Reglamento Electoral 1

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Anexo Único - Resolución Nº 458/474-31/2013 REGLAMENTO ELECTORAL REFORMADO EN ASAMBLEA GENERAL ORD

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Anexo Único - Resolución Nº 458/474-31/2013 REGLAMENTO ELECTORAL

REFORMADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2012 -PUESTO EN VIGENCIA POR JUNTA DE GOBIERNO SESION Nº 474-

1.- DISPOSICIONES GENERALES: 1.1.- Junta Electoral Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Junta de Gobierno de entre los electores empadronados, con la antelación suficiente para permitir la correcta realización del acto eleccionario. Se designarán cinco (5) miembros Titulares y otros tantos Suplentes, a propuesta de las Regionales. La Junta Electoral así integrada actuará en tal carácter, con jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia. Esta Junta podrá designar representantes en las Regionales, pero sin facultades para adoptar resoluciones. 1.1.1.- La Junta Electoral tendrá su sede en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y atenderá en horarios y cronogramas a determinar por la misma, en donde únicamente podrán tener lugar las presentaciones válidas que se pretendan formular ante la Junta. Serán sus atribuciones: a) Realizar la convocatoria a elecciones. b) Difundir el acto electoral. c) Actualizar el padrón de electores y resolver las tachas. d) Organizar el comicio. e) Oficializar las listas de candidatos. f) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y acreditar a los fiscales que propongan las listas oficializadas. g) Resolver sobre las impugnaciones que se formulen a los electores, a las listas oficializadas y al acto comicial. h) Recibir y reservar las actas, sobres y votos hasta el escrutinio definitivo.

i) Realizar el escrutinio definitivo, labrar el acta respectiva y proclamar los candidatos electos. j) Entregar a la Junta de Gobierno toda la documentación relativa al proceso electoral. 1.1.2.- En caso de impedimento, renuncia o fallecimiento de un miembro de la Junta Electoral, la Junta de Gobierno designará de inmediato el reemplazante de éste. 1.1.3.- Los miembros de la Junta Electoral actuarán con igual jerarquía y cesarán en sus funciones luego de que se hayan proclamado los candidatos electos y concluída toda gestión referida al proceso electoral, no obstante, durante sus funciones, se designará entre los miembros Titulares un Coordinador al sólo efecto de simplificar las relaciones entre la Junta Electoral y la Junta Ejecutiva. 1.1.4.- No podrán ser candidatos los miembros de la Junta Electoral ni actuar como avales de los candidatos. 1.2.- Cargos Electivos Serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los arquitectos inscriptos en el padrón de electores con las limitaciones y excepciones establecidas en este reglamento, los miembros de Junta Ejecutiva, de la Comisión Directiva de las Regionales, del Cuerpo de Delegados Regionales, de las Comisiones Revisoras de Cuentas Provincial y Regionales, del Tribunal de Ética Profesional, de Jurados de Concursos, de Asesores para Concursos y de otros miembros que para el mejor funcionamiento del Colegio se pudieran establecer en base a la Ley 7192. 1.2.1.- Condiciones: Los candidatos deberán cumplimentar lo establecido en la Ley 7192 y su Decreto Reglamentario 1115 según las condiciones que se establezcan para: Junta Ejecutiva - Comisión Directiva de las Regionales (Art. 34), Cuerpo de Delegados Regionales - Comisiones Revisoras de Cuentas Regionales y Provincial (Art. 32), y Tribunal de Ética Profesional (Art. 47) deberán acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y continua en la Provincia de Córdoba.

1.3.- Padrones

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Los padrones cerrarán sesenta (60) días antes de la elección, quienes se matriculen posteriormente no podrán intervenir en el acto eleccionario. 1.3.1.- Una vez que la Junta Electoral haya confeccionado el padrón general de matriculados definitivo y el de las Regionales, remitirá a cada una de éstas el correspondiente. Dentro de los diez (10) días subsiguientes las Regionales remitirán a la Junta Electoral un (1) ejemplar de su padrón regional elaborado en base al padrón general. La Junta Electoral aprobará y observará según corresponda el padrón regional; las observaciones que pudieran surgir, deberán ser resueltas en forma expeditiva entre la Junta Electoral y la Regional o Regionales que corresponda; en caso de discrepancia, la Junta Electoral resolverá en forma inapelable. 1.3.2.- Los padrones de matriculados definitivos tanto el general como los de las Regionales deberán estar a disposición de quién lo solicite para su consulta por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de la elección. 1.4.- Listas - Avales Para la elección de los cargos de: a) Junta Ejecutiva, b) Comisión Directiva de las Regionales y del Cuerpo de Delegados Regionales a Junta de Gobierno, c) Comisión Revisora de Cuentas Provincial, d) Comisión Revisora de Cuentas Regional, el voto se emitirá por lista completa. No está permitido el reemplazo de uno o más candidatos de una lista por los de la otra lista; si no obstante, algún elector efectuara tal reemplazo ese voto será computado a favor de la lista impresa utilizada. El orden en que figuran impresos el nombre de los candidatos a Vocales Titulares y Suplentes, será tenido en cuenta para aplicar el sistema de representación proporcional. 1.4.1.- Las listas de candidatos de los cargos electivos descriptos en el artículo anterior deberán ser avaladas, para su oficialización por la Junta Electoral, con el porcentaje de electores matriculados y habilitados que a continuación se establece: a) El cinco por ciento (5%) de los electores inscriptos en el padrón general, para el caso de la elección de los miembros de Junta Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio. b) El cinco por ciento (5%) de los electores inscriptos en el padrón de la Regional Capital para el caso de la elección de los miembros de la

Comisión Directiva y Delegados Regionales a Junta de Gobierno de dicha Regional. c) El diez por ciento (10%) de los electores inscriptos en el padrón de cada una de las Regionales, para el caso de la elección de los miembros de la Comisión Directiva y Delegados de las restantes Regionales. d) Los candidatos no podrán integrar las listas de avales. 1.4.2.- Representación de minorías: Si en la elección de la Junta Ejecutiva y de la Comisión Directiva de las Regionales interviene más de una lista, se otorgará representación a la o las minorías solamente en los cargos de Vocales Titulares y Suplentes, siendo de aplicación el sistema D'ont en base a los cargos a cubrir. En caso de eventuales reemplazos de Vocales Titulares Electos, tendrán prioridad para cubrir como suplentes dichos cargos, el resto de los Vocales Titulares Oficializados de su propia Lista que no hayan resultado electos y una vez agotados éstos, también por su orden, se continuará con los Vocales Suplentes que integren la Lista Oficializada respectiva. A los efectos del ejercicio de las suplencias consignadas, se entenderá a la totalidad de los Vocales Titulares y Suplentes integrantes de las respectivas Listas Oficializadas como consagrados, ello sin perjuicio que por aplicación del sistema de representación, integren o no conforme el número de cargos de Vocales Titulares y Suplentes a cubrir, la lista de autoridades que resulte proclamada por la Junta Electoral. Para acceder a la distribución de cargos en representación de la minoría prevista en este artículo, la lista deberá superar el veinte por ciento (20%) del total de votos emitidos para ocupar dichos cargos. 1.4.3.- Tribunal de Ética: Para la elección de los miembros de Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba se utilizará el sistema de candidatos individuales a propuesta de grupos de electores que avalen dichas candidaturas y que para su oficialización por la Junta Electoral, el porcentaje, no podrá ser menor al uno por ciento (1%) del padrón general de matriculados aptos para ser electores. Adjunto a esta presentación, la nota de aceptación del candidato y con carácter de Declaración Jurada, el conocimiento fehaciente del Título 5º de la Ley 7192 y Decreto Reglamentario correspondiente. 1.4.3.1.- La designación definitiva de los miembros del Tribunal de Ética, ya sea por el cien por ciento (100%) o por el cincuenta por ciento (50%) de sus

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componentes concordantes con el Art. 46 y el Decreto Reglamentario de la Ley 7192, se hará por orden de prelación por cantidad de votos obtenidos, designándose primero los Titulares y seguidamente los Suplentes. La ubicación de las respectivas Salas, se determinarán por sorteo entre los electos, tanto los Titulares como los Suplentes. 1.4.4.- Jurados de Concursos: Para su elección se utilizará el sistema de candidatos individuales propuestos por grupos de electores que avalen dichas candidaturas. Serán oficializadas por parte de la Junta Electoral aquellos candidatos avalados por un número de electores equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón de cada Regional, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5). Adjunto a la propuesta avalada anterior, el candidato deberá presentar nota de aceptación del cargo y Declaración Jurada manifestando el conocimiento fehaciente del Reglamento de Concursos de FADEA, y que reúne las condiciones establecidas en el Art. 28 del mismo. Acreditar una antigüedad no menor de diez (10) años de egresados de la Universidad y cinco (5) de matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y presentar una breve síntesis del currículum vitae en la ficha que a tal efecto proporcione la Junta Electoral. 1.4.4.1.- Se designarán en base al Art. 28 del Reglamento de Concursos de FADEA asignando la siguiente proporcionalidad: para los cargos Titulares de la Regional Uno el cincuenta por ciento (50%) y el diez por ciento (10%) para cada Regional del interior. También se designarán diez (10) miembros Suplentes sin regionalización establecida. Las designaciones definitivas se harán por orden de prelación en función de la cantidad de votos obtenidos por cada candidato oficializado, designándose primero los Titulares y seguidamente los Suplentes. 1.4.5.- Asesores de Concursos: Para su elección se utilizará el sistema de candidatos individuales propuestos por grupos de electores que avalen dichas candidaturas. Serán oficializados por parte de la Junta Electoral aquellos candidatos avalados por un número de electores equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón de cada Regional, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5). Adjunto a la propuesta avalada anterior, el candidato deberá presentar nota de aceptación del cargo y Declaración Jurada manifestando el conocimiento fehaciente del Reglamento de

Concursos de FADEA y que reúne las condiciones establecidas en el Art. 24 del mismo. Acreditar una antigüedad no menor de diez (10) años de egresados de la Universidad y cinco (5) años de matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y presentar una breve síntesis del currículum vitae en la ficha que a tal efecto proporcione la Junta Electoral. 1.4.5.1.- Se designarán en base al Artículo anterior quince (15) Asesores de la siguiente forma: a) Seis (6) cargos serán cubiertos por el candidato más votado de cada Regional. b) El resto de los cargos, hasta completar el cupo, serán cubiertos por los candidatos más votados en toda la Provincia. 1.4.6.- Ningún matriculado jubilado podrá integrar los Cuerpos de Asesores y Jurados. Si algún integrante se jubilara durante el período para el cual ha sido electo será reemplazado por su correspondiente suplente, en el momento en el que se le conceda dicho beneficio. 1.4.6.1.- Los candidatos oficializados para la elección de miembros del Tribunal de Ética Profesional, Código de Disciplina, Asesores y Jurados de Concursos, conformarán una lista en la cual, el elector, indicará con una marca o asterisco él o los elegidos. 1.4.7.- Avalistas: Se considerará como tal al matriculado habilitado que firme un escrito o documento en el que responde de la conducta y capacidad de otro como candidato a cargos electivos de los organismos del Colegio. 1.4.8.- El modelo de dicho escrito o documento será provisto por la Junta Electoral. En el mismo deberán constar los siguientes datos, para candidato: nombre, matrícula, cargo para el que se postula. Para los avalistas: nombre, matrícula, firma, domicilio de recepción de las notificaciones (candidato y/o apoderado). 1.4.9.- Duración del mandato: Los Asesores y Jurados de Concurso desempeñarán sus funciones durante dos (3) años y podrán ser elegidos por dos (2) períodos consecutivos. 1.4.10.- Renovación de cargos de Aseores y Jurados de Concursos: La elección para estos cargos se efectuará armonizando la elección de los mismos con las del Tribunal de Etica Profesional, no coincidentes con la elección de autoridades del Colegio.

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1.4.11.- El Asesor o Jurado designado para intervenir en un concurso podrá excusarse de actuar una vez. En caso de producirse una segunda excusa será inhabilitado por el resto del mandato y no podrá postularse para el período siguiente. 1.5.- Fiscales Únicamente los avalistas de candidatos y/o apoderados de listas podrán proponer fiscales para actuar en el acto eleccionario. 1.6.- Electores Serán electores todos los Arquitectos inscriptos en el padrón (activos o pasivos) que no adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas sesenta (60) días antes del comicio. Con excepción de aquellos que se encuentran sancionados, con solicitud de inhabilitación, o los que hayan cancelado su matrícula profesional para oros fines que no sea el jubilatorio. 1.7.- Boletas Para la elección de los cargos de los distintos organismos del Colegio, el voto se emitirá por lista completa o por candidato individual, según corresponda, en boletas oficializadas por la Junta Electoral, las que deberán tener impresa la totalidad de los candidatos y los cargos correspondientes en caso de lista completa; y el candidato, cargo y mecánica de selección en caso de candidato individual. Las listas de candidatos o candidatos individuales oficializadas podrán imprimirse en boletas separadas o en un solo pliego; en esta última alternativa, deberán posibilitarse, mediante líneas perforadas, el eventual desglose por el elector de las nóminas correspondientes a los distintos organismos. 1.8.- Autoridades del Comicio 1.8.1.- De mesa: Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designarán también dos (2) suplentes que auxiliarán al presidente y lo reemplazarán por el orden de su designación. 1.8.2.- Designación: La Junta Electoral hará, con antelación no menor de veinte (20) días los nombramientos del presidente y suplente de cada

mesa, las notificaciones de asignaciones serán por correo o por intermedio de los organismos especiales de comunicación. 1.8.3.- Obligaciones: El presidente de la mesa y los dos (2) suplentes deberán estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. 1.8.4.- Elección: Del padrón de habilitados por cada Regional la Junta Electoral sorteará la cantidad de autoridades de mesa que para cada elección se requiera. 1.9.- Voto El voto es obligatorio para los electores. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificable, hará pasible al infractor de una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la habilitación anual al momento de producirse el acto electoral. El infractor dispondrá, para justificar la no emisión del voto, de un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar desde la fecha del acto electoral. 1.9.1.- El voto podrá emitirse indistintamente: a)Personalmente, el día y en el horario fijado en la convocatoria, en las mesas habilitadas a tal fin, en las sedes Regionales del Colegio y en aquellas otras que la Junta Electoral pudiere habilitar, en sobre cerrado y firmado por el presidente de mesa y, por lo menos, uno de los fiscales. Emitido el voto el presidente de mesa entregará constancia al elector. El elector deberá votar en la sede de la Regional en que se encuentre empadronado, el voto emitido fuera de ella, será receptado por las autoridades de la mesa y considerado como voto recurrido sujeto a escrutinio y decisión de la Junta Electoral. b)Por el sistema de doble sobre: Cualquier elector podrá hacer uso del mismo. A tales efectos, se utilizarán dos (2) sobres, en uno de ellos el elector colocará su voto, lo cerrará e introducirá en el otro que también cerrará, firmará al dorso con aclaración de nombre, apellido y número de matrícula. Se remitirá el doble sobre con suficiente antelación, para aquellos electores en cuyos domicilios declarados no existiere asiento de sede Regional de la Institución y que pudieren querer hacer uso del sistema.

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Los demás electores en cuyos domicilios declarados exista asiento de sede Regional y que quieran hacer uso de este sistema, podrán solicitar el doble sobre en la sede de su Regional para en el mismo momento emitir su voto. El elector que opte por emitir su voto mediante el sistema del doble sobre, podrá hacerlo en forma personal, por correo postal y también mediante el uso del llamado “comisionista”. En todos los casos deberá emitir el voto durante los tres (3) días hábiles previos al día del comicio. A los efectos de su recepción, la Junta Electoral habilitará urnas especiales –bajo control de un delegado de la misma- en todas las Regionales hasta el día del comicio en que, dichas urnas, quedarán bajo control de las respectivas autoridades electorales. Sólo serán aceptados aquellos votos emitidos por doble sobre en la forma descripta. A los efectos de constatar que la emisión haya sido dentro de los tres (3) días hábiles previos al comicio, cuando se vote por doble sobre en forma personal, la autoridad a cargo de la urna especial dejará la debida constancia; en igual caso lo hará el “comisionista” quién deberá entregar el voto el mismo día de su emisión; y, aquellos dobles sobres remitidos por correo, deberán llevar la pertinente imposición o timbrado. Los votos por doble sobre emitidos por correo, podrán ser receptados hasta los tres (3) días hábiles posteriores al día del comicio. Todos los dobles sobres recibidos antes del cierre del comicio, serán colocados en las urnas especiales ya citadas sin destruír ni alterar el sobre exterior hasta la hora del cierre del comicio, tomándose nota en el padrón de quiénes hubieren optado por emitir su voto mediante este procedimiento. El elector que habiendo emitido ya su voto por doble sobre, manifieste en el día y hora del comicio su voluntad de hacerlo personalmente, será facultado para ello previo dejar constancia a los efectos de destruir al momento del escrutinio, su voto por doble sobre. 1.10.- Apertura del Comicio Iniciado el acto eleccionario en el día y hora determinado por la Junta Electoral se constituirán las mesas habilitadas a tal fin con la presencia del presidente y los fiscales acreditados. Se realizarán a tal fin las siguientes tareas: a) Se procederá a abrir la urna constatando la existencia de los votos, padrones y documentación del comicio.

b) Se labrará el acta de apertura del comicio. Suscripta por las autoridades de la mesa. c) Se lacrará la urna, se habilitará el cuarto oscuro y se dará por iniciado el acto comicial. d) La Junta Electoral autorizará o no la emisión del voto a los fiscales que no se encontraran inscriptos en el padrón. 1.11.- Escrutinio del Comicio Concluído el acto electoral, en cada mesa se realizarán las siguientes tareas: a) El recuento de los sobres que contienen el voto emitido en forma personal, conforme al padrón utilizado por la mesa. b)Se abrirá la urna especial que contenga los votos emitidos por doble sobre procediéndose a destruir aquellos de electores que hayan hecho uso de la opción de votar personalmente el día y hora del comicio; de los restantes, se abrirá el sobre exterior procediendo el presidente de la mesa y uno de los fiscales a firmar el sobre interior, colocando en la urna los sobres así habilitados que se sumarán para su escrutinio a los emitidos en forma personal. Los dobles sobres emitidos por correo que llegaren con posterioridad a la hora prevista de cierre del comicio y ya iniciado el trámite del escrutinio, serán colocados en otra urna especial habilitada para recepcionarlos hasta los tres (3) días hábiles posteriores al cierre del comicio, la que sin abrir, deberá ser remitida inmediatamente de vencido dicho plazo a la Junta Electoral. c) Se realizará el escrutinio de los votos aceptados. d) Se elaborará el acta de cierre de comicio que será suscripta por el presidente de mesa y los fiscales acreditados. e) Cada Regional remitirá de inmediato a la Junta Electoral utilizando la vía más rápida, la o las urnas con los votos, sobres, actas y demás documentación inherente al acto comicial, incluyendo los votos impugnados y recurridos. Una vez recibidas todas las urnas y documentación precitada, -incluidas las previstas en el punto “b” in fine de este artículo-, y vencidos los términos previstos en el art. 1.12.11. o, en su caso, los del art. 1.12.12., la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo del comicio, en el que

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podrán participar los fiscales acreditados, resolverá sobre los votos impugnados o recurridos y, a su término, proclamará a los candidatos que resulten electos.1.11.1.- Empates: En caso de que dos o más listas completas hubieran obtenido igual número de votos para el primer puesto, deberá llamarse a nueva elección, la que se realizará dentro de los treinta (30) días subsiguientes, en la que sólo podrán participar todas las listas oficializadas para la votación ya efectuada. En el caso de candidatos individuales el empate por la ubicación en la lista por orden de prelación se resolverá por sorteo en un acto a realizarse en la sede de la Junta Electoral con la asistencia de un veedor de la Junta de Gobierno y los interesados que deseen participar el día y hora que la Junta Electoral resuelva. El resultado conformará la lista definitiva para la proclamación de los cargo electivos. 1.11.2.- Prelación: La adjudicación de Vocalías Titulares y Suplentes en cualquier organismo del Colegio se harán siguiendo el orden en que los respectivos candidatos figuren en las listas y boletas oficializadas. 1.12.- Plazos Todos los plazos aquí detallados se entenderán como días corridos, salvo expresa indicación. 1.12.1.- Convocatoria: Las elecciones se realizarán en los años que correspondan, de acuerdo a la duración de los cargos establecidos por la Ley, en el mes y día que fije la Junta Electoral, debiendo llevarse a cabo dentro de los sesenta (60) días de la convocatoria (Art. 36º, Dec. 1115). 1.12.2.- Publicidad: Dentro de los cinco (5) días de resuelta la convocatoria a elecciones, la Junta Ejecutiva la publicará dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación Provincial o local, y en cada medio de comunicación que se disponga, garantizando la más alta difusión entre la matrícula. 1.12.3.- Presentación de listas y/o candidatos individuales: Los grupos de electores que auspicien listas de candidatos o candidatos individuales según corresponda reglamentariamente, solicitarán a la Junta Electoral su oficialización hasta la hora veinte (20:00) del cuadragésimo quinto (45) día anterior a la fecha fijada para la elección o primera hora hábil del día subsiguiente.

Constituidas las listas designarán el Apoderado, quién será su representante a todos los fines establecidos por este Reglamento. Sólo podrán designar un apoderado titular y un suplente que actuará en caso de ausencia del titular, y en ausencia justificada de ambos, el primer titular de la lista. 1.12.4.- Análisis de candidatos: Dentro de los tres (3) días de recibidas las listas o candidatos individuales, la Junta Electoral analizará y resolverá si los candidatos integrantes de las presentaciones reúnen los requisitos establecidos en la Ley y su Decreto Reglamentario. Dentro de ese mismo lapso resolverá las impugnaciones que eventualmente se formulen a los mismos. Las Resoluciones de la Junta Electoral, aprobando o rechazando, total o parcialmente a los candidatos integrantes de las presentaciones, serán notificadas en la sede de aquella a los apoderados respectivos de cada presentación, quienes deberán concurrir obligatoriamente a la sede de la Junta al vencimiento de los plazos fijados en el presente ítem. 1.12.4.1.- Acerca de las impuganciones que se refieran a sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Profesional a los candidatos, la Junta Electoral resolverá:a) La Junta Electoral solicitará al Tribunal de Ética que informe sobre la situación de todos los candidatos. El mismo detallará la sanción aplicada y su período de vigencia.b) La Junta Electoral impugnará sólo a aquellos candidatos que se encuentren cumpliendo la sanción de Suspensión y/o Cancelación de Matrícula en el momento de oficialización de listas. c) Serán impugandos los candidatos que se encuentren sancionados con Cancelación de Matrícula en cualquier jurisdicción dentro de la Nación Argentina, según Art. 18º de la Ley 7192. 1.12.5.- Reemplazos: Si la Junta Electoral rechazara más de la mitad de los candidatos de la lista, ésta se tendrá por no presentada. Si los candidatos rechazados fueran la mitad o menos de la lista, podrán ser reemplazados por los apoderados hasta la hora veinte (20:00) del tercer (3er.) día hábil del siguiente a la fecha de la Resolución de la Junta, la que resolverá sobre los sustitutos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; si se rechazara a uno solo de los sustitutos, la lista se tendrá por rechazada definitivamente. La propuesta de candidatos sustitutos deberá ser avalada

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por lo menos por igual cantidad de firmas que la lista propuesta inicialmente. 1.12.6.- Aprobación de listas y/o candidatos individuales: Cumplidos los plazos estipulados en el punto anterior, se aprobarán los candidatos propuestos y se publicarán ampliamente en cada Regional por el término de dos (2) días sus nombres y los Currículum Vitae presentados a tal efecto. 1.12.7.- Impugnación a las listas y/o candidatos: Vencido el plazo de exposición de listas, la matrícula dispondrá de dos (2) días para presentar impugnaciones, las que se deberán efectuar por escrito a la Junta Electoral indicando en forma precisa el vicio, la irregularidad o la incapacidad alegada. La Junta Electoral se expedirá en cuarenta y ocho (48) horas. 1.12.8.- Oficialización: Si no mediara impugnación o resueltas las mismas, las listas y/o candidatos se darán por aprobados, procediendo la Junta Electoral a dictar la Resolución de Oficialización. A partir de esta instancia, los Apoderados de las Listas Oficializadas podrán, a su solicitud, participar de las reuniones de la Junta Electoral, con voz pero sin voto. 1.12.9.- Impresión del voto: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de oficializadas las listas o candidatos individuales, se resolverá entre los apoderados designados a tal fin y la Junta Electoral el diseño de las boletas oficiales para la contienda electoral y ordenar efectivamente su confección. En caso de discrepancias mantenidas al vencimiento del plazo fijado, la Junta Electoral podrá resolver de por si, unilateralmente, la cuestión y ordenará inmediatamente su confección a fin de garantizar en tiempo y forma el comicio. 1.12.10.- Fiscales: Podrán ser propuestos en el momento de la presentación de las listas y/o candidatos o por separado con una anticipación no menos de siete (7) días a la fecha de la elección. Su misión será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que correspondan. 1.12.11.- Impugnación al acto comicial: Dentro de los cinco (5) días de realizada la elección, el elector podrá impugnar la legalidad de ésta. De no mediar impugnación se tendrá por aprobada la elección. Las impugnaciones deberán presentarse por escrito a la Junta Electoral

indicando en forma precisa el vicio, la irregularidad o la incapacidad legal detectados. 1.12.12.- Planteada la impugnación, la Junta Electoral deberá resolver dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de anulación de la elección, se llamará a nuevo comicio, el que se realizará a los sesenta (60) días siguientes.

2.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 2.1.- Para toda cuestión no prevista en el presente Reglamento se aplicará por analogía, en forma supletoria, las disposiciones del Código Electoral Provincial (Ley Nº 8767) y sus disposiciones generales y transitorias, como así también la normativa vigente anterior al desarrollo del proceso eleccionario. 2.2.- El presente Reglamento Electoral sustituye a toda norma anterior que se le oponga. La Junta Electoral interpretará en definitiva y en forma inapelable el presente Reglamento y el sentido y alcance de sus normas. 2.3.- Los plazos se computarán por días corridos salvo expresa disposición en contrario. 2.4.- La Asesoría Letrada del Colegio de Arquitectos tendrá a su cargo el asesoramiento permanente a la Junta Electoral, en cuanto a los aspectos jurídicos que se plantearen como así también a la redacción de las actas y diligencias que se practicaren, o en su defecto a quien se designe. 2.5.- Se efectuará el acto eleccionario, tanto Provincial como Regional, aún cuando se presentara una única lista.

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