REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS

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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VILLA TUNARI TERCERA SECCION PROVINCIA CHAPARE DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA TUNARI REGLAMENTO ESPECIFICO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS CAPITULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICION Artículo 1. Objeto del Reglamento. El objeto del presente Reglamento Específico Interno es establecer la Normas Específica que permita al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari dentro el proceso contable de respaldar, registrar y pagar los Pasajes y Viáticos, que son erogaciones canceladas a favor de los servidores públicos: permanente, eventual y consultores de línea. Estableciendo la escala de viáticos, categorías y pasajes para los que viajan al interior y exterior del país en misión oficial, previamente autorizados; así como, el uso y descargo. Entrará en vigencia a partir de la aprobación del por el Alcalde mediante Decreto Edil expresa. Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento Específico, se entenderá por: Comisión Oficial: Se considera comisión oficial a todo acto administrativo oficial en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, autorizado por autoridad competente se realiza fuera de la localidad de Villa Tunari. Pasajes: Gastos a efectuarse por servicios de trasporte aéreo, terrestre y fluvial; Para viajes en comisión fuera de la localidad de Villa Tunari, por instructivo o autorización de autoridad competente y respaldada por boletas de pasajes (facturas), los cuales son reconocidos siempre y cuando tengan el nombre y apellido del beneficiario o como mínimo el apellido registrado en el boleto. Los pasajes son gastos realizados por viajes y traslados dentro la sección Municipal, interprovincial, departamental, o el exterior del país. Viáticos: Son los recursos destinado para cubrir los siguientes gastos: alojamiento alimentación, transporte, derecho de aeropuerto, impuesto de viaje al exterior, otros y que son gastos destinados a cubrir eventuales necesidades en cumplimiento de una misión oficial delegada o autorizada por autoridad competente, fuera de la localidad de Villa Tunari.

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Viáticos en el mismo día: Pago equivalente a un día de viático para servidores públicos o personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea. Viático Interdepartamental: Es el pago equivalente a un día de viático para un servidor público o personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari que realice viaje de ida y vuelta fuera del departamento donde realizan sus actividades cotidianamente. Viático al Interior del Departamento: Es el pago equivalente a un día de viático para aquel servidor público o personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari que realice viaje de ida y vuelta dentro del departamento donde realizan sus actividades cotidianamente. Estipendio: Asignación en efectivo para cubrir gastos de alimentación y/o refrigerio, otorgados a Servidores Públicos declarados en comisión que para cumplir su trabajo tengan que desplazarse a lugares distintos al de la sede habitual de sus funciones, cuando el viaje lo realiza de ida y vuelta el mismo día y sea habitual a sus funciones. Para la asignación del estipendio la comisión debe haber constituido mínimamente 50% de la jornada laboral, para los distritos 8, 11, comunidades indígenas y otros autorizados. Declaratoria en Comisión: Autorización expreso a uno o varios Servidores Públicos, para que presten servicios temporalmente fuera del lugar habitual de sus funciones. Informe de viaje: Documento en calidad de Declaración Jurada por el cual el servidor público o personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari deberá informar sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento del (os) objetivo(s), actividades y resultados de la comisión de viaje oficial aprobado por la autoridad competente; Informe que deberá contar con el sello de recepción de la Secretaria de Recepción, máximo el día hábil ocho (8), posterior al retorno. Tasas y/o Peajes: En términos generales se asocia el concepto de peaje a la tasa que se cobra a un medio de transporte terrestre y/o fluvial como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación. Dichas Tasas o Peajes cuando sean utilizados por vehículo oficial, serán reconocidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, cuando las fechas correspondan al periodo que dura la comisión oficial de viaje. Artículo 3. Marco Legal. El presente reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, tiene como base legal las siguientes normas:  Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental de sus Decretos Reglamentarios 23215 y 23318-A REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS

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Decreto Supremo Nº 21531 de fecha 27 de Febrero de 1987, que en su 12 establece sobre la potestad del agente de retención. Ley de Reforma Tributaria Nº 843 19 inciso c). Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 que aprueba las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios. Decreto Supremo N° 1788 de 6 noviembre de 2013, que establece la nueva Escala de Viáticos, categoría de pasajes para los servidores públicos del sector público acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4. Alcance del Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento de Pasajes y Viáticos servirá para la fijación de la escala de viáticos y pasajes, y se aplicaran a todas las Autoridades Municipales, Administrativas, Direcciones y Unidades que conforman la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari y sus dependencias. Artículo 5. Fijación de la Escala de Viáticos. La escala de viáticos y pasajes, debe ser fijada en base al costo de vida, transporte y los niveles de precios en el interior y exterior del Estado Plurinacional de manera que las comisiones encomendadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari se realicen en condiciones favorables. Artículo 6. Aprobación de la Escala de Viáticos. Se aprueba en el presente Reglamento específico la escala de viáticos y pasajes para las autoridades municipales, administrativos y demás servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari y sus dependencias. Los viáticos podrán ser ajustado o actualizados de acuerdo a una nueva escala y será aprobada mediante Decreto Edil por la Máxima Autoridad Ejecutiva, considerando los niveles jerárquicos existentes en cuanto a cargos, de acuerdo al Organigrama del Gobierno Autónomo Municipal vigente y el Artículo 13 del presente reglamento. Artículo 7. Previsión. En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones del DS Nº1788 y otras disposiciones técnicas legales en vigencia. Artículo 8. Personas Autorizadas. Están autorizados a percibir viáticos y solicitar la devolución de pasajes: el Alcalde, Sub Alcaldes, Secretario, Secretarios Municipales, Directores, Jefes de Unidad y todos los servidores públicos (permanentes, eventuales y consultores de línea) dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, especificando las categorías, niveles y cargos en el artículo 13 del presente reglamento. Asesores externos, son aquellos servidores públicos que de acuerdo a la naturaleza de su trabajo son consultores externos, por lo que para ser incluidos dentro de la REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS

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presente disposición, deberá estar señalado expresamente en su contrato para la devolución de pasajes y pago de viáticos. Solo para viajes fuera del departamento de Cochabamba.

CAPÍTULO II PROCESO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y DEVOLUCIÓN DEL PASAJE Artículo 9. Declaratoria en Comisión Oficial. Para que los servidores públicos declarados en comisión tengan derecho al pago de pasajes y viáticos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, deberán ser autorizados por la autoridad competente con anticipación de 24 horas para viajes al interior y cinco días para viajes al exterior del país, mediante Comunicación Interna o proveído autorizando la declaratoria en comisión, conteniendo los siguientes datos:  Nombre completo del servidor público declarado en comisión.  Objeto del viaje (Invitación, Publicación, representación, etc.  Lugar (es) donde viaja  Fechas exactas de duración del viaje(desde/hasta)  Trasporte a ser utilizado, aéreo, terrestre, fluvial y/o vehículo oficial. En caso de existir viajes de emergencias al interior, la solicitud podrá ser presentada en el día, haciendo notar este hecho en la autorización del viaje o memorándum emitido por la autoridad competente. En el caso de viajes al exterior de la Máxima Autoridad Ejecutiva, deberá ser autorizado por el Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal expresa señalando los datos arriba mencionados y declarados en comisión. Para la solicitud de Resolución Municipal de autorización de viaje la solicitud, deberá estar acompañada por el documento motivo del viaje (invitación y/o comunicación interna) y formulario de “Autorización de Viaje y Orden de Pago de Viáticos”. Artículo 10. Viajes en fin de semana y/o feriados. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, excepto en los casos que se detallan a continuación: a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de un servidor público en fin de semana o feriado; b) Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor público, previo al evento; c) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. Para lo cual deberán contar con autorización mediante “Resolución Administrativa de Viaje” expresa firmado por autoridad competente según el presente Reglamento específico.

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CAPITULOIII ESCALA DE VIATICOS, CATEGORIZACION Artículo11. Escala de Viáticos. La cancelación de viáticos estará determinada por los días hábiles y conforme a la escala de viáticos aprobado, de acuerdo al artículo 13 del presente reglamento, según el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo. La escala de viáticos para viajes al exterior del país estará sujeta a la escala determinada por la administración central. Artículo 12. Categorización. Las categorías se establecen de acuerdo al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP), la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari (Organigrama) y el DS Nº1788: CATEGORIA(*) PRIMERA CATEGORIA

NIVEL NIVEL 1 y 2

CARGO Alcalde, Presidente Concejo y Concejales SEGUNDA CATEGORIA NIVEL 3 y 4 Secretario General, Secretarios Municipales, Subalcaldes, Asesores y Directores TERCERA CATEGORIA NIVEL 5, 6, Jefes de Unidad, Responsables, 7y8 Encargados y Técnicos-Administrativos. Auxiliares, Servicios y demás dependientes (*) De acuerdo a DS Nº1788 Art.4 numeral II.

CAPITULO IV PAGO DE VIATICOS Y DEVOLUCION DE PASAJES Artículo13. Devolución de Pasajes. Los pasajes erogados por el personal autorizado serán devueltos cuanto exista documentación de respaldo por la actividad realizada debidamente autorizada, el cual deberá estar respaldado por el boleto de pasajes (servicio local, Intermunicipal, Interprovincial, interdepartamental o internacional) a nombre del servidor público o solamente apellido, y si no extiende el boleto llenar la “Hoja de Ruta de Pasajes” en tramos dentro y fuera del Municipio. Artículo 14. Condiciones para el pago de Viáticos. Los viáticos se pagaran bajo las siguientes condiciones:

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a) Por los días que expresamente señala el Comunicado Interno o autorización de declaratoria en comisión. b) Cuando la declaratoria en comisión, al exterior, dure más de 3 días, por el tiempo excedente no se pagara el viatico correspondiente solo el 50%. Si la declaración de comisión es dentro el país; no se reconocerán viáticos de los días excedentes a dos (2) días, mayor a este tiempo solo el 50%. c) Cuando los viajes, comisiones, capacitaciones y otros eventos sean cubiertos por los organizadores en lo referente a los pasajes y estadía o mantención, no se reconocerá el viatico correspondiente. Artículo15. Del pago de Viáticos. El pago de viáticos y devolución de pasajes para su cancelación será contemplado por un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, y se efectuará de acuerdo a las siguientes previsiones: a) Cuando la comisión de un servidor público comprenda solo una fracción del día en los distritos de la sección municipal o menor a 8 horas, no corresponde el pago de viáticos y esa labor será considerada como parte de la naturaleza de su trabajo; sin embargo, corresponde la devolución de los gastos de trasporte debidamente justificado, con el pago de estipendio. b) En caso de traslado de materiales, suministro y/o personal, desde una capital de departamento (Cochabamba o Santa Cruz) hacia el municipio o viceversa en vehículo oficial, se reconocerá el gasto por concepto de estipendio y peaje, previo llenado de la “Hoja de ruta”; adjuntando, la fotocopia de la nota de remisión y/o factura del material trasladado, comunicado interno y las boletas de pago de peaje. c) En el caso de funcionarios y/o servidores públicos del ejecutivo municipal, todo pago de viáticos con caja chica se realizara solamente previa autorización escrita de su inmediato superior, según el presente reglamento. d) Si la comisión se realizara por motivos de capacitación (cursos de actualización, seminarios, talleres, etc.), corresponderá el pago máximo de cinco días, el cual deberá estar autorizado mediante Comunicación Interna de declaratoria en comisión oficial por autoridad competente. e) En el caso de cursos de capacitación auspiciados por otras organizaciones y/o instituciones y que cubran los gastos de trasporte, alimentación y alojamiento de los capacitados, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari no reconocerá por este concepto viáticos ni devolución de pasajes, solo el permiso de ausencia pertinente.

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Se reconocerá una Asignación Diaria para eventos de capacitación, talleres y encuentros para las categorías 1, 2 y 3, por el máximo de 5 días.

g) En caso que el servidor público no logre documentar la razón y autorización de viaje o el informe presentado no coincide con la finalidad de la autorización de viaje, no se autorizara el pago del viatico y devolución de pasaje. h) En ningún caso se realizara el pago de viáticos y pasajes antes de la realización del viaje. Artículo16. Escala de Viáticos y Estipendios por Categoría. De acuerdo al organigrama y la planilla salarial aprobada en el presupuesto de la gestión, se asigna recursos de viáticos y estipendios de acuerdo a la siguiente escala: VIAJES AL EXTERIOR (CENTRO, SUD AMERICA Y EL CARIBE):   

Categoría 1…………………Un monto asignado por 300$us Categoría 2…………………Un monto asignado por 240$us Categoría 3…………………Un monto asignado por 207$us

VIAJES AL INTERIOR DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA:  Categoría 1………………..Un monto asignado por Bs.300. Categoría 2………………..Un monto asignado por Bs.250. Categoría 3………………..Un monto asignado por Bs.200.VIAJES AL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA Y SANTA CRUZ:  Categoría 1………………..Un monto asignado por Bs.220. Categoría 2………………..Un monto asignado por Bs.160. Categoría 3………………..Un monto asignado por Bs.100.ESTIPENDIOS: (Salidas antes de 9:00 am. Distritos 8 y 11)  Categoría 1……………….Un monto asignado por Bs.25. Categoría 2……………….Un monto asignado por Bs.25. Categoría 3……………….Un monto asignado por Bs.25.Específicamente para personal que tiene habitualidad en sus funciones el traslado de su lugar de trabajo a otros y viceversa. ESTIPENDIOS: (Salidas antes de 9:00 am. Personal Salud)  Categoría 1……………….Un monto asignado por Bs.30.- (Cbba) y Bs.60.- (SC)  Categoría 2……………….Un monto asignado por Bs.30.- (Cbba) y Bs.60.- (SC)  Categoría 3……………….Un monto asignado por Bs.30.- (Cbba) y Bs.60.- (SC) Específicamente para personal que tiene habitualidad en sus funciones el traslado de su lugar de trabajo a otros y viceversa.

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ASIGNACIÓN DIRIAS: Categoría 1, 2 y 3 el monto Bs.80.- dentro el departamento de Cochabamba Categoría 1, 2 y 3 el monto Bs.160.- para fuera del departamento de Cochabamba Artículo17. De la Descripción de los pasos del proceso. Para todo el personal del Órgano Ejecutivo (Alcalde; Subalcalde, Secretario y Secretarios Municipales; Asesores, Directores, Profesionales, Técnicos-Administrativos, Personal de apoyo y servicios) Paso 1: El Alcalde Municipal recibe la invitación oficial por escrito a un evento regional, departamental, fuera del municipio, del departamento o al exterior del país. Paso 2: El Alcalde Municipal Asume el mismo la representación o caso contrario designa a un servidor público mediante Comunicado Interno o autorización de viaje expreso vía dirección que corresponda. Paso 3: El servidor público designado recibe su autorización y posteriormente a la realización de la actividad y representación delegada, en un plazo no mayor a 8 días hábiles después del retorno de su comisión, presenta informe de viaje y realiza la solicitud de cancelación de viáticos de acuerdo a escala aprobado; informando las actividades realizadas y logros obtenidos al Director de su área o su inmediato superior. El cual revisa luego con un visto bueno aprueba el informe, el pago de viáticos y la devolución de pasajes en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos. Posteriormente hace recepcionar con la Secretaria de Recepción el informe aprobado. Paso 4: El Director Administrativo Financiero revisa el informe de viaje y verifica la autorización, sus antecedentes y deriva el mismo a la Unidad de Contabilidad o caja para el registro y pago (según el monto); si corresponde, podrá ser objetada en un máximo a dos (2) días hábiles, debidamente fundamentada en el presente Reglamento para que se subsanen las observaciones. Paso 5: La Unidad de contabilidad o caja chica con el proveído del Director Administrativo Financiero, liquida de acuerdo a la solicitud y dispone la cancelación del efectivo previa las deducciones de ley. Artículo18. Plazos. El Servidor público y/o beneficiario de este derecho tiene un plazo máximo de 8 días hábiles, para presentar informe escrito, aprobado y documentación de respaldo, a la autoridad competente según el presente Reglamento específico, computable a partir de

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su retorno. Fuera de este plazo, el funcionario perderá el derecho al cobro de viáticos y devolución de pasajes. Artículo 19. Retenciones. El pago de viáticos está sujeto a las siguientes retenciones: a) Se realizaran las retenciones del RC-IVA 13% de los Viáticos entregados al personal, luego de efectuado el viaje. Es considerado como gasto cuando el funcionario entrega su informe de viaje, formulario de “Autorización de Viaje y Orden de Pago de Viáticos” y documentación de respaldo el cual es aprobado por el Director Administrativo Financiero. CAPITULO V AUTORIZACION Artículo 20. Autorización. Las únicas autoridades competentes para instruir comisiones oficiales y el pago de viáticos y devolución de pasajes de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal son: a) El Alcalde: Al Secretario General y Secretario Municipal Administrativo y Técnico y Asesores. Además a todo el personal bajo su dependencia directa. b) Secretario General: a los Secretarios Municipales, Directores, y personal en relación de dependencia directa. c) Secretarios Municipales: a los Directores de su secretaria y personal bajo dependencia d) Los Directores: A todos los funcionarios bajo su dependencia directa y funcional. e) El Director del HSFA y/o Administrador del HSFA: a todo el personal del Hospital San Francisco de Asis.

CAPITULO VI DOCUMENTOS DE RESPALDO Artículo 21. Documentos de Respaldo. Son documentos de respaldo justificados para el cobro de viáticos y devolución de pasajes los descritos en los siguientes incisos:

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a) Autorización expresa mediante Comunicado Interno de designación en Comisión o autorización expresa mediante proveído. b) Informe de viaje y actividades realizadas en comisión. c) Formulario “Autorización de Viaje y Orden de Pago de Viáticos” d) Boletos de pasaje a nombre del servidor público y NIT institucional y/o hoja de ruta Pasajes (si corresponde). e) Tarjeta de control de vehículos (solo choferes) f) Autorización de pago de viáticos o devolución de pasajes expresa del Concejo Municipal (cuando se trata de viajes al exterior del Alcalde).

CAPITULO VII REVISION Y ACTUALIZACION Artículo 22. Revisión y Actualización. El presente Reglamento debe ser revisado y actualizado: a) Cuando el Órgano Rector del Sistema (Ministerio de Economía y Finanzas) realice modificaciones inherentes al tema, como en otras disposiciones técnicos legales pertinentes. b) A solicitud del Ejecutivo Municipal motivado por el Secretario y/o Secretarios Municipales, Asesores, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, motivará sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidades por la función pública en la Ley 1178 y DS 23318-A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” y DS 26237 del 29 de junio de 2001 de modificación parcial al DS 23318-A, D.S. 21364 y sus modificaciones D.S. 25682. Artículo 24. Disposición transitoria. En caso que en el proceso de implementación se haya cancelado con la antigua norma aprobada, las mismas surten efecto, no debiendo realizar los reintegros por pago menores a los estipulados en el presente reglamento.

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