REGLAMENTO FALLERO ALFAFAR

REGLAMENTO FALLERO ALFAFAR        REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR    REGLAMENTO FALLERO Junta Local Fallera de Alfafar EJERCICIO FALLERO 2013-2014 Ap
Author:  Mario Ávila Soler

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REGLAMENTO FALLERO ALFAFAR

       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

REGLAMENTO FALLERO Junta Local Fallera de Alfafar EJERCICIO FALLERO 2013-2014 Aprobado por el I Congreso Fallero de Alfafar el 2 de Diciembre de 2012. Ratificado por los Presidentes de las Fallas de Alfafar el 19 de Diciembre de 2012

Siendo componentes de la Junta Local Fallera de Alfafar: Presidente Nato D. Juan Ramón Adsuara Monlleó Presidenta Ejecutiva Dª. Mari Carmen Cervera Cru Vicepresidente 1º D. Arcadio del Real Escolá Vicepresidenta 2º Dª. Manuela Cánovas Laguna Vicepresidente 3º D. Antonio Piedras Moreno Vicepresidenta 4º Dª. Nerea Fernández Sierra Secretaria General D. Julián Andrés Losada Sáez Vice-Secretario D. José Andrés Parra Matas Tesorero D. Juan Brotóns Pons Delegada Cortes de Honor Dª María Luisa Olmedo Giménez Delegado Festejos D. Juan Manuel García Agrelo Delegado Festejos D. Javier Mambrilla Moreno Delegado Festejos D. Roberto Picazo Navalón Delegado Festejos D. Francisco Salcedo Villaescusa Delegada Casal Dª. Juana Sotos Morcillo Delegada Fotografía Dª Nuria Parreño Compañ Y Presidentes de la fallas de Alfafar: FALLA LA FILA Dª. Empar Martin Ferriols FALLA PARQUE ALCOSA D. Jaime Verdugo Miró FALLA HUERTO DEL CONDE D. José Antonio Baixauli Giménez FALLA PENSAT I FET D. Jorge Genovés Rodríguez FALLA L’AMISTAT D. Juan José Gimeno Chinillach FALLA EL SEQUER D. Rubén Chisbert Caballero FALLA SANT JAUME D. Pedro Dorado Sanabria Así como el Concejal de Fallas del Ayuntamiento de Alfafar: D. Manuel Martí Giner Alfafar, a 2 de Diciembre de 2012

El Secretario General

 

La Presidenta Ejecutiva



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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Las Fallas

TÍTULO PRIMERO: "De las Comisiones de Falla" Artículo 2. Definición

Capítulo I: "De su constitución y denominación" Artículo 3. Denominación Artículo 4. Domicilio Social y Carpa Fallera Artículo 5. Demarcación Artículo 6. Emplazamiento, "Plantá" Artículo 7. Actividades propias Artículo 8. Constitución: Requisitos

Capítulo II: "Del régimen jurídico aplicable" Artículo 9. Ámbito de actividades Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno Artículo 11. Censo Oficial Fallero Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla Artículo 14. Disolución de una Comisión de Falla

Capítulo III: "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla" Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno Sección Primera: "Del Presidente y Junta Directiva" Artículo 16. El Presidente Artículo 17. Funciones del Presidente Artículo 18. Acreditación del Presidente Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente Artículo 20. Junta Directiva Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva Sección Segunda: "De la Junta General de las comisiones" Artículo 22. La Junta General Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros Artículo 24. Junta General ordinaria Artículo 25. Junta General extraordinaria

 



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Sección Tercera: "De las Fallas Infantiles" Artículo 26. Comisión Infantil Artículo 27. Falla Infantil: Importe y medidas Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil Sección Cuarta: "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor" Artículo 29. La Fallera Mayor Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil Artículo 31. Ostentación de distinciones.

TÍTULO SEGUNDO: "De la Junta Local Fallera" Capítulo I: "Naturaleza de la Junta Local Fallera y Reglamento de Régimen Interior” Artículo 32. Naturaleza y Atribuciones Artículo 33. Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local Fallera

Capítulo II: "De los Órganos de Gobierno y sus Componentes" Artículo 34. Órganos y componentes de gobierno.

Capítulo III: "De la elección de componentes y sus funciones" Sección Primera: "De la Junta Directiva" Artículo 35. Del Presidente Ejecutivo Artículo 36. De los Cargos Directivos Sección Segunda: "Componentes de la Junta Local Fallera de Alfafar" Artículo 37. Definición Artículo 38. Requisitos Artículo 39. Número de Componentes Artículo 40. Pérdida de la condición Artículo 41. Órganos de trabajo

Capítulo IV: "De la elección de órganos y sus funciones" Artículo 42. De la Directiva Artículo 43. Tipos de Asamblea Artículo 44. De las Votaciones en las Asambleas.

 



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TÍTULO TERCERO: "De la Actividad de la Fiesta Fallera" Capítulo I: "De los Actos y Festejos Falleros" Artículo 45. Actos festivos propios Artículo 46. Actividades y otros actos

Capítulo II: "De la indumentaria" Artículo 47. Uso de Indumentaria tradicional Artículo 48. Distintivos.

Capítulo III: "De las Recompensas" Artículo 49. De las Recompensas de J.C.F. Artículo 50. De las Recompensas de J.L.F.A Artículo 51. De las Recompensas Colectivas de J.C.F Artículo 52. De las Recompensas Colectivas de J.L.F.A

Capítulo IV: "De las Falleras Mayores y Presidente Infantil de Alfafar" Artículo 53. Procedimiento condición.

de elección, nombramiento y pérdida de

TÍTULO CUARTO: "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad" Artículo 54. Delegación de Incidencias. Formación y Competencias. Artículo 55. Legitimación ante Incidencias

Capítulo I: "Del Régimen Disciplinario" Artículo 56. Infracciones al Reglamento Artículo 57. Régimen interno disciplinario Artículo 58. Sanciones Artículo 59. Recursos

Capítulo II: "Del Régimen Contractual" Artículo 60. Relaciones contractuales Artículo 61. Delegación de Incidencias-Incumplimiento Contratos Fallas Artículo 62. Resolución de expedientes y sanciones

Capítulo III: "Del Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 63. Contratación

 



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Artículo 64. Responsabilidades derivadas

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.

Modificación y Derogación del Reglamento Fallero

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Segunda: Tercera:

Aprobación definitiva Aplicación Emisión y entrega de copias.

DISPOSICION DEROGATORIA Derogación de normas anteriores

 



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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. La Fallas 1.- Las Fallas Valencianas, expresión viva y popular de un pueblo, son fiestas de origen artesanal, surgidas y perfeccionadas a través del tiempo por el pueblo valenciano, como manifestación artística, cultural y satírica expresada en sus Fallas con la singular "plantà", expuestas en las calles y plazas de ciudades y pueblos como expresión festiva singular. 2.- Dimanan de la voluntad de un grupo de personas, teniendo como nexo común la celebración tradicional de los festejos que le son propios, desarrollados durante el denominado "ejercicio fallero" y que comprende desde el 20 de marzo al 19 del mismo mes del siguiente año, finalizando con la tradicional "Cremà". 3.- Por tradición y por su propio origen, la celebración de los festejos falleros se realiza en honor del Patriarca San José, habiendo alcanzado por su importancia y repercusión la consideración de Fiestas de Arte de Interés Turístico Internacional. 4.- En el respeto y cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como del ordenamiento normativo dimanante, las Fallas Valencianas, en razón de su propia tradición, declaran su firme compromiso en la defensa de la indiscutible y diferenciada personalidad del pueblo valenciano, así como de sus señas de identidad.

5.- Sus manifestaciones escritas o habladas serán indistintamente en las lenguas valenciana y castellana, utilizando en el desarrollo de sus actividades, de forma preferente, el idioma valenciano, propiciando e impulsando su propagación y la normalización de su uso. Sin que ello afecte en absoluto a la libertad de expresión de todas y cada una de las Comisiones Falleras, la Junta Local Fallera, como organismo autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Alfafar, se acomodará, en cuanto a la ortografía y vocabulario de la lengua valenciana, a lo que dictamine la Academia Valenciana de la Lengua, expresándose de la forma que lo viene haciendo tradicionalmente. Las Fallas hacen suyas las señas de identidad oficiales y símbolos propios recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma de expresión de la voluntad soberana del pueblo valenciano.

TÍTULO PRIMERO "De las Comisiones de Falla" Artículo 2. Definición 1.- Son Comisiones de Falla las entidades, sin ánimo de lucro, formadas por un conjunto de personas que, por iniciativa propia y con la autorización de la Junta Local Fallera, ejercen en una determinada demarcación de calles las  



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actividades festivas y culturales orientadas a la celebración de los festejos falleros, teniendo como actividad esencial y obligatoria la "plantà" de la Falla correspondiente y su “cremà”. 2.- La constitución y organización de las Comisiones de Falla se realizará bajo la forma jurídica que determine la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana para determinar su personalidad jurídica, así como la consecución y defensa de sus intereses. El régimen asociativo finalmente adoptado quedará evidentemente sujeto a las disposiciones legales que para las mismas establezcan las normas municipales vigentes. 3.- En cualquier caso, todas ellas quedarán supeditadas en cuanto a su reconocimiento y actividad al cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Fallero, derivándose de esta consideración la titularidad de derechos y obligaciones que a las mismas se confiere, así como el ejercicio de cuantas acciones les competan en la formalización de actos o negocios jurídicos derivados de sus funciones. 4.-A los efectos de los artículos anteriores, será considerada como Comisión Fallera, la reunión de personas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Junta Local Fallera, tenga como finalidad primordial la celebración de las denominadas “Fallas” o “fiestas falleras” en honor del Patriarca San José, que se desarrollan entre los días de la plantà y la cremà. 5.-Las Comisiones falleras que desarrollan su actividad en el seno de una vecindad, mantendrán con esta las relaciones y contactos necesarios con el fin de mantener una adecuada convivencia

Capítulo I "De su constitución y denominación" Artículo 3. Denominación 1.- A los efectos de identificación, cada Comisión decidirá en su Acta Fundacional la denominación por la que quiere ser conocida, denominación que quedará definitivamente establecida tras su ratificación por la Junta Local Fallera.

Artículo 4. Domicilio Social y Carpa Fallera 1.- El domicilio social de la Comisión de Falla lo constituirá la denominada "Sede Festera Tradicional", conocida popularmente como “Casal Faller”, la cual se entiende como el lugar de desarrollo de las actividades de gestión que determine la Comisión y festivas aprobadas por el órgano competente.

 



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2.- Para su reconocimiento y apertura será necesaria la autorización previa de la Junta Local Fallera, debiéndose aportar ante la misma el documento que acredite la titularidad, uso y disfrute del local.

3.- Deberá estar ubicado dentro de la demarcación que le sea reconocida a la Comisión de Falla. Excepcionalmente podrá ubicarse en la demarcación de una Comisión de Falla colindante, siempre que cuente con la autorización expresa de la Junta Local Fallera 4. CARPA FALLERA. La JLF tramitará las solicitudes para la instalación de las carpas falleras desmontables al aire libre, que por parte de las Comisiones se tramitan ante el Excmo. Ayuntamiento, siempre que la ubicación de los mismos corresponda a la demarcación de la propia Comisión y se cumplan los requisitos legales. Las Comisiones entregarán las solicitudes al Excmo. Ayuntamiento con la suficiente antelación para obtener la autorización correspondiente, debiendo atenerse a las instrucciones que este dicte, en cuanto a seguridad y tráfico, respetando rigurosamente el horario de montaje y desmontaje en las fechas que se señalen. En todo caso la propia JLF instará al Excmo. Ayuntamiento la concesión de las correspondientes autorizaciones de instalación de la carpa fallera.

Artículo 5. Demarcación Se entiende por "demarcación fallera" el conjunto de calles que constituyen el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad propia de una Comisión de Falla. La demarcación deberá contar con la preceptiva aprobación de la Junta Local Fallera y constar en sus archivos correspondientes, quedando supeditada su ratificación, ampliación o actualización a la preceptiva resolución expresa de la Junta Local Fallera a través de 1 asamblea ordinaria en la que votarán todos los presentes

Artículo 6. Emplazamiento. "Plantà" 1.- Dentro de la demarcación de calles aprobadas por la Junta Local Fallera, y a tenor de la normativa municipal vigente, cada Comisión ubicará la Falla en el emplazamiento tradicional que así determine y reconozca. Cualquier modificación del mismo será comunicada a la Junta Local Fallera para su estudio y autorización, consultadas las instancias oficiales pertinentes.

2.- Se comenzará a efectuar la tradicional "Plantà" de las Fallas a las doce de la noche del día de la plantà, si bien, dada la complejidad y dificultad del montaje actual de las Fallas, el área municipal competente podrá autorizar que los trabajos previos se adelanten en los días necesarios para su correcta finalización. Las Fallas deberán estar plantadas y ultimadas antes de las nueve de la mañana del día señalado al efecto en el programa oficial editado por la Junta Local Fallera.

 



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Artículo 7. Actividades propias 1.- Las Comisiones de Falla se constituirán para el fin que recoge el art. 2 por tiempo indefinido, hasta que ésta decida su disolución, cumpliendo los requisitos que marque este reglamento para ello. 2.- La continuidad en las actividades propias se entenderá prolongada en el tiempo por el acuerdo expreso de la Comisión, así como por el cumplimiento de los trámites administrativos dispuestos por la Junta Local Fallera al inicio de cada ejercicio fallero, quedando sujeta toda Comisión a asumir la gestión económica y situación patrimonial resultante de la actividad realizada en el ejercicio anterior. 3.- Si una Comisión termina el ejercicio con déficit, los falleros que no continúen en la misma por propia voluntad se harán cargo de la parte que les corresponda en aquel, después de que su deuda haya sido ratificada por la Junta Directiva correspondiente y facilitada a ellos la comprobación de la realidad del mismo. No podrán formar parte de otra Comisión si no han satisfecho previamente las deudas pendientes con la primera o depositado su importe en la Junta Local Fallera que, en caso de litigio o desacuerdo en cuanto a la realidad de la deuda, actuará según proceda. Las Comisiones falleras que desean reclamar cantidades pendientes a componentes de su Comisión, presentarán ante JLF relación de deudores, con las cantidades pendientes que se deben de ejercicios anteriores (así como excepcionalmente las correspondientes al ejercicio en curso), perfectamente justificadas, antes del 1 de Julio.

Artículo 8. Constitución: Requisitos 1.- La constitución de una nueva Comisión de Falla necesitará cumplir los siguientes requisitos para obtener la preceptiva autorización por la Junta Local Fallera: a) Dirigir instancia al Presidente de la Junta Local Fallera solicitando la creación de nueva Comisión de Falla, según modelo que establezca el M.I. Ayuntamiento de Alfafar para la creación de cualquier Asociación, firmado por el promotor o coordinador de la iniciativa, antes del 30 de Abril del ejercicio en curso. b) Presentar documento acreditativo del Acta de Constitución de la Comisión, con expresa constancia de identificación de los cargos de Presidente y Secretario, quienes deberán ser mayores de edad y no estar inhabilitados por resolución expresa de la Junta Local Fallera.  



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c) Presentar el Censo de falleros de la Comisión, para el que será obligado un mínimo de 25 personas adultas, donde consten los datos de identificación y su firma a los efectos de posterior visado y comprobación por la Junta Local Fallera, quedando en la obligación de comunicar a partir de ese momento las altas y bajas que se produzcan en el citado censo. Deberá especificarse los cargos directivos, así como las personas que los ejerzan, conforme a lo establecido en el artículo 15. d) Solicitar la demarcación de las calles sobre la que realizará su actividad la Comisión de Falla, así como el emplazamiento elegido para ubicar la Falla, quedando ambos supeditados a la posterior resolución de Junta Local Fallera que determinará, en última instancia, la demarcación y emplazamiento final aprobados. e) Aportar la Memoria económica con explícita indicación del Presupuesto Anual estimado para el ejercicio fallero, en el que se destinará una principal partida presupuestaria a las Fallas. 2.- De tramitarse dos o más solicitudes de creación de Comisión de Falla sobre una misma demarcación, se optará por aquélla que destine mayor presupuesto para las Fallas y sea mayor el número de sus componentes. 3.- La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de la Asamblea General. Con carácter previo, la Junta Local Fallera instruirá el correspondiente expediente y recabará de los organismos competentes los informes técnicos necesarios.

4.- Formalizada su aprobación, la Junta Local Fallera supervisará su actividad durante los dos primeros ejercicios falleros completos, entendiéndose como ejercicio fallero el comprendido entre la cremà y la posterior cremà del año siguiente, pudiendo denegar el permiso de actividad para el ejercicio fallero siguiente en caso de manifiesto incumplimiento de los requisitos antes relacionados.

Capítulo II "Del régimen jurídico aplicable" Artículo 9. Ámbito de Actividades En el ámbito de desarrollo de las actividades y funciones de carácter general, las Comisiones de Falla gozarán de plena capacidad de actuar. Quedan sujetas a las normas y legislación vigente que regule cada actividad, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero a los efectos específicos de actividades de estricto ámbito fallero.

 

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Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno 1.- Toda Comisión de Falla, a los efectos de regular su propio funcionamiento, debe adaptar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento Fallero de Alfafar, su Reglamento de Régimen Interno que contemplará, como elementos fundamentales, las siguientes disposiciones: a)

Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión.

b)

Organización, estructura y funcionamiento de la Comisión.

c)

Cargos directivos y funciones.

d)

Delegaciones de trabajo y competencias.

e)

Régimen económico.

f)

Régimen disciplinario.

2.- El contenido del Reglamento de Régimen Interno no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero. A tal y único efecto, deberá presentarse ante la Junta Local Fallera una copia certificada del mismo para su conocimiento, librándose la oportuna advertencia de rectificación caso de incumplir lo previsto en la presente norma. 3.- Cualquier modificación posterior de su contenido requerirá de comunicación a Junta Local Fallera. 4.- Las Comisiones de Falla que por el régimen jurídico adoptado estén provistas de normas estatutarias propias, deberán remitir copia de las mismas a los únicos efectos de registro y custodia.

Artículo 11. Censo Oficial Fallero 1.- El Censo Oficial Fallero estará compuesto por todas aquellas Comisiones de Falla que anualmente comuniquen su voluntad de constituirse como tales, cumpliendo los plazos y requisitos que a tal efecto disponga la Junta Local Fallera. En cualquier caso, será requisito imprescindible presentar los censos falleros actualizados.

 

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Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla A los efectos de formalización del Censo Oficial Fallero, cabe distinguir entre: a)

Falla continuadora: aquélla que se mantiene activa en ejercicio de sus funciones sin interrupción.

b)

Falla reorganizada: Se denominan como tales las Comisiones formadas para plantar falla en demarcación antigua, donde se haya dejado de plantar durante un período consecutivo de dos años. Pasado dicho período, perderán su condición. De presentarse dos o más Comisiones reorganizadas o continuadoras con la misma pretensión, se decidirá a favor de quien presente el número mayor de falleros de la Comisión anterior, y en caso de empate, será a decisión de la Asamblea General Ordinaria, que actuará en interés general de todas las Comisiones.

c)

Falla de nueva creación: aquella que surge en la demarcación donde nunca la hubo o en la que no se ha plantado Falla durante más de un ejercicio fallero. Para su aprobación definitiva por la Junta Local Fallera deberán cumplirse los requisitos constatados en el artículo 8.

Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla 1.- En el supuesto de fusión de dos o más Comisiones de Falla con demarcaciones colindantes, deberá acreditarse el acuerdo expreso adoptado singularmente por cada Comisión, previa celebración de Junta General Extraordinaria. La iniciativa deberá indicar la denominación por la que optan, así como aportar la misma documentación exigida a una Comisión de Falla continuadora. 2.- La Comisión de Falla resultante adoptará como demarcación la resultante de la fusión de las que les pertenecían a título individual con carácter previo, asumiendo de idéntica forma las obligaciones y patrimonio existente con anterioridad en cada una de las Comisiones de Falla fusionadas. Dentro de dicha demarcación resultante deberá indicarse el lugar exacto de emplazamiento de la Falla, para su estudio y viabilidad

Artículo 14. Disolución de una Comisión 1.- La disolución de una Comisión de Falla requerirá de la autorización expresa de la Junta Local Fallera, previa instrucción del oportuno expediente y en cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

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a)

Solicitud de expediente de disolución a la Junta Local Fallera, debiéndose presentar por escrito antes del 31 de diciembre del año en curso.

b)

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de la Comisión de Falla, con asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes y con intervención asesora de un representante de la Junta Local Fallera.

c)

Acuerdo expreso adoptado por los dos tercios de los asistentes, con necesaria mención a la responsabilidad patrimonial asumida por todos los componentes del censo de la Comisión, respecto de las obligaciones económicas formalmente contraídas con anterioridad.

2.- Existirá el supuesto de disolución acordado por la Junta Local Fallera, previa instrucción del expediente correspondiente, cuando no se cumplan los requisitos anteriores por dejación de responsabilidades de la Comisión de Falla afectada.

Capítulo III "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla" Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno Son cargos representativos de una Comisión de Falla: a) b)

Presidente/a o el componente de la Comisión en quien delegue. Fallera Mayor.

Son órganos de gobierno propios de una Comisión de Falla: a) b) c)

Presidente/a. Junta Directiva. Junta General.

Sección Primera "Del Presidente y la Junta Directiva" Artículo 16. El Presidente 1.- El Presidente es la máxima representación de la Comisión de Falla, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades propias que decida llevar a cabo una Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión.

 

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2.- Toda Comisión de Falla deberá estar provista de un Presidente/a, mayor de edad y elegido de entre los componentes de la Comisión de Falla, en Junta General Extraordinaria debidamente convocada al efecto por el Secretario de la Comisión y sometida en su proceso de celebración y elección al sistema de votación por mayoría simple de entre los presentes, caso de existir más de un candidato. 3.- La Junta de Elección de Presidente tendrá lugar en la Junta General de Cierre del Ejercicio, siendo la primera a celebrar, si procede. Una vez aprobada la memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico, se procederá a la elección. Se constituirá una mesa de edad, entre los falleros que tengan mayoría de edad, que estén presentes y en activo el ejercicio anterior, ejerciendo de secretario y presidente de la mesa, por los falleros de menor y mayor edad, respectivamente. Artículo 17. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de Comisión de Falla: a)

La gestión general de la actividad de la Comisión, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplinaria, viniendo obligado a dar cuenta periódica de la misma en la Junta General de la Comisión. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los falleros que integran la Comisión de Falla.

b)

Convocar la Junta General, fijar el orden del día, presidir y moderar su desarrollo.

c)

El Presidente, junto con su Directiva, dará cuenta en la Junta General de cierre del ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas en sus memorias y balances correspondientes, debiéndose celebrar ésta con anterioridad a la fecha del 15 de abril.

d)

Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta General sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente.

e)

Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a la Junta General. Podrá ser requerido por ésta para presentar un balance general en un plazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función

 

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supervisora de la Junta Local Fallera, cuando haya sido solicitada por la junta general de la comisión. f)

Responder ante la Junta Local Fallera de las actuaciones de la Comisión, estando en la obligación de poner en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías se presenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión.

g)

Cumplir y hacer cumplir por la Comisión el presente Reglamento, así como cuantas disposiciones sean dictadas por la Junta Local Fallera.

h)

Participar en la Asamblea General en representación de su Comisión de Falla, a partir de la primera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero.

i)

Ningún Presidente de Comisión podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento y disposiciones complementarias, por cuanto la ignorancia de los mismos no exime del cumplimiento.

Artículo 18. Acreditación del Presidente La condición de Presidente de Comisión de Falla se ejercitará frente a terceros, debidamente acreditada mediante certificación expedida por la Junta Local Fallera. Sus actuaciones se ejercerán en representación de los intereses de la Comisión y en ejecución de los acuerdos y actividades generadas y aprobadas por la Junta General. Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente El Presidente ejercerá sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de la Junta General de Liquidación y Cierre del ejercicio fallero, debiendo celebrarse ésta con anterioridad a la fecha del 15 de abril. Cesará en sus funciones en los siguientes supuestos: a)

Al terminar su mandato.

b)

Por dimisión voluntaria, previa dación del estado económico de la Comisión y la aprobación de la gestión realizada hasta la fecha.

c)

Por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionador por la Junta Local Fallera.

d)

Por tramitación de una Moción de Censura aprobada por mayoría absoluta del censo de la Comisión, previamente convocada Junta

 

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General Extraordinaria a tal efecto, y que haya sido presentada por un mínimo del 20% de los componentes de la Comisión. El escrito de moción de censura deberá acompañar las firmas requeridas, motivación para su interposición y la propuesta de un candidato alternativo que, caso de ser de ser aprobada, desempeñará las funciones de Presidente desde su adopción por la Comisión. Artículo 20. Junta Directiva 1.- Es el órgano responsable, en comunidad con el Presidente, de llevar a cabo la gestión directa y el desarrollo de la actividad general, de los fondos de distinta índole y de los acuerdos de la Comisión de Falla, tomados en Junta General, dando cuenta periódicamente de esta gestión a la Junta General. 2.- El Presidente procederá a nombrar a la Junta Directiva de entre los componentes mayores de edad legal de la Comisión en un plazo de 15 días a contar desde su elección, dando conocimiento de su composición a la Junta General. Su nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre del Ejercicio. 3.- Su composición deberá proveer, como mínimo, los cargos de: a)

Dos Vicepresidentes.

b)

Secretario.

c)

Tesorero.

d)

Contador.

e)

Delegado de Infantiles.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes: a)

 

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o por expresa delegación de éste. En caso de dimisión voluntaria o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente 1º asumirá sus funciones con carácter interino, debiendo convocar Junta General Extraordinaria para promover la elección de nuevo Presidente en un plazo no superior a treinta días a contar desde que se produjo la vacante.

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b)

El Secretario diligenciará la correspondencia y demás documentos oficiales en unión del Presidente, redactará las actas de las Juntas Generales y hará constar en el Libro de Actas los acuerdos expresamente adoptados, firmará las convocatorias y desempeñará las funciones que por uso y práctica corresponden al cargo.

c)

El Tesorero y el Contador son los responsables de la gestión económica de los fondos generados y vendrán obligados a dar cuenta del estado contable a la Comisión como mínimo una vez al trimestre, siendo responsables con el Presidente del balance final que será sometido a la aprobación de la Junta General.

d)

El delegado de infantiles velará por las necesidades de la comisión infantil y dará cuenta de éstas a la junta general, llevará a cabo la coordinación de las actividades que este colectivo desempeñe fomentando el espíritu fallero entre los más jóvenes de cada comisión.

Sección Segunda "De la Junta General de las Comisiones" Artículo 22. La Junta General 1.- La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Comisión. En su seno se adoptan los acuerdos necesarios para la gestión y desarrollo de las actividades propias. En las mismas se informará por el Presidente y la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para la gestión de asuntos que no hayan sido previamente aprobadas por la Junta General. 2.- La Junta General de la Comisión de Falla estará compuesta por todos los falleros que habiéndose dado de alta desde la Junta de Constitución o con posterioridad a ella, asuman las obligaciones estipuladas por este órgano y desempeñen las funciones encomendadas por la misma. Sus derechos y obligaciones se extienden durante todo el ejercicio fallero, hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre de Ejercicio. Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros 1.- Son derechos de los falleros: a) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, así como formular las peticiones y propuestas que estimen oportunas. b)

 

El acceso a la documentación necesaria para examinar la situación económica del ejercicio, así como al Libro de Actas de las Juntas Generales de la Comisión, para constatar los acuerdos adoptados en

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las mismas, debiendo estar al corriente de todas las obligaciones económicas como integrante de la comisión c)

Promover la celebración de Junta General Extraordinaria, en los términos previstos en el artículo 25.

d)

Poner en conocimiento de la Junta Local Fallera cuantas anomalías e irregularidades adviertan en el funcionamiento de su Comisión, previa conclusión de la vía interna en el seno de su propia Comisión para esclarecer las cuestiones planteadas.

2.- Son deberes y responsabilidades de los falleros: a)

Asistir a las Juntas Generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.

b)

Cumplir con los compromisos económicos conocidos y asumidos al inicio del ejercicio fallero, quedando sujeto a las sanciones o a la suspensión temporal del ejercicio de sus derechos que imponga su Comisión por el incumplimiento de los mismos.

c)

Asumir las cuotas extraordinarias que se establezcan por acuerdo de Junta General Extraordinaria.

3.- El incumplimiento de las obligaciones que den lugar a expediente disciplinario instado ante la Junta Local Fallera, impedirá la desvinculación de la Comisión y su alta en otra Comisión de Falla hasta la satisfacción íntegra de las mismas. Artículo 24. Junta General Ordinaria. 1.- La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla que tendrá el carácter de Ordinaria, quedará sujeta a los siguientes principios: a)

Se celebrará con una periodicidad mínima mensual.

b)

Deberá ser convocada con publicidad y antelación suficiente, dando conocimiento del orden del día a tratar en lugar adecuado o por el medio establecido al efecto.

c)

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, constando todos ellos de forma preceptiva en la correspondiente acta que se levantará por el Secretario de la Comisión.

d)

Las actas constituyen el documento fehaciente de celebración de las mismas, debiendo constar en ellas los asistentes a la Junta General,

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

recoger las manifestaciones que así se soliciten y que deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente. e)

Es el único órgano capacitado para aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio fallero que, previamente elaborado por la Junta Directiva, se someterá con carácter obligatorio a su aprobación en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la Junta de inicio de ejercicio

2.- Los medios de ingresos económicos de las Comisiones de Falla para afrontar el Presupuesto Anual serán los que libremente se determinen y aprueben por acuerdo de la Junta General Artículo 25. Junta General Extraordinaria 1.- La reunión de la Junta General de la Comisión de Falla tendrá el carácter de Extraordinaria, en los siguientes supuestos: a)

Elección del Presidente de la Comisión de Falla y Moción de Censura contra éste.

b)

Liquidación y cierre económico del ejercicio fallero, así como aquellos acuerdos que modifiquen los compromisos económicos de comienzo de ejercicio.

c)

De no aprobarse la liquidación en la Junta convocada, se volverá a convocar en el plazo de 15 días, para aprobar nuevos informes y documentos aclaratorios. De no aprobarse de nuevo, se puede solicitar la intervención de la Delegación de Incidencias de la Junta Local Fallera para asesoramiento y arbitraje.

d)

En los supuestos de fusión o disolución de la Comisión de Falla.

e)

En las cuestiones que por su especial trascendencia, así lo acuerde la Junta Directiva.

f)

Cuando lo solicite el 20% del censo de componentes de la Comisión de Falla. En este supuesto, su celebración tendrá lugar antes de los quince días a contar desde la presentación de la solicitud de convocatoria.

2.- La convocatoria de la Junta General Extraordinaria se realizará por escrito a través de los medios existentes, con un plazo de antelación mínimo de ocho días al de celebración de la misma y debiéndose adjuntar el orden del día a tratar.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

3.- En el supuesto de Moción de Censura contra el Presidente, se remitirá copia de su convocatoria a la Junta Local Fallera quién, a través de su Delegación de Incidencias, designará dos vocales para asistir a su celebración con la exclusiva función de asesoramiento y de dar fe de su procedimiento.

Sección Tercera "De las Fallas Infantiles" Artículo 26. Comisión Infantil 1.- Toda Comisión de Falla, en ejercicio de su propia voluntad, determinará la realización de Falla Infantil en el seno de su actividad. Para ello deberá crear la correspondiente Sección Infantil, debidamente censada en la Junta Local Fallera, al frente de la cual se responsabilizará el Presidente de la Comisión o fallero en quien éste delegue y se dotará de partida presupuestaria específica incluida en el Presupuesto Anual de la Comisión de Falla. 2.- No podrá existir ninguna Comisión de Falla Infantil que no esté integrada dentro de una Comisión de Falla, quedando su administración económica bajo control y supervisión de ésta. Artículo 27. Falla Infantil. Importe y medidas 1.- El importe de la Falla Infantil se determinará por cada Comisión en el Presupuesto Anual 2.- La falla infantil no podrá superar las medidas de la falla grande Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil 1.- La Sección Infantil estará compuesta por todos los niños menores de 14 años, debidamente inscritos como falleros mediante autorización paterna o del tutor legal, personas en las que recaerán las obligaciones económicas que se derivan de su condición de fallero infantil. 2.- La representación honorífica de la misma se otorgará a la Fallera Mayor Infantil y al Presidente Infantil, elegidos de entre los falleros infantiles que la compongan. Se estipulan como cargos directivos simbólicos los de Vicepresidente 1º y 2º, Secretario, Tesorero y Contador.

 

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3.- Su pertenencia a la Sección Infantil finalizará con el ejercicio en el que cumpla la edad de 14 años, pasando a formar parte en el ejercicio siguiente del censo fallero de la Comisión de Falla, siempre que medie voluntad expresa del interesado o de su representante legal. 4-Las Comisiones de falla infantiles podrán realizar bajo control de la falla mayor, aquellos actos y festejos inherentes a la fiesta y que sean de su incumbencia, debiendo regirse en todo momento por las instrucciones emanadas al respecto de la J.LF 5-No se permitirá la implantación de ninguna Comisión infantil, siempre que no vaya refrendada la petición de inscripción por la correspondiente Comisión mayor, que se hará cargo de su gestión.

Sección Cuarta "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor" Artículo 29. La Fallera Mayor La Fallera Mayor será la única mujer que ejercerá la representación honorífica de la Comisión de Falla en los actos propios y oficiales. Su designación será de competencia exclusiva de la Junta General, correspondiéndole ocupar el lugar protocolario preferente en toda actividad de la Comisión. Usará como distintivo propio la banda tradicional confeccionada en cinta con los colores de la bandera nacional, mientras que el resto de componentes femeninas formarán la Corte de Honor, y si la Comisión utiliza banda, ésta será confeccionada con cinta tricolor de la Señera valenciana. Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil La Fallera Mayor Infantil será designada de entre las niñas pertenecientes a la Sección Infantil, por el procedimiento que en su caso determine la Comisión de Falla. Sus funciones serán representativas en las actividades propias de la Comisión Infantil, luciendo los elementos distintivos reseñados en el artículo anterior, al igual que su Corte de Honor. Artículo 31. Ostentación de distinciones Cualquier ostentación de cargos o distinciones diferentes a los determinados en el presente articulado quedan totalmente prohibidas en los actos oficiales organizados por la Junta Local Fallera y regulados en el presente Reglamento.

 

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TÍTULO SEGUNDO "De la Junta Local Fallera" Capítulo I "Naturaleza de la Junta Local Fallera y Reglamento de Régimen Interior" Artículo 32. Naturaleza y Atribuciones Naturaleza La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, es de competencia municipal a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local. En concordancia con ella, se articula para la administración y gestión directa de los servicios públicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Local Fallera de Alfafar, que contará con la correspondiente partida presupuestaria municipal de carácter anual y que estará regulado por este reglamento de servicios denominado Reglamento Fallero de Alfafar. Atribuciones Corresponderá a la Junta Local Fallera: 1º Estrechar lazos de cordialidad y armonía entre las Comisiones de falla y lograr el mejor entendimiento entre estas, en favor de la grandeza y prestigio de nuestras fiestas falleras, y especialmente, coordinar todos los actos colectivos oficiales a celebrar por las diversas Comisiones a lo largo del ejercicio fallero, para que responda a un programa comunitario de festejos, con señalamiento de los actos colectivos a desarrollar, horario, itinerario, etc. 2º Estudiar y resolver si es procedente, cuantos asuntos de orden general interesan a todo el ámbito fallero de nuestra ciudad.

Artículo 33. Reglamento de Régimen Interior 1.- El Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local Fallera, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y para desarrollar los principios programáticos y funciones atribuidas a ésta, tendrá a los efectos oportunos la consideración de norma reguladora de su actividad y gestión. Será propuesto por la Junta Local Fallera a la Asamblea de Presidentes en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento Fallero, para su aprobación si procediere. Tras la aprobación se dará conocimiento del mismo al Ayuntamiento de Alfafar.  

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

Una vez cumplidos los tramites se entregara una copia del mismo a cada uno de los componentes de la JLFA y así sucesivamente tras cada nueva incorporación a la misma.

Capítulo II "De los Órganos de Gobierno y sus componentes" Artículo 34 . Órganos y componentes de gobierno. La J.L.F.A se regirá por los siguientes ÓRGANOS DE GOBIERNO, en orden descendente de jerarquía: a) CONGRESO FALLERO Es el órgano máximo de decisión del mundo fallero de nuestro municipio. Se convocara cada vez que se deba revisar, actualizar o cambiar el presente Reglamento Fallero, mediante convocatoria escrita, en la que se establezca si es una modificación total o parcial del mismo, especificando, en este último caso qué punto/s o parte/s van a ser modificadas. Dicha convocatoria será entregada a cada una de las Comisiones de Falla de Alfafar con una antelación mínima de 15 días hábiles, y en ella constarán el número, la fecha, el lugar y la hora de celebración del Congreso, así como el número de ponentes posibles por Falla. b) ASAMBLEA DE PRESIDENTES

La Asamblea de Presidentes estará compuesta por el Presidente Ejecutivo de la Junta Local Fallera de Alfafar y el Presidente de cada una de las Comisiones falleras de Alfafar. c) COMISION EJECUTIVA

La comisión ejecutiva de la J.L.F. estará formada por los siguientes componentes: Presidente Nato Presidente Ejecutivo Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Vicepresidente 3º Vicepresidente 4º Secretario General Tesorero Cuantas Delegaciones se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de la JLF, las cuales se designarán cada ejercicio por el Presidente. d) PRESIDENTES DE J.L.F.A:

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

Del Presidente Nato y del Presidente Ejecutivo 1.- El Presidente nato de la Junta Local Fallera y por lo mismo de las Asambleas Generales es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Alfafar, como representante de la Población, quien delega sus funciones de Presidente de la Junta Local Fallera en la figura de un Presidente Ejecutivo

Capítulo III "De la elección de sus Componentes y Funciones" Sección Primera "De la Junta Directiva" Artículo 35. Del Presidente Ejecutivo 1º Elección del Presidente Ejecutivo 1.- Es condición indispensable para ostentar la presidencia de la J.LF: a)

No haber estado inhabilitado por sanción en los últimos cinco años, por cualquiera de las actividades tipificadas en el presente Reglamento.

b)

Tener una actividad fallera censada en activo, como mínimo de los últimos diez ejercicios siendo obligatorio los últimos dos censados.

c)

A la presentación de su candidatura deberá aportar por escrito su programa de actuación, reflejando un plan de trabajo con los objetivos a seguir de resultar elegido y un historial fallero sellado y validado por la JLF de Alfafar

e)

El presidente de la JLF, como máximo representante de las fallas de la Ciudad de Alfafar será elegido por un período de dos ejercicios falleros, pudiendo ser reelegido tantas veces en cuantas concurra a posibles reelecciones siempre que cumpla el presente Reglamento, sin más limitaciones que las que imponga el propio sistema democrático.

2.- La elección del Presidente Ejecutivo de la JLFA se realizará mediante votación por los Presidentes de las comisiones falleras de Alfafar, actuando estos en todo momento como transmisores de la voluntad de la Comisión, previamente expresada por los órganos competentes de ésta, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y con éste como único punto del orden del día, después de la sesión de la Asamblea General en el que sean presentadas las candidaturas a Presidente de la JLFA entre los candidatos propuestos por el

Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Alfafar y los falleros que hayan sido presentados por las comisiones falleras de Alfafar.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

3- Los plazos para la presentación de candidaturas quedarán establecidos de la siguiente forma: a).

Se abrirá un plazo de siete días naturales para la presentación de candidaturas a la presidencia de la JLF, a contar desde la fecha de la disolución oficial de la Junta, excluido este último del cómputo. En el momento de presentarse las candidaturas, cada candidato entregará su programa de actuación por escrito ante JLFA, que será entregado a cada Comisión para su estudio previo a la votación.

b)

La primera sesión de la Asamblea General, tendrá lugar el mismo día que finalice el plazo de presentación contemplado en el apartado anterior, mediando al menos dos horas entre la conclusión del plazo referido y el inicio de la sesión. A la hora establecida en la convocatoria, todos los candidatos por orden inverso a la antigüedad de sus historiales falleros, dispondrán de un turno de palabra de cinco minutos para exponer su programa de actuación, frente a los que serán los electores (la Asamblea de Presidentes, que deberán estar presentes en la Asamblea) debiendo ceñirse estrictamente a éste.

 

c)

La segunda sesión de la Asamblea General será la de Elección, y tendrá lugar en el plazo mínimo de siete días naturales y máximo de quince, a contar desde la realización de la primera sesión, excluyendo esta fecha del cómputo. En esta sesión, en primer lugar, se entregará a cada elector un único sobre y papeletas de votación, en razón del número de candidatos presentados, más una adicional en blanco. Todo eso debidamente sellado por la J.LF, según el modelo oficial expresamente establecido, tras lo cual se procederá a la votación, realizando el Presidente en funciones citación pública de los electores convocados que necesariamente deberán ser los mismos que asistieron a la primera sesión.

d)

En caso de presentarse dos o más candidatos a la Presidencia será proclamado aquel que obtenga el mayor número de votos.

e)

Cuando concurra un solo candidato a la Elección también deberá realizarse la votación, precisando necesariamente para ser proclamado Presidente una mayoría cualificada (dos tercios) de votos favorables a su candidatura.

 

4.- En caso de que ningún candidato alcance la mayoría prevista en el art. 35º del presente, el Presidente en funciones volverá a convocar una nueva Asamblea General en sesión única, en el plazo de siete días naturales, a contar desde la segunda sesión de la anterior Asamblea. Excepcionalmente, y como único caso admitido para una Asamblea General, la convocatoria se efectuará verbalmente a los electores en la misma sesión en la que no se alcance la mayoría requerida. En este supuesto se admitirá la presentación de nuevas candidaturas hasta dos horas antes de realizarse la votación y no se exigirá haber estado censado como a fallero en activo los diez últimos ejercicios falleros.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

Todos los candidatos defenderán su programa de trabajo en los términos que establece el apartado 3º b del art. presente. a)

En esta segunda vuelta, bastará: 1. La mayoría simple favorable de votos, para proclamar Presidente al candidato presentado, si este concurre en solitario a la Elección en esta segunda convocatoria. 2. En caso de concurrir dos o más candidatos resultará proclamado el candidato más votado.

5.- En función del resultado de la votación de los Presidentes, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Alfafar procederá a nombrar al Presidente Ejecutivo de la Junta Local Fallera de Alfafar, cuyo cargo tendrá una vigencia de dos años, pudiéndose presentar a la reelección a la finalización de su mandato. 6.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3º de éste artículo 35 del presente Reglamento y no habiéndose presentado ninguna candidato a la Elección, se ofrecerá al Presidente del ejercicio anterior la posibilidad de presentarse a la reelección por un solo ejercicio, celebrando la preceptiva votación en la fecha y forma previstas para la segunda sesión, requiriéndose la mayoría del apartado 2º del artículo anterior. 7.- En el supuesto de que la gestión del Presidente Ejecutivo de la JLFA no se considere adecuada, éste podrá ser separado, apartado o cesado de su cargo por medio de una Moción de Censura, presentada, mediante escrito motivado, ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Alfafar y Presidente Nato de JLFA, que deberá ser solicitada y firmada por al menos un tercio de la Asamblea de Presidentes y en la que se deberá presentar necesariamente un candidato. Presentada dicha moción de censura, en un plazo de 10 días desde la presentación de la misma podrán presentarse mociones con candidatos alternativos, en ese caso se celebrarán elecciones y se procederá como si se tratará de la disolución de final de ejercicio. En caso de que solo se presente una moción con un único candidato alternativo, será elegido si obtiene mayor número de votos a favor que en contra, entendiéndose que no ha prosperado la moción en caso contrario.

2º Competencias del Presidente Ejecutivo. 1.- El Presidente Ejecutivo de JLFA gozará de todas la atribuciones que le sean conferidas por el Presidente Nato de la JLFA y las correspondientes a su función dentro del Presente Reglamento. 2.- El Presidente Ejecutivo de la Junta Local Fallera deberá vestir lo indicado en el Art. 47 del presente Reglamento, en todo Acto Oficial.  

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

3.- El Presidente Ejecutivo ostentará en todos los Actos que lo requieran, la representación de todas la Comisiones Falleras. 4.- Presidirá las Asambleas Generales, señalando el Orden del Día, encauzando los debates y manteniendo debidamente el orden.

Artículo 36. De los Cargos Directivos El Presidente asignara cada ejercicio las funciones que correspondan a cada uno de los cargos de la Junta Directiva, las mismas se incorporaran como anexo al presente reglamento y se podrán cambiar en funciones de las necesidades de funcionamiento, a modo de funciones básicas, se establece la siguiente relación: 1.- El Presidente de la Junta Local Fallera ejercerá las funciones de representación, dirección y coordinación atribuidas en el presente Reglamento Fallero, teniendo como responsabilidad propia la convocatoria y redacción del orden del día de la Asamblea General. 2.- El vicepresidente 1º sé encargara de sustituir al Presidente/a en su ausencia, de los tramites en el Ayuntamiento y de colaborar con la Delegación de Relaciones Publicas. 3.- El vicepresidente 2º se encargara de sustituir a los anteriores en su ausencia, así como de realizar las funciones del Secretario/a General cuando se encuentre ausente. 4.- El vicepresidente 3º se encargara de sustituir a los anteriores en su ausencia y de colaborar con las Delegaciones de Festejos y Actividades Diversas. 5.- El vicepresidente 4º se encargara de sustituir al presidente infantil en su ausencia acompañando en este caso a la Fallera Mayor Infantil en todos los actos a los que deban asistir, así como colaborar con la Delegación de la Corte de Honor. 6.- La secretaría general se encargara de levantar las actas de las reuniones, de la correspondencia de la J.L.F., de los tramites en la Junta Central Fallera, del archivo de toda la documentación, del control de los censos y de las recompensas de la J.L.F., así como de todo aquello que el/la Presidente/a le asigne. 7.- La tesorería se encargara de llevar la contabilidad de la Junta Local, para ello utilizara un libro de caja en el que se reflejen todas las entradas y salidas.  

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

La totalidad de las salidas, deberán estar adecuadamente documentadas y aprobadas por el Presidente/a de la J.L.F. 8.- El delegado de festejos se Encargara de todo lo referente a Festejos, tanto en Fallas como en las Fiestas Patronales o en cualquiera otro acto en el que la J.L.F. deba de participar. Igualmente se encargara en cada acto de organizar a las Fallas, según el orden en que les corresponda participar. 9.- El delegado de actividades diversas se encargara de organizar los Concursos y Campeonatos no Deportivos, tanto de las Fiestas Falleras como de las Fiestas Patronales y Populares. 10.- El delegado de la corte de honor se encargara de las Falleras Mayores, del Presidente Infantil y de la Cortes de Honor, así como de todo lo relacionado con las mismas, con el objetivo de que la organización de las mismas sea la óptima para una adecuada representación del Pueblo de Alfafar y sus fallas. 11.- El delegado de relaciones públicas atenderá todo lo referente a su cargo, relaciones y comunicados con la Iglesia, Prensa y otros medios. Atención a la Fallas, Juntas Locales, Autoridades y entidades Privadas. 12.- El delegado de deportes organizara todo lo referente a competiciones Deportivas. 13.- El delegado de estandarte es el responsable de la custodia del Estandarte, por lo que se encargara de sacarlo y llevarlo al principio y final de cada Acto en los que el mismo salga, así mismo se encargara de organizar lo turnos para llevarlo durante el trayecto, en los que se incluirá él mismo y los miembros de la J.L.F. que estén disponibles. 14.- Los subdelegados que se creen en cada ejercicio colaboraran con la delegación a la que estén adscritos.

Sección Segunda "Componentes de la Junta Local Fallera de Alfafar" Artículo 37. Definición Son miembros de la Junta Local Fallera: a)

 

Los representantes que hayan sido elegidos a tal fin por las Comisiones Falleras a los que pertenecen.

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

b)

El número de componentes en la J.L:F. será el mismo por cada una de las fallas de la población.

c)

La Junta Local Fallera estará compuesta por DOS componentes de cada una de las Comisiones Falleras como mínimo, el Presidente de la Junta Local, los presidentes de las Fallas y el Concejal de Fallas

d)

Los componentes podrán permanecer indefinidamente en la Junta Local Fallera de Alfafar, pudiendo ser renovados o causar baja por distintos motivos, siendo sustituido por otro componente.

Artículo 38. Requisitos Serán requisitos necesarios para optar a la condición de Componente de la Junta Local Fallera: a)

Ser fallero en activo durante un mínimo de 2 años

b)

Ser presentado como candidato por una Comisión de Falla

c)

No ocupar el cargo de Presidente de Comisión de Falla

d)

No estar sancionado por la Junta Local Fallera.

Artículo 39. Número de Componentes 1.- El número de Componentes se fijará en función de la siguiente distribución: a)

Los que resulten elegidos por las Comisiones Falleras, a razón de dos componentes por falla como mínimo.

Artículo 40. Pérdida de condición Los componentes de la Junta Local Fallera cesaran en la misma por: a)

Si causan baja de la Comisión de la que han sido designados o el Presidente de esta decide sustituirlo por otro debiendo comunicarlo por escrito.

b)

Si fueren elegidos Presidentes de su Comisión Fallera, durante el transcurso del Ejercicio o al Principio

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

c)

Podrán a su vez ser destituidos si DOS TERCIOS de los Componentes de la Junta Local Fallera lo elevarán mediante escrito argumentándolo a la delegación de Incidencias, que será quien decida

Artículo 41. Órganos de trabajo 1.- Los órganos de trabajo de la Junta Local Fallera se determinan a través de las Delegaciones, configurándose al inicio de cada ejercicio fallero en función de las necesidades previstas y previa notificación y aprobación de la Asamblea General. 2.- Estarán compuestas por el número de Vocales que las necesidades de la misma justifiquen su adscripción, estando al frente de ellas un Delegado nombrado por el Presidente de Junta Local Fallera de entre los componentes electos. 3.- Cada Delegación estará compuesta por: a)

Delegado de (nombre de la delegación correspondiente)

b)

Componentes, en número necesario para cubrir su actividad.

Capítulo IV "De la elección de órganos y sus funciones" Artículo 42. DE LA DIRECTIVA La forman todos los cargos incluso los vocales. Artículo 43. TIPOS DE ASAMBLEA 1. ASAMBLEA DE COMPONENTES Se celebrará con una periodicidad mínima quincenal, y a ella asistirán todos los componentes de junta local y el Presidente Ejecutivo, salvo causa justificada.

2.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Se celebrara con una periodicidad máxima MENSUAL, a esta asistirán exclusivamente los Componentes de la Junta Local y los Presidentes de Fallas que lo deseen.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

3.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Se celebrara cuando haya un asunto GRAVE o IMPORTANTE que tratar, con lo que habrá de ser convocada por parte del Presidente de la Junta Local Fallera con 72 HORAS de antelación por cualquier medio escrito y con el orden del día correspondiente. A esta Asamblea solamente asistirán los Presidentes de Fallas o en quien el delegue, el presidente de la Junta Local y el Concejal de Fallas, deberán estar presente el 51% de los Presidentes de Fallas para que se celebre. 4.- ASAMBLEA GENERAL DE CARÁCTER URGENTE Esta solamente se celebrara en el caso de tener que decidir sobre algún problema urgente, para el que no quepa espera, a esta Asamblea solamente asistirán UN COMPONENTE DE CADA FALLA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL FALLERA Y EL CONCEJAL DE FALLAS

5. ASAMBLEA DE PRESIDENTES. COMPETENCIAS Y PERIODICIDAD 1.- La asamblea de PRESIDENTES se reunirá de forma ORDINARIA con una periodicidad mínima bimensual, para ver, refrendar y dar el visto bueno a cuantas propuestas hayan sido preparadas por cualquiera de las distintas Asambleas, así como de asuntos propuestos por ellos mismos. Sus convocatorias serán realizadas por escrito utilizando cualquiera de los medios técnicos actuales, con una antelación mínima de 7 días hábiles e incluyendo el orden del día.

2.- Podrá convocarse asamblea de PRESIDENTES con carácter URGENTE para tratar algún asunto que no pueda esperar hasta la siguiente convocatoria ordinaria, a través de propuesta de cualquiera de sus miembros elevada al Presidente Ejecutivo de JLFA, empleando para ello cualquier medio escrito, con una antelación mínima de 72 horas e incluyendo el orden del día. En todas las Asambleas, tendrá que estar presente el Secretario General de la Junta Local Fallera para levantar Acta de las mismas Artículo 44. DE LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

1.- ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y URGENTE. a)

Todo asunto que tenga que ser decidido por votación, se realizaran a mano alzada, tendrá derecho a voto todos los Componentes de la Junta Local Fallera y el Presidente de esta el cual solamente votara en caso de empate.

b)

Para la aprobación o no de cualquier asunto, será suficiente con la mayoría simple de los votos emitidos. Para la asamblea General Ordinaria tendrán que estar representadas la mitad mas una de las comisiones falleras.

2.- ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. La forma de votar y decidir los asuntos que fuesen necesarios de votar, será la misma que en la Asamblea Ordinaria. Los Presidentes de Fallas, podrán delegar en cualquiera de los Directivos de su comisión, que estos presidan para que puedan asistir y votar en el caso de que el Presidente no pudiese asistir a dicha Asamblea. Tendrán que hacerlo constar por escrito. En todas las votaciones en que se produzca un EMPATE, se decidirá con el VOTO DE CALIDAD, del Presidente de la Junta Local Fallera.

TÍTULO TERCERO "De la Actividad de la Fiesta Fallera" CAPÍTULO I "De los Actos y Festejos Falleros" Articulo 45. Actos festivos propios 1.- Tendrán la consideración de actos festivos que se celebrarán con carácter anual bajo la organización y supervisión de la Junta Local Fallera, los siguientes: a)

Elección de Cortes de Honor, Falleras Mayores y sus respectivas Exaltaciones

b)

"Crida"

c)

Exposición del Ninot.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

d)

Cabalgata del Ninot.

e)

Entrega de Premios de Monumentos.

f)

Ofrenda de Flores a la Virgen del Do

g)

Misa a San José

2.- La Junta Local elaborara las bases que procedan para los actos incluidos en este punto. Articulo 46. Actividades y otros actos 1.- Se celebrará con carácter anual la correspondiente edición, bajo la organización de la Junta Local Fallera, de las siguientes actividades y actos festivos: a)

Campeonato de Truc, parchís, domino, parchís infantil y oca.

b)

Concursos belenes.

c)

Concursos de carteles falleros.

d)

Concursos de Teatro en Lengua Valenciana.

e)

Concursos de Presentaciones Falleras.

f)

Concursos de Calles Adornadas y calles Iluminadas.

g)

Concursos de llibrets

h)

Concursos de cruz de Mayo

2.- La Junta Local Fallera. elaborará sobre cada uno de ellos las bases correspondientes, procediendo a su difusión y publicidad entre todas las comisiones de Falla. 3. Cualquier acto de fiesta, concursos, actividad y/o evento de cuyo desarrollo se encargue la Junta Local Fallera de Alfafar y no conste en el Reglamento, será sometida a la previa aprobación de la Asamblea de Presidentes.

4.- Es competencia de la Junta Local Fallera proponer a la Asamblea de Presidentes la supresión o ampliación de los festejos reseñados en el apartado 1, en función de la programación anual del ejercicio fallero correspondiente.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

CAPÍTULO II "De la Indumentaria" Articulo 47. Uso de indumentaria tradicional 1.- Con el fin de dar el mayor realce y esplendor a los actos y desfiles falleros, las Comisiones velarán porque en la fiesta de las Fallas se utilice la indumentaria valenciana tradicional, diferenciando la utilizada por el hombre de la usada por la mujer: a)

El fallero deberá lucir el tradicional traje de Valenciano en sus diferentes modalidades. O bien el traje instituido en el IV Congreso General Fallero

b)

La Fallera deberá lucir el tradicional traje de Valenciana en sus diferentes modalidades. b1) Para los actos religiosos las falleras deberán de ir con mantilla

2.- Queda terminantemente prohibida la utilización de prendas que no sean acordes a la indumentaria tradicional valenciana expresada anteriormente, asimismo no se permitirá la utilización de prendas masculinas por falleras, en actos oficiales, con independencia del cargo que ocupen 3.- Será responsabilidad de cada comisión de falla el velar por que la indumentaria sea lo más fidedigna posible.

Articulo 48. Distintivos 1.- Cuando se vista el traje fallero instituido en el IV Congreso General Fallero este se complementará con un fajín. En la parte central del fajín, llevarán el escudo representativo de Junta Local Fallera o de su Comisión de Falla, con los siguientes colores según los cargos que se ostenten: a)

Amarillo: Presidente de la Junta Local Fallera.

b)

Gris: Secretario General y Vicepresidentes de la Junta Local Fallera.

c)

Verde: Componentes de Junta Local Fallera.

d)

Rojo: Presidente de Comisión de Falla.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

e)

Azul: Directivos de Comisión de Falla.

f)

Morado: Vocales de Comisión de Falla.

2.- Cuando se vista el traje de valenciana este se complementará con la banda (si la comisión la utiliza), según lo indicado en el artículo 29., en la parte superior de la banda llevarán el escudo representativo de Junta Local Fallera o de su Comisión de Falla 3.- Cuando los componentes de la JLF vistan cualquier otro tipo de traje fallero y fallera, las fajas t bandas a llevar, seguirán los siguientes colores: a)

Amarillo: Presidente/a de la Junta Local Fallera.

b)

Gris: Secretario General y Vicepresidentes de la Junta Local Fallera.

c)

Verde: Delegados de Junta Local Fallera.

4.- INSIGNIAS. Se podrán lucir sobre la indumentaria, la recompensa de más alta categoría de las que se esté en posesión (JCF, JLFA, AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR y de la propia COMISIÓN)

CAPÍTULO III "De las Recompensas" Articulo 49. DE LAS RECOMPENSAS DE LA JUNTA CENTRAL FALLERA DE VALENCIA Estas se regirán por el reglamento en vigor de la Junta Central Fallera de Valencia y hasta que la mencionada entidad mantenga la concesión de las mismas a comisiones falleras de Juntas Locales. Articulo 50. DE LAS RECOMPENSAS DE LA JUNTA LOCAL FALLERA DE ALFAFAR El sistema de documentación que se deberá aportar y las normas para la concesión de las recompensas, se fijara anualmente por la J.L.F.A., en función de lo indicado en el Reglamento Fallero de Alfafar. INSIGNIA RECOMPENSA

INSIGNIA

 

RECOMPENSA

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1.- COMPONENTES Y PRESIDENTES DE FALLA 1 año Insignia de cobre JLFA 2 años Insignia de plata de JLFA 3 / 5 años Recompensa de Plata de JLFA 5 / 7 años Insignia de Oro de JLFA 6 / 8 años Recompensa de oro de JLFA 10 / 15 años Insignia de Oro con Hojas de Laurel (CHOLLA) 2.- CORTES DE HONOR DE LAS FALLERAS MAYORES DE ALFAFAR Insignia de oro de la JLFA 3.- FALLERAS MAYORES DE ALFAFAR Y PRESIDENTE INFANTIL DE ALFAFAR. Insignia de Oro con Hojas de Laurel (CHOLLA) 4.- PRESIDENTE DE JUNTA LOCAL FALLERA DE ALFAFAR 1 año Insignia de plata de JLFA 2 / 3 años Recompensa de plata de JLFA 3 / 4 años Insignia de oro de JLFA 4 / 5 años Recompensa de Oro de JLFA 5 / 6 años Insignia de Oro con Hojas de Laurel (CHOLLA) 5.- FALLEROS Y FALLERAS DE ALFAFAR (mayores e infantiles) 5.1 La Junta Local Fallera establece un periodo de tres años para la creación de un sistema de recompensas para los falleros mayores e infantiles de las fallas de Alfafar. 5.2 Se deberá diseñar una recompensa para infantiles y se otorgara en las modalidades de: Cobre, Plata y Oro. 5.3 Se deberá diseñar una recompensa para los mayores y se otorgara en las modalidades: Cobre, Plata, Oro, Oro con hojas de laurel y Oro con hojas de laurel y brillantes. 5.4 Las recompensas se otorgaran en función de la siguiente valoración, computando los años censados desde el ejercicio de aprobación del presente reglamento . Sin cargo Con cargo INFANTILES Continuos Alternos Continuos Alternos Recompensa JLFA 2 3 1 2 COBRE 6 8 4 6 PLATA 10 12 8 10 ORO

 

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Sin cargo Continuos Alternos 2 3 6 8 12 16 20 28 30

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Con cargo MAYORES Continuos Alternos Recompensa JLFA 1 2 COBRE 4 6 PLATA 8 12 ORO 14 16 ORO CON HOJAS DE LAUREL 25 27 ORO CON HOJAS DE LAUREL Y BRILLANTES

Para la concesión de una recompensa se tendrá en cuenta la anteriormente concedida. 6 - RECOMPENSAS HONORIFICAS DE LA JUNTA LOCAL FALLERA DE ALFAFAR (esta recompensa no se tendrá en cuenta en el sistema de concesión de recompensas) a)

La Junta Local Fallera de Alfafar concederá la INSIGNIA DE ORO de la JLFA al M.I. Alcalde/alcaldesa de Alfafar en el primer año de su mandato.

b)

La Junta Local Fallera de Alfafar concederá la INSIGNIA DE PLATA de la JLFA al concejal/a de Junta Local en el primer año de su mandato.

c)

La Junta Local Fallera concederá la INSIGNIA COMBINADA ORO/PLATA a propuesta de cualquiera de las comisiones de falla que integran esta Junta Local concediendo anualmente una recompensa por falla como máximo debiendo hacer esta la propuesta por escrito y avalada por la Junta directiva de la falla proponente.

d)

La Junta Local Fallera de Alfafar concederá la INSIGNIA DE PLATA de la JLFA a las Falleras Mayores y Presidentes Infantiles de cada una de las comisiones falleras de Alfafar el día de su presentación

Articulo. 51 DE LAS RECOMPENSAS COLECTIVAS DE LA JUNTA CENTRAL FALLERA DE VALENCIA Estas se regirán por el reglamento en vigor de la Junta Central Fallera de Valencia y hasta que la mencionada entidad mantenga la concesión de las mismas a comisiones falleras de Juntas Locales.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

Artículo. 52 DE LAS RECOMPENSAS COLECTIVAS DE JUNTA LOCAL FALLERA DE ALFAFAR La concesión de Recompensas Colectivas a las Comisiones de Fallas adscritas a esta Junta Local Fallera, queda establecida del siguiente modo: 1.- RECOMPENSA COLECTIVA DE PLATA. Se concederá a las Comisiones de Fallas tanto mayores como infantiles que estén actuando DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS O QUINCE ALTERNOS. 2.- RECOMPENSA COLECTIVA DE ORO. Se concederá a las Comisiones de Fallas tanto mayores como infantiles que estén actuando VEINTE AÑOS CONSECUTIVOS O VEINTICINCO ALTERNOS. 3.- RECOMPENSA COLECTIVA DE ORO CON HOJAS DE LAUREL (CHOLLA). Se concederá a las Comisiones de Fallas tanto mayores como infantiles que estén actuando TREINTA AÑOS CONSECUTIVOS o TREINTA Y CINCO ALTERNOS

CAPÍTULO IV "De las Falleras Mayores y Presidente Infantil de Alfafar" Articulo 53. Procedimiento de elección, nombramiento y pérdida de condición. 1.- Las normas a seguir serán las siguientes: a)

Las componentes de las Cortes de Honor, las candidatas a Falleras Mayores de Alfafar y candidatos a Presidente Infantil de Alfafar serán presentadas por la Comisión a la que pertenezcan.

b)

Estar censada 2 ejercicios falleros o uno si ha sido fallera Mayor de Comisión, contará como segundo año en el propio ejercicio de la Elección.

c)

En el supuesto de que las Falleras Mayores salientes de una Comisión no quiera pertenecer a la Corte de Honor de la Junta Local Fallera de Alfafar, la comisión podrá presentar otras candidatas, no siendo ello obligatorio. Igualmente se aplicara a los Presidentes Infantiles salientes.

d)

De entre las Niñas y Señoritas de la corte de Honor, saldrán las candidatas a Falleras Mayores del Pueblo de Alfafar.

 

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

e)

Se procederá a la selección según convenga a la Junta Local Fallera de Alfafar y posteriormente se procederá a la votación, la cual se realizara de la siguiente forma:

Una vez pasado el plazo de presentación de las candidatas y candidatos, se realizará el acto popularmente conocido como a “toma de contacto” en el que los electores conocerán a las candidatas y candidatos que se presentan para ser elegidas/os como FALLERA MAYOR, FALLERA MAYOR INFANTIL o PRESIDENTE INFANTIL, con el fin de elegir entre las candidatas y candidatos a los que ostentaran el cargo de Fallera Mayor, Fallera Mayor Infantil y Presidente Infantil

2.- FORMA DE VOTACIÓN. a)

Votaran todos los componentes presentes de la Junta Local Fallera (teniendo que estar representados el 51% de las fallas y el 51% de los componentes de la Junta Local Fallera), con excepción del Presidente de la Junta. Los presidentes de falla no participan en el proceso de selección ni en el de elección.”.

b)

El número de votos que se darán estarán en función del número de candidatas que hayan en ese momento presentado: EJEMPLO: Si se presentan tres candidatas, se darán UNO, DOS Y TRES PUNTOS, respectivamente

. En caso de empate en la votación, la Fallera Mayor se elegirá por suerte 3.- En el supuesto de no disponer de candidatas a Fallera mayor, Fallera Mayor Infantil ó Presidente Infantil, según lo establecido en este Artículo, el procedimiento a seguir será el siguiente y por el orden que se indica: a) b)

c)

Se invitara a optar a dicho cargo a todos y todas las Componentes de las Comisiones Falleras de Alfafar. Se invitara a optar a dicho cargo a todas las niñas, señoritas y niños vecinos/as del Pueblo de Alfafar. Si llegado este punto, no existen candidatos/as a Fallera Mayor, Fallera Mayor Infantil o Presidente Infantil de Alfafar, deberá adoptar las medidas que considere necesarias para poder solucionar este asunto.

4.- Es responsabilidad de cada Comisión de Falla el hacer todo lo necesario para poder presentar a las Componentes para las distintas Cortes de Honor de las Falleras Mayores de Alfafar.

 

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5.- Se establece como número máximo de componentes de la Corte de Honor el del número de fallas de Alfafar, aplicándose lo mismo para la Corte de Honor Infantil. En el supuesto de que alguna falla no pueda aportar su componente existirá la posibilidad de que cualquiera otra fallera de Alfafar pueda ocupar la vacante, para ello la Junta Local Fallera establecerá el sistema adecuado de elección. 6.- Para pertenecer a las Cortes de Honor y Falleras Mayores de Alfafar, es requisito imprescindible estar censada en una falla de Alfafar. Excepto si se ha tenido que utilizar el sistema indicado en el punto 3 de este mismo artículo.

7.- Perdida de condición de miembro de la CORTE de HONOR, de FALLERA MAYOR INFANTIL de ALFAFAR, de FALLERA MAYOR de ALFAFAR y de PRESIDENTE INFANTIL de ALFAFAR. a)

Por causar baja en el censo de su comisión sin causar alta en otra comisión de falla de Alfafar.

b)

Por ser nombrada Presidenta de su comisión.

c)

Podrán a su vez ser destituidos si DOS TERCIOS de los Componentes de la Junta Local Fallera lo acuerdan argumentándolo mediante escrito elevado a la delegación de Incidencias, que será la que decidirá

TÍTULO CUARTO "Del Régimen Responsabilidad"

Contractual,

Disciplinario

y

de

Articulo 54. Delegación de Incidencias: Formación y Competencias 1.- La Delegación de Incidencias estará compuesta por los presidentes de falla de ese ejercicio fallero, el presidente de Junta Local Fallera y el Secretario de JLFA al único efecto de levantar acta, teniendo competencia para: a)

 

Informar las consultas que soliciten los interesados, referidas a cuestiones del ámbito de la actividad fallera.

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

b)

Mediar y resolver los conflictos y litigios que pudieran surgir entre falleros y/o Comisiones de Falla, tanto en el ejercicio y desarrollo de sus actividades falleras, como los que surgieren en sus relaciones con terceros.

c)

Emitir dictamen sobre cualquier consulta planteada a título particular por persona u órgano interesado, así como librar los informes requeridos por los organismos oficiales que se dirijan a Junta Local Fallera o la emplacen a emitir informe concreto en tiempo y plazo.

2.- La iniciación de toda tramitación se realizará mediante escrito dirigido a la Delegación de Incidencias con expresa mención de los datos de identificación del actuante, así como la expresión detallada del asunto planteado, debiéndose adjuntar toda documentación que sustente la petición o sea elemento determinante en la resolución o informe de la cuestión. La Junta Local Fallera, a través de la Delegación de Incidencias podrá actuar de oficio en interés general de la actividad de las Fallas, o en particular de cualquier Comisión de Falla, en aquellos supuestos documentados que teniendo conocimiento de los mismos, supongan un incumplimiento del contenido del presente Reglamento Fallero. 3.- La tramitación administrativa del mismo dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, cuya finalización se producirá con la resolución del mismo y su comunicación tanto a los interesados, como al registro y archivo que de los mismos se lleve al efecto. La tramitación del procedimiento se someterá a los principios generales de confidencialidad, audiencia a las partes, elementos probatorios que sean determinantes para su resolución y el fundamento del fallo. 4 Tendrá la facultad para exigir la repetición de cualquier acto y/o votación

que haya venido en declarar anti-reglamentaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a la mencionada declaración, de modo que los errores o vicios que la llevaron a su declaración de nulidad sean subsanados. Articulo 55. Legitimación ante Incidencias 1.- Tendrán la condición de legitimados para dirigirse y solicitar la intervención de la Delegación de Incidencias, siempre en el supuesto de encontrarse censados en Junta Local Fallera, los falleros a título individual, así como las Comisiones de Falla, que resultaren perjudicadas en sus intereses o relaciones con otras Comisiones o terceros.

 

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CAPÍTULO I "Del Régimen Disciplinario" Articulo 56. Infracciones al Reglamento 1.- A los efectos del presente Reglamento Fallero, se tipifican con carácter general como infracciones, las siguientes conductas o actuaciones: a)

El incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento, así como de las demás normas o instrucciones emanadas de la Junta Local Fallera.

b)

El incumplimiento de los deberes específicos establecidos a nivel individual o colectivo y, en particular, las obligaciones económicas o contractuales que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad fallera.

c)

El funcionamiento irregular de las Comisiones de Falla en la organización y desarrollo de las actividades falleras.

d)

El incumplimiento de las funciones que por el presente Reglamento o por la norma de régimen interno de una Comisión de Falla, fueren atribuidas a los diferentes componentes de una Comisión.

e)

El incumplimiento de las obligaciones económicas a título individual por un fallero, o a título colectivo, por una Comisión de Falla.

f)

Las demás infracciones tipificadas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Junta Local Fallera, así como cualesquiera otras que pudieran derivarse de la aplicación del presente Reglamento.

2.- La tramitación de todo expediente, una vez incoado el oportuno expediente y practicadas las actuaciones pertinentes, se resolverá con la correspondiente propuesta de resolución y determinación de la sanción, caso de que la hubiere, debiendo ser sometida para su aprobación definitiva al Pleno de la Junta Local Fallera. Articulo 57. Régimen interno disciplinario 1.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las infracciones que con carácter específico se regulen en las normas de Régimen Interno de las diferentes Comisiones de Falla.

 

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2.- A tal efecto y para poder entrar a conocer del fondo de un asunto, deberá agotarse la vía interna disciplinaria previa en el seno de la Comisión de Falla. Finalizada la misma, se entiende que se actuará ante la Delegación de Incidencias en vía de recurso, debiéndose para ello remitir las actuaciones Articulo 58. Sanciones En correspondencia con las conductas debidamente acreditadas en un expediente instruido al efecto, se establecen las siguientes sanciones aplicables a las conductas tanto individuales de los falleros, como colectivas de las Comisiones de Falla: a)

La amonestación privada.

b)

El apercibimiento por escrito con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia, y su anotación literal en el libro de registro correspondiente.

c)

El cese como fallero y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo directivo y su baja del censo oficial fallero durante un período no superior a quince ejercicios falleros. En el supuesto de ser Presidente de Falla, y existiendo una moción de censura en trámite, la misma deberá celebrarse acorde con lo previsto en el artículo 19.2.d. del presente Reglamento.

d)

La baja del censo oficial fallero de la Comisión de Falla.

e)

El reconocimiento de deuda monetaria debidamente acreditada y su no liquidación en el período de tiempo determinado por resolución, comportará la anotación correspondiente en el registro y libro destinado al efecto, la baja en el censo oficial fallero y su imposibilidad de reincorporación al mismo mientras subsista la deuda.

f)

La anulación y pérdida de la recompensa fallera que se posea en el momento de la sanción, tanto a título individual como colectivo. Esta sanción tendrá el carácter de accesoria en los supuestos de cese y baja en el censo fallero, inhabilitación, concesión errónea o irregular, así como cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas

Articulo 59. Recursos 1.- Las resoluciones disciplinarias aprobadas por la delegación de incidencias serán recurribles ante la Asamblea General. Para ello se hará indicación expresa en la resolución del plazo de veinte días hábiles para su  

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       REGLAMENTO FALLERO DE ALFAFAR   

interposición, a contar desde la notificación de la resolución a los interesados. 2.- Contra la resolución adoptada por la Asamblea general Junta Local Fallera d Alfafar no cabrá interponer recurso alguno en el ámbito fallero. .

CAPÍTULO II "Del Régimen Contractual" Articulo 60. Relaciones contractuales 1.- Las relaciones contractuales entre las Comisiones de Falla y los artistas falleros para la realización de las Fallas, se regularán en las condiciones que libremente estipulen en el documento que a los efectos oportunos se firme por ambas partes. 2.- El precio fijado en el contrato, o en su caso la declaración oficial que realice la Comisión de Falla, será el único a considerar en la valoración de las reclamaciones que puedan existir, así como en cualquier otra actividad que sobre los mismos realice la Junta Local Fallera. 3.- En los supuestos de duplicidad contractual sobre un mismo objeto, la Junta Local Fallera declinará toda intervención arbitral en materias susceptibles de conflicto entre las partes. Articulo 61. Delegación de Incidencias– Incumplimiento Contratos fallas En los supuestos en que una Comisión de Falla entienda que se ha incumplido el contrato firmado con un artista fallero por parte de éste para la realización de la Falla, bien antes o durante la "plantà" y hasta las 18 horas del día de la misma admitiéndose la denuncia telefónica inicial para que se persone el jurado de incidencias. a)

Dirigirá escrito de denuncia a la Junta Local Fallera relatando los hechos acaecidos.

b)

Se constituirá una delegación de Incidencias formado por los presidentes de falla que no estén involucrados en la incidencia y el presidente de la Junta Local Fallera de Alfafar que ejercerá la función de presidente del jurado.

c)

La actuación del Jurado de Incidencias dará lugar a un informe técnico emitido al efecto, una vez recabada toda la información presencial y documental necesaria para emitir el mismo.

 

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d)

La tramitación del procedimiento se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de arbitraje.

e)

La sanción temporal sobre un artista fallero fijada en la resolución, tendrá los meros efectos declarativos de una sanción pública en el estricto ámbito de construcción de Fallas y con las consecuencias expresadas en el artículo siguiente.

f)

La resolución del Jurado de Incidencias será inapelable.

Articulo 62. Resolución de Expedientes y Sanciones 1.- Finalizado el ejercicio fallero en curso y habiéndose dado publicidad a las resoluciones, la Junta Local Fallera hará pública una relación de los artistas falleros expedientados y sancionados, para general conocimiento de las Comisiones de Falla. Previamente a su publicación, las Comisiones de Falla podrán dirigir consultas informativas a la Delegación de Incidencias, a los meros efectos de conocer el trámite de resolución de los expedientes en curso. 2.- Cumplido el trámite de publicidad por parte de la Junta Local Fallera, los artistas falleros sancionados quedarán excluidos del Concurso de Fallas durante el tiempo que se determine en la resolución.

CAPÍTULO III "Del Seguro de Responsabilidad Civil" Articulo 63. Contratación 1.- Las Comisiones de Falla estarán obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil con el fin de dar cobertura a los riesgos de accidentes falleros producidos durante la vigencia de dicha póliza y que será de una periodicidad anual. 2.- La determinación y concreción de las cláusulas de la póliza, así como la contratación de la misma, se efectuará a través de los organismos competentes. 3.Cumplido el trámite de publicidad por parte de la Junta Local Fallera, los artistas falleros sancionados quedarán excluidos del Concurso de Fallas durante el tiempo que se determine en la resolución; sin perjuicio en su caso, de la correspondiente notificación del hecho a la Junta Central Fallera de Valencia, para su conocimiento y efectos subsidiarios.

 

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4. La determinación y concreción de las cláusulas de la póliza, así como la contratación de la misma, se efectuará a través de los organismos competentes, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea de Presidentes para su conocimiento y aprobación. Articulo 64. Responsabilidades derivadas Las Comisiones de Falla deberán efectuar las debidas comprobaciones para determinar la existencia de póliza de seguro contratada por los artistas falleros, a los efectos de verificar si la cobertura de la misma se extiende a la responsabilidad derivada del transporte y "plantà" de la Falla. Se extiende este deber a los contratos suscritos con los pirotécnicos. Las Comisiones que construyan su propia Falla asumirán la responsabilidad exclusiva de ella en todos sus aspectos de elaboración y montaje, aun cuando estuviesen asesorados por un artista fallero. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: " Modificación y Derogación del Reglamento Fallero" El texto articulado del presente Reglamento Fallero, una vez aprobado formalmente por el I congreso fallero, se configura como texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero.   Para su ampliación y/o modificación provisional en caso de necesidad urgente e imposibilidad de esperar al procedimiento ordinario, la Junta Local Fallera creará un anexo en el que se recogerán las necesarias modificaciones, previamente aprobadas por la Asamblea de Presidentes.  Para la derogación del presente Reglamento Fallero, será necesario convocar Asamblea de Presidentes con el objetivo de convocar un nuevo Congreso Fallero para la elaboración de un nuevo Reglamento Fallero de Alfafar, el cual tras su aprobación derogara automáticamente el presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Aprobación definitiva Una vez finalizado el congreso Fallero, la J.L.F. dispondrá hasta el 19 de Diciembre de 2012 para la ratificación definitiva del presente reglamento, por la Asamblea de Presidentes, la cual será convocada expresamente en esa fecha. Exponiendo en ella las posibles contradicciones entre los distintos artículos, tras las correspondientes subsanaciones el Reglamento Fallero de Alfafar quedara ratificado, para lo cual se procederá a su firma por parte de los Presidentes de la Comisiones Falleras de Alfafar, de la Presidenta y del Secretario de la JLF.  

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SEGUNDA: Aplicación Una vez aprobado definitivamente el presente Reglamento Fallero de Alfafar, entrarán en vigor el 20 de marzo de 2013, sin perjuicio de su ratificación por el Excmo. Ayuntamiento de Alfafar

TERCERA: Emisión y entrega de copias La Junta Local Fallera, tras la aprobación definitiva del presente Reglamento Fallero, hará entrega de una copia del mismo al Ilmo. Sr. Alcalde de Alfafar como Presidente Nato de esta entidad, al Concejal de Fallas y a cada una de las Comisiones de Alfafar. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación de normas anteriores. Cumplidos los requisitos de aprobación del presente Reglamento Fallero por el Congreso Fallero y por la Asamblea de Presidente quedará derogado el Reglamento de fecha 16 de diciembre de 2004, así como cuantas disposiciones precedentes se opongan a lo establecido en este Reglamento.

Con el visto, bueno de la Presidenta de la Junta Local Fallera de Alfafar y el de los Presidentes de las Fallas de Alfafar En Alfafar a 19 de Diciembre de 2012 JUNTA LOCAL FALLERA FALLA LA FILA FALLA PARQUE ALCOSA FALLA HUERTO DEL CONDE FALLA PENSAT I FET FALLA L’AMISTAT FALLA EL SEQUER FALLA SANT JAUME

 

Dña. Mari Carmen Cervera Cru Dña. Empar Martin Ferriols D. Jaime Verdugo Miró D. José Antonio Baixauli Giménez D. Jorge Genovés Rodríguez D. Juan José Gimeno Chinillach D. Rubén Chisbert Caballero D. Pedro Dorado Sanabria

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