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REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Junio de 2011)
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés y observancia general, y tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Solidaridad, Quintana Roo que, en términos de lo que disponen la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo; la Ley de Asistencia Social y Privada del Estado de Quintana Roo; el Bando de Gobierno para el Municipio Solidaridad; el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Solidaridad; y relativos del Acuerdo de Creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de Octubre de 2005, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el manejo de sus recursos y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. II. III. IV. V. VI. VII.
VIII. IX.
Atención Integral: El servicio médico, dental, psicológico, educativo, jurídico, laboral y alimenticio que brinda el Sistema a los habitantes del Municipio; Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad; Quintana Roo; CAM: El Centro de Atención a la Mujer; CADI: El Centro Asistencial de Desarrollo Infantil; DIF Quintana Roo: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo; Director: El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; Estado de Vulnerabilidad: La condición de mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable; Junta Directiva: El Órgano de Autoridad Ejecutiva del Sistema; Manual de Organización: El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Solidaridad, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;
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X.
XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.
Manual de Procedimientos: El o los documentos que en forma metódica y sistemática, señalan los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada unidad administrativa del Sistema: Municipio: El Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; Patronato: El órgano de apoyo, consulta-opinión y orientación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; Presidente del Patronato: El Presidente del Patronato del Sistema Municipal; Presidente de la Junta Directiva: El Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, titular del Sistema Municipal; Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional de Solidaridad, Quintana Roo; Reglamento: El presente Reglamento Interior del Sistema Municipal; Sistema o Sistema Municipal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; Unidades Administrativas: Las áreas que conforman la estructura orgánica del Sistema, consistentes en la Dirección, coordinaciones, departamentos y demás necesarias para su funcionamiento.
Artículo 3.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Sistema actuará en coordinación con las Dependencias Municipales y Entidades de los Gobiernos Federal y Estatal, según la competencia que a éstos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas. CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones y Funciones del Sistema
Artículo 4.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, tiene por objeto: I.
II.
III. IV. V. VI. VII.
VIII. IX.
Garantizar la igualdad entre los habitantes del Municipio, mediante programas dirigidos a la población más vulnerable y desprotegida, especialmente a los niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; Promover el bienestar social, tanto en forma directa como coordinada con los Sistemas DIF nacional, estatal y de los demás municipios de la entidad, proveyendo servicios de asistencia social conforme a las normas que emitan las autoridades competentes; Apoyar el desarrollo de la familia y la comunidad; Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez del municipio; Fomentar la educación, que propicie la integración social, así como las actividades socioculturales y deportivas que beneficien a la familia; Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los menores, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad; Operar casas o centros de apoyo asistenciales en beneficio de menores en estado de abandono, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, así como de mujeres víctima de violencia familiar; Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le confíe la dependencia competente, con sujeción a la normatividad aplicable; Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, mujeres, adultos mayores y las personas con discapacidad sin recursos o en estado de abandono;
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X. XI. XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI. XVII.
XVIII. XIX.
Administrar centros asistenciales de desarrollo infantil; Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores, que corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas; Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los incapaces, adultos mayores y de las personas con discapacidad abandonados y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos; Procurar permanentemente la adecuación y cumplimiento de los objetivos y programas del Sistema Estatal, así como de los Sistemas Municipales, con lo que lleve a cabo el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social; Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema Estatal y a los Municipales, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, dependiente del Ejecutivo del Estado, mediante convenios que para ese efecto se celebren; Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de menores, adultos mayores y de las personas con discapacidad , respetando en todos los casos las funciones o atribuciones que las leyes encomienden a otras Dependencias o Instituciones; Intervenir en los juicios de adopción que se tramiten para beneficio de los menores que estén bajo la tutela del Sistema Estatal y Municipal; Los demás que les encomienden las Leyes, Decretos, Acuerdos y Reglamentos en vigor en el Estado y los Convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional, Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras; Promover y gestionar la creación de instituciones o establecimientos de asistencia social; y Las que le encomiende la Junta Directiva, el Presidente Municipal y la normatividad aplicable.
Artículo 5.- El Sistema proporcionará servicios de asistencia social, a las siguientes personas: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Víctimas de maltrato, abusadas sexualmente o violentadas, en estado de abandono, desamparo y desnutrición, sin importar sexo, edad o condición social; Mujeres en estado de gestación y lactancia; Personas de la tercera edad o adultos mayores en desamparo, discapacitados o marginados; Personas con discapacidad; Habitantes del medio rural y urbano en zonas marginadas; Personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; Personas en estado de desamparo, marginación o abandono; Ebrios consuetudinarios, farmacodependientes o sujetos que vivan en la vía pública de escasos recursos económicos; Personas indigentes o marginados sociales, que por su pobreza requieren de servicios asistenciales; Personas afectadas por siniestros o desastres; y Todos los sujetos que por circunstancias similares a las anteriormente expuestas, merezcan de la asistencia social o así lo establezcan las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
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DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO De los Órganos Superiores del Sistema
Artículo 6.- Son órganos superiores del Sistema Municipal: I. II. III.
El Patronato; La Junta Directiva; y El Director del Sistema Municipal.
En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, 21, 24 y 26 de la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. CAPÍTULO SEGUNDO Del Patronato del Sistema Sección 1 De la Integración y Funcionamiento del Patronato
Artículo 7.- El Patronato será el órgano de consulta, apoyo, opinión y orientación del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Solidaridad, y estará integrado por: I. II. III. IV.
Un Presidente, el cual será designado y removido libremente por el Presidente Municipal y tendrá la representación oficial del Patronato; Un Secretario, que será el Director del Sistema Municipal; Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal; Un mínimo de cinco Vocales que serán designados entre las Instituciones, Asociaciones o agrupaciones, tanto de los sectores públicos y privado como del social y profesional del Municipio. El Coordinador de Zona del Sistema Estatal será también Vocal.
Los integrantes del Patronato no recibirán retribución, emolumento o compensación por las funciones que desempeñen y podrán ser suplidos por los Representantes que al efecto designen los propios titulares, a excepción del Suplente del Presidente que será designado también por el Presidente Municipal. Artículo 8.- El Patronato contará con las siguientes facultades: I. II. III.
Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Sistema Municipal; Apoyar las actividades del Sistema y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de su objeto;
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IV.
V.
VI. VII. VIII.
Otorgar nombramientos que no estén expresamente señalados en este Reglamento o designar apoderados especiales para funciones especiales, cuando así lo acuerde el Pleno del Patronato; Acordar y convenir con la Junta Directiva todas las acciones necesarias para apoyar al Sistema Estatal en las funciones de asistencia y bienestar social que el Gobierno del Estado o el Sistema Nacional le encomiende, dentro del marco del programa anual respectivo; Tramitar ante las autoridades correspondientes, las autorizaciones expresas que fiscal y administrativamente se requieran para el cumplimiento fiel de su objeto; Designar miembros honorarios; y Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
Artículo 9.- El Patronato celebrará cuando menos dos Sesiones Ordinarias anualmente y celebrará Sesiones Extraordinarias cuando así lo requiera la Convocatoria de su Presidente. Las reuniones se celebrarán conforme a las reglas previstas en la Sección 6 de este Capítulo. Artículo 10.- El Patronato gozará de todas las exenciones fiscales, municipales por las actividades que habitual o esporádicamente tenga que realizar para la obtención de recursos con los que apoyará los programas normales o especiales que lleve a cabo. Artículo 11.- El Patronato podrá integrar comités técnicos para el estudio de asuntos específicos en materia asistencial. Artículo 12.- El Patronato para el desempeño de sus funciones se auxiliará del Voluntariado del Sistema.
Sección 2 Del Presidente del Patronato
Artículo 13.- El Presidente del Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Presidir las sesiones del Patronato; Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Patronato y decidir la procedencia o no de las mismas; Vigilar el cumplimiento de Acuerdos tomados por el Patronato; Aprobar y firmar las actas de sesiones; Aprobar los programas de trabajo; Opinar sobre la organización general del Sistema; Proponer a el Presidente Municipal los proyectos de inversión; Representar al Sistema, cuando dicha representación no corresponda al Presidente de la Junta Directiva o cuando así lo decida el Presidente; Encabezar todas las actividades del Sistema, pudiendo delegar esta representación en el Director; Supervisar el buen funcionamiento de los planes, programas y acciones que lleve a cabo el Sistema; Vigilar que los acuerdos del Patronato se cmplan fielmente;
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XII. XIII.
Rendir un informe anual al Ayuntamiento; y a la ciudadanía; y Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, las que le indique el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
Sección 3 Del Secretario del Patronato
Artículo 14.- El Secretario del Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.
IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.
Elaborar el acta de cada sesión; Dar seguimiento puntual a los Acuerdos tomados por el Patronato; Elaborar, emitir y notificar la convocatoria por escrito, a solicitud del Presidente, con el respectivo Orden del Día, para la celebración de las sesiones del Patronato, en los términos del presente Reglamento; Registrar la asistencia de los integrantes al inicio de cada sesión, a efecto de verificar la existencia del Quórum requerido; Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de la sesión para la cual fue citado el Patronato; Conducir las sesiones, cuidando que los puntos se desahoguen conforme al Orden del Día aprobado; Convocar a las sesiones del Patronato, a solicitud del Presidente; Efectuar las declaratorias de resultados de votación; y Las demás que le confieran el Patronato y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Patronato, el Secretario podrá contar con el apoyo de un auxiliar, el cual tendrá las siguientes funciones: I. II. III.
Coadyuvar en la elaboración del acta de cada sesión, de los puntos tratados y los Acuerdos tomados; Auxiliar al Secretario en la realización de las sesiones del Patronato; y Las demás que le confieran el Patronato y las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección 4 Del Tesorero del Patronato
Artículo 16.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. II. III.
Firmar actas, Acuerdos y demás documentos derivados de las decisiones que tome el Patronato; Recaudar los ingresos del Sistema y turnarlos a la Coordinación de Finanzas, debiendo informar los estados financieros al Patronato en cada sesión ordinaria; y Las demás que le confieran el Patronato y las disposiciones jurídicas aplicables.
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Sección 5 De los Vocales del Patronato
Artículo 17.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Asistir a las sesiones, juntas de trabajo y eventos a los que se les convoque; Proponer los puntos que estimen pertinentes en el Orden del Día de las sesiones del Patronato; Realizar el estudio preliminar de los expedientes o documentos que les sean remitidos; Ejecutar las acciones que les sean encomendadas por el Presidente del Patronato; Informar al Patronato, respecto de los puntos o acciones que les hayan sido encomendados; Firmar actas y demás documentos derivados de las decisiones que tome el Patronato; y Las demás de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. Sección 6 De las Sesiones del Patronato
Artículo 18.- Las sesiones del Patronato se clasifican en ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario. Artículo 19.- Las sesiones se realizaran en el domicilio del Sistema o en un lugar previamente autorizado por el Patronato. Artículo 20.- Son sesiones ordinarias las que se realicen semestralmente, en el día que previamente establezca el Patronato, mediante un calendario de sesiones. Artículo 21.- Son sesiones extraordinarias, las adicionales a las sesiones ordinarias cuando se consideren urgentes y necesarias. Éstas se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría de sus integrantes. Artículo 22.- Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración. Artículo 23.- Las sesiones extraordinarias deberán de ser convocadas con veinticuatro horas de anticipación a su celebración. Artículo 24.- Los integrantes del Patronato podrán solicitar al Secretario la inclusión de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias correspondientes, un día hábil anterior a que se celebre la sesión. Artículo 25.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previamente incluidos en la convocatoria.
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Artículo 26.- Para que el Patronato pueda sesionar, se requiere que se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario. Artículo 27.- Los integrantes del Patronato deberán asistir a las sesiones en la fecha y hora que señale la convocatoria, con una tolerancia de veinte minutos, pasado este tiempo, se estará a lo siguiente: I.
II.
Al no existir Quórum dentro del tiempo de tolerancia estipulado, se diferirá la sesión, por lo que, el Secretario dará aviso a los integrantes, indicándoles la hora y lugar para su celebración; y Si en la primera sesión no existiera Quórum legal, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, si los asuntos a tratar lo ameritan.
Artículo 28.- El Presidente de la sesión podrá suspender o diferir la misma por las siguientes causas: I. II. III.
Por causas de fuerza mayor; Por no existir el quórum legal requerido; y Por no existir las condiciones adecuadas para la continuidad de la sesión, para lo cual, deberá indicar el lugar, día y hora para su celebración o continuación.
Artículo 29.- Las sesiones, se desarrollarán en estricto apego al Orden del Día, conforme al siguiente procedimiento: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Lista de asistencia; Declaración del Quórum; Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día; Lectura y aprobación del acta de la minuta anterior; Desahogo de los puntos a tratar; Asuntos Generales; y Clausura.
Artículo 30.- Los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y a voto. Artículo 31.- La votación de los puntos, se llevará a cabo de manera económica levantando la mano. Artículo 32.- De las sesiones realizadas, el Secretario levantará un acta en donde se asentarán los acuerdos tomados por los integrantes del Patronato, misma que deberá validarse con la firma autógrafa de los presentes a esa sesión. Artículo 33.- Para la explicación o aclaración de algún punto, el Patronato podrá sesionar con los invitados que ésta determine, quienes tendrán derecho a voz, sólo por el punto del Orden del Día para el cual fueron invitados, en ningún caso tendrán derecho a voto, ni a permanecer en la sesión en asuntos ajenos a los de su competencia.
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Del Voluntariado Artículo 34. El Voluntariado del Sistema estará integrado por: I. II. III.
Un Presidente. Que será el Presidente del Patronato. Un Vicepresidente. Que será el Director del Sistema. Entre diez y quince miembros de la sociedad civil, que podrán ser designados por el Presidente Patronato.
El Voluntariado contará además con un Secretario de actas, quien participará en las sesiones del voluntariado con voz pero sin voto y tendrá la función de levantar las actas de las mismas. Por tratarse de un cuerpo de ciudadanos que llevarán a cabo sus actividades con base en su propio sentido de responsabilidad social, no existirá la figura del miembro suplente, por lo que a las sesiones que se celebren, deberán acudir los propietarios designados. Artículo 35. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, el Voluntariado se coordinará a través de su Presidente, con los sectores público, social y privado, que lleven a cabo acciones relativas a la materia. Artículo 36.- El Voluntariado tendrá como funciones las siguientes: I. II. III.
Coadyuvar con el Sistema en el desarrollo de los eventos de participación comunitaria que se celebren; Impartir talleres y conferencias a la población civil en las materias que sean de su conocimiento; Participar en la consecución gratuita de bienes y servicios que respalden las acciones de la Dirección del Sistema. CAPÍTULO TERCERO De la Junta Directiva del Sistema Municipal Sección 1 De la Integración de la Junta Directiva
Artículo 37.- La Junta Directiva del Sistema es el órgano de autoridad Ejecutiva del Sistema Municipal en el que se depositan las atribuciones para emitir las normas y políticas, aprobaciones y autorizaciones, y proyectos y programas, a que se deberá sujetar el Organismo y está integrada por: I. II.
III.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal; Cinco vocales, que serán: a) Los Regidores de Salud Pública y Asistencia Social; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; y de Obras y Servicios Públicos. b) El Síndico del Ayuntamiento; y c) El Coordinador de zona dependiente del Sistema Estatal. Un representante de: a) Los sectores campesino, obrero y popular del Municipio; y
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IV.
b) Un representante de las organizaciones, instituciones o asociaciones que en forma directa o indirecta tengan forma de participar en la prestación de servicios de asistencia y bienestar social. Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento.
Los integrantes de la Junta Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño de las funciones que realicen. Artículo 38.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Junta Directiva podrá conformar e integrar los cuerpos consultivos, de participación y de promoción que estime convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal. Sección 2 De las Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva Artículo 39.- La Junta Directiva contará con las facultades y atribuciones que en forma enunciativa y no limitativa serán las siguientes: I.
II.
III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
X.
XI.
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los ingresos disponibles, asimismo autorizar la ampliación, transferencia y supresión de partidas del presupuesto de egresos; Rendir al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo, para su revisión y fiscalización, la cuenta pública del año fiscal anterior, en los términos dispuestos por la Ley de la materia; Aprobar los nombramientos y remociones del personal con categoría de funcionario del Sistema Municipal; Aprobar la organización general del Sistema y los manuales de procedimiento y de servicios al público; Aprobar y modificar las tarifas de los servicios que proporciona el sistema; y Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de las áreas de contraloría interna; Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios, concesiones, compensaciones y demás liberalidades; Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, tanto federales, estatales y municipales, así como los que realicen las sociedades públicas o privadas y/o las internacionales; Conocer sobre las autorizaciones de adopción que se concedan sobre expósitos que estén bajo la tutela del Sistema Municipal, en los términos de la legislación vigente en el Estado; y Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. Sección 3 Del Presidente y Secretario de la Junta Directiva
Artículo 40.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. II.
Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema Municipal; Ejecutar los acuerdos y disposiciones del la Junta Directiva;
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III. IV.
V. VI. VII. VIII.
Proponer a la Junta Directiva las modificaciones al Reglamento Interior del Sistema, así como los Manuales de Organización, de Procedimientos o de Servicios al Público; Celebrar los convenios necesarios con las Dependencias y Entidades Públicas para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, sin perjuicio de las facultades que tiene en este ámbito el Director del Sistema; Expedir los nombramientos aprobados por la Junta; Revisar y aprobar los presupuestos, informes de actividades y estados financieros; Conocer, y en su caso aprobar, los convenios que celebre el Sistema Municipal; y Las que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Sistema de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41.- El Secretario de la Junta Directiva, que será el Secretario del Ayuntamiento, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.
IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Elaborar el acta de cada sesión; Dar seguimiento puntual a los Acuerdos tomados por la Junta Directiva; Elaborar, emitir y notificar la convocatoria por escrito, con dos días por lo menos de anticipación, a solicitud del Presidente, con el respectivo Orden del Día, para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, en los términos del presente Reglamento; Registrar la asistencia de los integrantes al inicio de cada sesión, a efecto de verificar la existencia del Quórum requerido; Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de la sesión para la cual fue citada la Junta Directiva; Conducir las sesiones, cuidando que los puntos se desahoguen conforme al Orden del Día aprobado; Certificar los documentos que emita o en los que intervenga la Junta Directiva o el Sistema; y Las demás que le confieran la Junta y las disposiciones jurídicas aplicables. Sección 4 Del Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 42.- La Junta Directiva funcionará conforme a lo establecido en los acuerdos que apruebe y al presente ordenamiento. Artículo 43.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las extraordinarias que se requieran, a cuyas sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Director del Sistema Artículo 44.- Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo presidirla el Presidente de la Junta. Artículo 45.- Por regla general, salvo que la Junta Directiva se acuerde cualquier otra votación diferente, estas se llevarán a cabo de forma ecónomica, y se verificarán por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
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Artículo 46.- En lo no previsto en esta sección, se observará lo dispuesto conforme a las reglas previstas en el Título Segundo, Capítulo Segundo Sección 6 de este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO De la Dirección del Sistema Municipal Sección 1 Del Director Artículo 47.- La Dirección será el órgano administrativo ejecutor del Sistema Municipal encargada de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva y del Patronato.
y
Artículo 48.- La Dirección Municipal estará a cargo de un Director designado y removido libremente por el Ayuntamiento, el cual tendrá rango administrativo de Director. Artículo 49.- El Director deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Contar con la edad mínima de 25 años; III. Contar con experiencia en materia administrativa y de asistencia social; y IV. Tener residencia mínima de 2 años en el Municipio.
Sección 2 De las Atribuciones y Funciones del Director
Artículo 50.- Corresponde al Director: I.
II. III.
IV. V.
VI. VII. VIII. IX. X.
Actuar como Apoderado Legal del Sistema ante cualquier instancia Judicial, Administrativa, Fiscal o Laboral del Ámbito Federal, Estatal o Municipal, así como de pleitos y cobranzas y con las facultades especiales que requieran cláusula especial para suscribir títulos de crédito o para enajenar bienes muebles, previo acuerdo de la Junta Directiva, conforme al presente ordenamiento y las demás normas vigentes que inciden en la materia; Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema Municipal; Suscribir, conjuntamente con el Coordinador de Finanzas, los Títulos de Crédito, Contratos y Convenios que obliguen económicamente al Sistema, así como suscribir cualquier clase de instrumento jurídico, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva; Ejecutar los Acuerdos y disposiciones del Patronato y de la Junta Directiva; Proponer al Patronato o a la Junta Directiva, según corresponda, reformas o adiciones al Reglamento Interior del Sistema, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, así como los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal; Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente; Conducir las relaciones laborales del Sistema Municipal; Autorizar los libros de contabilidad y de inventarios que deba llevar el Sistema Municipal; Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Sistema; Delegar poder general o especial, exclusivamente en materia laboral, para representar al Sistema Municipal;
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XI.
XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.
XIX. XX.
Suscribir, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva, la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; así como autorizar la contratación de créditos; Conocer de la integración de comités internos y grupos de trabajo del Sistema Municipal; Coordinar a las Unidades Administrativas del Sistema Municipal; Autorizar previo Acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, las contrataciones y remociones del personal de confianza que no estén reservados a la Junta Directiva; Conceder licencias a los servidores públicos del Sistema, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Delegar funciones en favor de las Unidades Administrativas, en los casos procedentes; Rendir los informes que el Patronato o el Presidente del Sistema le soliciten; Presentar a la Junta Directiva, para su autorización, los presupuestos de ingresos y egresos, así como ejecutar y controlar éste en coordinación con el Coordinador de Finanzas; Administrar el patrimonio del Sistema; y Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones le confieran la Junta Directiva, el Presidente del Sistema y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 51.- El Director podrá contar con la asesoría, apoyo técnico y de coordinación necesarios para el buen desempeño de sus funciones, previo acuerdo con la Junta Directiva, entre ellos, con las áreas administrativas y jurídicas necesarias. TÍTULO TERCERO DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA CAPÍTULO PRIMERO De las Dependencias del Sistema
Artículo 52.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Dirección contará con las siguientes unidades administrativas que dependerán directamente de la misma: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Contraloría Interna; Coordinación de Comunicación Social; Coordinación General; Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación; Coordinación de Asistencia Social; Coordinación de Salud; Coordinación de Administración; Coordinación de Finanzas; Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Las funciones y atribuciones de las dependencias o unidades administrativas que dependen de los órganos a que se refiere el presente artículo, se establecerán en los Manuales de Organización que emita el Director con la autorización del Presidente de la Junta Directiva y la opinión del Presidente del Patronato. CAPÍTULO SEGUNDO
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De la Contraloría Interna Artículo 53.- Corresponde a la Contraloría Interna, a través de su Titular y en coordinación con la Contraloría Municipal, el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditoría Interna; Realizar las revisiones que requiera el Sistema Municipal; Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones, derivadas de las revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización; Informar a la Junta Directiva, a través de la Dirección, la existencia de anomalías financieras o administrativas; Participar en los procedimientos de entrega-recepción que se deban realizar en el Sistema Municipal; Participar con voz en los Comités existentes dentro del Sistema Municipal; Requerir a las Unidades Administrativas la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno de las áreas mediante la práctica de auditorías, e informar el estado que éstas guardan y proponer las medidas correctivas en su caso; Informar a la Junta, a través de la Dirección, sobre las actividades realizadas en su área; Analizar y auditar el gasto público; Vigilar la actualización permanente de los bienes muebles e inmuebles. Supervisar que los ingresos se recauden con apego a las leyes respectivas. Verificar que los movimientos de personal sean conforme a la normatividad establecida; Analizar y solventar los requerimientos que la Auditoria Superior del Estado en el ámbito de su competencia realice; Recepcionar, revisar y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos; Atender las quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía en contra de los servidores públicos y realizar los procedimientos administrativos; Emitir normas y lineamientos de control interno para eficientar los ingresos y egresos del Sistema Municipal; y Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones, le confieran la Dirección.
Artículo 54.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Contraloría Interna contará con las siguientes Unidades: I. II.
Departamento de Normatividad y Control; y Departamento de Auditoría. CAPÍTULO TERCERO De la Coordinación de Comunicación Social
Artículo 55.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Comunicación Social el despacho de los siguientes asuntos: I. II.
Organizar los servicios de síntesis informativa para el Sistema; Organizar la hemeroteca digital e integrar el archivo fotográfico y de video;
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III. IV. V. VI. VII.
VIII.
Coordinar la cobertura informativa de los diversos eventos del Sistema, así como elaborar los boletines de prensa; Proponer la realización de spots para los servicios de radiodifusión; Coordinar y proponer las políticas de imagen institucional y publicidad del Sistema; Realizar las actividades informativas y de comunicación social, acorde a las políticas en la materia que establezca la Presidencia de la Junta Directiva; Establecer coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento para la actualización informativa en el portal de Internet del Gobierno Municipal; e Informar a la población, en coordinación con el área de Comunicación Social del Ayuntamiento, sobre los servicios que presta el DIF en los diversos medios de comunicación social, tanto impresos como electrónicos. | CAPÍTULO CUARTO De la Coordinación General
Artículo 56.- Corresponde al de la Coordinación General el despacho de los siguientes asuntos: I.
II. III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX. X.
Servir como enlace entre la Dirección, las coordinaciones y los departamentos, manteniendo la estrecha comunicación y coordinación para que el funcionamiento y operación sean eficientes; Organizar, controlar y dirigir los asuntos que le sean encomendados por la Dirección, asegurando el puntual cumplimiento de los mismos; Informar oportunamente de los resultados o avances obtenidos de la operación de los programas a la Presidencia del Patronato y a la Dirección manteniendo la comunicación precisa; Reunir la información, así como las estadísticas que genera cada una de las áreas, para procesarla y una vez revisada y aprobada por la Presidencia y la Dirección, se transmitirá al DIF Estatal; Supervisar el seguimiento y cumplimiento puntual de los acuerdos y/o compromisos adquiridos con las agrupaciones sociales, educativas o empresariales del Municipio de Solidaridad que se deriven de las reuniones realizadas, emitiendo oportunamente la correspondiente minuta debidamente firmada por los asistentes; Definir y crear la base de datos o cifras estadísticas que servirán para el informe de actividades de la Presidencia del Patronato y de la Junta Directiva, así como los que deberán ser suministrados para la elaboración del informe de gobierno del Presidente Municipal; Establecer la logística para la realización de los eventos dentro de las instalaciones del DIF, así como los externos, planeando y organizando al personal, así como a las personas externas que apoyarán a los mismos; Reunir la información que genera cada una de las coordinaciones, procesarla y enviarla al DIF estatal, a la Presidencia Municipal y a la Dirección, vigilando la promoción de metas y evalúa el seguimiento programado por cada una de las coordinaciones; Supervisar y vigilar la operación de los eventos realizados, alcanzando los objetivos trazados. Dar seguimiento a los proyectos de la Dirección y coordinar las áreas de enlace del Sistema Municipal;
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XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.
Auxiliar a la Dirección en la vigilancia del avance de los programas y servicios que presta el Sistema; Elaborar reportes y programas de trabajo por encargo de la Dirección; Participar en la elaboración del Plan y Presupuesto Anual; Colaborar con la Dirección en las funciones que le designe; Servir de enlace entre la Presidencia del Patronato, de la Junta Directiva, de la Dirección y el Honorable Ayuntamiento y Las demás que le confieran la Dirección y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 57.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Coordinación General contará con las siguientes Unidades Administrativas: I. II. III. IV.
Secretaría Técnica; Departamento de Capacitación; Unidad de Enlace DIF; y Departamento de Eventos. CAPÍTULO QUINTO De la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación
Artículo 58.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación, el despacho de los siguientes asuntos: I. II.
III. IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Establecer lineamientos y ejecutar las acciones que coadyuven a coordinar y promover los Programas y Proyectos Institucionales dirigidos a las comunidades marginadas; Participar en la coordinación, integración y ejecución de los programas y proyectos que, en materia de asistencia social, aplique el Sistema DIF Solidaridad, así como el DIF Quintana Roo y DIF Nacional; Dirigir, participar y facilitar la planeación e implementación de programas y proyectos asistenciales, tanto a nivel municipal como los estatales y federales; Proponer y participar en la implementación de estrategias innovadoras para la población objetivo, para alcanzar los objetivos institucionales del Sistema DIF Municipal, así como maximizar la cobertura de los servicios ofrecidos; Establecer los planes de trabajo y de acción conjuntamente con la Dirección, de acuerdo a la visión de planeación estratégica, tanto de la institución como los establecidos en los Planes Municipal y Estatal de Desarrollo, en cuanto a la prevención y atención a los grupos vulnerables; Coordinarse con la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal para rendir los informes concernientes a la “Agenda desde lo Local”, para lo cual se implementará el sistema de monitoreo y obtención oportuna de los documentos comprobatorios y/o evidencias que son requeridos, previo a las revisiones internas y externas; Establecer el sistema de evaluación del seguimiento y cumplimiento de las acciones o programas asignados a cada una de las áreas que conforman el Sistema Municipal, manteniendo informada periódica y oportunamente a la Dirección; Reportar, informar y analizar en coordinación con la Dirección, los resultados obtenidos en la aplicación de los proyectos, operación, eventos masivos, así como las nuevas estrategias para evaluar los resultados y obtener los datos que nos sirvan para medir, mejorar, crecer, tomar decisiones, con los resultados operativos obtenidos; y
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IX.
Determinar y elaborar el Plan Operativo Anual del área, el cual será acorde a los planes, programas y proyectos que se planeen con la Presidencia y Dirección; CAPÍTULO SEXTO De la Coordinación de Asistencia Social
Artículo 59.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Asistencia Social, el despacho de los siguientes asuntos: I.
II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
XIII. XIV. XV. XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas que llevan los departamentos de bienestar social, de recreación, cultura, educación y deportes, de CADIS, de grupos vulnerables y departamento de atención y protección del adulto mayor; Coordinar las actividades relativas al cuidado de la alimentación, educación, desarrollo motriz, protección de niños y bebes; Apoyar a las madres trabajadoras que ayudan al sustento económico familiar; Proporcionar atención y canalización de personas con problemas diversos para apoyos especiales; Recabar informaciones estadísticas de adicciones a estupefacientes y bebidas embriagantes en menores de edad; Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas que se llevan a cabo para la atención de jóvenes en riesgo; Proponer y ejecutar políticas dirigidas a la prevención de adicciones en menores de edad; Proponer y ejecutar políticas de atención a personas con discapacidad; Realizar campañas de sensibilización e integración social de personas con discapacidad; Atender a la población más vulnerable del municipio de solidaridad, mediante la entrega de varios apoyos para solventar las carencias primordiales de la misma; Supervisar los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil; Coordinar el funcionamiento de los desayunadores a cargo del Sistema así como la entrega de desayunos fríos en las diferentes escuelas de nivel preescolar y primaria del Municipio; Coordinar y programar cursos de capacitación para los promotores de los diferentes programas a cargo del Sistema; Llevar a cabo los diferentes programas educativos que se encuentren a cargo del Sistema; Elaborar programas de promoción de valores sociales y culturales en la familia, así como de concientización; Planear, programar y ejecutar acciones encaminadas a promover servicio social temporal, a las comunidades y colonias del Municipio, llevando servicios de salud, educación, cultura, deporte y desarrollo social; Establecer convenios con entidades de los tres órdenes de Gobiernos, así como organizaciones no gubernamentales y otros sectores sociales a fin de generar sinergias que permitan la mejor atención de estos grupos sociales y otras áreas de Servidos con Dependencias del Gobierno Municipal; Promover, fomentar y difundir la práctica del deporte, la cultura y la recreación para impulsar el desarrollo integral del niño, del adolescente, adultos mayores y personas con capacidades especiales; y Las demás que le asigne el Director o la normatividad aplicable.
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Articulo 60.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Coordinación de Asistencia Social, contará con las siguientes Unidades: I. II. III. IV. V.
Departamento de Bienestar Social; Departamento de Atención a Grupos Vulnerables; Departamento de CADIS; Departamento de Atención y Protección al Adulto Mayor; y Departamento de Recreación, Cultura, Educación y Deporte.
CAPÍTULO SÉPTIMO De la Coordinación de Salud
Artículo 61.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Salud, el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX. X. XI. XII.
Ofrecer servicios médicos, a través de consultas de medicina general, odontología, psicología, psiquiatría y nutrición; Organizar conferencias y pláticas en materia de prevención para la salud; Llevar a cabo el Programa Extramuros de asistencia médica; Coordinar programas de salud física y nutrición; Supervisar que los programas de salud infantil se lleven a cabo; Proponer al Director del Sistema estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de las microrregiones con un enfoque territorial, con base en los indicadores de rezago y marginación, así como los estudios que se formulen; Promover la participación de la sociedad civil organizada así como de las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo de las microrregiones; Coordinar los programas de apoyo psicológico; Apoyar en los programas de rehabilitación; Apoyar en los programas de salud bucal; Coordinar las brigadas de atención médica; y Las demás funciones que le asigne el Director o la Junta Directiva.
Artículo 62.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Coordinación de Salud contará con las siguientes Unidades: I. II. III. IV. V.
Departamento de Salud Mental; Centro de Rehabilitación Integral Municipal; Departamento de Odontología; Departamento de Desarrollo Regional y Microrregional; y Departamento de Nutrición.
CAPÍTULO OCTAVO De la Coordinación de Administración
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Artículo 63.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Administración, el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar la administración y gestión de los recursos humanos y materiales del Sistema, con base en criterios de racionalidad, eficiencia y transparencia; II. Seleccionar, contratar y controlar al personal de base, al personal eventual y al personal por tiempo y obra determinada al servicio del Sistema, así como capacitar al mismo en coordinación con el Instituto de Capacitación del Municipio de Solidaridad; III. Supervisar y controlar que se lleven a cabo por parte del Departamento de Recursos Humanos las políticas de desarrollo de personal, definir puestos, y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos, así como los medios y las formas de identificación del personal; IV. Coordinar los procedimientos de control de confianza; V. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de trabajadores del Sistema; VI. Levantar, verificar la exactitud y tener al corriente el inventario general de los bienes, muebles e inmuebles propiedad del Sistema, así como llevar el registro de los inmuebles que estén destinados a un servicio público; VII. Conducir, planear, preservar y organizar el acervo documental, archivístico y hemerográfico del Sistema, conforme a la normatividad aplicable VIII. Autorizar previo acuerdo de la Junta Directiva, la creación de las nuevas unidades administrativas o puestos que requieran las dependencias y entidades del Sistema; IX. Organizar, administrar y controlar el uso de los vehículos propiedad del Sistema, que se encuentran asignados a las Dependencias del mismo; X. Expedir las circulares que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control en materia de administración de recursos humanos y materiales; XI. Recepcionar las solicitudes de alta y baja del inventario que efectúen las dependencias del Sistema, y darle el trámite correspondiente ante la Junta Directiva, para su incorporación o desincorporación del patrimonio municipal, según sea el caso; XII. Autorizar la recepción y valuación de los bienes que le son donados al Sistema; XIII. Dar parte a la Contraloría interna por los bienes declarados como faltantes de los inventarios, con el objeto de que se lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente y para la aplicación de las sanciones correspondientes; XIV. Proporcionar el apoyo de logística a las Dependencias del Sistema; y XV. Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia Artículo 64.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Coordinación de Administración contará con las siguientes Unidades: I. II. III. IV.
Departamento de Recursos Humanos; Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales; Departamento de Archivo; y Departamento de Patrimonio del Sistema.
CAPÍTULO NOVENO De la Coordinación de Finanzas
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Artículo 65.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Finanzas, el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.
Recaudar y administrar los recursos en dinero que percibe el Sistema; Prever, ejecutar y controlar los recursos y bienes adquiridos para la funcionalidad de las áreas con que se compone el Sistema; Controlar y suscribir, conjuntamente con el Director, los Títulos de Crédito, Contratos y Convenios que obliguen económicamente al Sistema; Realizar los egresos de acuerdo al presupuesto y a la normatividad; Proporcionar a la Dirección y a las Unidades Administrativas los datos necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos; Informar a la Dirección y a las unidades administrativas el avance de su ejercicio presupuestal; Presentar bimestralmente a la Junta Directiva, a través del Director, un informe de la situación financiera del Sistema; Establecer el sistema de control y registro, así como de la transmisión de los apoyos recibidos para cubrir los requerimientos de los ciudadanos que acuden al Sistema Municipal; Diseñar y aprobar las formas numeradas relativas al control interno; Proponer a la Junta Directiva, por conducto de la Dirección, la cancelación de cuentas incobrables; Supervisar la contabilidad y el control presupuestal; Proponer a la Dirección la política de ingresos; Supervisar las inversiones de los excedentes de efectivo; Cumplir con los requisitos que exige la normatividad en materia de información y control interno; Proporcionar a sus antecesores los datos que le soliciten para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule el Órgano Superior de Fiscalización; Contestar oportunamente, en coordinación con la Contraloría Interna, los pliegos de observaciones y de responsabilidades, que haga el Órgano Superior de Fiscalización; Supervisar el cumplimiento y cálculo de las obligaciones fiscales; Supervisar la integración de la cuenta pública y enviarla, previa ratificación del Síndico Municipal, con la periodicidad establecida al Órgano Superior de Fiscalización; Autorizar las transferencias electrónicas de fondos; Establecer los sistemas de recaudación; Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del Sistema; Establecer y mejorar el control interno; Autorizar las transferencias presupuestales del Sistema, previa aprobación de la Junta directiva; y Todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección o la Junta directiva y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 66.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Coordinación de Finanzas contará con las siguientes Unidades:
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I. II. III. IV. V.
Departamento de Contabilidad; Departamento de Ingresos; Departamento de Egresos; Departamento de Control Presupuestal; y Departamento de Vinculación con el sector público y privado. CAPÍTULO DÉCIMO De la Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Artículo 67.- Corresponde al Titular de la Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III.
IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.
Ser el representante legal de los menores, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de abandono; Proporcionar asesoría jurídica gratuita en materia familiar a menores, mujeres, ancianos y discapacitados de escasos recursos, en el ámbito de la competencia del Sistema; Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores que no tengan quien pueda hacerse cargo de ellos y coordinar las reuniones multidisciplinarias de la casa-hogar, cuidando que las reintegraciones y canalizaciones de menores sean conforme a derecho; Supervisar las actividades de los centros o estancias de prevención y atención a personas maltratadas; Investigar y dar seguimiento a las denuncias de maltrato y canalizarlas a las áreas y autoridades competentes; Promover actividades educativas con el objeto de prevenir situaciones de violencia intrafamiliar, sexual y maltrato; Promover, difundir y proteger los derechos de los niños, de las personas con discapacidad, adultos mayores, adolescentes y de la familia; Ofrecer alternativas de solución a la situación socio-jurídica de los menores puestos a su disposición, en coordinación con el Ministerio Público cuando fuere necesario; Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los menores que se encuentren abandonados o maltratados; Dar seguimiento ante las autoridades competentes de los asuntos relacionados con los menores puestos a su disposición; Proporcionar los elementos necesarios para determinar la situación socio-jurídica de los menores; Informar a los ciudadanos que lo soliciten, el procedimiento legal de adopciones; Patrocinar los juicios de pérdida de patria potestad o adopción de los menores albergados; Atender las solicitudes de asesoría que le sean canalizadas por otras instituciones; Emitir opinión y resolver toda clase de consultas que le sean solicitadas a la Junta Directiva o la Dirección en asuntos de su competencia; Canalizar personas a las Dependencias Públicas competentes, para la solución de sus problemas legales o asistenciales según el caso; Celebrar convenios conciliatorios en materia familiar entre particulares; Asistir a las reuniones de Delegados de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia realizadas por el Sistema Estatal; Realizar investigaciones de trabajo social y/o psicológicas cuando sean requeridas por autoridades administrativas o judiciales; Regularizar la situación jurídica de los menores albergados;
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XXI. XXII.
Coordinar los Centros de Atención a la Mujer (CAM); y Las demás que le encomienden la Junta Directiva, el Director y la normatividad aplicable.
Artículo 68.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia contará con las siguientes Unidades: I. II.
Centros de Atención a la Mujer; y Auxiliares Jurídicos que requiera. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y RELACIONES LABORALES DEL SISTEMA CAPÍTULO PRIMERO Del Patrimonio del Sistema
Artículo 68.- El Patrimonio del Sistema se integrará con: I. II.
III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
X.
XI. XII.
Los bienes muebles, inmuebles, obras, y demás activos que por cualquier concepto legal adquiera o reciba para el cumplimiento de sus fines; Los subsidios, aportaciones, aprovechamientos, servicios y derechos que le asignen y trasmitan, en su caso, los gobiernos federal, estatal y municipal o cualquier otra entidad pública o privada; Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorguen los particulares o instituciones nacionales o extranjeras; Los fondos públicos o privados obtenidos para el financiamiento de programas específicos; Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas y acciones; Las acciones, concesiones, franquicias derechos y productos que se adquieran por cualquier otro título legal; Los ingresos que se obtengan por la administración de las instalaciones de capacitación que se encuentren dentro de su patrimonio o que el Honorable Ayuntamiento le otorgue; Las partidas presupuestales que le asigne el Honorable Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos correspondiente; Las partidas presupuestales, las ministraciones especiales y los subsidios que le otorguen el gobierno federal y estatal, de conformidad con los convenios y acuerdos que se establezcan; Los beneficios que se obtengan de su propio patrimonio y los ingresos provenientes de la recuperación, de las inversiones financieras y de las utilidades que obtengan en el desarrollo de sus actividades; Los bienes muebles e inmuebles destinados por el Gobierno Municipal y del Estado o por aquellos que le destine el Gobierno Federal; y En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal.
Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Sistema estarán sujetos a las disposiciones de la normatividad aplicable en la materia siendo imprescindibles la autorización expresa del Ayuntamiento para el caso de su enajenación. CAPÍTULO SEGUNDO
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De las Relaciones Laborales Artículo 69.- De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, las relaciones de trabajo entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. Artículo 70.- Los trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Solidaridad, estarán incorporados al régimen de Seguridad Social que tengan los demás trabajadores y servidores públicos del Municipio.
TÍTULO QUINTO DE LAS SUPLENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO De las Suplencias y Licencias Artículo 71.- Las ausencias de los funcionarios que integran el Sistema podrán ser temporales o definitivas. Artículo 72.- Durante las ausencias del Director, cuando estas sean menores de quince días, el despacho y la resolución de los asuntos que le corresponden estarán a cargo de quien designe el propio titular, quien deberá ser un coordinador. En caso de exceder tal plazo y que no sea mayor de treinta días, será suplido por quien designe el Presidente Municipal. En caso de exceda el plazo de treinta días, resolverá el Honorable Ayuntamiento al respecto, en los términos y disposiciones previstos en la normatividad aplicable. Artículo 73.- Los Coordinadores, Jefes de Departamento o demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el servidor público que el Director designe, de acuerdo a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO De las Sanciones
Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal, con la intervención de la Contraloría Interna y de la Contraloría del Ayuntamiento, aplicar las sanciones que correspondan a los servidores públicos adscritos al Sistema. Artículo 75.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. SEGUNDO. En tanto se emiten los Manuales de Organización que describan las atribuciones de las dependencias o unidades administrativas del Sistema Municipal, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, sus titulares realizarán sus funciones conforme a las instrucciones que emita el titular de la Dirección o les encomienden los Presidentes del Patronato o la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias. TERCERO. Con base en lo establecido en el Acuerdo Segundo del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, relativo a la expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Solidaridad Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de abril de 2011, se ratifican los convenios celebrados a la fecha y se autoriza al Presidente de la Junta Directiva y al Director –según corresponda- a suscribir convenios con el Sistema Estatal y con instituciones públicas o privadas que tengan también por objeto la prestación de servicios de asistencia social. CUARTO. Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Junta Directiva. QUINTO. Se ordena su inmediata publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, para los efectos legales correspondientes.
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