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REGLAMENTO INTERNO DE COCINAS ESCOLARES (ANEXO 2) CAPITULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de la Cocina escolar, ubicada en:
______________________Colonia_________________________________________
Delegación_______________________________, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de todos los integrantes y beneficiarios de la misma y su violación se sancionará de acuerdo a lo establecido en este documento.
CAPITULO II
LOS OBJETIVOS
ARTICULO 2.- El objetivo general de la Cocina escolar será: coadyuvar el desarrollo social de la comunidad atendiendo en primera instancia las áreas de alimentación, nutrición y de la salud con la participación organizada y responsable de los beneficiarios del servicio cuya función operativa en forma prioritaria será la de niños de nivel escolar y preescolar.
ARTICULO 3.- Los objetivos específicos serán: a) Mejorar el nivel nutricional, específicamente de los niños b) Fomentar la Participación Comunitaria en la organización de la situación general de las cocinas. c) Proporcionar a la Población objetivo, capacitación en torno a la administración y funcionamiento de la Cocina Escolar.
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CAPITULO III DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 4.- Podrán pertenecer a la organización de la cocina Escolar, las personas que integran el comité de la Escuela y las madres de familia que tengan hijos inscritos en centros educativos de nivel primaria y preescolar.
ARTICULO 5.- La decisión de ingreso de una persona a la organización de la Cocina será tomada en asamblea General, conformada por los integrantes del comité y reunida con carácter ordinario, con una asistencia no menor del cincuenta por ciento más uno del total. La solicitud de ingreso deberá dirigirse a la coordinadora de la cocina en ejercicio, quien a su vez lo planteará el comité durante asamblea general, determinado por votación mayoritaria su vialidad y de proceder se le dará a conocer a su vez las obligaciones que contrae al pertenecer al comité.
ARTICULO 6.- Los derechos y obligaciones de los integrantes del comité de la Cocina serán: a) Asistir a las asambleas ordinarias y reuniones extraordinarias con voz y voto. b) Participar en la programación y evaluación del trabajo. c) Acatar las normas, reglas y acuerdos que se establezcan en asamblea general, encaminadas a mejorar el funcionamiento de la Cocina . d) Mantener, vigilar y respetar el mobiliario, equipo e insumos de la Cocina escolar. e) Asistir puntualmente a la realización de las tareas que se le encomienden de acuerdo al horario establecido. f) Algún miembro de la mesa directiva, podrá ausentarse de sus funciones solo en los casos en que se comprometa a habilitar como suplente a otra persona, previo acuerdo de la asamblea. g) En virtud de que la operación de la Cocina Escolar no persigue un fin lucrativo, el costo de las raciones estará en función de la cantidad invertida en los insumos, por lo que en forma inicial,
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cada ración tendrá un precio que los mismos padres de familia fijaran de acuerdo a sus posibilidades económicas, el cual será modificado de acuerdo a las variaciones en los costos de los productos y las necesidades de mantenimiento de la cocina. h) Asistir a los cursos de capacitación programados con el propósito de realizar adecuadamente las funciones encomendadas. i) Cada integrante deberá ser designada, elegida o removida en los puestos contemplados en la Organización y estructura interna de la cocina. j) Acatar y respetar el presente reglamento, en todos sus capítulos. k) Recibir los servicios Integrales que genere el funcionamiento de la Cocina Escolar l) Las integrantes de la mesa directiva que estén en funciones podrán destinar una ración alimenticia para cada una de ellas, pagando el importe correspondiente
ARTICULO 7.- La expulsión de una integrante de comité, será determinada en Asamblea General, convocada con carácter extraordinario con una asistencia no menor de 70% del total de miembros.
ARTICULO 8.- Se ameritará la expulsión cuando se incurra en los siguientes comportamiento: a) No acatar el presente reglamento. b) No apegarse a los objetivos del programa de Cocinas Escolares. c) Realizar actividades que perjudiquen o vayan en contra del grupo o de alguno de los integrantes de la Cocina Escolar. d) Destruir de manera Intencional las Instalaciones, El Equipo y Mobiliario de la Cocina. e) Sustraer productos, alimentos, utensilios o cualquier otro bien de la Cocina Escolar, para intereses personales. f) Utilizar el equipo para actividades no contempladas en el reglamento.
ARTÍCULO 9.- Se suspenderá temporalmente a una integrante del comité, cuando no cumpla adecuadamente con las tareas encomendadas, quedando a juicio de la asamblea, decidir el tiempo de suspensión que será entre un mes como mínimo y tres meses como máximo de acuerdo a la gravedad de la falta.
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ARTÍCULO 10.-Así mismo se suspenderá al beneficiario del servicio cuando no cubra puntualmente el pago correspondiente de sus raciones, y se incorporara cuando liquide su adeudo con la autorización previa de la asamblea general. ARTICULO 11.- La Asamblea General estará integrada por todas las personas registradas en el comité de la Cocina Escolar.
ARTÍCULO 12.- La Coordinadora, deberá rendir informes mensuales sobre el Funcionamiento y estado de cuentas de la Cocina, tanto al comité en Asamblea General, como al área responsable del DIF. a)
así mismo solicitara el apoyo del director de la escuela, para el levantamiento del censo de peso
y talla a los menores beneficiados, con la asesoria de la directora del DIF municipal quien le proporcionara los formatos y orientación necesaria para el llenado de los mismos.
ARTICULO 13.- Las funciones y atribuciones del comité en asamblea general son: A) Ser la máxima autoridad de la Cocina Escolar. B) Decidir sobre la suspensión y expulsión de sus miembros. C) Acordar la duración de las funciones de las integrantes de la mesa directiva, en los siguientes términos: Coordinadora y Administradora en un tiempo mínimo de 6 meses. Las restantes entre 15 días como mínimo y un mes como máximo. D) Elegir por consenso a los miembros responsables del funcionamiento de la Cocina Escolar. E) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Mesa Directiva. F) Promover la formación de comisiones para la organización de actividades que generen fondos para el funcionamiento permanente del Cocina . G) Conocer el estado de cuenta de la cocina y aprobar propuestas sobre el manejo de recursos H) Establecer los horarios de servicio de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios y la capacidad de producción. I) Incrementar la cuota de desayuno en caso necesario.
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ARTICULO 14.- Para la realización de asambleas generales del comité se procederá de la siguiente manera: a) Se determinará un día especifico de la semana para efectuar reuniones con carácter ordinario para lo cual la reunión se efectuara sin que haya previa convocatoria y cuando así se requiera se citará a reunión extraordinaria cualquier día a la semana. b) Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la coordinadora, a petición de cualquier integrante de la mesa directiva. c) Para considerarse legitima la instalación de la asamblea será necesario contar con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros.
ARTICULO 15.- Las funciones de la coordinadora serán:
a) Organizar y dirigir el funcionamiento general de la Cocina. b) Convocar y presidir las reuniones comunitarias conjuntamente con el promotor Social y sin él en la fase autogestiva. c) Vigilar el aprovechamiento de alimentos, agua, combustible, etc... para el adecuado funcionamiento de la Cocina. d) Supervisar el desempeño de las funciones de otros miembros de la mesa directiva. e) Verificar la correcta integración de las raciones alimenticias, dependiendo de las características de los beneficiarios. f) Mantener contacto con el coordinador de la Cocina como enlace con la institución. g) Promover el fortalecimiento económico de las Cocinas, a través de la realización de kermés, bazares y rifas de manera conjunta con la responsable de cursos y eventos. h) Promover junto con el promotor social, coordinaciones con las instituciones que puedan apoyar a la cocina escolar. ARTICULO 16.- Las funciones de la administradora serán: A) Realizar las funciones de la coordinadora en su ausencia. B) Auxiliar a la coordinadora en el desempeño de sus tareas.
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C) Registrar los acuerdos a los que llegue la asamblea. D) Llevar el control de ingresos y egresos en general. E) Recibir las cuotas de recuperación de los beneficiarios. F) Elaborar un registro de asistencia diario. G) Llevar un inventario de los insumos, utensilios, equipo y mobiliario de la Cocina. H) Informar semanalmente a los miembros del comité sobre el estado financiero de la cocina, a fin de que se tomen decisiones al respecto. I) Vigilar el oportuno suministro de gas o leña y de todo lo necesario para el buen funcionamiento de la Cocina. J) Planear con la responsable del abasto, la compra de Insumos, así como proporcionarle con anticipación el dinero necesario. K) Avalar con facturas de compras los gastos efectuados. L) Llevar un control de los gastos del mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones de luz, gas y equipo en general. M) La cuota mínima de recuperación de los desayunos que los comités de padres de familia distribuyen a los niños en el centro educativo, será de $ 3.50 (tres pesos 50/100 m.n.) por desayuno, así mismo el DIF Guerrero otorgara una despensa de manera mensual al comité de padres de familia y al director del plantel educativo, mismos que se comprometen en recabar la cuota de recuperación simbólica de $ 0.30 (treinta centavos) por desayuno. Haciendo la aclaración que esta cuota será para recibir los módulos de la despensa.
ARTICULO 17.- La responsable de abasto deberá realizar las siguientes funciones: A) Adquirir los productos necesarios para la elaboración de los Desayunos, cuidando que se conjunte calidad y cantidad. B) Elaborar junto con la administradora la relación de requerimientos con las cantidades debidamente especificadas.
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C) Entregar a la administradora los productos adquiridos bajo relación de compra y en su caso con factura D) Apoyar en la organización del reparto de las raciones en el comedor. E) Cuidar que los beneficiarios se aseen las manos antes de consumir los alimentos. F) Verificar que los alimentos sean consumidos por los beneficiarios en el desayunador.
ARTICULO 18.- La responsable de preparar los alimentos realizara las siguientes funciones: A) Elaborar puntualmente los alimentos que integran la ración diaria o en su caso que se considere necesario por lo elaborado de estos, hacer el precocido. B) Cuidar que sé de un manejo higiénico a los alimentos. C) Indicar a su auxiliar las actividades que va a realizar. D) Verificar el uso de agua potable en la preparación de todos los alimentos, (ya sea hervida, filtrada o tratada con sustancias químicas). E) Procurar que tanto ella como su auxiliar se presenten con mandil, bata o delantal, con el cabello recogido y cubierto con una cofia o pañoleta y con las uñas recortadas. F) En el caso de que la persona que prepara el desayuno usara anillos, deberá quitárselos al inicio de la realización del mismo.
ARTICULO 19.- Las funciones de la auxiliar en la preparación de alimentos y distribución serán: A) Apoyar a la responsable en la elaboración de los alimentos. B) Integrar las raciones alimenticias dependiendo de las características del beneficiario. C) Organizar el reparto de alimentos en el desayuno. D) Ordenar los productos perecederos y no perecederos que integran la despensa
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ARTICULO 20.- Las funciones de la responsable del aseo serán las siguientes: A) Mantener limpias tanto las instalaciones de la cocina, así como los utensilios, equipo y mobiliario. B) Procurar el aprovechamiento de desperdicios del desayunador para ser utilizados como alimento de animales domésticos o como fertilizantes. C) Limpiar diariamente los sanitarios de la cocina. D) Barrer los espacios cercanos a la cocina, como son, banquetas, patios etc.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 21.- La auxiliar de aseo se encargara de: a) Ayudar a la responsable de aseo en las actividades de limpieza en general. b) Verificar constantemente que las mesas se encuentren limpias y libres de residuos. c) Guardar y ordenar los utensilios al término del servicio. d) Colaborar al final del servicio en recoger el mobiliario usado en el desayunador (sillas mesas etc…)
ARTÍCULO 22.-Las actividades que desempeñaran la responsable de cursos y eventos serán: a)
solicitar y difundir información sobre las diferentes acciones, enseñanza y capacitación que proporciona el DIF Guerrero
b)
gestionar en coordinación con el promotor social
la imparticion de cursos de
capacitación en las unidades de los DIF más cercanos. c)
Formar y organizar grupos de personas interesadas en capacitarse.
d)
Informar al comité sobre los avances en las gestiones en torno a cursos y eventos.
e)
Prever que eventos cívicos habrán de conmemorarse (día de la bandera, aniversario de la Independencia, de la revolución, día de la raza, etc…)
f)
Organizar los festejos en las fechas que por tradición son importantes para la comunidad (día del niño, día de reyes, día de la madre, día de muertos, etc…)
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g)
Organizar de manera conjunta con el promotor social las actividades a realizar en dichos eventos.
h)
Organizar grupos para la programación de actividades deportivas y/o recreativas, tales como visitas a museos, centros deportivos etc…
CAPITULO IV DE LA ASESORIA INSTITUCIONAL
ARTICULO 23.- La cocina escolar contara con el apoyo de un supervisor cuyas funciones serán: a)
ser el enlace entre la institución y el comité de la cocina escolar.
b)
Asesorar a las integrantes de la mesa directiva de la cocina en turno, para continuar la operación de la misma.
c)
Promover y difundir los objetivos y servicios de la cocina en comunidad.
d)
Verificar las causas por las cuales exista la baja o disminución en la asistencia del desayunador y promover la permanencia de los beneficiarios.
e)
Promover conjuntamente con la administradora el consumo de las raciones en comunidad abierta, cuando se presente inasistencia, cobrando la cuota respectiva.
f)
Notificar al área responsable cualquier irregularidad que se presente en el funcionamiento de la cocina escolar.
g)
Asistir a las asambleas realizadas por los integrantes del comité de la cocina.
h)
Elaborar un programa de trabajo para la cocina escolar, en beneficio de las familias participantes que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
i)
Supervisar que las funciones de las integrantes de la mesa directiva se llevan conforme a lo establecido, así como que haya participación de todo el comité en la rotación de puestos.
j)
Promover la realización de pláticas sobre higiene en el manejo de alimentos y nutrición para la elaboración de menús completos y variados, así como mecanismos de compra en común que disminuya el costo de los alimentos.
k)
Establecer coordinación con las escuelas más cercanas a fin de que apoyen y acudan al servicio.
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l)
Promover y disminuir de manera continua los objetivos del programa al resto de la comunidad, con la finalidad de lograr su incorporación.
ARTICULO 24.- el fondo de las operaciones de la cocina escolar lo constituirá en primera instancia: el producto de la venta de las raciones alimenticias, para cuya elaboración el DIF proporcionara los insumos necesarios cada inicio de mes, para posteriormente con base a las cuotas de recuperación operar autónomamente.
ARTÍCULO 25.- con la finalidad de obtener recursos adicionales, se desarrollan actividades organizadas, rifas, bazares, kermesess, etc. Cuyo producto económico pasara a formar parte del fondo de la cocina escolar.
ARTICULO 26.- las decisiones en torno al uso de fondos, serán tomadas por la asamblea general.
ARTICULO 27.- los fondos serán utilizados para: a)
adquisición de alimentos (verduras, carnes frías y rojas).
b)
Mantenimiento del equipo e instalación.
c)
Pago de gas. CAPITULO V
TRANSITORIOS ARTICULO 29.- El presente reglamento será aplicado a partir del día_____del mes ___________ De 20._____ ARTICULO 30 .- El capitulo sobre suspensión disolución de la cocina escolar se elaborara e incluirá al presente reglamento en forma posterior, considerando la información y funcionamiento de la cocina y la capacidad autogestiva de la comunidad.
ARTICULO 31 .- cualquier otro punto que no se considere en el presente reglamento, será puesto a consideración de la asamblea general y en ella se acordara lo procedente.
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