Story Transcript
Reglamento Interno de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
1
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO Raúl Arroyo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, los artículos 25 fracción X, 33 fracción II y 40 fracción II de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, 29 y 30 fracción I de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo: CONSIDERANDO Que el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo fue aprobado por el Consejo de la misma en sesión de fecha 22 de octubre de 1992, en ejercicio de las atribuciones que en ese entonces le confería el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial el 30 de mayo de 1993, mismo que tuvo las reformas publicadas el 2 de marzo de 1998, el que conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado publicado el día 9 de julio 2012, quedó abrogado. Que la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de diciembre de 2011, en su artículo 25 fracción X estableció como facultad de la Comisión, expedir su Reglamento y normatividad interna, para salvaguardar la autonomía constitucional e impedir cualquier intromisión en su vida institucional interna. Que la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo establece en sus artículos 29 “Compete a la Comisión, vigilar el cumplimiento y aplicación de esta Ley, conocer de las quejas o reclamaciones por presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación y aplicar las sanciones a que haya lugar” y 30 “Sin menoscabo de su ámbito de competencia y facultades que la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo prevé, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como órgano conductor de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley”. Que atendiendo a los razonamientos anteriores, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo emite el presente Reglamento Interno, para lograr el cumplimiento de sus atribuciones y funciones en la defensa, protección, promoción, difusión e investigación de los derechos humanos y para prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación y promover las condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato, en beneficio de las personas que pueblan nuestra entidad; motivo por el cual expido y hago saber el siguiente: 3
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO Título I. Disposiciones Generales. Capítulo único Artículo 1.- (Objeto del Reglamento y naturaleza jurídica de la Comisión) El presente ordenamiento reglamenta de manera interna a la Comisión, regula su estructura, facultades y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, y en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, como un organismo público del Estado con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la defensa, protección, observancia, promoción, estudio, difusión e investigación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano y prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación y promover las condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato. Artículo 2.- (Denominaciones) Para los fines del presente Reglamento Interno se entenderá por: I.
Comisión: la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
II.
Ley: la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
III.
Reglamento de la Ley: el Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
IV.
Ley Contra la Discriminación: La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo;
V.
Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado 4
de Hidalgo; VI.
Órgano de Difusión: El órgano de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
VII.
Actos u omisiones de autoridad administrativa: los que provengan de servidoras y servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en instituciones, dependencias u organismos de la administración pública estatal centralizada o paraestatal, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñen;
VIII. Medios de prueba: La actividad probatoria que se traduce en la puesta en práctica de diversos medios tendientes a convencer sobre la verdad de un hecho o de un derecho alegado. IX.
Evidencias: los medios de prueba que pueda allegarse la Comisión para resolver el expediente de queja.
X.
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato: Derechos de toda persona o grupo a acceder al igual y efectivo disfrute de sus derechos, tanto por la vía jurídica como en la de hecho.
XI.
Servidoras y Servidores Públicos: Las personas señaladas como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo así como en las leyes que de ellas emanen.
XII.
Autoridad: Aquellas personas que disponen o que forman parte de la fuerza pública y que estén en posibilidad material de obrar en el ejercicio de actos públicos.
XIII. Dirección General: La Dirección General de Administración y Finanzas de la Comisión. XIV. Normatividad de Archivos: Es la encargada de regular y proporcionar a las áreas administrativas de la Comisión los instrumentos técnicos administrativos que contengan los principales procedimientos para la recepción, seguimiento, organización, conservación, transferencia, préstamo, selección y control de la documentación. Artículo 3.- (Órganos y estructura administrativa) Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corresponden, la Comisión contará con los órganos y la estructura administrativa que establece la Ley, el Reglamento de ésta, la Ley Contra la Discriminación y el presente Reglamento Interno. Artículo 4.- (Autonomía y patrimonio) Para el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad, servidora o servidor público alguno. El patrimonio de la Comisión se constituye por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al 5
cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto derivado de la aplicación de las disposiciones que establece la ley de la materia. Artículo 5.- (Principios de actuación del personal) El personal de la Comisión prestará sus servicios inspirado en los principios de inmediatez, imparcialidad, concentración, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez y buena fe. Deberá procurar la protección y restitución de los derechos humanos de las personas quejosas y agraviadas; participará en las acciones de promoción de los derechos humanos, para prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación y promover las condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato e impulsaran toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de los objetivos de la Comisión. Artículo 6.- (Identificación de las servidoras y los servidores públicos) En el desempeño de sus funciones y en el desahogo de las diligencias, el personal de la Comisión deberá portar gafete que las y los identifique, el cual contendrá el nombre, cargo, adscripción, firma de la persona titular, número de folio, datos de seguridad, fecha de expedición y vigencia Artículo 7.- (Uso indebido del gafete y de la credencial) En caso de que personal de la Comisión hiciere uso indebido de la credencial, será sujeto de responsabilidad administrativa y, en su caso, penal. Para tal efecto, la Visitadora o el Visitador General a quién se le encomiende el asunto, luego de escuchar a la persona implicada, turnará al Órgano de Control Interno el acta administrativa correspondiente para que se instruya el procedimiento administrativo y, en caso de resultar procedente, se imponga la sanción respectiva o se presente la denuncia ante el Agente del Ministerio Público correspondiente o ambas. Artículo 8.- (Transversalidad de la equidad de género, de la inclusión, la no discriminación, la igualdad real de oportunidades y de trato.) En todas las actividades y en los diferentes órganos que integran la Comisión, deberá promoverse la transversalidad de la equidad de género, la inclusión, la no discriminación, la igualdad real de oportunidades y de trato. Además, deberá procurarse que en toda la documentación y actividades de promoción y difusión sea utilizado un lenguaje incluyente y no sexista. Las actividades de la Comisión tenderán a lograr la igualdad de trato a las personas usuarias considerando su condición de vulnerabilidad a través de las acciones afirmativas que fueren necesarias. 6
Título II. Facultades de la Comisión en los procedimientos de queja, reclamación y orientación. Capítulo I. Disposiciones generales para el procedimiento de queja en materia de presuntas violaciones a derechos humanos Artículo 9.- (Competencia) En términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley, la Comisión tendrá competencia en el territorio del Estado de Hidalgo para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a personas con el carácter de autoridad y servidoras públicas estatales y municipales, con excepción de los actos jurisdiccionales. De la misma manera, conforme a lo establecido en la Ley contra la Discriminación, la Comisión podrá conocer de quejas y reclamaciones en la materia; realizará las acciones para prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación y promover las condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato. Artículo 10.- (Competencia en asuntos laborales) La competencia de la Comisión en asuntos laborales le permitirá conocer de aquellos relacionados con la constitucionalidad de los derechos humanos; supervisará que las autoridades laborales cumplan con su deber legal y brinden una atención expedita en la tramitación de los juicios. Deberá conocer de casos de discriminación, en contra de la igualdad real de oportunidades y de trato así como casos de explotación laboral. Quedan exceptuados de su competencia los asuntos jurisdiccionales atendidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los que se refieran a la legalidad de sus actos. De la misma forma la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre una o varias personas con el carácter de patronas y/o una o más trabajadoras o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadoras, incluso cuando la figura patronal sea una autoridad o dependencia estatal o municipal, salvo aquellos casos en los que del actuar de la servidora o servidor público se desprenda que presuntamente vulneró los derechos humanos de la persona. Artículo 11.- (Principios que rigen los procedimientos) Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser sencillos y flexibles. Para ello se 7
evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en su Reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con las personas quejosas, con las autoridades y las servidoras públicas, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder al trámite del escrito o petición respectiva. Durante la tramitación de los expedientes, se buscará realizar a la brevedad posible la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones innecesarias. Artículo 12.- (De la atención a víctimas) En todos los expedientes tramitados ante la Comisión, las Visitadoras y los Visitadores deberán observar en lo conducente lo establecido en la Ley General de Víctimas. Artículo 13.- (Gratuidad de las actuaciones) En la defensa y protección de los derechos humanos, todas las actuaciones que se practican en los expedientes que se tramitan en la Comisión serán gratuitas. Esta disposición deberá ser informada explícitamente a las personas que acudan a ella a solicitar sus servicios. Quedan exceptuadas de esta disposición las solicitudes que formulen las servidoras, servidores públicos o autoridades, respecto de constancias de haber formado parte o no de algún expediente de queja y las solicitudes de copias certificadas formuladas por particulares que no formen parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad. Respecto de las solicitudes de las autoridades, la gratuidad prevalecerá cuando la expedición de copias sea consecuencia del cumplimiento de alguna de las resoluciones de la Comisión. El importe de las constancias y certificaciones, será establecido por la Dirección General. Artículo 14.- (Lenguaje accesible) En la atención al público, las Visitadoras y los Visitadores Regionales o Adjuntos encargados de ello, deberán utilizar un lenguaje accesible a las personas solicitantes para una mejor comprensión de la solución de su asunto. Al final de cada atención, la Visitadora o él Visitador deberán preguntar a la persona solicitante respecto del asunto en cuestión para verificar si quedó debidamente comprendida.
8
Artículo 15.- (Confidencialidad de la información) Las investigaciones que realice el personal de la Comisión, los trámites en el procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja o reclamación, así como la documentación recibida por la autoridad y de las personas quejosas, se manejará dentro de la más absoluta reserva, conforme a la Ley de la materia. Cuando una persona que hubiere tenido la calidad de quejosa o agraviada en un expediente tramitado ante la Comisión, solicite el acceso o copias de información que obre dentro de ese expediente, podrán otorgárseles previo acuerdo suscrito por la Visitadora o el Visitador General o Regional, siempre y cuando se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de la Ley. Las servidoras y los servidores públicos de la Comisión están obligados a guardar la más estricta confidencia de los asuntos a su cargo de conformidad con los términos del artículo 72 y 119 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la materia y los acuerdos que al respecto emita el Comité de Acceso a la Información Pública de la Comisión. El personal que labora en la Comisión no estará obligado a rendir testimonio cuando las pruebas hayan sido ofrecidas en procesos civiles, penales, administrativos o cualquier otro y el testimonio se encuentre relacionado con su intervención en el tratamiento de los asuntos radicados en la Comisión. En aquellos casos en los que se reciba un citatorio para comparecer ante alguna autoridad administrativa, judicial o ministerial, la Visitadora o el Visitador General correspondiente comisionará al personal citado para que comparezca y haga del conocimiento de la autoridad esta limitación legal y, en su caso, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia, enviará un informe por escrito sobre la actuación de la Comisión en el asunto de que se trate. Artículo 16.- (Horario de atención) El horario de atención al público será de las 8:30 a las 16:30 horas de lunes a viernes, en estos días el horario de 16:30 a 20:00 y el de los sábados de 8:30 a 15:00 horas, será atendido por una guardia especial. Los días domingo, inhábiles conforme al calendario oficial y los espacios de tiempo en que no se encuentra personal en alguna de las oficinas de la Comisión, serán atendidos por personal de guardia en las condiciones y términos que disponga la Visitaduría General correspondiente, atendiendo a las condiciones propias del lugar en donde se encuentre ubicada la oficina correspondiente.
9
Con lo anterior se buscará que las personas que acuden a solicitar los servicios de la Comisión encuentren atención oportuna y eficiente todas las horas y días del año. Artículo 17.- (Personal para la atención al público y equidad en el trabajo) La atención al público que acude a solicitar los servicios de la Comisión, será por las Visitadoras y los Visitadores Regionales o Adjuntos, conforme al rol de atención y guardias que al respecto elabore la Visitaduría General o Regional respectiva. Las quejas que hubieren sido recibidas deberán ser distribuidas de manera equitativa para su atención, integración y resguardo entre las Visitadoras y los Visitadores Regionales y Adjuntos, según corresponda. Artículo 18.- (Disposiciones para la atención al público) En la atención de las personas que acuden a solicitar los servicios de la Comisión, la Visitadora o el Visitador encargado de brindarle el servicio, deberá apegarse a lo establecido en el Manual de Atención al Usuario, para lo cual deberá recibirlo en la recepción, se identificará proporcionándole su nombre y cargo, lo pasará a su área de trabajo en donde le explicará las funciones, competencia y la gratuidad del servicio. Posteriormente lo invitará a que exponga su asunto. Artículo 19.- (Firma de la persona solicitante) Hecho lo señalado en el artículo anterior, la Visitadora o el Visitador explicará a la persona interesada si surte efectos la competencia de la Comisión, redactará el documento respectivo, el cual será suscrito por la persona interesada, si ésta así lo desea. En caso contrario, se asentará la razón por la que no firma para debida constancia. Cuando la presentación de la queja abarque dos o más fojas, deberá recabarse la firma de la persona solicitante en todas ellas. Artículo 20.- (Identidad de las autoridades involucradas) Cuando se conozcan la identidad de las autoridades involucradas, la Visitadora o el Visitador Adjunto deberán cerciorarse de que los datos de identificación fueron capturados y actualizados correctamente. Artículo 21.- (Presentación de evidencias) Las pruebas en soporte electrónico, magnético, electromagnético o de cualquier otra índole se acompañarán al expediente en sobre cerrado que deberá ser foliado en los términos antes previstos, salvo que por seguridad deban mantenerse separados del expediente. En ese supuesto, la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente y adjuntarla al expediente. 10
La Comisión deberá establecer lugares específicos para el resguardo y seguridad de dichos documentos. Artículo 22.- (Identificación de la persona solicitante y domicilio) Al recibirse una queja, en caso de presentar identificación oficial la persona solicitante, deberá recabarse copia de ésta con la que podrá corroborarse el domicilio para oír y recibir notificaciones, cuando fuere el mismo al que hubiere señalado. De no traer identificación se deberá requerir a la persona quejosa para que la presente dentro de un término de tres días hábiles, en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la queja, excepto si se trata de violaciones graves a derechos humanos. Cuando la persona agraviada no hubiere sido quien interpuso la queja, ésta podrá realizar la designación de un nuevo domicilio o ratificar el señalado por la persona que hubiere interpuesto la queja. Artículo 23.- (Verificación y registro de datos) Al recibirse un escrito de queja, la Visitadora o el Visitador que atienda a la persona solicitante, deberá corroborar sus datos generales y los registrará en el sistema de quejas para contar con una base de datos de la persona y del asunto en cuestión. Cuando la agraviada sea distinta a quien interpone la queja, se deberán tomar los datos de aquella para los mismos efectos, cuando ello fuere posible. Artículo 24.- (Datos de identificación de la queja) Radicada la queja, se deberá informar por escrito a la persona solicitante los datos de identificación de su expediente. Artículo 25.- (Datos y atención de la violencia familiar, de grupos vulnerables y periodistas) En los casos que de algún asunto se desprenda que existe violencia familiar, la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto, deberá recabar los datos de la persona afectada y reportarlos a la instancia correspondiente para su atención y registro. Lo mismo ocurrirá cuando se detecten actos de trata de personas, violación a los derechos de la niñez, de las mujeres, de las personas adultas mayores, de grupos indígenas, personas con discapacidad, con preferencias sexuales diferentes, periodistas y de cualquier otro grupo vulnerable. Artículo 26.- (De la prioridad en la atención de los grupos vulnerables) 11
En los expedientes en donde se atiendan asuntos relacionados con personas que por sus condiciones se ubiquen dentro de un grupo en condición de vulnerabilidad, las Visitadoras y los Visitadores deberán dar prioridad y celeridad a los mismos para efecto de lograr los resultados más prontos y efectivos en beneficio de las personas integrantes de dichos grupos. Artículo 27.- (De la Amigable Composición) En la tramitación de los expedientes iniciados por violaciones no graves de derechos humanos, las Visitadoras y los Visitadores harán uso de las soluciones alternativas de conflictos entre la persona afectada y las servidoras, servidores públicos y autoridades involucradas, como un mecanismo para lograr la Amigable Composición entre las partes para dar solución pronta y efectiva al asunto planteado. Artículo 28.- (Integración del expediente de queja) La Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto, según corresponda, tendrán la responsabilidad de integrar y custodiar debidamente el expediente de queja y solicitar a las autoridades la información necesaria, así como a la persona quejosa o agraviada las aclaraciones o precisiones que correspondan; se allegará las pruebas conducentes y practicará las diligencias indispensables hasta contar con aquellas que resulten adecuadas para resolver el expediente de queja. El personal actuante deberá elaborar acta circunstanciada de las actuaciones realizadas que así lo ameriten. Una vez que se cuente con las pruebas necesarias, propondrá a la Visitadora o al Visitador General correspondiente la resolución respectiva. A la solicitud de informe a las autoridades involucradas, se deberá anexar copia de la queja en la que contenga la exposición completa de los hechos denunciados. Artículo 29.- (Folio de expedientes) Las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos adscritos a las Visitadurías Generales o a las Regionales, deberán sellar y foliar todas las evidencias y actuaciones integradas a los expedientes que se encuentren a su cargo. Las actas circunstanciadas y los documentos de trámite deberán foliarse e incorporarse al expediente. El acuerdo y los oficios de conclusión, así como las aportaciones de la persona quejosa o agraviada, las respuestas de la autoridad y los acuses de correo que se reciban después de la fecha de conclusión del expediente, también deberán ser foliados, en este caso será responsabilidad de la persona que señale la Visitaduría General o Regional respectiva.
12
Artículo 30.- (Resguardo de expedientes) Para el resguardo de los expedientes de queja, la Comisión dispondrá de los espacios necesarios y suficientes para su seguridad y manejo. Una vez concluidos, deberán ser remitidos al Centro de Documentación y Archivo de la Comisión, conforme a la normatividad expedida para tal efecto. Artículo 31.- (Participación del Enlace Institucional) La Visitadora o el Visitador que tenga a su cargo la tramitación de un expediente en el que resulte involucrada alguna servidora, servidor público o autoridad municipal, dará la intervención que corresponda al Enlace Institucional del municipio, debiendo informarle del inicio de la queja y datos de identificación del asunto, consistentes en número del expediente, nombre de la persona quejosa o agraviada, hechos violatorios denunciados y de ser posible, el nombre y cargo de la autoridad involucrada. Artículo 32.- (Ampliación del plazo de seis meses) Cuando una Visitadora o Visitador Regional o Adjunto solicite la ampliación del plazo de seis meses para la integración de una queja, conforme lo establece el artículo 20 segundo párrafo de la Ley, se deberá justificar por lo menos alguna de las siguientes causas: I.
Estar pendiente de incluir en la investigación de los hechos algún dictamen pericial y/o copias certificadas de autoridades diversas,
II.
Encontrarse pendiente el desahogo de pruebas que se encuentren admitidas, la realización y desahogo de alguna diligencia, que por causales ajenas a la Visitadora o Visitador, no se hayan podido llevar a cabo, y
III.
Por la complejidad del asunto, ya sea por el número de personas quejosas, servidoras, servidores, autoridades, o por la naturaleza del hecho violatorio. Capítulo II. De la Orientación Jurídica
Artículo 33.- (Documento de orientación jurídica) Cuando el escrito de queja haya sido calificado como de no competencia, pero exista la posibilidad de orientar jurídicamente a la persona quejosa, la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto, elaborará la solicitud de atención a la persona interesada en el que se explicará, de manera breve y sencilla, la naturaleza del problema y sus posibles formas de solución. En estos casos, se señalará el nombre de la servidora, servidor público o autoridad que deba atenderlo y, en su caso, el nombre, número telefónico, correo electrónico o cualquiera otro dato de la persona que preste el servicio público.
13
La Visitadora o el Visitador General, Regional o Adjunto solicitará de esa servidora, servidor público o autoridad pública un breve informe sobre el resultado de sus gestiones, el que se anexará al expediente respectivo. Artículo 34.- (Solicitud y gestión de apoyo) En caso de orientación jurídica a la persona solicitante, la Visitadora o el Visitador respectivo deberá gestionar el apoyo que fuere necesario mediante la realización de llamadas telefónicas, envío de correos, oficios de canalización y de solicitud de apoyo, o por cualquier medio de comunicación que tuviere a su alcance o, cuando el caso lo amerite, acompañar a la solicitante ante la instancia respectiva. Cuando resulte necesario, deberá dar seguimiento a la orientación para corroborar el grado de avance o su cumplimiento. Artículo 35.- (Archivo de la orientación) La Visitadora o el Visitador Adjunto, deberá elaborar un acuerdo de archivo de la orientación el cual debidamente autorizado por la Visitadora o el Visitador General o Regional, será remitido al archivo. Capítulo III. De las resoluciones. Artículo 36.- (Resoluciones de la Comisión) Las resoluciones que emite la Comisión en los procedimientos por violaciones a derechos humanos son la propuesta de solución, la recomendación, el acuerdo de no responsabilidad y el acuerdo de conclusión; en éste último se dará razón de las causas de conclusión de los expedientes de queja que señala el artículo 158 del Reglamento de la Ley. La revisión por las Visitadurias Generales de los proyectos de recomendación, propuesta de solución, acuerdo de no responsabilidad y acuerdo de conclusión, no debe demorar más de 8 días hábiles, en el caso de las recomendaciones no excederá los 15 días hábiles. Artículo 37.- (Suscripción de las resoluciones) Las resoluciones deberán ser suscritas por la persona titular de la Presidencia en los tantos que fueren necesarios para que un ejemplar se agregue al expediente y para ser entregadas a quienes formen parte en el expediente respectivo.
14
Artículo 38.- (Numeración de las recomendaciones) La Visitaduría General designada por la Presidencia, será la encargada de asignar número a las recomendaciones que emita la Comisión y verificará que se haya realizado la notificación correspondiente Artículo 39.- (Anotaciones en el sistema) Una vez que la propuesta de solución o la recomendación han sido aceptadas, la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto que haya tramitado el expediente, deberá realizar las anotaciones en el sistema de quejas para mantenerlo actualizado. Hecho lo anterior, deberá entregarlo a la Visitaduría General respectiva para que proceda a su seguimiento. Las anotaciones también deberán realizarse cuando esas resoluciones no hubieren sido aceptadas. Artículo 40.- (Seguimiento de las Propuestas de Solución y de las Recomendaciones) Para efecto de corroborar el cumplimiento de las propuestas de solución y de las recomendaciones emitidas, la Visitadora o el Visitador General designado por la Presidencia, deberá realizar cuando menos las siguientes acciones: I.
Elaborar un registro de las propuestas de solución y de las recomendaciones;
II.
Verificar que la Visitadora o el Visitador Regional o Adjunto haya alimentado la base del sistema de quejas en los capítulos respectivos para que contenga todos los datos relativos al contenido de esas resoluciones;
III.
Registrar, actualizar y dar seguimiento al sistema de quejas en lo relativo a estas resoluciones;
IV.
Verificar si la propuesta de solución o la recomendación han sido aceptadas dentro del término, de no recibir respuesta, se tendrán por no aceptadas;
V.
Solicitar a la autoridad involucrada documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de la resolución que le fue remitida en los tiempos establecidos en la ley y su reglamento;
VI.
Cuando reciba la comprobación del cumplimiento, deberá remitir el expediente al archivo como asunto concluido, previas las anotaciones en el sistema correspondiente;
VII.
En caso de no recibir documentación comprobatoria o que la recibida sea falsa, se tendrán por no cumplidas la propuesta de solución y la recomendación,
VIII. Todas las actuaciones que se realicen en el seguimiento del cumplimiento, deberán agregarse al expediente y en caso de ser necesario, elaborar actas circunstanciadas; todo lo cual deberá estar debidamente foliado y sellado. IX.
Presentar a la Presidencia informes periódicos y los avances en la tramitación de los diversos expedientes conforme a la información que aparezca en la base de datos respectiva;
X.
Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia. 15
Lo señalado en los artículos anteriores podrá ser aplicable en el seguimiento del cumplimiento de los asuntos solucionados por amigable composición. Artículo 41.- (Presentación y registro de evidencias durante el trámite conciliatorio y de la recomendación) La Visitaduría General respectiva, registrará en la base de datos todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión para el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones. Artículo 42.- (Publicación de la recomendación) Las recomendaciones podrán publicarse de manera íntegra o en forma de síntesis en el Órgano Oficial de Difusión de la Comisión. Capítulo IV. De las causas de conclusión de los expedientes de queja. Artículo 43.- (Acuerdo de conclusión del expediente de queja) Los expedientes de queja serán formalmente concluidos conforme a los lineamientos que establecen las disposiciones contenidas en artículo 158 del Reglamento de la Ley. El acuerdo de conclusión del expediente de queja será firmado por quien tenga la titularidad de la Presidencia y por la Visitadora o él Visitador que haya conocido del asunto. Una vez que se haya firmado el acuerdo, se hará la notificación correspondiente tanto a la persona que figure como quejosa como a la autoridad o servidora pública que hubiese estado involucrada, siempre y cuando hubiere rendido informe o comparecido. Hecho lo anterior, el expediente será remitido al archivo. Título III. Disposiciones generales para el procedimiento de queja y reclamación en materia de presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 44.- (Competencia en materia de discriminación) En términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discrimi16
nación en el Estado de Hidalgo compete a la Comisión, conocer de las quejas y reclamaciones por presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación. Artículo 45.- (Separación de la reclamación y la queja) Conforme lo establece el artículo 49 de la Ley Contra la Discriminación, se realizará la separación correspondiente, en reclamación cuando las conductas presuntamente discriminatorias, violatorias del derecho de igualdad de trato y de oportunidades, sean cometidas por servidoras, servidores públicos o autoridades estatales, municipales u organismos públicos autónomos, y en queja, cuando se trate de particulares, a efecto de que en cada uno se observen las formalidades establecidas en los artículos 52 y 55 de Ley Contra la Discriminación respectivamente, para efecto de prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación, lo cual deberá estar en concordancia con la Ley de Derechos Humanos. Artículo 46.- (Principios en las investigaciones por discriminación) Todas las investigaciones que se realicen por presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, se deberán sustentar en los siguientes principios:
I.
Equidad;
II.
No discriminación;
III.
Justicia social;
IV.
Reconocimiento y respeto a las diferencias;
V. Respeto a la dignidad; VI.
Integración en todos los ámbitos de la vida;
VII.
Accesibilidad; y
VIII.
Transparencia y acceso a la información.
Los anteriores principios se deberán observar durante la celebración de las audiencias de conciliación establecidas en los artículos 54 y 56 de la Ley Contra la Discriminación. Artículo 47.- (Del registro de los convenios) La Visitaduría General que designe la persona titular de la Presidencia, deberá llevar un registro de los convenios suscritos por las partes interesadas que establece el artículo 63 de la Ley Contra la Discriminación, los cuales tendrán el carácter de cosa juzgada. Con ese registro la Comisión podrá conocer del cumplimiento que las partes le den a los mismos o de la tramitación respectiva ante los tribunales competentes para su obligado cumplimiento. 17
Artículo 48.- (Del registro de reconocimientos) Conforme lo establece el artículo 30 fracción XVI de la Ley Contra la Discriminación, la Comisión llevará un registro de los reconocimientos que otorgue a las dependencias públicas, organizaciones sociales, personas físicas o morales, residentes en el Estado de Hidalgo, que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato incidiendo en la eliminación de la discriminación. Artículo 49.- (De la aplicación de las disposiciones generales de los procedimientos de queja a los procedimientos en contra de la discriminación) Las disposiciones establecidas en los capítulos I, II y III de éste título, relativas a los procedimientos de queja en materia de presuntas violaciones de derechos humanos, de orientación jurídica, de la tramitación del expediente de queja y de la conclusión de los expedientes, respectivamente, serán aplicables a los procedimientos que se sigan por presuntas violaciones al derecho de igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación, siempre que no contravengan lo dispuesto por la Ley contra la Discriminación.
Capítulo II. De las resoluciones en procesos contra la discriminación Artículo 50.- (De las resoluciones) Si se comprobaron conductas discriminatorias, la Comisión dictará la resolución de responsabilidad y en su caso disponer de la adopción de las medidas administrativas a que hace referencia el artículo 71 de la Ley Contra la Discriminación, para prevenir la incidencia o reincidencia en la comisión de conductas discriminatorias, violatorias al derecho de igualdad de trato y de oportunidades. Artículo 51.- (De las resoluciones contra particulares) Cuando las conductas discriminatorias que se hubieren comprobado hubieren sido cometidas por particulares, la Comisión en sus puntos resolutivos solicitará a la autoridad que hubiere otorgado la concesión, permiso o patente para la prestación del servicio, para que imponga la sanción correspondiente, verifique las condiciones de funcionamiento del establecimiento o de la prestación del servicio e implemente las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas discriminatorias o violatorias al derecho de igualdad de trato y de oportunidades..
18
En esas resoluciones se incidirá en los particulares para que adopten las medidas preventivas, positivas y compensatorias para prevenir, atender y eliminar la discriminación conforme lo establece el artículo 30 fracción VIII de la Ley Contra la Discriminación. Artículo 52.- (Resolución de no responsabilidad) Si al haberse desarrollado la investigación no se comprobó que las o los servidores públicos o autoridades en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas hayan incurrido en conductas discriminatorias o violatorias al derecho de igualdad de trato y de oportunidades, se dictará la resolución de no responsabilidad. La Comisión llevará un registro detallado de estas resoluciones. Artículo 53.- (Registro de sanciones y medidas administrativas) La Comisión llevará un registro de las sanciones que imponga la persona titular del Órgano Interno de Control de la dependencia u organismo a que se encuentren adscritos la servidora, servidor público o autoridad responsable, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Contra la Discriminación. Lo mismo realizará respecto de las medidas administrativas que hubiere solicitado. Artículo 54.- (Seguimiento y verificación del cumplimiento de las resoluciones) La Visitaduría General que designe la Presidencia, será responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento que servidoras, servidores públicos, autoridades y particulares den a las resoluciones emitidas en materia de discriminación. Artículo 55.- (Disposiciones generales a las resoluciones) A las resoluciones dictadas en materia de discriminación le serán aplicables las disposiciones establecidas para las resoluciones en el capítulo V de éste título, en cuanto no se opongan a su naturaleza y a lo establecido en la Ley contra la Discriminación. Título IV.- De las notificaciones Artículo 56.- (Tiempo y lineamientos para realizar las notificaciones) Las notificaciones, citaciones y solicitudes deberán efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se emitan tales requerimientos. Para la realización de las notificaciones se deberán observar los siguientes lineamientos: 19
I.
Las personas que figuren como quejosas, reclamantes, autoridades y servidoras públicas involucradas, deberán en la primera diligencia señalar domicilio para oír y recibir notificaciones,
II.
Cuando las personas quejosas no señalen domicilio, las notificaciones que por su relevancia así lo requieran, podrán realizarse en el domicilio proporcionado en sus datos generales,
III.
Las notificaciones se harán personalmente, por lista, por teléfono, correo o por cualquier medio electrónico, conforme lo acuerde el personal actuante y las personas interesadas a quienes deben hacerse, considerando la flexibilidad y procurando la mayor celeridad en el trámite,
IV.
Tratándose de las notificaciones que se considere deban realizarse de forma personal, si el domicilio de la persona quejosa no existe, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, quien notifique dejará instructivo en el que se hará constar la fecha y hora en que lo elabora y el tipo de determinación que notifica,
V.
Las personas quejosas, reclamantes o quienes las reciban en su nombre deberán firmar las notificaciones, si no saben firmar o no quisieren hacerlo quien notifique asentará esa circunstancia.
VI.
La persona encargada de realizar la notificación, deberá anotar el nombre, domicilio, y los datos de identificación de la persona que le atiende.
Artículo 57.- (Notificaciones) La Visitadora o el Visitador a cargo de los expedientes deberán supervisar las notificaciones realizadas, en especial las relativas a: I.
La radicación del escrito de queja o reclamación,
II.
La solicitud de informe a la autoridad,
III.
La vista de informe, cuando ello fuere necesario,
IV.
El acuerdo de conclusión del expediente,
V.
Las propuestas de solución y las recomendaciones,
VI.
El acuerdo de no responsabilidad,
VII.
Las observaciones, los informes especiales y específicos,
VIII. Las resoluciones de los procedimientos administrativos, y IX.
Las que a criterio de las Visitadurías Generales por las circunstancias del asunto así lo ameriten.
Las notificaciones que deben hacerse a las autoridades, servidoras y servidores públicos, se consid20
erarán realizadas cuando las instituciones donde laboren, cuenten con personal autorizado para la recepción de documentos. La notificación podrá realizarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 56, párrafo tercero del Reglamento de la Ley, previa autorización de la persona a quien debe hacerse. En el caso de las fracciones I y III la notificación únicamente se realizará a la persona quejosa o reclamante y en el de la fracción II a la autoridad involucrada. En todos los demás casos la notificación se realizará a las partes involucradas. Artículo 58.- (Notificaciones en los procedimientos contra la discriminación) Las disposiciones establecidas en éste capítulo serán aplicables a las notificaciones en los procedimientos contra la discriminación en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley Contra la Discriminación.
Título V. De los recursos en contra de las resoluciones Artículo 59.- (De los recursos contra las resoluciones) Contra las resoluciones emitidas por la Comisión derivadas de los procedimientos seguidos por violaciones a los derechos humanos proceden las inconformidades establecidas en el artículo 102 apartado B de la Constitución Federal, consistentes en queja e impugnación. En contra de las resoluciones, sanciones y actos derivadas de los procedimientos de discriminación procederán el recurso de revisión o el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, conforme lo establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y el artículo 74 de la Ley Contra la Discriminación. Artículo 60.- (Del registro de los recursos) La Visitaduría General que designe la persona titular de la Presidencia deberá llevar un registro de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión, en el cual se deberá registrar separadamente si fueron confirmadas, revocadas o modificadas.
21
Título VI. De la estructura orgánica de la Comisión Capítulo I. Integración Artículo 61.- (Órganos de la Comisión) Los órganos de la Comisión son los siguientes: I.
La Presidencia;
II.
El Consejo Consultivo;
III.
Las Visitadurías Generales;
IV.
La Secretaría Ejecutiva;
V.
Las Visitadurías Regionales y Adjuntas; y
VI.
El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. Capítulo II. Presidencia
Artículo 62.- (De la Presidencia como órgano ejecutivo) La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión. Está a cargo de una Presidenta o un Presidente, a quien le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, en su Reglamento y en la Ley Contra la Discriminación, las funciones directivas de la Comisión y su representación legal. Artículo 63.- (Áreas administrativas) Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la Presidencia de la Comisión, ésta contará con el apoyo de las áreas administrativas que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos y conforme a la disponibilidad presupuestal. La Comisión también tendrá un Órgano Interno de Control, el cual tendrá las atribuciones y estructura previstas en el Reglamento de la Ley. Artículo 64.- (Competencia para nombramientos y remociones) 22
Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión nombrar y remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, la Ley Contra la Discriminación y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión. Se reserva en exclusiva a la Presidencia el nombramiento y remoción de las y los titulares de las Visitadurías Generales, de la Secretaría Ejecutiva y de las titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.
Capítulo III. Del Consejo Consultivo Artículo 65.- (Lineamientos generales de actuación) Conforme lo establecido en el artículo 40 fracción I de la Ley, los lineamientos generales para las actividades de la Comisión, incluyendo los que en forma regular susciten controversia respecto a su competencia, se establecerán mediante acuerdos del Consejo Consultivo, los que una vez aprobados serán publicados en el Órgano de Difusión de la Comisión. Su observancia será en los mismos términos que el presente Reglamento Interno. La o el titular de la Presidencia someterá a consideración de las y los miembros del Consejo Consultivo las propuestas de acuerdos, mismas que serán analizadas y aprobadas en la sesión correspondiente. Artículo 66.- (Opinión sobre el Reglamento Interno) Conforme al artículo 40 fracción II de la Ley, corresponde al Consejo Consultivo opinar sobre el presente Reglamento Interno y sus reformas, para ello la o el titular de la Presidencia y del Consejo, presentará el proyecto y las propuestas correspondientes de reforma o adición para su conocimiento. Cuando se requiera la interpretación de cualquier disposición derivada del presente Reglamento, la persona titular de la Presidencia someterá para conocimiento del Consejo Consultivo la propuesta correspondiente para que determine el sentido de su opinión. Artículo 67.- (Competencia del Consejo en materia de discriminación) El Consejo Consultivo tendrá las facultades que señala la Ley Contra la Discriminación las cuales velará por hacerlas efectivas para prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación y promover las condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato. 23
Artículo 68.- (Recomendaciones Generales) La o el titular de la Presidencia podrá someter a consideración de las y los integrantes del Consejo Consultivo el contenido de las recomendaciones generales que pretenda emitir; en este caso el texto propuesto deberá hacerse de su conocimiento al menos con una semana de anticipación a la fecha de la sesión en la cual se proponga su análisis y aprobación. Las y los integrantes del Consejo Consultivo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de la recomendación general propuesto. Artículo 69.- (Acta de las sesiones) La persona titular de la Secretaría Ejecutiva en su carácter de titular de la Secretaría de Acuerdos del Consejo Consultivo, deberá llevar un control numérico de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas y resguardará físicamente los expedientes que se formen por cada una de ellas. Las sesiones podrán ser documentadas con fotografías y filmaciones, las cuales serán resguardadas y controladas por la Secretaría de Acuerdos. Artículo 70.- (Atribuciones de la Secretaría de Acuerdos del Consejo Consultivo) La Secretaría de Acuerdos del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I.
Remitir oportunamente a las y los consejeros los citatorios, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Ser el conducto entre el Consejo Consultivo y las y los funcionarios de la Comisión para resolver cualquier planteamiento
III.
Elaborar con el visto bueno de la Presidencia del Consejo Consultivo, el orden del día y someterlo en la sesión a la aprobación del Consejo
IV.
Brindar a las y los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
V.
Verificar el tiempo de duración de las Consejeras y los Consejeros para comunicar a la Presidencia la necesidad de su remoción
VI.
Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo
24
Capítulo IV. De las Visitadurías Artículo 71.- (Facultades y obligaciones de las Visitadoras y los Visitadores Generales) Las Visitadurías Generales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley, su Reglamento, la Ley Contra la Discriminación y éste Reglamento Interno, también de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba la Presidencia y los lineamientos de actuación emitidos por el Consejo Consultivo. Artículo 72.- (Estructura de las Visitadurías Generales) Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, las Visitadurías Generales contarán con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión. Artículo 73.- (Acuerdos para el Sistema de Precedentes para los Lineamientos de Actuación) Las Visitadoras y los Visitadores Generales someterán a consideración de la Presidencia los acuerdos que tomen, los que una vez suscritos por la o el titular de aquella integrarán el sistema de precedentes para los lineamientos de actuación de las Visitadurías Generales. Artículo 74.- (Contenido y publicación de los precedentes) Los precedentes que deberán conformar el sistema a que hace mención el artículo 241 del Reglamento de la Ley, contendrán aquellos que por sus características y circunstancias tengan especial relevancia en los asuntos atendidos y resueltos por la Comisión. El Sistema de Precedentes para los Lineamientos de Actuación deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de internet y en el Órgano de Difusión de la Comisión. Artículo 75.- (Coordinación de las Visitadurias Regionales) Las Visitadurias Regionales serán coordinadas por la Visitaduría General que designe la persona titular de la Presidencia. Artículo 76.- (Demarcación de las Visitadurías Regionales) La demarcación de las Visitadurías Regionales para la atención de los asuntos que señalan la Ley, su 25
Reglamento y la Ley contra la Discriminación, serán establecidas por acuerdo emitido por la Presidencia, las cuales responderán a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal. La demarcación de las Visitadurías Regionales comprende los siguientes municipios:
Apan: Huejutla:
Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco y Tlanalapa; Atlapexco, Calnali, Chapulhuacan, Huautla, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Pisaflores, Tepehuacán de Guerrero, San Felipe Orizatlán, Tlanchinol, Xochiatipán y Yahualica; I x m i q u i l - Alfajayucan, Cardonal, Chilcuautla, Huichapan, Ixmiquilpan, Jácala de Lepan: dezma, La Misión, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla y Zimapán; Tenango: Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla, Metepec, San Bartolo Tutotepec y Tenango de Doria, Tula: Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de Obregón, Tepejí del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende; Tulancin- Acatlán, Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo go: Guerrero, Singuilucan y Tulancingo de Bravo, Z a c u a l - Juárez Hidalgo, Eloxochitlán, Lolotla, Metztitlán, Molango de Escamilla, San tipán: Agustín Mezquititlán, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Xochicoatlán y Zacualtipán.
Los asuntos surgidos en los municipios de Actopan, Atotonilco El Grande, El Arenal, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, serán atendidos en las oficinas centrales de la Comisión, ubicadas en el municipio de Pachuca de Soto. Artículo 77.- (Visitadurías Itinerantes) Conforme la disponibilidad presupuestal, la Comisión implementará Visitadurías Itinerantes para brindar un servicio integral cuya cobertura pueda abarcar el mayor número de poblaciones en la entidad. Artículo 78.- (Visitadoras y Visitadores Adjuntos) Tendrán el carácter de Visitadoras y Visitadores Adjuntos, los miembros del personal profesional que laboren en las Visitadurías Generales o en las Visitadurias Regionales, que reciban el nombramiento 26
específico y estén encargados de la atención de los asuntos que son de la competencia de la Comisión y de su consecuente investigación. Artículo 79.- (Propuesta y designación de las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos y Regionales) Las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos y Regionales serán personal de carrera conforme a lo establecido por el Estatuto de Servicio Profesional de Carrera de la Comisión. Artículo 80.- (Requisitos para ser Visitadora o Visitador Regional o Adjunto) Para ser Visitadora o Visitador Regional o Adjunto se requiere: I. Tener título profesional de Licenciatura en Derecho legalmente expedido; II. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; III. Contar con 21 años de edad para las personas que aspiren a las Visitadurias Adjuntas y 25 años para quienes aspiren a las Visitadurías Regionales, IV. Tener la experiencia necesaria, a juicio de las y los titulares de las Visitadurias Generales para el desempeño de las atribuciones correspondientes. Artículo 81.- (Cursos de capacitación para las Visitadoras y los Visitadores) La Secretaría Ejecutiva a través de la Coordinación de Educación y Formación, deberá elaborar un programa de capacitación y actualización permanente para las Visitadoras y los Visitadores; quienes sean de nuevo ingreso, durante los dos primeros meses de trabajo deberán tener capacitación. Artículo 82.- (De las funciones de las Visitadoras y los Visitadores Regionales y Adjuntos) Además de las funciones señaladas en el artículo 250 del reglamento de la ley y las que deriven de la Ley Contra la Discriminación, las Visitadoras y los Visitadores Regionales o Adjuntos tendrán las siguientes: I.
Realizar labores de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, conforme al calendario de guardias que la Visitaduría General respectiva, elabore para tal efecto,
II.
Cuando de las quejas que directamente se presenten se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, de casos de discriminación, en contra de las 27
condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato, se orientará a la persona interesada respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución; se le proporcionarán los datos de la servidora o el servidor público ante el que puede acudir, así como su domicilio y, en su caso, el número telefónico; en caso necesario, se deberá elaborar oficio de canalización o acompañar a la solicitante, III.
Remitir los expedientes de queja u orientación que hubiere tramitado y resuelto al Centro de Documentación y Archivo de la Comisión, siempre y cuando el trámite se encuentre concluido, y
IV.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le asigne la Presidencia de la Comisión. Capítulo V. De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 83.- (De la Secretaría Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva auxiliará a la Presidencia de conformidad con las disposiciones reglamentarias y administrativas. Artículo 84.- (Oficinas de apoyo de la Secretaría Ejecutiva) Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva contara con el apoyo de las siguientes coordinaciones: I.
Coordinación de Educación y Formación
II.
Coordinación de Promoción y Difusión
III.
Coordinación de Investigación
IV.
Coordinación de Comunicación Social
V.
Coordinación de Evaluación
Artículo 85.- (Facultades y obligaciones de la Secretaría Ejecutiva) Además de las facultades y obligaciones que establecen los artículos 51 de la Ley, el artículo 254 de su Reglamento y la Ley Contra la Discriminación, la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes: I.
Impulsar la investigación científica interdisciplinaria, en materia de derechos humanos;
II.
Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales; 28
III.
Contribuir a la formación de investigadores en materia de derechos humanos;
IV.
Participar en la difusión de los resultados de las investigaciones que se realicen con la colaboración de la Coordinación de Investigación de la Comisión,
V.
Dirigir, impulsar e incrementar el acervo de la Biblioteca de la Comisión, así como apoyar, a través de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a los órganos y unidades administrativas de la Comisión, investigadores, especialistas y público en general,
VI.
Organizar el material y supervisar la publicación de órgano de Difusión de la Comisión;
VII.
Proporcionar el material para las pláticas, cursos taller y demás actividades de promoción y difusión;
VIII. Supervisar las actividades de distribución y comercialización de las publicaciones; IX.
Colaborar en la elaboración del informe anual de actividades,
X.
Organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras, y
XI.
Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la Presidencia.
Artículo 86.- (Relación con organismos extranjeros) La Secretaría Ejecutiva impulsará la cooperación y colaborará con instituciones extranjeras multinacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos y de combate a la discriminación, en temas de su estricta competencia. Deberá dar seguimiento a los acuerdos o convenios que en su momento la Comisión suscriba con ellos. Artículo 87.- (De la Coordinación de Educación y Formación) La Coordinación de Educación y Formación tendrá a su cargo la impartición, a los diversos sectores de la población, de cursos – talleres, pláticas técnicas, ponencias y diplomados de educación y formación en derechos humanos. Las Visitadurías Regionales deben y pueden realizar cursos – talleres y pláticas técnicas, con base en los requisitos y procedimientos que establezca la Coordinación de Educación y Formación. Artículo 88.- (Funciones y Responsabilidades de la Coordinación de Educación y Formación) La Coordinación de Educación y Formación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
29
I.
Atender las solicitudes para la realización de ponencias, cursos-talleres, pláticas técnicas y diplomados, y establecer la metodología y requisitos para su realización.
II.
Solicitar apoyo de personal de las Visitadurías Generales para la realización de las actividades.
III.
Elaborar la plantilla del personal calificado para impartir las actividades.
IV.
Diseñar y elaborar los materiales y temas de la Oferta Educativa.
V.
Establecer los requisitos para la entrega de constancias de cursos-talleres y diplomados.
Artículo 89.- (Personal capacitado y autorizado para impartir cursos) Solo podrán impartir cursos – taller, pláticas técnicas, diplomados y conferencias, el personal de la Comisión debidamente capacitado y autorizado para ello, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los procedimientos del sistema de gestión de la calidad de la Comisión. Artículo 90.- (Oferta educativa) La oferta educativa deberá ser publicada en el sitio oficial de internet de la Comisión y deberá ser revisada y actualizada de forma semestral o cuando ello sea necesario. Los temas que se publiquen deberán contener los títulos y temas especificados en la oferta educativa. Artículo 91.- (Carpeta logística) Los formatos derivados para los cursos – taller, pláticas técnicas, diplomados y conferencias, deberán integrarse en una carpeta logística cuyos requisitos serán establecidos por la Coordinación de Educación y Formación. Artículo 92.- (De la Coordinación de Promoción y Difusión) La Coordinación de Promoción y Difusión tendrá a su cargo la promoción y difusión de los derechos humanos a través de medios masivos de comunicación a diferentes sectores de la población. Las y los Visitadores Generales, Regionales y Adjuntos deberán realizar la promoción y difusión de los derechos humanos y el combate a la discriminación, con base en los requisitos y procedimientos que establezca la Coordinación de Promoción y Difusión. Artículo 93.- (Funciones y Responsabilidades de la Coordinación de Promoción y Difusión) La Coordinación de Promoción y Difusión, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 30
I.
Diseñar y elaborar los materiales de promoción y difusión, con base en información debidamente sustentada en fuentes confiables y verificables.
II.
Elaborar los materiales conforme a las reglas básicas de redacción: claridad, brevedad, sencillez, objetividad y precisión. Se contemplan aspectos de sinonimia pronunciación y sintaxis.
III.
Traducir los materiales al lenguaje radiofónico, mediante guiones de grabación.
IV.
Traducir los materiales al lenguaje gráfico, para su difusión en medios electrónicos.
V.
Elaborar de forma sistemática nuevos materiales de promoción y difusión semanalmente, atendiendo temas de relevancia actual en derechos humanos.
VI.
Enviar los materiales, semanalmente, a conductores/as de los programas y Visitadurías Regionales.
VII.
Verificar que los materiales de difusión y promoción en medios electrónicos se integren oportuna y correctamente al portal oficial de Internet de la Comisión.
Artículo 94.- (Verificación de transmisiones) El personal encargado de la promoción y difusión, deberá verificar la transmisión correcta de los materiales programados en los espacios radiofónicos, los cuales se integrarán oportunamente al portal oficial de internet de la Comisión. En los casos que no exista material específico para algún tema a impartir, la Secretaría Ejecutiva procederá a su elaboración. Deberá registrar, clasificar y ordenar el expediente digital y físico con la información de los materiales de audio de conformidad con el Cuadro General de Clasificación Archivística. Artículo 95.- (Informe de actividades de difusión) Por cada actividad de difusión se deberá elaborar un informe debidamente evidenciado, el cual se realizará dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión de la actividad. La información de esas actividades se debe de registrar, clasificar y ordenar en los expedientes que para tal efecto se integren. La Carpeta Logística y el Programa de sesiones deberán encontrarse en todas las actividades de difusión. 31
Artículo 96.- (De la Coordinación de Investigación) La Coordinación de Investigación tendrá a su cargo, la producción de conocimientos científicos que ayuden a reflejar y a comprender la realidad social, aportando elementos para la eficaz promoción del respeto a los derechos humanos, desde el campo de actuación formal y material de la Comisión. Artículo 97.- (Plan de trabajo para la investigación) La Coordinación de Investigación deberá elaborar un plan de trabajo a desarrollar, el cual contendrá el protocolo que incluirá los planteamientos del problema, justificación, preguntas e hipótesis de la investigación, los diagnósticos descriptivos de la información e informe de la investigación. El marco teórico deberá sentar las bases de la investigación y desarrollar la propuesta teórica. Procesará la información en el nivel descriptivo para generar los cuadros de información estadística y realizar los gráficos pertinentes. Artículo 98 - (Funciones y Responsabilidades de la Coordinación de Investigación) La Coordinación de Investigación, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.
Elaborar el plan de trabajo de investigación que será autorizado por quien sea titular de la Secretaría Ejecutiva.
II.
Presentar los resultados de investigación a las áreas de la Comisión que puedan emplear esa información para mejorar la prestación de su servicio.
III.
Promover el intercambio de información y de colaboraciones con instituciones afines al trabajo de la comisión, a efecto de enriquecer el trabajo de investigación científica en derechos humanos.
IV.
Apoyar a los investigadores interesados en realizar estudios científicos en materia de derechos humanos.
V.
Participar en la difusión de los resultados de las investigaciones que se realicen por la propia Coordinación de Investigación de la CDHEH, o por otros profesionales con la colaboración de esa instancia.
VI.
Coadyuvar en el desarrollo de programas educativos en materia de derechos humanos y combate a la discriminación.
Artículo 99.- (De la Coordinación de Comunicación Social) La Coordinación de Comunicación Social, en el cumplimiento de las funciones que establece la fracción VII del artículo 257 del Reglamento de la Ley, deberá conformar una memoria fotográfica, videográfica, radiofónica, periodística y con aquellos elementos que sean necesarios para enriquecer el 32
acervo documental de la Comisión. La Coordinación de Comunicación Social, tendrá a su cargo la recopilación de la información relacionada a la Comisión publicada o transmitida en los medios de comunicación impresos y electrónicos. Así como el desarrollo de las estrategias adecuadas para promover y difundir la información de la Comisión a través de los medios de comunicación. Artículo 100.- (Órgano oficial de difusión) Conforme lo establece el artículo 194 del Reglamento de la Ley, la Comisión contará con una página electrónica que será el órgano oficial de difusión, en ella se publicarán artículos de interés general en la materia, las recomendaciones, propuestas de solución, resoluciones en materia de discriminación, observaciones, informes, convenios y materiales varios que, por su importancia, deban darse a conocer. Su elaboración estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 101.- (Redes Sociales) En la promoción y difusión de los derechos humanos y el combate a la discriminación, el personal de la Comisión hará uso también de las redes sociales, para lo cual la Secretaría Ejecutiva llevará un registro de los medios utilizados y de los mensajes emitidos en los mismos. Artículo 102.- (De la Coordinación de Evaluación) La Coordinación de Evaluación tendrá a su cargo el diseño de indicadores y la evaluación de las políticas públicas y programas de las dependencias de la administración pública del Estado que establece el artículo 30 de la Ley Contra la Discriminación, así como las acciones, programas, instrumentos jurídicos, administrativos, sociales, educativos y culturales que señala el artículo 25 fracciones VIII, IX, XII y XVII de la Ley de Derechos Humanos. Artículo 103.- (Funciones de la Coordinación de Evaluación) Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior la Coordinación de Evaluación tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.
Solicitar a las servidoras, servidores públicos y autoridades la información que fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones,
II.
Concentrar, registrar, clasificar y resguardar la información señalada en la fracción anterior,
III.
Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y los programas de la administración pública del Estado se realicen con apego a los principios de igualdad, respeto a las 33
diferencias, accesibilidad y no discriminación, IV.
Evaluar que las políticas públicas y los programas adoptados por las dependencias de la administración pública del Estado contengan medidas para prevenir, atender y eliminar la discriminación, y
V.
Evaluar el Programa Anual para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado,
VI.
Coadyuvar en el seguimiento de los convenios celebrados por la Comisión en materia de discriminación y evaluar su cumplimiento,
VII.
Evaluar la incidencia en los particulares para la adopción de medidas preventivas, positivas y compensatorias para prevenir, atender y eliminar la discriminación. Coadyuvará en la verificación de su cumplimiento con la Visitaduría General correspondiente cuando las medidas deriven de un procedimiento de queja o reclamación,
VIII. Evaluar las relaciones de colaboración y coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas, a efecto de implementar las medidas necesarias para prevenir, atender y eliminar la discriminación, IX.
Evaluar la investigación científica en materia de derechos humanos y combate a la discriminación, realizada por la Comisión,
X.
Verificar que los programas e instrumentos jurídicos, administrativos, sociales, educativos y culturales de la Comisión, cumplan con el propósito de impulsar el respeto a los derechos humanos y el combate a la discriminación,
XI.
Evaluar los programas preventivos desarrollados por la Comisión en materia de derechos humanos y combate a la discriminación y proponer las medidas para su mejoramiento,
XII.
Corroborar que en las acciones desarrolladas por la Comisión se impulse el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y combate a la discriminación, y
XIII. Las que le encomiende la persona titular de la Presidencia. Artículo 104.- (Seguimiento al cumplimiento de los convenios) Conforme a lo dispuesto por el artículo 254 fracción XI del reglamento de la ley, la Secretaría Ejecutiva deberá dar seguimiento al cumplimiento de los convenios celebrados por la Comisión y para tal efecto deberá de promover las acciones encaminadas a que su cumplimiento sea efectivo. Llevará un registro de los convenios y de las acciones tomadas en cada uno de ellos para darles cumplimiento. Cuando fuere necesario modificar su contenido para que no pierdan aplicación lo hará del conocimiento de Presidencia a efecto de determinar las acciones a seguir para su actualización.
34
Capítulo VI. De los Informes anuales y especiales. Artículo 105.- (Seguimiento de informes especiales) En el caso de informes especiales dirigidos a alguna autoridad, la persona que designe la Presidenta o el Presidente, podrá darle seguimiento; para tal efecto, hará constar en el expediente respectivo toda aquella información que se reciba sobre las medidas que se hubieren tomado y que la autoridad haga del conocimiento de la Comisión. En los casos en que la Comisión tenga conocimiento de que los hechos materia del informe subsisten, la Presidenta o el Presidente lo hará del conocimiento de la o las instancias a las que hubiere sido dirigido para que tomen las medidas al respecto.
Capítulo VII. De la Administración de la Comisión Artículo 106.- (Viáticos y comisiones) En la materia de gasto en la partida de viáticos, las comisiones deberán ser autorizadas por la jefa o el jefe inmediato, a través de la presentación de los siguientes documentos, de los que cada área será responsable de su elaboración: I.
Oficio de comisión autorizado por la o el jefe inmediato;
II.
Pliego de comisión debidamente llenado, el cual deberá contener las firmas de la persona titular de la Presidencia, la o el comisionado y de la o el titular de la Dirección General; en su caso, con los sellos institucionales donde se llevó a cabo la comisión;
III.
Las facturas que rebasen los montos autorizados, la o el comisionado cubrirá la diferencia;
IV.
En el caso de capacitaciones, talleres, y o diplomados, se deberá presentar constancia de participación, diplomas o reconocimiento;
V.
Se podrá utilizar el formato para uso de pasajes sin comprobación fiscal;
VI.
El oficio y pliego de la comisión deberán estar elaborados y firmados antes de llevar a cabo la comisión, con los conceptos del gasto autorizados en el tabulador oficial.
Artículo 107.- (Otorgamiento de recursos) 35
Los recursos se otorgarán de manera devengada y a la presentación de los comprobantes fiscales, a más tardar cinco días hábiles después de la actividad; en el caso de viáticos, se deberán adjuntar los documentos descritos en el artículo anterior. La Dirección General, será responsable de no otorgar nuevas ministraciones de recursos al personal que no compruebe en su totalidad el gasto de la comisión anterior. Artículo 108.- (Manual del Gasto de Operación y Disposiciones del Programa de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal) Los recursos financieros de la Comisión y los montos autorizados deberán ajustarse en todo momento considerando el Manual del Gasto de Operación y Disposiciones del Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal. Artículo 109.- (Conciliación del mobiliario y el equipo de cómputo) Anualmente se deberá realizar la conciliación del mobiliario y el equipo de cómputo con los resguardos, de manera independiente a la conciliación que se debe presentar en las altas y bajas del personal. Artículo 110.- (Del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera) Conforme lo dispone el artículo 125 de la Ley, el servicio profesional de carrera que se establezca para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, deberá ajustarse a los lineamientos que establecen los artículos 264 al 266 del Reglamento de la Ley. Artículo 111.- (Convocatorias para la selección de personal) Las convocatorias para la selección de personal deberán atender el compromiso con la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, alentando a mujeres y hombres a calificar para dichas vacantes, las cuales no deberán contener especificaciones respecto de sexo, edad, buena presencia, particularidades físicas y situación familiar. Las personas que figuren como candidatas para nuevo ingreso o promoción dentro de la Comisión, serán evaluadas de la misma forma bajo criterios definidos, asegurando que se apliquen los mismos exámenes técnicos y/o de conocimientos o capacidades. Artículo 112.- (Documentos utilizados durante el proceso de reclutamiento) Los documentos utilizados durante el proceso de reclutamiento tales como formatos, solicitudes de empleo o comunicados internos que se requieran para la cobertura de vacantes, deberán incluir únicamente requisitos, preguntas relevantes al trabajo y las tareas a desempeñar en el puesto. En caso de 36
que se requiera incluir preguntas personales, debe asegurarse que las respuestas no sean utilizadas para disminuir las oportunidades de las candidatas y los candidatos. Las y los aspirantes no seleccionados en convocatorias publicadas en página de internet que obtengan calificación aprobatoria en los exámenes de selección conformarán el registro de aspirantes a ingresar a la Comisión cuando se abra la vacante que cubre el perfil requerido, dicha calificación tendrá vigencia de un año a partir de la publicación de los resultados. Artículo 113.- (Prohibición de solicitudes de exámenes de gravidez) En la Comisión se encuentran prohibidas las solicitudes de exámenes de gravidez en la contratación de mujeres, se debe asegurar la erradicación de prácticas discriminatorias como la no contratación de mujeres por embarazo o la exclusión injustificada de colectivos o determinados integrantes de la sociedad, opiniones políticas, religiosas, preferencias y orientaciones sexuales. Artículo 114.- (Control y seguimiento de la documentación) El control y seguimiento de toda la documentación debe realizarse desde el momento de su ingreso a la Comisión, la correspondencia debe registrarse en el sistema de la Unidad Central de Correspondencia en los horarios establecidos para tal efecto. Toda la correspondencia que ingresa a la Comisión se recibirá aunque no esté firmada en original o no provenga de una institución, lo mismo cuando se trate de correspondencia manuscrita. Artículo 115.- (Evaluación de la satisfacción de la persona usuaria) Para conocer y evaluar la satisfacción de las y los usuarios que acuden a solicitar los servicios de la Comisión, se les deberá entregar un formato que contendrá aspectos básicos en la atención de la o el usuario, el cual se llenará anónimamente por esta persona. Artículo 116.- (Evaluación de la competencia) En la Comisión se deberá evaluar la competencia de las funcionarias y los funcionarios, para asegurar los conocimientos y su aplicación en la atención y solución de los asuntos, con ella se podrán determinar las necesidades de capacitación o entrenamiento necesarios para que la persona desarrolle adecuadamente sus actividades. Artículo 117.- (De los periodos vacacionales) 37
El personal de la Comisión gozará de dos periodos vacacionales al año, de diez días hábiles cada uno, comprendidos el primero de ellos entre los meses de marzo a octubre y el segundo en el mes de diciembre. El periodo vacacional solicitado fuera de los meses señalados, deberá ser autorizado por la superioridad jerárquica de la persona solicitante. Artículo 118.- (Pase de salida) Para justificar la salida de las instalaciones de las Visitadoras y los Visitadores Adjuntos y demás personas funcionarias de la Comisión, para la realización de actividades laborales fuera de la misma, estas deberán elaborar pase de salida por día de acuerdo a la actividad a realizar en dependencias oficiales u otros lugares. Con ellos podrán justificar retardos, omisiones de entrada y de salida. La atención de asuntos personales dentro del horario laboral, deberá ser autorizado por su superioridad jerárquica inmediata, mediante el formato autorizado para tal efecto, mismo que se remitirá a la Coordinación de Recursos Humanos debidamente requisitado. Artículo 119.- (Sistema de Clasificación Archivística) La implementación del Sistema de Clasificación Archivística deberá integrar expedientes jurídicos y administrativos en razón del principio de procedencia y orden original, relevancia jurídica y documental, mediante su óptima organización, clasificación y control con el fin de garantizar la consulta de la documentación generada. Para tal efecto se elaborará un Cuadro General de Clasificación Archivística. Sección Única. De la Dirección General de Administración y Finanzas Artículo 120.- (Áreas de apoyo de la Dirección General) Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General contara con el apoyo de las siguientes áreas: I.
Coordinación de Recursos Humanos
II.
Coordinación de Presupuesto y Contabilidad
III.
Coordinación de Tesorería e Impuestos
IV.
Coordinación de Planeación
V.
Recursos Materiales y Servicios Generales
VI.
Coordinación de Informática y Estadística 38
VII.
Normatividad Archivística
Artículo 121.- (De la Coordinación de Recursos Humanos) La Coordinación de Recursos Humanos tendrá a su cargo la aplicación del Desarrollo Organizacional, manejo de Nómina, prestaciones e impuestos, así como la integración del anteproyecto de presupuesto anual, cumpliendo con los procedimientos y políticas en todas las áreas de la Comisión. Artículo 122.- (Funciones y Responsabilidades de la Coordinación de Recursos Humanos) La Coordinación de Recursos Humanos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.
Calcular las percepciones y retenciones en tiempo y forma del personal para cubrir el pago de nómina, cuotas, aportaciones, contribuciones estatales y federales,
II.
Calcular los impuestos sobre Nómina e impuestos de salarios,
III.
Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual del capítulo 1000, Servicios personales, e impuesto de salarios,
IV.
Elaborar y calcular los finiquitos,
V.
Integrar y promover las actividades de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público,
VI.
Apoyar en el reclutamiento, selección y contratación del personal,
VII.
Llevar a cabo las actividades inherentes al Servicio Profesional de Carrera,
VIII. Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y IX.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 123.- (De la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad) La Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, tendrá por objeto registrar y controlar el presupuesto asignado a la Comisión, así como emitir información financiera y presupuestal, de manera oportuna y confiable. Artículo 124.- (Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad) La Coordinación de Presupuesto y Contabilidad tendrá a su cargo las siguientes funciones: 39
I.
Integrar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comisión,
II.
Producir información financiera veraz oportuna y confiable vigilando que el registro y control de los recursos presupuestales se realice en tiempo y forma con base en la normatividad vigente
III.
Cumplir con las leyes, lineamientos y obligaciones aplicables para la Comisión con el fin de emitir información veraz, oportuna y confiable en el ejercicio del gasto público;
IV.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
V.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 125.- (De la Coordinación de Tesorería e Impuestos) La Coordinación de Tesorería e Impuestos, tendrá como objeto Planear y optimizar los recursos financieros, captados por la CDHEH proporcionados por el Gobierno del Estado de Hidalgo. Artículo 126.- (Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Tesorería e Impuestos) La Coordinación de Tesorería e Impuestos tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.
Organizar y controlar los flujos de efectivo para las erogaciones del gasto
II.
Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores de la Comisión,
III.
Validar el ingreso y erogaciones que sean afines al presupuesto autorizado, así como presentar en tiempo y forma las declaraciones anual e informativa.
IV.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comisión mediante el fomento a la obligación de realizar pagos de Impuestos Estatales y Federales;
V.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
VI.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 127.- (De la Coordinación de Planeación) La Coordinación de Planeación tendrá por objeto Coordinar a través de los procesos de planeación, programación y presupuesto, las acciones encaminadas a la protección y difusión de los Derechos 40
Humanos, evaluando calidad, eficiencia, equidad y eficacia basados en sistemas y procesos que permitan el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y técnicos, sustentado en sistemas de información que permitan su evaluación y seguimiento. Artículo 128.- (Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Planeación) La Coordinación de Planeación desarrollará las siguientes funciones: I.
Coordinar a través de los procesos de planeación, programación y presupuesto, las acciones encaminadas a la protección y difusión de los Derechos Humanos
II.
Evaluar la eficiencia, equidad y eficacia, con base en sistemas y procesos que permitan el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y técnicos, sustentados en sistemas de información que permitan su evaluación y seguimiento.
III.
Integrar y aplicar el proceso de planeación y evaluación operativa de los programas y proyectos, estableciendo mecanismos de evaluación, que permitan dar cumplimiento a la misión y objetivos institucionales;
IV.
Proponer los procesos de modernización administrativa, sistematización y automatización, así como los elementos normativos que coadyuven al cumplimiento de las metas establecidas;
V.
Proponer normas, políticas y lineamientos que permitan la planeación, programación y organización de la CDHEH, que conduzcan a la calidad de la atención, así como la modificación de acuerdo a las necesidades de la institución obteniendo una mejora continua en los procesos;
VI.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
VII.
Las demás funciones que le delegue la o el titular de la Presidencia o de la Dirección General, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 129.- (De la Oficina de Recursos Materiales y Servicios Generales) La Oficina de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá como objetivo la atención de los asuntos inherentes a la administración de los recursos materiales, así como la prestación de servicios generales requeridos por las unidades administrativas que integran la CDHEH. Artículo 130.- (Funciones y Responsabilidades de la Oficina de Recursos Materiales y Servicios Generales) La Oficina de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá como funciones: I.
Adquirir y abastecer los recursos materiales de las unidades administrativas de la Comisión mediante la gestión de bienes y servicios, tales como el arrendamiento, seguros, servicios básicos de oficina, mantenimiento y trámites administrativos referentes a vehículos, telefonía móvil 41
y fija, mantenimiento muebles e inmuebles, control de inventarios, bitácoras de mantenimiento vehicular, a efecto de apoyar el desempeño de sus funciones; II.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
III.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 131.- (De la Coordinación de Informática y Estadística) La Coordinación de Informática y Estadística, tiene por objetivo fortalecer la operación y las funciones de la CDHEH por medio de la administración, uso, investigación y aplicación de las tecnologías de información y comunicación, instrumentando los mecanismos que permitan la operatividad eficaz y eficiente de la actividad informática y estadística de la CDHEH. Artículo 132.- (Funciones y Responsabilidades de la Coordinación de Informática y Estadística) La Coordinación de Informática y Estadística deberá cumplir las siguientes funciones: I.
Fortalecer la operación y las funciones de la CDHEH por medio de la administración, uso, investigación y aplicación de las tecnologías de información y comunicación,
II.
Instrumentar los mecanismos que permitan la operatividad eficaz y eficiente de la actividad informática y estadística de la Comisión
III.
Mantener y actualizar los sistemas de información existentes, para la obtención de información y mejora continua de los procedimientos de trabajo de las áreas que integran la Comisión,
IV.
Brindar Soporte Técnico, mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y comunicaciones, impresoras y administración de red; instalación y adecuación del equipo de cómputo, así como asesorar al personal que integra la Comisión, en cuestiones y dudas computacionales,
V.
Proporcionar la información contenida en las bases de datos, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión en forma oportuna o periódica con fundamento estadístico que permita tomar decisiones, elegir cursos de acción o definir tácticas congruentes con la realidad,
VI.
Administrar y consolidar la red de datos,
VII.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
VIII. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General dentro de su respectivo ámbito de competencia. 42
Artículo 133.- (De la Oficina de Normatividad Archivística) La Oficina de Normatividad Archivística tendrá como objeto, proporcionar a las áreas administrativas de la Comisión los instrumentos técnicos administrativos que contengan los principales procedimientos para la recepción, seguimiento, organización, conservación, transferencia, préstamo, selección y control de la documentación manejada por el área, así como de la generada por la misma. Artículo 134.- (Funciones y Responsabilidades de la Oficina de Normatividad Archivística) La Oficina de Normatividad Archivística tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.
Servir como instancia vinculatoria para dar a conocer los lineamientos y normas emitidas por el órgano rector,
II.
Coordinar a las servidoras y los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo la elaboración de los instrumentos de control,
III.
Brindar integralmente los servicios de apoyo informativo-documental requeridos por las Unidades Administrativas de la Comisión,
IV.
Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento de los mecanismos de recepción, organización, conservación y control de la documentación de la Comisión, para garantizar la obtención y aplicación completa y oportuna de la información documental pública,
V.
Instrumentar y operar los sistemas de seguimiento de la gestión pública referente a la producción, circulación, uso y conservación de los documentos de archivo de la Comisión,
VI.
Integrar los documentos conforme a la normatividad en materia de archivos públicos, emitido por la Ley de la materia, y
VII.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la o el titular de la Dirección General y de la Coordinación de Planeación dentro de su respectivo ámbito de competencia. Capítulo VIII. Órgano de Control Interno.
Artículo 135.- (Del Órgano de Control Interno) Además de las atribuciones señaladas en el artículo 211 del Reglamento de la Ley, el Órgano de Control Interno tendrá las siguientes:
43
I.
Recibir y tramitar las inconformidades que presenten las personas interesadas en contra de actos de los procedimientos de contratación que pudieran contravenir las disposiciones de la Ley de la materia; instruir los procedimientos que correspondan, e imponer las sanciones que procedan legalmente;
II.
Denunciar ante el Agente del Ministerio Público los actos que pudieran implicar responsabilidad penal cometidos en los procedimientos de responsabilidad administrativa o en los de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o en los de obra pública;
III.
Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario y participar, con voz y sin voto, en los comités y subcomités en los que se traten temas relacionados con el ejercicio de los recursos presupuestales autorizados para la Comisión en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
IV.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales, así como aquellas que le asigne o delegue la Presidencia.
Capítulo IX. De la Ejecución de las Sanciones Administrativas Artículo 136.- (Responsabilidades y sanciones) En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la fracción VII del artículo 211 del Reglamento de la Ley, la persona titular del Órgano de Control Interno, para fincar las responsabilidades y aplicar las sanciones que procedan, por acuerdo de la Presidencia y con fundamento en la Ley de de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, seguirá los siguientes criterios: I. La amonestación pública o la amonestación privada serán impuestas por la o el Titular del Órgano de Control Interno y ejecutadas por la superioridad jerárquica inmediata del servidor público sancionado; II. La suspensión o la destitución del puesto, serán impuestas por la o el Titular del Órgano de Control y ejecutadas por la o el titular de la Dirección General; III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta por la o el Titular del Órgano Interno de Control y ejecutada por la Dirección General, y IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la persona titular del Órgano de Control Interno y ejecutadas por quien tenga la de la Dirección General. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte de las o los titulares del Órgano de Control Interno y de la Dirección General, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley de la materia. 44
En el acto de ejecución de las sanciones administrativas, deberán estar presentes las y los titulares del Órgano Interno de Control, de la Dirección General y la superioridad inmediata de la servidora o servidor público sancionado.
Capítulo X. De los Comités Artículo 137.- (Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) El objetivo de este Comité, a que hace referencia el artículo 269 del Reglamento de la Ley, será determinar las acciones conducentes para fomentar la racionalización y optimización de los recursos económicos y materiales, así como coadyuvar y verificar que en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se apliquen criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez a fin de asegurar las mejores condiciones y beneficios para la Comisión de Derechos Humanos. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será regulado por el acuerdo de su creación y tendrá las siguientes funciones: I.
Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II.
Dictaminar sobre los casos en que se exceptué la licitación pública;
III.
Dictaminar el proyecto de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión;
IV.
Analizar trimestralmente el informe de conclusión y resultados generales de las contrataciones que se hayan realizado y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendentes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
V.
Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
VI.
Determinar, el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados y, los montos máximos de los mismos;
VII.
Analizar y autorizar la enajenación de bienes muebles patrimonio de la Comisión, a fin de generar recursos que permitan el logro de las metas y objetivos de este organismo;
VIII. Presentar y en su caso aprobar, en la última reunión de cada ejercicio fiscal el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio. 45
Artículo 138.- (Del Comité Técnico de Archivo) El Comité Técnico de Archivo de la Comisión, a que hace referencia el artículo 270 del Reglamento de la Ley, será regulado por el acuerdo de su creación y tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar, instrumentar y evaluar los sistemas referentes a la producción, circulación, uso y conservación del archivo documental de la Comisión. II. Supervisar el desarrollo y perfeccionamiento de los mecanismos de recepción, organización, conservación y control de la documentación de la Comisión para garantizar la obtención y aplicación completa y oportuna de la información documental pública. III. Contribuir a que en las unidades responsables de la Comisión de Derechos Humanos se realicen de manera expedita y eficiente la revisión, recepción, registro y control de la información documental que ingresa a la misma evitando demoras en el desahogo de los trámites de su competencia. IV. Emitir las normas, políticas y lineamientos específicos conforme a los cuales se fijen las relaciones operativas internas entre las unidades que ejerzan las funciones de correspondencia y archivos administrativos e históricos de la Comisión. V. Emitir normas de seguridad y conservación de los archivos existentes al interior de la Comisión. Artículo 139.- (Del Comité de Acceso a la Información Pública)
El Comité de Acceso a la Información Pública de la Comisión, como órgano especializado a que hace referencias el artículo 271 del Reglamento de la Ley, será regulado por el acuerdo de su creación y tendrá las funciones siguientes, las cuales estarán relacionadas con las establecidas en el capítulo XI de éste título: I.
Coordinar y supervisar las acciones de las unidades de Información Pública y Gubernamental para la atención debida de las solicitudes de acceso a la información y la entrega oportuna de la información requerida;
II.
Conocer y resolver los recursos de aclaración que interpongan las personas solicitantes;
III.
Permitir el acceso a la información de forma permanente y actualizada a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, coordinándose con la Unidad de Información Pública Gubernamental;
IV.
Supervisar el cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes en la materia, a fin de hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo;
V.
Aprobar el informe anual en materia de Transparencia y Acceso a la Información que la Comisión como sujeto obligado deberá enviar al Instituto, en el que se dé cuenta de la aplicación de la propia Ley en cita;
VI.
Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades administrativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.
Artículo 140.- (Del Comité del Sistema de Gestión de la Calidad)
El Comité del Sistema de Gestión de Calidad, será la instancia responsable de fomentar, promover y 46
controlar todas las actividades de la Comisión que afecten la calidad del servicio; así como apoyar, coordinar y evaluar las acciones que le darán seguimiento a los procesos de acreditación y certificación de los procedimientos. Las funciones del Comité del Sistema de Gestión de Calidad de la Comisión son las establecidas en el artículo 272 del Reglamento de la Ley y las que se establezcan en el acuerdo de su creación. Artículo 141.- (Del Comité de Equidad de Género)
El Comité de Equidad de Género será regulado por el acuerdo de su creación y tendrá las siguientes funciones: I.
Dar respuesta efectiva a las necesidades de género que surjan, respecto al ambiente laboral y su ajuste con la vida familiar y el desarrollo profesional de las y los que laboran en la Comisión.
II.
Desarrollar, promocionar y capacitar en temas de género, para lograr la sensibilización y participación activa de todo el personal.
III.
Definir acciones correctivas y preventivas del Sistema de Gestión en Equidad de Género
IV.
Aprobar el calendario de auditorías internas anuales.
V.
Informar semestralmente a la Presidencia sobre los avances y resultados de los procesos en la Comisión, que impactan en el Sistema de Gestión en Equidad de Género, y
VI.
Dar seguimiento a la guía Institución Comprometida con la Inclusión, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Capítulo XI. De la transparencia y rendición de cuentas Artículo 142.- (Acceso a Datos Personales) Las y los usuarios con interés legítimo o sus representantes legales, previa identificación, podrán solicitar a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, informe si en la bases de datos de la Comisión se cuenta con alguno de sus datos personales. La Unidad tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de recibida la solicitud para responder si tienen o no la información solicitada; la Unidad deberá entregar la información en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del oficio de respuesta. Artículo 143.- (Rectificación de Datos Personales) Las y los usuarios con interés legítimo o sus representantes legales, previa identificación, podrán solicitar ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, que se modifiquen los datos personales que se encuentren en las bases de datos de la Comisión. Para que proceda la solicitud, el o la interesada deberá precisar las modificaciones que deban re47
alizarse y aportar, en su caso, la documentación que sustente su petición, cuando así se requiera en razón del tipo de modificación. La Unidad tendrá un plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud para realizar las modificaciones o demostrar las razones fundadas y motivadas, por las que no procedieron las modificaciones solicitadas. En ambos casos, deberá notificarlo a la persona interesada en un plazo no mayor de diez días hábiles. Artículo 144.- (Cancelación de Datos Personales) Las y los usuarios con interés legítimo o sus representantes legales, previa identificación, podrán solicitar ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, que se cancelen los datos personales que se encuentren en las bases de datos de la Comisión. Para que proceda la solicitud, la información a cancelar deberá de dejar de ser necesaria para las actividades para las que fue requerida. La Unidad tendrá un plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud para realizar la supresión de los datos o demostrar las razones fundadas y motivadas, por las que no procedió la cancelación solicitada. En ambos casos, deberá notificarlo a la persona interesada en un plazo no mayor de diez días hábiles. Artículo 145.- (Oposición al tratamiento de Datos Personales) Las y los usuarios con interés legítimo o sus representantes legales, previa identificación, podrán solicitar ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, la oposición al tratamiento del uso de sus datos personales que se encuentren en las bases de datos de la Comisión. Transitorios Artículo Primero.- (Entrada en vigor del Reglamento Interno). El presente Reglamento Interno entrará en vigor el día treinta de septiembre de dos mil trece. Artículo Segundo.- (Progresividad en la implementación de las disposiciones en materia de discriminación) De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Contra la Discriminación, la Comisión de conformidad a su presupuesto anual asignado, implementará progresivamente las acciones, activi48
dades, programa, procedimientos y habilitación de personal para dar cumplimiento a las disposiciones en la materia. Pachuca de Soto, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Raúl Arroyo.-Rúbrica.
49