REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD INTI CALUQUÍ CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA COMUNIDAD:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD INTI CALUQUÍ CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, COMUNIDAD: DOMICILIO Y FINES DE LA Art.1.- La comunidad de Inti C

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD INTI CALUQUÍ CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, COMUNIDAD:

DOMICILIO

Y

FINES

DE

LA

Art.1.- La comunidad de Inti Caluquí es una organización de base conformada por familias, del pueblo Cayambi que cumplen actividades de interés comunitario. La comunidad de Inti Caluquí se encuentra situada en la Parroquia González Suárez del Cantón Otavalo Provincia de Imbabura. Art. 2.- LOS FINES DE LA COMUNIDAD SON: CAPITULO V. DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES Y FONDOS COMUNALES. Art.20.- De las Asambleas Generales y de las Sesiones del Cabildo: Art.21.- Tanto las Asambleas Generales como las sesiones de Cabildo serán convocadas con dos días de anticipación y se realizarán de la siguiente manera: DE LOS BIENES Y DE LOS FONDOS DE LA CAJA COMUNAL: Art. 22.- Los bienes muebles e inmuebles que pudiera adquirir legalmente la comuna formará parte de su patrimonio; los fondos que ingresen a la caja comunal se invertirán de preferencia en la realización de obras que tiendan al adelanto y servicio de la Comunidad. DE LAS TIERRAS COMUNALES Art.23.- Tomado de “De los Derechos Colectivos”: a) “Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, las mismas que serán inalienables, inembargables e indivisibles; estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.” b) “Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, como comunidad y asociaciones agrícolas que estén en una posición interrumpida de 50 años conforme a la ley”

c) “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras”, comprometiéndose la comunidad a ejecutar proyectos de conservación de suelos, recuperación de semillas y plantas ancestrales en tierras con alto riesgo de erosión y pendientes pronunciadas. d) Tendrán derecho al uso de las tierras comunitarias única y exclusivamente los comuneros inscritos dentro de la misma; en caso del nacimiento de una nueva comunidad dentro del mismo territorio estos perderán el derecho al uso de las tierras comunales. e) En los terrenos comunales se debe fomentar la forestación y reforestación con plantas nativas para recuperar el medio ambiente Art. 24.-Los pajonales, bosques nativos y otros recursos, que estén en peligro de deterioro deberán ser declarados áreas protegidas y prohibidas la construcción o explotación de toda índole. MEDIO AMBIENTE Art.27.- Tanto la producción agrícola como la pecuaria se fomentarán mediante tecnologías alternativas, disminuyendo el uso de agro químicos. DESARROLLO COMUNAL Art.28.- Al interior de la comunidad no se permitirá el uso de armas cortopunsantes, de fuego y otras que atenten la integridad física de los miembros de la comunidad. Art. 29.- Al interior de la comunidad no se permitirá el uso de armas de fuego, explosivos, y otros elementos que lesione la tranquilidad del medio ambiente, como flora y fauna de la comunidad DE LOS PARAMOS Los páramos son las fuentes de agua, refugio de la vida silvestre y lugar de gran valor cultural paisajístico para la comunidad Art. 30.- Los comuneros utilizarán adecuadamente los recursos de los paramos para su uso y aprovechamiento tomándose en cuenta como recurso los pajonales, animales silvestres, el agua, las minas, las vertientes, las plantas medicinales, forestales, frutales silvestres y otras. Art. 31.- En tiempo de verano se formara comisiones para controlar y evitar la quema de los paramos, a demás se realizaran campañas de sensibilización, en las reuniones comunales en los establecimientos y otros, a través de diferentes materiales y medios de difusión.

Art. 32.- La comunidad se compromete a construir los aminos corta fuegos en sitio estratégicos para la protección del paramo y su mantenimiento de acuerdo a las necesidades. Art. 33.- La comunidad establecerá sistemas de control con personas capacitadas para evitar el ingreso libre de personas ajenas a los paramos en coordinación con las instituciones que velan por la conservación de recursos naturales. Art. 34.- La comunidad a través de mingas construirá las obras de infraestructura como contra zanjas y cercas de protección para evitar el ingreso libre de los animales, así como servirán para la delimitación de áreas de conserva comunitaria. Art. 35.- El cabildo regulara el pastoreo de animales menores y mayores (ovino, vacuno, equino y caballar) determinando el uso individual en forma equitativa. Art. 36.- El cabildo prohibirá y controlara la expansión de la frontera agrícola a partir de los 3200 m.s.n.m. Art. 37.- A través del cabildo se coordinara para las actividades turísticas que cualquier organización interna de la comunidad desarrolle estas actividades DE LOS BOSQUES NATIVOS Art. 38.- El cabildo prohibirá y controlara la tala y quema de bosque para evitar el cambio del uso del suelo con actividades agropecuarias. Art. 39. La comunidad podrá aprovechar de manera racional los recursos que brinda el bosque como, leña, material vegetal, semillas, plantas medicinales, ornamentales y otras, sin causar la degradación de los bosques. Art. 40.- El cabildo formara una comisión para realizar un inventario de la flora y la fauna de su comunidad. Art.41.- El cabildo autorizara el ingreso y regulara las investigaciones y propuestas a realizarse en el bosque por parte de los estudiantes y organizaciones exigiendo los resultados de estos estudios. DE LAS FUENTES SEMILLERAS

Es un grupo de arboles de la misma especie o de diferentes especies con características fenotípicas deseables que deben ser manejados técnicamente para aumentar y mejorar la producción de semillas de calidad. Art. 42.- El cabildo controlara y prohibirá la tala de la fuentes semilleros seleccionadas de categoría identificada de su comunidad. Art. 43.- El uso y aprovechamiento de las fuentes semilleros será únicamente con los productos no maderables como: material vegetativo y semilla, mismas que serán utilizadas para la propagación de las especies demandadas. Art. 44.- El cabildo delegara a las organizaciones internas para el manejo, aprovechamiento y control de las fuentes semilleros seleccionadas. Art. 45.- Los responsables de la recolección de semillas y material vegetal de las fuentes semilleros serán los encargados de promocionar y difundir los beneficios de la utilización de estos, garantizando su procedencia y calidad de la planta de acuerdo a las especies. ART. 46.- DE LOS CULTIVOS ANDINOS a) El Cabildo velará y fomentará para el rescate de los productos que se encuentra en extensión y multiplicara la producción comunitaria y familiar. b) El Cabildo coordinará estrechamente con las asociaciones agrícolas para la implementación de las fincas agroecológicas dentro de la comunidad c) Los productores agroecológicos participaran en las ferias agrícolas con sus productos sanos sin contaminación química

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD TOCAGON

Nota.- el reglamento interno aprobado por la comunicad de Tocagón contiene los mismos artículos que en el caso de la comunidad de Inti Caluquí, en lo temas referidos al ambiente.

CERTIFICO: Que, el presente Reglamente Interno de la Comunidad Tocagón fue analizado y reformado en tres sesiones de Asamblea General de Comuneros llevadas a cabo los días 15, 16 y 17 del mes de diciembre de 2008.

Sebastián Caiza RESIDENTE

Juan Tocagón SECRETARIO

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