REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB Después de haberse reunido a fecha de hoy el comité disciplinario formado por D. David González Gómez como Presidente del

5 downloads 248 Views 367KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TIRO CEUTA
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TIRO CEUTA. APARTADO I. OBJETIVOS DEL CLUB DE TIRO CEUTA 1.- El objetivo principal del CLUB DE TIRO CEUTA e

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LA PISCINA CLUB NEPTUNO
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LA PISCINA CLUB NEPTUNO Para mejor funcionamiento y disfrute de la Piscina del club, todos los socios deben respetar las

Story Transcript

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB Después de haberse reunido a fecha de hoy el comité disciplinario formado por D. David González Gómez como Presidente del Comité, D. Cesar Antonio López Hernández, D. David Delgado Fernández, D. Santiago Hernández González, D. Marcos López López, D. Carlos Gaspar Gaspar y D. Cesar Miguel Barreto Delgado del Club de Pesca LA PERLA ROJA según Asamblea General en fecha 26 de Mayo 2007, han redactado las normas de régimen interno del club que queda constituido en base a los siguientes puntos:

Articulo 1.

El Lema del Club será " La amistad por encima de cualquier competición".

Articulo 2.

Al estar afiliada a La Federación Española de Pesca y Casting, sus asociados declaran aceptar y hacer cumplir las bases constitutivas, estatutos y demás disposiciones legítimas de esa Institución.

Articulo 3.

Son obligaciones de los Socios lo siguiente: 3.1 Aceptar con disciplina y espíritu de cooperación los acuerdos que se aprueben en la asamblea general. 3.2 Concurrir puntualmente a las Asambleas General Ordinarias, Extraordinarias y a los eventos cívicos y de carácter social que acuerde la Asamblea o que convoque la Junta Directiva, siendo obligatoria la asistencia a las 2/3 partes de las asambleas en general a celebrar en el año, pudiendo ser representado únicamente en 2 ocasiones. 3.3 Pagar con puntualidad las cuotas que correspondan. 3.4 Informar a la Junta Directiva sobre los cambios de dirección, teléfono, móvil y e-mail. 3.5 Desempeñar con eficacia y lealtad las comisiones que se les encomienden, ya sea por acuerdo de Asamblea General o de la Junta Directiva. 3.6 Someter cualquier diferencia que surja entre los socios y que pudiera traer disgusto o distanciamiento de ellos al conocimiento de la Junta Directiva, quien acordará lo procedente, de acuerdo con el dictamen que emita al Comité Disciplinario, a quien se turnarán los datos para el estudio correspondiente.

ARTICULO 4. LICENCIAS.

4.1 Todos los deportistas de este club tienen que tener su licencia de pesca marítima concebida por el Gobierno de Canarias en vigor. 4.2 Cada uno de los socios tendrá que tener asimismo su licencia federativa correspondiente, que previo pago le será tramitada por el club. Esta licencia tendrá un año de vigencia. 4.3 En todas las competiciones de carácter social o regidas por la federación española de pesca, los socios de este club tienen la obligación de llevar sus correspondientes licencias (federativa y de pesca). En caso de no ser así tendrá que atenerse a las sanciones establecidas. 4.4 En caso de pérdida o extravío el socio tiene la obligación de comunicárselo a la junta directiva lo antes posible para asesorarle y facilitarle sus nuevas licencias. 4.5 La licencia federativa le da derecho a cualquier integrante del club a participar en cualquiera de las pruebas sociales en clasificatorios para campeonatos designados por la Federación Canaria de Pesca. También tiene derecho a la atención médica por cualquier circunstancia

Club Deportivo LA PERLA ROJA

Página 1

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB acaecida en detrimento de su salud en cualquiera de las pruebas federativas o sociales realizadas en la temporada en vigor. La licencia ya absorbe en su importe la mutua de accidentes.

ARTICULO 5. CUOTAS.

5.1 Las cuotas serán de dos clases: a) De ingreso. b) Extraordinarias. 5.2 Las cuotas de ingreso serán a las que todo socio de número tienen la obligación de abonar como son la cuota de inscripción y la cuota mensual, que previamente se designe por la Junta Directiva y posterior aprobación en Asamblea General, y serán en función de la cantidad de socios y metas a conseguir en cada temporada.. 5.3 Las cuotas Extraordinarias serán las que se acuerden en la Asamblea y se destinarán exclusivamente al objeto para que se solicitaron. 5.4 Cuando se trate de giras de pesca, solo estarán obligados a cubrir la cuota extraordinaria, los Socios que participen en las mismas; es decir, cualquier open abierto o pesca en grupo no establecido en el calendario anual del club. 5.5 Ningún socio comenzara la temporada sin haber abonado antes las cuotas de la temporada anterior. 5.6 Ningún socio podrá realizar las pruebas si adeuda más de 1 cuota y perderá el derecho a voto en las asambleas generales. 5.7 Todo socio que no haya abonado 3 cuotas consecutivas quedará expulsado del club excepto por suspensión temporal por accidente. 5.8 Toda cuota mensual deberá ser abonada en los primeros días del mes corriente.

ARTICULO 6. PATRIMONIO DEL CLUB

El Patrimonio del Club se formará: 6.1 Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 6.2 Con las cuotas de sus socios 6.3 Con los donativos y regalos que reciba, previo acuerdo de aceptación por la Asamblea. 6.4 Con los ingresos que con motivo de actividades y eventos, ingresen a la tesorería del Club.

ARTICULO 7. CALENDARIO.

7.1 Las pruebas a realizar durante la temporada estarán regidas por un calendario de pesca que será elaborado por la junta directiva y los socios participantes en la 1ª Asamblea General. Este calendario tendrá susceptibilidad de variación por motivos de fuerza mayor o coincidencias de pruebas con la federación Canaria de Pesca, bajo mutuo acuerdo de los socios participantes 7.2 En el calendario se establecerán las fechas, los escenarios, las horas de comienzo de cada una de las pruebas y tallas o pesos mínimos para las capturas.

ARTICULO 8. COMPETICIONES.

8.1 El escenario podrá cambiarse por condiciones meteorológicas o realización de otros eventos en el mismo escenario, siempre que la decisión sea tomada por la mayoría de socios en el escenario.

Club Deportivo LA PERLA ROJA

Página 2

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB 8.2 Los puestos serán ubicados con la mejor disponibilidad posible por la junta directiva dependiendo de las características de cada escenario, no pudiendo hacer reclamación alguna 30 minutos después de haberse iniciado la competición. 8.3 Se tendrá que respetar el horario señalado para cada una de las pruebas y habrá que estar una hora antes del comienzo para el sorteo de puestos y preparación de cada uno de ellos. 8.4 El participante que llegue después del sorteo, ocupará el último puesto disponible. Aquel que llegue una vez comenzada la prueba, ocupará el último puesto del escenario tras haber recogido su bolsa numerada y haber dado previo aviso a algún miembro de la junta directiva, y será penalizado con 2 puestos en la clasificación. 8.5 Una vez acabado el sorteo y después de haber recogido la bolsa numerada cada participante se dirigirá a su puesto donde tendrá que velar en todo momento por la limpieza del mismo y cumplir todas las normas incluidas en este reglamento. 8.6 El comienzo y la finalización de cada prueba será regido por el lanzamiento de un volador, toque de pito o cualquier otra forma designada antes del comienzo de cada prueba y una vez anunciado a todos los participantes. No se podrá lanzar cañas al agua hasta el aviso de comienzo y a su vez haciendo el aviso de finalización, se tendrá que sacar las cañas del agua inmediatamente siendo válida la captura si la hubiera. 8.7 Cada pescador podrá llevar todas las cañas que quiera pero solo podrá tener 2 en acción de pesca (dentro del agua). Las cañas que queden de repuesto solo podrán estar preparadas hasta el giratorio (sin bajo de línea) y estar mirando en sentido contrario al mar. 8.8 En cada caña solo se podrá montar un máximo de 3 anzuelos, no estando autorizado el uso de poteras, plomos menores de 60 gr., engodaderas, meterse o tocar el agua para el lanzado, alumbrar fijo al agua con una fuente luminosa, lanzar en oblicuo invadiendo el espacio del puesto del compañero, ni el lance de media luna u oblicuo. En caso de efectuar un lance defectuoso en oblicuo se sacará la caña lo antes posible del agua avisando previamente al compañero afectado. 8.9 No se permite ayudar a un compañero en el enjame, sacadera o embicheramiento. Cada vez que se haga una captura se cantará “PIEZA” y se verificará que alguno de los compañeros de los puestos adyacentes se percate de esta circunstancia. En caso de no ser así, se podrá impugnar en el pesaje a cualquier participante que se crea que no coincidan las capturas presentadas con las veces que han cantado pieza. 8.10 Queda terminantemente prohibido el llevar piezas no capturadas en la prueba, pasarse piezas entre los compañeros y aceptar piezas de personas ajenas a la competición o cualquiera de las formas que se utilice para colar piezas no capturadas en la prueba. En caso de demostrarse que algún pescador incumple esta norma se considerará como falta muy grave y quedará automáticamente excluido del club sin derecho a reclamar su cuota ni a participar en las competiciones para las cuales se haya clasificado. 8.11 No se podrá abandonar la competición por que será eliminado de la misma, salvo causa justificada a valorar por el comité. 8.12 Al finalizar la prueba, las capturas hechas, se meterán en la bolsa numerada y se atara la misma junto con la tablilla de su puesto para llevar al pesaje. En caso de no haber capturas, igualmente se procederá a atar la bolsa junto con la tablilla. No se tendrán en cuenta las bolsas que no lleguen atadas al pesaje, no siendo validas las piezas que vengan dentro. Igualmente, las piezas que por su naturaleza tengan púas u otras defensas naturales deben llegar aliñadas al pesaje, y para todas las piezas en general tienen que estar lavadas y en perfecto estado de presentación. Club Deportivo LA PERLA ROJA

Página 3

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB ARTICULO 9. CARNADA

El Club ser regirá por el reglamento de pesca de canarias, estando permitido la carnada viva (peces vivos).

ARTICULO 10. PEZ CUERO

Está permitido el Pez Cuero (todo tipo de escualo excepto Raya, Chucho, Manta, Pulpo, Cocos).

ARTICULO 11. PESAJE Y CLASIFICACION.

11.1 El pesaje será realizado por los miembros que designe el presidente o en su defecto por La Junta Directiva. Una vez dejada las bolsas en el suelo o mesa y comenzado el pesaje no se podrá meter las manos ni tocar las bolsas o las capturas, excepto por las personas designadas por la junta directiva. 11.2 Se continuará con la puntuación actual por KG y se deberá presentar diferentes opciones de puntuación a final de temporada para ser aprobada en Asamblea General.

ARTICULO 12. COMITÉ DISIPLINARIO.

Son obligaciones de los miembros de ésta comisión: 12.1 Saber de las diferencias que pudieran surgir entre los socios del Club oyendo a ambas partes y rindiendo su informe a la Junta Directiva. 12.2 Saber de los socios que dejan de cubrir 3 mensualidades consecutivas, visitando al socio en cuestión e informado a la asamblea, sobre la razonas que pudiera alegar en su favor al asociado. Para ello se exige al tesorero, pasar todos los días 10 de cada mes un informe del estado actual de los pagos de las cuotas. 12.3 Saber de los socios que no cumplan con las asistencias obligatoria de las 2/3 partes de las sesiones extraordinarias celebradas en el año, visitando al interesado para poder rendir un informe detallado a la asamblea. 12.4 Resolver todos aquellos casos que les sean turnados por la Junta Directiva, sujetándose todos los asuntos al procedimiento siguiente: 12.4.1 Al recibir el asunto cuya resolución le sea encomendada, participará al Presidente de la Comisión junto a tres de sus miembros mínimo para que formen el expediente que corresponda, practiquen una investigación minuciosa y rindan su informe por escrito, en un término máximo de 15 días. 12.4.2 Una vez rendido el informe respectivo, si hay lugar a proceder en contra de algún Socio o Directivo, se citará personalmente al interesado para hacerle saber su caso, poniendo a su disposición todo aquello que forme parte del expediente y concediéndole el derecho de defensa por sí o por terceras personas. 12.4.3 A petición del interesado y según la importancia del caso se le podrá conceder un plazo hasta de quince días para presentar sus pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. 12.4.4 Finalizado el plazo anterior, la Comisión emitirá su dictamen por escrito, en un plazo máximo de diez días, el cual deberá ser firmado cuando al menos por la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente del Comité Disciplinario tendrá voto de calidad. 12.4.5 Si el interesado no comparece a la tercera citación que se haga, o no rinda sus pruebas dentro del término concedido, la Comisión, previa certificación respectiva, procederá a emitir su

Club Deportivo LA PERLA ROJA

Página 4

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB dictamen en la forma establecida respectivamente en el párrafo anterior. Las dos primeras serán de forma telefónica y la tercera y última por buro fax o correo electrónico. 12.4.6 Una vez recibido el expediente por la Junta Directiva, convocará a sesión extraordinaria, en la que se resolverá lo que corresponda y aquella procederá a su ejecución.

ARTICULO 13. SANCIONES

13.1 Todos los socios sin distinción, serán responsables ante la agrupación de los actos que impliquen violación a las Bases Constitutivas, Declaración de Principios, Estatutos del Club y Reglamentos respectivos, Desobediencia o Indisciplina a los acuerdos legítimos del mismo y a las disposiciones que en uso de sus facultades dicte la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Gobierno Interno del Club; así como de las infracciones que se cometan a las leyes y ordenamientos que rigen en nuestro País. 13.2 Las sanciones aplicadas serán las siguientes: 13.2.1 Amonestación verbal o escrita. 13.2.2 Multa de dos veces la cuota mensual. 13.2.3 Suspensión temporal. 13.2.4 Expulsión del Club. 13.3 Es competente para aplicar la primera y segunda sanción, el Presidente del Club y tratándose de éste, el Secretario, previo acuerdo de la Asamblea. 13.4 Es competente para aplicar la tercera sanción, la Comisión Disciplinaria. 13.5 Es competente para aplicar la cuarta sanción, únicamente la Asamblea General. 13.6 En la Aplicación de las sanciones 3 y 4, se oirá en defensa del inculpado, los datos que éste quisiere aportar en su favor así como el dictamen que emita la Comisión Disciplinaria. 13.7 El socio que con maquinaciones se niegue a cumplir la sanción impuesta, se hará acreedor, sin más trámite, a la que le siga en gravedad de acuerdo con su orden. 13.8 Se harán acreedores a las sanciones 3 y 4: 13.8.1 Los socios que dejen de asistir a las 2/3 partes de las asambleas en general que celebre anualmente el Club. 13.8.3 Falten al respeto, insulten o agredan a otro miembro del Club, dentro de las sesiones Ordinarias o Extraordinarias, o bien durante un evento de Pesca o actividad organizada por el mismo Club.

ARTICULO 14. DEL CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE

14.1 El consejo Consultivo Permanente, estará integrado por todos los Ex-Presidentes del Club, correspondiendo la Presidencia al inmediato anterior. Su misión será el de ayudar moral y materialmente a la Junta Directiva en funciones, estando facultado para presentar proposiciones y proyectos verbales o por escrito para el mejor funcionamiento y progreso del Club.

Club Deportivo LA PERLA ROJA

Página 5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.