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REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA TITULO PRIMERO DEL OBJETO DE LA INTEGRACIÓN DE LA BANDA Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la organización así como la normatividad de la conducta y presentaciones del personal que presta sus servicios en la Banda Municipal de Música del H. Ayuntamiento de Toluca. Artículo 2. La Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Toluca es un organismo creado con el objeto de impulsar y estimular la cultura musical y recreación de la comunidad, con el fin de preservar y promover los valores cívicos y culturales de nuestro país. Artículo 3. La Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Toluca dependerá directamente del Director General de Promoción e Integración Social del H. Ayuntamiento de Toluca, y estará bajo la responsabilidad de un Director Titular, quien será el encargado y responsable de la misma. Artículo 4. Para ser miembro de la Banda de Música se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito. II. Constancia de estudios del grado académico requerido para el puesto. III. Ser mayor de dieciséis años. IV. Presentar examen de aptitud y aprobarlo. V. Ser de nacionalidad mexicana. En el caso de los extranjeros, demostrar su estancia legal en el país. VI. Cumplir con los demás requisitos exigidos para el puesto. Artículo 5. Los integrantes de la Banda Municipal de Música contarán con un nombramiento expedido por el H. Ayuntamiento, en el cual estarán contenidos los siguientes datos: I. Nombre del trabajador. II. Nacionalidad. III. Edad. IV. Categoría y sueldo. 1
V. Fecha de iniciación de funciones. VI. Lugar y centro de trabajo en que prestará sus servicios. Artículo 6. En caso de que un músico no asista a una actuación de la Banda, el Director Titular decidirá quién ocupará el lugar vacante. Artículo 7. Las actividades de la Banda Municipal de Música serán tanto las audiciones como los ensayos; estos últimos se llevarán a cabo como mínimo dos veces a la semana y como máximo, uno diario. Artículo 8. Los integrantes de la Banda de Música incurrirán en falta injustificada a sus labores cuando se presenten 15 minutos después de la hora señalada como entrada. Artículo 9. El H. Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Personal, llevará a cabo programas y cursos en los que promueva la capacitación y actualización del personal que integra la Banda Municipal de Música. CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA BANDA Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES. Artículo 10. La Banda Municipal de Música del H. Ayuntamiento de Toluca se integra de la manera siguiente: I. Un director titular. II. Un subdirector. III. Un archivista. IV. Los Músicos. Artículo 11. Son atribuciones del Director Titular: I. Hacer la evaluación de los músicos aspirantes y comunicar el resultado a la Dirección General de Promoción e Integración Social y a la Subdirección de Personal. II. Acatar los programas que la Dirección General de Promoción e Integración Social establezca para las presentaciones de la Banda Municipal de Música dentro y fuera del Municipio de Toluca. III. Mantener el orden la disciplina y la puntualidad de los integrantes. IV. Informar de toda actividad concerniente a la Banda Municipal de Música, para los efectos correspondientes, al Jefe del Departamento de Acción Cívica y Eventos Especiales de la Dirección General de Promoción e Integración Social. V. Informar a los integrantes de la Banda Municipal de Música acerca de las actividades que se van a realizar, al menos con veinticuatro horas de anticipación, 2
ya sea personalmente o mediante oficio. VI. Hacerse responsable de los instrumentos y porta instrumentos, propiedad del H. Ayuntamiento, y firmar un resguardo por los que le sean entregados para su buen uso y cuidado. VII. Para ampliar el repertorio, realizar arreglos musicales, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio municipal. VIII. Asesorar al músico que someta a su consideración alguna composición o arreglo musical que pudiera ser ejecutado por la Banda. IX. Programar la hora de salida de los autobuses, cuando se tenga que acudir a una presentación. Artículo 12. Los músicos serán responsables del cuidado de los instrumentos, propiedad del Ayuntamiento, que tengan bajo su responsabilidad y en caso de que se pierdan, se destruyan o deterioren por negligencia o imprudencia del usuario, éste estará obligado a la reparación o, en su caso, a la reposición con otro del mismo tipo en un buen estado. Artículo 13. Cuando el vehículo que transporte a al Banda Municipal de Música registre un desperfecto por imprudencia, negligencia o indisciplina de los músicos, será responsabilidad de los mismos. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS. Artículo 14. Son derechos de los integrantes de la Banda Municipal de Música los siguientes: I. Recibir puntualmente el pago de sus sueldo quincenal, en moneda mexicana de curso legal, dentro del lugar de trabajo y en horas de labores. II. Solicitar su afiliación a la institución de seguridad social correspondiente y recibir de ésta, tanto él como su familia los beneficios que les correspondan. III. Disfrutar de dos días completos de descanso por cinco de trabajo, y para esto el Director Titular señalará los días de descanso, tomando en cuenta el calendario de trabajo. IV. Que le sea asignado, en resguardo bajo su responsabilidad, un instrumento para la presentación de sus servicios. V. Recibir el pago de viáticos cuando, por necesidades del servicio, tenga que salir fuera del Municipio. VI. Que el centro de trabajo se encuentre en condiciones higiénicas y ambientales convenientes para el músico. VII. Solicitar que se le someta a examen, cuando aspire a ocupar una posición superior vacante, a fin de demostrar su calidad artística o rendimiento profesional. 3
VIII. Que se le proporcione mantenimiento al instrumento cuando éste lo necesite. IX. Contar con el cincuenta por ciento de gastos de reparación del instrumento que sea de su propiedad cuando éste se dañe o registre alguna descompostura durante la prestación de sus servicios. X. Lo no previsto, en cuanto a la relación de trabajo, se sujetará al Estante Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15. Son obligaciones de los integrantes de la Banda Municipal de Música las siguientes; I. El Músico debe prestar sus servicios con eficiencia y profesionalismo. Para efectos de este Reglamento, se entiende por “un servicio” la asistencia a los ensayos y actuaciones que realice la Banda Municipal de Música por disposición del Ayuntamiento. II. Presentarse a los ensayos, presentaciones y audiciones con puntualidad. III. Los integrantes de la Banda Municipal de Música deberán presentarse al servicio con el pelo debidamente recortado e impecablemente vestidos. En las actuaciones será obligatorio usar el uniforme oficial. IV. Disponer del instrumento en todas y cada una de las presentaciones y ensayos, tenerlo bajo su custodia y riesgo, darle el mantenimiento necesario para conservarlo en buenas condiciones y llevarlo consigo cuando se requiera. V. Presentarse a todos los ensayos a que sea convocado, previo aviso personal o mediante oficio de su supervisor. VI. Observar buena conducta frente al público antes, durante y después de la presentación. VII. Dentro del vehículo de transporte, debe observar una buena conducta acorde con la moral y buenas costumbres. VIII. Acatar en todo momento las indicaciones del Director Titular. IX. Guardar respeto al Director Titular y demás superiores, así como a sus compañeros. TÍTULO TERCERO DE LAS PRESENTACIONES Y DE LOS ENSAYOS. CAPÍTULO I DE LAS PRESENTACIONES Artículo 16. Los integrantes de la Banda Municipal de Música deben llegar a las presentaciones treinta minutos antes de dar inicio, para preparar y colocar sus instrumentos. Artículo 17. La Banda Municipal de Música se presentará únicamente el tiempo indicado en la 4
orden emitida por la Dirección General de Promoción e Integración Social, por sí o a través del Departamento de Acción Cívica y Eventos Especiales del H. Ayuntamiento de Toluca. Artículo 18. Para atender solicitudes fuera del Municipio de Toluca o del estado de México, el solicitante deberá cubrir el transporte y la alimentación de los integrantes de la Banda Municipal de Música, durante el tiempo de estadía en el lugar de presentación. CAPITULO II DE LOS ENSAYOS Artículo 19. Los integrantes de la Banda Municipal de Música deben llegar a los ensayos quince minutos antes de lo programado, para preparar sus instrumentos. Artículo 20. Durante el tiempo de los ensayos, los músicos deberán atender y respetar al Director Titular o a cualquier superior que dirija el ensayo, y guardar la disciplina respectiva. Artículo 21. En el lapso de los ensayos, los músicos por ningún motivo podrán ausentarse sin autorización del Director Titular. TÍTULO CUARTO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS INTEGRANTES. CAPÍTULO I DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS. Artículo 22. El H. Ayuntamiento de Toluca otorgará estímulos a los integrantes de la Banda Municipal de Música en los casos siguientes: I. El músico que haya mantenido una puntualidad y asistencia perfecta durante un mes calendario se hará acreedor a un estímulo económico equivalente a un día de salario, que le será entregado en la primera quincena del mes siguiente. II. El músico que haya mantenido una puntualidad y asistencia perfecta durante el primero o segundo semestre del año del calendario se hará merecedor de un estímulo económico equivalente a cinco días de salario, el cual será entregado en la primera quincena del mes siguiente. III. El músico que durante el transcurso de un año calendario haya acudido a las presentaciones y con el vestuario adecuado y con una buena presentación, sin ninguna llamada de atención, se hará acreedor a un estímulo económico de cinco 5
días de salario, el cual se le entregarán en la primera quincena del mes siguiente. IV. El músico que en el transcurso de un año haya tenido una puntualidad perfecta se hará acreedor a un estímulo económico de quince días de salario, el cual se le entregará en la primera quincena del mes siguiente. Se entiende por puntualidad y asistencia perfecta el no haber llegado, durante el año, después de la hora señalada como entrada a sus labores y haber asistido al 100% de las audiciones y ensayos. Artículo 23. El Ayuntamiento entregará reconocimiento a los músicos en los siguientes casos: I. Al músico que haya observado la mejor conducta durante las presentaciones y ensayos. II. Al músico que haya realizado el mejor arreglo musical de cualquier composición. III. Al músico que haya hecho la mejor composición y que haya trascendido bien sea a nivel local, nacional o internacional. TÍTULO QUINTO DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS INTEGRANTES. CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 24. Se prohíbe a los integrantes de la Banda Municipal de Música: I. Afiliarse a cualquier otro grupo musical o cultural, que sea incompatible o que vaya en detrimento de los servicios que debe prestar a la Banda Municipal de Música. II. Llevar a las presentaciones y ensayos a familiares y amigos. III. Difundir información interna de la cual tenga conocimiento, así como de cualquier composición que se considere como derecho reservado de la Banda Municipal de Música. IV. Ingerir bebidas embriagantes y alimentos en el lugar donde se esté llevando a cabo una presentación, audición o ensayo. V. Sustraer del centro de trabajo los instrumentos asignado a él, sin autorización del Director Titular. VI. Abandonar el lugar de trabajo durante una presentación o ensayo, sin anuencia del Director Titular o del que dirija en ese momento. VII. Concurrir a las presentaciones y ensayos en estado de ebriedad bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. VIII. Ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes durante el tiempo de servicio, incluido el de transporte. IX. Solicitar permiso continuamente para salir de los ensayos. X. Cambiar con otro músico funciones y categorías sin la anuencia del Director Titular. XI. Darle mal uso a los instrumentos o tomarlos sin el debido cuidado. XII. Faltarle al respeto al público en cualquier forma.
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CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 25. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas por el Director Titular, el Departamento de Acción Cívica y Eventos Especiales, y la Dirección General de Promoción e Integración Social, sin perjuicio de que, de violarse otras disposiciones legales, se ponga en conocimiento de las autoridades competentes. Artículo 26. Las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán sancionadas con: I. Amonestación. II. Extrañamiento por escrito, con copia a su expediente personal. III. Suspensión temporal. IV. Rescisión laboral. V. En su caso, reparación del daño. Artículo 27. Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción. II. La reincidencia del infractor. III. Las circunstancias que hubieran originado la infracción. TRANSITORIOS Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente ordenamiento. Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, periódico oficial del H. Ayuntamiento de Toluca. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.
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