REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN EN REGIONALES Y ZONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN EN REGIONALES Y ZONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ 1 I. GENERALIDADES Artículo 1º.- Final

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REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN EN REGIONALES Y ZONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

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I. GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento Nacional de Colegiatura del CAP norma los procesos que corresponden a la inscripción y registro de los arquitectos titulados, con arreglo a la ley, en el Colegio de Arquitectos del Perú, proceso denominado Colegiatura; y norma también los procesos de inscripción y registro en las Regionales y Zonales del CAP de los arquitectos colegiados que residen o ejercen en las respectivas jurisdicciones, de conformidad con el Estatuto CAP. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación obligatoria del presente Reglamento es en todo el territorio de la República del Perú. Artículo 3°.- Base legal El presente Reglamento tiene por base legal: 

Constitución Política del Perú. Artículo 20°



Ley Nº 14085. Ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú. Artículo 2°



Ley Nº 16053. Ley del Ejercicio Profesional Arquitectos e Ingenieros. Artículos 1°, 2°, 3°, 4°



Ley N° 28966. Ley que complementa el Marco Legal vigente referido al Ejercicio Profesional del Arquitecto. Artículos 1°, 3°, 5°



Ley N° 23733 Ley Universitaria. Ampliatorias y Modificatorias. Artículo 92°, Inciso h



Ley N° 25064 Adicionan inciso al Art. 92º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Artículo 2°



Decreto Supremo N° 005-2011-Vivienda. Reglamento de la Ley N° 28966 que complementa el Marco Legal vigente referido al Ejercicio Profesional del Arquitecto. Artículo 2º.- Incisos 2.1, 2.2, Artículo 3º.- Incisos 3.1, 3.2, 3.3



Resolución Ministerial N° 035-2011-ED. Artículos 1°, 3°, 4°, 6°



Resolución N° 610-2008-ANR. Reglamento de la Oficina Nacional de Reconocimiento y Certificaciones de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores.



Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú. Artículos 4°, 9°, 11°

II. DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN EL CAP Artículo 4º.- De la Colegiatura Para el ejercicio profesional de Arquitectura en el país, es indispensable la inscripción del respectivo título de Arquitecto, obtenido en las Universidades, en los Libros de Registro de Matrícula

del

Colegio

de

Arquitectos

del

Perú

(CAP).

Este

proceso

se

denomina

Colegiatura; el profesional Arquitecto que lo culmina, es incorporado a la Institución y se le denomina

colegiado

y

adquiere

la

calidad

de

Miembro

de

la

Orden. Puede ejercer la profesión de arquitecto, y está sujeto a las disposiciones del Estatuto y demás Normas del Colegio de Arquitectos del Perú.

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Artículo 5°.- Registro único El Registro de Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú es único a nivel nacional. El proceso de inscripción y registro se realiza sólo en la Sede Central del CAP, en Lima, bajo el control del Consejo Nacional y la responsabilidad directa del Vice Decano Nacional. La solicitud de inscripción que cumpla los requisitos exigidos, será registrada en el Libro correspondiente, asignándole un número de registro de matrícula (Número de Registro CAP abreviado: “CAP Nº

“) que identificará permanentemente al arquitecto y será único e

intransferible. Aún en caso de fallecimiento, ese número no podrá ser asignado a ninguna otra persona y tampoco podrá ser anulado, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto CAP. La asignación del número de registro de matrícula se hará en el orden correlativo ceñido estrictamente al orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción. El proceso descrito en el presente artículo corresponde a la colegiatura regular, de orden permanente. Extraordinariamente se asignarán Colegiaturas Temporales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo pertinente del Estatuto CAP, para lo cual se establecerá un Libro de Registro de Matrículas de Colegiaturas Temporales. Artículo 6º.- Procedencia de los títulos Los registros de matrícula se asignarán cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento, y se realizarán de acuerdo a la procedencia del título: a)

Título otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente, a ciudadano peruano o extranjero.

b)

Título otorgado por Universidad Extranjera, con valor oficial en su País, a ciudadano peruano.

c)

Título otorgado por Universidad Extranjera, con valor oficial en su País, a ciudadano extranjero.

El registro de las inscripciones solicitadas con Título otorgado por Universidades Extranjeras (incisos b y c) estarán condicionadas a las normas de revalidación de las Leyes Peruanas, que establece la Asamblea Nacional de Rectores y a los tratados de reciprocidad sobre la materia, que haya suscrito el Estado Peruano. Artículo 7º.- De los requisitos

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Además de los requisitos señalados, la inscripción de un Arquitecto titulado en el Registro de Matrícula del CAP deberá solicitarse presentando los siguientes documentos: 1.

Solicitud

según formato, dirigida al Decano Nacional. Indicando la modalidad de

Titulación y el Titulo de tesis, de ser el caso. 2.

Ficha de inscripción, con los datos debidamente consignados. Los datos consignados se registraran en la Base de datos del CAP.

3.

Copia Autenticada del Grado de Bachiller con Registro en la ANR.

4.

Original y Copia Autenticada por la Universidad de Procedencia del Título profesional con Registro en la ANR. En el caso de Títulos expedidos por Universidades Extranjeras deben tener el reconocimiento por la Asamblea Nacional de Rectores.

5.

Copia Fedateada de Certificados de Estudios Completos.

6.

Resolución de la ANR del Registro de la Carrera Profesional.

7.

Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería.

8.

Carta de confirmación del Título Profesional, expedida por la Facultad de la Universidad de procedencia.

9.

Tres (03) fotos de frente a color, tamaño pasaporte.

10. Tres (03) fotos de frente a color, tamaño carné. 11. Comprobante de pago del derecho de inscripción. Los derechos de inscripción son establecidos por el Consejo Nacional del CAP. Artículo 8°.- Del procedimiento La solicitud de inscripción en el Registro de Matrículas del CAP se presentará en cada Regional por parte de los Arquitectos titulados que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior. La Regional remitirá al Decano Nacional en Lima, el oficio adjuntando todos los documentos para el registro, incluyendo el comprobante de la transferencia del porcentaje del derecho de inscripción que estatutariamente corresponde al Consejo Nacional. El Vice-Decano Nacional encargará al área de Colegiatura la inscripción y registro en un plazo máximo de tres semanas calendario, registro que incluye la emisión del diploma y del carné correspondiente. Luego de ese plazo, los diplomas y otros documentos presentados, que se devuelven al Arquitecto titulado, junto con su Diploma del CAP y su carné del CAP, serán remitidos a la Regional de procedencia, para su entrega al nuevo colegiado. Artículo 9°.- Ceremonia de Incorporación La Ceremonia de Incorporación al CAP es el acto público y solemne que se realiza en la respectiva sede del CAP, con la participación de sus autoridades. En las Regionales del CAP,

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periódicamente y de acuerdo al Cronograma de la Regional, se realizará la Ceremonia de Incorporación de los nuevos Colegiados registrados en esos periodos. Artículo 10º.- Colegiatura Temporal Para los casos excepcionales en los que un Profesional Arquitecto extranjero, con autorización oficial para el ejercicio profesional en su país de residencia o de trabajo, requiera ejercer temporalmente en el Perú, en cualquiera de las áreas del Campo Profesional del Arquitecto, el Colegio de Arquitectos del Perú le podrá extender una Colegiatura Temporal, siempre que exista un Tratado Internacional de Reciprocidad sobre la materia del Ejercicio Profesional del Arquitecto, que haya sido suscrito entre el Estado Peruano y el país de procedencia del solicitante; otorgándole un número de registro de matrícula especial, no relacionado con el correlativo regular permanente, que se registrará en el Libro de Matrículas de Colegiaturas Temporales. El período mínimo por el cual se podrá otorgar una Colegiatura Temporal será de tres meses, y el máximo de doce meses; el período máximo podrá ser renovado por una sola vez; hasta por otro período igual de doce meses como máximo, con la justificación del caso. Artículo 11º.- De los requisitos para la Colegiatura Temporal El profesional que cumpla con lo establecido en el artículo 10° del presente Reglamento, deberá acreditarlo ante el CAP con la documentación correspondiente, presentando también los documentos siguientes: 1.

Solicitud según formato, dirigida al Decano Nacional del CAP, pidiendo su inscripción y registro señalando el ejercicio profesional a realizar y el período de la temporalidad.

2.

Carta de presentación dirigida al Decano Nacional, por el representante de la Entidad rectora similar al CAP, del País de procedencia en que se encuentre registrado el solicitante, dando a conocer los datos básicos de su registro y su habilitación profesional.

3.

Carta de presentación de la Compañía, Entidad o Persona natural o jurídica legalmente constituida en el Perú, a la que brindará el servicio profesional que viene a realizar en nuestro país, para el cual solicita la Colegiatura Temporal, indicando el tipo de trabajo encargado y el lugar y tiempo de la realización.

4.

Ficha de inscripción, con los datos debidamente consignados.

5.

Declaración Jurada de conocer el ordenamiento normativo vigente en nuestro país sobre el ejercicio profesional que realizará y el Estatuto y Código de Ética profesional de los Arquitectos del Perú, a los que ceñirá su participación, comprometiéndose a dar aviso al CAP de la conclusión del trabajo desarrollado.

6.

Copia del recibo de pago por el derecho correspondiente

7.

Tres (3) fotos de frente a color, tamaño pasaporte

Los derechos de inscripción por la Colegiatura Temporal son establecidos por el Consejo Nacional del CAP.

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III. DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN LAS UNIDADES DESCENTRALIZADAS; REGIONALES Y ZONALES CAP Artículo 12º.- Obligación de la inscripción Los Arquitectos Colegiados del CAP deben inscribirse en la Regional o Zonal en cuya jurisdicción residen y/o ejercen la profesión. El Arquitecto colegiado que por razones personales o por ejercicio profesional deba residir durante 6 meses o más en otra Regional o Zonal diferente a la que lo tiene registrado, debe comunicar su separación temporal o definitiva a la unidad descentralizada donde esté inscrito debiendo el Decano Regional o Presidente Zonal remitir comunicación informando a su par del lugar a donde se realiza el traslado del colegiado. Artículo 13º.- Registro en Regionales y Zonales Cada Regional o Zonal CAP debe registrar a los Arquitectos Colegiados que lo soliciten en el Libro de Registro de la Regional o Zonal que estará a cargo del órgano de gobierno correspondiente y bajo responsabilidad del Decano Regional o del Presidente Zonal, según el caso. A cada Arquitecto que solicite la inscripción, se le asignará un número de registro, en orden correlativo, a la aceptación de la inscripción. Para que proceda la inscripción y registro de un Arquitecto Colegiado que se traslada de otra Regional o Zonal deberá acreditarse que el solicitante se encuentra habilitado profesionalmente y sin deuda alguna en la Regional o Zonal de la cual procede. Artículo 14º.- Requisitos La inscripción y registro en una Regional o Zonal se solicitará presentando los siguientes documentos: 1.

Solicitud según formato, dirigida al Decano Regional o Presidente Zonal, según corresponda.

2.

Ficha de inscripción, con los datos debidamente consignados.

3.

Recibo del derecho de registro; incluye costo del carné.

4.

Tres (3) fotos de frente a color, tamaño carné.

5.

Documento de acreditación de habilitación profesional de la Regional o Zonal de procedencia, en los casos de traslado.

6.

Copia simple del Título Profesional.

Cada Unidad Descentralizada incorporará el dictado del curso de Ética Profesional y Ejercicio Profesional, la participación será obligatoria para la inscripción en la respectiva Regional. En los casos en que un Arquitecto Colegiado se traslade de una Regional o Zonal a otra del CAP, se le solicitará además, la constancia de habilitación respectiva de donde se retira, así como el cargo de recepción expedido por la unidad descentralizada, en que se da cuenta del

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aviso recibido del traslado del solicitante y se informará al Consejo Nacional para la actualización de la Base de Datos de Agremiados, por Regionales. Los derechos de registro serán fijados por el Consejo Nacional. Artículo 15°.- Importancia del Registro La existencia, control y actualización permanente del Registro de los Arquitectos Colegiados en las Regionales y Zonales del CAP es importante para la Institución por cuanto permite establecer el número de Miembros de la Orden localizados en cada unidad descentralizada para diversos fines,

fundamentalmente

para

establecer

los

porcentajes

de

miembros

asambleístas

representantes ante la Asamblea Nacional que le corresponde a cada Regional, antes de cada proceso electoral. Asimismo, permite un mejor control de los miembros colegiados habilitados profesionalmente, en relación al total de registrados. Ese porcentaje es importante para la existencia y desarrollo de cada unidad descentralizada. Artículo 16°.- Disposición transitoria Las Regionales y Zonales que no tengan a la fecha de la aprobación del presente Reglamento su Libro de Registro de la Regional o Zonal, respectivamente, tendrán 90 días calendario de plazo para abrirlo y registrar en él a todos los Arquitectos colegiados de la jurisdicción, con la expresa obligación de mantenerlo actualizado. Primera Disposición Final En cada sesión del Consejo Nacional el Vice Decano informará el número de colegiados ingresados durante ese período, para aprobar la inscripción y para efectuar el registro correspondiente de las solicitudes tramitadas por los Consejos Regionales a la fecha, con el fin de indicar en los Libros de Registro de Matrículas CAP, la fecha de aprobación de acuerdo al Estatuto vigente Capítulo II, Artículo 35, Inciso i. Segunda Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigencia a los 60 días de su aprobación.

REGLAMENTO APROBADO SESIÓN N° 07-2013 DEL CONSEJO NACIONAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

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