REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU   REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACRE

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REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU

 

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Enero 2012

Aprobado por Acuerdo N° 7 de la Sesión N°01-2012 del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú del 26 de Enero del 2012

   

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU

   

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MARCO NORMATIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO •

Ley 14085 - Creación del Colegio de Arquitectos de Perú.



Ley I6053 – Ley del ejercicio profesional de Arquitectos e Ingenieros.



Ley 28966 que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto.



D.S. 005-201 I -VIVIENDA, Reglamento de la Ley 28966.



Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú.



Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos del Perú.



Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.



Ley 29090 - Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones

y sus

modificatorias (Ley 29476 y Ley 29566). •

Reglamentos de la Ley 29090:



D.S. 024-2008- VIVIENDA y D.S. 003-2010-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.



D.S. 025-2008- VIVIENDA y D.S. 004-2010-VIVIENDA, Reglamento de los Revisores Urbanos.



D.S. 026-2008- VIVIENDA y D.S. 005-2010-VIVIENDA, Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.



D.S. 009-2005TR- Reglamento De Seguridad y Salud en Trabajo y su modificatoria

Aprobado por Acuerdo N° 7 de la Sesión N°01-2012 del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú del 26 de Enero del 2012

   

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REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la acreditación de los Arquitectos Colegiados postulantes a Supervisores Municipales de Obras, a fin de permitir su selección y/o designación por las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el desempeño de dicha función, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que les señala el Artículo 5° Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA. Dicha acreditación será realizada por el Colegio de Arquitectos del Perú, a través de sus Consejos Regionales y dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2º.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar la participación, de manera permanente e ininterrumpida, de los Arquitectos Colegiados que sean acreditados como Supervisores Municipales de Obras; para brindar asistencia especializada a las Municipalidades, en la actividad de Verificación Técnica de ejecución de obras de Habilitación Urbana y de Edificación, que se realicen con licencia municipal, en la jurisdicción de cada uno de los Consejos Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú, con las atribuciones, obligaciones y procedimientos establecidos

Aprobado por Acuerdo N° 7 de la Sesión N°01-2012 del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú del 26 de Enero del 2012

   

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en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262008-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Los procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional; debiendo ser aplicados por los Consejos Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú y adaptados a la realidad de su jurisdicción cuando se requiera. Artículo 4º.- ALCANCES DE LA ACREDITACIÓN La acreditación de los Arquitectos postulantes a Supervisores Municipales de Obras se realizará anualmente y estará

a cargo de las Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú según

jurisdicción. La acreditación tiene un período de vigencia de dos (02) años y deberá revalidarse dentro de este mismo plazo, en la convocatoria para acreditación de Supervisores Municipales más próxima. El supervisor que, dentro del período de vigencia de su acreditación, acumule los años de experiencia requeridos para optar por una categoría superior; postulará, en el siguiente proceso, para una acreditación en la nueva categoría de acuerdo al Artículo 8° del presente Reglamento.

La acreditación como Supervisor Municipal de Obras

respalda al acreditado,

asimismo, para ejercer funciones como Supervisor de Obras, públicas y privadas, en la especialidad y categoría correspondiente, a solicitud de terceros. CAPITULO II CONSIDERACIONES BASICAS Artículo 5º.- DE LOS POSTULANTES a) Los Arquitectos postulantes deben reunir las condiciones de formación y experiencia, así como de idoneidad y capacidad señaladas en el presente Reglamento, a efectos de cumplir las obligaciones propias del Supervisor de Obras establecidas en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica a la que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. b) Los Arquitectos que estén ejerciendo, o vayan a ejercer, labores de supervisión de obras en el

Aprobado por Acuerdo N° 7 de la Sesión N°01-2012 del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú del 26 de Enero del 2012

   

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ámbito municipal, deberán contar con la acreditación correspondiente y tendrán que someterse a la convocatoria de su respectivo Consejo Regional de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento Artículo 6º.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LA ACREDITACION A cada Consejo Regional le corresponde las siguientes responsabilidades:

a)

Convocar a sus colegiados, cada año, a evaluación con fines de acreditación para Supervisores Municipales de Obras Públicas y Privadas.

b)

Establecer un proceso de capacitación, en aspectos normativos y técnicos, por categorías de supervisores y de acuerdo a las funciones que cumplirán.

c)

Abrir y mantener actualizado un Registro Regional de Supervisores Municipales de Obras acreditados.

d)

Alcanzar a las municipalidades (físicamente y vía Internet) el Registro de los Supervisores acreditados, dentro del ámbito de su jurisdicción, por especialidades y categorías.

e)

Alcanzar al Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, cada año y cuando se produzcan modificaciones, el Registro Regional de Supervisores Municipales de Obras, acreditados por especialidades y categorías, a fin de mantener actualizado el Registro Único de Supervisores Municipales de Obras del Colegio de Arquitectos del Perú (RUSMO-CAP) a nivel Nacional.

f)

Poner a disposición de la actividad privada y de otras entidades del Estado, a través de su página Web, el Registro Regional de Supervisores Municipales de Obras acreditados.

CAPITULO III DEL REGISTRO UNICO DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ (RUSMO-CAP) Artículo 7º.- DEL RUSMO-CAP

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El Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú mantendrá actualizado un Registro Único de Supervisores Municipales de Obras, acreditados por el CAP a través de cada uno de sus Consejos Regionales, por especialidades y categorías.

Artículo 8º.- DEL CONTENIDO a)

En el Registro Único de Supervisores Municipales de Obras del Colegio de Arquitectos del Perú (RUSMO-CAP) sólo podrá inscribirse a los supervisores acreditados mediante convocatoria previa.

b)

En el RUSMO-CAP se consignará como aspectos básicos: I.

La Clasificación de los Supervisores por su Especialidad y Competencias: Vivienda, Comercio, Oficinas, Industria, Salud, Educación, Hospedaje, Servicios Comunales, Recreación y Deporte, Transportes y Comunicaciones, Puesta en Valor y Otros.

II.

La Clasificación de los Supervisores por su Categoría, en base a la extensión y complejidad de los proyectos en los que ha intervenido como constructor o supervisor, se describe a continuación:



Supervisor Categoría A: Arquitecto con 3 años de experiencia profesional, efectiva y comprobada, en ejecución o supervisión de obras de la modalidad A establecida en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos.



Supervisor Categoría B: Arquitecto con 6 años de experiencia profesional, comprobada, de los cuales debe acreditar 3 años de experiencia efectiva en ejecución o supervisión de obras de la modalidad B establecida en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos.



Supervisor Categoría C: Arquitecto con más de 10 años de experiencia profesional comprobada; de los cuales debe acreditar 3 años, en los últimos 10, de experiencia efectiva en ejecución o supervisión de obras de las modalidades C y D establecidas en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos. •

Cuando el volumen de obras a supervisar en las modalidades A y B lo haga necesario, los supervisores de la Categoría C pueden supervisar obras comprendidas

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en las modalidades A y B; así como los supervisores de la Categoría B pueden supervisar obras comprendidas en la modalidad A. • En las localidades en las que no se cuente con profesionales con la experiencia

exigida en el presente reglamento, el Consejo Regional en pleno aprobará,

de

acuerdo a su realidad, las respectivas exigencias. • Asimismo, en las localidades en las que no se cuente con profesionales en todas las especialidades señaladas en el presente reglamento, el Consejo Regional podrá celebrar convenios con los Consejos Regionales (de la Macro Región a la cual pertenecen) que cuenten con dichos profesionales acreditados; asegurando su disponibilidad de traslado, para cumplir con la supervisión municipal de obras, en cada especialidad. • En estos casos el Supervisor Municipal de Obras contará con una segunda acreditación en el Consejo Regional que lo requiere.

CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- DE LA COMISION ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA a)

El Consejo Regional designará cada año, mediante Resolución de Decanato, la Comisión que llevará a efecto la Convocatoria para Supervisores Municipales de Obras.

b)

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: •

El Decano Regional o el Vice-Decano Regional.



El Director Regional de Asuntos Gremiales, quien la presidirá.



El Director Regional de Economía y Finanzas.



Un (01) Asesor designado por el Decano Regional, sin derecho a voto.

Artículo 10º.- El Presidente de la Comisión convocará, dentro los 3 días útiles posteriores la

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recepción de la Resolución de Decanato, a los miembros de la Comisión; precisando lugar, día, hora y agenda a tratar. Artículo 11º.- En el proceso de convocatoria se establecerá y comunicará lo siguiente: •

El cronograma de la convocatoria.



Los requisitos que deben cumplir los postulantes, para su acreditación y revalidación, dentro de los cuales será indispensable ser colegiado, estar habilitado y haber seguido, a través del Colegio de Arquitectos del Perú (Consejo Nacional o cada una de sus Regionales), el curso teórico sobre Normas Generales y Específicas de Supervisión de Obras (Ley Nº 29090 y sus Reglamentos) y el curso teórico-práctico de Seguridad durante la Construcción.



El costo de inscripción en el concurso de supervisores.



El procedimiento de calificación, estableciendo la puntuación aplicable y el peso de cada una de las etapas.



El procedimiento de certificación.



El procedimiento de acreditación.



Las funciones y responsabilidades de los Supervisores Municipales de Obras y las sanciones aplicables.

Artículo 12º.- El

proceso de Calificación, después del cierre de la convocatoria, contendrá

obligatoriamente las siguientes etapas: •

Evaluación Curricular.



Tachas, con carácter eliminatorio, debiendo tener en cuenta que no podrán participar en la convocatoria los Arquitectos que estén inhabilitados por el Comité Regional o el Comité Nacional de Ética, así como por el Organismo Supervisor de Contrataciones del EstadoOSCE y también aquellos que hayan sido condenados por delitos dolosos, afines a la función a realizar como Supervisores de Obras, o como funcionario público.



Evaluación de conocimientos, con nota mínima de 70 sobre 100. La prueba contemplará

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dos áreas: una de carácter general (Estatuto, Reglamentos y Código de Ética del CAP, Leyes y Reglamentos aplicables al ejercicio profesional del Arquitecto) y otra de conocimientos específicos de la función de supervisión de obra a desarrollar. Artículo 13º.- El proceso de Certificación establecerá la puntuación final del postulante. Artículo 14º.- El proceso de Acreditación establecerá el cuadro de méritos de los postulantes, por especialidad y categoría. TITULO V DE LA ACREDITACION Artículo 15º.- El proceso de acreditación se hará de la siguiente manera: •

Recibida la nómina de los postulantes aprobados por orden de mérito, con acuerdo del Consejo Regional, se extenderá la Resolución de Decanato Regional con la relación de los Supervisores Municipales de Obras debidamente acreditados.



En dicha resolución se deberá consignar lo siguiente: el nombre del acreditado, su número de Colegiatura y especialidad; además del número de acreditación asignado, con el cual el acreditado deberá firmar todos sus informes de supervisión para darles validez.



La Resolución de acreditación deberá distribuirse a todas la Municipalidades de la jurisdicción del Consejo Regional y publicarse en la página web de éste. Asimismo deberá difundirse, conjuntamente con el RUSMO-CAP, a través de la página web del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú.



Cada arquitecto acreditado como supervisor municipal de obra recibirá del Colegio de Arquitectos de su respectiva Regional su credencial que lo identifique como tal, asimismo se hará entrega del sello con la codificación correspondiente

asignada, que deberá

emplear en el refrendo de toda la documentación que emitirá en el ejercicio de sus funciones.

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