REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN:

REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN: 1) OBJETO: El presente texto reglamentario resulta abarcativo de todos los créditos al cobro d

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REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN:

1) OBJETO: El presente texto reglamentario resulta abarcativo de todos los créditos al cobro de que disponga el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén desde el momento en que es informado del mismo por el poder judicial conforme Acuerdo TSJ 5443, punto X del 30 de marzo de 2016-para las contribuciones y bonos- o desde que se cierra el plazo semestral para el pago de matrículas por los colegiados y hasta el momento de ser girado a cobros judiciales. 2) DEPARTAMENTO DE RECUPEROS Y COBRANZAS: En el colegio funcionará un departamento de recuperos y cobranzas con un encargado responsable cuyo honorario mensual será el mismo que perciba el secretario del Tribunal de Etica; el Consejo de Administración podrá designar un encargado adjunto con un honorario similar al anterior reducido en un 20%. A esos honorarios se agregará un porcentual del 5% para el encargado responsable y del 3% para su adjunto de las percepciones extrajudiciales que beneficien al colegio desde el momento en que el obligado al pago es notificado y hasta el momento en que el caso es derivado a cobro judicial. El encargado responsable y eventualmente su adjunto trabajarán coordinadamente con el departamento financiero del CAPN, pudiendo aprovechar del personal asignado al mismo y su nexo con el Consejo Directivo será su Tesorería. 3) OBLIGACIONES DEL ENCARGADO RESPONSABLE: El encargado responsable y su adjunto tendrán por obligaciones las siguientes: (i) el control diario de la casilla de notificaciones abierta por el Tribunal Superior de Justicia; (ii) informar a administración de toda aquella notificación que sea recepcionada en esa casilla pero no resulte de incumbencia del departamento a su cargo; (iii) llevar ordenadamente cada caso de deuda a fin de poder instrumentar su cobro extrajudicial y judicial si correspondiera; (iv) elaborar y presentar al Consejo Directivo del CAPN -por medio de su Tesorería- un informe mensual de los créditos detectados, aquellos satisfechos extrajudicialmente durante el período informado y aquellos girados a cobros judiciales; tal informe deberá estar ordenado en tres capítulos separados por el tipo de crédito del que se trata, esto es, matrícula, contribución y bonos, y su no presentación en término implicará una falta grave del encargado responsable; (v) aplicar su diligencia profesional para el ordenamiento de la información que reciba y la procuración de su cobro extrajudicial; (vi) toda otra obligación que razonablemente resulte de las actividades encomendadas.3) PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDA DE MATRÍCULA PROFESIONAL: -Traspuesta cada fecha de vencimiento de pago de la matrícula profesional, el encargado responsable del Departamento de Recuperos y Cobranzas requerirá de los distintos sectores de administración del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén los listados de quienes no han dado cumplimiento a su

obligación, con expresa indicación de la deuda acumulada por períodos anteriores. -En veinte días de producido aquel vencimiento deberá presentar el listado de morosos al Consejo Directivo con expresa indicación del monto adeudado en caso de contar con deuda por períodos anteriores. -Tomado tal conocimiento por el Consejo Directivo, se procederá a liquidar la deuda con intereses conforme lo establece el artículo 59 de la ley 685 y firmada la misma por Tesorería y Presidencia, se la notificará a cada deudor en el domicilio profesional registrado en sede del CAPN. El modelo de esta liquidación obra como anexo I del presente reglamento. -Además de tal notificación formal, el encargado responsable deberá procurar obtener la cancelación extrajudicial del crédito, comunicándose telefónicamente con el deudor a fin de invitarlo a proceder a esa cancelación. -En caso de pagos parciales, la imputación se irá efectuando primeramente a intereses y a capital más antiguo; en caso de acuerdos extrajudiciales, el encargado responsable podrá negociar por sí acuerdos de hasta ocho meses de pago en cuotas y quitas de hasta el 30% de interés acumulado que suscribirá Tesorería sin necesidad de habilitación del Consejo Directivo. Para mayores plazos de pago o mayores quitas, deberá darse intervención al Consejo Directivo. -Los informes mensuales que deberá presentar el encargado responsable contendrán el listado de deudores, el monto y los períodos correspondientes de deuda, los acuerdos que se hayan celebrado en forma directa, los acuerdos que por la quita o el plazo de pago requieran la intervención del Consejo Directivo (los cuales serán tratados y resueltos con la presentación del informe), los pagos que se hayan recibido por el período, los deudores que hayan cancelado definitivamente su deuda; los créditos pendientes de cobro sobre los que no se hayan efectuado acuerdos de pago y hayan transcurrido más de seis meses desde la certificación de deuda y la liquidación de honorarios correspondiente al encargado responsable y su adjunto. 4) PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDA POR CONTRIBUCIÓN: -Recepcionada la notificación de determinación o intimación de pago de contribución conforme el punto X del acuerdo TSJ 5443, el encargado responsable y su adjunto dejarán nota interna del departamento indicando que se trata de un 'crédito por contribución en observación'. -Traspuestos quince días desde la notificación recibida por el CAPN se deberá determinar a través del sistema DEXTRA o con acceso directo al expediente si ese 'crédito por contribución en observación' ha sido cancelado o bien ha resultado una deuda en mora para el contribuyente. Si hubiese sido cancelado, se lo dará de baja sin más trámite. -Para el caso de que el crédito se encuentre impago, se emitirá la certificación que obra como anexo II y la resolución que obra como anexo III del presente y se notificarán por secretaría al domicilio constituído en el juicio del que surge la obligación parafiscal. -Además de tal notificación, si lo considerase oportuno, el encargado responsable podrá activar una nueva notificación al domicilio real del obligado; asimismo deberá procurar obtener el pago extrajudicial de la deuda con más sus intereses, comunicándose telefónicamente con el deudor a tal fin.

-En caso de pagos parciales, la imputación se irá efectuando primeramente a intereses y a capital más antiguo en caso de tratarse de más de una obligación por contribución con el mismo obligado; en caso de acuerdos extrajudiciales, el encargado responsable podrá negociar por sí acuerdos de hasta ocho meses de pago en cuotas y quitas de hasta el 30% de interés acumulado que suscribirá Tesorería sin necesidad de habilitación del Consejo Directivo. Para mayores plazos de pago o mayores quitas, deberá darse intervención al Consejo Directivo. -Los informes mensuales que deberá presentar el encargado responsable contendrán el listado de 'créditos por contribución en observación' ingresados durante el mes a la casilla del CAPN indicando los autos a que pertenecen y el juzgado; el listado de 'créditos por contribución en observación' dados de baja por cancelación en el trámite judicial a partir del requerimiento efectuado en el expediente indicando los autos a que pertenecen y el juzgado; el listado de 'créditos por contribución en observación' que no fueron cancelados en el trámite judicial y sobre los que se certificó deuda conforme el anexo II, indicando los autos a que pertenecen, el juzgado y su monto; los acuerdos que se hayan celebrado en forma directa; los acuerdos que por la quita o el plazo de pago requieran la intervención del Consejo Directivo -los cuales serán tratados y resueltos con la presentación del informe-; los pagos que se hayan recibido por el período, los créditos al cobro que se hayan cancelado totalmente (indicando los autos y el juzgado a que pertenecen); los créditos pendientes de cobro sobre los que no se hayan efectuado acuerdos de pago y hayan transcurrido más de seis meses desde la certificación de deuda y la liquidación de honorarios correspondiente al encargado responsable y su adjunto. 5) PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDA POR BONOS: -Recepcionada la notificación de intimación de pago de bonos conforme el punto X del acuerdo TSJ 5443, el encargado responsable y su adjunto dejarán nota interna del departamento indicando que se trata de un 'crédito por bono en observación'. -Traspuestos quince días desde la notificación recibida por el CAPN se deberá determinar a través del sistema DEXTRA o con acceso directo al expediente si ese 'crédito por bono en observación' ha sido cancelado o bien ha resultado una deuda en mora para el contribuyente. Si hubiese sido cancelado, se lo dará de baja sin más trámite. -Para el caso de que el crédito se encuentre impago, se individualizará al abogado o los abogados responsables (según el artículo 60 ley 685 un único bono adeudado puede corresponder a más de un profesional) y se abrirá un archivo individual correspondiente al abogado con la anotación del bono no cancelado y la indicación de si existe un codeudor del mismo bono. -Cuando en el archivo abierto a un mismo profesional se acumulasen cinco bonos adeudados se emitirá la certificación que obra como anexo IV y la resolución que obra como anexo V del presente y se notificarán por secretaría al domicilio inscripto por el profesional en el CAPN. -Además de tal notificación, el encargado responsable deberá procurar el pago extrajudicial de la deuda acumulada más sus intereses, comunicándose telefónicamente con el deudor a fin de invitarlo ala cancelación del crédito.

-En caso de pagos parciales, la imputación se irá efectuando primeramente a intereses y al capital más antiguo; en caso de cancelarse bonos por cuyo pago existía más de un obligado, se anotará dicha cancelación en el archivo individual del abogado codeudor. -El encargado responsable podrá negociar por sí acuerdos de hasta ocho meses de pago en cuotas y quitas de hasta el 30% de interés acumulado que suscribirá Tesorería sin necesidad de habilitación del Consejo Directivo. Para mayores plazos de pago o mayores quitas, deberá darse intervención al Consejo Directivo. -Los informes mensuales que deberá presentar el encargado responsable contendrán el listado de 'créditos por bonos en observación' ingresados durante el mes a la casilla del CAPN indicando los autos a que pertenecen y el juzgado; el listado de 'créditos por bonos en observación' dados de baja por cancelación en el trámite judicial a partir del requerimiento efectuado en el expediente indicando los autos a que pertenecen y el juzgado; el listado de 'créditos por bono en observación' que no fueron cancelados en el trámite judicial y que se derivaron a los archivos individuales de los matriculados, individualizándose al colega responsable; listado de certificaciones de deuda por bono emitidas conforme el anexo IV; los acuerdos que se hayan celebrado en forma directa; los acuerdos que por la quita o el plazo de pago requieran la intervención del Consejo Directivo -los cuales serán tratados y resueltos con la presentación del informe-; los pagos que se hayan recibido por el período, los créditos al cobro que se hayan cancelado totalmente (indicando cantidad de bonos y profesional responsable);los créditos pendientes de cobro sobre los que no se hayan efectuado acuerdos de pago y hayan transcurrido más de seis meses desde la certificación de deuda; y la liquidación de honorarios correspondiente al encargado responsable y su adjunto. 7) FIRMAS HABILITADAS: Toda notificación será suscripta por Secretaría del Consejo Directivo; toda certificación o liquidación de deuda y todo plan de pagos será suscripto por Tesorería del Consejo Directivo -con excepción de la liquidación de deuda de matrícula que conforme artículo 59 de la ley 685 también suscribirá Presidencia- y toda resolución será suscripta por Presidencia del Consejo Directivo.8) PASE A COBROS JUDICIALES:Traspuestos seis meses desde las certificaciones emitidas de deuda y luego del informe recepcionado por el Consejo Directivo en el que conste que no ha existido cancelación ni plan de pagos suscripto, por Tesorería se procederá a la asignación de cada crédito con su respectiva certificación, resolución intimatoria y notificación a quien corresponda para su percepción judicial. Igual camino se seguirá en caso de haberse efectuado pagos parciales, en cuyo caso el reclamo judicial se acotará al remanente poniendo de manifiesto en la demanda tal situación. En reglamento separado se regulará la organización para el cobro judicial de créditos cuidando de que todo convenio que se lleve a cabo comprenda un acuerdo integral por honorarios de modo tal que los que pudieran ser regulados a los contratados, no resulten exigibles contra el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén.-

9) CLÁUSULA TRANSITORIA RELATIVA A DEUDA DE MATRÍCULA PROFESIONAL: Durante el primer año de aprobado el presente reglamento, la cláusula 3 quedará suspendida y el cobro de las matrículas adeudadas continuará transitoriamente a cargo directo de Tesorería del Colegio de Abogados; el Consejo Directivo podrá en cualquier momento dejar sin efecto esta cláusula transitoria y disponer la plena vigencia de la cláusula tercera, la que de todos modos comenzará a regir de modo pleno y automáticamente una vez vencido el plazo de un año desde la aprobación del presente. -Mientras esté en vigencia esta cláusula transitoria, el sector Tesorería será el encargado de llevar adelante los diversos actos referidos en la cláusula tercera, obteniendo información, brindándola al Consejo Directivo y procurando el cobro extrajudicial, pero sin derecho a cobro de honorarios de ninguna especie.-

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