Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Reglamentos Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal Marginal: ANM 1995\6 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha

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Reglamento Municipal de Condóminos ÍNDICE TÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍT

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Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal Marginal: ANM 1995\6 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 31/03/1995 Publicaciones: - BO. Comunidad de Madrid 15/05/1995 num. 114 pag. 1-33 Afectada por: - Ampliado por Acuerdo Pleno de 25 julio 2002, BOCM núm. 256 de 28 octubre 2002, pág.88 (añade Disposición Transitoria Tercera) - Modificado artículo 146.3 por Acuerdo Pleno de 27 marzo 1998, BAM núm. 5285 de 7 mayo 1998 - Modificado Disposición Transitoria Tercera, por Acuerdo Pleno de 30 marzo 2004, BOCM núm. 167, de 15 julio 2004, pág. 52 - Modificado el artículo 50 por sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, BOCM núm. 130, de 3 junio 1998, pág. 54

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid REGLAMENTO PARA EL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE MADRID (Texto consolidado, incluye las modificaciones posteriores) EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución. La Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse -en el plazo de un año- los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local. Ello obliga a efectuar una profunda revisión y actualización del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, vigente desde el 25 de enero de 1985, con modificación de muchos de sus preceptos, adecuándolo a las Leyes precitadas. El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Municipal de Madrid, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que este debería ser su marco normativo de desarrollo. En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Municipal, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial. También incorpora al estatuto personal de los Policías Municipales de Madrid una más amplia reglamentación de la situación de segunda actividad, figura ya recogida en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad. En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego reglamentaria, las relaciones con los medios de comunicación o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo. Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se plasman en este Reglamento al regular la selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Municipal de Madrid, con el reconocimiento de las funciones formativas a la Academia del propio Cuerpo, sin detrimento de las atribuciones otorgadas legalmente a la Academia Regional

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid de Estudios de Seguridad. En su virtud, a propuesta de la Comisión Informativa de Vigilancia y Protección Vecinal, el Ayuntamiento Pleno en su Sesión de fecha 31 de marzo de 1995, vino a aprobar el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid cuyo texto se inserta a continuación. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I . Denominación, Naturaleza, Ambito Territorial y Régimen Jurídico Artículo 1.- Denominación. El Cuerpo de Policía Local del Excelentísimo ayuntamiento de Madrid mantendrá, por razones de tradición histórica, la denominación de Policía Municipal. Artículo 2 .- Naturaleza jurídica. 1. La Policía Municipal de Madrid es un instituto armado y de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde. 2. Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios de carrera, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias. 3. Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración; en particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino. Artículo 3 .- Ambito territorial. 1. Los miembros de la Policía Municipal ejercerán sus funciones en el término municipal de Madrid. 2. La Policía Municipal de Madrid podría actuar fuera de su Municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias : a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia. b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad o, en su defecto, por el Alcalde. c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del alcalde del Municipio donde actuaren. Artículo 4.- Régimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable; en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y las disposiciones que la desarrollen; en los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación. CAPITULO II . De las funciones Artículo 5.- Misiones y funciones. 1. El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid deberá ejercer las siguientes funciones: a) Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas., Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias. b) La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid normas de circulación. En tal sentido le corresponderá : - El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico. - La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte. - La participación en la Educación Vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten. - Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, la Policía Municipal tendrá bajo su dependencia directa todos aquellos Gabinetes y Departamentos Técnicos que sean necesarios para optimizar la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas. c) Instruir atestados por accidentes de circulación por infracciones penales contra la seguridad del tráfico, que se produzcan dentro de los límites del término municipal. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia. e) Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia. f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal. g) La cooperación en los actos de representación corporativa. h) El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico. i) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección civil. j) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. k) Vigilar los espacios públicos. l) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden el grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. m) Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente. n) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. ñ) Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende. 2. Las actuaciones que practique la Policía Municipal en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y j) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Artículo 6 .- Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Policía Municipal coordinará su actuación con el resto de las Policías Locales y con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de cooperación recíproca. Artículo 7.- Gestión directa del servicio policial. Los servicios de vigilancia y seguridad atribuidos en este Reglamento a la Policía Municipal serán prestados por gestión directa, sin órgano especial de administración, no pudiendo ser objeto de concesión, arrendamiento,

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta. CAPITULO III . Principios Básicos de Actuación Artículo 8.- Adecuación al ordenamiento jurídico Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente : a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. Artículo 9 .- Relaciones con la comunidad. Los miembros de la Policía Municipal deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios : a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Artículo 10 .- Tratamiento a detenidos. Los miembros de la Policía Municipal deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona. Artículo 11 .- Dedicación profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid ciudadana. Artículo 12 .- Secreto profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. Artículo 13 .- Responsabilidad. Los miembros de la Policía Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. TITULO II PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION CAPÍTULO I . Plantilla Artículo 14 .- Definición de plantilla. La plantilla del Cuerpo de Policía Municipal será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de la Policías Locales, que integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos. Artículo 15.- Necesidades de plantilla. La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad y las características y peculiaridades de su población, así como de aquellos otros compromisos adquiridos con motivo de ostentar Madrid la capitalidad del Estado, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número que la componen como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo. Artículo 16 .- Criterios de determinación. El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y eficacia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada de, al menos, DOS (2) Policías por cada mil habitantes, sin perjuicio de los criterios que establezca la Comisión Regional de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 17 .- Relación de puestos de trabajo y Escalafón. 1. Los miembros del Cuerpo de Policía Municipal figurarán en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación básica sobre la función pública. 2. La Jefatura tendrá al día el Escalafón de todo el personal que forma parte de la plantilla del Cuerpo, en relación nominal de mayor a menor empleo y, dentro de cada uno, de mayor a menor antigüedad. CAPITULO II . Estructura Artículo 18.- Dependencia directa del Cuerpo. La Policía Municipal de Madrid se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine.

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Artículo 19 .- Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución. 1. El nombramiento del Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal, se llevará a cabo mediante el procedimiento de designación por parte del Alcalde, ajustándose a los principios de objetividad, mérito, capacidad y experiencia; elección que recaerá entre los miembros de la Escala Técnica de mayor graduación. 2. Corresponderá al Alcalde Presidente o Concejal Delegado, de conformidad con los principios enunciados en el párrafo anterior, efectuar el nombramiento del componente que sustituya al Inspector Jefe, de entre los Inspectores existentes, en caso de ausencias prolongadas que superen los dos meses. Si la ausencia fuere por tiempo inferior, el miembro del Cuerpo de mayor graduación y antigüedad asumirá provisionalmente la Jefatura del Cuerpo. Artículo 20. - Escalas y categorías. 1. El cuerpo de Policía Municipal de Madrid se estructura en las siguientes escalas y categorías : ESCALA TECNICA a) Inspector. b) Subinspector. c) Oficial. Las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial están clasificadas en el Grupo A. ESCALA EJECUTIVA a) Suboficial. b) Sargento. c) Cabo. d) Policía. La categoría de Suboficial está clasificada en el Grupo B, la de Sargento en el Grupo C y las de Cabo y Policía en el Grupo D. 2. El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública. Artículo 21 .- Criterios proporcionales por categorías. Cada categoría contará con un número de componentes suficiente para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo, contando para ello con el siguiente criterio mínimo, en el conjunto de la plantilla : - Por cada 8 Policías un Cabo. - Por cada 3 Cabos un Sargento. - Por cada 2 Sargentos un Suboficial. - Por cada 2 Suboficiales un Oficial. - Por cada 3 Oficiales un Subinspector. - Por cada 4 Subinspectores un Inspector. Artículo 22. - Escala Auxiliar a extinguir.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid En el Ayuntamiento de Madrid y adscritos al Cuerpo de Policía Municipal, existe una "Escala Auxiliar a Extinguir", constituida por Guardas y Vigilantes Nocturnos. Artículo 23.- Adscripción de otro personal. 1. El Cuerpo de Policía Municipal podrá tener adscrito personal administrativo, funcionario, del ayuntamiento de Madrid, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de sus categorías respectivas, pero no podrán realizar tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad. 2. Las disposiciones del presente Reglamento no son de aplicación a este personal, sino que estará sometido al régimen, administrativo, establecido para el resto del personal del Ayuntamiento. Artículo 24.- Dependencia del personal adscrito. El personal mencionado en el artículo anterior que el Ayuntamiento adscriba o agregue al Cuerpo de Policía Municipal dependerá de la Jefatura y prestará sus servicios en aquellas Unidades o departamentos que la misma determine. CAPITULO III . Funciones Específicas Artículo 25 .- Enunciación. Las funciones específicas que corresponden a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo. Artículo 26 .- Funciones del Inspector Jefe. Corresponde al Inspector Jefe : a) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica. b) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, Inspeccionando cuantas veces considere necesario las Unidades y dependencias del mismo. c) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera. d) Proponer al Superior Jerárquico la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y recogidas en este Reglamento. e) Elevar a sus superiores jerárquicos los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportuno o le sean requeridos. f) Confeccionar anualmente la memoria relativa al personal, material, actividades y organización del Cuerpo. g) Hacer las propuestas necesarias al Superior Jerárquico para que la formación profesional permanente del personal del Cuerpo esté garantizada. h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad, de la Comisión Local de Protección Civil. Asimismo el Ayuntamiento propondrá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid la designación del Inspector Jefe como miembro de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. i) Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones. j) Presidir las reuniones de Mandos de la Escala Técnica, que deberá convocar, al menos, bimensualmente.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid k) Designar o proponer al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o Servicios, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. l) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Central y Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana. m) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo. n) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía Presidencia y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Municipal. ñ) Asistir a los actos de la Corporación en los que esté establecida la representación del Cuerpo. o) Emitir y difundir diariamente la Orden General del Cuerpo. p) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo. Artículo 27.- Funciones de los Inspectores. Corresponde a los Inspectores : a) Informar y asesorar al Inspector Jefe, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones. b) Ejercer la jefatura de la inspección, coordinado adecuadamente todos los servicios encomendados a las Subinspecciones que la integran, de conformidad con las instrucciones recibidas de sus superiores. c) Sustituir al Inspector Jefe en sus ausencias, conforme determina el artículo 19.2 de este Reglamento. d) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica. e) Inspeccionar, al menos una vez cada seis meses, las Subinspecciones, Unidades e instalaciones dependientes de su inspección. f) Formular cuantas propuestas considere necesarias para mejorar la eficacia del servicio. g) Presidir las reuniones de mandos de Subinspectores y Oficiales adscritos a su inspección, cuando no asista a las mismas ninguno de sus superiores jerárquicos. Estas reuniones deberán celebrarse, al menos, una vez al mes. h) Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados. i) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el Inspector Jefe, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan. Artículo 28.- Funciones de los Subinspectores. Corresponde a los Subinspectores : a) Ejercer la jefatura de la Subinspección, coordinando adecuadamente los servicios encomendados a las Unidades que la integran, de conformidad con las órdenes recibidas de sus superiores. b) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica. c) Informar al Inspector sobre aquellas materias relacionadas con los servicios de la Subinspección, así como asesorarle sobre todo aquello para lo que fuera requerido. d) Inspeccionar al menos una vez cada tres meses las Unidades e instalaciones dependientes de su

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Subinspección. e) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados. Igualmente, propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados. f) Formular las propuestas que estime necesarias para el menor funcionamiento de los servicios. g) El Subinspector de mayor antigüedad, dentro de la Inspección, sustituirá al Inspector de la misma, en ausencias continuadas no superiores a dos meses. Cuando la ausencia sea superior a este periodo, la sustitución correrá a cargo de otro Inspector, designado por el Inspector Jefe del Cuerpo. h) Reunirse periódicamente, al menos una vez al mes, con los Oficiales de su Subinspección, a fin de ponerles al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorarles en todas aquellas cuestiones que le sean consultadas. i) Asumir todos los cometidos y misiones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 29 .- Funciones de los Oficiales. Corresponde a los Oficiales : a) Ejercer el mando directo de la Unidad de la cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus Mandos superiores. b) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la Unidad el adecuado nivel profesional. c) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla de su Unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que comentan sus subordinados. d) Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio. e) Informar de aquellas actuaciones meritorias y destacadas llevadas a efecto por sus subordinados, que a su juicio fuesen acreedoras de alguna de las recompensas reguladas en este Reglamento. f) El Oficial de mayor antigüedad, dentro de la Subinspección, sustituirá al Subinspector de la misma, en ausencias continuadas no superiores a dos meses. Cuando la ausencia sea superior a este periodo, la sustitución correrá a cargo de otro subinspector, designado por el Jefe de la Inspección. g) Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignados. h) Presidir el pase de lista al menos una vez al mes, así como celebrar reuniones periódicas con los Mandos de su Unidad en cada uno de los turnos con el fin de conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio. i) Informar y asesorar al Subinspector de todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de la Unidad. j) Asumir todas aquellas funciones que le encomiendes sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 30.- Funciones de los Suboficiales. Corresponde a los Suboficiales : a) Ejercer de jefe de turno, presidir el acto de toma de servicio y distribuir adecuadamente los efectivos que tenga asignados de acuerdo con las instrucciones recibidas del Mando de la Unidad.

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b) Coordinar e inspeccionar los servicios encomendados a sus inferiores jerárquicos. c) Auxiliar de forma directa al Oficial de su Unidad y asesorarle para el mejor funcionamiento del servicio. d) El Suboficial de mayor antigüedad, dentro de la Unidad, sustituirá al Oficial de la misma, en ausencias continuadas no superiores a dos meses. Cuando la ausencia sea superior a este periodo, la sustitución correrá a cargo de otro Oficial, designado por el Jefe de la Subinspección. e) Mantener estrecho contacto con los Mandos inferiores, sirviendo al mismo tiempo, de nexo de unión entre ellos y el Mando responsable de la Unidad. f) Inspeccionar, al menos una vez por semana, al personal de su turno, así como al material asignado. g) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas de sus subordinados como de las posibles infracciones que pudieran cometer. h) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 31 .- Funciones de los Sargentos. Corresponde a los Sargentos : a) Presidir los actos de toma del servicio, cuando no asista el Suboficial, dando lectura al mismo e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como recepcionar todas las novedades habidas al finalizar la jornada de servicio. b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado. c) Inspeccionar, diariamente a la toma del servicio, al personal a sus órdenes y al material asignado, en orden a la debida presentación, mantenimiento y conservación, corrigiendo las deficiencias que observare. d) Distribuir adecuadamente los servicios para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes. e) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse. f) Colaborar con los Cabos Policías y Personal Auxiliar, en el ámbito de sus funciones. g) Auxiliar al Suboficial en sus funciones y sustituirle en su ausencia. cuando en un mismo turno preste servicio más de un Sargento y no exista Suboficial, el más antiguo en el cargo ejercerá como jefe de turno. h) Controlar los turnos de libranza de todos sus subordinados. i) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer. j) Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas. k) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 32 .- Funciones de los Cabos. Corresponde a los Cabos : a) Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.

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b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado. c) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse. d) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones. e) Auxiliar al Sargento que le corresponda, en sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda. f) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer. g) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas. h) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 33 .- Funciones de los Policías. Corresponde a los Policías el exacto desempeño de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destino concreto que desempeñen. Artículo 34.- Funciones de los Guardas y Vigilantes Nocturnos. Corresponde a los Guardas y Vigilantes Nocturnos la custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones municipales, así como el auxilio y apoyo a la Policía Municipal. CAPITULO IV . Organización Artículo 35 .- De los Organos en general y sus Mandos. El Cuerpo de Policía Municipal se organizará en Inspecciones, Subinspecciones, Unidades, Secciones, Equipos y Patrullas, bajo el Mando respectivo que se establece a continuación : a) La Inspección estará al mando de un Inspector y estará integrada por Subinspecciones. b) La Subinspección estará al mando de un Subinspector y estará integrada por Unidades. c) La Unidad estará al mando de un Oficial y estará constituida por varias Secciones. d) La Unidad estructura su personal en diferentes turnos de servicio. El Suboficial será el Jefe de turno y coordinador de la Secciones de dicho turno. e) La Sección será mandada por un Sargento y estará formada por varios Equipos. f) EL Equipo será mandado por un Cabo y lo formarán varias Patrullas. g) La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes. Artículo 36.- Sustituciones en el cargo. 1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo. 2. Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid se proveerá de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente. Artículo 37. - Descripción de Servicios en la estructura orgánica. Con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con cierto grado de especialización la Policía Municipal de Madrid se organizará en Servicios para atender adecuadamente las funciones encomendadas por Ley. Artículo 38 .- Secciones especiales. En situaciones de emergencia o para atender hechos puntuales de interés ciudadano, se podrán constituir Secciones, con carácter temporal, que nunca podrán superar los seis meses de forma continuada, integradas por miembros de diferentes Unidades. Artículo 39 .- Cumplimiento de funciones genéricas. En atención al carácter polivalente de todo Policía Municipal, el grado de especialización por Servicios, en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ninguno de los integrantes del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Municipal. Artículo 40 .- Competencia para la organización del Cuerpo. La estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Concejal Delegado y previa consulta con las Secciones Sindicales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento. TITULO III . FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO CAPITULO I . Disposiciones Generales Artículo 41 .- Conducto reglamentario. 1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo. 2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible. 3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder. Artículo 42.- Identificación profesional. 1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias. 2. El carné profesional será renovado : a) Al producirse cambio de categoría profesional. b)Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años. c) Cada diez años, si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años. 3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos : - Nombre del municipio.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid - Fotografía actualizada del titular. - Nombre y apellidos. - Número profesional. - Número del Documento Nacional de Identidad. - Categoría profesional. - Grupo sanguíneo y alergias. 4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo de la Villa de Madrid, servirá como licencia de armas tipo A. 5. El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo. Artículo 43 .- Jornada laboral. 1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Municipal, en cómputo anual, será laque se señale en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid. 2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento. Artículo 44 .- Horario de prestación del servicio. 1. El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar. 2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia. 3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los Policías Municipales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento. Artículo 45.- Expediente personal. 1. La Policía Municipal tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo. 2. El Expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos: a) Personales: - Nombre y apellidos. - Número del Documento Nacional de Identidad. - Fecha y lugar de nacimiento. - Domicilio actualizado. - Fotografía (actualizada cada diez años). - Nombre del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad e hijos, cuando los hubiere. b) Profesionales:

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- Número Policial. - Fechas de Ingreso y de ascenso. - Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro. - Cursos profesionales realizados. - Premios y recompensas. - Sanciones disciplinarias no canceladas. - Permisos de conducir. - Destinos. - Bajas por accidente o enfermedad. - Vacaciones, excedencias y permisos especiales. - Tallas de prendas de vestuario. - Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas. - Situaciones especiales para el servicio. - Titulaciones académicas acreditadas. - Otras que sean de interés policial. 3. Todo Policía Municipal tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario. 4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal. Artículo 46 .- Uniformidad y equipo. 1. Los miembros de la Policía Municipal en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones. Artículo 47 .- Medios defensivos. 1. Los miembros de la Policía Municipal portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento. 2. En los supuestos expresados en los artículos 157 y 158 de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. CAPITULO II . Provisión de Destinos Artículo 48 .- Clasificación de destinos y provisión. 1. A efectos de provisión de destinos, los puestos de trabajo de la Policía Municipal se clasifican en tres grupos:

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid a) Destinos de libre designación. b) Destinos con especialización. c) Destinos de provisión normal. 2. Los destinos de libre designación se cubrirán por adscripción directa de la Jefatura del Cuerpo. 3. Los destinos con especialización se han de proveer entre los aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de selección que se realice al efecto. Si no hubiere solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de que se trate. 4. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten, por antigüedad en el empleo. En el caso de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en el turno y, subsidiariamente, en el empleo. En ambos casos, cobertura voluntaria o forzosa, se tendrá en cuenta el límite de edad que se considere más adecuado para el desarrollo del destino de que se trate. Artículo 49.- Publicación de vacantes. 1. Los destinos se convocarán mediante publicación en la Orden General del Cuerpo, indicando el número de vacantes y los requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, así como las pruebas selectivas que, en su caso, fuere necesario realizar. 2. Si las vacantes no fueren cubiertas, serán publicadas en una segunda convocatoria, en el plazo de treinta días. Artículo 50 .- Traslados forzosos. La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una resolución motivada por cumplimiento de sanción disciplinaria firme. Artículo 51 .- Permutas. Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Municipal reúnan los mismos requisitos profesionales para el desempeño de su actividad profesional, podrán permutar su destino o turno, debiendo ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo en el plazo de treinta días. Artículo 52 .- Permanencia en destino. 1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino. 2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo destino en un periodo de dos meses. Artículo 53 .- Catalogación de destinos. Para determinar qué destinos son de provisión normal, con especialización o de libre designación, la Jefatura del Cuerpo elevará al Alcalde o Concejal Delegado propuesta razonada anual del Catálogo de destinos, a tenor de la organización del Cuerpo en ese momento, para su aprobación. Artículo 54 .- Adscripción funcional y temporal de efectivos. 1. Cuando sea necesario un aumento puntual de los efectivos en una Unidad o turno determinado, se procederá de la siguiente forma: a) Se solicitarán voluntarios entre los componentes de la misma Unidad a cubrir el puesto. b) En caso de no existir voluntarios, el servicio será cubierto por componentes de la misma Subinspección, sin que ello implique traslado de Unidad.

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c) En el supuesto de que por su volumen los puestos no pudieran ser cubiertos por la misma Subinspección, será la jefatura de la Inspección correspondiente la que determine la forma y modo en que se realizará la cobertura. d) Aquellos servicios que por su itinerario o trascendencia impliquen a efectivos de más de una Inspección, será la Jefatura del Cuerpo la encargada de dar las instrucciones precisas para su ejecución. 2. En ningún caso, la adscripción funcional de efectivos recogida en el presente artículo superará el periodo de dos meses por año, ni afectará a los funcionarios del Cuerpo en situación de segunda actividad. CAPITULO III . El Saludo Artículo 55 .- Definición del saludo. 1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, regido por principios de jerarquía y subordinación. 2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida. Artículo 56 .- Formas del saludo. 1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos. 2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula "a la orden", seguida de la categoría profesional del saludado. 3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda en la cabeza puesta. 4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada. Artículo 57 .- Obligación de saludar. Los Policías Municipales están obligados a saludar a : a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de "usted" y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica. b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de "usted". Artículo 58 .- Saludo a autoridades, signos e himnos. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a saludar a : a) Reyes de España y Príncipe de Asturias. b) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, en actos oficiales en que así se establezca. c) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. d) Presidente y Ministros del Gobierno español. e) Autoridades autonómicas y municipales.

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f) Autoridades civiles y militares. g) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca. 2. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si viste uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado 4 del artículo 56. Artículo 59 .- Comunicación de novedades. 1. A los Mandos de la Escala Técnica del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de la Unidad respectiva, que se presenten en el lugar de prestación del servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará "sin novedad" si no existieren. 2. De igual forma se actuará para con el Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Alcalde y Concejal Delegado del Ayuntamiento de Madrid, así como cualquier Autoridad Municipal presente. 3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo. CAPITULO IV . Relaciones con los Medios de Comunicación Artículo 60 .- Canalización de la Información. 1. La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Municipal se canalizará a través de la Unidad correspondiente, adscrita orgánicamente a la Jefatura del Cuerpo y bajo dependencia funcional del Concejal Delegado. 2. En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la información a través de dicha Unidad, asumirá esta misión la Jefatura del Cuerpo o persona que la misma designe. 3. El personal del Cuerpo colaborará con esta Unidad para la consecución de los fines señalados en el presente Capítulo. Artículo 61 .- Remisión a Unidad especializada. En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación insistieren sobre petición de datos, todo miembro del Cuerpo les remitirá a la Unidad mencionada en el artículo anterior, quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviere la calificación de reservada. Artículo 62. - La seguridad personal y la propia imagen. 1. El Policía Municipal uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique, no obstante si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico. 2. En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse peligro para la seguridad o integridad del Policía Municipal, por razón de represalias, se solicitará al medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más representativos. TITULO IV ESTATUTO PERSONAL

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid CAPITULO I . DERECHOS Sección 1ª Disposiciones preliminares Artículo 63 .- Derechos en general. Los miembros de la Policía Municipal tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y normas que la desarrollen y, en especial, los establecidos en el presente Reglamento. Sección 2ª . Retribuciones Artículo 64.- Adecuación de la retribución. Se reconoce el derecho a una retribución justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura. Artículo 65 .- Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos de los funcionarios de la Policía Municipal se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública. Artículo 66.- Retribuciones básicas. La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las siguientes equivalencias : a) Escala Técnica, todas las categorías: Grupo A. b) Escala Ejecutiva, categoría de Suboficial: Grupo B. c) Escala Ejecutiva, categoría de Sargento: Grupo C. d) Escala Ejecutiva, categorías de Cabo y Policía: Grupo D. Artículo 67 .- Complemento de Destino. 1. El Pleno del Ayuntamiento, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará el nivel de Complemento de Destino correspondiente a cada uno de ellos, de entre los siguientes límites: a) Inspector : 28 al 30. b) Subinspector : 26 al 28. c) Oficial : 24 al 26 d) Suboficial : 22 al 24. e) Cabo : 16 al 20. f) Policía : 12 al 16. 2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categoría sean iguales que en la inmediata superior. 3. El nivel de Complemento de Destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 68 .- Complemento Específico. El Pleno de la Corporación, en la Relación de Puestos de Trabajo, y siempre dentro de los niveles establecidos en el artículo anterior, determinará la cuantía del Complemento Específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo del Cuerpo de Policía Municipal, valorando en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, incompatibilidad y la especial dificultad técnica. Sección 3ª . Formación y promoción profesional Artículo 69 .- Derecho y deber de formación. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario. Artículo 70 .- Promoción profesional. Se les reconoce, igualmente, el derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Sección 4ª . Jornada de trabajo y horario de servicio Artículo 71.- Turnos solapados. En atención a las particulares necesidades de servicio en cada Unidad, podrán establecerse turnos solapados, adelantando o retrasando la entrada al servicio, cuyo solape nunca será superior a una hora ni excederá del veinte por ciento del total de efectivos de servicio en el turno, en situaciones ordinarias de previsión de servicios. Artículo 72 .- Exceso de jornada. 1. Las prolongaciones del horario, derivadas de la especial prestación de un servicio determinado, darán derecho a la compensación que proceda por el exceso de jornada realizada. 2. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas de la manera que se establezca. Sección 5ª . Vacaciones, licencias, permisos y excedencias Artículo 73 .- Norma general. Los miembros de la Policía Municipal tiene derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección. Artículo 74.- Vacación anual. 1. La vacación anual deberá disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute no dará lugar a retribución o compensación económica por tal concepto. 2. La Jefatura del Cuerpo establecerá anualmente los periodos y porcentajes en que el personal puede disfrutar de los diferentes turnos de vacaciones, informando a las Secciones sindicales que ostenten representación en el Cuerpo de Policía Municipal. 3. Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los interesados. en caso de que ello no sea posible, se fijarán turnos de vacaciones para cada dependencia, otorgando preferencia por antigüedad en el empleo. 4. Una vez se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en los tablones de

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid anuncios de cada dependencia, a fin de que los interesados conozcan su periodo de vacación con suficiente antelación. 5. El personal que cause alta para el servicio después de un periodo de baja laboral por enfermedad o accidente, se reincorporará al servicio antes de iniciar alguno de los periodos de vacaciones. Artículo 75.- Permisos. 1. Salvo que los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento establezcan otro plazo, los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en caso de urgencia, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en su caso, estará motivada y será comunicada al interesado por escrito. 2. La acumulación de estos días libres al descanso semanal, en ningún caso supondrán un periodo de ausencia en el servicio que exceda de catorce días naturales. Artículo 76 .- Libertad de residencia y tránsito. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a elegir libremente su lugar de residencia, así como a transitar por cualquier punto del territorio nacional, o fuera de él, sin necesidad de permiso previo. Sección 6ª . Premios y recompensas Artículo 77.- Definición y clases de recompensas. 1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieren ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Municipal, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional. 2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso. 3. Los miembros de la Policía Municipal podrán ser distinguidos mediante : a) Felicitación personal, pública o privada. b) Premios en metálico. c) Cruz al Mérito Profesional. d) Medalla al Mérito Profesional. e) Medalla a la Policía Municipal. 4. La distinción establecida en el apartado a) corresponde su concesión al Concejal Delegado a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo. 5. Las distinciones expresadas en los apartados b), c) y d) corresponde su concesión por Decreto del Alcalde a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo. 6. La distinción a que se refiere el apartado e) será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aportando la documentación oportuna. Artículo 78.- Felicitaciones. 1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de la Policía Municipal que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados se consideren meritorias.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión en la Orden General del Cuerpo; en caso de que sean privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal. Artículo 79 .- Premios en metálico. Los premios en metálico tienen por objeto premiar la permanencia en el servicio y la trayectoria profesional. Artículo 80.- Cruz y Medalla al Mérito Profesional. 1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez años, o superior, de servicio ininterrumpido. 2. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Municipal que durante la prestación del servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal. Artículo 81 .- Medalla de la Policía Municipal. 1. Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Municipal aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Municipal. 2. La Medalla de la Policía Municipal también podrá ser concedida a instituciones y personal, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Municipal de Madrid. Artículo 82 .- Libramiento o imposición de recompensas. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo. Artículo 83 .- Diploma y registro de condecoraciones. 1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. 2. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las Medallas de la Policía Municipal concedidas, con la numeración correlativa. De igual modo la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Medallas y Cruces concedidas al Mérito Profesional. Sección 7ª . Vestuario y equipo Artículo 84.- Adecuación al puesto de trabajo. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a vestuario y equipo adecuados al puesto de trabajo que desempeñen. Artículo 85.- Asignación y reposición de vestuario y equipo. 1. El Ayuntamiento deberá proporcionar el vestuario, equipo, medios e instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales. 2. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrir el plazo de caducidad que a cada una de las prendas se fije. 3. Los que realizaren habitualmente el servicio de paisano tendrán derecho a una contraprestación sustitutoria. Sección 8ª . Seguridad Social, salubridad e higiene

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 86.- Derecho a Seguridad Social. El personal del Cuerpo de Policía Municipal tiene derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 87 .- Prevención y protección de riesgos. 1. Los funcionarios de la Policía Municipal tienen derecho a la prevención de los riesgos profesionales, la protección de la seguridad, la salud y la higiene, así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, al asesoramiento y la información en todos los temas que permitan mejorar la calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física. 2. Igualmente, se someterán a una revisión médica anual de carácter psicofísico. Sección 9ª . Derechos de información y petición Artículo 88 .- Derecho de información. Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a la información y participación en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga. Artículo 89 .- Derecho de petición. Se reconoce el derecho a exponer por la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas. Sección 10ª . Derechos sindicales y de representación Artículo 90.- Marco regulador. La acción sindical en la Policía Municipal está regida por lo dispuesto en : a) La Ley Orgánica de Libertad Sindical. b) La Ley de Organos fe Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. c) Los diferentes pactos, convenios y acuerdos sobre condiciones laborales que se establezcan entre la Corporación y los representantes sindicales. Artículo 91 .- Derecho a la libre afiliación. Los Policías Municipales podrán estar afiliados a Partidos Políticos, Sindicatos y Asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación alguna en virtud de su militancia política o sindical. Artículo 92 .- Derecho de representación. Los miembros de la Policía Municipal gozarán de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para los funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, a las Policías Locales. Artículo 93 .- Tablones de anuncios sindicales. Se dispondrá en todas las Unidades de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones mínimas de 1,05 x 2 metros, que se colocarán en lugares visibles acordados por el responsable de la Unidad y los representantes sindicales y en los que se situarán los comunicados de las Secciones Sindicales. Artículo 94 .- Exención del conducto reglamentario.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros del Cuerpo de Policía Municipal quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario. Artículo 95 .- Representantes sindicales. Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Organo competente de los Servicios de Personal enviará a la Jefatura del Cuerpo relación nominal de aquellos. Artículo 96. - Charlas sindicales. 1. Sin perjuicio de la convocatoria de otro tipo de asambleas o reuniones, queda autorizada la realización de charlas sindicales en las Unidades del Cuerpo, como máximo una vez a la semana, al comienzo o al final de la jornada, y por un periodo, también máximo, de quince minutos. 2. Las charlas serán obligatoriamente presididas por representantes sindicales miembros del cuerpo de la Policía Municipal, que se presentarán previamente al responsable de la Unidad, ante el que deberán acreditarse debidamente, con independencia del representante sindical que imparta las referidas charlas. 3. Los miembros de la Policía Municipal que ostenten la condición de representante sindical, cuando participen o presidan las charlas sindicales por ellos convocadas, vestirán siempre de paisano; en consecuencia, serán autorizados a prescindir de la uniformidad reglamentaria. Artículo 97.- Información sindical. Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre éstos, o a través de su colocación en los tablones de anuncios sindicales. Sección 11ª . Defensa Jurídica e Indemnizaciones Artículo 98.- Asesoramiento jurídico. El Ayuntamiento facilitará a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problemática legal. Artículo 99.- Asistencia y defensa letrada. 1. Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá : a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso. b) Prestar las fianzas que fueran señaladas. c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. La Corporación garantizará la existencia de una plantilla, adscrita funcionalmente al Cuerpo de Policía Municipal, de suficientes Letrados y con la especialización idónea para el efectivo desarrollo de los derechos de asesoramiento, asistencia y defensa jurídica. Artículo 100.- Indemnizaciones. 1. Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a una indemnización en los siguientes supuestos : a) Invalidez total o parcial para el servicio, que dimane de actuaciones realizadas durante el mismo o de aquellas otras que tengan esta consideración. b) Muerte del funcionario como consecuencia de la prestación del servicio, en favor de sus herederos o

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid causahabientes. c) Retirada del permiso de conducir como consecuencia de un accidente de circulación producido durante el servicio. 2. La cuantía de estas indemnizaciones vendrá fijado en los pactos o convenios de condiciones laborales a que lleguen los representantes sindicales y la Corporación. CAPITULO II . Deberes Sección 1ª Disposiciones preliminares Artículo 101 .- Deberes en general. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Municipal de Madrid son los establecidos en el presente Reglamento. Artículo 102.- Responsabilidad por incumplimiento de deberes. Los miembros de la Policía Municipal son responsables personal y directamente por la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. Artículo 103 .- Deberes básicos. Los Principios Básicos de Actuación constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Municipal de Madrid. Artículo 104 .- Comportamiento con los ciudadanos. Los miembros de la Policía Municipal evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste. Artículo 105 .- Interdicción del derecho de huelga. Se abstendrán de participar en huelgas, o en acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 106.- Principio de cooperación recíproca. Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello. Artículo 107 .- Deberes de protección civil. Participarán, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio. Sección 2ª . Prestación del servicio Artículo 108 .- Puntualidad. Los miembros de la Policía Municipal observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

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Artículo 109 .- Presentación y aseo personal. 1. Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal. 2. El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará del color natural, bien peinado, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propias de los servidores públicos. 3. El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves. 4. El personal masculino no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, y el personal femenino no utilizará pendientes largos ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad. Artículo 110 .- Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligara a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio. Artículo 111.- Ausencia del servicio. No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si éstas son sus órdenes. Si el componente que debía sustituirle no se presentará a la hora fijada, antes de abandonar el puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior jerárquico para que éste provea. Artículo 112 .- Bajas por enfermedad o accidente. 1. En caso de que por prescripción facultativa sea dado de baja por enfermedad o accidente, todo miembro del Cuerpo deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a su Unidad de destino. 2. En las situaciones de baja por enfermedad o accidente los miembros del Cuerpo no deberán abandonar su domicilio o vivienda en que se encuentren en tal situación si no es por prescripción o autorización facultativa. Artículo 113 .- Prohibición de consumo de bebidas y drogas. 1. Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad. 2. A los efectos del apartado anterior, el personal de la Policía Municipal viene obligado a someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas entendiéndose que se incurre en falta disciplinaria si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 mg/litro de sangre. 3. La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará por una orden interna del Cuerpo, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del Cuerpo. Artículo 114 .- Prohibición de estancia en locales, de fumar y de posturas negligentes. 1. No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable. 2. Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones que denoten dejación o negligencia. Artículo 115 .- Actitud vigilante durante el servicio. Deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por si mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia. Artículo 116 .- Deber de información a superiores. 1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio. 2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda. 3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por los cauces reglamentarios. Artículo 117. - Deber de actuar prudentemente. Actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios. Artículo 118. - Responsabilidad en la realización de los servicios. Salvo que por la Autoridad competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo. Sección 3ª . Uso y conservación del vestuario y equipo Artículo 119. - Uso del uniforme. 1. Los miembros de la Policía Municipal están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. 2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año. 3. El uniforme deberá portarse al completo y sólo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo, reglamentarios, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista. 4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio. Artículo 120. - Uso de la prenda de cabeza. Es obligatorio llevar puesta la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallaren lugar careado, bajo cubierto o en el interior de vehículo. Artículo 121 .- Vigilancia de los vehículos oficiales. No abandonarán en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo y por causas debidamente justificadas, se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas. Sección 4ª . Uso del arma de fuego

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Artículo 122 .- Excepcionalidad del uso del arma. De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas. Artículo 123 .- Situaciones que permiten el uso del arma. a) El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes : cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia pongan en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del Policía o de terceros. b) En la comisión de delitos usando de violencia física de tal intensidad que pongan en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana. Artículo 124 .- Principios básicos limitadores. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Policía Municipal a cumplirlos escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Municipal de Madrid tendrán siempre presente : a) Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos. b) Que la utilización el arma de fuego será la última instancia o recurso que el Policía llevará a efecto. c) Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente. d) Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito o no es clara la identidad del delincuente. Artículo 125 .- Acciones preventivas a realizar. 1. Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma de fuego, el Policía Municipal realizará las siguientes acciones preventivas y por el orden en que se expresan: Primero.- Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad mediante la voz: "ALTO, POLICIA". Segundo.- Se dirigirán conminaciones al agresor para que abandone su actitud y se entregue a la Policía. Tercero.- Si las conminaciones o advertencias no fueren atendidas, podrán efectuarse intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias del lugar así lo permitieran.

disparos

2. Si estas acciones preventivas no fueren eficaces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos que se pudieran efectuar serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor lesividad posible. Artículo 126.- Obligación de informar de todo uso del arma. En todos aquellos caso en los que se haya utilizado el arma de fuego, los miembros de la Policía Municipal informarán inmediatamente al Mando superior jerárquico. CAPITULO III . Jubilación y Segunda Actividad Artículo 127 .- Jubilación. La jubilación de los miembros de la Policía Municipal de Madrid se producirá al cumplirse los requisitos y condiciones que en la legislación básica del Estado se definan para los funcionarios de la Administración Local. Artículo 128 .- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

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1. La segunda actividad es un cambio de la situación funcional de los miembros de la Policía Municipal, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio. 2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Municipal se regulará por lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y normas que la desarrollen, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en el presente Reglamento. 3. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece, los miembros del Cuerpo pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad" con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio. Artículo 129 .- El pase a la segunda actividad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 años. 2. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior. Artículo 130 .- Tramitación de la segunda actividad. El pase voluntario a la segunda actividad por edad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición. Artículo 131 .- Segunda actividad por disminución psicofísica. 1. El pase a la segunda actividad motivado por las condiciones físicas y/o psíquicas será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los tribunales de selección. 2. Este Tribunal podrá, asimismo, disponer el reingreso a la plantilla de actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo. 3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto". 4. Las resoluciones de este Tribunal serán comunicadas al interesado, a la Jefatura del Cuerpo y al Organo competente de los Servicios de Personal. 5. Las resoluciones del Tribunal médico serán susceptibles de recurso en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la resolución del recurso en vía administrativa se tendrá en cuenta, como trámite previo obligatorio, la aportación de un dictamen emitido por otro Tribunal médico en el que todos sus miembros sean personas diferentes a las que dictaminaron en primera instancia. Artículo 132 .- Acceso a puestos de segunda actividad. 1. Como norma general, los Policías Municipales desarrollarán la segunda actividad en este Cuerpo, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría. El interesado, no obstante, hará entrega de las prendas y efectos de previsible no uso en su nuevo destino. 2. Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la Corporación. En este caso, el funcionario perderá su condición de agente de la autoridad y hará entrega del documento de acreditación profesional, placas, uniforme, equipo, armamento y demás efectos

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid que hubiere recibido para la prestación del servicio. 3. El pase a la segunda actividad no supondrá para el funcionario disminución alguna en sus retribuciones básicas y complementarias, salvo las derivadas del puesto de trabajo o destino específico que viniera desempeñando. 4. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla del Ayuntamiento no permita que el funcionario de la Policía Municipal acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación. Durante este intervalo de tiempo será de aplicación lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Artículo 133 .- Clasificación de los puestos de segunda actividad. 1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación previa negociación con los representantes sindicales, especificando los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que lo fueren por razones de disminución psicofísica, y de conformidad con los siguientes criterios : a) Puestos SA-1. Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en las dependencias de la Policía Municipal, y consistirán en el desempeño de tareas de tipo administrativo, de soporte técnico, de vigilancia o custodia de bienes e instalaciones y de aquellos otros puestos de trabajo en el interior de las dependencias. b) Puestos SA-2. Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en otras dependencias del Ayuntamiento distintas a las del Cuerpo de Policía Municipal. 2. En todo caso, estos destinos se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad. Artículo 134 .- Catalogación de puestos. 1. En el último mes de cada año natural, el órgano competente de los Servicios de Personal hará público el catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad, así como la relación de los miembros del Cuerpo que habrán de pasar a esta situación, mediante comunicación a la Jefatura del Cuerpo y difusión de ésta a todas las Unidades y dependencias del mismo. 2. Previamente, la Jefatura del Cuerpo remitirá al órgano competente de los Servicios de Personal la relación de los miembros de la Policía Municipal que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad, se vayan a producir en el año entrante. Artículo 135 .- Asignación de puestos de segunda actividad. 1. Los funcionarios de la Policía Municipal que pasen a la segunda actividad por razón de edad, ocuparán los puestos SA-1, excepto aquellos que, previa solicitud, se les conceda desempeñar su servicio en puestos del grupo SA-2. 2. Los puestos SA-2 serán ocupados por aquellos funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad con motivo de deficiencias físicas y/o psíquicas. Artículo 136 .- Orden de prelación para ocupar los puestos. Los miembros de la Policía Municipal designados para ocupar las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad, formularán la oportuna petición, que será atendida conforme al siguiente orden de prelación : Primero.- Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, para cubrir los puestos SA-2 del catálogo, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones por la antigüedad en el empleo. Segundo.- Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid edad, para cubrir los puestos SA-1 vacantes y, subsidiariamente, las vacantes existentes en los puestos SA-2. Artículo 137 .- Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad. La adscripción de miembros de la Policía Municipal a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía Presidencia o Concejal en quien delegue. Si se tratare de puestos SA-2, la misma Autoridad extenderá el nombramiento correspondiente a la nueva situación funcionarial. Artículo 138 .- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad. Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Ayuntamiento de Madrid y puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas. TITULO V . UNIFORMIDAD Y EQUIPO CAPITULO I Uniformidad Artículo 139 .- Clasificación de la uniformidad y equipo. Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se consideran clasificadas en los siguientes grupos : - Vestuario. - Identificación y placas. - Emblemas y divisas. - Distintivos y condecoraciones. - Equipo y armamento. Artículo 140 .- Vestuario. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Municipal. Artículo 141.- Uniformidad básica. Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Municipal de Madrid, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas "Normas de Uniformidad", conforme a los criterios de homogeneización que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los miembros de la categoría de Policía llevarán hombreras de color azul marino con el escudo de la Villa de Madrid. Artículo 142.- Uniformidad de Guardas, Vigilantes y otro personal. La uniformidad del personal de la Escala Auxiliar a Extinguir y del personal de oficios adscrito al Cuerpo de Policía Municipal será establecida por la Corporación, sin que en ningún caso puedan utilizar distintivos y lemas propios de la Policía Municipal. Artículo 143 .- Carné profesional. 1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Municipal se les entregará por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional, un número profesional asignado por la Comunidad Autónoma y una placa

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid policial. 2. El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 42.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. 3. A los funcionarios en situación de jubilación se les facilitará una tarjeta de identidad profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que figurará destacadamente la situación de jubilado. Artículo 144 .- Cartera y placa policial. 1. Los miembros del Cuerpo de Policía Municipal portarán una cartera conteniendo el carné de identificación profesional y la placa policial. 2. La placa policial incorporará el escudo del Ayuntamiento de Madrid, la leyenda "Policía Municipal" y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto. Artículo 145.- Emblemas. 1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de Policía Municipal, así como su pertenencia a un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid. 2. En el emblema policial de pecho figurará el escudo del Ayuntamiento de Madrid y la leyenda "Policía Municipal", y se portará sobre el bolsillo derecho, llevando en la base del conjunto el número policial correspondiente. 3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del Ayuntamiento de Madrid. 4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas: "Comunidad de Madrid", en su parte superior, y "Policía Municipal", en la inferior. Artículo 146 .- Divisas. 1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid. 2. Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza, y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas. 3. Las divisas serán las siguientes : a) Inspector-Jefe: ribete y tres serretas doradas, coronadas con dos ramas de laurel abrazando el escudo desde su base. b) Inspector: ribete y tres serretas doradas. c) Subinspector: ribete y dos serretas doradas. d) Oficial: ribete y una serreta dorada. e) Suboficial: ribete y tres serretas plateadas. f) Sargento: ribete y dos serretas plateadas. g) Cabo: ribete y una serreta plateada. h) Policía: ribete plateado. Artículo 147 .- Divisas de habilitación. 1. Las divisas de habilitación consistirán en galletas ovaladas de color carmesí con los mismos elementos descritos en el artículo anterior y, además, la leyenda "Habilitado".

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 2. Estas divisas se colocarán en el pliegue del bolsillo izquierdo, aproximadamente en la mitad del mismo, con las serretas orientadas hacia arriba, portando las del grado de origen en las hombreras. Artículo 148.- Distintivos. 1. Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes los ostentan. 2. Sin perjuicio de lo que determine la Comisión Regional de Coordinación los distintivos para la Policía Municipal de Madrid son : a) De especialidad. b) De titulación. Artículo 149 .- Distintivos de especialidad. 1. Los distintivos de especialidad se portarán únicamente cuando se ocupe destino con ejercicio efectivo de la especialidad. 2. Estos distintivos se colocarán en el pliegue del bolsillo izquierdo y a un centímetro de la punta de la solapa o sitio similar si la prenda carece de aquel. Artículo 150.- Distintivos de titulación. 1. Los distintivos de titulación sólo podrán llevarlos aquellos que ejerzan actividad docente y durante el año natural de su ejercicio, excepto el distintivo de socorrista que se podrá portar permanentemente. 2. Estos distintivos se colocarán, sin perjuicio de lo que determine la Comisión Regional de Coordinación, en el pliegue del bolsillo derecho y a un centímetro de la punta de la solapa o sitio similar si la prenda carece de aquél. Como excepción, el distintivo de profesor de la Academia de Policía Municipal se colocará en el lado izquierdo del pecho, encima del borde superior del bolsillo o en sitio similar si la prenda carece de éste. Artículo 151 .- Condecoraciones. 1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgadas por el ayuntamiento de Madrid, Comunidades Autónomas o por cualquier otro Organismo del Estado español o extranjero. 2. Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. 3. Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas sólo en la uniformidad de Gran Gala, o cuando así sea ordenado específicamente. Artículo 152 .- Pasadores de las condecoraciones. 1. Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones establecidas. 2. Su uso será voluntario, no utilizándose con el uniforme de Gran Gala o cuando se ordene específicamente portar las condecoraciones en tamaño natural. 3. La colocación de los pasadores serán en el mismo lugar que el de la condecoración. CAPITULO II . Equipo y Armamento Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 153.- Equipo personal y arma.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 1. La Corporación facilitará a los miembros de la Policía Municipal el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas, elementos reflectantes y cinturón negro con hebilla que lleve inscrito el escudo del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que establezca en su día la Comisión Regional de Coordinación. 2. Las especificaciones acerca del resto del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán por el Organo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Artículo 154 .- Vehículo y otros medios. Para la eficaz prestación de sus servicios, la Corporación dotará al Cuerpo de Policía Municipal con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como con los sistemas y redes de telecomunicación y de informática que sean precisos. Sección 2ª . Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria Artículo 155 .- Normativa aplicable. Para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 156. - Aptitud para asignación de arma. 1. Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego. 2. Todo curso de formación para el ingreso incluirá sesiones teóricas y prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, tal cual se deberá mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se establezcan. 3. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo. Artículo 157 .- Retirada definitiva del arma. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenenecia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Municipal y entregadas en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes : a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas, supere unos niveles mínimos de la aptitud mencionada en el artículo anterior. b) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales. c) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego. d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio. e) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma. f) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el Mando jefe de la Unidad o dependencia en que hubiere estado destinado aquél, se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su tramitación oportuna. Artículo 158 .- Retirada temporal del arma.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid 1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos : a) Por impedimentos físicos sobrevenidos. b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente. c) Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego. d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía. e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada. f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo. g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada. 2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada. Artículo 159 .- Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma. La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otro arma de fuego en la prestación de servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas. Artículo 160.- Obligación de portar el arma y exenciones. 1. Los miembros de la Policía Municipal están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras que se determinen, durante la prestación del servicio. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes : a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia. b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico. c) En los actos protocolarios que se determinen. d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma. Artículo 161. - Expediente del arma. La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas. Artículo 162.- Averías y reparación del arma. 1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando correspondiente, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias. 2. Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado. Artículo 163 .- Guía de pertenencia.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid La guía de pertenencia siempre acompañará al arma, tanto en el caso de tenencia como de reparación, depósito o transporte. Artículo 164.- Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia. 1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente al Mando Jefe de Unidad de quien dependa, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan. 2. En estos supuestos, el Mando Jefe de Unidad dará conocimiento inmediato a la Jefatura del Cuerpo, a los efectos de trasladar la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil. Artículo 165 .- Armeros. 1. La Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal contará con un depósito Central de Armas, así como en todas las sedes de Unidades o Secciones con sus respectivos Depósitos Auxiliares, provistos de armeros o cajas de seguridad autorizadas, en locales seguros y sometidos a vigilancia permanente. 2. El Mando responsable de estos Depósitos tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y las retiradas que se efectúen. Artículo 166 .- Depósito del arma. Los miembros de la Policía Municipal podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros de su Sección o Unidad, al finalizar su servicio diario. Sección 3ª . Medios Móviles Artículo 167. - Vehículos. 1. El Cuerpo de Policía Municipal habrá de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias del Municipio de Madrid, garantice la eficacia de las funciones encomendadas. 2. Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía Municipal se ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones : a) Su color será blanco, con una banda longitudinal discontinua de color azul marino. b) En las puertas delanteras figurará la inscripción "Policía Municipal", el escudo de la Villa de Madrid y el nombre de este Municipio. c) En los laterales del vehículo se hará constar el número telefónico del Servicio de Policía Municipal de Madrid. d) En la parte posterior y en el techo se señalará un número de identificación del vehículo. Artículo 168 .- Condiciones de uso de los vehículos. 1. Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo. 2. Un vehículo se considera no apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en los talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para la circulación de vehículos por las vías públicas. Artículo 169 .- Escalones de mantenimiento de los vehículos.

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1. El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo se estructura en los escalones definidos en el presente artículo. 2. Primer escalón. Nivel 1. En este nivel estarán comprendidas las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente y que corresponderán al designado como conductor del vehículo en cada turno de servicio y que son : a) Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería. b) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos. c) El estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado. d) La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado. 3. Primer escalón. Nivel 2. En este nivel estarán comprendidas todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que no correspondan al conductor en su inspección diaria del vehículo y que exigen ser realizadas por personal que goce de especialización suficiente. A estos efectos todas las Unidades y dependencias del Cuerpo, cuyo número de vehículos asignados así lo requiera, estarán dotadas de instalaciones, personal y materiales necesarios para llevar a cabo estas operaciones. 4. Segundo escalón. En el que estarán comprendidas todas aquellas operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículo que no puedan ser atendidas en el Primer Escalón. El Cuerpo de Policía Municipal contará con una Unidad específica a la que se dotará de medios humanos y materiales adecuados para llevar a cabo su misión. Artículo 170 .- Cuidado del mantenimiento y reparación de los vehículos. 1. El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo momento de su correcta utilización y mantenimiento adecuado. 2. Si se detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará al superior jerárquico para su reparación a la mayor brevedad. Artículo 171 .- Uso de las señales de emergencia. 1. La conducción de vehículo policiales se ajustará a lo establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia. 2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio urgente. 3. Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. TITULO VI SELECCION, FORMACION, PROMOCION Y MOVILIDAD CAPITULO I . Acceso al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid Sección 1ª . Ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid Artículo 172 .- Ingreso a través del acceso a la categoría de Policía. Como norma general, el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid se llevará a cabo por la categoría de Policía.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 173 .- Ingreso a través del acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector. También podrá producirse el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid a través del acceso directo a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de reservar para promoción interna un mínimo del setenta y cinco por ciento de las plazas convocadas. Sección 2ª . Selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal a la categoría de Policía Artículo 174 .- Procedimiento de selección. 1. El ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal, mediante acceso a la categoría de Policía, se realizará por un procedimiento de selección que constará de tres fases de carácter eliminatorio : a) Oposición libre. b) Curso selectivo de formación a superar en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. c) Periodo de práctica en el Municipio de Madrid. 2. Las tres fases a que se hace referencia en el artículo anterior deberán figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias. Artículo 175 .- Requisitos. 1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos : a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondiente a los grupos de clasificación de los funcionarios o equivalentes, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres. h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere el artículo 176.1.b) del presente Reglamento. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 176.1.d) de este Reglamento. i) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2. j) Haber cumplido el servicio militar o estar exento definitivamente del mismo. k) Compromiso escrito de portar armas y de utilizarlas, en los casos previstos en la Ley.

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2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B-1 en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos y los de la clase A-2 y B-2 antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente. Artículo 176 .- Pruebas de oposición. 1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición serán las siguientes : a) Pruebas Psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. c) Pruebas de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas de su contenido que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria. d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar. 2. Las pruebas señaladas en este artículo tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio. 3. Los contenidos mínimos de todas las pruebas establecidas en este artículo, así como el desarrollo de las mismas serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Artículo 177 .- Calificación de las pruebas de oposición. 1. Las diferentes pruebas de las fases de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma : 1º. Las pruebas psicotécnicas y de personalidad se calificarán como "apto" o "no apto". 2º. Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. 3º. La prueba de conocimientos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. 4º. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". 2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializados, que emitirán, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. Artículo 178 .- Calificación de la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. Artículo 179.- Nombramiento de funcionarios en prácticas. Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo al Ayuntamiento de Madrid, las retribuciones que les correspondan.

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Artículo 180 .- Curso Selectivo de Formación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 174 del presente Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses. 2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Artículo 181 .- Calificación del Curso Selectivo de Formación. 1. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. 2. La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo. Artículo 182 .- Calificación de la segunda fase del proceso de selección integrada por el Curso Selectivo de Formación. La calificación definitiva de la segunda fase del proceso de selección integrada por el Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid coincidirá con la calificación a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 183 .- Periodo de prácticas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 174 del presente Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un periodo de práctica en el Municipio de Madrid cuya duración será, como mínimo, de tres meses. 2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del periodo de prácticas. Artículo 184 .- Calificación del periodo de prácticas y del proceso de selección integrado por el mismo. 1. El periodo de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como apto o no apto, a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar el Concejal o funcionario en quien el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid delegue. 2. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el periodo de prácticas en el Municipio de Madrid será de apto o no apto, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Artículo 185.- Calificación definitiva del proceso de selección. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase oposición y en el Curso Selectivo de Formación estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación : (OP x 0,40) + (CS x 0,60) Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de formación. Sección 3ª . Selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector Artículo 186 .- Procedimiento de selección. 1. Cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 173 del presente Reglamento, el ingreso en el Cuerpo

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid de Policía Municipal mediante acceso a las categorías de Oficial, subinspector e Inspector, se realizará por un procedimiento de selección libre que constará de las siguientes fases : a) Concurso-Oposición Libre. b) Curso Selectivo de Formación. c) Periodo de práctica, en el Municipio de Madrid, de carácter eliminatorio. 2. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. 3. Las fases a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo deberán figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias. Artículo 187.- Requisitos. 1. Para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los mismos requisitos que, para la categoría de Policía establece el artículo 175.1 del presente Reglamento, salvo la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionarios de un cuerpo de Policía Local o Municipal en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, no se computará, a los efectos de cálculo de edad máxima exigida que anteriormente se ha mencionado, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la señalada convocatoria. 2. Igualmente será de aplicación lo previsto en el artículo 175.2 de este Reglamento. Artículo 188.- Fase de concurso. 1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. 2. En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización de instancias y que se acrediten documentalmente. 3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 189 .- Fase de oposición. 1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán determinadas en cuanto a sus contenidos mínimos, para cada categoría por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, incluyéndose en todo caso pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimientos y un reconocimiento médico, teniendo todas las pruebas carácter eliminatorio. Asimismo, y también con este carácter, se incluirá una última prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de un Proyecto Profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho Proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el Tribunal calificador. 2. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 177 del presente Reglamento. La prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes del Proyecto Profesional a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. 3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. 4. La calificación definitiva de la fase oposición será la suma de las obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. Artículo 190 .- Nombramiento de funcionarios en prácticas. Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Madrid, las retribuciones que les correspondan. Artículo 191 .- Curso Selectivo de Formación. 1. Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses. 2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales exigibles a cada categoría. 3. Serán de aplicación en cuanto a la calificación del Curso Selectivo de Formación y de la segunda fase del proceso selectivo, las previsiones contenidas en los artículos 181 y 182 del presente Reglamento. Artículo 192 .- Periodo de prácticas : Su calificación y la de la tercera fase del proceso selectivo integrada por el mismo. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de este Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto a tercera fase de proceso selectivo, superar un periodo de prácticas en el Municipio de Madrid, cuya duración será, como mínimo, de tres meses. 2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del periodo de prácticas. 3. El periodo de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como apto o no apto, a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar el Concejal o funcionario en quien el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid delegue. 4. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el periodo de prácticas será de apto o no apto, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Artículo 193. - Calificación definitiva del proceso de selección. 1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, la de la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación : (COP x 0,40) + (CS x 0,60) 2. Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. Sección 4ª . Normas generales aplicables a todos los proceso selectivos para ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal Artículo 194 .- Oferta Pública de Empleo anual. El Ayuntamiento de Madrid seleccionará al personal de la Policía Municipal de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Normas-Marco que la desarrollan, a

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid lo establecido en el presente Reglamento y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de función pública local. Artículo 195 .- Previsión de vacantes. 1. Durante el primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos de Formación a impartir por la Academia Regional de Estudios de Seguridad. 2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. 3. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, la Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal deberá comunicar, dentro del último mes de cada año, al Organo competente de los Servicios de Personal del Ayuntamiento, la previsión de vacantes a cubrir durante el año siguiente. Artículo 196 .- Contenido de las convocatorias. Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, en el primer trimestre de cada año natural, y habrán de contener al menos las siguientes circunstancias : a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la Escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con los artículos 174 y 186 del presente Reglamento. c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos en la selección, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos. d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" o notificarse directamente a los interesados. f) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. g) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar. h) Sistema de valoración de las pruebas y calificación. i) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas. j) Calendario preciso de realización de las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y que todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los Cursos Selectivos de Formación y periodo de prácticas. k) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado. l) Determinación de las características y duración del Curso Selectivo de Formación, así como del periodo de prácticas.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 197 .- Publicación de los anuncios de convocatorias. Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose también las reseñas de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 198 .- Constitución y composición de los Tribunales calificadores. 1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, en los Tribunales figurará, en todo caso, un representante de la Comunidad de Madrid. 3. Asimismo, en los Tribunales figurará un número de representación de las Centrales Sindicales más representativas en el Ayuntamiento de Madrid. 4. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o graduación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Artículo 199.- Incorporación a los Tribunales de asesores especialistas. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Artículo 200 .- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales. 1. Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la Autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Artículo 201 .- Normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores. En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Organos Colegiados, en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPITULO II Promoción Interna y Movilidad Sección 1ª . Promoción interna. Artículo 202 .- Casos en que procede la promoción interna. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid deberá realizar, sin perjuicio de las opciones municipales a la vía de movilidad que regula la Ley de Coordinación de Policías Locales, convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo de la Policía Municipal que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley y en el presente Reglamento, cuando se trate de cubrir plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial. 2. También, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate del acceso a las categorías de Oficial. Subinspector e Inspector, el

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Ayuntamiento de Madrid deberá reservar, como mínimo, el 75 por 100 de las plazas de cada convocatoria, a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley y en el presente Reglamento. Artículo 203 .- Sistema selectivo. 1. En los supuestos de promoción interna el procedimiento de selección constará de las siguientes fases : a) Concurso-Oposición, entre los miembros del Cuerpo de Policía Municipal que reúnan los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el presente Reglamento. b) Curso Selectivo de formación. 2. Las fases a que se hace referencia en este artículo habrán de figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias. Artículo 204 .- Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna, serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 175 de este Reglamento, salvo el requisito que contempla la letra g) del precepto citado y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. 2. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, serán exigibles los siguientes : - Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. - Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen. - Poseer la titulación académica exigible para el acceso a la categoría a la que se promociona. 3. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo deberán figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias. Artículo 205 .- Desarrollo de la fase de concurso. 1. La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el Baremo de méritos que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría. 2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior. Artículo 206 .- Desarrollo de la fase de oposición. 1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición serán análogas a las que, para el ingreso al Cuerpo de Policía Municipal a través de la categoría de Policía, establece el artículo 176 del presente Reglamento, con la excepción de que, en las convocatorias para cobertura de plazas correspondientes a la categoría de Suboficial y superiores a ésta, no se incluirán, en las Bases pruebas físicas. Cuando se trate de procesos de selección para la cobertura de plazas de Oficial y categorías superiores a ésta, la prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes del Proyecto Profesional a que se refiere el párrafo anterior, sustituirá a todos los efectos a la prueba de conocimientos. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, excepcionalmente, las Bases de las convocatorias podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas. 3. Todas las pruebas que integren la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, y los contenidos mínimos de las mismas, así como su desarrollo, serán establecidos por la comunidad de Madrid, previo informe de la comisión Regional de coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría. 4. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 177 de este Reglamento. La prueba consistente en la presentación y defensa del Proyecto Profesional a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. 5. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. Artículo 207.- Curso Selectivo de Formación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 203 del presente Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o, en caso de homologación por ésta, en la Academia de Policía Municipal de Madrid. La duración del citado Curso no será inferior a tres meses. 2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales exigibles a cada categoría. 3. Serán de aplicación, en cuanto a calificación del Curso Selectivo de Formación y de la segunda fase del proceso de selección las previsiones contenidas en los artículos 181 y 182 del presente Reglamento. Artículo 208 .- Calificación definitiva del proceso de selección. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación : (COP x 0,40) + (CS x 0,60) Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. Sección 2ª . Movilidad Artículo 209 .- Norma general. Los miembros de la Policía Municipal de Madrid podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la forma y condiciones que se establecen en el artículo 38 de la Ley de coordinación de Policías Locales y en el Capítulo II del Titulo IV del Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 210 .- Ambito de aplicación. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, a cuyo efecto el Ayuntamiento de Madrid podrá reservar un máximo del 10 por 100 de las plazas vacantes producidas cada año para ser cubiertas por movilidad.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Sección 3ª . Normas generales aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad Artículo 211 .- Aplicación normas generales. Serán de aplicación a todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad las normas que en cuanto a formalidades, desarrollo y Tribunales calificadores se contienen en la Sección cuarta del Capítulo I del Titulo VI del presente Reglamento, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable requieran la naturaleza de los mecanismos de provisión. Artículo 212 .- Criterios generales de la valoración en los baremos de concurso. En las fases de concurso de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad sólo podrán ser valorados conforme a los Baremos que para cada categoría, establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de coordinación de Policías Locales, aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente. CAPITULO III . Formación de las Policías Locales Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 213 .- Centros de Formación. La Policía Municipal de Madrid estructura la formación de sus componentes a través de los Cursos impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, así como de aquellos otros programados por la Academia del Cuerpo y homologados por la anterior. Artículo 214 .- Funciones docentes de la Academia de Policía Municipal de Madrid. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, en lo referente a la formación de los miembros de las Policías Locales de la comunidad Autónoma de Madrid, la Academia de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid realizará las labores de formación y perfeccionamiento de los miembros de este Cuerpo, con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia del servicio. Artículo 215 .- Homologación de Cursos. 1. Los Cursos realizados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y los homologados por la misma serán tenidos en cuenta por el Ayuntamiento de Madrid, a efectos de valoración como méritos en las fases de concurso de los procesos selectivos. 2. La Academia de Policía Municipal de Madrid podrá solicitar a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, la homologación de Cursos de interés policial realizados en instituciones y centros de formación privados o dependientes de otras Administraciones Públicas, tales como Comunidades Autónomas y Municipios ajenos a la Comunidad Autónoma de Madrid, Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, Universidades, Federación Española de Municipios y Provincias, Organismos Internacionales, etcétera; teniendo en cuenta los contenidos formativos y la cualificación del profesorado. Artículo 216.- Acreditación de la formación. 1. Los diplomas, certificados y acreditaciones, correspondientes a los diferentes Cursos que imparta la Academia de Policía Municipal de Madrid, serán expedidos por la misma, haciendo constar la oportuna referencia al Acuerdo o Resolución de homologación del Curso de que se trate por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, como requisito previo para ser tenidos en cuenta como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos. 2. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del Curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.

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Sección 2ª . Cursos de Formación Artículo 217 .- Cursos de Formación Básica y para el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal. Los Cursos Selectivos de Formación Básica exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid a través de la categoría de Policía, así como en los casos contemplados en la Ley de Coordinación de Policías Locales a través de las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. En todo caso, estos Cursos tendrán una duración no inferior a seis meses. Artículo 218 .- Cursos de Formación en procesos selectivos de promoción interna. Los cursos Selectivos de Formación exigidos para ascenso a las diferentes categorías por promoción interna se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y también, previa homologación de ésta, podrán realizarse en la Academia de Policía Municipal de Madrid. En todo caso, estos Cursos tendrán una duración no inferior a tres meses. Artículo 219 .- Cursos de Formación en procesos selectivos de movilidad. 1. Cuando se trate de los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 del Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los Cursos Selectivos de Formación exigidos para la provisión de plazas vacantes por movilidad se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y también, previa homologación de ésta, podrán realizarse en la Academia de Policía Municipal de Madrid. En todo caso, la duración de estos Cursos no será inferior a tres meses. 2. Los Cursos Selectivos de Formación en los procesos de movilidad a que se refiere el artículo 65.2 del Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, serán organizados y realizados por la Academia de Policía Municipal de Madrid. Artículo 220 .- Adscripción al Escalafón del Cuerpo. La calificación definitiva de los procesos de selección para el ingreso o ascenso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid dará lugar al encuadramiento dentro del Escalafón establecido al efecto. Sección 3ª . Cursos de Actualización y Especialización Artículo 221.- Formación y perfeccionamiento. 1. La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid se efectuará a través de cursos de actualización y especialización. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 228 de este Reglamento, los Cursos de Actualización y Especialización se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad y también, previa homologación de ésta, podrán realizarse en la Academia de Policía Municipal de Madrid. Artículo 222.- Cursos de Actualización. 1. Los Cursos de Actualización tendrán por objeto mantener el nivel de capacitación general y, especialmente, el de aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación sustancial, estableciéndose unos criterios objetivos para el acceso a la realización de los mismos. 2. Los Cursos de Actualización para Mandos del Cuerpo procurarán la mejora de la gestión de recursos y la mejora en la coordinación y en la ejecución de las órdenes, así como la unificación de criterios de actuación. 3. Los Cursos de Actualización programados por la Academia de Policía Municipal de Madrid serán de asistencia obligatoria para el personal del Cuerpo hacia el que vayan dirigidos, realizándose estos Cursos dentro del horario de servicio.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Artículo 223.- Cursos de Especialización. 1. Los Cursos de Especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas o misiones concretas, estableciéndose unos criterios objetivos para el acceso a la realización de los mismos. 2. La asistencia a los Cursos de Especialización será voluntaria, salvo que en supuestos puntuales se determine su obligatoriedad, en cuyo caso se realizarán dentro de las horas de servicio. Artículo 224 .- Valoración de los Cursos de Especialización. Los Cursos de Especialización constituirán mérito a tener en cuenta en las fases de concurso de los procesos selectivos, de conformidad con el Baremo que para cada convocatoria establezca el Organo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Sección 4ª . Preparación física y tiro Artículo 225.- Asistencia a prácticas de preparación física y tiro. 1. Anualmente, la Academia del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid establecerá un plan periódico de preparación física y tiro para todos los miembros del Cuerpo. 2. La asistencia a las prácticas de preparación física será voluntaria y fuera de las horas de servicio, salvo en aquellos supuestos especiales que se establezcan en el propio plan. 3. La asistencia a las prácticas de tiro será obligatoria y dentro del horario de servicio para todos los miembros del Cuerpo a los que no se les haya retirado el arma reglamentaria. Artículo 226 .- Uniformidad para realizar las prácticas. Como regla general, la preparación física y el tiro se realizarán, respectivamente, con las prendas deportivas y el uniforme reglamentarios. Artículo 227. - Responsabilidad de las prácticas de tiro. Las prácticas de tiro se desarrollarán bajo el control, dirección y responsabilidad de los Instructores y Especialistas de Tiro, titulados al efecto. CAPITULO IV . Academia de la Policía Municipal Artículo 228 .- Actividad formativa y su coordinación. 1. La Policía Municipal de Madrid tendrá su propia Academia, adscrita orgánicamente a la Jefatura del Cuerpo, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Municipal. 2. No obstante, la formación profesional de los Policías Municipales será coordinada a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las Normas-Marco que la desarrollan. Artículo 229.- Reglamento de la Academia. La Academia de Policía Municipal de Madrid dependerá funcionalmente de su Organo Supremo de Dirección y contará con su propio Reglamento, homologado por la Comunidad de Madrid, en el que se establecerá su estructura orgánica, normas de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del Centro, con la pérdida de todos los derechos adquiridos. Artículo 230 .- Recursos y presupuesto de la Academia. 1. La Academia de Policía Municipal de Madrid estará dotada de instalaciones, medios y recursos suficientes para

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid el desarrollo de sus funciones, cumpliendo las condiciones estructurales exigidas por la Ley de Coordinación y el Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 2. Igualmente, dispondrá de dotación económica propia e independiente del presupuesto asignado al Cuerpo de Policía Municipal. Artículo 231 .- Selección del profesorado de la Academia. 1. Para poder impartir clases en la Academia de Policía Municipal de Madrid será preceptivo la presentación del correspondiente "curriculum vitae". 2. En la selección del profesorado, que se realizará por el Organo Supremo de Dirección, se tendrá en cuenta, entre otros méritos, su capacitación y experiencia profesional, la titulación académica, los cursos realizados, así como la cualificación y experiencia docente. Artículo 232.- Homologación de los Cursos impartidos en la Academia. Los Cursos a impartir en la Academia de Policía Municipal de Madrid estarán sujetos a expediente de homologación, cumpliendo los requisitos y condiciones que, a tal efecto, determine el Organo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. TITULO VII . REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 233.- Normativa aplicable. El régimen disciplinario de la Policía Municipal de Madrid se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Normas-Marco que la desarrollan, así como por lo establecido en el Presente Reglamento. Artículo 234 .- Principio rectores. El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de la acusación y audiencia al interesado. Artículo 235.- Responsabilidad disciplinaria compatible con la civil o penal. El régimen disciplinario de los Policías Municipales se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir aquéllos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos. Artículo 236 .- Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas por el respectivo Centro de Formación en que se encuentren durante su periodo formativo. Artículo 237 .- Competencia sancionadora. El Alcalde o Concejal en quien delegue será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y, en su caso, sancionar a los miembros de la Policía Municipal, salvo la imposición de la sanción de separación definitiva del servicio que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. Artículo 238 .- Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Policía Municipal se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. CAPITULO II . Faltas y Sanciones Disciplinarias

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Sección 1ª Faltas y su prescripción Artículo 239 .- Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán ser : muy graves, graves y leves. Artículo 240.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves : a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la constitución en el ejercicio de las funciones. b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios, a las personas que se encuentren bajo su custodia. d) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos. e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación. f) El abandono de servicio. g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona. h) El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal. i) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. l) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad. m) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad. n) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios. Artículo 241. - Faltas graves. Son faltas graves : a) La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave. b) La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. c) Los actos y las conductas que atenten contra el decoro o la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

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d) Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación. e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos. f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente. g) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave. h) Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos. i) No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable. j) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve. k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Hay reincidencia cuando hubiese sido ya sancionado por tres o más faltas leves sin cancelar en un año. l) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función. m) Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio. n) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios. Artículo 242.- Faltas leves. Son faltas leves : a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. b) La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de sus funciones o de las órdenes recibidas, sin causa justificada. c) El descuido en la presentación personal. d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. e) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicio por afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla. f) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física. g) Incurrir en tres o más faltas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada. h) La falta de asistencia de un día sin causa justificada. i) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios. Artículo 243.- Inducción y encubrimiento en la comisión de faltas. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. Asimismo incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta. Artículo 244 .- Prescripción de las faltas.

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1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes; en todo caso a contar desde la fecha de su comisión. 2. La prescripción quedará interrumpida : a) En las faltas graves y muy graves por la notificación al interesado de la incoación del correspondiente expediente disciplinario, volviendo a contar dichos plazos si la tramitación del expediente estuviese paralizada más de seis meses por causa no imputable al interesado. b) En las faltas leves de interrumpirá con la notificación al interesado de los hechos y preceptos infringidos, volviendo a contar el plazo desde la fecha en que aquél presentara las alegaciones o a los cinco días de tal notificación en caso de no haberlas presentado. Sección 2ª . Sanciones y su prescripción Artículo 245 .- Clasificación de las sanciones. 1. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes : a) Separación definitiva del servicio. b) Suspensión de funciones de tres a seis años. 2. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las sanciones siguientes : a) Suspensión de funciones por menos de tres años. b) Cambio de destino. c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años. 3. Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las sanciones siguientes : a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el Escalafón. b) Apercibimiento. Artículo 246.- Graduación de sanciones. Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad : a) La intencionalidad. b) La perturbación de los servicios. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública. Artículo 247.- Prescripción de sanciones. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes; comenzando el plazo desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si se hubiera comenzado.

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Artículo 248.- Ejecutividad de las sanciones. Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación. Artículo 249 .- Anotación y cancelación de sanciones. 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron. 2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la separación definitiva del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones, a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. 3. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal. CAPITULO III . Procedimiento Disciplinario Artículo 250.- Procedimiento general. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado. Artículo 251 .- Inicio de actuaciones. 1. Cualquier componente del Cuerpo de Policía Municipal informará por escrito de hechos de los que tenga conocimiento y considere constitutivos de falta disciplinaria. 2. El informe deberá dirigirse al Mando de la Unidad en que preste servicio, salvo que éste sea o pudiera ser el implicado, en cuyo caso se dirigirá a su superior jerárquico. 3. Si el denunciado pertenece a Unidad distinta de la del denunciante, el informe se tramitará por conducto reglamentario al Mando de la Unidad en que esté destinado el denunciado o al superior jerárquico, en su caso. Artículo 252.- Desarrollo de las actuaciones. 1. El Mando de la Unidad en que esté destinado el denunciado o superior jerárquico, en su caso, cuando reciba un escrito de los indicados en el artículo anterior, lo remitirá con carácter urgente a la Unidad de Gestión Disciplinaria, para evitar la posible prescripción de la falta. 2. Independientemente de la tramitación expresada en el apartado anterior, el Mando de la Unidad dará cuenta al Subinspector o superior jerárquico, en su caso, de lo actuado, a efectos de conocimiento, absteniéndose de cualquier investigación y valoración. Artículo 253 .- Unidad de Gestión Disciplinaria y su personal. 1. La Unidad que tenga a su cargo la gestión del régimen disciplinario de la Policía Municipal, dependerá del Concejal de Policía y entre otras funciones tendrá las siguientes : a) Asesoramiento jurídico, asistencia y defensa letrada. b) Investigación e informe de asuntos relacionados con el servicio de los miembros del Cuerpo. c) Valorar las actuaciones remitidas por los Mandos de las Unidades del Cuerpo.

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d) Recepción y tramitación de asuntos judiciales. e) Cualquier otra que por su naturaleza le corresponda. 2. A esta Unidad quedará adscrita la plantilla de Letrados a que hace referencia el artículo 99.2 de este Reglamento. 3. Igualmente, estará adscrita a esta Unidad la plantilla de instructores de expedientes disciplinarios, los cuales deberán ser facultativos y dependerán funcionalmente de la Autoridad sancionadora, no pudiendo ser removidos del cargo de instructor más que por disposición de dicha Autoridad y en virtud de las causas y con las garantías previstas en la Ley. Artículo 254 .- Información reservada potestativa. 1. La Unidad prevista en el artículo anterior podrá requerir cuantas informaciones complementarias considere convenientes para el esclarecimiento total de los hechos que lleguen a su conocimiento. 2. Asimismo, podrá disponer la comparecencia de aquellas personas que pudieran resultar implicadas, al objeto de realizar las aclaraciones a que hubiere lugar, cursando a tales efectos la oportuna citación, pudiendo comparecer asistidos por letrado. 3. Las citaciones dirigidas a miembros del Cuerpo se cursarán a través del Mando de la Unidad y contendrán un extracto de los hechos que la motivan. 4. Las presentaciones que los miembros del Cuerpo realicen en esta Unidad se harán dentro del horario de servicio de los mismos, salvo causa grave, urgente o necesaria, que podrán ser citados fuera de su jornada laboral; en este último caso el tiempo empleado será computado como de servicio. 5. A los miembros del Cuerpo requeridos y presentados al efecto, les será facilitada copia de las diligencias en que participen, si así lo solicitaren. A petición del interesado, igualmente, se les entregará justificante del tiempo empleado en su presentación. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Madrid realizará las convocatorias necesarias, para ingreso o ascenso, a fin de conseguir los efectivos en plantilla, categorías y su acoplamiento orgánico, según lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 35 del mismo. SEGUNDA A los seis meses de la entrada en vigor de este Reglamento, el Ayuntamiento de Madrid procederá a la adecuación de las "Menciones Honoríficas" y de los "Galones de Mérito" concedidos, de acuerdo con las nuevas condecoraciones reguladas en este texto y conforme a las reglas siguientes : a) Los "Galones de Mérito" concedidos a Cabos y Policías que se distinguieron por sus virtudes profesionales y humanas, quedan asimilados a la "Cruz al Mérito Profesional", siendo sustituida aquella condecoración por ésta. b) Las "Menciones Honoríficas" concedidas a los miembros del Cuerpo por la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal, quedan asimiladas a la "Medalla al Mérito Profesional", siendo sustituida aquella condecoración por ésta. c) Las "Menciones Honoríficas" concedidas a Sargentos o miembros de superior categoría, que se distinguieron por sus virtudes profesionales y humanas, quedan asimiladas a la "Cruz al Mérito Profesional", siendo sustituida aquella condecoración por ésta. TERCERA

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid En el plazo que determine el Organo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, se procederá a la adecuación de la uniformidad y las divisas de los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, así como a la homogeneización de las características de los vehículos policiales, conforme a las previsiones recogidas en este Reglamento. CUARTA A fin de garantizar, por una parte, la racionalidad de todos los procesos selectivos previstos en este Reglamento y, por otra, permitir la adecuada planificación de las acciones formativas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y/o por la Academia de Policía Municipal de Madrid, todas las fases de procedimientos selectivos previas a los Cursos Selectivos de Formación (oposición y concurso-oposición) se realizarán, necesariamente, antes del día primero de octubre del año correspondiente a la Oferta Pública de Empleo anual del Ayuntamiento de Madrid. QUINTA Los aspirantes a cualquiera de las plazas de ingreso o ascenso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid que, habiendo superado la fase de oposición o concurso-oposición, no logren superar el Curso Selectivo de Formación correspondiente, tendrán opción por una sola vez, siempre que la superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria del Ayuntamiento de Madrid. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición o concurso-oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo. Si, por el contrario, superase el Curso Selectivo de Formación, el escalafonamiento tendrá lugar dentro de la nueva promoción con la que efectivamente supere el Curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición o concurso-oposición y la correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar en su día el correspondiente periodo de práctica. SEXTA Con objeto de agilizar los procedimientos de selección previstos en este Reglamento, cuando sea posible simultanear turnos de promoción y movilidad, o bien turno libre con los de promoción y movilidad y, en general, en todos los casos en que tal procedimiento de selección fuera viable, podrán simultanearse los diferentes turnos, debiendo respetar, en todo caso, en la resolución de los procedimientos, el orden de prelación establecido. En tales supuestos, el Tribunal calificador que actuará en los diferentes turnos será siempre el mismo. SEPTIMA 1. Los Guardas de la "Escala Auxiliar a Extinguir", a que se refiere el artículo 22 del Presente Reglamento, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo D de funcionarios, y sus niveles de Complemento de Destino estarán entre los límites 12 al 16 de aplicación a los funcionarios de Administración Local. 2. Los Vigilantes Nocturnos de la "Escala Auxiliar a Extinguir", a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al Grupo E de funcionarios, y sus niveles de Complemento de Destino estarán entre los límites 8 al 12, de aplicación a los funcionarios de Administración Local. 3. A los Guardas y Vigilantes, a que se hace referencia en los dos apartados anteriores, les será de aplicación lo dispuesto en el Título IX del Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y subsidiariamente las disposiciones previstas en este Reglamento, si bien su régimen disciplinario será el establecido para los funcionarios de Administración Local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en el Cuerpo de Policía Municipal de

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Madrid a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y que carezcan de la titulación exigida en la citada Ley, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los Cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de la Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante un periodo de cinco años desde la fecha indicada. SEGUNDA 1. A los miembros del Cuerpo de Policía Municipal que, a la entrada en vigor de la Ley de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, carecían de la titulación académica adecuada conforme a la citada Ley, se les mantendrá en su Grupo como situación a extinguir respetándoles todos los derechos. 2. Si los funcionarios a que hace referencia el apartado anterior obtuvieren posteriormente a la entrada en vigor de la Ley citada la titulación adecuada para el acceso a las categorías superiores, podrán optar a estas categorías por promoción interna, movilidad o turno libre, si cumplen los demás requisitos y condiciones exigidos en el proceso selectivo correspondiente. TERCERA Como consecuencia de la reorganización del Cuerpo de Policía Municipal, derivada de la nueva relación de puestos de trabajo, aprobada en diciembre de 2003, los procesos de asignación de destinos que se realicen una vez finalizadas las convocatorias para reubicar el personal adscrito a determinadas Unidades que desaparecen, estarán exentos con carácter excepcional de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1 del presente Reglamento, en lo referente a la necesidad de permanecer dos años en el destino obtenido con carácter voluntario. Esta exención se mantendrá hasta que tenga lugar la incorporación de la 41.ª promoción del Cuerpo de Policía Municipal. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Queda derogado el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, de 25 de enero de 1985, así como las instrucciones, normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los criterios de homogeneización sobre uniformidad de Policías Locales, que establezca la Comunidad de Madrid, según se determina en el artículo 141 de este Reglamento, el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal, aprobará las "Normas de Uniformidad", adaptándolas a las disposiciones de la Comunidad. En dichas Normas se harán constar expresamente los plazos de caducidad de cada una de las prendas del vestuario y equipo asignado a los funcionarios de la Policía Municipal, así como la regulación y normalización de condecoraciones y distintivos de titulación y de especialidad. SEGUNDA En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente, aprobará el Reglamento de la Academia de Policía Municipal de Madrid, adaptado a lo establecido en la Ley de Coordinación y Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como a las disposiciones del presente Reglamento. TERCERA

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid Se faculta al inspector Jefe del Cuerpo para dictar las instrucciones y circulares precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento. CUARTA A la entrada en vigor de este Reglamento se constituirá un Organo de interpretación, vigilancia y cumplimiento del mismo. Este Organo estará integrado por un representante de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en Policía Municipal y los miembros de la Corporación que ella designe. Dicho Organo, se reunirá bien a propuesta de la corporación o bien de al menos dos de las Secciones Sindicales antes citadas. QUINTA El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

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