REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS CORMUDEP QUINTA NORMAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS CORMUDEP QUINTA NORMAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento se efec

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REGLAMENTO INTERNO DE USO PISCINA CORMUDEP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE USO PISCINA CORMUDEP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento se aplicará a la piscina de la CORMU

REGLAMENTO Y ORDENANZA SOBRE USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS
REGLAMENTO Y ORDENANZA SOBRE USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS TITULO I NORMAS GENERALES El presente Reglamento y Ordenanza, regula en forma general la a

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS CORMUDEP QUINTA NORMAL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento se efectúa con la finalidad de ordenar y racionalizar, a través del establecimiento de normas, criterios y condiciones de aplicación común, el uso y arrendamiento de los siguientes recintos deportivos que administra la Corporación Municipal Del Deporte Quinta Normal (CORMUDEP) y que se encuentran todos domiciliados en la comuna de Quinta Normal: 1) Complejo Deportivo Plaza México, con domicilio en calle Nueva Imperial Nº4497. 2) Gimnasio José Miguel Carrera, con domicilio en calle Augusto Matte Nº1645. 3) Multicancha Carol Urzúa, con domicilio en calle Poniente Nº 2350. 4) Estadio Municipal Bernardo O’Higgins, con domicilio en calle Nueva Imperial Nº 4716. 5) Estadio Potrerillo Salinas, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº2350. 6) Estadio Juan Deichler, con domicilio en calle Alberto Seco Nº 2390. 7) Estadio José Climent, con domicilio en calle Jujuy Nº 1899.

Artículo 2.- En lo no regulado por este reglamento serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.712 del Deporte, ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 20.105 sobre materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco y demás normas vigentes.

Artículo 3.- Los objetivos fundamentales del uso de los recintos deportivos son los siguientes: a. Poner al servicio de los habitantes de la comuna de Quinta Normal, los recintos deportivos de los cuales dispone la CORMUDEP, debiendo ajustarse dicho uso a las normas del presente Reglamento. OMS/MGC

b. Entregar a toda la comunidad la posibilidad de practicar deportes, en sus diferentes formas, a través de la infraestructura de servicio y personal de los recintos deportivos. c. Integrar a todas las entidades deportivas de la comunidad, para realizar diferentes actividades, ya sea de nivel deportivo, recreativo o de alta competencia, dirigidas a instituciones, organizaciones funcionales, territoriales y otras. d. Prestar servicios a entidades con y sin fines de lucro, de la comuna.

Artículo 4.- El Director Ejecutivo de la CORMUDEP nombrará a un Administrador por cada uno de los recintos deportivos que dispone la misma. Estos deberán al momento de asumir sus funciones y en los meses de enero y junio de cada año elaborar un inventario de las instalaciones, dependencias, indumentaria y demás objetos con los que cuenta el recinto que está bajo su responsabilidad. El administrador de cada recinto deportivo será el representante exclusivo del Director Ejecutivo de la CORMUDEP en dicho lugar.

Artículo 5.- En aquellos recintos deportivos donde exista una casahabitación emplazada, el Director Ejecutivo de la CORMUDEP designará un funcionario quien podrá habitarla; dicho funcionario tendrá las siguientes obligaciones: a. b. c. d. e.

Mantención, aseo y cuidado de las dependencias. Corte de césped, limpieza y riego. Aseo de graderías, camarines, servicios higiénicos y áreas de circulación. Mantener conducta adecuada dentro de las dependencias. No consumir alcohol ni sustancias ilícitas dentro del recinto. Asimismo, no encontrarse en estado de ebriedad, de intemperancia o bajo el efecto de narcóticos en la locación. f. Demás funciones encomendadas.

El funcionario que realice estas funciones, mantendrá un contrato de prestación de servicios con la CORMUDEP, el cual considerará dentro de sus beneficios el pago de las cuentas básicas por parte de su empleador. La condición de residente durará dos años renovables. El funcionario residente al que se refiere este artículo, deberá al momento de recibir la casa-habitación abrir una libreta de ahorros para la vivienda en algún banco de la nación, la cual exhibirá al Director Ejecutivo de la CORMUDEP. OMS/MGC

Una vez que ha finalizado la relación laboral entre la CORMUDEP y el residente, éste último deberá hacer abandono de la casa-habitación que se le ha facilitado en un plazo no mayor a 30 días corridos desde que haga abandono de sus funciones.

TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO, USO Y ARRENDAMIENTO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Artículo 6.- El funcionamiento de cada uno de los recintos deportivos, estará limitado por el horario y pago correspondiente. La CORMUDEP se reserva el derecho de suspender, por razones fundadas su uso, notificando previamente a los usuarios. En todo caso, no se permitirá el uso de la infraestructura de los recintos deportivos a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. Asimismo, se suspenderá en el acto por el encargado del recinto, el uso del mismo, a personas que consuman alcohol o drogas en el lugar o que participen en riñas o peleas que no sean producto del roce propio del desarrollo de la actividad. Dicha situación no dará derecho a reembolso de lo pagado por el uso del recinto. La CORMUDEP se reserva el derecho de cobrar una multa de 0,5 U.F. al usuario que incida en alguna de las conductas que señala el párrafo anterior dentro del recinto. Sin perjuicio de lo anterior, para actividades recreativas y costumbristas que se realicen en dichos recintos deportivos y que contemplen el consumo de bebidas alcohólicas, deberá estarse a lo dispuesto en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y contar con la autorización expresa del Director Ejecutivo de la CORMUDEP.

Artículo 7.- Todo requerimiento de particulares, relacionado con arrendamientos o prestación de servicios para eventos deportivos, culturales, costumbristas o recreativos de cualquier naturaleza en los recintos deportivos, deberá ser formulado por escrito al Director Ejecutivo de la CORMUDEP, quien deberá otorgar su aprobación por escrito.

Artículo 8.- En la solicitud se deberá individualizar a la institución o persona requirente, el recinto deportivo, los horarios y la actividad que se desarrollará. El Director Ejecutivo de la CORMUDEP deberá informar a los miembros del Directorio mensualmente por escrito, sea a través de carta o correo electrónico, de la planificación de uso de los recintos deportivos. OMS/MGC

Artículo 9.- Por el sólo hecho de presentar la solicitud, los usuarios, arrendatarios, solicitantes o contribuyentes, se comprometen a dar estricto cumplimiento a este reglamento, específicamente sobre el uso y cuidado de las dependencias a utilizar. Para este efecto, en el caso de las instituciones, organizaciones comunitarias y funcionales, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, debiendo acreditarse la vigencia de su mandato dentro de los últimos 30 días.

Artículo 10.- Los valores de arrendamiento para todas las instalaciones de los recintos deportivos, serán fijados semestralmente por la CORMUDEP.

Artículo 11.- Para la realización de actividades recreativas, deportivas, escolares o extraescolares de Establecimientos de Educación Municipalizados, de la comuna de Quinta Normal, el Director de éstos o el encargado del Departamento de Educación, deberá emitir una solicitud, conjuntamente con el calendario y horario de actividades a realizar, dirigida al Director Ejecutivo de la CORMUDEP, quien emitirá la autorización de uso por escrito, facultando su ingreso a las dependencias, de lo cual se llevará registro por los encargados de los respectivos recintos.

Artículo 12.- Dentro de los aranceles que se fijen para el uso de los recintos deportivos, existirá una diferenciación con recargo monetario para aquellas actividades que requieran el uso de luz artificial conforme a los costos de energía y/u otros en los cuales se incurra.

Artículo 13.- El costo del uso de los recintos deportivos para la realización de torneos o eventos de carácter deportivo, formativos, espectáculos, etc. organizados y/o patrocinados por la I. Municipalidad de Quinta Normal, serán autorizados expresamente por el Director Ejecutivo de la CORMUDEP, previa consulta al Alcalde.

Artículo 14.- El costo de uso de los recintos para la realización de torneos o eventos de carácter deportivo, recreativos, formativos, espectáculos, etc. no organizados, ni patrocinados por la I. Municipalidad de Quinta Normal, será determinado por la CORMUDEP y será esta última, a través de su Director Ejecutivo quien otorgue la autorización, previo estudio y análisis de factibilidad de uso o arrendamiento solicitado. Al efecto, deberá contemplarse el pago de los derechos y condiciones, de forma previa al uso del recinto deportivo, considerando horario de uso, costos de iluminación artificial, actividades de mantención y otros. OMS/MGC

Artículo 15.- El uso y permanencia de los usuarios, arrendatarios, solicitantes y/o contribuyentes en los recintos deportivos, deberá ajustarse expresamente a los días y horarios autorizados. Lo anterior será exigido por el administrador a cargo del recinto, al cual los usuarios deberán obedecer su cumplimiento. El incumplimiento del horario autorizado, dará derecho a la CORMUDEP a cobrar una multa de 0,5 U.F. por cada hora o fracción de hora sobrepasada.

Artículo 16.- Los ingresos que se generen por el cobro de derechos y aranceles en el uso o arrendamiento de los recintos deportivos, serán considerados ingresos propios de la CORMUDEP. Asimismo, los gastos que generen el uso y mantención de los recintos, se harán con cargo al presupuesto de la CORMUDEP.

Artículo 17.- La CORMUDEP prohíbe a los usuarios de los recintos deportivos el subarriendo del mismo o de sus dependencias.

Artículo 18.- Para garantizar el resguardo, seguridad y orden de todo acto público, en que se utilicen alguno de los recintos deportivos, se informará de estos, a través de las respectivas autorizaciones, a la 22ª Comisaría de Carabineros de Quinta Normal.

Artículo 19.- La CORMUDEP no podrá facilitar, arrendar o prestar para el uso público, ninguna de las instalaciones que no se encuentren en buen estado y aptas para ser utilizadas. Será responsabilidad del administrador del recinto deportivo, dar el aviso oportuno al Director Ejecutivo de la CORMUDEP de las deficiencias del recinto.

Artículo 20.- El administrador del recinto municipal debe llevar una estadística diaria de todos los usuarios que ocupen las dependencias, sean estos ocasionales o activos, dejando a su vez constancia de la actividad realizada y de las anormalidades, que se produzcan en las dependencias. Ésta estadística deberá ser entregada mensualmente al Director Ejecutivo de la CORMUDEP. Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario o arrendatario de recintos deportivos, por las cuales ha pagado, al momento de hacer ingreso a éstos deberá exhibir su permiso o solicitud aprobada, como requisito previo a su uso. Verificado lo anterior, se procederá a abrir las puertas para el ingreso de los usuarios.

OMS/MGC

Artículo 21.- De igual modo, el acceso a los recintos deportivos, que se encuentren en comodato, será registrado en la estadística diaria, siendo de responsabilidad del comodatario el adecuado comportamiento y uso de estas instalaciones y de aquellas utilizadas para accesos a éstas. El uso incorrecto de las instalaciones dará a la CORMUDEP el derecho de cursar una multa equivalente a 0,5 U.F. por cada infracción; asimismo el comodatario o usuario del recinto deberá responder pecuniariamente por el valor de los daños cometidos durante su ocupación del recinto deportivo.

Artículo 22.- El acceso de vehículos particulares a los recintos deportivos, no estará permitido, salvo que expresamente sea autorizado en el permiso pertinente, tratándose de actividades masivas. Se exceptúan de lo anterior, vehículos de los miembros del Directorio de la CORMUDEP, vehículos municipales, vehículos de la CORMUDEP, vehículos de funcionarios en ejercicio de algún cometido o actividad municipal o de la CORMUDEP autorizada, vehículos de otros servicios públicos, vehículos de las fuerzas de orden y seguridad y; de asistencia pública o servicios de salud. De todo ingreso de vehículo se deberá registrar una estadística diaria, en la cual se debe indicar el nombre del chofer o conductor, patente del vehículo y trámite o diligencia que se encuentra realizando.

Artículo 23.- Será función y obligación del administrador de cada recinto deportivo tener a cargo las llaves del lugar y administrar su uso. Si para el uso de alguna dependencia, debe proporcionarlas a un tercero, deberá registrarlo en su libro de estadística diaria. Del mismo modo, el administrador, deberá revisar las dependencias una vez finalizadas las actividades y hacer recepción de las llaves correspondientes; si esta última función no pudiera cumplirla el administrador, éste deberá individualizar, en el libro de estadística diaria, a la persona de su confianza quien cumplirá con dicha obligación, debiendo además dar aviso al tercero antes señalado de este cambio.

Artículo 24.- Será obligación del administrador del recinto deportivo, coordinar los horarios laborales en forma de turnos, para prestar una atención continuada de servicios en los recintos, según los compromisos contraídos.

Artículo 25.- Será función y obligación del administrador de cada recinto deportivo, poner en conocimiento en el más breve plazo al Director Ejecutivo de la CORMUDEP de las novedades y/o anomalías de carácter conflictivo.

Artículo 26.- Será función del personal de la CORMUDEP que se desempeñe en cada recinto deportivo, facilitar el normal desarrollo de las OMS/MGC

actividades deportivas y recreativas, autorizadas para el uso, por el Director Ejecutivo de la CORMUDEP.

TÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Artículo 27.- Los usuarios de los recintos deportivos se encuentran obligados a respetar el presente reglamento.

Artículo 28.- En toda actividad que se realice en los recintos deportivos, se prohíbe el consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia ilícita, a excepción de las ocasiones en el que Director Ejecutivo de la CORMUDEP lo autorice expresamente. El incumplimiento de las conductas señaladas en el párrafo anterior dará derecho a la CORMUDEP a cobrar las multas señaladas en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 29.- Toda actividad que se realice en los recintos deportivos, deberá efectuarse con respeto a la normativa legal y municipal sobre ruidos molestos, y acorde a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 30.- Las celebraciones con motivo de finalización de campeonatos deberán ser expresiones de alegría; quedando prohibido la utilización de challas, serpentinas, papeles picados, bengalas y cualquier otro elemento que perjudique el orden y aseo del recinto deportivo. En caso de actividades que contravengan lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará una multa de 0,5 U.F. El Director Ejecutivo podrá autorizar el uso de challas en los recintos deportivos, siempre y cuando se trate de celebraciones de fines de campeonatos y previa autorización por escrito que hayan solicitado los representantes de asociaciones, clubes deportivos, etc Artículo 31.- Cada delegado, presidente de club o representante de los usuarios, sean éstos en convenio, arrendamiento o con derecho a uso gratuito, deberá hacerse responsable de todos los acontecimientos que ocurran al interior del recinto deportivo que está utilizando según los horarios que le han sido habilitados.

OMS/MGC

Artículo 32.- En los casos de uso y arrendamiento, se aplicarán las siguientes normas: a. Cuando las dependencias del recinto pretendan ser utilizadas por particulares y/o clubes de cualquier naturaleza, los usuarios deberán solicitar la ocupación en las oficinas de la administración del recinto deportivo, con a lo menos 72 horas de anticipación, donde se indicará la hora de ingreso y egreso a las canchas o recintos deportivos, se les facilitará el formulario de solicitud de uso de las dependencias y se le indicarán demás formalidades que deben cumplirse para la tramitación del permiso, debiendo cancelar en este acto el 100% del total correspondiente al arriendo; el comprobante de pago constituirá la autorización, de la que el administrador del recinto tomará nota, llevando un calendario oficial y único de uso del recinto. b. La CORMUDEP se reserva el derecho de exigir al arrendatario, comodatario o usuario una boleta de garantía, a favor de la CORMUDEP, en la forma y monto que establezca el Director Ejecutivo de la misma, con el objeto de responder por los daños ocasionados. c. Todos los usuarios tendrán a su disposición en la administración del recinto deportivo, el libro de reclamos y sugerencias, en el que podrán dejar constancia de las apreciaciones que consideren pertinentes.

TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y ARRENDATARIOS POR CONVENIOS Artículo 33.- Todo organismo que haga uso gratuito de alguna de las dependencias ubicadas en los recintos deportivos, deberá exigir el comprobante de uso liberado correspondiente a la CORMUDEP, el que deberá encontrarse firmado y timbrado por su Director Ejecutivo, para ser presentado a la administración del recinto previo a la ocupación del mismo. Artículo 34.- En el caso de suscripción de convenio de arrendamiento, el representante del organismo arrendatario, deberá cancelar por adelantado el derecho mensual. El primer mes, deberá ser cancelado en el momento de firmar el convenio.

Artículo 35.- El horario convenido debe ser respetado a cabalidad, con el fin de no entorpecer el uso normal del recinto. El incumplimiento de esto, facultará a la CORMUDEP para poner término al convenio de arrendamiento y aplicar las multas contempladas en el artículo 16 del presente reglamento. OMS/MGC

Artículo 36.- Si por cualquier motivo, la CORMUDEP, debiera hacer uso de los recintos deportivos, en horario convenido, se comunicará oportunamente al arrendatario, descontándole el valor correspondiente.

Artículo 37.- Se deberá cancelar la obligación convenida, aunque el arrendatario no haga uso del horario correspondiente, por ausencia o falta de coordinaciones en sus actividades. El administrador del recinto deportivo deberá dejar registro en el libro de estadísticas de las ausencias y faltas, por parte del arrendatario, lo cual será considerado para priorizar la renovación de convenios.

Artículo 38.- Cualquier desperfecto o deterioro que sufrieren las instalaciones del recinto o elementos convenidos, será de exclusiva responsabilidad del organismo arrendatario o de su representante. La CORMUDEP se reserva el derecho de realizar los trabajos necesarios, con cargo a sus arcas y, poner término anticipado al convenio y sin forma de juicio, para posteriormente efectuar su cobro al responsable. Si éste último se negare a pagar los daños antes mencionados, la CORMUDEP se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes ante la justicia ordinaria. Los usuarios con convenio vigente que se negaren a reparar y/o cancelar los costos de reparación, no podrán volver a suscribir este acuerdo con la CORMUDEP. Artículo 39.- El no pago de los valores convenidos, será causal de suspensión en el uso del recinto, hasta regularizar la situación.

Artículo 40.- La CORMUDEP se reservará el derecho de renovar o caducar un convenio, si por razones administrativas o de fuerza mayor se hiciere necesario. Artículo 41.- Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, presentar conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, o manifestar conductas antideportivas dentro de los recintos. La CORMUDEP se reserva el derecho de aplicar la multa establecida en el artículo 7 del presente reglamento al representante de la institución o particulares que hayan incurrido en alguna de las conductas que prohíbe el párrafo anterior.

OMS/MGC

Artículo 42.- Si se observara que a través del uso o por causas naturales el área convenida está siendo dañada, la CORMUDEP, se reserva el derecho a suspender la actividad.

Artículo 43.- Cualquier eventual situación que se presente, y que no esté claramente estipulada en el convenio, en relación con el uso del recinto, será razonablemente estudiada y dilucidada por la CORMUDEP.

Artículo 44.- En condiciones climáticas desfavorables, la CORMUDEP se reservará el derecho de suspender las actividades deportivas. Sin embargo, la CORMUDEP en colaboración con el usuario intentará en el tiempo más breve posible, agendar nueva fecha para la realización de la actividad convenida.

Artículo 45.- El usuario solicitante del recinto deportivo, deberá velar porque personas extrañas no ingresen al mismo, además de la cancha, a sectores como camarines y baños.

TÍTULO V DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 46.- Toda infracción al presente Reglamento, deberá ser comunicada por parte del administrador del recinto deportivo, por escrito al Director Ejecutivo de la CORMUDEP, quien procederá a analizar la situación, para luego dictaminar las sanciones y amonestaciones que correspondan, conforme al siguiente esquema: a. Se amonestará por escrito a los infractores del presente Reglamento. b. Se aplicaran las multas contempladas en los artículos 7, 16, 21, 27, 33 y 39 del presente reglamento para los casos ahí señalados. c. Se podrá suspender el acceso a la ocupación de las instalaciones del recinto deportivo, si la naturaleza de la infracción así lo amerita. d. Se podrá dar término a un convenio o arrendamiento de las instalaciones deportivas, si la naturaleza de las infracciones cometidas así lo aconsejen.

Artículo 47.- La CORMUDEP, se reserva el derecho a informar y solicitar presencia o resguardo de Carabineros, si alguna situación, así lo amerita.

OMS/MGC

Artículo 48.- La CORMUDEP, se reserva el derecho a informar a los servicios policiales y demandar ante la justicia ordinaria, cualquier acto improcedente que se registre en el interior de los recintos deportivos. Este organismo procederá a interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones cometidas.

TÍTULO VI DE LAS CONDICIONES Y SITUACIONES ESPECIALES, EVENTUALES Y/O EMERGENCIAS Artículo 49.- Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, deberá ser estudiada y analizada por la CORMUDEP, para luego definir y dar curso a la decisión adoptada.

Artículo 50.- Cada recinto deportivo deberá contemplar un plan de contingencia ante emergencias.

Artículo 51.- Cada recinto deportivo deberá incorporar en sus instalaciones uno o más letreros señalando los números telefónicos de emergencia, contemplando a lo menos el de Ambulancia, Bomberos y Carabineros.

Artículo 52.- Cada recinto deportivo deberá contar con señalética apropiada que señale las vías de evacuación y zonas de seguridad.

Nota: Reglamento aprobado por el Directorio de la Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal, en sesión extraordinaria de 27 de Febrero de 2012 y ratificado por la Asamblea General Ordinaria de Socios, en sesión ordinaria de 25 de Junio de 2012.-

OMS/MGC

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