REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES

REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES Lima, Mayo de 2011

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REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES

Lima, Mayo de 2011

REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES

TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1'.· Objetoy ambito de aplicaci6n 1.1

EI presente reglamento tiene parobjeto establecer y regular los criterios, terminos y metodos para efectuar la delimitaci6n. aprobaci6n, sefializaci6n y mantenimiento de las fajas marginales en cursos fiuviales y cuerpos de agua naturales y artificiales.

1.2

EI reglamento es de aplicaci6n nacional y de cumplimiento obligatorio por los 6rganos de la Autoridad Nacional del Agua, asi como por las personas naturales 0 juridicas de derecho publico 0 privado.

1.3

Guando se haga referencia a la "ley" 0 al "Reglamento de la ley", se entiende que se trata de la ley N' 29338 - ley de Recursos Hidricos, 0 al Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo N' 001-201 O·AG, respectivamente. Articulo 2'.- Finalidad EI presente reglamento tiene porfinalidad uniformizar a nivel nacional criterios, terrninos y rnetodos para la delimitaci6n y mantenimiento de las fajas marginales en cursos fiuviales y cuerpos de agua. Articulo 3'.- Aplicaci6n del reglamento

Los criterios, terrninos y metodos regulados por el presente reglamento son de aplicaci6n obligato ria vinculante para las siguientes actividades: a. b. c. d. e. f. g.

Delimitaci6n de la faja marginal. Dimensionamiento de la faja marginal. Sefializaci6n de la faja marginal Actividades en lafaja marginal. Mantenimiento de la faja marginal. Fajas marginales para defensa nacional. Predios ubicados en las fajas marginales. TITULO" ASPECTOS GENERALES

Articulo 4'.- Definiciones Para fines del presente Reglamento debe considerarse las definiciones siguientes: a)

Cauce 0 Alveo Gontinente de las aguas durante sus maximas crecientes, constituye un bien de dominic publico hidraulico.

b)

Cauce Inactivo Gauce 0 alveo porel que nodiscurre el agua por variaci6n de su curso.

c)

Riberas Areas de los rios, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel minima de sus aguas y el nivel de su maxima creciente. Para su delimitaci6n no se conslderaran las rnaxirnas crecidas registradas par eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio publico hidraulico.

d)

Nivei minima de las aguas Nivel de las aguas, calculado a estimado en base a los niveles minimos de los registros hist6ricos considerando los periodas rnaxirnos de informaci6n disponible, a de la informaci6n disponible en la Unidad Hidroqrafica.

e)

Nivelde maxima creciente Nivel de las aguas durante su maxima crecida y en una secci6n transversal especifica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; calculado a estimado parrnetodos directos a indirectos en funci6n de la informaci6n existente en la Unidad l-lidroqrafica. No se consideraran las rnaximas crecidas par causas de eventos extraordinarios.

D

Faja Marginal Area inmediata superior al cauce a aveo de la fuente de agua, natural a artificial, en su maxima creciente, sin considerar los niveles de las crecientes par causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio publico hidraulico.

g)

Unidades hldroqraficas Espacios geograficos limitados por Iineas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por sus c6digos, cuya organizaci6n esta estructurada jerarquicarnente porniveles, en el que la superficie de drenaje es el unico enteric de decision organizativa. Articulo 5'._ De la delimitaci6n de la faja marginal

5.1

La Autoridad Administrativa del Agua - AAA, es la autoridad competente para aprobar la delimitaci6n de la faja marginal, en base a un Estudio de Delimitaci6n (ANEXO I).

5.2

La delimitaci6n de la faja marginal tiene par objeto establecer las dimensiones y localizaci6n de las areas y espacios destinados para las actividades y uses siguientes: a. b.

Protecci6n de loscursos fiuviales y cuerpos de agua Vias de llbre fransito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de loscursos fiuviales y cuerpos de agua. c. Areas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captaci6n y derivaci6n, canales de riego, obras de drenaje, entre otros. d. Actividades de pesca. e. Areas y acceso para la Infraestructura de navegaci6n y otros servicios. Cuando existan obras hidraulicas en el cauce a alveo, la faja marginal sera fijada a solicitud del operador hidraulico a parlos usuarios marginales.

5.4

La delimitaci6n de Faja Marginal podra ser de oficio a a solicitud de municipalidades, gobiernos regionales 0 entidades privadas. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante debera presentar el estudio correspondiente para su aprobaci6n. Articulo 6'._ De la determinaci6n del ancho de cauce del rio

6.1

En los cursos fiuviales 0 cuerpos de agua can informaci6n hidrornetrica hist6rica, los valores de minima, media y maxima avenida seran estimadas en base a procedimientos hidrol6gicos e hidraulieos.

6.2

En los cursos fluviales y cuerpos de agua sin informacion hidrornetrica historica, los valores de minima, media y maxima avenida, se estrnaran mediante la aplicacion de metodos matematicos, formulas empiricas ylo la evidencia fisica que muestre los niveles alcanzados por los cuerpos de agua durante la epoca de estiaje y de crecientes.

6.3

En base a los valores de minima, media y maxima avenida se detarminara las caracteristicas y dimensiones de los cursos fiuviales y cuerpos de agua para realizar la dellmitacion de los cauces y fajas marginales en los pianos topopraficos y se precisaran los Iinderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Trasversal Mercator (UTM - WGS 84). Y se ubicaran hitos solo en ellimite exterior de la faja marginal.

TiTULO III DIMENSIONAMIENTO DE lA FAJA MARGINAL Articulo 7'._ Criterios 7.1

7.2

En los cauces

0

alveos de los rios:

a.

La faja marginal al ser un area inmediata superior al nivel alcanzado porla maxima creciente, su limite inferior sera la linea establecida por las cotas de la maxima creciente en secciones transversales sucesivas.

b.

EI area de terreno para la faja marginal sera fijada, en fun cion de las dimensiones del cauce o alveo del cuerpo de agua y podra tener un ancho variable, desde un minimo de cuatro (4) metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de proteccion y conservacion de la fuente natural de agua, permitir el uso primario, el Iibre transite, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variarde acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y la vida humana.

En los lagos y lagunas: a.

En los lagos y lagunas, la faja marginal se inicia en la cota que alcanza la maxima creciente y que se determina sequn el nivel maximo del rio efiuente; la maxima creciente se estirnara en base a la informaci6n disponible, debidamente sustentada.

b.

EI ancho de la faja marginal se establecera usando los mismos criterios seiialados para los alveos 0 cauces de un rio.

En los reservorios

0

embalses:

a.

En los reservorios 0 embalses, el Iindero inferior de la faja marginal esta establecido par la linea determinada par la cota del maximo tirante de agua en el vertedero de demasias de la presa.

b.

EI ancho de la faja marginal se establecera usando los mismos criterios seiialados para los alveos 0 cauces de un rio.

En los canales, drenes, estructuras decaptaci6n y otros: a.

En el caso de canales artificiales, la faja marginal carresponde al ancho establecido en los pianos constructivos del proyecto, especificamente al ancho de los caminos de operaci6n mantenimiento del canal.

b.

En las obras que no se hayan establecido los anchos de la faja marginal en el diseiio de los canales, drenes, estructuras de captacion y otros, se definiran en funcion a las actividades necesarias para la operacion y mantenimiento.

Articulo 8'.ribereiias

En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento

0

defensas

En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el regimen hidrolcqico es intermitente 0 transitorio (sin agua) y carentes de registros histoncos, la delirnitacion delcauce 0 alveo y las fajas marginales, se realizara en base a la observacion directa de las evidencias fisicas vandas encontradas en las secciones del curso fiuvial 0 cuerpo de agua, asi como por las referencias proporcionadas por los pobladores existentes en las cercanias sobre la ocurrencia de las maximas avenidas. Articulo 9'.- En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento ribereiias

0

defensas

9.1

En los cursos y cuerpos de agua en los cuales se han construido estructuras de encauzamiento (dique enrocado, gaviones, muros de concreto y otros), la AM pcdra modificar la faja marginal, previa solicitud y presentacion porlosinteresados, de un estudio tecnico.

9.2

Es recomendable, para los estudios tecnicos, el empleo de un periodo de retorno de 50 aiios para estimar el Caudal Maximo de diseiio para tramos del curso de agua con asentamientos agricolas, y un periodo de retorno de 100 aries en areas urbanas. TiTULO IV SENALIZACION DE lA FAJA MARGINAL Articulo 10'.- De los linderos

10.1

la colocacion de hitos u otra sefiallzaclon de caracter permanente, delimitara ellindero exterior de la faja marginal.

10.2

EI hito 0 sefializscion tencra preferentemente forma de tronco de pirarnide y podra ser de material noble (concreto armado) u otro material que no se degrade (roca), cuya colocaclon debe garantizar su visibilidad y permanencia.

10.3

los hitos se nurneraran 0 codificaran de manera correlativa, sequn las progresivas existentes del curso fiuvial y en concordancia con la determinacion establecida en el Estudio de Delirnitacion de la Faja Marginal. EI posicionamiento de cada hito sobre el terreno sera georeferenciado en coordenadas UTM - WGS 84, cuya relacion debera estar contenida en un cuadro (Formato 1) que forrnara parte de la Resolucion Directoral de aprobacion de los Iimites de la faja marginal. Articulo 11'.- De la verlflcaclon, conservacion y control de la sefiallzacion. La AM procedera a la verificacion de la colocacion de hitos u otras seiializaciones debidamente codificadas, sobre los Iinderos exteriores de las fajas marginales de cursos fiuviales y cuerpos de agua. Cualquier rnodificacion de su ubicacion, sera Ilevada a cabo, previa juslificacion tecnlca y verificacion pordicha autoridad.

11.2

Una vez colocados los hitos, estos dsberan ser conservados y preservados en su ubicacion de origen porparte de los solicitantes, propietarios de predios colindantes y usuarios en general.

11.3

En los casos de altaracion 0 reuhicacion de los hitos sin autorizacion, la AM evaluara los daiios y, dependiendo de su gravedad, dispondra la restituci6n ylo formulaci6n de la denuncia respectiva contra los responsables y la aplicacion de la sancion conforme a ley.

TiTULO V ACTIVIDADES EN lA FAJA MARGINAL Articulo 12'._ Actividades prohibidas 12.1

EI desarrollo de asentamientos humanos, agricultura intensiva afecte a la faja marginal.

12.2

Desviar las aguas de sus cauces naturales 0 artificiales sin la autorizaci6n correspondiente.

12.3

EI retiro de material de acarreo que depositan los rios, en los tramos seiialados porla MAo como criticos y vulnerables a riesgos de desastres en epocas de avenidas.

0

permanente u otra actividad que

Articuto 13'._ Reparaci6n de daiios 13.1

La MA, al constatar la construcci6n de obras sin autorizaci6n en las areas de bienes de dominio publico hidraulico (illveo 0 cauce y fajas marginales) que representen un daiio 0 riesgo inminente en las epocas de avenidas ordsnara su retiro 0 demolici6n a naves de la autoridad competente y la sanci6n correspondiente conforme a Ley.

13.2

Cuando en terrenos de propiedad privada, las aguas abren un nuevo cauce debido a fen6menos propios de la naturaleza, dicho cauce pasara al dominic publico si el propietario no inicia las acciones para su recuperaci6n del terreno dentro de lossiguientes dos aiios de ocurrido el evento.

13.3

En los casos de desviaci6n del curso de agua por parte de persona natural 0 juridica, el ALA se constituiril al lugar para verificar los hechos y evaluar los daiios ocasionados; luego, dictara la disposici6n de restituci6n inmediata a su cauce original; y en casos de daiios, la aplicaci6n de la sanci6n conforme a Ley. La reparaci6n del daiio y forma de rehabilitaci6n sera seiialada par la AM.

13.4

Cuando se efectue daiios al cauce y faja marginal, como producto de la extracci6n de material de acarreo del rio y actividades complementarias a estas, la ALA evaluaril los daiios ocasionados y comunicaril a la Municipalidad correspondiente, para la aplicaci6n de las acciones correctivas necesarias, cuyo cumplimiento deberillievarse a cabo en forma coordinada con la ALA.

13.5

Para la reparaci6n de daiios causados por erosi6n de la ribera, colapso de obras de defensas ribereiias y rectificaci6n de caminos de vigilancia, la AM ernitira la autorizaci6n de ejecuci6n de obras y verlficara los trabajos de reparaci6n. Articulo 14'._ Actividades sujetas a autorizaci6n

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14.1

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142 .

Las areas de dominic publico hidrilulico (alveos 0 cauces y fajas marginales) son bienes asociados al agua, por ello toda intervenci6n de los particulares que afecte 0 altere estos bienes debe ser previamente autorizada por la MA, con excepci6n del usa primario del agua y las referentes a la navegaci6n. En este sentido, las actividades que podran desarrollarse en las fajas marginales son temporales, como es el caso de la ejecuci6n de obras para el usa cornun y los cultivos temporales, los cuales requieren de justificaci6n tecnlca a fin que la AAA evalue su procedencia 0 improcedencia. Este ultimo, por ser nocivo y tener efectos negativos a las buenas condiciones ambientales de los cursos ftuviales y cuerpos de agua. La ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica, vial 0 de servicio, que se realicen en los espacios del illveo 0 cauce y fajas marginales de cursos ftuviales y cuerpos de agua, requiere de autorizaci6n previa por la AM, quien aprobara el respectivo expediente tecnico y verificara su ejecucion.

14.3

La AM podra autorizar la habilitaci6n de obras hidraulicas, las vias de acceso a [a fuente de agua a traves de la faja marginal, asi como emitir autorizaci6n temporal para usa del cauce 0 alveo y faja marginal para actividades en aplicaci6n de los usos y costumbres establecidos en la zona y respaldados por un informe 0 autorizaci6n del sector correspondiente. La autorizaci6n sera otorgada solo porel tiempo que dure [a habilitaci6n de las obras.

14.4

Para [a realizaci6n de actividades en los cursos fluviales y cuerpos de agua de caracter intermitente, temporal 0 abandonado porvariaci6n del curso de las aguas, se requiere autorizaci6n de [a AM, para [0 cual el solicitante debera efectuar la justificaci6n tecnica y econ6mica de la actividad y la factibilidad de realizacinn por su pro pia cuenta y riesgo. La autorizaci6n sera por e[ tiempo que dure actividad.

14.5

EI incumplimiento de atribuciones y responsabilidades asumidas por e[ titular de la autorizaci6n del uso de la faja marginal, es causal para que la AM extinga [a autorizaci6n concedida. Asimismo, porcausas justificadas y necesarias para la preservaci6n y conservaci6n del curso fiuvial 0 cuerpo de agua se podra extinguir la autorizaci6n otorgada, la cual no da derecho a indemnizaci6n alguna porparte del Estado. Articulo 15'.- Reserva de faja marginal para defensa nacional

15.1

A iniciativa del Ministerio de Defensa, la ANA ernifira opini6n sobre [as fajas marginales a reservarse con fines de defensa nacional.

15.2 La AM elaborara e[ informe tecnico sobre las areas rnarqlnales en cursos fiuviales y cuerpos de agua a reservarse con fines de defensa nacional, debiendo elevar dicho informe a [a ANA, con [a finalidad de efeetuar lascoordinaciones con el Ministerio de Defensa para su aprobaci6n. 15.3

EI informe tecnico contendra los antecedentes y las referencias fisicas del area, asi como un plano de ubicaci6n debidamente georeferenciado. Articulo 16'.- Programas de mantenimiento

16.1

La AM promovera la formulaci6n de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal, destinados a la protecci6n de los hitos colocados en el lindero exterior de esta, garantizar el Iibre transite, las condiciones hidraulicas naturales de los cursos fiuviales y cuerpos de agua, la protecci6n de la calidad del agua y los ecosistemas fiuviales existentes.

16.2 La AM en forma coordinada con el Ministerio del Ambiente, la Direcci6n General Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regiona[es, Gobiernos Locales y organizaciones de usuarios de agua, prornoveran y/o desarrollaran eventos de capacitaci6n y sensibilizaci6n para el desarrollo de programas y proyectos de forestaci6n y reforestaci6n en las fajas marginales, respetando los usos definidos en el Articulo 74' de la Ley. 16.3

La forrnulaclon y ejecuci6n de los programas de mantenimiento de las fajas marginales, saran realizadas por las organizaciones de usuarios de aguas y usuarios en general colindantes a [as fajas marginales, y su ejecuci6n sera verificada porla ALA.

16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobaci6n de la delimitaci6n de fajas marginales, tienen [a responsabilidad de realizar las acciones de mantenimiento de la faja marginal delimitada en coordinaci6n con la AM. 16.5

La AM aprobara y veriflcara las propuestas de programas de forestaci6n y/o reforestaci6n promovidas por usuarios de agua organizados, organismos publicos 0 del sector privado afines, cuyos prop6sitos sean lossiguientes: el control de la erosi6n lateral, lasdefensas ribereiias para la protecci6n de campos de cultivos y asentamientos poblacionales.

16.6

La AAA prornovera la suscripci6n de convenios de cooperaci6n interinstitucional entre ella y los usuarios de aguas organizados, instituciones publicas 0 del sector privado, a fin de propiciar la conservaci6n de los cursos fiuviales y cuerpos de agua y/o la ejecuci6n de programas de forestaci6n 0 de mantenimiento de la faja marginal.

16.7

La ANA, a lraves de la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hidricos, monitoreara y supervisara a los 6rganos Desconcentrados (AAA) , en relaci6n a las acciones emprendidas sobre conservaci6n y protecci6n de las fajas marginales delimitadas y aprobadas, en loscursos fiuviales y/o cuerpos de agua.

TITULO VI DE LAS PROPIEDADES MARGINALES Articulo 17'._ De los terrenos aledafios al cauce

0

alveo

17.1

No habra lugar a indemnizaci6n por las servidumbres, pero quienes usaren de elias, quedan obligados, conforme con el derecho cornun, a indemnizar y/o reparar los dafios que causaren a los predios sirvientes como en el caso de los cauces publicos 0 en las obras hidraulicas.

17.2

Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porci6n considerable y reconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perdera su derecho de propiedad, si dentro de los siguientes dos arios de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperaci6n. En este caso pasa a formar parte de los bienes de dominic publico hidraufco,

17.3

Cuando el rio por causa natural deje aislado 0 separado parte de un predio 0 terreno 0 cuando estos fueran inundados por motive de las crecientes de las aguas, dichos terrenos continuaran perleneciendo a su propietario cuando las aguas se retiren.

17.4

Para la determinaci6n del regimen de propiedad de predios marginales en los cursos fiuviales y cuerpos de agua (Iagunas y lagos) del territorio nacional, la AAA en su ambito jurisdiccional establscera un catastro ribsrefio 0 10 acfualizara a travss de sus unidades orqanlcas (Administraci6n Local de Agua - ALA) mediante el empleo del Registro de Propiedad Marginal (Formato 3); empleando como base la informaci6n catastral y predial, elaborado por las entidades competentes.

TITULO VII USO TEMPORAL DE LA FAJA MARGINAL EN CURSOS Y CUERPOS DE AGUA AMAZONICOS Articulo 18'._ Del Usotemporal EI usa temporal para la siembra de cultivos solo se autoriza, en las fajas marginales y/o riberas de los cauces y cuerpos de aguas amaz6nicas, en aplicaci6n del respeto a los usos y costumbres que consigna la Ley y en funci6n a la duraci6n de la carnpana agricola para la que essolicitada. 18.2

Las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, tsndran prioridad para usufructuar las fajas marginales para cultivos temporales; para tal acci6n la AAA llevara un Registro de Usuarios Temporales de Faja Marginal (Formato 2) y el Registro de Propiedades Marginales (Formatos 3), debiendo determinarse previamente los tramos de rios y cauces de los cuerpos de agua en los cuales es posible aplicar el respeto al principio de los usos y costumbres que consagra la Ley. Sin embargo, los cultivos temporales estaran restringidos a los de corto periodo vegetativo, previa ~-~. informe de la ALA correspondiente y cerlificaci6n de la autoridad competente. a~;~;;2~:~~~ {LCC}

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Articulo 19'.- Requisitos para el usc temporal de la faja marginal yfo ribera del rio para cultivos temporales Las personas naturales 0 juridicas que soliciten la autorizaci6n para la siembra de cultivos temporales en areas ubicadas en fajas marginales yfo riberas del rio, deberan cumplir con alguno de los requisitos siguientes: a)

Ser de la zona a haber cultivado el area en campaiias anteriores, acreditado por la comunidad cam pesina 0 nativa de la zona.

b)

Tener propiedad colindante a la ribera yfo faja marginal, factible de explotarse temporalmente.

c)

No poseer tierras en propiedad, ni con ingresos econ6micos derivados de otras actividades productivas, acreditada par la Municipalidad de su jurisdicci6n.

d)

No se ctorpara mas de una autorizaci6n a una misma persona natural 0 juridica, para la misma campaiia agricola.

Articulo 20'.- Evaluaci6n del tramlte administrative para el otorgamiento del usc temporal del espacio de faja marginal yfo ribera del rio En el tramite administrativo para el otorgamiento del uso temporal del espacio de faja marginal, se evaluara 10 siguiente:

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a)

EI area solicilada no debe estar ubicada dentro de la demarcaci6n de un area natural protegida por el Estado 0 area integrante del Patrimonio Cultural de la Naci6n declarada conforme a Ley.

b)

EI area peticionada no debera ser mayor a la autorizada con anterioridad al presente reglamento. En caso de solicitudes de areas mayores, el usuario anexara a su solicitud un expediente donde exponga la viabilidad tecnico - econ6mica del area solicitada.

c)

La solicitud se dirigira a la AAA del ambito jurisdiccional donde se localiza el area a ser sembrada. Los usuarios actuales tendran prioridad para la renovaci6n de las autorizaciones, siempre que hayan cumplido can las obligaciones sefialadas en el presente reglamento. Las renovaciones de las autorizaciones se presentaran hasta el ultimo dia uti! del mes de marzo del aiio siguiente al de la vigencia de la autorizaci6n.

d)

En caso de existir concurrencia de solicitudes, para areas nuevas 0 en las que el usuario actual no considere la renovaci6n de su autorizaci6n, se considerara el orden de presentaci6n de lasmismas.

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