REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA PRODUCTOS PREFABRICADOS DERIVADOS DEL CEMENTO REQUISITOS COMUNES RP 45.00

COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS PREFABRICADOS DERIVADOS DEL CEMENTO SECRETARÍA: ANDECE Dirección Pº Castellana, 226 – Entreplanta A 28046 M

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COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS PREFABRICADOS DERIVADOS DEL CEMENTO SECRETARÍA: ANDECE Dirección

Pº Castellana, 226 – Entreplanta A 28046 Madrid

Teléfono 91 323 82 75 e-mail:[email protected]

Fax 91 323 53 14 http://www.andece.net

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA PRODUCTOS PREFABRICADOS DERIVADOS DEL CEMENTO REQUISITOS COMUNES RP 45.00

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INDICE 1

OBJETO

2

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

3

ÓRGANO DE GESTIÓN

4

CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR

5

MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR

6

CONTROL INTERNO DEL FABRICANTE

7

MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS

8

RÉGIMEN FINANCIERO

9

LABORATORIOS

ANEXO A

IMPRESO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR

ANEXO B

CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE

ANEXO C

CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO

ANEXO D

REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

ANEXO E

REQUISITOS DEL LABORATORIO DE CONTROL INTERNO

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1

OBJETO

Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de certificación para productos prefabricados derivados del cemento incluidos en el ámbito de actividad del AEN/CTC-045. El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. La Marca AENOR para productos prefabricados derivados del cemento, en adelante la Marca, es una marca de conformidad de este producto con las normas citadas en los reglamentos particulares correspondientes. 2

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

2.1

Referencias

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin año): Reglamento General para la Certificación Servicios. Marca AENOR (Octubre 2000).

de

Productos

y

UNE-EN ISO 9001:2008 – Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. 2.2

Definiciones

Son de aplicación todas las definiciones incluidas en el capítulo correspondiente de la norma de aplicación a cada producto. 3

ÓRGANO DE GESTIÓN

La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios, al Comité Técnico de Certificación AEN/CTC-045 “Productos prefabricados derivados del cemento”, en adelante el Comité. Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación y el Reglamentos Particular del propio Comité.

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ANDECE, con la que AENOR mantiene firmado un acuerdo de colaboración para tales fines, desempeña las funciones de secretaría del Comité. Su dirección y teléfono se encuentran en la portada de este documento. 4

CONCESIÓN DEL CERTIFICADO

4.1

Proceso de concesión

El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en el resto de este capítulo. 4.2

Solicitud

La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado AENOR dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio, y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (anexo A), por duplicado, a la secretaría del Comité Dicha solicitud irá acompañada, por triplicado, del cuestionario de información general del fabricante (anexo B). Además se incluirá por duplicado el catálogo o folleto comercial de los productos para los que se realice la solicitud. En el cuadro siguiente se muestra un resumen de los documentos a entregar: Documento

ANEXO

Observaciones

Copias

Solicitud

A

Con membrete propio

Duplicado

Cuestionario de información general del fabricante.

B

De acuerdo con el formato establecido

Triplicado

Catálogos, folletos… de los productos.

-

De todos los productos para los que se hace la solicitud

Duplicado

Ficha tipo de los productos para los que se solicita la marca

C

4.3

-

Duplicado

Visita inicial

En la visita inicial, los servicios de AENOR realizarán, utilizando los procedimientos de AENOR, los servicios siguientes: Auditoría del sistema de la calidad (los requisitos están establecidos en el anexo D).

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Inspección del producto. Evaluación del laboratorio y los medios de control interno (los requisitos están establecidos en el anexo E). Los servicios de AENOR presenciarán la realización de ensayos de comprobación del autocontrol del fabricante en el laboratorio del mismo. Si por alguna razón, esto no pudiese llevarse a cabo, el auditor (o el inspector, en su caso) explicará en su informe las causas que motivaron este hecho. Toma de muestras según se indica en el apartado 4.4 de este documento. 4.4

Toma de muestras

Los servicios de AENOR elegirán al azar, referenciarán, precintarán e identificarán las muestras necesarias para la realización de ensayos. Los ensayos se realizarán en un laboratorio acreditado o, si se contempla así en el Reglamento Particular correspondiente, en fábrica con presencia de personal de ese mismo laboratorio. El número de muestras se establece en cada Reglamento Particular. Las muestras que vayan a ser ensayadas en laboratorio externo serán enviadas por el fabricante a dicho laboratorio. Si procede, será el personal de laboratorio el que se desplace a la fábrica para realizar los ensayos sobre el resto de las muestras utilizando los medios propios del fabricante. El fabricante conservará convenientemente etiquetadas un número de muestras igual al enviado al laboratorio ante la necesidad de un contraensayo. Se levantará acta de la recogida de muestras en la que se especificarán claramente los ensayos a realizar, ateniéndose a lo dispuesto en este mismo apartado. Las muestras irán acompañadas de una ficha tipo según el reglamento particular aplicable en la que se incluirán además de los datos técnicos requeridos los ensayos a realizar por el laboratorio. Los reglamentos particulares seguirán el formato general del anexo C. Se procurará que para la toma material sea el mínimo posible.

de

muestras,

el

movimiento

del

El peticionario deberá disponer en el almacén, para la visita, de unas existencias para la toma de muestras suficientes según lo que determine el Reglamento Particular correspondiente.

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Las visitas de control serán llevadas a cabo en todas las fábricas en las que se elabore el producto para el que se solicita el Certificado. Si el fabricante es peticionario o titular del certificado de Registro de Empresa de AENOR, las visitas de certificación de producto y de Registro de Empresa se harán, siempre que sea posible, de manera conjunta. De la parte correspondiente a la auditoría del sistema de calidad, el auditor hará constar en el informe de producto aquellos asuntos que estén directamente relacionados con la certificación del producto, sean no conformidades o notas. 4.5

Ensayos

A la recepción de las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR y enviadas por el peticionario, el laboratorio realizará los ensayos establecidos en cada uno de los Reglamentos Particulares correspondientes. El laboratorio elaborará y remitirá a la secretaría del Comité un informe sobre el resultado de los ensayos. La secretaría enviará al fabricante una copia de dicho informe. 4.6

Valoración de ensayos

Los defectos se clasificarán en principales y secundarios según los criterios establecidos en las tablas correspondientes de cada Reglamento Particular. Los resultados de los ensayos son conformes siempre que no presenten ningún defecto principal y un máximo de dos defectos secundarios. En caso de que el informe del laboratorio sea negativo en una o varias características, la Secretaría del Comité informará del hecho a la empresa peticionaria la cual podrá solicitar la realización de nuevos ensayos para la característica o características que hayan resultado no satisfactorias. Estos ensayos se realizarán sobre las muestras pertenecientes al juego que el fabricante reservó con este objeto, y que deberá enviar al laboratorio dentro de un plazo de 30 días. Estos ensayos se podrán llevar a cabo en presencia de representantes de la empresa, si así lo desea, del laboratorio y de un representante nombrado por el Comité. Si el resultado del contraensayo es satisfactorio, se considerará conforme. En cualquier otro caso, quedará a juicio del Comité.

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MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR

5.1

Periodo de validez y renovación

El periodo de validez del Certificado AENOR es de 5 años. Transcurrido ese tiempo se procederá de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento General. Los productos con Certificado en vigor que sufran un cambio en su denominación lo comunicarán a la Secretaría del Comité para que se expida un nuevo certificado con la denominación correcta. Junto con la solicitud se adjuntará la ficha correspondiente de acuerdo con el Anexo C de cada reglamento particular. En cada reglamento particular se determinarán las condiciones de ampliación de los Certificados en función de las diferencias entre los productos con Marca de calidad y aquellos a los que se pretende ampliar. 5.2

Actividades de seguimiento

Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General y en el resto de este capítulo. 5.3

Visita de seguimiento

Durante el periodo de validez del Certificado AENOR, los servicios de AENOR efectuarán una visita anual (salvo que en el reglamento particular se indique que deben ser dos), en la que realizarán utilizando el procedimiento definido por AENOR, los trabajos siguientes: Auditoría del sistema de la calidad de la empresa (los requisitos están establecidos en el anexo D), comprobando que se han aplicado las acciones correctoras consecuencia de las auditorías externas. Inspección de producto. Comprobación del laboratorio y los medios de control interno de acuerdo a lo establecido en el Anexo E. Comprobación del marcado del producto. Toma de muestras según se indica en el apartado 5.4 de este documento.

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5.4

Toma de muestras:

Los ensayos de seguimiento serán una parte o la totalidad de los ensayos de la visita inicial de acuerdo con el plan de visitas de seguimiento de cada Reglamento Particular. Los servicios de AENOR procederán de la misma forma que en la visita inicial para los ensayos aplicables (punto 4.4 del presente reglamento). Las visitas de control serán llevadas a cabo en todas las fábricas a las que se les haya concedido el certificado AENOR. Si el fabricante es peticionario o titular del certificado de Registro de Empresa de AENOR, las visitas de certificación de producto y de Registro de Empresa se harán, siempre que sea posible, de manera conjunta. De la parte correspondiente a la auditoría del sistema de calidad, el auditor hará constar en el informe de producto aquellos asuntos que estén directamente relacionados con la certificación del producto, sean no conformidades o notas. Para evitar incidencias negativas en la realización del control de los productos certificados, la empresa tiene la obligación de avisar al Comité, tanto de los cierres de planta por vacaciones, como por cualquier otro motivo. 5.5

Ensayos

A la recepción de las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR y enviadas por el fabricante, el laboratorio, realizará los ensayos determinados en cada reglamento particular según el año desde la concesión del certificado o desde su renovación. AENOR y el laboratorio procederán de la misma forma que para la visita inicial para los ensayos aplicables. Punto 4.5 del presente Reglamento. El laboratorio elaborará y remitirá a la secretaría del Comité un informe sobre el resultado de los ensayos. 5.6

Valoración de ensayos

Se actuará de acuerdo con el apartado correspondiente de la visita inicial. Punto 4.6 del presente Reglamento.

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CONTROL INTERNO DEL FABRICANTE

6.1

Objeto

El presente punto tiene por objeto definir las modalidades de control de fabricación impuestas con motivo de la concesión del Certificado AENOR a los productos. 6.2

Reglas generales

El control de fabricación debe garantizar homogeneidad de los productos obtenidos. Con referirá al control:

la calidad y este objeto se

De materias primas; Del producto durante la fabricación; De los productos acabados. El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en el apartado 6.5. Este laboratorio deberá cumplir con lo establecido en el Anexo E de este Reglamento. 6.3

Control de materias primas

Si la materia prima (cemento, agua, áridos, adiciones y aditivos) utilizada no posee el Certificado AENOR, el fabricante deberá asegurarse de que las materias primas que utiliza son adecuadas. Para ello desarrollará y mantendrá los procedimientos que permitan comprobar la idoneidad de los materiales empleados en la fabricación del producto, según lo establecido en las normas aplicables citadas en el punto 2.1 de cada Reglamento particular. Los registros documentales establecidos en los procedimientos que sean necesarios, estarán a disposición del inspector. Los servicios de AENOR se asegurarán de que los registros documentales existen y de que en su elaboración se siguen los procedimientos establecidos. 6.4

Control durante la fabricación

El control durante la fabricación es responsabilidad del fabricante, y depende de sus medios y organización. Cada día de fabricación se realizarán comprobaciones visuales de la producción, según los sistemas que deberá establecer cada fabricante a tal fin.

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6.5

Control de producto acabado

6.5.1 Niveles de control interno En función de los resultados de los ensayos de control interno, se establecen tres niveles de control: intenso, normal y reducido. Estos niveles se definirán en cada reglamento particular. La producción empezará en nivel normal y cada vez que se retome la producción tras una parada se retomará con una toma de muestras correspondiente a un nivel normal (salvo que en el reglamento particular se indique lo contrario). Se entiende por parada de producción aquella que sea superior a 10 días hábiles de producción. 6.5.2 Tamaño del lote En cada reglamento particular se definirá el tamaño del lote o la frecuencia de muestreo. 6.5.3 Toma de muestras y frecuencia de ensayos En cada reglamento particular se definirán las muestras a tomar y la frecuencia de los ensayos. 6.5.4 Valoración de los ensayos y criterios de rechazo En cada reglamento particular valoración y de rechazo.

se

definirán

los

criterios

de

6.5.5 Criterios de permanencia o cambio en el nivel de control interno En cada reglamento particular se definirán permanencia o cambio en el nivel de control

los

criterios

Nota: El fabricante podrá realizar su control interno en niveles superiores al que le corresponde si así lo decide voluntariamente sin perjuicio de que en función del resultado le sean aplicables las reglas de cambio de nivel. 6.5.6 Resumen interno

de

actuaciones

en

función

del

nivel

de

control

En este punto se presenta en cada reglamento particular un resumen de actuaciones en función del nivel de control. 7

MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS

El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el anexo A del Reglamento General.

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Los licenciatarios del derecho de uso de la Marca AENOR no podrán comercializar el producto certificado sin el marcado descrito a continuación.

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REGIMEN FINANCIERO

El régimen financiero y las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF 45.00 9

LABORATORIOS

LABORATORIO OFICIAL PARA ENSAYO (LOEMCO) C/ Alenza, 1 28003 MADRID Tfno: 91 442 68 43/33 Fax: 91 441 34 31 e-mail: [email protected] e-mail: [email protected]

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DE

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MATERIALES

DE

CONSTRUCCIÓN

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ANEXO A SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR PARA PRODUCTOS PREFABRICADOS DERIVADOS DEL CEMENTO

MEMBRETE

D. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con DNI XXXXXXXXX, en nombre y representación de EMPRESA PETICIONARIA con domicilio social en DIRECCIÓN, EXPONE 1. Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General para la certificación de Productos y Servicios, el Reglamento Particular de la Marca AENOR para Productos Prefabricados derivados del cemento, así como los compromisos que en ellos se indican. 2. Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el reglamento particular. 3. Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. Por todo ello: SOLICITA Le sea concedido el Certificado AENOR para los productos indicados en los cuestionarios descriptivos adjuntos, de marca comercial MARCA COMERCIAL, referencia REFERENCIA, producidos en la fábrica de DENOMINACIÓN DE LA FÁBRICA en DIRECCIÓN DE LA FÁBRICA. Laboratorio elegido: LABORATORIO ACREDITADO.

POBLACIÓN a DÍA de MES de AÑO

FIRMA Y SELLO

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ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE (A rellenar por el fabricante. Un cuestionario por fábrica) 1.1

EMPRESA:

1.2

DOMICILIO SOCIAL:

1.3 1.4

Teléfono: Telefax:

1.5

N.I.F:

1.6

Persona que firmará el contrato con AENOR:

1.7 1.8

Cargo (de 1.6): D.N.I. (de 1.6):

1.9

Persona de contacto:

2.1

DOMICILIO DE LA FÁBRICA:

2.2

Información sobre accesos a la fábrica (croquis de situación, estación de tren más cercana, aeropuerto, etc)

2.3 2.4

Teléfono: Fax:

2.5

Nombres y cargos de los responsables de la fábrica de: 2.5.1 Producción: 2.5.2 Calidad:

2.6

Persona de contacto en fábrica:

3.1

Productos, nombres comerciales y referencias u otras identificaciones de los productos para los que se ha solicitado la concesión del Certificado AENOR.

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4.1

Número de personal total de la empresa — — — —

Directivos y técnicos: Administrativos: Producción: Calidad:

4.2

Cualificación Calidad:

del

responsable

del

Departamento

de

la

5.1

Materias primas y/o componentes que se compran:

5.2

Descripción breve de las principales etapas de fabricación y los medios de producción:

5.3

Relación breve de los trabajos subcontratados y nombre de las empresas:

6.1

Documentación de la calidad que poseen: Especificaciones de producto Manual de la calidad Manual de procedimientos de la calidad Instrucciones técnicas de la calidad Hojas de protocolo de pruebas, verificaciones y ensayos Hojas de ruta Otros (detallar)

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6.2

Enumeración de los equipos de control de la calidad:

6.3

Enumeración de los ensayos que se realizan, indicando si son en cadena o en laboratorio, y en qué porcentaje se hacen:

7.1

Relación de solicitados:

7.2

Relación de las entidades últimos tres años.

las

Marcas

obtenidas

que

le

han

para

los

asesorado

modelos

en

los

La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario. ……………………………………… a …… de ……………… de 20……

FIRMADO:

(Nombre, cargo, firma y sello)

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ANEXO C CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL FABRICANTE Según el formato de cada reglamento particular.

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ANEXO D REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONFORME A LA NORMA UNE-EN ISO 9001:2008 D.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN En la fabricación de los productos para los que se haya solicitado o se haya concedido un Certificado AENOR de Producto deberá aplicarse un sistema de la calidad que cumpla los requisitos de la norma UNE-EN ISO 9001:2008, teniendo en cuenta los complementos o excepciones establecidos a continuación. D.2 NORMAS PARA CONSULTA A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de de este Anexo. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin año): UNE-EN-ISO 9001:2008 Requisitos”

“Sistemas

UNE-EN-ISO 9000:2000 “Sistemas Fundamentos y vocabulario”

de de

gestión

Gestión

de

de la

calidad. Calidad.

D.3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Serán de aplicación los términos y definiciones dados en la Norma UNE-EN-ISO 9000:2000 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos y vocabulario”. Los términos utilizados para describir la cadena de suministro serán los siguientes: PROVEEDOR … ORGANIZACIÓN / FABRICANTE … CLIENTE D.4 COMPLEMENTOS Y EXCEPCIONES A LA NORMA UNE-EN ISO 9001:2008 Corresponde al apartado 4 de UNE-EN-ISO 9001 D.4.1 Requisitos generales Según punto 4.1 de UNE-EN-ISO 9001. Cuando una organización contrate externamente procesos o parte de procesos que afecten a la conformidad del producto con los requisitos establecidos, la organización deberá de asegurarse de ejercer un control sobre dichos procesos.

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Tanto los procesos contratados externamente como el control que se ejerza sobre los mismos, deben de estar identificados dentro del Sistema de Gestión de la Calidad. Es conveniente que las organizaciones establezcan modelos de Sistemas de Gestión de la calidad basados en modelos de gestión por procesos. Es conveniente que las organizaciones enfoquen sus Sistemas de Gestión de la calidad siguiendo los principios establecidos en el punto 0.2 de la Norma UNE-EN-ISO 9001. Se han identificado ocho principios generales de Gestión de la Calidad que pueden ser utilizados por las organizaciones: Enfoque al cliente. Liderazgo. Participación del personal. Enfoque basado en procesos. Enfoque del Sistema hacia la gestión. Mejora continua. Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones. Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor. D.4.2 Requisitos de la documentación D.4.2.1 Generalidades Aplicable en todo su contenido. D.4.2.2 Manual de la Calidad Aplicable en todo su contenido. D.4.2.3 Control de los documentos Aplicable en todo su contenido. El control de los documentos será de aplicación tanto a los documentos internos como a documentos externos aplicables al Sistema de Gestión de la Calidad (normas, reglamentos, especificaciones de clientes,...).

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D.4.2.4 Control de los registros Aplicable en todo su contenido a los registros exigidos. El período mínimo de conservación de los registros de la calidad que demuestren el cumplimiento de los requisitos aplicables a la conformidad del producto suministrado, así como los derivados de las calibraciones y/o verificaciones de los equipos de inspección, medición y ensayo será de cinco años. Para el resto de los registros de la calidad identificados, el período mínimo de conservación será de tres años. D.5 Responsabilidad de la Dirección Corresponde al apartado 5 de UNE-EN-ISO 9001 D.5.1 Compromiso de la dirección Aplicable en todo su contenido. D.5.2 Enfoque al cliente Aplicable en lo relativo a: La determinación de los requisitos relacionados con producto (apartado 7.2.1 de la norma UNE-EN-ISO 9001).

el

Gestión de quejas y reclamaciones. Recomendable en lo relativo a la satisfacción del cliente tal y como se refleja en el punto 8.2.1 D.5.3 Política de la calidad Aplicable en todo su contenido. Debe estar definida y han de existir evidencias tanto de su revisión periódica (por ejemplo, en el marco de revisión del Sistema de la Calidad), como de su comunicación y difusión dentro de la organización. D.5.4 Planificación D.5.4.1 Objetivos de la calidad Aplicable en todo su contenido. Deben existir objetivos medibles, siendo recomendables las evidencias de un seguimiento periódico de la evolución de los mismos. No será aceptable la existencia de objetivos de la calidad relativos al cumplimiento de requisitos de la Norma UNE-EN-ISO

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9001, (por ejemplo: proveedores,...).

realizar

auditorías

internas,

evaluar

a

D.5.4.2 Planificación del Sistema de la Calidad Es recomendable la planificación de los objetivos de calidad: debería evidenciarse una planificación documentada (a modo de metas, fases, actuaciones, recursos necesarios, responsables, plazos,...) para la consecución de los objetivos establecidos. D.5.5 Responsabilidad, autoridad y comunicación D.5.5.1 Responsabilidad y autoridad Aplicable en todo su contenido. El Manual de la Calidad debe incluir un organigrama y la definición de responsabilidades hasta el primer nivel de la organización, como mínimo. Para el resto de funciones que afecten al Sistema de la Calidad, las responsabilidades asociadas pueden estar definidas en otros documentos del Sistema (por ejemplo, en perfiles de puesto de trabajo, en procedimientos organizativos...). D.5.5.2 Representante de la Dirección Aplicable en todo su contenido. D.5.5.3 Comunicación interna Aplicable en lo relativo a la comunicación interna de datos e información necesaria para cumplir con las especificaciones del producto. D.5.6 Revisión por la dirección Aplicable en todo su contenido. La periodicidad mínima de dichas revisiones será anual. D.6 GESTION DE LOS RECURSOS Corresponde al apartado 6 de UNE-EN-ISO 9001 D.6.1 Provisión de recursos Aplicable de forma general para los procesos de fabricación del producto. D.6.2 Recursos humanos Recomendable en todo su contenido.

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D.6.3 Infraestructura Es exigible a la organización determinar (al menos a nivel de familias de equipos) la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos de producto. El mantenimiento es recomendable en cuanto a su documentación e integración en el sistema. D.6.4 Ambiente de trabajo Aplicable cuando suponga requisitos de producto.

riesgo

claro

de

incumplimiento

de

No debe confundirse con requisitos de un sistema de prevención de riesgos laborales. D.7 REALIZACIÓN DEL PRODUCTO Corresponde al apartado 7 de UNE-EN-ISO 9001 D.7.1 Planificación de la realización del producto Aplicable cuando se hayan introducido en el alcance de la certificación nuevos productos, familias de productos, procesos de producción o cuando se hayan realizado o se tenga previsto realizar modificaciones en dichos procesos productivos, así como ampliaciones de centros productivos. D.7.2 Procesos relacionados con el cliente La organización debe recoger: Los requisitos especificados por el cliente, a excepción del transporte externo y la instalación, Los requisitos no establecidos pero que son necesarios para el uso especificado o el uso previsto, Los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto, y Cualquier requisito organización.

adicional

determinado

por

la

D.7.3 Diseño y desarrollo No exigible.

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D.7.4 Compras Se limitará a las materias primas (cementos, áridos, aditivos, adiciones y pigmentos). Deberá exigirse al proveedor el marcado CE de los productos, en caso de no disponer de dicho marcado se comprobarán las características de las materias primas a la recepción de las mismas. D.7.5 Producción y prestación de servicio D.7.5.1 Control de la producción y prestación del servicio Aplicable en todo su contenido, excepto en actividades posteriores a la entrega del producto. La organización deberá definir e identificar los parámetros de control críticos de su proceso productivo, así como el sistema de control y seguimiento de los mismos. Asimismo se deberán establecer las acciones a tomar en caso de que dichos parámetros críticos sobrepasen los límites establecidos, y quién tiene la responsabilidad y autoridad para tomar dichas medidas (en lo relativo tanto al proceso como al producto afectado). D.7.5.2 Validación de prestación de servicio

los

procesos

de

la

producción

y

de

la

No exigible, aunque es recomendable aplicar dicha sistemática a los procesos de producción. D.7.5.3 Identificación y trazabilidad Será exigible la identificación del producto terminado. Cada partida de productos deberá ser identificada mediante un código. El procedimiento de codificación estará a disposición de los servicios de AENOR. La trazabilidad del producto permitirá, al menos, conocer los datos de fabricación del producto.Los silos de almacenamiento de materias primas tendrán que estar debidamente identificados. D.7.5.4 Propiedad del cliente No exigible. D.7.5.5 Preservación del producto Aplicable en todo su contenido, no incluyendo el transporte del producto hasta el cliente, cuando se realice con medios externos a la organización, ni su instalación.

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D.7.6 Control de los dispositivos de seguimiento y medición. Aplicable en todo su contenido. Para el control de equipos se tendrá en cuenta la tabla de requisitos mínimos de calibración ó verificación de dichos equipos (véase el anexo D de cada Reglamento Particular correspondiente). D.8 MEDICION, ANÁLISIS Y MEJORA Corresponde al apartado 8 de UNE-EN-ISO 9001 D.8.1 Generalidades Aplicable en lo relativo a: a) demostrar la conformidad del producto y b) asegurarse calidad.

de

la

conformidad

del

Sistema

de

Gestión

de

la

Recomendable en lo relativo a: c) mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión. D.8.2 Seguimiento y medición D.8.2.1 Satisfacción del cliente La gestión de la satisfacción del cliente se contempla en dos apartados: 1. Aplicable: Que la organización obtenga información sobre la percepción de sus clientes con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la atención de sus quejas y reclamaciones. A tal efecto, la organización deberá de establecer y documentar el proceso seguido para atender y gestionar dichas quejas y reclamaciones efectuadas por los clientes respecto a los productos certificados. Se deberá incluir quién dentro de la organización está designado y tiene autoridad para tomar decisiones respecto a los conflictos planteados. La organización deberá mantener registros de dichas quejas y reclamaciones, así como las acciones correctivas a que hayan dado lugar. 2. Recomendable: la utilización de elementos de medida del grado de satisfacción de los clientes que permitan la toma de decisiones al respecto, tales como: Cuestionarios y encuestas,

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Informes de organizaciones de consumidores. Estudios sectoriales comparativos. Comunicación directa con los clientes (entrevistas)... D.8.2.2 Auditoría interna Aplicable en todo su contenido. Las auditorías internas se deben programar teniendo en cuenta que al menos anualmente han de ser auditados todos los puntos aplicables según este anexo D. No es aceptable considerar las auditorías de clientes auditorías de certificación como auditorías internas.

o

las

Las auditorías podrán ser realizadas por cualquier persona designada a tal efecto por la dirección y actuará, en esta función, dependiendo únicamente de ella. Las personas designadas no serán los responsables del área auditada. D.8.2.3 Seguimiento y medición de los procesos Aplicable a los parámetros y variables de control del proceso establecidos por la organización (véase 7.5.1 de la UNE-EN-ISO 9001). Recomendable su aplicación paulatina a otros parámetros de proceso sobre los cuales se pueda hacer seguimiento y medición, tales como: Capacidad del proceso. Rendimientos. Tiempos de ciclos, y su optimización. Parámetros de consumo: energético, materiales, desperdicios… D.8.2.4 Seguimiento y medición del producto Aplicable en todo su contenido. Cumplimiento del punto 6 del presente reglamento D.8.3 Control del producto no conforme Aplicable en todo su contenido, limitándose a las materias primas y al producto acabado, considerando lo siguiente:

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Debe existir un documento donde se establezcan los controles, responsabilidades y autoridad relativas a la gestión y tratamiento de dichos productos no conformes. D.8.4 Análisis de datos El análisis de los datos proporcionará información conformidad con los requisitos del producto.

sobre

la

Es recomendable para el resto de los aspectos contemplados en la norma (satisfacción de los clientes, características y tendencias de los procesos, relaciones con proveedores). D.8.5 Mejora D.8.5.1 Mejora continua Exigible en cuanto al planteamiento de acciones de mejora relativas al producto suministrado. Recomendable su aplicación a otros aspectos y procesos de gestión dentro de la organización (por ejemplo: acciones de mejora en los procesos de comercialización de los productos, en los procesos de gestión de las compras, en los procesos de marketing,..). Tal y como señala la Norma UNE-EN-ISO 9001:2000, el uso de la política de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados de las auditorías, el análisis de datos, las acciones correctivas y preventivas y la revisión del sistema por la dirección son herramientas que la organización debe de tener en cuenta a la hora de plantearse acciones de mejora. D.8.5.2 Acciones correctivas Se limitará a materias reclamaciones del cliente.

primas,

a

producto

terminado

y

a

D.8.5.3 Acciones preventivas Recomendable en todo su contenido.

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ANEXO E REQUISITOS DEL LABORATORIO DE CONTROL INTERNO E.1 DOCUMENTACIÓN Se confeccionará un documento escrito, que estará disponible y actualizado, que contenga los siguientes puntos: Relación de ensayos en los que el laboratorio se declara competente. Estos ensayos se realizarán según normas UNE. Organización y distribución de responsabilidades del personal. Este debe comprometerse a mantener secreto sobre las informaciones obtenidas en el desempeño de sus tareas de ensayo. Cuando el laboratorio de control interno sea ajeno al fabricante, deberá recogerse en este documento el contrato correspondiente, en el que se hará referencia a la forma en que el fabricante realiza el control y seguimiento de las actividades de este laboratorio y recogerá su compromiso de confidencialidad. E.2 EQUIPOS El laboratorio estará provisto de todos los equipos necesarios para la ejecución correcta de los ensayos y mediciones. Dispondrá de las adecuadas instrucciones escritas sobre la utilización y el funcionamiento de todos los equipos, sobre la manipulación y preparación de los materiales objeto de ensayo y sobre las técnicas de ensayo. Dichas instrucciones deben estar a disposición del personal que realiza los ensayos. Se deberá cuidar del buen mantenimiento y conservación del laboratorio y de sus equipos. Las condiciones ambientales en que se llevan a cabo los ensayos no deben invalidar los resultados de estos. E.3 CALIBRACIÓN Estará disponible el plan y los procedimientos de calibración de los equipos que lo precisen. Se deberá demostrar la trazabilidad o referencia a patrones de los dispositivos con que se realicen las calibraciones. Junto a cada equipo figurará una copia del certificado de la última calibración.

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E.4 PERSONAL Todo el personal que realice ensayos deberá estar cualificado. El fabricante definirá un responsable de las operaciones técnicas del laboratorio, que será quien firme los informes de resultados. Establecerá unas reglas claras y concretas para la toma de muestras, así como para la recepción, manipulación, conservación y eliminación de las mismas. Deberá aplicarse un sistema de identificación de las muestras que garantice la correlación inequívoca de las mismas con los resultados de los ensayos. E.5 RESULTADOS Los resultados de los ensayos deberán presentarse con claridad, precisión, íntegramente y sin ambigüedades, en formatos preestablecidos. Irán numerados, fechados y firmados. Todos los extremos expuestos en los apartados anteriores, deberán estar incluidos en el sistema de calidad del fabricante o figurar como Anexo al contrato, cuando el laboratorio sea ajeno al fabricante.

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