REGLAMENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGENCIA PÚBLICA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO DEL DISTRITO

REGLAMENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGENCIA PÚBLICA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO DEL DISTRITO Artículo 1. ENTIDAD. LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, e
Author:  Adolfo Luna Crespo

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA Reglamento de Cementerios del Distrito Federal Publicado en el Diario Oficial de la Federaci

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REGLAMENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGENCIA PÚBLICA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO DEL DISTRITO

Artículo 1. ENTIDAD. LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, siendo legalmente representada por el Alcalde Mayor. Artículo 2. OBJETO. El presente reglamento de prestación de servicios tiene por objeto determinar las condiciones, características y calidades de la prestación del servicio de gestión y colocación de empleo en consideración de los derechos y deberes de los usuarios de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito; servicio que se prestara bajo los principios de universalidad, integridad, igualdad, eficiencia, transparencia, libre escogencia, confiabilidad, y calidad. La Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito busca la mejor organización del mercado laboral, a partir de la implementación de estrategias, procesos e instrumentos que permitan que sus usuarios oferentes logren un empleo digno y a los usuarios demandantes o empleadores a contratar personal idóneo, según las condiciones y requerimientos de la empresa. Parágrafo: Para efectos del presente reglamento de servicios de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito se entenderá como: AGENCIA; el oferente de trabajo o posible trabajador se entenderá como: BUSCADOR DE EMPLEO y el demandante de empleo se entenderá como: EMPLEADOR. Artículo 3. MARCO LEGAL. Los servicios de gestión y colocación se prestaran con sujeción a las normas contenidas en el presente reglamento, a lo dispuesto por el Decreto 2852 de Diciembre 6 de 2013, la Ley 50 de 1990, la ley 1636 de 2013. Resolución 3999 de 2015 y el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” 20162020 y las demás normas que regulan la intermediación laboral en Colombia. Artículo 4. NATURALEZA. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. bajo la misionalidad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se constituye como agencia pública de gestión y colocación de empleo y se encuentra sujeta al régimen legal establecido para este tipo de agencias. Artículo 5. SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO. Los servicios que prestará La Agencia al buscador de empleo y al empleador se realizarán en la modalidad presencial y virtual, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 2852 de 2013, y los referentes a las condiciones, Derechos y Deberes los cuales que serán los siguientes:

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Servicios virtuales: Aquellos prestados a través de la página www.serviciodeempleo.gov.co Servicios presenciales: Prestados en la Carrera 60 No. 63 A 52, recinto ferial plaza de los artesanos

1.

Registro del buscador de empleo Para el buscador de empleo:  Registro  Orientación ocupacional  Intermediación laboral Formación Para el empleador:  Registro de la empresa  Registro de vacantes  Orientación a empleadores Pre selección

REGISTRO DEL BUSCADOR DE EMPLEO, DEL EMPLEADOR Y DE LAS VACANTES.

El buscador de empleo tendrá servicio virtual por intermedio de la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co o personalmente en la Carrera 60 No. 60 A 52 como sea de su preferencia, mientras el registro del empleador y de las vacantes se prestará de manera presencial en la Carrera 60 No. 63 A 52, recinto ferial plaza de los artesanos En todo caso, el Titular de los datos personales tendrá derecho a: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. b) Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de la agencia gestión y colocación de empleo, al momento de la inscripción. c) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento. d) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. e) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. f) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales, además de las condiciones, derecho y deberes que se consagren al interior del reglamento propio del SPED. g) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

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1.1)

Del buscador de empleo (trabajadores) El usuario oferente se conducirá al servicio de recepción, donde el funcionario creará, o actualizará la hoja de vida a partir de la información personal que proporcione el buscador de empleo. El funcionario de la Agencia se encargará del direccionamiento del oferente a los diferentes servicios de la misma. Para llevar cabo esta tarea se deben seguir los siguientes lineamientos: a) El buscador de empleo presentará un documento de identificación, y proveerá los datos mínimos necesarios y verídicos para ingresar la hoja de vida en el aplicativo de la plataforma informática. b) La persona de registro busca en la base de datos para comprobar que efectivamente esté inscrito, y luego direccionarlo al módulo de Autogestión. La posibilidad de acceder a las rutas de servicios complementarios dependerá de la disponibilidad de cupos en los programas del Distrito y de aquellos actores institucionales con los cuales se realizarán convenios para prestar los servicios. Para acceder a los servicios en la agencia, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Al llegar al módulo de registro, el servidor público que le atiende, le solicitará el documento de identificación, con este documento se verifica en la plataforma informática, si ya ha realizado algún tipo de registro en otra agencia de empleo, o por la página web, si esta situación es afirmativa, se realizará una actualización de datos y se terminará de realizar el proceso de registro. b) Si el buscador de empleo no se encuentra registrado, el servidor público que le atiende le realiza preguntas frente a su historia laboral y consigna en los formularios establecidos para tal fin la respuesta dada, tenga en cuenta que de la veracidad de su información depende la ayuda que le puede brindar la Agencia. c) Es importante que el buscador de empleo manifieste, al servidor público que le atiende, las dudas frente al proceso para que desde allí se oriente de manera efectiva y firme el consentimiento informado sobre el manejo de la información suministrada (hábeas data), con dicho documento la Agencia está autorizada para administrar la información, con fines de realizar intermediación laboral. d) Iniciado el proceso de registro, el servidor público le crea un usuario y contraseña; la cual le será informada al correo que informó para el registro, si ya la tiene, es indispensable que solicite su verificación para

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poder ingresar a la plataforma informática, desde cualquier sitio con conectividad a internet. Cabe anotar que el proceso de registro lo puede realizar cada buscador de empleo desde cualquier sitio con conectividad a internet ingresando a la página www.serviciodeempleo.gov.co, sin embargo cuando llegue a la Agencia por primera vez es necesario revisar la información en el área de autogestión o consulta. 1.2)

De los empleadores El usuario demandante será remitido al servicio de unidad empresarial para registrar sus datos en la plataforma informática; el demandante será informado del portafolio de servicios de la agencia. Para la inscripción en la Agencia, los demandantes deberán: a) Ofrecer contratos legalmente válidos, no siendo admisible la publicación de ofertas de trabajo que exijan cualquier tipo de inversión por parte del candidato, de empresas o negocios multinivel, de oportunidades de negocio. b) Garantizar la veracidad de los datos suministrados y de los soportes presentados. c) Suministrar consentimiento previo, expreso e Informado al SPED con el fin de que utilice sus datos para el propósito que fueron suministrados, de conformidad con lo establecido en la ley. d) Conocer y aceptar el Reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia e) Recibir un servicio adecuado y de calidad. f) Conocer las gestiones realizadas por la Agencia en desarrollo de la prestación de servicio, y presentar quejas y reclamos a la Agencia y que estas sean atendidas dentro del término consagrado por la ley. Para llevar a cabo esta labor se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Servicio Público de Empleo Distrital contacta y visita a las empresas para dar a conocer su portafolio de servicios. b) El funcionario encargado verifica si el empleador se encuentra registrado en la Agencia. En caso contrario, se procederá a realizar el ingreso a la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co. c) El área de gestión empresarial le solicita los documentos (Cámara de Comercio, el Número de Identificación Tributaria, NIT y el RUT), verifica el registro en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co. Si ya se encuentra registrado el empleador, el gestor empresarial actualiza los datos y verifica el usuario y contraseña; si no se encuentra registrado, el gestor empresarial inicia el diligenciamiento de los datos

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de la empresa, de su representante legal y del responsable por la empresa que hará uso de la plataforma; datos que serán consignados y al finalizar le crea usuario y contraseña, el cual le llegará al correo que informó para el registro. d) Una vez creado el usuario y la contraseña el gestor empresarial le indicará al empleador como ingresar a la plataforma para que pueda crear y gestionar las vacantes respectivas y le informará de los servicios que le prestará La Agencia.

1.3)

De las Vacantes Una vez registrado el empleador, el funcionario asignado, creará la vacante a través del aplicativo de la plataforma informática, indicando el número de personas que requiere, el perfil, tipo de contrato y requisitos de cada una de las vacante, según lo contenido en la Resolución 2605 del 25 de junio de 2014, la cual establece los lineamientos y reglamenta el reporte de vacantes de que trata el artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 por parte de las empresas. Para llevar a cabo esta tarea se debe seguir el siguiente procedimiento, así: a) El empleador debe estar registrado en la plataforma informática, si no se encuentra registrado la Agencia le brindará el apoyo o la orientación respectiva. b) El gestor empresarial en la primera atención al empleador, le informará al empleador sobre los servicios a los que puede acceder en la Agencia y le instruirá en el manejo y uso del módulo de vacantes establecido en la plataforma informática, para que en adelante, las vacantes necesitadas sean creadas por el empresario. c) Para crear la vacante el empleador debe ingresar a www.serviciodeempleo.gov.co, con el usuario y contraseña asignados en el registro, ir al link publicar vacantes y diligenciar el formulario de la plataforma informática, una vez creada la vacante en el sistema la identifica con un número de referencia y automáticamente se presentará un mensaje informando sobre la autoridad que tiene la Agencia para publicar la vacante. d) Una vez creada la vacante, el gestor empresarial la revisará y establecerá si está acorde con los lineamientos de Trabajo Decente y Digno, entonces procederá a publicarla, de lo contrario, se comunicará con el empleador y le informará telefónica o virtualmente, que es indispensable corregir la vacante en los términos respectivos, es decir, cantidad de personas, fecha de envío de personas, fecha posible de contratación, tipo y valor de salario, actividades a desempeñar, sitio en donde se deben presentar, horario, tipo de contrato, horas extras, entre

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otros; así mismo, le indicará al empleador que mientras la vacante no cumpla con estas especificidades la Agencia no está en la obligación de publicarla. e) Cuando el empleador solicita al gestor empresarial que le ayude a crear y revisar la vacante, este debe suministrar al gestor empresarial vía correo electrónico, la información de la vacante respectiva en el formato establecido para tal fin. Cabe anotar, que el proceso de registro de la vacante lo puede realizar cada empleador desde cualquier sitio con conectividad a internet ingresando a la página www.serviciodeempleo.gov.co. Es claro, que la Agencia se reserva el derecho de publicación de vacantes, toda vez que la información suministrada por el empleador no esté acorde al mercado laboral o en su defecto no ofrezca las garantías mínimas para el buscador de empleo.

2.

ORIENTACIÓN PARA EL BUSCADOR DE EMPLEO Y EL EMPLEADOR.

Este servicio implementará acciones para que las personas utilicen herramientas, obtengan conocimiento del contexto laboral local y/o desarrollen competencias, que faciliten la búsqueda de empleo y la participación exitosa en los procesos de selección. Por otro lado, se apoyará a los demandantes en relación con sus necesidades, facilitando los instrumentos, herramientas y procesos que mejoren las posibilidades de selección de personal.

2.1)

Orientación ocupacional para el buscador de empleo El servicio para el usuario consiste en asistir a las personas que intentan insertarse en el mercado laboral por primera vez o que aspiran a reconvertir y mejorar su perfil laboral, a través del análisis y evaluación de sus competencias y de las posibilidades y restricciones del mercado. Este servicio se llevara a cabo en dos etapas:

a) En la ENTREVISTA se revisa, corrige o completa la hoja de vida del buscador de empleo a través de las siguientes actividades: 

El orientador laboral realiza un acercamiento personalizado con el usuario para complementar la hoja de vida del buscador de empleo, analiza sus capacidades y competencias, las relaciona con sus expectativas y situación del mercado laboral y diseña conjuntamente con el oferente una ruta o proyecto ocupacional.

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El orientador laboral identifica las medidas de inserción laboral adecuadas para el buscador de empleo (internas tales como: talleres, intermediación laboral, emprendimientos, formación profesional para el trabajo y el desarrollo humano; y externas tales como: red de emprendimiento y red de formación, entre otros servicios). El orientador laboral plantea un perfil laboral para el buscador de empleo y direcciona a las rutas formativas coherentes con la situación específica del oferente, según las necesidades detectadas, además brinda información al oferente sobre las vacantes ofertadas direccionándolo al Gestor Laboral.

Al culminar la entrevista se le informa al buscador de empleo sobre la importancia de mantener actualizada la información en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co, en relación con nivel educativo, experiencia laboral, formación académica, cursos, ya que estos datos son básicos para la preselección de los candidatos. b) Los TALLERES son espacios para trabajar conjuntamente (oferentes y capacitadores) de forma lúdica, técnica, grupal o individual, brindando las herramientas necesarias para la búsqueda de empleo. La Agencia, de acuerdo con los resultados de la entrevista, diseña y desarrolla talleres en:  Taller de elaboración de la Hoja de Vida  Taller de presentación de entrevista  Taller de liderazgo, entre otros El orientador laboral, después de identificar las necesidades del oferente, lo direcciona al taller que mejora su nivel de empleabilidad; estos talleres tienen como propósito:  Analizar la situación laboral de forma grupal en talleres con temáticas específicas.  Analizar las capacidades y competencias identificadas en la hoja de vida de los Oferentes.  Asesorar los Oferentes en la definición de un proyecto ocupacional teniendo en cuenta sus capacidades y competencias, el mercado laboral y sus expectativas.  Informar sobre la realidad actual del mercado laboral local, identificando los factores que facilitan u obstaculizan la búsqueda de empleo.  Asesorara los Oferentes en la elaboración de herramientas para optimizar y hacer más eficiente la búsqueda de empleo (carta de presentación, hoja de vida, red de contactos).

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Sensibilizar acerca del autoempleo como actividad alternativa al empleo.

Al culminar el taller, se entrega certificado de asistencia, el cual se otorga al buscador de empleo que asista mínimo al 80% del o los talleres asignados en la entrevista.

2.2)

Orientación a Empleadores: La Agencia prestará asesoría a los empleadores, ya sean personas naturales o cualquier figura jurídica autorizada por el código de comercio (como por ejemplo empresas limitadas, SAS, S en CS, etc.), o por el código de sociedades (ONG, Fundaciones, Asociaciones, etc.) en los siguientes temas: a) Apoyo en la definición del perfil ocupacional; para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:  Identificar las funciones y/o actividades del cargo.  Definir la habilidad y competencias requeridas o identificadas por el empleador.  Socializar y analizar la propuesta del perfil ocupacional con el empleador.  Entregar el perfil ocupacional aprobado. b) Apoyo en procesos de capacitación, esto implicaría las siguientes acciones:  Identificar las demandas o requerimientos de capacitación del demandante (persona natural y/o empresarial).  Planear y gestionar la agenda de capacitaciones; con responsabilidad directa de la Agencia u otros aliados.  Programación de capacitaciones con los demandantes.

2.3)

Asesorar los procesos de selección de personal.  Asesorar sobre los temas relacionados con formalización laboral, contratación laboral y políticas de trabajo decente y digno.  Socializar el protocolo de selección de personal.  Acompañar la implementación del proceso.  Facilitar los instrumentos y las herramientas necesarias para lograr una selección adecuada de personal.

2.4)

Informar y facilitar estadísticas del mercado laboral Bogotano: La Agencia pondrá a disposición de los demandantes el Observatorio de Desarrollo Económico y específicamente el componente de Trabajo Decente y Digno, en el cual encontrará información sobre el mercado laboral bogotano,

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suministra información de las dinámicas ocupacionales, indicadores sobre el comportamiento de la economía de la ciudad, entre otros elementos. 3. PRE SELECCIÓN Y REMISIÓN Este servicio se presta únicamente en la Agencia y se define como el conjunto de acciones que realiza el gestor laboral y el gestor empresarial con el fin de facilitar el encuentro entre el buscador de empleo preseleccionados y los empleadores posibilitando la colocación en las vacantes publicadas. La Agencia gestiona el encuentro entre las partes de acuerdo al tiempo concertado con el empleador. En la medida de lo posible, estos encuentros buscarán vincular al buscador de empleo a las vacantes publicadas, siempre que se cumpla con los requisitos previos. De acuerdo con la información registrada del buscador de empleo y de las vacantes publicadas, la Agencia preselecciona los aspirantes más competentes e idóneos para cubrir las demandas del mercado laboral. Para llevar a cabo esta tarea se deben cumplir los siguientes requisitos:   

El buscador de empleo y el empleador deben estar registrados en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co en lo posible con la hoja de vida actualizada. El buscador de empleo debe haber realizado el proceso de registro, orientación y talleres transversales, luego haber pasado el proceso de preselección. La vacante a cubrir debe estar publicada y vigente en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co con los requisitos exigidos por el empleador.

Una vez cumplidos los requisitos, el gestor laboral realizará las actividades pertinentes a fin de que los buscadores preseleccionados cumplan con el perfil requerido y sean invitados a los encuentros que se realizan en la Agencia, los puntos de servicio de La Agencia y ocasionalmente en las localidades de la ciudad de Bogotá. 3.1)

Trabajadores desempleados o subempleados y empleados que quieren vincularse laboralmente   

La hoja de vida debe estar actualizada y en la base de datos de la plataforma informática (previamente debió surtir los procesos señalados en los numerales I y II). Apoyo en la identificación del empleo buscado y el perfil ocupacional requerido Orientación y asesoría a los usuarios para realizar una búsqueda efectiva y autogestión de búsqueda.

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 3.2)

Realizar seguimiento a los buscadores de empleo y evaluación de los procesos gestionados.

Empleadores que buscan cubrir vacantes  

Apoyo en la definición del perfil buscado. Realizar seguimiento a los oferentes de empleo y evaluación de los procesos gestionados.

De acuerdo a los resultados de la gestión de intermediación, la preselección y remisión implica tener en cuenta que:    



Se cruce la base de datos de los oferentes y las vacantes con el perfil requerido. Se suministre al empleador un listado de candidatos con disponibilidad e idoneidad (previamente verificada). Se realiza entrevista de preselección a los candidatos cuando el empleador lo solicite. Se realiza el seguimiento para conocer la decisión tomada por la empresa; sino se ha cubierto la vacante se analiza volver a ofrecer el servicio o presentar otros candidatos si así lo requiera la empresa. Se actualizan los datos de la hoja de vida de los buscadores de empleo y de la ficha de empleadores en la plataforma informática.

a.) Preselección. para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 







Mediante la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co se cruza la información de la vacante publicada con la información del buscador de empleo El gestor laboral analiza el cumplimiento de requisitos del buscador de empleo, resultantes del cruce de las bases de datos, y se comunica vía telefónica o correo electrónico, con el fin de conocer la disponibilidad de trabajar y le informa acerca de la oportunidad que tiene para obtener empleo. Una vez considerada la opción de emplearse, el gestor laboral, si lo considera necesario, puede citarlo a la Agencia para el encuentro con el empleador, o lo puede enviar directamente a la oficina que indique el empleador para realizar el proceso de selección. El gestor laboral preselecciona tres buscadores de empleo por cada vacante disponible, es decir, si la vacante son 3 personas se

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preseleccionarán 9, si la vacante son 10 se preseleccionarán 30 y así sucesivamente. Una vez preseleccionados el buscador de empleo, el gestor laboral envía el listado del grupo del buscador de empleo al gestor empresarial, quien con el visto bueno de la Coordinación de la Agencia remite al empleador. El buscador de empleo que se auto postulan a las vacantes publicadas pasan por un análisis previo que lo realiza el gestor laboral, si estos buscadores cumplen con el perfil requerido serán remitidos al gestor empresarial, mediante lista, para que lo presente ante el empleador.

b.) Remisión: para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: De acuerdo con los compromisos adquiridos con el empleador, el gestor empresarial tiene las siguientes opciones para remitir los preseleccionados al empleador:  Remitir al preseleccionado a las convocatorias específicas o locales en donde se encontrará con el empleador y realizarán la entrevista de acuerdo con la programación mensual.  Llamar al empleador para remitir inmediatamente al buscador de empleo para entrevista.  Remitir al empleador el listado del grupo de preseleccionados (postulados y auto postulados) para que realice las llamadas respectivas y cite a su consideración para la entrevista.  Remitir al empleador por correo electrónico el grupo de preseleccionados (postulados y auto postulados) con la hora asignada para la entrevista.  Solicitar al empleador, luego de 5 días hábiles de haber vinculado al buscador de empleo, el seguimiento o retroalimentación, para conocer la decisión tomada por la empresa sobre los preseleccionados remitidos. Si no se ha cubierto la vacante se presentarán otros candidatos, siempre que el empleador lo solicite.  Si la persona fue vinculada o colocada, el gestor laboral ingresa a la plataforma informática, procedimiento para caracterizar al trabajador como contratado e incluye en la situación laboral actual el estado de empleado. La Agencia de acuerdo a las necesidades del mercado laboral podrá realizar encuentros masivos por localidad con el buscador de empleo y con los empleadores registrados para realizar la orientación respectiva.

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Artículo 6. SERVICIOS ASOCIADOS Para acceder a los servicios asociados los usuarios deben estar registrados en la Agencia y haber realizado el proceso de orientación laboral y ocupacional. Para alcanzar el adecuado cumplimiento de sus propósitos, competencias y compromisos, la Agencia podrá gestionar y formalizar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, que puedan complementar o fortalecer su portafolio de servicios, requeridos por sus usuarios, según sea el caso; para esto implementará estrategias para la vinculación de los empleadores y de una adecuada metodología de recolección de la información de los demandantes.

a.) Formación Competencias básicas: se definen como las capacidad para aplicar de forma integral los contenidos propios de cada enseñanza y nivel educativo, con el fin de lograr el desarrollo de actividades y la resolución de problemas, encontramos: competencias comunicativas, (leer, escribir, analizar), competencias matemáticas (sumar, dividir, restar, multiplicar, regla de tres, entre otros) y conocimientos generales de otras áreas del conocimiento. b.) Formación para el Trabajo y el desarrollo humano: es aquella que comprende la formación permanente, personal, social y cultural, fundamentada en una concepción integral de la persona, donde una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Esta formación es desarrollada por el SENA. La educación para el trabajo y el desarrollo humano – ETDH, contempla tres modalidades de formación: 

Formación Laboral: conducente a la obtención del título de técnico o tecnólogo laboral con más de 600 horas de intensidad horaria, a través de instituciones certificadas por la secretaría de educación del ente territorial.



Formación académica: corresponde a toda formación en las áreas de: nivelación por ciclos académicos dirigido a jóvenes y adultos, desde alfabetización hasta obtener el título de bachiller, a través de 59 instituciones distritales en las 20 localidades, servicio que es totalmente gratuito. Además esta modalidad también contempla formación en las áreas de: idiomas, artes, deporte, formación de líderes comunitarios, entre otros. De igual manera las instituciones que brinden esta

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modalidad de formación deben estar registradas ante la Secretaría de Educación Distrital. 

Educación Informal: esta modalidad permite brindar procesos de formación a la medida a los buscadores de empleo, con el fin de mejorar su perfil laboral, mediante programas cortos, menores de 160 horas de intensidad, a través de seminarios, talleres, diplomados y cursos, entre otros. Los beneficiarios podrán ser certificados por Entidades o Instituciones sin que se requiera autorización por parte de la Secretaría de educación Distrital. El SENA brinda esta modalidad, denominándolos cursos complementarios.



Formación en Tecnología Información y Comunicaciones – Tics. Esta competencia conduce a mejorar, actualizar las habilidades tecnológicas de los buscadores de empleo, contemplando procesos de formación desde la alfabetización digital hasta el diseño de páginas Web, en donde el usuario puede participar de estos procesos en su territorio, gratuitamente.

La formación ocasionalmente puede realizarse en la Agencia, previo registro en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co y direccionamiento o agendamiento por parte del servidor público que le atiende Para mejorar las competencias de sus trabajadores, los empleadores podrán hacer uso de los servicios de La Agencia, siempre que se le otorgue al trabajador el tiempo y espacio requerido para desarrollar el proceso de formación a la medida. La formación puede ser brindada en el sitio de trabajo, si la empresa dispone de las condiciones óptimas para la formación, grupo mínimo de 40 personas. Artículo 7. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS. El Servicio Público de Empleo Distrital prestará en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación que preste a los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 50 de 1990. De igual forma, el servicio que se preste a los demandantes se prestara de manera gratuita. Artículo 8. PUNTOS DE SERVICIO a.) Centro de Empleo Recinto ferial Plaza de los Artesanos: Carrera 60 No. 63 A 52. El Horario de atención al público es: de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm jornada continua.

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b.) Puntos de información En los CADE y SUPERCADES se brinda únicamente información sobre la operación del Centro de Empleo, no se realiza ningún proceso ni se presta ningún servicio básico autorizado. 1. SUPERCADE AMERICAS Avenida Carrera 86 No. 43-55 Sur Horario de Atención: De acuerdo al Horario establecido por el SuperCADE. 2. SUPERCADE CAD Carrera 30 no. 25 -90 Horario de Atención: De acuerdo al Horario establecido por el SuperCADE. 3. CADE FONTIBÓN Diagonal 16 No. 104-51 Centro Comercial Viva Fontibón Horario de Atención: De acuerdo al Horario establecido por el CADE. 4. SUPERCADE SUBA Avenida Calle 145 No. 103B - 90 Horario de Atención: De acuerdo al Horario establecido por el SuperCADE. 5. SUPERCADE 20 DE JULIO Carrera 5 A # 30 D-20 SUR Horario de Atención: De acuerdo al Horario establecido por el SuperCADE.

Artículo 8. CONDICIONES Y REQUISITOS DE PRESELECCIÓN: El Servicio Público de Empleo Distrital realizará la preselección de candidatos en atención a las condiciones y requisitos establecidos por el demandante de empleo, preservando la plena aplicación del principio de igualdad. Una vez efectuada la preselección darán traslado de los resultados con la información pertinente del o de los oferentes al demandante de trabajadores. Artículo 9. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE INTEMEDIACIÓN LABORAL. En la interacción entre demanda y oferta de empleo se encuentran por un lado, las competencias que cada persona ha desarrollado y por otro los requisitos de los empleadores para el puesto de trabajo. La Agencia debe actuar en esta interacción, tanto como facilitador del encuentro entre oferta y demanda, como en la negociación de requerimientos para que dicho encuentro se logre y sea efectivo; para esto se tendrá en cuenta las siguientes pautas:     

Respeto por el usuario Garantía de confidencialidad y privacidad del usuario Enfoque integral Correcta derivación interna y externa Actualización de la información de gestión del servicio

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 

Flexibilidad y adaptabilidad Continuidad del servicio

Artículo 10. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION. La Agencia está autorizada conforme al consentimiento informado otorgado por los oferentes y demandantes de empleo, para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición de los prestadores del Servicio Público de Empleo, autorizados por el Ministerio del Trabajo, para el propósito que fue otorgada y con las restricciones que establece la ley 1581 de 2012, mediante su incorporación el Sistema de Información del servicio público de Empleo. Artículo 11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: a) Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la obtención de la autorización que se dio a través del Ministerio de Trabajo. b) Solicitar autorización para la ampliación de su ámbito de actuación. c) Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios del Servicio público de colocación d) Solicitar aprobación de las reformas al Reglamento de Prestación de Servicios al Ministerio del Trabajo. e) Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los trabajadores. f) Garantizar, en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en la ley. g) Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad, confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo. h) Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y proponentes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre la materia. i) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido. j) Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el Ministerio de Trabajo de acuerdo con las normas vigentes. k) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de gestión y colocación tal condición, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad, mencionando el número del acto administrativo mediante el

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cual fue autorizada, y la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. l) Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata las normas contempladas por el Decreto 2852 de 2013. y del suministro de información a través de medios electrónicos, para establecer las ofertas y demandas el empleo, así como el resto de actividades realizadas como Agencia de Colocación autorizada por el mismo para presentar informes periódicos sobre las actividades y gestiones realizadas conforme a lo establezca el Ministerio del Trabajo. m) Solicitar a la Unidad del Servicio Público de Empleo dar de baja a los oferentes de trabajo y a los demandantes de empleo que no se puedan localizar por información errada o ficticia en la plataforma informática. 2. OBLIGACIONES DEL BUSCADOR DE EMPLEO: a) Tratar con respeto y educación a los servidores públicos que le asisten en la prestación de los servicios de la Agencia mediante cualquier modalidad de atención. b) Suministrar información veraz en el diligenciamiento del formato de hoja de vida en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co c) Soportar ante el empresario con documentos físicos expedidos por autoridad competente la información relacionada en la hoja de vida relacionada en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co d) Cumplir con las citas agendadas tanto por La Agencia como por el empleador. e) Informar por escrito, ya sea en físico radicado ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o al correo electrónico [email protected] cuando no esté interesado en continuar con los servicios de gestión y colocación. f) Actualizar permanentemente la información suministrada en la plataforma informática www.serviciodeempleo.gov.co 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: a) Tratar con respeto y educación a los servidores públicos que le asisten en la prestación de los servicios de la Agencia mediante cualquier modalidad de atención. b) Suministrar Consentimiento, Previo, Expreso e Informado a La Agencia con el fin de que utilice los datos referidos para el propósito que fueron suministrados, de conformidad con lo establecido en la ley.

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c) Garantizar que la información suministrada para la gestión sea veraz específicamente sobre los datos de la empresa, las vacantes ofertadas y las condiciones laborales para el buscador de empleo. d) Soportar ante La Agencia Pública de Empleo los documentos exigidos para verificar la legalidad de la Empresa. e) Informar por escrito, ya sea por medio de escrito radicado ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o al correo electrónico [email protected] cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de gestión y colocación. f) Ofrecer contratos legalmente válidos, no siendo admisible la publicación de ofertas de trabajo que exijan cualquier tipo de inversión por parte del candidato, de empresas o negocios multinivel, de oportunidades de negocio. g) Conocer y aceptar el Reglamento de Prestación de Servicios de La Agencia. h) Retroalimentar al gestor empresarial, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación del proceso de selección, de los resultados del mismo, informando por cada remitido/a: fecha de cita, acudió a la cita, no acudió a la cita, presentó entrevista, no presentó entrevista, rechazó oferta, presentó pruebas, no presentó pruebas, pasó el proceso de selección, no pasó el proceso de selección, vinculado, no vinculado y tiempo de vinculación, de acuerdo con el/los buscador/es de empleo remitido/s para proceso de selección. Artículo 13. DE LOS DERECHOS 1. DERECHOS DE LA AGENCIA: a) Utilizar la información suministrada por los usuarios para los fines de Gestión y Colocación, así como los servicios complementarios para mejorar la empleabilidad de los mismos. I.

DERECHOS DEL BUSCADOR DE EMPLEO: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. b) Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de La Agencia, al momento de registrase. c) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento de los datos personales. d) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto al uso que se le ha dado a sus datos personales. e) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

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f)

Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales, además de las condiciones, derecho y deberes que se consagren al interior del reglamento propio de La Agencia. g) Acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. II. DERECHOS DEL EMPLEADOR: a) Recibir atención adecuada y de calidad en La Agencia. b) Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de La Agencia, al momento del registro. c) Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos personales que suministre a La Agencia. d) Rectificar la información registrada en la Agencia en cualquier momento. e) Recibir en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo f) Ser informado sobre los procedimientos establecidos para la prestación del servicio solicitado. g) Presentar quejas y reclamos a La Agencia y que estas sean atendidas dentro de los términos que concede la ley para tales efectos.

Artículo 14. DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. Para presentar una queja o reclamo debe estar previamente registrado en la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito, las cuales se tramitan mediante el siguiente procedimiento. 1. Se registra en la aplicación web la queja y reclamo recibida/o en forma escrita, verbal o telefónicamente y lo puede hacer a través de: a) Puntos de atención al cliente b) Visitas a las empresas c) Línea telefónica de atención al cliente d) Oficios o fax recibidos de los clientes e) Página web. 2. El usuario registra en la aplicación quejas y reclamos de la página web de la Alcaldía de Bogotá (https://www.sdqsbogota.gov.co/sdqs//index.jsp) y consigna la siguiente información: a) Datos generales (nombre, cedula o NIT., dirección, teléfono y e- mail) b) Medio de recibido por el cual ingreso la queja c) Tipo de queja d) Servicio donde ocurrió la queja e) Descripción general de la queja 3. Una vez diligenciada la queja o el reclamo, este debe llevar copia al coordinador de la Agencia. Carrera 30 No. 25-90, Edificio CAD, piso 3º, Torre A Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 FT-11-PR-DOC-02 – V3

4. El coordinador de la Agencia, realizará un análisis de las quejas de los usuarios y registra en la aplicación las causas que originaron la situación de insatisfacción del cliente. 5. El ejecutivo de la Agencia, analizara las causas dadas por el coordinador del servicio, además realizara una investigación de la situación que origino la queja, de las normas o procedimientos establecidos y si se requiere debe contactar al cliente para escuchar la versión de lo sucedido. 6. Con base en análisis de causa el ejecutivo de la Agencia, elaborara la carta de respuesta al cliente y la enviará. 7. El ejecutivo de servicio al cliente diligenciara en la aplicación la respuesta enviada al cliente con el número de radicación de la carta enviada. 8. El ejecutivo realizara seguimiento telefónico a la satisfacción del cliente con la respuesta o solución enviada a su queja. El registro de este seguimiento debe quedar consignado en el registro de seguimiento a la satisfacción de respuesta a esa queja. Artículo 15. TÉRMINO PARA DAR RESPUESTA A LAS PQR: Con propósito de garantizar al artículo 23 de la Constitución Nacional, así como el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y lo reglado en el artículo 14 de Ley 1437 de 2011 las solicitudes de quejas y reclamos se resolverán de la siguiente manera: Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. El presente reglamento se publica en la página web y se fija en los sitios de atención relacionados en el Artículo 7 del presente documento.

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