REGLAMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LA MATERIA TRABAJO DE FIN DE GRADO DEL TÍTULO DE GRADO EN ARQUITECTURA, NO HABILITANTE

REGLAMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LA MATERIA “TRABAJO DE FIN DE GRADO” DEL TÍTULO DE GRADO EN ARQUITECTURA, NO HABILITANTE. (Aprobado en Junta de Escu

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REGLAMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LA MATERIA “TRABAJO DE FIN DE GRADO” DEL TÍTULO DE GRADO EN ARQUITECTURA, NO HABILITANTE. (Aprobado en Junta de Escuela el 17 de Junio de 2014)

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en su artículo 12 que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de Fin de Grado (TFG), de entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Asimismo, en el punto 8 del anexo I del citado Real Decreto se habla de un procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes, entre los que se alude a los TFG. Este procedimiento se ve matizado en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, que habla del progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes en términos de las competencias expresadas en el apartado 3 de la memoria de verificación del título (competencias generales y específicas que los estudiantes debe adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título).

Desarrollado el mapa de titulaciones de Grado de la Universidad de Granada y ante la implantación de los últimos cursos en los que debe impartirse la materia de TFG, la Universidad de Granada desarrolla estas directrices con objeto de regular los aspectos normativos relacionados con la implantación de dicha materia en los títulos de Grado de esta Universidad.

1. DEFINICIÓN 1.1.

Conforme al

Plan de Estudios vigente del Grado, no habilitante, en

Arquitectura de la Universidad de Granada, el Trabajo Fin de Grado, en adelante TFG, constituye una materia obligatoria, de 6 créditos, impartida en 5º curso, a la que están vinculadas todas las áreas/ámbitos de conocimiento que imparten docencia en la Titulación. 1.2.

El TFG debe ser un trabajo personal que refleje las competencias adquiridas por el estudiante.

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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es de aplicación al TFG del título de Grado, no habilitante, en Arquitectura de la Universidad de Granada y regula los aspectos referentes a organización, características y tipos, tutorización y procedimientos de matriculación, gestión y evaluación.

3. CARACTERÍSTICAS, TIPOS Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO. 3.1.

Los TFG deberá servir para verificar el grado de formación adquirida en relación con los requisitos obligatorios que constituyen Objetivos del plan de estudios de Grado en Arquitectura de la Universidad de Granada, es decir, para verificar expresamente alguna o varias de las competencias específicas que proporciona la Titulación.

3.2.

El TFG, cuyo carácter abierto y no exclusivo en relación con los posibles temas a desarrollar viene recogido en las recomendaciones contenidas en el plan de estudios aprobado, deberá ajustarse a alguno de los siguientes tipos: •

Estudio de casos, teóricos o prácticos, relacionados con la temática de grado, pudiendo desarrollarse a partir de material ya disponible en los Centros.



Trabajos que desarrollen el conocimiento de las bellas artes como factor determinante en la calidad de la concepción arquitectónica.



Trabajos que desarrollen el conocimiento de la historia y de las teorías de la arquitectura así como de las artes, tecnología y ciencias humanas relacionadas.



Trabajos que desarrollen el conocimiento adecuado de los problemas matemáticos, físicos y de las diferentes tecnologías para su aplicación concretada hacia una propuesta en el ámbito de la arquitectura.



Resolución de problemas no profesionales en el ámbito de las ingenierías y la arquitectura.



Trabajos que desarrollen y complementen estudios de documentación aplicados a la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, del paisaje urbano y de los espacios públicos.



Trabajos relacionados con la innovación en la creación arquitectónica en sus aspectos conceptuales, funcionales, tecnológicos y/o compositivos.

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Desarrollo de un porfolio que demuestre el nivel de adquisición de competencias del Grado.



Trabajos bibliográficos sobre el estado actual de una temática relacionada con el Grado.

Además de los anteriormente recogidos, el TFG podrá ajustarse a alguno de los siguientes once tipos, siempre que no comporten trabajos profesionales del arquitecto: •

Trabajos que complementen la capacidad para comprender las relaciones entre las personas y los edificios y, entre éstos y su entorno en función de las necesidades y la escala humana.



Trabajos

que

implementen

el

conocimiento

adecuado

de

las

organizaciones, procedimientos y aspectos normativos, en el ámbito del proyecto arquitectónico. •

Trabajos que complementen, desarrollen o profundicen en los procesos de ideación, concepción y concreción de propuestas arquitectónicas.



Trabajos de creación artística, en relación con la arquitectura.



Trabajos que desarrollen el conocimiento adecuado de la Cultura y las técnicas de conservación y restauración del Patrimonio Arquitectónico y la recuperación urbana de los centros históricos.



Trabajos que desarrollen y complementen los estudios del Grado en aspectos de edificación, urbanismo y conservación del Patrimonio Arquitectónico y urbanístico.



Trabajos que complementen o desarrollen el conocimiento adecuado del urbanismo, la ordenación del territorio y las técnicas aplicadas en los procesos de planificación.



Trabajos que desarrollen la comprensión de los procesos de concepción, diseño, realización y reparación de los sistemas constructivos y de las instalaciones en el ámbito del proyecto arquitectónico.



Trabajos

que

complementen

o

desarrollen

la

comprensión

de

la

concepción, diseño, cálculo, construcción o reparación de las estructuras de edificación. •

Trabajos que desarrollen y complementen los estudios del Grado en aspectos de comportamiento de la edificación frente a las acciones sísmicas.



Trabajos experimentales, de toma de datos de campo, de laboratorio, etc.

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En todo caso, el TFG podrá referirse asimismo a cualquier otra modalidad que esté recogida en la memoria de verificación del Título. 3.3.

El TFG se desarrollará de forma individual. No obstante lo anterior, la Comisión de TFG podrá aprobar justificadamente la realización conjunta del trabajo por grupos de hasta 3 estudiantes, aunque necesariamente cada uno de ellos deberá presentar una documentación personalizada y hacer una defensa individual del mismo.

4. ÓRGANOS, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS 4.1.

La organización, coordinación y seguimiento del TFG es competencia de la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Granada, en adelante ETSAG, apoyada por la Comisión del TFG y el Coordinador de Titulación.

4.2.

La Dirección de la ETSAG podrá delegar la coordinación de las labores descritas en el párrafo anterior, en el Coordinador de Titulación, quién presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del TFG del curso académico anterior.

4.3.

Son también órganos competentes en el TFG: la Comisión de TFG,

los

Tribunales de evaluación y el Coordinador del Título. 4.4.

La Comisión del TFG estará integrada por los siguientes miembros: I. El Director/ra de la ETSAG o persona en quien delegue.

II. Los

Subdirectores/ras con competencia en

materia de Titulación y

Ordenación Académica. III. El Secretario/a de la ETSAG. IV. Cuatro profesores con docencia en el Grado, pertenecientes, al menos, a tres Áreas de Conocimiento diferentes, elegidos en Junta de Escuela, uno de los cuáles, al menos, deberá ostentar la titulación de arquitecto. V. Tres estudiantes, de los dos últimos cursos del Grado, elegidos en Junta de Escuela.

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4.4.1.

Cuando la Comisión del TFG actúe tomando decisiones sobre aceptación

o

reclamaciones

rechazo contra

de lo

propuestas

anterior

o

presentadas

contra

sobre

calificaciones

otorgadas, así como sobre coordinación del proceso evaluador, quedarán excluidos de su formación los miembros que no pertenezcan al sector del profesorado. Igualmente quedarán excluidos cuando la Comisión actúe en orden a la asignación de la calificación de Matrícula de Honor a alguno o algunos de los trabajos de la convocatoria.

4.4.2.

Los miembros del sector estudiantes participarán en la Comisión, de forma especial, velando por la transparencia del proceso de adjudicación de trabajos y tutores, así como en los debates sobre interpretación del Reglamento o las propuestas para su aplicación.

4.4.3.

La Comisión del TFG quedará constituida con la mayoría simple de sus miembros y siempre que esté presente el Director de la Escuela o persona en quien delegue.

4.4.4. 4.5.

La Comisión del TFG se renovará cada dos cursos académicos.

Las funciones asignadas a la Comisión del TFG son las siguientes:

4.5.1.

Velar por el cumplimiento del Reglamento del

TFG y, en

particular, coordinar el desarrollo de: •

Cumplimiento de las características y tipos a los que han de someterse los TFG.



Aceptación o rechazo de las propuestas presentadas.



Proceso de adjudicación de trabajos y tutores.



Resolución de las reclamaciones planteadas.



Establecimiento de criterios de homogeneización para la evaluación de los trabajos por los tribunales correspondientes, así como de las plantillas de evaluación.

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4.5.2.

Asignar la calificación de Matrícula de Honor a trabajos calificados con sobresaliente por los tribunales correspondientes, si así procediera.

4.5.3.

Asistir a la Dirección de la ETSAG en todos los asuntos relacionados con los TFG.

4.5.4.

Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Junta de Escuela o la Comisión de Gobierno.

4.5.5.

Vigilar que tanto el contenido como el tiempo de realización de los trabajos sean coherentes con el Reglamente de TFG y con la asignación de créditos que aparece en el plan de estudios.

4.6.

Los Tribunales TFG estarán constituidos por tres profesores de la Escuela pertenecientes, al menos, a dos áreas de conocimiento diferentes que, preferentemente, se encuentren tutelando TFG. El que actúe como presidente será miembro del Equipo de Dirección del Centro; y, otro, pertenecerá necesariamente al área a cuyo ámbito de conocimiento pertenezca el trabajo. El tutor no podrá formar parte de los Tribunales que evalúen a los estudiantes que tutorice.

5. PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA. 5.1.

Salvo en aquellos casos en los que la memoria de verificación del correspondiente título de Grado indique un procedimiento diferente o incluya requisitos adicionales, el estudiante no se podrá matricular del TFG hasta el último curso.

5.2.

Para poder matricular la materia TFG, el estudiante deberá tener superados, al menos, el 75% de los créditos de la titulación, entre los que se deberán incluir todas las materias de primer curso y las materias básicas. En el caso de adaptaciones de un plan de estudios anterior al plan de estudios vigente,

se

podrán

contemplar,

de

forma

justificada,

situaciones

excepcionales diferentes a las antes establecidas. 5.3.

En el momento de matricular el TFG, el estudiante deberá matricular el total de los créditos que le falten para finalizar el Grado.

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5.4.

La calificación del TFG no se podrá incorporar al expediente académico del estudiante hasta que no haya aprobado el resto de los créditos de la titulación.

5.5.

La presentación del TFG para su evaluación se establecerá coincidiendo con los periodos de exámenes correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria. La Comisión de TFG establecerá los plazos para la evaluación en cada una de las convocatorias.

5.6.

Con carácter excepcional, se podrá ampliar el periodo de evaluación para esta materia, previa autorización del Vicerrectorado competente.

6. COORDINACIÓN ACADÉMICA. TUTORÍA DE LOS TRABAJOS. 6.1.

El coordinador del título será el responsable de coordinar los aspectos académicos y procedimentales relacionados con la asignatura.

6.2.

Cada estudiante tendrá asignado un tutor, cuya misión consistirá en asesorarle sobre el enfoque del trabajo, la metodología y recursos a utilizar, supervisar la memoria, etc. Antes de proceder a su defensa, el tutor debe emitir un informe motivado para su consideración por la Comisión Evaluadora, en su caso.

6.3.

El tutor deberá ser un profesor de un ámbito de conocimiento que imparta docencia en el Grado en cuestión. En función de las características de trabajo, se contempla la posibilidad de hasta dos cotutores. En este caso, el segundo cotutor podrá ser un profesor universitario que no pertenezca a la UGR.

6.4.

El cómputo de la dedicación de los tutores se reflejará en la dedicación docente del profesorado según los criterios que establezca el Plan de Ordenación Docente. Ante la imposibilidad de conocer el número de estudiantes que estarán en disposición de cursar e TFG cada curso académico, la dedicación del profesorado se computará como carga docente en el curso siguiente a la defensa del TFG.

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7. PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA Y ASIGNACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO. 7.1.

Antes del comienzo del curso académico, el Centro hará pública una Resolución sobre las líneas de trabajo y/o propuestas diferentes de TFG planteadas

por

los

profesores

a

través

de

sus

correspondientes

departamentos , en la que al menos se incluirá: a)

La oferta de TFG. Esta oferta deberá incluir al menos un 10% más de trabajos que de estudiantes cuya matrícula sea previsible. Para ello, se podrá determinar, por el Centro, el número mínimo/máximo de TFG tutorizados por profesor y área de conocimiento.

b)

Los responsables de tutelar cada uno de los TFG ofertados.

c)

El procedimiento establecido para la elección o asignación de los TFG y de los tutores, entre los estudiantes matriculados en esta materia.

d)

Los criterios de evaluación de los TFG, así como las plantillas de evaluación a utilizar.

e)

Los procedimientos a seguir para la asignación de la calificación de “Matrícula de Honor” a los TFG que reúnan los requisitos necesarios. La asignación de las Matrículas de Honor deberá atender a criterios de homogeneización, entre los diferentes tribunales y las distintas convocatorias, pudiendo trascender el período correspondiente a un curso académico.

f)

Las recomendaciones que se consideren oportunas sobre los aspectos formales de la documentación justificativa, a aportar por los estudiantes, con su solicitud para la realización de un TFG.

g)

Los requisitos específicos para matriculación del TFG, si procede, según lo estipulado en el apartado 5. 2 de estas directrices.

Si la demanda de estudiantes así lo aconseja, esta resolución se podrá contemplar con una resolución extraordinaria en el semestre anterior al inicio del TFG. 7.2.

La Comisión del TFG que velará para que los contenidos de los trabajos ofertados sean apropiados para la Titulación y que su extensión y grado de

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dificultad se ajuste al número de créditos asignado al TFG en el plan de estudios, y posteriormente ratificada por la Junta de Centro. 7.3.

La resolución será publicada, al menos, a través de la Web del grado en http://grados.ugr.es y en la Web del Centro.

7.4.

Con antelación suficiente al inicio del TFG, se procederá a la asignación de trabajos y tutores.

7.5.

Previamente a la publicación de la Resolución indicada en el apartado 7.1, el estudiante podrá proponer TFG a desarrollar por el interesado. La propuesta deberá dirigirla al Coordinador del Grado y ésta deberá incluir una breve descripción del contenido, objetivos y la aceptación del tutor. La Comisión TFG valorará la incorporación de la propuesta en la oferta anual.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN:

8.1.

El tutor de cada TFG emitirá un informe dirigido al Tribunal TFG que constará de una breve referencia al objeto y contenido del trabajo, una exposición de sus características reseñables y una propuesta de calificación de apto o no apto, sin perjuicio de que pudiera expresar su opinión acerca de una posible calificación numérica de superior rango.

8.2.

El Tribunal evaluará respetando la calificación de apto, en su caso, del tutor y otorgando la puntuación numérica que, a su juicio, pueda corresponder. No obstante lo anterior, en el caso excepcional de evaluación de un trabajo como “no apto” por parte del Tribunal, contraria a la propuesta de calificación emitida en el informe del tutor, el Tribunal deberá justificar las motivaciones de tal calificación y someter el trabajo obligatoriamente a defensa pública. En el caso de propuesta de calificación como “no apto” de un trabajo por parte del tutor, el Tribunal evaluará dicho trabajo sin vincularse a la misma, aunque sometiéndolo a defensa pública. La evaluación de todo trabajo sometido a defensa pública no será definitiva hasta la celebración de aquélla.

8.3.

Una vez calificados los TFG, los tribunales correspondientes indicarán, en su caso, cuáles deberán someterse a defensa en sesión pública. En cualquier

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caso, conocida su calificación, el estudiante podrá solicitar someterse a defensa pública. Cuando no sea viable, por el elevado número de estudiantes matriculados o por otros motivos debidamente justificados, la Comisión del TFG en la resolución aludida en el punto 7.1 propondrá mecanismos alternativos, que deberán ser autorizados por la Junta de Escuela a propuesta de la Dirección del Centro.

8.4.

Tras el acto de defensa, El Tribunal procederá a la calificación definitiva del trabajo, teniendo presente la documentación aportada, la exposición y debate realizados, en su caso, en el acto de defensa y el informe emitido por el tutor. Como criterios de evaluación se deberá tener presente, al menos, la adquisición de competencias que se citan en el punto 3.2 del anexo I del RD 861/2010, así como lo establecido en lo referente al TFG en la memoria de verificación del título.

8.5.

La calificación emitida por el Tribunal será de carácter numérico y se obtendrá ponderando la calificación emitida por cada uno de sus miembros.

9. AUTORÍA Y ORIGINALIDAD DEL TRABAJO FIN DE GRADO. 9.1.

Los TFG estarán sometidos a los correspondientes derechos de autor así como de la propiedad intelectual o industrial que dictamine la legislación vigente, tanto de los estudiantes y de los tutores como de las empresas u organismos que pudieran estar involucrados en su elaboración.

9.2.

El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse sin prejuicio de las demás responsabilidades en las que pudieran incurrir los estudiantes que plagien.

9.3.

Las memorias entregadas por parte de los estudiantes tendrán que ir firmadas sobre una declaración responsable explícita en la que se asume la originalidad de trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.

Todas las denominaciones de órganos unipersonales, contenidas en estas Directrices, se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

2.

Se revisará este Reglamento tras su aplicación durante un curso académico completo.

3.

Anualmente, el Coordinador de Titulación elevará a la Junta de Escuela el informe previsto en el art. 4.2 sobre el desarrollo y resultados del TFG, con las sugerencias y propuestas que procedieran para su aplicación o, en su caso, revisión.

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