Reglamento Técnico para la Certificación Voluntaria de Bloques y Adoquines de Hormigón

Reglamento Técnico para la Certificación Voluntaria de Bloques y Adoquines de Hormigón 1. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Técnico se elabora co
Author:  Natividad Vega Paz

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2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS – ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ____________________________ LA EXTRAC

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Reglamento Técnico para la Certificación Voluntaria de Bloques y Adoquines de Hormigón

1.

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Técnico se elabora con el acuerdo de las partes integrantes del Programa, establecido en el Convenio firmado por las tres partes AABH-INTI-ICPA en abril de 2005, revisado y modificado en abril 2012, a los fines de establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas solicitantes de la certificación de bloques y adoquines de hormigón, para obtener el Sello de Conformidad del Programa AABHINTI-ICPA. El Sello de Conformidad del Programa AABH-INTI-ICPA será otorgado a los productos cuya calidad y requisitos de sus sistemas productivos resulten conformes a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.

OBJETIVO

El Sello de Conformidad tiene como objetivo principal garantizar al usuario la Calidad de los bloques y adoquines de hormigón. Para este fin, tanto estos productos, como la infraestructura, el equipamiento y el autocontrol realizado por la fábrica deben estar conformes a los requisitos de este documento. 3.

ALCANCE

El Sello de Conformidad del Programa AABH-INTI-ICPA podrá ser aplicado a bloques de hormigón para mampostería, portantes y no portantes, y a adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico y las normas técnicas de referencia. 4.

NORMAS

4.1. Normas de referencia 

IRAM 1501-2



IRAM 1512 IRAM 1531 IRAM 1546

        

IRAM 1601 IRAM 1647 IRAM 1663 IRAM 11561-1 IRAM 11561-2 IRAM 11561-3 IRAM 11561-4



IRAM 11561-5 IRAM 11656



IRAM 50000



IRAM 50001



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Tamices de ensayo. Tela de tejido metálico, chapa metálica perforada y lámina electroformada. Tamaños nominales de abertura. Agregado fino para hormigón de cemento. Agregado grueso para hormigón de cemento. Hormigón de cemento pórtland. Método de ensayo a compresión. Agua para morteros y hormigones de cemento Agregados para el hormigón de cemento pórtland. Métodos de ensayo. Hormigón de cemento. Aditivos químicos. Bloques de hormigón. Vocabulario. Bloques no portantes de hormigón. Requisitos. Bloques portantes de hormigón. Requisitos. Bloques de hormigón para mampostería. Métodos de ensayo. Bloques de hormigón. Muestreo. Adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados. Requisitos y métodos de ensayo. Cemento. Cemento para uso general. Composición, características, evaluación de la conformidad y condiciones de recepción. Cemento. Cementos con propiedades especiales.

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4.2. Normas de referencia complementarias 

IRAM 11564

 

IRAM 11588 IRAM 11595



IRAM 11596



IRAM 11625



IRAM 11950

5.

Acondicionamiento térmico de edificios. Determinación de las propiedades de transmisión de calor en régimen estacionario. Métodos de la caja caliente y de la caja caliente calibrada. Muros ciegos de edificios. Método de compresión. Paneles prefabricados para muros de edificios. Método de ensayo de resistencia al impacto de la bola de acero. Muros de edificios. Método de ensayo de impacto blando en probetas verticales. Criterio de aceptación. Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general. Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de resistencia al fuego. Requisitos generales.

DEFINICIONES

Las siguientes definiciones se utilizarán en este documento: 

 





   

  

Calidad: grado en el que un conjunto de características inherentes a un producto cumplen con los requisitos establecidos en forma implícita u obligatoria, con orientación a la satisfacción del cliente. Certificación: procedimiento por el cual una tercera parte asegura, por escrito, que un producto, proceso o servicio cumple con los requisitos especificados. Certificado: documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de Certificación, que da confianza que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está en conformidad con una norma u otro documento normativo. Comité de Certificación AABH-INTI-ICPA: constituido por los representantes del Programa, responsables por la evaluación de las solicitudes de los postulantes a la Certificación, y por la emisión, suspensión y cancelación de la Certificación. Contramuestra: muestra que permanecerá almacenada, en forma inviolable y evitando cualquier alteración, en la fábrica hasta la entrega del informe técnico con los resultados del ensayo finalizado. Ensayos de autocontrol: son los ensayos realizados en el laboratorio de fábrica o en un laboratorio reconocido por el Organismo de Certificación. Formulario Información Preliminar: listado de requisitos, condiciones mínimas e información a cumplimentar ante el Organismo de Certificación. Inspección por muestreo: es el procedimiento de inspección que consiste en la toma de muestra del producto, para determinar la Calidad del mismo. Lote de producción: cantidad definida de producto fabricado a lo largo de una sucesión de ciclos productivos ejecutados bajo condiciones que se presumen uniformes (Características de la materia prima empleada, dosificación de componentes de la mezcla, proceso de curado, operadores a cargo, condiciones medio ambientales bajo las cuales se llevan a cabo, entre otros). Muestra: grupo de unidades extraídas de un lote por medio de la aplicación de métodos que le confieren representatividad. No conformidad: incumplimiento de un requisito indicado en este Reglamento o en las normas de referencia asociadas. Organismo de Certificación INTI: organismo que realiza la Certificación.

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6.

Organismo de Inspección: constituido por personal con conocimientos técnicos, seleccionado para realizar las tomas de muestras, perteneciente a INTI Construcciones. Sello o Marca: marca protegida, aplicada o emitida de acuerdo con las reglas de un sistema de Certificación, que indica que se proporciona confianza en que el producto, proceso o servicio considerado está en conformidad con una norma u otro documento normativo especificado. Sistema de la Calidad: estructura organizativa, procedimientos, procesos, y recursos necesarios para implantar la gestión de la Calidad. Solicitud de Certificación: documento a través del cual, el solicitante de la certificación declara toda la certificación relativa a sus productos, necesaria para iniciar un proceso de Certificación. Tercera Parte: persona, laboratorio u organismo, reconocido como independiente de las partes involucradas: fabricante (primera parte) y cliente (segunda parte). Trazabilidad: conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas. CATEGORÍAS DE PRODUCTOS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN (FAMILIAS DE PRODUCTOS)

El Sello de Conformidad del Programa AABH-INTI-ICPA será concedido para cada una de las siguientes categorías o familias de productos. Ellas agrupan productos con características funcionales y/o estructurales afines entre sí, y son fabricados bajo condiciones uniformes, acordes con los requisitos especificados en las normas de referencia y en el presente Reglamento. La nómina de categorías y tipos de productos que aquéllas agrupan se detallan a continuación: 

Categoría A1

Adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados (Ver Norma IRAM 11656) Adoquines tipo 1 (holandés, uni-stone, ondulado, unidecor, súper-decor, corbatín, V); adoquines tipo 2 (hueso de perro, cruz, vollverbund, trébol); adoquines tipo 3 (clásico, simetría), pigmentados o sin pigmentar, en sus diferentes espesores.



Categoría B1

Bloques portantes de hormigón para mampostería (Ver Norma IRAM 11561, partes 1 y 3) Bloques huecos y macizos, medio bloque, de esquina, de terminación (texturados, splitados, pigmentados), para encadenados, para pilar, de carpintería y para antepecho, en sus diferentes espesores.

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Categoría B2



Bloques no portantes de hormigón para mampostería (Ver Norma IRAM 11561, partes 1 y 2) Bloques huecos y macizos, medio bloque, de esquina, de terminación (texturados, splitados, pigmentados), para encadenados, para pilar, de carpintería y para antepecho, en sus diferentes espesores.

Cada fábrica productora, perteneciente a cierta empresa solicitante del Sello de Conformidad, debe detallar la nómina completa de productos que elabora, indicando la categoría a la que pertenecen. Esta condición es necesaria para que el Organismo de Inspección diseñe el sistema de muestreo a aplicar. La nómina de productos fabricados por cada planta deberá ser actualizada en forma regular por la empresa, notificando al Organismo de Certificación las modificaciones que correspondieren realizar sobre la nómina de productos, ante incorporaciones o suspensiones en la producción regular. Cabe mencionar que los productos fabricados en forma eventual, bajo especificaciones especiales de clientes, se encuentran fuera del alcance de este Reglamento.

7.

REQUISITOS DEL SISTEMA PRODUCTIVO

7.1. Condiciones mínimas de infraestructura, organización, procedimientos y recepción de materiales La empresa solicitante del Sello de Conformidad se compromete a cumplir las condiciones mínimas de infraestructura, organización, procedimientos, procesos productivos y recursos necesarios para satisfacer el Sistema de Control de Calidad que se detalla a continuación. 7.1.1.

Infraestructura

Para el acopio temporario de materias primas en planta, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: 







Material cementicio -a granel-: en silos de acopio o ‘big-bags’, con características técnicas apropiadas para prevenir la prehidratación y/o formación de grumos en el almacenamiento del material. En caso que la planta utilice más de un tipo de material cementicio, se implementarán medidas que permitan almacenar cada material en forma separada, con identificación unívoca de cada producto. Material cementicio –en bolsas individuales-: sobre pállets, protegidos frente a acciones meteóricas y/o condiciones ambientales de elevada humedad. Con el fin de evitar que el acopio perdure períodos prolongados de tiempo (> 3 meses), se adoptarán medidas que permitan la reducción del tiempo de permanencia. Agregados: en pilas de acopio separadas y sobre un sustrato firme, preferentemente pavimento de hormigón, evitando la alteración o contaminación de los agregados con otros materiales o sustratos. Aditivos/Pigmentos colorantes: en recipientes o envases contenedores, protegidos frente a acciones meteóricas o efectos que alteren sus características y/o propiedades.

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Para la fabricación de bloques para mampostería y adoquines de hormigón, se requiere utilizar equipamiento específico para la producción de piezas premoldeadas de hormigón, de acuerdo con las siguientes características: 

 





7.1.2.

Dosificación de componentes de la mezcla de hormigón: por medio de centrales de dosificación de materiales en peso -preferentemente- o volumen, dotados de mecanismos para el ajuste de parámetros de dosificación y correcciones por humedad de agregados. No se admiten procedimientos de dosificación manual en volumen de material cementicio y suministro de agua de amasado en la mezcla. Mezclado: por medio de equipamiento mecánico adecuado para la elaboración de mezclas de hormigón de bajo asentamiento y relación agua/cemento. Moldeo y compactación: mediante el empleo de equipos de alto desempeño, capaces de aplicar una acción de vibrocompresión con accionamiento mecánico o hidráulico. El equipo será, preferemente, de tipo estacionario, operado en forma automática por medio de un controlador lógico programable (CLP), o en forma semiautomática. Las máquinas de tipo ‘ponedoras’ (también denominadas ‘egg-layers’ o ‘travellers’) sólo serán admitidas en caso que reúnan las características técnicas mencionadas previamente, y que efectúen el moldeo y vibrocompresión de la mezcla de hormigón con anterioridad a su depósito en la pista. En ningún caso se admitirán equipos con operación manual del proceso de compactación por vibración y/o compresión de la mezcla. Curado: podrá efectuarse en recintos de curado a vapor, cámaras de curado por nebulización de agua en estado líquido, o curado en pista con aspersores de agua, bajo condiciones de temperatura, humedad y duración apropiadas (Ver 7.1.3.d). El proceso de curado será objeto de diseño y desarrollo particular de cada planta fabricante, con el fin de optimizar la calidad del producto fabricado, los procesos involucrados y el consumo de recursos. Almacenamiento de producto terminado: en palléts, con elementos de sujeción del conjunto de piezas estibadas mediante flejes y/o envolturas plásticas que confinen dichos productos, y leyendas identificatorias de producto (Ver 7.1.4). El área de estiba presentará un piso plano, debidamente nivelado, preferentemente pavimentado. Control de recepción de los materiales

La empresa deberá establecer un seguimiento documentado de los insumos críticos (materias primas) empleados en la producción de bloques de mampostería y/o adoquines de hormigón, teniendo en cuenta lo siguiente: a. b. c. d.

Registro de recepción de los lotes de materiales con las cantidades recibidas; Datos del proveedor; Indicación del origen del material; Registro de ensayos de evaluación de aptitud de materias primas:  Agregados: - Análisis granulométrico, ‘pasa tamiz #200’ y evaluación visual del agregado por comparación con una muestra de agregado ‘testigo’, realizado en fábrica sobre los muestreos de control según los procedimientos de cada empresa. Frecuencia mínima de ensayo: 1 (un) control semanal. - Evaluación de conformidad de agregados según requisitos indicados en las Normas IRAM 1512 y 1531, según corresponda, a cargo de la empresa o del proveedor del insumo, en un laboratorio propio o de terceros. Frecuencia mínima de ensayo: 1 (uno) por año.

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7.1.3.

Agua para amasado y curado: evaluación de conformidad de agua según requisitos indicados en la Norma IRAM 1601. Frecuencia mínima de ensayo: según Norma IRAM aplicable. Cementos certificados: según norma IRAM aplicable (Ver inciso 4.1 del presente Reglamento). Se deberá contar con los protocolos de ensayos físicos, químicos y mecánicos, emitidos por la empresa fabricante del material, sobre cada partida de cemento recibido en planta. Se requerirá efectuar un análisis de los resultados informados con el fin de evaluar la variabilidad del producto, y establecer criterios de aceptación y rechazo. Aditivos/Pigmentos colorantes: según norma IRAM aplicable (Ver inciso 4.1 del presente Reglamento). Se deberá contar con protocolos de ensayos de caracterización y/o evaluación de conformidad del producto, según corresponda, emitidos por la empresa fabricante de aquellos insumos, sobre cada partida de producto recibido en planta.

Control de Calidad en las Fases de Producción

El fabricante de bloques y/o adoquines deberá llevar los siguientes registros: a. Dosificación: control de las proporciones de los materiales:  Registros de la dosificación de mezclas utilizadas para la fabricación de cada producto.  Registros de ajustes y correcciones de dosificación, por modificaciones en el proceso productivo (Por ejemplo, contenido de humedad de agregados, alteraciones en las características de la materia prima, variación de especificaciones de producto, entre otros);  Procedimientos de control periódico de parámetros críticos en operaciones de dosificación y suministro de materiales: masa, tiempo y caudal. b. Mezclado mecánico: control de la homogeneidad:  Tiempo de mezclado y parámetros de caracterización de la mezcla: - Humedad de la mezcla, y/o - Ajuste de frecuencia y tiempo de vibrocompresión de mezcla de hormigón del equipo moldeador. c. Producción (Moldeo y compactación):  Control del ciclo de producción;  Control de los tiempos de compactación y vibración;  Control dimensional de bloques y adoquines de hormigón a la salida del equipo vibrocompactador;  Control visual del producto terminado. d. Curado: luego de efectuar el moldeo de las piezas, éstas deben ser protegidas de la acción directa del Sol y el viento, antes de iniciar el proceso de curado. Las metodologías de curado aplicables podrán ser las siguientes: Cámara de curado por aplicación de vapor saturado y/o agua nebulizada El proceso deberá ser continuo, y se llevará un control del período de permanencia de las piezas en la misma, controlando las condiciones de temperatura y humedad relativa en la cámara de curado. 

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Reglamento Técnico para la Certificación Voluntaria de Bloques y Adoquines de Hormigón  Curado en pista El proceso deberá ser continuo y uniforme sobre el conjunto de piezas sometidas a tal proceso. Se establecerá un control temporal de la permanencia de las piezas en pista, con mecanismos para establecer la trazabilidad de producto. El procedimiento de ensayos de autocontrol en planta para los sistemas productivos que utilicen procesos de curado en pista se ajustará a las disposiciones específicas indicadas en el inciso 7.1.5.1.

7.1.4.

Trazabilidad de la producción

La fábrica será responsable por la implementación de un sistema que permita establecer la trazabilidad de los productos elaborados, desde su fabricación hasta su comercialización. Los productos estivados en el área de depósito deben contar con una identificación clara y unívoca que indique: tipo de producto, categoría o familia a la que pertenece (ver inciso 6), fecha de fabricación y, en las partidas de productos que no cumplen con los requisitos especificados en las normas de referencia, una leyenda aclaratoria de tal condición. 7.1.5.

Control de Calidad del Producto (Autocontrol)

7.1.5.1. Muestreo y ensayos de autocontrol La fábrica debe efectuar una evaluación continua de su producción de bloques y/o adoquines de hormigón, mediante la ejecución de los siguientes ensayos: a. Dimensiones y tolerancias; b. Peso de unidades producidas; c. Resistencia a la compresión (Sólo para bloques de hormigón para mampostería) o módulo de rotura a flexión (Sólo para adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados); d. Resistencia a la abrasión (Sólo para adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados); e. Densidad y absorción. Se extraerá, al menos, 1 (una) muestra por cada lote de producción (20.000 bloques de hormigón para mampostería o 30.000 adoquines de hormigón, o fracciones menores), y no menos de 1 (una) por día. En el caso de sistemas productivos que utilicen procedimientos de curado en pista, el tamaño máximo del lote de producción se reducirá a 3000 piezas o fracción menor. La frecuencia mínima de ensayos de autocontrol en planta se especifica en los Anexos IV-A, IV-B y IV-C. El tamaño de la muestra a extraer en cada instancia de muestreo para ensayos de autocontrol será establecido de acuerdo con las disposiciones anteriores, el sistema de control de producción implementado en cada fábrica, y con los requerimientos mínimos de este Reglamento y las normas de referencia (IRAM 11561 y/o IRAM 11656). Los ensayos de autocontrol podrán ser realizados en un laboratorio propio o de terceros; en cualquier caso, el laboratorio debe recibir la aprobación por parte del Organismo de Certificación con el fin de establecer su aptitud para la implementación del control de producción.

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7.1.5.2. Equipamiento para ensayos de autocontrol El equipamiento mínimo requerido por los laboratorios de ensayos de autocontrol se detalla en el Anexo VII. Los instrumentos y dispositivos de laboratorio deberán ser sometidos a operaciones de verificación y/o calibración periódicas con el fin de corroborar su correcto estado de uso y detectar alteraciones o desviaciones en su funcionamiento. En el Anexo VII se incluye el listado de verificaciones y/o calibraciones requeridas, y la frecuencia mínima de ejecución. Nota. Con el fin de garantizar la competencia técnica de los profesionales y/o instituciones encargadas de efectuar las operaciones de calibración de instrumentos y/o equipos de ensayo, se recomienda contratar servicios de calibración provistos por laboratorios acreditados por el OAA (Organismo Argentino de Acreditación), o pertenecientes a la red INTI-SAC (Sistema Argentino de Calibración y medición).

7.2.

Documentos y registros

El Sistema de la Calidad deberá contener, como mínimo, documentos en los que se detallen los siguientes aspectos: a. b. c. d. e. f.

Manual de Calidad de la empresa; Control realizado sobre las materias primas; Etapas del ciclo productivo; Tareas de mantenimiento y verificación de los equipos; Control del producto terminado, incluido el autocontrol; Registros del control de las materias primas e insumos críticos del proceso productivo, así como del producto terminado.

En el Anexo I se incluye un listado de documentos -procedimientos y registros- que deberá contener, al menos, el Sistema de la Calidad de la fábrica elaboradora de bloques de hormigón para mampostería y/o adoquines de hormigón. Toda empresa suscripta a este programa de certificación deberá designar a un responsable o facilitador de Calidad. El mismo deberá contar con capacitación básica en aspectos referentes con la gestión y desarrollo de Sistemas de Calidad, interpretación y elaboración de documentación afín, y ejecución de auditorías internas en planta. 8.

OBTENCIÓN DEL SELLO DE CONFORMIDAD DEL PROGRAMA AABHINTI-ICPA

Las empresas que solicitan la certificación de una o varias familias de productos, y que cuenten con más de un establecimiento industrial en los que tales piezas sean producidas, deberán solicitar y someter a certificación cada uno de sus establecimientos productivos. Cada uno de ellos se regirá por un proceso de certificación independiente al de las restantes fábricas de la misma empresa. 8.1.

Certificado de Conformidad Categoría Inicial

8.1.1.

Descripción del proceso para la obtención del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial

La empresa solicitante deberá evaluar sus instalaciones y procedimientos internos, revisando la eventual necesidad de promover ajustes para cumplir con las

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disposiciones de este Reglamento; en especial, en lo referente a los aspectos exigidos por los requisitos del sistema productivo: registros de controles internos, procedimientos específicos, calibración, verificación y mantenimiento de equipos, trazabilidad de las mediciones. Tras ello, la empresa solicitará al Organismo de Inspección la realización de una visita de prediagnóstico en planta, con el fin de evaluar los aspectos concernientes a la incorporación de la fábrica a este programa de certificación, detectar fortalezas y debilidades del sistema implementado, y establecer oportunidades de mejora. En el mismo acto de la visita a planta, el personal interviniente del Organismo de Inspección efectuará una toma de muestras con el propósito de efectuar una caracterización preliminar de los productos elaborados por la empresa en cuestión. Una vez notificada la empresa de los resultados de la auditoría de prediagnóstico, y al cabo de la implementación de las medidas necesarias para la resolución de no conformidades u observaciones detectadas, la empresa enviará la solicitud para el otorgamiento del uso del Sello de Conformidad del Programa AABH-INTI-ICPA al Organismo de Certificación, conjuntamente con el formulario de información preliminar, y la documentación respaldatoria detallada en el inciso 7.2. de este Reglamento. En el proceso de solicitud de certificación, la empresa deberá adjuntar una nómina completa de los productos que produce cada una de sus plantas, detallando la pertenencia de cada uno de ellos a las categorías mencionadas en el inciso 6 de este Reglamento. El Organismo de Certificación evaluará la solicitud, la información preliminar y la documentación oportunamente enviada por el solicitante. En caso que sea aceptada, se da inicio el proceso de certificación. En caso de no conformidad con la documentación presentada, el Organismo de Certificación se comunicará con el solicitante para informarle de las desviaciones detectadas y establecer instancias para su resolución. Habiendo el Organismo de Certificación dado su aprobación para el inicio del proceso de calificación para certificación, se acordará la realización de una “auditoría inicial” en fábrica, con el objeto de verificar la implementación del Sistema de Calidad, y la resolución de no conformidades y observaciones detectadas en la auditoría de prediagnóstico. Nota. En casos excepcionales, en los que el Organismo de Inspección considere que las condiciones de trabajo y organización de fábrica (Sistema productivo, de Calidad, y autocontrol) observadas en la “visita de prediagnóstico” responden satisfactoriamente a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá considerarse a la toma de muestras efectuada en la “visita de prediagnóstico” como 1° toma de muestras del período de calificación de la fábrica para el otorgamiento del Sello de conformidad, si los resultados de caracterización fuesen satisfactorios de acuerdo con los requisitos normativos vigentes.

En caso que durante la auditoría inicial se detectaren desvíos inadmisibles respecto a los requisitos descriptos en el presente Reglamento, la fábrica deberá realizar los ajustes necesarios para cumplir con lo establecido en este documento. Una vez resueltos, la empresa deberá solicitar una nueva instancia de visita a la planta para establecer su aptitud final. En la fase de calificación para el otorgamiento del Certificado de Conformidad Categoría Inicial, se efectuarán dos extracciones de muestras de inspección. Cuando, a juicio del personal del Organismo de Inspección, los resultados de la auditoría inicial resultasen satisfactorios, podrá efectuarse, en el mismo acto, la primera toma de

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muestras de esta fase. La siguiente toma de muestras se realizará una vez transcurridos 45 a 60 días. En caso que los resultados de ensayos para la evaluación de aptitud de productos no fuesen satisfactorios, las tomas de muestras proseguirán hasta la aprobación de 2 (dos) inspecciones consecutivas con resultados de ensayo conformes, de acuerdo con los requisitos normativos correspondientes. Después de 2 (dos) inspecciones consecutivas aprobadas, el Organismo de Certificación analizará los informes de ensayo y de auditoría, y emitirá el informe de evaluación correspondiente. 8.1.2.

Régimen de extracción de muestras de inspección

Las muestras necesarias para los ensayos de inspección serán extraídas en presencia de los fabricantes o de sus representantes, por el personal designado por el Organismo de Inspección, el que tendrá libre acceso a los diferentes sectores de la fábrica. Las muestras extraídas serán identificadas como muestras de inspección para el otorgamiento del Certificado de Conformidad Categoría Inicial del Programa AABHINTI-ICPA, y serán enviadas a los laboratorios de INTI Construcciones, donde se realizarán los ensayos pertinentes. En cada instancia de muestreo, el Organismo de Inspección establecerá qué productos de cierta categoría sujeta a certificación requiere inspeccionar. Por cada tipo de producto, se conformará una muestra representativa del lote de producción, la que quedará integrada por 24 (veinticuatro) bloques para mampostería o 36 (treinta y seis) adoquines, según corresponda. Cada muestra o grupo de ensayo será subdividido en 3 (tres) fracciones de igual cantidad de unidades: a. “Muestra de inspección”: corresponde al grupo de piezas que deberán ser enviadas a los laboratorios de INTI Construcciones para la ejecución de ensayos de evaluación de aptitud de los productos en cuestión. Las unidades que integren la muestra de inspección serán identificadas como “Muestra”, y en ellas se indicará el código de la fábrica donde han sido producidas, las fechas de fabricación y de extracción, y la identificación del inspector a cargo del procedimiento de muestreo. b. “Contramuestra de inspección”: corresponde al grupo de piezas que se mantienen en reserva, para su ensayo en los laboratorios de INTI Construcciones, en caso que la “muestra de inspección” se extraviara, rompiere o deteriorase durante su transporte, o que fuera necesario su ensayo con en el propósito de confirmar los resultados de ensayo obtenidos con la “muestra de inspección”. Las piezas que integren la “contramuestra de inspección” serán identificadas como “Contramuestra”, y en ellas se indicará el código de la fábrica donde han sido producidas, las fechas de fabricación y de extracción, y la identificación del inspector a cargo del procedimiento de muestreo. La “contramuestra de inspección” permanecerá en poder del fabricante, en un lugar protegido de la intemperie y/o cualquier otro factor capaz de producir cualquier alternación sobre dicho grupo de piezas, hasta tanto se decida acerca de su destino. La empresa podrá descartar las unidades de contramuestra cuando reciba el informe de resultados de ensayos correspondientes a la muestra de inspección asociada a aquella contramuestra.

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Nota. En caso de ser necesario el ensayo de las unidades pertenecientes a la contramuestra de inspección, solamente serán aceptadas aquéllas que presenten, en perfecto estado, la identificación asignada por el personal del Organismo de Inspección.

c.

“Autocontrol de planta”: corresponde al grupo de piezas que deberán ser sometidas a ensayo bajo responsabilidad y cargo de la empresa. Las piezas que integren este grupo serán identificadas como “Autocontrol”, y se indicará en ellas el código de la fábrica donde han sido producidas, las fechas de fabricación y de extracción, y la identificación del inspector a cargo del procedimiento de muestreo. Los registros de autocontrol de producción en planta deberán estar disponibles para el Organismo de Inspección a partir de la ejecución del primer muestreo.

En el Anexo VIII se detalla la conformación de los grupos de ensayo. La muestra de inspección se considerará ‘conforme’ si los resultados de ensayo cumplen con la totalidad de los requisitos normativos especificados (Ver Anexos IV-A, IV-B y IV-C). En caso que los resultados obtenidos sobre las muestras de inspección no resulten conformes, se procederá a repetir la o las determinaciones sobre la “contramuestra de inspección”. El lote de producción muestreado se considerará conforme si todos los resultados de ensayos realizados sobre la “contramuestra” resultan conformes. Las extracciones de inspección serán registradas en la planilla “Acta de Extracción de Muestra” (Ver Anexo III), cuyo ejemplar original permanecerá en poder del Organismo de Inspección, y una copia adicional será entregada al fabricante (o su representante). 8.1.3.

Requisitos para el otorgamiento del Certificado de Conformidad Categoría Inicial

Para el otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial será necesario que: a. Se realice la visita de prediagnóstico en planta, con una toma de muestras para la caracterización de productos elaborados por la misma. b. La empresa interesada presente la “Solicitud de Certificación” a INTI Organismo de Certificación, junto con el formulario de información preliminar y la documentación respaldatoria. c. Se acuerde entre la empresa e INTI Organismo de Certificación la fecha para la auditoría en fábrica. d. Se realice la auditoría en fábrica con resultado satisfactorio de acuerdo con la evaluación por parte del Comité de Certificación, en relación a los requisitos establecidos en este Reglamento. e. Se efectúe el primer muestreo a cargo de inspectores del INTI Construcciones. f. La muestra recibida no haya sufrido alteraciones en su transporte y/o embalaje, y con la identificación asignada a cada pieza durante la operación de muestreo en planta en perfectas condiciones. g. Se realicen los ensayos las muestras de inspección –a cargo del Organismo de Inspección- y de autocontrol –a cargo de la empresa-. h. Los resultados de los ensayos efectuados sobre las piezas pertenecientes al primer muestreo cumplan con lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver inciso 4.1 del presente documento) y las condiciones del este Reglamento.

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i. j.

Se efectúe el segundo muestreo en planta, a los 45 ó 60 días, aproximadamente, después del primer muestreo. Los resultados de los ensayos efectuados sobre las piezas pertenecientes al segundo muestreo cumplan con lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver inciso 4.1 del presente documento) y las condiciones del este Reglamento.

Nota. El resultado de cada determinación se considerará conforme si satisface lo indicado en el presente Reglamento y sus Anexos IV-A, IV-B, IV-C, según corresponda a la familia de productos para los se solicita la Certificación. En caso que la muestra de inspección contenga más de un tipo de producto, el resultado de la inspección se considera conforme si todas las series de productos que la integran resultan conformes. Cada serie se evalúa en forma independiente.

Si se cumplen todos los puntos anteriormente mencionados, la empresa recibe el Certificado de Conformidad Categoría Inicial del Programa AABH INTI ICPA. La validez del certificado otorgado es por 1 (un) año. El titular de la certificación deberá cumplir con las pautas establecidas en el Reglamento de Certificación, en cuanto a lo relacionado con la política de uso del Certificado. Nota. La aprobación para la entrega del Certificado de Conformidad del Programa AABH-INTI-ICPA Categoría Inicial dependerá de la evaluación previa del Organismo de Certificación, aún cuando los resultados de ensayo resulten conformes según los límites especificados en las normas de aplicación. Nota. Los certificados correspondientes al otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial mantendrán su validez siempre y cuando la empresa mantenga su participación dentro del Programa de Certificación, progresando hacia el período de calificación para el otorgamiento del Sello de Conformidad en Categoría Plena, dentro de las prescripciones citadas en los incisos siguientes. De otro modo, el Certificado extendido en Categoría Inicial será revocado.

En el Anexo II se incluye un esquema detallado con la secuencia de pasos a seguir para la obtención del Certificado de Conformidad AABH INTI ICPA. 8.2.

Sello de Conformidad Categoría Plena

8.2.1.

Otorgamiento del Sello de Conformidad

Una vez obtenido el Certificado de Conformidad en Categoría Inicial, la empresa progresa hacia la obtención del Sello de Conformidad Categoría Plena. A tal efecto, la fábrica debe solicitar al Organismo de Certificación el inicio de las actividades pertinentes al período de calificación para la obtención del Sello de Conformidad, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de emisión del Certificado obtenido. El número de inspecciones con tomas de muestras será de 3 (tres), distribuidas en un período anual. Con respecto a la operación de muestreo en planta, conformación de grupos de ensayo –muestra, contramuestra y autocontrol-, condiciones para el uso y descarte de la contramuestra de inspección, serán válidas las indicaciones citadas en el inciso 8.1.2 de este Reglamento. En caso que así lo desee, la empresa podrá solicitar la evaluación adicional de conformidad de sus productos con los requisitos especificados en las normas de referencia complementarias (Ver inciso 4.2 de este reglamento). En tal caso, la cantidad de unidades muestreadas en planta se extenderá al número necesario para la ejecución de los ensayos respectivos (Ver Anexos V-A, V-B y V-C). Los ensayos se realizarán en la frecuencia que se indica en los Anexos V-A, V-B y V-C.

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Para la obtención del Sello de Conformidad Categoría Plena del Programa AABHINTI-ICPA para la familia de productos en cuestión, será necesario que: a. La empresa solicite a INTI Organismo de Certificación el inicio de actividades correspondientes a inspecciones en planta y auditoría para el otorgamiento del Sello de Conformidad. b. El resultado de auditoría en fábrica resulte satisfactorio de acuerdo con la evaluación por parte del Comité de Certificación, en relación a los requisitos establecidos en este Reglamento. c. Los resultados de los ensayos efectuados sobre las 3 (tres) muestras de inspección cumplan con lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver incisos 4.1 -e inciso 4.2, en caso que corresponda- de este Reglamento) y las condiciones del este Reglamento. Nota. El resultado de cada determinación se considerará conforme si satisface lo indicado en el presente Reglamento y sus Anexos IV-A, IV-B, IV-C, V-A, V-B y V-C, según corresponda a la familia de productos para los se solicita la Certificación. En caso que la muestra de inspección contenga más de un tipo de producto, el resultado de la inspección se considera conforme si todas las series de productos que la integran resultan conformes. Cada serie se evalúa en forma independiente. Nota. En caso que los resultados obtenidos sobre una muestra de inspección no resulten conformes de acuerdo con los requisitos especificados en las normas de referencia, se procederá a repetir la o las determinaciones sobre la contramuestra de inspección. El lote de producción muestreado se considerará conforme si resultados de ensayos realizados sobre la contramuestra resultan conformes.

En caso que 1 (una) de las inspecciones en planta resulte no conforme y/o los resultados de la auditoría no resulten satisfactorios, se establecerá una instancia de muestreo adicional y/o auditoría complementaria en planta, según corresponda. En caso que los resultados obtenidos sean conformes, se otorgará el Sello de Conformidad Categoría Plena del Programa AABH-INTI-ICPA. Cuando más de 1 (una) de las 3 (tres) inspecciones en planta resultaren no conformes, y/o los resultados de la toma de muestras y/o auditoría complementarias no resultaren satisfactorios, el Organismo de Certificación establecerá la suspensión o cancelación del Certificado otorgado y la fábrica deberá reiniciar el proceso de calificación para otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial. En tales circunstancias, el Programa AABH INTI ICPA podrá sugerir la implementación de medidas para la corrección de desvíos y mejoras del Sistema; la empresa podrá solicitar “asistencia técnica” para su asesoramiento. La validez del Sello de Conformidad en Categoría Plena otorgado es de 3 (tres) años a partir de la fecha de la emisión del Certificado correspondiente. La vigencia del mismo se encontrará sujeta a la continuación de las actividades correspondientes a la toma de muestras y auditorías en planta requeridas para el mantenimiento del Sello de Conformidad; en caso contrario, el Sello de Conformidad otorgado será revocado por el Comité de Certificación, y la empresa deberá reiniciar el proceso de calificación para el otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial. 8.2.2.

Mantenimiento del Sello de Conformidad en Categoría Plena

Durante el período de validez del Certificado de Conformidad otorgado, el Organismo de Inspección realizará 2 (dos) tomas de muestras y 1 (una) auditoría en planta por cada período anual. Con respecto a la operación de muestreo en planta, conformación de grupos de ensayo –muestra, contramuestra y autocontrol-, condiciones para el uso y descarte de la contramuestra de inspección, serán válidas las indicaciones citadas en el inciso 8.1.2 de este Reglamento.

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En caso que así lo desee, la empresa podrá solicitar la evaluación adicional de conformidad de sus productos con los requisitos especificados en las normas de referencia complementarias (Ver inciso 4.2 de este reglamento). En tal caso, la cantidad de unidades muestreadas en planta se extenderá al número necesario para la ejecución de los ensayos respectivos (Ver Anexos V-A, V-B y V-C). Los ensayos se realizarán en la frecuencia que se indica en los Anexos V-A, V-B y V-C. En el caso de la certificación de bloques de hormigón para mampostería, el tamaño de muestra correspondiente a 1 (una) de las 2 (dos) inspecciones será ampliado en la cantidad necesaria para la ejecución de los ensayos de determinación de contracción por secado y resistencia al fuego. Los resultados obtenidos revestirán carácter informativo, sin ser considerados para la evaluación de otorgamiento del Sello de Conformidad, siempre que aquéllos no hubieren sido solicitados por la empresa como requisitos complementarios sujetos a la certificación -ver párrafo anterior-. El ensayo de caracterización de resistencia al fuego de la mampostería se efectuará en 1 (una) oportunidad durante el período completo de 3 (tres) años de mantenimiento del Sello de Conformidad, mientras que la determinación de la contracción por secado se realizará a razón de 1 (una) por año. Para el mantenimiento del Sello de Conformidad en Categoría Plena otorgado para cierta familia de productos, será necesario que: a. Se efectúen 2 (dos) tomas de muestras y 1 (una) auditoría en planta por cada período anual, desde la fecha de otorgamiento del Certificado de Conformidad hasta su caducidad. b. El resultado de auditoría anual en fábrica resulte satisfactorio de acuerdo con la evaluación por parte del Comité de Certificación, en relación a los requisitos establecidos en este Reglamento. c. Los resultados de los ensayos efectuados sobre las muestras de inspección cumplan con lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver inciso 4.1 del presente documento -e inciso 4.2, en caso que corresponda- de este Reglamento) y las condiciones de este Reglamento. Nota. El resultado de cada determinación se considerará conforme si satisface lo indicado en el presente Reglamento y sus Anexos IV-A, IV-B, IV-C, V-A, V-B, V-C, según corresponda a la familia de productos para los se solicita la Certificación. En caso que la muestra de inspección contenga más de un tipo de producto, el resultado de la inspección se considera conforme si todas las series de productos que la integran resultan conformes. Cada serie se evalúa en forma independiente. Nota. En caso que los resultados obtenidos sobre una “muestra de inspección” no resulten conformes de acuerdo con los requisitos especificados en las normas de referencia, se procederá a repetir la o las determinaciones sobre la contramuestra de inspección. El lote de producción muestreado se considerará conforme si resultados de ensayos realizados sobre la contramuestra resultan conformes.

En caso que 1 (una) de las 2 (dos) tomas de muestras anuales en planta resulte no conforme y/o los resultados de la auditoría no resulten satisfactorios, se establecerá una instancia de muestreo adicional y/o auditoría complementaria en planta, según corresponda. El Sello de Conformidad se mantendrá vigente sólo si los resultados en la toma de muestras y/o auditoría complementaria son conformes. El Sello de Conformidad en Categoría Plena del Programa AABH-INTI-ICPA será revocado en cualquiera de los siguientes casos: 

Las 2 (dos) inspecciones correspondientes a un período anual de mantenimiento del Sello resulten no conformes, y/o los resultados correspondientes a la muestra (y contramuestra) de inspección adicional efectuada tras 1 (una) inspección “no conforme” durante el

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período anual no satisficieren los requisitos normativos y reglamentarios especificados, y/o Los resultados de la auditoría complementaria no fuesen satisfactorios.

En tales circunstancias, la fábrica deberá reiniciar el proceso de calificación para el otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial. 8.3.

Recertificación para la obtención del Sello de Conformidad Categoría Plena

Toda empresa interesada en renovar el Sello de Conformidad en Categoría Plena deberá presentar ante el Organismo de Certificación el formulario de solicitud para la recertificación y otorgamiento del Sello de Conformidad, con 60 días de antelación a la fecha de caducidad del Sello de Conformidad Categoría Plena otorgado previamente. En tales circunstancias y, a los efectos de mantener una continuidad de la vigencia de la certificación, el Organismo de Certificación otorgará una prórroga del Certificado vigente por 90 días, con el fin de dar inicio y concluir las actividades de inspección, auditoría y toma de muestras en planta necesarias para la verificación de cumplimiento de requisitos normativos y reglamentarios pertinentes al proceso de recertificación. En caso que el período transcurrido entre la fecha de caducidad de la licencia de uso del Sello de Conformidad Categoría Plena y la presentación de la solicitud de renovación del Certificado fuese superior a 180 días, la empresa debe reiniciar el proceso de certificación en la instancia de Categoría Inicial. Para el otorgamiento del Sello de Conformidad y recertificación de la familia de productos será necesario que: a. La empresa presente el formulario de solicitud e información requerida por el Organismo de Certificación para la recertificación, dentro de los plazos mencionados anteriormente, b. La auditoría en fábrica efectuada durante la primera toma de muestras resulte satisfactoria de acuerdo con la evaluación por parte del Organismo de Certificación, y c. Los resultados de los ensayos efectuados sobre la primera toma de muestras efectuada en planta cumpla lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver inciso 4.1 del presente documento -e inciso 4.2, en caso que corresponda- de este Reglamento) y las condiciones de este Reglamento. La validez del Sello de Conformidad en Categoría Plena otorgado en el nuevo período de recertificación es de 3 (tres) años a partir de la fecha de la emisión del Certificado correspondiente. La vigencia del mismo se encontrará sujeta a la continuación de las actividades correspondientes a la toma de muestras y auditorías en planta requeridas para el mantenimiento del Sello de Conformidad. En caso contrario, el Sello de Conformidad otorgado será revocado por parte del Comité de Certificación, y la empresa deberá reiniciar el proceso de calificación para el otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial. Durante el período de validez del Sello de Conformidad otorgado, el número de inspecciones con tomas de muestras será 2 (dos) por año, con una auditoría en planta. Con respecto a la operación de muestreo en planta, conformación de grupos de ensayo –muestra, contramuestra y autocontrol-, condiciones para el uso y descarte de la contramuestra de inspección, serán válidas las indicaciones citadas en el inciso 8.1.2 de este Reglamento.

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En caso que así lo desee, la empresa podrá solicitar la evaluación adicional de conformidad de sus productos con los requisitos especificados en las normas de referencia complementarias (Ver inciso 4.2 de este reglamento). En tal caso, la cantidad de unidades muestreadas en planta se extenderá al número necesario para la ejecución de los ensayos respectivos (Ver Anexos V-A, V-B y V-C). Los ensayos se realizarán en la frecuencia que se indica en los Anexos V-A, V-B y V-C. En el caso de la certificación de bloques de hormigón para mampostería, el tamaño de muestra correspondiente a una de las dos inspecciones será ampliado en la cantidad necesaria para la ejecución de los ensayos de determinación de contracción por secado y resistencia al fuego. Los resultados obtenidos revestirán carácter informativo, sin ser considerados para la evaluación de otorgamiento del Sello de Conformidad, siempre que aquéllos no hubieren sido solicitados por la empresa como requisitos complementarios sujetos a la certificación -ver párrafo anterior-. El ensayo de caracterización de resistencia al fuego de la mampostería de hormigón se efectuará en 1 (una) oportunidad durante el período completo de 3 (tres) años de vigencia del Sello de Conformidad, mientras que la determinación de la contracción por secado se realizará a razón de 1 (una) por año. El Sello de Conformidad en Categoría Plena del Programa AABH-INTI-ICPA otorgado se mantendrá vigente cuando se cumplieren las siguientes 2 (dos) condiciones: a. Se efectúen 2 (dos) tomas de muestras y 1 (una) auditoría en planta por cada período anual. b. El resultado de auditoría anual en fábrica resulte satisfactorio de acuerdo con la evaluación por parte del Comité de Certificación, y c. Los resultados de los ensayos efectuados sobre las muestras de inspección cumplan con lo establecido en las normas IRAM correspondientes (Ver inciso 4.1 del presente documento -e inciso 4.2, en caso que corresponda- de este Reglamento) y las condiciones de este Reglamento. Nota. El resultado de cada determinación se considerará conforme si satisface lo indicado en el presente Reglamento y sus Anexos IV-A, IV-B, IV-C, V-A, V-B, V-C, según corresponda a la familia de productos para los se solicita la Certificación. En caso que la muestra de inspección contenga más de un tipo de producto, el resultado de la inspección se considera conforme si todas las series de productos que la integran resultan conformes. Cada serie se evalúa en forma independiente. Nota. En caso que los resultados obtenidos sobre una muestra de inspección no resulten conformes de acuerdo con los requisitos especificados en las normas de referencia, se procederá a repetir la o las determinaciones sobre la contramuestra de inspección. El lote de producción muestreado se considerará conforme si resultados de ensayos realizados sobre la contramuestra resultan conformes.

En caso que 1 (una) de las 2 (dos) tomas de muestras anuales en planta resultare no conforme y/o los resultados de la auditoría no resultasen satisfactorios, se establecerá una instancia de muestreo adicional y/o auditoría complementaria en planta, según corresponda. El Sello de Conformidad se mantendrá vigente sólo si los resultados en la toma de muestras y/o auditoría complementaria resultan conformes. El Sello de Conformidad en Categoría Plena del Programa AABH-INTI-ICPA será revocado en cualquiera de los siguientes casos:  

Las 2 (dos) inspecciones correspondientes a un período anual de mantenimiento del Sello resulten no conformes, y/o Los resultados correspondientes a la muestra (y contramuestra) de inspección adicional efectuada tras 1 (una) inspección “no conforme”

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durante el período anual no satisficieren los requisitos normativos especificados, y/o Los resultados de la auditoría complementaria no fuesen satisfactorios.

En tales circunstancias, la fábrica deberá reiniciar el proceso de calificación para el otorgamiento del Certificado de Conformidad en Categoría Inicial. 9.

RÉGIMEN DE COMUNICACIONES

En el caso que se interrumpa la producción de piezas premoldeadas sujetas a certificación o se produzcan cambios significativos en el sistema productivo de una fábrica, la empresa deberá notificar, en forma escrita e inmediata, al Organismo de Certificación acerca de los mismos, indicando una descripción detallada de tales circunstancias, la fecha de producción del último lote fabricado y, posteriormente, la fecha de reanudación de la misma. A partir de esta misma serán reiniciadas las inspecciones para muestreo de productos. 10.

ANEXOS

Anexo I

LISTA DE PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE CALIDAD DEL PROCESO PRODUCTIVO DE BLOQUES DE HORMIGÓN PARA MAMPOSTERÍA Y ADOQUINES DE HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS INTERTRABADOS

Anexo II-A

ESQUEMA DE SECUENCIA DE PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EN CATEGORÍA INICIAL

Anexo II-B

ESQUEMA DE SECUENCIA DE PASOS A SEGUIR PARA EL OTORGAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SELLO DE CONFORMIDAD

Anexo III

MODELO DE ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRA

Anexo IV-A

REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA AUTOCONTROL DE BLOQUES PORTANTES DE HORMIGÓN

Anexo IV-B

REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA ENSAYOS DE AUTOCONTROL DE BLOQUES NO PORTANTES DE HORMIGÓN

Anexo IV-C

REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA AUTOCONTROL DE ADOQUINES DE HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS INTERTRABADO.

Anexo V-A

EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS ESTRUCTURALES PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN

Anexo V-B

EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN

Anexo V-C

EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE EDIFICIOS PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN

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Anexo VI

EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE CONTRACCIÓN POR SECADO PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN

Anexo VII

EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LABORATORIO

Anexo VIII

CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE UNIDADES DE ENSAYO EN INSTANCIAS DE INSPECCIÓN

11.

Registro de revisiones

Nº Revisión 1

Fecha Abril 2012

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Modificaciones

Modificaciones en todo el documento

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ANEXO I LISTA DE PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE CALIDAD DEL PROCESO PRODUCTIVO DE BLOQUES DE HORMIGÓN PARA MAMPOSTERÍA Y ADOQUINES DE HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS INTERTRABADOS

1.

PROCEDIMIENTOS a. Materias Primas  Criterios aplicables para el control de recepción de materias primas: frecuencias de ensayo, aceptación y rechazo de partidas.  Control de recepción del material cementicio  Ensayos para la evaluación de aptitud de materias primas b. Proceso  Control de la producción durante el moldeo  Control del proceso de curado  Muestreo de la producción  Verificación dimensional de moldes c. Producto  Control de calidad del producto final: ensayos de aptitud  Detección e identificación de producto no conforme  Embalaje de la piezas  Almacenamiento de producto d. Equipos  Manejo de equipos mezcladores, moldeadores, paletizadoras.  Manejo de planta dosificadora de hormigón e. Instrumental de laboratorio  Uso de balanzas de laboratorio  Manejo de prensa de ensayos mecánicos  Verificación de tamices de trabajo  Criterios aplicables para la calibración y/o verificación periódica del instrumental de laboratorio

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ANEXO I (CONTINUACIÓN) 2.

REGISTROS a. Materias Primas  Recepción de cementos  Recepción de aditivos/pigmentos colorantes  Recepción de agregados  Control anual del agua  Control de aditivos b. Proceso  Registro de control de dosaje de la mezcla  Registro de control de humedad de la mezcla  Registro de la producción durante el moldeo  Registro de control de recintos de curado (En el caso de plantas con recintos de curado a vapor y/o agua nebulizada)  Registro de muestreo de la producción c. Producto  Registro del control de calidad del producto final  Registro del procesos de embalaje e identificación por trazabilidad de producto  Registro de almacenamiento  Identificación y registro de partidas de productos defectuosos d. Equipos  Mantenimiento de máquinas  Mantenimiento de equipos mezcladores de hormigón  Mantenimiento de equipos vibrocompactadores de hormigón e. Instrumental de laboratorio  Verificación interna de balanzas  Calibración de prensa/s de ensayo  Verificación dimensional de moldes  Verificación por contraste de tamices de trabajo  Verificación interna de estufas de ensayo.

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ANEXO II-A ESQUEMA DE SECUENCIA DE PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EN CATEGORÍA INICIAL

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ANEXO II-B ESQUEMA DE SECUENCIA DE PASOS A SEGUIR PARA EL OTORGAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SELLO DE CONFORMIDAD



Calificación para el otorgamiento del Sello de Conformidad en Categoría Plena



Mantenimiento del Sello de Conformidad en Categoría Plena

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ANEXO III MODELO DE ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRA

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ANEXO IV-A REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA AUTOCONTROL DE BLOQUES PORTANTES DE HORMIGÓN

Denominación

Requisitos normativos

Número de unidades de ensayo

Frecuencia mínima de ensayos de autocontrol

Resistencia a la compresión

IRAM 11561-3 Inciso 3.2.1

3 (tres)

1 (uno) por lote de producción

Absorción de agua y densidad

IRAM 11561-3 Inciso 3.2.2

3 (tres)

Espesor de tabiques longitudinales y transversales (Sólo para bloques huecos)

IRAM 11561-3 Inciso 3.2.3

Tolerancias en medidas

Ancho Alto Largo

1 (uno) por semana 5 (cinco)

IRAM 11561-3 Inciso 3.3

Nota 1. Los métodos de ensayo de referencia son los indicados en la Norma IRAM 11561-4. Nota 2. El número de piezas que componen un mismo lote de producción se indica en el inciso 7.1.5.1. Nota 3. El tamaño del lote de producción correspondiente a cada caso se especifica en el inciso 7.1.5.1.

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ANEXO IV-B REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA ENSAYOS DE AUTOCONTROL DE BLOQUES NO PORTANTES DE HORMIGÓN

Denominación

Requisitos normativos

Número de unidades de ensayo

Frecuencia mínima de ensayos de autocontrol

Resistencia a la compresión

IRAM 11561-2 Inciso 3.2.1

3 (tres)

1 (uno) por lote de producción

Absorción de agua y densidad

IRAM 11561-2 Inciso 3.2.2

3 (tres)

Espesor de tabiques longitudinales y transversales (Sólo para bloques huecos)

IRAM 11561-2 Inciso 3.3.1

Tolerancias en medidas

Ancho Alto Largo

1 (uno) por semana 5 (cinco)

IRAM 11561-2 Inciso 3.3.2

Nota 1. Los métodos de ensayo de referencia son los indicados en la Norma IRAM 11561-4. Nota 2. El número de piezas que componen un mismo lote de producción se indica en el inciso 7.1.5.1. Nota 3. El tamaño del lote de producción correspondiente a cada caso se especifica en el inciso 7.1.5.1.

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ANEXO IV-C REQUISITOS Y FRECUENCIAS DE ENSAYO PARA AUTOCONTROL DE ADOQUINES DE HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS INTERTRABADOS

Denominación

Requisitos normativos

Número de unidades de ensayo

Frecuencia mínima de ensayos de autocontrol

Módulo de rotura a flexión

IRAM 11656 Inciso 5.4

3 (tres)

1 (uno) por lote de producción

Absorción de agua y densidad

IRAM 11656 Inciso 5.3

3 (tres)

1 (uno) por semana

IRAM 11656 Inciso 5.5

3 (tres)

1 (uno) por trimestre o cuando se modifique alguna de las características del producto

IRAM 11656 Inciso 5.1

5 (cinco)

1 (uno) por semana

Resistencia a la abrasión

Medidas y tolerancias

Ancho Alto Largo

Nota 1. Los métodos de ensayo de referencia son los indicados en la Norma IRAM 11561-4. Nota 2. El número de piezas que componen un mismo lote de producción se indica en el inciso 7.1.5.1. Nota 3. El tamaño del lote de producción correspondiente a cada caso se especifica en el inciso 7.1.5.1.

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ANEXO V-A EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS ESTRUCTURALES PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN a. Norma IRAM 11588 “Muros ciegos de edificios. Método de ensayo de compresión.”  Se materializarán 3 (tres) muros con mampuestos de hormigón en evaluación, de dimensiones (altura de servicio) x 1,20 m (Mínimo: 2,20 m x 1,20 m)

b. Norma IRAM 11585 “Paneles para muros y tabiques de edificios” (Método de ensayo de compresión excéntrica)  Se materializarán 3 (tres) muros con mampuestos de hormigón en evaluación, de dimensiones (altura de servicio) x 1,20 m (Mínimo: 2,20 m x 1,20 m)  Para la correcta evaluación del requisito en cuestión, el usuario deberá indicar el sistema de sujeción recomendado –tipo y separación de tornillos y tarugos- para la fijación de la ménsula de carga empleada en el ensayo.

Frecuencia de ensayo: 1 (una) vez al año

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ANEXO V-B EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN - Norma IRAM 11950 “Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de resistencia al fuego. Requisitos generales.” Para su realización se requiere materializar 1 (un) muro de mampuestos de hormigón, de dimensiones: 3 m de lado x 3 m de altura. Frecuencia de ensayo: 1 (una) vez al año

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ANEXO V-C EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE EDIFICIOS PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN a. Norma IRAM 11564 “Acondicionamiento térmico de edificios. Determinación de las propiedades de transmisión de calor en régimen estacionario. Métodos de la caja caliente con guarda y de la caja caliente calibrada.” Condiciones de ensayo:  Se realiza la determinación a 25 ºC de temperatura media.  Dimensiones de la probeta: 2,40 m x 2,40 m x espesor del mampuesto.  Cantidad de probetas: 1 (una) b. Norma IRAM 11625 “Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superificial e instersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.” Frecuencia de ensayo: 1 (una) vez al año

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ANEXO VI EVALUACIÓN DE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE CONTRACCIÓN POR SECADO PARA LA MAMPOSTERÍA DE BLOQUES PORTANTES Y NO PORTANTES DE HORMIGÓN - Norma IRAM 11561-4 “Bloques de hormigón para mampostería. Métodos de ensayo.” 

Condiciones de ensayo: según Norma IRAM 11561-4. Apartado 3.5



Número de probetas a ensayar: 3 (tres)

Frecuencia de ensayo: 1 (una) vez al año

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ANEXO VII EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LABORATORIO (Aplicable a laboratorios propios o de terceros, para ensayos de autocontrol)

Id.

Equipo

Uso

Características

Determinación de peso, densidad y ▪ Cap. Mínima: 20 kg absorción de ▪ Resolución:1,0 g bloques

1

Balanza

Determinación de ▪ Cap. Mínima: 10 kg peso y absorción ▪ Resolución: 0,5 g de adoquines

Análisis ▪ Cap. Mínima: 2 kg granulométrico de ▪ Resolución: 0,1 g agregados

Verificación interna

Frecuencia de Calibración verificación o calibración

X Semanal

(Contraste con pesas patrón) X

Semanal

(Contraste con pesas patrón) X

Semanal

(Contraste con pesas patrón) X

2

3

Tamices

Prensa de ensayos mecánicos

▪ Cap. Mínima: 1000 kN ▪ Error máximo admisible: 1% Determinación de respecto al valor de carga leída. resistencia a la ▪ Resolución disp. de lectura: > compresión de 1,5 % de la cap. Máxima de la bloques prensa ▪ Platos de carga: Ver Nota 1.

Determinación del módulo de rotura a flexión de adoquines de hormigón

4

(Contraste de material retenido en tamices de trabajo y tamices patrón)

Análisis granulométrico de agregados

▪ Cap. Mínima: 20 kN ▪ Error máximo admisible: 1% respecto al valor de carga leída. ▪ Resolución disp. de lectura: > 1,5 % de la cap. Máxima de la prensa ▪ Platos de carga: Ver Nota 1.

X

X

Control de velocidad de carga en ensayos Cronómetro de compresión de bloques y/o flexión de adoquines

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Anual

Anual

Reglamento Técnico para la Certificación Voluntaria de Bloques y Adoquines de Hormigón

ANEXO VII (CONTINUACIÓN) EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LABORATORIO (Aplicable a laboratorios propios o de terceros, para ensayos de autocontrol)

Id.

5

Equipo

Uso

Características

Verificación interna

Frecuencia de Calibración verificación o calibración

▪ Base para preparación de la muestra: plana, de placas metálica mecanizada; dimensiones mínimas: mayores que las dimensiones de la Dispositivo muestra a ensayar en, al para Determinación de menos, 30 mm. preparación resistencia a la ▪ Profundidad del huelgo donde de bases compresión de se coloca el mortero: máximo: de bloques bloques 12 mm; mínimo: 10 mm. de ▪ Provisto de soportes verticales hormigón que garanticen perpendicularidad de la superficie lateral de la muestra y la superficie de la base preparada. Dispositivos de aplicación Determinación del de carga y módulo de rotura de apoyo a flexión de para adoquines de ensayo de hormigón flexión de adoquines

▪ Dimensiones de apoyos o barras de aplicación de carga: (12 ± 0,5) mm –cilíndricas- o (5 ± 1) mm –prismática-. 6 ▪ Uno de las barras de apoyo será horizontal y fija al dispositivo; la restante será móvil y estará montada sobre una rótula. ▪ Alcance mayor a las Determinaciones X Anual 7 Calibre dimensiones máximas de las dimensionales unidades de ensayo Dimensión cuya abertura Pasa / No Control En cambios X 8 máxima es igual a la medida Pasa dimensional de medidas nominal del bloque +/-3,5mm Determinación del ▪ De acuerdo con Norma IRAM ancho de la huella 11656. Máquina de De acuerdo a X 9 por abrasión en abrasión Norma adoquines de hormigón Determinación de ▪ Control de temperatura entre X densidad y 100 ºC y 115 ºC. Estufa con absorción de ▪ Volumen mínimo de la estufa: 10 ventilación Anual (Verificación con bloques y 2,5 veces el volumen de las termómetro forzada adoquines de muestras que se someten a calibrado) hormigón secado. Implementos adicionales requeridos por ensayos específicos o procedimientos de verificación (bateas para agua, 11 paño de secado, canasto para determinación del peso suspendido, pesas patrón para verificación de balanzas, etc.) Nota 1. Platos de aplicación de carga de prensas de ensayo. Los platos tendrán una sección plana rectangular o circular, cuya mínima dimensión de contacto con la muestra de ensayo será 150 mm. En caso que las dimensiones de la muestra de ensayo superen a las dimensiones del plato de carga, se dispondrá de platos suplementarios de acero, cuya área será no menor a la del la pieza de ensayo, y cuyo espesor mínimo será equivalente a la distancia entre el borde más distante del plato de carga de la prensa y la esquina más distante de la muestra de ensayo. Plato superior de aplicación de carga debe estar asentado sobre una rótula esférica metálica. Nota 2. El método de referencia para el ensayo de determinación de la resistencia a la compresión de bloques de hormigón se encuentra especificado en la Norma IRAM 11561-4. Sin embargo, a los efectos de efectuar ensayos de autocontrol de producto terminado en planta, se admite la aplicación de métodos alternativos, los que deberán ser avalados técnicamente por un estudio comparativo de resultados respecto al método de referencia.

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ANEXO VIII CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE UNIDADES DE ENSAYO EN INSTANCIAS DE INSPECCIÓN 

BLOQUES DE HORMIGÓN



ADOQUINES DE HORMIGÓN

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