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REGLAMENTO DE
TELÉGRAFOS.
/It'^ÍT-
REGLAMENTO DE TELÉGRAFOS. Santiago, Enero 31
de
1872.
En virtud de la autorización que me confiere la parte del artículo 82 de la Constitución, he acordado i decreto el
REGLAMENTO JEXERAL
.
PARA
ADMINISTRACIÓN
LA
DISPOSICIONES
DE
mensaje
no se
aunque esprese Art. 5." Para dar
K '
en
careo
a
confidencial, es
los
reservado.
nuar
por
o:ra
línea que por la del
también
el
Estado, porte adicional que
quella corresponde. termino La estación de
piado
en
se o
la línea del Es
cuidará de que el telegrama llegue" a
su
"destino, pagando en la de aquella linea el a la de su orí jen, i porte adicional cargándolo '
■
j ¿^ 7." Son de libre i preferente trasmi sión por las lincas telegráficas los mensaje? i'iue dirijicren
el Presidente de la
República i
Despacho i los que vengan las mismas autoridades. Art. 8." Gozarán de igual pñvilejio, siem
los Ministros del
dirijidos
a
TELÉGRAFOS
DEL ESTADO.
jeneral d« correos. Las espresadas autoridades sol hacer uso del privilejio que se leí sn casos de reconocida urjencia i
.
mente para asuntos del servicio.
DE LA LIKEA.
I Estadti a por a tomarán el título forma siguiente:
1.a La
mensajes
deberán pagarse anticipadamente, en confor midad a la tarifa' que establece ei presente reglamento, la cual se colocará en !a parte interior i esterior de las oficinas, 'para conocimiento del público. Art. 6.° Sinn mensaje 'hubiere de conti
^'iagará
(
es
el que
LOS
pre que se trate de asuntos del servicio, los •tribunales i juzgados, los intendentes i go bernadores, comandantes de armas, capitanes de puertos, gobernadores marítimos' i. director
JENERALES.
Art. 1." El ramo de telégrafos será dirijido por nn inspector jeneral, quien secoinnnicará directamente con el Gobierno en todo lo relativo al servicio. Art. 2.° Los mensajes telegráficos serán escritos en español, podiendo también serlo en otro idioma, bieu que en este segunde caso, la trasmisión no será obligatoria para la oficina. ■Art. 3.° Todo telegrama deberá ser firma do por el que lo dirije, cuidando de no em plear abreviaturas i números, fuera de ia di rección i la fecha. Art. 4.° Todo
secunda
siguiente
el
primera
de'sub-inspecciones, sección
en
la
comprenderá desde mitad del tra
Caldera hasta la
puerto de entre Carrizal Alto' i Chañarcilloj sien do la oficina jefe la de Copiapó. 2." La segunda, desde el punto indicado hasta el denominado «Agua de la Ventura» i su oficina jefe será la de Carrizal Bajo. 8.° La tercera, desde «Agua de !a Ventu ra» hasta ei punto denominado «Cuesta de Valdivias; su oficina jefe será la de Serena. 4." La cuarta, desde la cuesta de Valdivia hasta la estación férrea de Calera; su oficina jefe será la de Illapel. 5.° La quinta, desde la estación de la Ca lera hasta la de Montenegro; su oficina jefe será la de la Calera. La sesta, desde la estación de Monte negro hasta la ciudad de Rengo; su oficina jefe será la de Sanf iago.
yecto
7.° La
sétima, comprenderá desde Rengo
estero de Onagres; jfiastael la de San
su
oficina
jefe
será
Femando.
8." La oqtava, desde e estero de Chagres hasta el rio Loup-avi, eomjireiulieiido el rar.-nl de Coustitueiou; su oficina jefe será la
,.
"de Talca. i ít.° La novena, desde el rio Longavi hasta el estero de Ránquil, comprendiendo el ramal Be Cauquénes; su oficina jefe será la de Chi llan. 10. lia décima, desde el estero de Ránquil
puerto de Lota;
su
oficina
f1" '11. La undécima comprenderá la linea te legráfica, que existe actualmente la fronte en
i la que
se
construirá
de línea
trayecto
qiie
a
cada uña
corresponde^
7.° Llevar la correspondencia'.. con el Go bierno, intendentes, gobernadores, snb-ins-
pectores i.'st.-i
i demás
empleados
del ramo de que
eijcargado.
"
% de Concepción, i ra
estén
necesario para su' servicio interior i el del
8.° Dirijir la contabilidad del ramo í la particular de cada oficina, llamando la aten ción del Gobierno a las causas que espliques jefe..será la prosperidad o decadencia de cada una de
'
Jiasta el
6." Cuidar que todas las encanas
oportunamente provistas de todo lo que fuere
paralela
al ferro
"
,á
ellas. 9.° Pasar al Ministerio del Interior, én el mes de mayo de cada año, una memoria de tallada fíue contenga todo lo concerniente al
urden administrativo i económico dé los telé
carril. 10. Las sub -inspecciones que estable
grafos, proponiendo todas las reformas que denominarán por e> convenga introducir, sea en el material, sea número que les corresponda, comen zaado por en las disposiciones que reglamentan su ser vicio. leí norte. Si las'lineas telegráficas del Estado se es 10. Pasar al dei
!_.. Art. ce
el artículo anterior
se
'
Ministerio:
igualmente
al sur i norte de los limites que ramo un estado anual que demuestre las en actualmente tienen, i fuere conveniente crear tradas de todas i de cada una de las oficinas, nuevas secciones, las del norte tomarán el si número de palabras que se hayan trasmiti ¡hombre del trayecto que recorran i las del do i su valor, como también el de la comu seguirán con el numero correlativo que nicación oficial, para qne se conozcan sus íes corresponda. productos, el incremento qne toman i el ser vicio que prestan al Estado i al público. 11. Formar los presupuestos que deman TÍTULO III. .'. den las constnteciones de nuevas lineas, cor rrer cgn su construcción, siempre que el Go OBLIGACIONES DEL INSPECTOR JENERAL. bierno asi lo ordenare, o. vijilar las- que se
candieren
|ar
.
Art. J.1. E! 'inspector jeneral del ramo ejercerá la superintendencia ea las líneas te legráficas del Estado en conformidad con este
¡reglamento. t!
1.° Formar el
son:
su
'aproba
ción.
Proponer
al
Supremo Gobierno,
para todos los empleados nece■arios para el servicio de los telégrafos. : 3." Sombrar i remover a los celadores i
Sii nombramiento, mensajeros.
4.° Examinar las cuentas de todas las ofi cinas ¿e su dependencia i con su visto bueno pasarlas a la Contaduría Mayor para su exa men
i
ñ.°
empresarios particulares.
aprobación.. Suspender a
los
en que se vea obligado intervenir. 18. Pasar al Gobierno el presupuesto del demandaren los útiles de cada que nueva oficina que se le ordene establecer. Los mismos datos se acompañarán cuando se pro pusieren variaciones en el servicio de ellos, a
presupuesto anual de los
!&1 1." de mayo de cada año, para :í.0
por
12. Representar en juicio los derechos del de telégrafos, puaiendo pedir el ausilio de los fiscales para la mejor dirección de los ramo
asuntos contenciosos
Sus, obligaciones
gastos que demande la esplotacion de la red ftbiegránca, pasándolo al Supremo Gobierno.
.
hagan
empleados siempre que
costo
que exijan mayores gastos. 14. Visitar las lineas telegráficas nos una
vez
en
buen servicio lo ordene.
cada
ano
exija
o
i
a
siempre
lo me que el
el Gobierno
'se
lo
15. Asistir diariamente en las horas ordi narias del despacho a la oficina principal de
Santiago. 16. Celebrar contratos con los editores de bolsas comerciales,
conveniente para el mejor servicio, debiendo dar cuenta inmediata al Supremo
etc., etc., para suministrarles todas las noti
Gobierno,
cias que
lo
crea
diarios, periódicos,
comuniquen los vapores
clnb¡
de la carrera,
aunque fuere necesario trasmitirselas fue de lps horas del servicio.
-
ra
17. Llevar
de lasmalconformidad, con los
unacnenta^special
tas que impusiere en artículos de este reglamento. 18Í~ Pasar anualmente al Ministerio del Interior una cuenta especial de las multas que se hubieren hecho efectivas en conformi dad con el inciso interior i de los produ
cidos por noticias tjcasmilidas en conformi dad con el insiso .16 de este artículo, acompa
ñada de una razón dé los empleados que, poi su celo i honorabilidad, deban participar de dichos fondos, en la forma siguiente: dos terceras partes para, los citados empleados i la otra para el Fisco. 19. _
Calificar ias fianzas que deberán
ren
dir los empleados telegráficos, de las que mandarán a la Inspección una copia autori zada o un certificado del notario que las hu biere estendido, en que conste haberlo hecho en la forma siguiente : «Habiendo comparecido don X. N., a quien doi fe conozco, dijo: que afianza de mancor mun et in solíéttjit a don Tí. N. en el destine de telegrafista que desempeña en la oficina tal por el ''valor de la renta de Un año qne actualmente disfruta, o la que disfrutare en adelante/por ascenso o traslación a otra ofi cina o por aumento de renta, estendiéndose mi responsabilidad a las prescripciones del articulo 28 del reglamento jeneral de telé i a los cargos que resultaren^eontra mi afianzado por faltas cometidas en el des
grafos
empeño de
funciones, b el-notario las demás cláusulas de
sus
Agregará
.
3." Cumplir i hacer cumplir las prescrip-j ciones de este reglamento i demás disposi-"t ciones relativas a este ramo i mui
especial-!
mente las que se relacionan con la contabilidad! i manejo de fondos. : 4." Recibir i trasmitir personalmente la'i comunicación telegráfica oficial i de particü'J" reciba la oficina lares, que que rejente, con el» título de reservada, para que la trasmisión se" baga espresamente con tal condiciona En este caso solo el jefe quedará'en la máquina i süi¿ responsable de la falta de sijilo que pueda ■
,
notarse.
i
5.° Proponer a mensajeros que
destinos, cada
a
una
Pedir
la
los celadores
Inspección
deban
desempeñar dichos;
propuesta del primer empleado de' de las oficinas de
dependencia^
su
separación cuando los empleados' lo demandaren i hagan valer las' de buen servicio que les asistan para ello i las pruebas que justifiquen sns cargos.' 6." Cuidar de que los peladores i mensajeros* su
respectivos razones
no se
que
ocupen
en
recorran
encargados, sario para
trabajos ajenos
a sn
conservar
Jas lineas
en
para justificar que han recorrido sh trayecto;' 7,° Limpiar semesti aúnente los aparatos de todas las oficinas de su dependencia. jj 8." En caso de daño en las líneas, deberán]! trasladarse al lugar del siniestro i poner pronto, remedio al mal. Si fuere grave,' pasar el co-¡ '
'
rreipondiente presupuesto, en conformidacT con el ait. 41 de este reglamento, habilitando previa e interinamente la comunicación, josti'
con
mentos respectivos i visto bueno de la
REJENTEN,
I SUS DEBERES.
Art. 12. Los snb -inspectores i
a
la
primeros empleados de las oficinas de paso tienen ias siguientes Obligaciones ¡
vez
tras
1,° Dar fianza en conformidad a las pres cripciones del art. 11, número 19, i hacer que
S l
los
docúy
autoridad!
;í!
departamental.
SI.'B-TNSFECTORES I A LA VEZ PRIÍIEROS EMPLEADOS DE LAS OFICINAS DE
DE LOS
TRASPASO QUE
necé-* perfecto,
debiendo cambiar contraseñas con los! celadores de los otros distritos inmediatos.
estado,
ficando el gasto que hicieren TITULO IV.
empleo,'
el distrito do que estuvieren.,
tantas veces cuantas fuere
la rindan todos los empleados de su depen dencia en la misma forma. 2.° Ensenar a los telegrafistas^ de su secoion a dirijir los traspasos, anudar i soldar el
alambre, a colocarlo en los aisladores i hacer lo enseñen, a sn vez, a los celadores que ellos sn dependencia. que estén bajo
9.° Pasar anualmente a laTnspeccion Je neral del ramo el inventario délas existentSae»" de sn sección, en que figure el caigo de todoj lo que hubiere recibido i entregado a cada); oficina de su. dependencia, lo que se baya con sumido i el saldo que resulte en pro o ea contra.
f
10,° Tomar. conocimiento delacintaenque^ gTaban los signos telegráficos, para que se, sepa sise ha cumplido o nó, poniendo en, ellaj diariamente la fecha marcada notablemente se
tinta negra. ¡) Ait. 13. Recibir las noticias de los vaporesj i trasmitirlas en pliego cerrado a laautoridads local i a los establecimientos o empresas con
colares que tengan contratos celebrados oficinas telegráficas.
partií&i
con
lasf
Art. 23. En las oficinas donde haya mas El sub-inspector, al recibir las noticias del de un empleado deberán alternarse sucesiva vapor, anunciará su trasmisión anteponiendo la 'letra G del alfabeto alemán, seguida del mente para el almuerzo i comida, no quedando el sola eu ningún caso la oficina, con mas razón indio» número número 40. Este tiempo que siendo de traspaso. debe permanecer aislada la linea. Art. 14. Los sub -inspectores serán nom Art. 24. Aun fuera de las horas señaladas brados por el Supremo Gobierno a propuesta en toe artículos anteriores, atenderán los
¿el .inspector jeneral.
empleados
TITULO V. DEL SERVICIO TNTBRIOR
DE
LAS
OFICINAS.
Art. 15. Para ser empleado de las oficinas telegráficas del" Estado se necesita haber dado Í¿men, conocer el alfabeto americano i aleestar en posesión del certificado respecjívO i de dos certificados mas que acrediten 5u buena conducta i honradez. Art. 16. Si Be presentare en calidad de (
¡Eán,
Bpirante algún telegrafista que no hubiere sus estudios, como lo dispone el articulo interior, con buenos certificados de alguna de jjg oficinas telegráficas de la República, se lará la vacante a oposición, prefiriendo al ñas práctico. Art. 17. Cumpliendo los requisitos de
techo
■
bit
articulo* anterioreí, .necesitan también
consecutivos dos p)ér practicado iguna de las oficinasaldel Estado,la calidad de en
nnseí
sus
respectivas oficinas, siemprs
que el servicio público lo exija i reciban orden al efecto. También deberán tener abierta su oficina los dias en qne lleguen los vapores de norte i sur de la
República, que tengan carrera
fija. Art. 25. El empleado que faltare a alguna de las horas diarias señaladas por los artículos 20 i 21, pagará un peso de multa por cada hora ; i si reincidiere, pagará dos, i a la ter cera será suspendido de su empleo. Art. 26. El que faltare a lo dispuesto en el artículo ti será suspendido de su empleo hasta que justifique su falta. Art. 27. En caso de enfermedad accidental de algún empleado, deberá éste dar ayisa oportuno al jefe de quien dependa. Si la enfermedad necesitare una larga curación, pedirá lieenoia por escrito al jefe de la oficina •
.
en
que
sirve, acompañando
médico del lugar, dente
o en su
un
,
certificado del
defecto, del inten
gobernador departamental. Art. 28. El empleado que obtenga ucencia; «? feaspirantes sujetos jefe que rejenta, un reemplazante de su cuenta -i inien presentarán un informe, que acredite podrá dejar bajo su responsabilidad, previa la aprobación-. leñen toda la práctica necesaria para ser cplodel jefe respectivo, quien calificará la idonei ados como primeros o segundos telegrafistas en
.
o
'
dad del sustituto. Art. 21). Los jefes de cada. oficina haián diariamente, a última hora, el resumen de loa trabajos del día, anotando los partes recibidos i trasmitidos a las diferentes oficinas, compa-. tandoel número de ellos con los que marquen los almanaques qne se colocarán a derecha e izquierda de la ventana o buzón por donde se reciban o entreguen los mensajes. Art. 30. El balance de cada dia deberá bct rtografia. fechado i firmado por el qne haga de jefe, Art. 20. Las oficinas deberán estar a la por escrito el valor total de los poniendo de la isposicion del público desde las 'ocho partes balanceados i el número de palabras lañana hasta las cinco dé la'tarde. Art. 21, En los dias festivos, la asistencia que contengan. Igual balanee hará de los partes oficiales. e los empleados a la oficina, en circunstanArt. 31. Al separarse, el empleado jefe de ias normales, aera desde las ocho basta las cada oficina cuidará de esoluir su máquina, iez de la mañana, salvo circunstancias estraen comunicación la campana eléc dejando rdinarias u órdenes supremas. trica. ausiliares. Art. .18.
No se tomaran en cueuta las del articulo 16 cuando los asm antes fueren telegrafistas, cuya idoneidad sté probada por el buen desempeño 'que hayan anido en alguna oficina del Estado. ' Art. 19. Ademas de los requisitos especicados en los artículos anteriores,' es necesario ue el aspirante tenga buena letra i muí buena
iaposiciones
.
•
Art. 22. Cada
empleado podrá disponer
¡ariamente de dos horas, una para almorzar otra para comer, no retirándose de au oficina ;n avisarlo a sn jefe respectivo, o al qué le
¡emplace.
Art. 32. Toda oficina avisará diariamente depende, la hora en principia sus trabajos, la cantidad qué produjo al dia anterior i losgastos cstraordia
la sub -inspección de que
que
narios que su
en
dicho dia hubiere demandado
esplotacion.
de sus 'celadores con dirección al .norte de bu oficina, según el lado en que interrupción. Por ejemplo ; si éri Santiago se notare el daño al sur, lo hani marchar en esa dirección, i la oficina de Rancagua lo hará salir al norte, hasta que st encuentren ambos en el lugar del daño, cam biando sus respectivas contraseñas, que entre gará cada uno a la oficina de que dependa para justificar haberse encontrado. Art. 41. Si el mal que aconteciere en li línea fuere de trascendencia i sn reparador dispendiosa, se le dará aviso al sub-inspectó; respectivo, adjuntándole las circunstancias : antecedentes i el presupuesto de reparación El sub -inspector lo someterá a la aprobacioi del inspector jeneral. Si la reparación fuerf sencilla, no se necesitará dar cuenta pan proceder a ella, pero sí documentar el gasto Art, 42. Se prohibe a los empleados toma: conocimiento ríe las comunicaciones que ni sean dirijidas a su oficina ; pero todo parte di traspaso o en tránsito deberá copiarse integn en la libreta que corresponda, sin omitir nin guna de las anotaciones que ésta marca a efecto. Art. 43. A todo parte que se trasmita, y¡ sea particular u oficial, debirá anotársele e número de palabras. En los primeros se ano tara también el valor, i en los segundos 1' a uno o
Art. 33. La falta
a
lo prescrito
culo anterior, se castigará ladas en eí«rtículo 25 i
doble al empleado que
con se
en
el artí
las penas seña le impondrá el. los llama
no contestare
dos que se hagan. por alguna de las oficinas, riendo el jefe únicamente responsable, mien tra no justifique el motivo de la falta. Art. 34. El jefe de cada oficina cuidará de
que los mensajeros entreguen con la mayor prontitud loa partes diri jidos a domicilio, ano tando
el libro copiador la hora en que se la esquela que se mande i talón de ella, el nombre del mensajero. Art. 35. Loa telegramas que no fueren entregados por falta de dirección o por no haberse encontrado las personas a que iban dirijidos, deberán set devueltos al jefe de la oficina ó al que haga bus veces. Art. 36. De cinco a siete de la tarde los empleados se consagrarán a despachar los en
reciba,
i
en
quede
que
partes que hasta dicha hora trasmitido
las demás
a
no
oficinas,
se
hubieren
en
hacer los
balances de que hablan los artículos 29 i 30 i una lista alfabética de loe partes que los men sajeros les devuelvan por no haber sido entre gados por alguno de los motivos que espresa el articulo 35. Art. 37. La lista que se exije en el artículo anterior se colocará a las siete de la tarde en
las oficinas de correos, de
público pueda se
mandará
copia
a
los
diarios,
para su publicación. Art. 88. La mas estricta
letra O para significar oficial. Art. 44. Al fin de cada mes, los empleada de ,las oficinas harán el resumen de las pala bras de las comunicaciones particulares i ofi cíales que hubieren recibido o trasmitid!
que el
manera
tomar conocimiento de
ella,
i
donde los
hubiere,
civil i criminal que
infrinjiere
reserva
en
los
responsabilidad
hará'pesar «obre el empleado
se o
faltare
telegramas
a
la
mas
recibidos
relijiosa o
tras
mitidos. Art. 39. Es
grafo palabras empleados unos
prohibido o
comunicar por telé que los
frases obsenas i
entablen diálogos o polémicas entre
i otros,
bajo ningún titulo, pues que podrán comunicarse en obsequio
únicamente del servicio. Las conversaciones
ajenas al servicio qne con el doble del valor de tarifa por cada palabra que i si en la cinta aparecieren en ellas se emplee, tengan los empleados, serán castigadas
con el triple de dicho valor. Art. 40. Si ocurriere algún entorpeci miento en las lineas telegráficas, los jefes de cada oficina i demás empleados tratarán de descubrir la cansa i la comunicarán al jefe mas inmediato, haciendo salir, previamente,
palabras injuriosas
sur
noten la
.
anotándolas separadamente en el estado meu sual. Art. 45. Cuando una oficina llamare otra i no hubiere respondido, es obligación c
la oficina que está mas inmediata hacerk; para prevenir a la que no contesta, que la oti la necesita. Art. 46. El empleado jefe es el únic responsable de la conservación de los aparate i útiles de la oficina i será el que décuenta d '
los deterioros que hubiere por descuido. Art. 47. Cuando
neglijencia
alguna persona se qut jare de que eu telegrama no ha sido entre gado por la oficina donde lo ha dirijido, • empleado' que lo hubiere trasmitido pregue tara a la oficina que debió recibirlo, la caue por qné no se ha entregado ; i si resultare qt¡j no se hizo por falta de dirección o por n encontrarse en el lugar la persona a quien s dirijia, el empleado devolverá el importe di parte que comunicó i demás que la ■averigüe,
cion del hecho hiciere necesarios ; pero, si la entrega no se hubiere efectuado por descuido de los oficinistas o de los mensajeros, deberá devolver su, valor, dando oportuno aviso al '
iub-inspector respectivo
i
cargando
su valor
i haciendo lo mismo en las demás oficinas de su sección, cuando fuere necesario. Art. 54. Se prohibe absolutamente la entrada al interior de las oficinas en las horas de servicio a persona o personasijue no constitúyan su personal, o que tengan algún título como empleados, jefes o ajentes de la Ins pección Jeneral. Ait. 55. El libro diario, el de ocurrencias.o accidentes, las libretas qne contienen los talones de las esquelas despachadas a domicilio, las de traspaso, los orijinales de los partes recibidos i trasmitidos a sus destinos, el papel
para descontarlo de el estado 'mensual. se interrumpa, la del distrito en que hubiere acontecido mal deberá anotar en su libro de novedades a liora en que se interrumpió, en que salió su celador i la hora en que se compuso ; el lugar saque estaba cortada, la causa o motivo de la ntemipciou, el nombre del fnndo i el de su o cinta qne se usa en las máquinas para la ¡hieño. trasmisión, bajo ningún título podrán salir tres veces consecutivas se del interior, de las oficinas i deberán conser¡ Ar.t. 49. Si por cortada en el mismo dis varser i guárdense con escrupulosidad' hasta incontrare la línea rito, el jefe de la oficina lo pondrá en cono- que las pida la Inspección o se remitan como ¡imiento de la autoridad, pidiéndole se tomen justificativo de las cuentas. Art. 56. Ninguna linea telegráfica podrá nedidas preventivas ; deberá igualmente ¡visarlo al sub-inspector respectivo. ponerse en servicio del público sin. haber i Art. 50. Se prohibe, estrictamente interram- puesto en conocimiento de la autoridad supe estén en comunicación rior el lugar de la oficiua, los nombiesde ¡as dos Ijr cuando oficinas, Lsplo en el caso' que por la demora peligre o personas empleadas en la recepción i trasmi fjrtistre una orden de la autoridad adminis- sión de correspondencia. El mismo aviso de g&iva o judicial, o que en la correspondencia berá darse cuando hubiere variación a este Bacillar se trate de Ia:vida de alguna perArt. 57. (2.° déla lei de 10 de noviembre Sba, pueden i deben interrumpirse con los gnos M. U. ejecutados con lijereza i ante- de 1852). El empleado de la oficina telegrá ttefltos al signo de la oficina a- quien se fica que divulgare el contenido de los men Ninguna oficina entrará en este caso sajes sin autorización espresa de la persona los
a.
sus
empleados remisos,
sueldos
en
Art. 48. Cuando la linea
reina
■
.
"
-
jtaa. í comunicación, ite
esperando que la que trashaya concluido para hacer uso de jsu
jarato.
<
|Art. 51. La trasmisión de los telegramas hará en el orden que se fueren recibiendo. >s oficiales tendrán únicamente preferencia aiído ésta se reclaiúe. Art. '52. Les empleados darán recibo del ,rte que se les entregue para trasmitir, si interesado lo exije. Art. 53. En las oficinas en que trabajen . ciones trescientos sesenta pesos. -,. .tí Los de la 5.", 6.a i 7.a, ramal de Constitu ción i trayecto de linea comprendida entre' i cincuenta Chillan Tomé, doscientos pesos. Los de la 8,", 9." i 10.» secciones, doscien-i
la
tres mil pesos.
Los primeros .empleados de las oficinas de Caldera i Valparaíso, ochocientos pesos. Los de igual clase i alávezsub-iuspectores de las oficinas de traspaso do Copiapó, Cañizal .
Bajo, Serena, Illapel, Calera, Santiago, Kmi Fernando, Talca, Chillan, Concepción i Angol, ochocientos pesos. Los segundos empleados de las citadas ofi cinas, seiscientos pesos.
'
Los terceros de id, id., cuatrocientos pesos. tos pesos. El tenedor de libros o contador de la Ins Los de todas las oficinas de la lí.1,
pección, setecientos veinte pesos. Los primeros empleados de las oficinas Hnasco i Coquimbo, setecientos pesos. ,
de
Los segundos de id., id., quinientos pesos. Los segundos empleados de la Inspección Jeneral i los primeros de tas oficinas de Cha-
ñarcillo, Higuera,
Carrizal
Alto, Freirina, Vallenar,
O valle, Constitución, Tomé i Talcahuano, seiscientos pesos. Los segundos de estas últimas oficinas,
quinientos peaos. Los primeros empleados de las oficinas de Petorca, Ligua, Li mache, Qhillota, San Felipe, Los Andes, Curicó, Coronel i Lota, quinientos pesos. Los segundos empleados de id.^ id., cua trocientos pesos.
'
-;
,
inclusos;
los de los fuertes de la frontera, siendo éstos. militares del ejército, ciento cincuenta pesos., Los mensajeros de lá 1,*, hasta la 7.a inclu-
LosdelaS.*,
9." i 10."
secciones, veinti
cuatro pesos.
.
:t
Para viático de visita anual del Inspector a las líneas i oficinas, del norte i sur,. como también a las de la frontera, mil pesos^ Tómese razón, comuniqúese i publíquese.-.;
Jeneral
Errázv/riz. E. AUamirano.
,.¿