REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Puebla.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS BANCK SERRATO, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Puebla, plantea como propósito fundamental mejorar las condiciones de vida de la población, de los poblanos y poblanas, para ello, impulsa una política de desarrollo social sustentable alineada a la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 20112017 y a la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 20112017, en el eje 2 denominado “Igualdad de oportunidades para todos”, en el capítulo 2.1 “Determinación para reducir la brecha social”; en el objetivo 6 y objetivo 5 de dichos documentos, respectivamente, que establecen: “Reducir el déficit en servicios básicos y en mejoramiento, acceso y construcción de vivienda que incidan en el bienestar de las familias”; los cuales se refieren a trabajar junto con los municipios que integran el estado, para mejorar las condiciones de la población en situación de pobreza multidimensional en zonas urbanas marginadas. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), diseñar, concentrar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano de alcance estatal, regional y micro regional, para la atención de grupos específicos y sectores marginados, por lo que para estos efectos podrá coordinarse con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, y propiciará la participación de los sectores social y privado. Que la actual situación económica del país, ha provocado que los índices de pobreza y rezago social se incrementen, por consecuencia existe carencia de servicios básicos en la vivienda, por ello la actual administración estatal ha puesto gran empeño en emprender acciones que permitan que estos índices disminuyan creando programas sociales que tengan impacto directo entre la población cuyos hogares no cuentan 2

con red de drenaje, para ello se crea el denominado “Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla”, cuyo objetivo consiste en abarcar el mayor número posible las viviendas ubicadas en polígonos de pobreza, suministrando e instalando en ellas un sanitario con biodigestor y área de filtración. Que para la mejor atención, integración y ejecución de los programas en materia de Desarrollo Social, como Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y de conformidad con los artículos 47 fracciones III, VI, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla; 2, 4 fracción IV, de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla; 42 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; 1, 8, 9 fracciones I, XIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Es el documento que da constancia de la terminación de una obra y/o acciones, y se elabora con el propósito de efectuar el descargo en el sistema de contabilidad gubernamental. BENEFICIARIOS: Los sujetos favorecidos de una acción. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos. CONAPO: El Consejo Nacional de Población, por mandato de la Ley de Población, tiene la misión de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. CONEVAL: Es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 3

CUESTIONARIO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA (CUIS): Instrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos del beneficiario de los padrones de personas, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios de selección de los programas sociales. CURP: Clave Única de Registro de Población. DDPU: Dirección de Programas de Pobreza Urbana. FISE: Fondo para la Infraestructura Social Estatal. HOGAR: Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina. INSTANCIA EJECUTORA: La Dirección de Programas de Pobreza Urbana de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, responsable de la realización de los proyectos obras o acciones. MARGINACIÓN: Es un fenómeno estructural de rezago de un territorio determinado que, de manera general, refleja la falta de acceso de la población a bienes y servicios básicos. El Consejo Nacional de Población establece una medida-resumen de marginación, i.e., el índice de marginación, con base en nueve variables de rezago y con la cual se clasifican a los municipios, localidades, áreas geoestadísticas básicas, de acuerdo a su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MUNICIPIO DE MUY ALTA MARGINACIÓN (MUNICIPIO CON GRADO DE MARGINACIÓN MUY ALTO): Son los municipios que presentan las mayores carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación 4

con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos. Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el quinto y último intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población. MUNICIPIO DE ALTA MARGINACIÓN (MUNICIPIO CON GRADO DE MARGINACIÓN ALTO): Son los municipios que presentan importantes carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos. Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el penúltimo intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población. PROGRAMA: Se refiere al Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla. REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla. REZAGO SOCIAL: Es una condición de atraso o carencia de bienes o servicios que se manifiesta en distintos aspectos: infraestructura de agua entubada, saneamiento, electrificación, caminos o carreteras, pavimentación de calles, etc.; de la infraestructura de los servicios de educación, salud o deporte; de la infraestructura de los servicios comunitarios como son los centros de desarrollo, centros comunitarios de aprendizaje, etc. SANITARIOS CON BIODIGESTORES: Es el sistema integral de saneamiento de las aguas residuales domésticas. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. SEDESO: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla.

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SFA: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. SVPU: Subsecretaría de Vivienda y Programas Urbanos. VIVIENDA: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas. ZAP: Conforme el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. 1. Introducción. El Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla, se crea con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población de los municipios del estado de Puebla en situación de pobreza que presente Carencia en los Servicios Básicos de la Vivienda, de acuerdo a lo reportado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); en zonas con niveles de muy alto y alto rezago social y marginación, para ello se suministrarán y colocaran sanitarios con biodigestores, lo anterior con base en los objetivos establecidos en la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y en la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011-2017. 1.1 Problemática. De acuerdo al Informe de Pobreza en México 2012 emitidos por el CONEVAL, en el estado de Puebla el 34.8 % de los hogares presentan carencia por el Acceso a los Servicios Básicos de sus viviendas, y de manera particular el 14% de las familias habitan en viviendas sin drenaje. Por ello para esta administración estatal 2011-2017, se contemplan como objetivos y metas la implementación de programas que permitan mejorar la calidad de vida de la población que habita en el estado, enfocados en la población cuyos hogares carecen de red de drenaje, instalando en ellas sanitarios con biodigestor, este apoyo beneficiará a un gran número de 6

personas y familias pues se evitarán enfermedades gastrointestinales y respiratorias evitándose también la contaminación del medio ambiente y el cauce de ríos; aunado a que se generarán indirectamente trabajos temporales para habitantes de los municipios que participen con el programa. 1.2 Vinculación con instrumentos de planeación estatal. El Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla, se vincula directamente con la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011-2017, en el eje 2 denominado “Igualdad de oportunidades para todos”, en el capítulo 2.1 “Determinación para reducir la brecha social”; en el objetivo 6 y objetivo 5 de dichos documentos, respectivamente, que establecen: “Reducir el déficit en servicios básicos y en mejoramiento, acceso y construcción de vivienda que incidan en el bienestar de las familias”; los cuales se refieren a trabajar junto con los municipios que integran el estado, para mejorar las condiciones de las viviendas de las personas de los ayuntamientos del estado de Puebla en situación de pobreza que presenten Carencia en los Servicios Básicos de su Vivienda. 2. Objetivos. 2.1 Objetivo general. El Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla, tiene como objetivo general contribuir a contar con espacios adecuados para el desarrollo social mediante el mejoramiento de zonas urbanas y rurales del estado de Puebla, a través de la reducción de los problemas de contaminación de aguas residuales en mantos freáticos, manteniendo un equilibrio ambiental y disminuyendo enfermedades gastrointestinales y respiratorias de las poblaciones y personas que sean beneficiadas con el programa. 2.2. Objetivo específico. Consiste en mejorar la condición y la calidad de vida de las familias poblanas en situación de pobreza que presenten Carencia en los Servicios Básicos de su Vivienda, cuyos hogares se ubiquen en localidades de los municipios del estado de Puebla, con niveles de muy alto y alto rezago 7

social y marginación, a través de la realización, acondicionamiento, suministro e instalación en el inmueble respectivo de un módulo sanitario con biodigestor. 3. Lineamientos 3.1. Cobertura. El programa comprende la cobertura de las familias poblanas en situación de pobreza que habitan viviendas con carencia en servicios básicos de la vivienda, de acuerdo a lo reportado por el CONEVAL, en los municipios que conforman al estado de Puebla y que manifiesten interés en participar en el programa, así como también en la medida en la que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) lo permita, en virtud de que se contempla atender al mayor número posible de población en situación vulnerable. 3.2. Población objetivo. Las familias poblanas en condiciones de pobreza con Carencia en Servicios Básicos de la Vivienda, que habitan en zonas de atención prioritarias de los municipios del estado de Puebla, cuyas localidades están ubicadas en los polígonos de pobreza y en las que su vivienda carezca de red de drenaje sanitario o cualquier otro similar. 3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad para los beneficiarios Para ser beneficiario se requiere cumplir con lo siguiente: •

Que el beneficiario sea mayor de edad;



Que la vivienda se encuentre destinada para uso exclusivo de casahabitación;



Que se acredite la legítima propiedad del inmueble;



Que la vivienda se localice en polígonos de pobreza definidos por la Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL) y;



Cumplir con cada uno de los apartados del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), designado por la SEDESOL para 8

este rubro, y el cual forma parte del padrón de beneficiarios para la aplicación del programa. Requisitos técnicos La vivienda debe tener las siguientes especificaciones • • •

Que en el inmueble se cuente con agua potable; Que por la ubicación del inmueble no haya red de drenaje y; Que se cuente mínimo con 8 mts por 2 mts de terreno suficiente para la instalación del sanitario con biodigestor.

Requisitos documentales de los beneficiarios 1. Acta de nacimiento. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de las personas que habitan la vivienda. 3. Credencial de elector o Constancia de identificación del peticionario, cónyuge y/o habitante mayor de edad. 4. Constancia de Propiedad la cual se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: • Escritura pública y/o minuta; • Constancia de posesión; • Boleta predial; y/o • Contrato privado de compra-venta. 5. Comprobante domiciliario (recibo de luz, predial, agua y/o teléfono). 4. Tipos de apoyo a) Se acondicionará, limpiará y preparará un área de 2.00 m de largo x 1.40 m de ancho en donde se suministrará e instalará el sanitario con biodigestor, el cuarto será elaborado con materiales y elementos tradicionales (block, tabique, vigueta, bovedilla, concreto f´c: 200 kg/cm2) y otra área de 1.00 m de largo x 2.00 m de ancho para el campo de absorción. Se suministrará e instalará lo siguiente: b) Un módulo sanitario de medidas 2.00 m de largo por 1.00 m de ancho.

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c) Un w.c. de cerámica color blanco, un tanque de descarga de 4.8 lts. de cerámica color blanco, lavabo de cerámica color blanco, llave mezcladora de metal de 4”, tinaco de polietileno con capacidad de 450 lts. d) Una ventana de herrería o de cancelería de aluminio de 2”. e) Un biodigestor de 700 lts. de capacidad a una profundidad mínima de 0.70 m y una máxima de 2.00 m. f) Una trampa de grasas de capacidad de almacenaje para 26 lts. con medidas de 0.40 m de ancho x 0.60 m de largo x 0.60 m de altura. g) Una salida hidrosanitaria para fregadero y regadera existentes (en caso de tenerlos) con tubería tuboplus de 13 mm, se deberán considerar las descargas hacia la trampa de grasas, en caso de no contar con estos elementos se dejarán las preparaciones para la conexión futura. h) Un registro de lodos con medidas de 0.40 m de ancho x 0.40 m de largo x 0.40 m de altura i) Dos registros de 0.40 m de ancho x 0.60 m de largo x 0.80 m de profundidad con material de tabique rojo y concreto resistencia 100 kg/cm2. j) Dos registros de 0.40 m de ancho x 0.40 m de largo x 0.40 m de profundidad, con material de tabique rojo y concreto resistencia 100 kg/cm2 para las descargas ya existentes del fregadero y/o regadera. k) Un campo de absorción de 1.00 m de ancho x 2.00 m de largo x 1.50 m de profundidad como mínimo. l) Incluirá salida eléctrica, apagador sencillo elaborado de baquelita, contacto con placa, tubería poliducto de ¾”, cable necesario de calibre 14 y socket de porcelana. m) Incluirá la tubería necesaria de PVC sanitario de 2” y 4” de diámetro, conexiones y bridas de PVC sanitario (codos, coples, yees, tees, conectores), para la conexión entre el sanitario – biodigestor – trampa de grasas – registros – pozo de absorción, adaptando el sistema a cada una de ellas. 6. Líneas de acción. • La SEDESO, será la instancia ejecutora la cual tendrá la obligación de cumplir con la correcta ejecución del servicio objeto del programa. 10



El Gobierno del Estado a través de la SEDESO, definirá de mutuo acuerdo con los municipios que decidan participar en el programa el número de acciones a ejecutarse.

Los municipios se comprometen a: •

Aportar los recursos económicos necesarios para la ejecución de las acciones de suministro e instalación de sanitarios con biodigestor mediante depósito en la cuenta aperturada exprofeso para el programa;



Informar y remitir copia del recibo oficial del depósito correspondiente a su aportación, a la Dirección de Seguimiento a la Inversión de la SFA, en un término máximo de 3 días hábiles contados a partir de que dicha dirección se lo entregue.

6. Padrón de beneficiarios. Este padrón se constituirá con base en los Lineamientos Generales para la Conformación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales Estatales, con todos y cada uno de los CUIS, los cuales serán aplicados por parte del personal asignado por la SEDESO, observándose siempre las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable. Este padrón deberá ser remitido a la Dirección de Padrones, Evaluaciones y Monitoreo, de la Coordinación General de Política Social para efecto de la integración de los padrones correspondientes. 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Derechos: a) Recibir trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo, de calidad y sin discriminación alguna por parte del personal responsable del programa perteneciente a la SEDESO; así como por parte del personal del municipio.

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b) Recibir de la instancia ejecutora los apoyos en especie correspondientes al suministro e instalación de un sanitario con biodigestor, de forma gratuita. c) Acceder a la información referente a la aplicación del programa. d) Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones. e) En el caso de que tengan dudas respecto a la implementación del programa, deberá ser aclarada por parte de personal de la SEDESO y del municipio. f) Recibirá en una sola exhibición, el producto bacteriológico necesario para seis años, para el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento. g) Cumplir con lo establecido en las presentes reglas. Obligaciones: a) Proporcionar al personal asignado por la SEDESO la información necesaria para asegurar la correcta integración del CUIS. b) Entregar en tiempo y forma toda la documentación que el personal asignado por la SEDESO le solicite. c) Brindar a la instancia ejecutora las facilidades necesarias para que se pueda llevar a cabo el cumplimiento total de las acciones. d) Abstenerse de modificar el diseño, la colocación y acabado del sanitario con biodigestor. e) Asistir a la capacitación en la que se especificará el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento, incluyendo el adecuado mantenimiento del mismo. f)

Suministrar el producto bacteriológico que le será proporcionado para el sanitario, en las cantidades y frecuencia que se le 12

especifiquen en la capacitación y en los documentos de apoyo que se le entreguen. 8. Instancias participantes. 8.1 Instancia ejecutora. La instancia ejecutora del programa es la Dirección de Programas de Pobreza Urbana (DPPU). 8.1.1 Obligaciones generales de la instancia ejecutora. a) Ejercer los recursos que se hayan autorizado para el programa conforme a las presentes reglas de operación y demás lineamientos establecidos en la legislación aplicable; b) Verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos de elegibilidad; c) Integrar la información para levantar los CUIS; d) Contar con una base de datos del padrón de beneficiarios para el programa debidamente actualizado; e) Integrar la documentación que contenga la información de los beneficiarios de las acciones a realizarse, de los avances físicos y financieros, de la gestión del gasto que se efectúa; toda esta documentación servirá como parte de la integración de los expedientes técnicos y; f) Tendrá a su cargo la verificación e inspección del cumplimiento de las acciones ya sea por parte de la SEDESO o de una consultora externa; sin embargo cabe mencionar que la fiscalización como tal estará a cargo de los órganos de gobierno federales y estatales competentes. 8.2 Instancia normativa. La SEDESO, la cual tiene facultades amplias para interpretar las presentes reglas, y podrá resolver todo lo concerniente a la correcta aplicación y ejecución del programa. 8.3 Instancia coordinadora.

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La SEDESO es la instancia coordinadora a través de la SVPU. La coordinación se refiere a que la instancia ejecutora, participa en la instrumentación e implementación del programa en todo el estado, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en estas reglas y en la normatividad aplicable, dando seguimiento a la operación del programa. 9. Coordinación Institucional La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. 10. Operación del programa Proceso: Con base a los resultados arrojados por el CONEVAL, se atienden las localidades de los municipios que presentan carencia de Servicios Básicos de las Viviendas, específicamente en la construcción, rehabilitación y/o instalación de baños ecológicos (húmedos o secos), para lo cual se lleva a cabo la identificación de beneficiarios a través del CUIS, el cual es un documento homogéneo a nivel nacional que se aplica por hogar y sirve para identificar personas que podrán ser susceptibles de apoyo de los programas; durante el levantamiento del CUIS se toman ciertos criterios de validación para considerar una vivienda susceptible al apoyo como: • • • •

Las carencias sociales que padecen. Que no tengan red de drenaje. Que el beneficiario sea el legítimo propietario del inmueble. Que cuente con superficie suficiente para la instalación de la acción.

Aquellos que cumplan con los requisitos documentales y técnicos, podrán ser designados como beneficiarios, siendo el proceso de instalación como sigue:

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Se acondicionará, limpiará y preparará un área de 2.00 m de largo x 1.40 m de ancho en donde se suministrará e instalará el sanitario con biodigestor, el cuarto será elaborado con materiales y elementos tradicionales (block, tabique, vigueta, bovedilla, concreto f´c: 200 kg/cm2) y otra área de 1.00 m de largo x 2.00 m de ancho para el campo de absorción.

Se suministrará e instalará lo siguiente: • •

• • •



• •



• •

Un módulo sanitario de medidas 2.00 m de largo por 1.00 m de ancho. Un w.c. de cerámica color blanco, un tanque de descarga de 4.8 lts. de cerámica color blanco, lavabo de cerámica color blanco, llave mezcladora de metal de 4”, tinaco con capacidad de 450 lts. Una ventana de herrería o de cancelería de aluminio de 2”. Un biodigestor de 700 lts. de capacidad a una profundidad mínima de 0.70 m y una máxima de 2.00 m. Una trampa de grasas de capacidad de almacenaje para 26 lts. con medidas de 0.40 m de ancho x 0.60 m de largo x 0.60 m de altura. Una salida hidrosanitaria para fregadero y regadera existentes (en caso de tenerlos) con tubería tuboplus de 13 mm, se deberán considerar las descargas hacia la trampa de grasas, en caso de no contar con estos elementos se dejarán las preparaciones para la conexión futura. Un registro de lodos con medidas de 0.40 m de ancho x 0.40 m de largo x 0.40 m de altura Dos registros de 0.40 m de ancho x 0.60 m de largo x 0.80 m de profundidad con material de tabique rojo y concreto resistencia 100 kg/cm2. Dos registros de 0.40 m de ancho x 0.40 m de largo x 0.40 m de profundidad, con material de tabique rojo y concreto resistencia 100 kg/cm2 para las descargas ya existentes del fregadero y/o regadera, en caso de no tener estas conexiones se dejará sólo un registro. Un campo de absorción de 1.00 m de ancho x 2.00 m de largo x 1.50 m de ancho de profundidad como mínimo. Un tratamiento biológico de aguas residuales domésticas, para seis años y en una sola exhibición, a base de bacterias facultativas 15







marca BIOCHEM, encargadas de la degradación biológica de excretas, las cuales se suministrarán en la fosa séptica, trampa de grasas y sanitario. Incluirá salida eléctrica, apagador sencillo elaborado de baquelita, contacto con placa, tubería poliducto de ¾”, cable necesario de calibre 14 y socket de porcelana. Incluirá la tubería necesaria de PVC sanitario de 2” y 4” de diámetro, conexiones y bridas de PVC sanitario (codos, coples, yees, tees, conectores), para la conexión entre el sanitario – biodigestor – trampa de grasas – registros – pozo de absorción adaptando el sistema a cada una de ellas. Una capacitación en la que especificará el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento, incluyendo el adecuado mantenimiento del mismo.

Causas de Suspensión del Apoyo • •

Proporcionar información falsa para el llenado del CUIS Que el predio no cumpla con las condiciones indispensables.

técnicas

Entrega y conclusión de la acción. Al concluir el suministro e instalación del sanitario con biodigestor, el ejecutor tiene la obligación de llenar el formato denominado acta Entrega-Recepción, mismo que le será proporcionado por la instancia coordinadora del programa, firmado por la persona responsable de supervisar la ejecución de la acción, el representante del ejecutor y el beneficiario; además en cada uno de los hogares beneficiados se debe colocar en lugar visible una placa que contenga datos distintivos del programa. Cierre del ejercicio. La comprobación de los recursos estará a cargo de: El ejecutor, de la Instancia Coordinadora del programa y de cada uno de los municipios, lo anterior conforme a lo establecido en la Ley de la materia. 16

11. Auditoría, control y seguimiento El ejecutor será el responsable de la verificación directa de las acciones, y podrá auxiliarse con el apoyo de consultorías externas para verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, la correcta terminación y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido. El ejercicio de los recursos podrán ser auditados por las siguientes Instancias de Fiscalización, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado y las Contralorías Municipales. La instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las posibles observaciones planteadas. 12. Evaluación del programa Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del Programa. Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados. 12.1 Interna De acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación Externa de los Programas Sociales Estatales, se dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas. Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permitan una identificación adecuada de resultados. 17

12.2 Externas Deberán llevarlas a cabo instancias especializadas con reconocimiento y experiencia en materia de evaluación de programas, en los términos y disposiciones emitidas en los Lineamientos Generales para la Evaluación Externa de los Programas Sociales Estatales. 13. Transparencia Difusión del programa Las presentes reglas de operación, los montos y el padrón de beneficiarios serán publicados en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable y estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en el portal de transparencia del Gobierno del Estado de Puebla en: transparencia.puebla.gob.mx Leyenda Para la difusión y publicidad que se haga del programa y en cada una de las acciones ejecutadas, deberá incluirse la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social”. Contraloría Social. Se propiciará la participación de las personas Beneficiarias del Programa, a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para la verificación del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos destinados al mismo. Dicha actividad estará apegada a lo establecido en los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Sociales Ejecutados en la Entidad con Recurso Estatal”, emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla. 14. Quejas y denuncias. Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa que hagan del conocimiento los ciudadanos a la SEDESO de manera personal 18

o a través del teléfono (01 222) 777 97 00 ext. 1128, serán canalizadas a la Autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los beneficiarios y los ciudadanos en general pueden presentar quejas y denuncias llamando al número 01 800 HONESTO y ante las instancias correspondientes, cuando se percaten de cualquier acto, hecho u omisión realizada por el ejecutor, personal de la SEDESO, del municipio o por cualquier otra persona sea o no beneficiario del programa. 15. Indicadores. A través del Programa de Sanitarios con Biodigestores para Viviendas en el Estado de Puebla, se busca atender a las familias poblanas en condiciones de pobreza con Carencia en Servicios Básicos de la Vivienda. Para medir su desempeño se rige a través de las siguientes fichas técnicas de indicadores. 16. Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o políticoelectorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

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ANEXO 1. MATRIZ DE INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA Nivel Fin

Propósito

Resumen Narrativo Contribuir a contar con espacios adecuados para el desarrollo social mediante el mejoramiento de zonas urbanas del estado de Puebla. Familias poblanas en situación de pobreza tienen acceso a servicios básicos en sus viviendas.

Nombre del Indicador Porcentaje de población en condiciones de pobreza multidimensional con Carencia por acceso a Servicios Básicos de la Vivienda. Porcentaje de población en condiciones de pobreza multidimensional con Carencia por acceso a Servicios Básicos en sus viviendas.

Componente

Programa de Porcentaje Saneamiento de las viviendas viviendas acciones implementado. saneamiento.

de con de

Actividad

Programa de Número de acciones Saneamiento de las de saneamiento de viviendas aguas residuales de implementado. las viviendas en situación de pobreza implementadas.

Método de Cálculo Porcentaje de población en condiciones de pobreza multidimensional en el estado de Puebla publicado por CONEVAL. Porcentaje de población en condiciones de pobreza multidimensional que habita en zonas urbanas en el estado de Puebla publicado por CONEVAL. (Número de viviendas sin acceso a un sistema de saneamiento de aguas residuales atendidas/ Número de viviendas sin acceso a un sistema de saneamiento de aguas residuales en el estado de Puebla)*100 Número de acciones de saneamiento de aguas residuales de las viviendas en situación de pobreza implementadas. 20

ANEXO 2. FORMATO ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL PROGRAMA DE SANITARIOS CON BIODIGESTORES PARA VIVIENDAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. En la localidad de (nombre de la localidad) ______________________ municipio de (nombre del municipio) ______________________, del estado de Puebla; siendo las _______ horas del día _____ del mes de __________ del 2015, se reunieron en las instalaciones de (nombre de la sede) ______________________ las siguientes personas: Nombre

Cargo

Dependencia

Quienes asisten como representantes autorizados de las partes señaladas al acto de entrega-recepción de acciones del denominado: “Programa Estatal de Colocación de Techos”, el cual fue ejecutado por: (nombre de la instancia ejecutora)._______________________________________. El financiamiento para este proyecto se realizó en el marco del Programa Estatal de colocación de Techos, con las siguientes aportaciones: Clave proyecto

del Total

Estatal

Municipal

Este proyecto inició el (fecha de inicio del programa) día /mes /año y se concluyó el (fecha de término del programa) día /mes /año. Al respecto, las personas que intervienen en este acto, confirman mediante un recorrido y/o verificación, el funcionamiento y la correcta aplicación de los recursos aportados al proyecto, el cual ha cumplido los objetivos planteados. Asimismo si se trata de: a)

Mejoramiento en espacios de la vivienda

Constatan la entrega de la acción a: (comunidad beneficiaria que recibe la acción) ________________________, quien recibe y manifiesta explícitamente el compromiso de darle mantenimiento, conservarla, vigilar 21

y sufragar su correcta operación; enfatizan que el ejecutor se obliga a responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de conformidad con la legislación aplicable vigente en la materia. b) Acciones sociales. Reciben del ejecutor del proyecto, el informe del cumplimiento de las acciones, así como el compromiso de dar seguimiento a los beneficios de estas acciones. Quienes intervienen en este acto, consultan a la comunidad si existen inconformidades sobre la ejecución del proyecto; anotando las causas si las hubiera siendo las siguientes: ___________________________________________________ Los abajo firmantes declaran bajo protesta de decir verdad que toda la información asentada en este documento es cierta. Entrega de la acción

Recibe la acción

_____________________________ (Ejecutor que entrega la acción)

__________________________________ (Representante de la Comunidad que recibe la acción) Testigo

Testigo

_____________________________ (Representante de SEDESO) Representante de Contraloría Estatal

__________________________________ (Representante del gobierno municipal) Representante de Contraloría Municipal

_____________________________ (Representante de la Contraloría Estatal)

__________________________________ (Representante de la Contraloría municipal)

“Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social” 22

TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su emisión y no perderán su vigencia hasta su sustitución o modificación. Dado en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado.- LUIS BANCK SERRATO.- Rúbrica.

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