REGLAS DEL SERVICIO DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE IZAJE

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REGLAS DEL SERVICIO DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE IZAJE 1. PRESENTACIÓN TECNICRANE LTDA. LTDA. es un organismo de Inspección de carácter privado, con autonomía administrativa y patrimonio propio. No tiene propiedad común con las partes involucradas, con sus clientes, ni con los proveedores de los equipos o elementos inspeccionados. Los socios de esta empresa y el gerente son independientes y cada una de las actividades que realiza la empresa se rigen específicamente por los principios de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia, de modo que se asegura que las decisiones de certificación que se toman están basadas en evidencias objetivas de conformidad y no están influidas por otros intereses o partes. TECNICRANE LTDA. LTDA. tiene por objeto la inspección y certificación de equipos y elementos de izaje y, capacitación y calificación de personal operador de equipos de izaje en general y maquinaria amarilla. Para ello, cuenta con un recurso humano competente para realizar su labor, comprometido, capacitado y motivado, con un sentido de pertenencia y respeto por sus funciones en el desarrollo del proceso de inspección, y demás servicios que presta la empresa, con la experiencia de más de 10 años en los sectores de hidrocarburos, minería y gran industria de nuestro Gerente, Ing. Fabio Enrique Pinto, Inspector calificado por la NACB, con excelente hoja de vida profesional y humana. Su trayectoria en el sector ha demostrado ser una persona íntegra, transparente e imparcial en su trabajo. Paralelo a ello, ha dedicado su tiempo a velar por el aseguramiento de las labores en el levantamiento mecánico de cargas, protegiendo la vida de las personas involucradas y previniendo daños a la propiedad; esfuerzos encaminados a disminuir las tasas de accidentes y los gastos derivados de ello, tomando la seguridad no sólo como programa, sino como una cultura de vida. TECNICRANE LTDA. cuenta con su sede principal en Duitama, Boyacá, sin embargo, la prestación de sus servicios lo hace donde lo requiera el cliente. Nuestros servicios están soportados por la formación de los profesionales vinculados a la empresa y una eficiente gestión de recursos humanos y el permanente compromiso con la implementación y mejoramiento de nuestro Sistema de Gestión iQ. Adelantamos además el proceso de acreditación, ante el ONAC, como Organismo de Inspección de Equipos bajo la norma NTC-ISO/IEC 17020:2012. Considerando el levantamiento mecánico de cargas como una actividad de alto riesgo, se hace necesaria la gestión de elementos claves para la implementación de un sistema viable que garantice la seguridad e integridad de las operaciones y el cumplimiento de las expectativas. Teniendo en cuenta lo anterior ponemos a su disposición nuestra Propuesta de Servicios ELABORO: 2014-03-01

OLGA MATILDE BARRETO MARTINEZ Coordinadora SIGI

REVISO: 2014-03-01

FABIO ENRIQUE PINTO M. Gerente General

APROBO: 2014-03-01

FABIO ENRIQUE PINTO M. Gerente General

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2. OBJETIVO Determinar las reglas del servicio de Inspección y Certificación de Equipos y Elementos de Izaje como organismo de inspección de la conformidad de acuerdo a los requisitos de las normas ANSI / ASME según aplique al equipo, y también como requisito establecido en la Norma NTC-ISO-IEC 17020:2012.

3. ALCANCE Para verificar la operatividad de los equipos y elemento de izaje se comprueba con la utilización de métodos, herramientas y mecanismos apropiados que permitan una mayor eficiencia y seguridad en el desarrollo de las actividades involucradas y el entorno en general. Con esta finalidad se define que el Alcance del Proceso de Inspección y Certificación de equipos y elementos de izaje y comprende las siguientes especialidades con sus correspondientes referentes normativos: ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN Grúas Móviles y Locomotoras:  Grúas Comerciales montadas sobre camión  Grúas sobre oruga  Grúas sobre rieles  Grúas montadas sobre Ruedas de múltiples cabinas  Grúas montadas sobre Ruedas de cabina sencilla  Grúa hidráulica montada sobre camión convencional (Stinger)

Grúas de pluma articulada

DOCUMENTO NORMATIVO ASME B30.5 – 2011 Mobile and Locomotive Cranes Chapter 5-2 Inspection, Testing, and Maintenance Section 5-2.1 Inspection General Section 5-2.2 Testing Section 5-2.3 Maintenance Section 5-2.4 Rope Inspection, Replacement, and Maintenance ASME B30.22 – 2010 Articulating Boom Cranes Chapter 22-2.1:Inspection, Testing, and Maintenance Section 22-2.1 lnspection Section 22-2.2 Testing Section 22-2.3 Maintenance Section 22-2.4 Rope Inspection Replacement. and Maintenance

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ANSI/ASME B 30.2 – 2011 Overhead and Gantry Cranes Chapter 2-2 Inspection and Testing Section 2-2.1 Inspection Section 2-2.2 Rope Section 2-2.3 Testing Chapter 2-4 Maintenance Training and Maintenance Section 2-4.2 Crane Section 2-4.3 Rope Replacement and Maintenance Section 2-4.4 Maintenance ANSI/ASME B 30.11 – 2010 Monorails and Underhung Cranes Chapter 11-2 Inspection and Testing Section 11-2.1 Inspection Section 11-2.2 Testing Puentes Grúas y Gantry Motorrieles Diferenciales Gruas Portico

Chapter 11-4 Maintenance Training and Maintenance Section 11-4.2 Equipment Maintenance ANSI/ASME B30.16 – 2007 Hoverhead Hoists Chapter 16-2 Inspection, Testing, and Maintenance Section 16-2.1 Inspection Section 16-2.2 Testing Section 16-2.3 Maintenance Section 16-2.4 Rope Inspection, Replacement, and Maintenance Section 16-2.5 Welded Link Chain Inspection, Replacement, and Maintenance Section 16-2.6 Roller Chain Inspection, Replacement, and Maintenance ANSI/ASME B30.17 -2006 Overhead and Gantry Cranes Chapter 17-2 Inspection, Testing, and Maintenance Section 17-2.1 Inspection Section 17-2.2 Testing Section 17-2.3 Maintenance Section 17-2.4 Chain and Rope Inspection, Replacement, and Maintenance ANSI/ASME B30.3 – 2012 Tower Cranes Chapter 3-0 Scope, Definitions, and References Section 3-0.1 Scope of B30.3

Torre Grúas

Chapter 3-1 Erection, Climbing and Dismantling, Characteristics, and Section 3-1.1 Design Requirements for the Load Bearing Structure Section 3-1.1.1 (a) al (d); Crane Supports Section 3-1.4.1;Informational Literature Section 3-1.9 (c); Load trolleys Section 3-1.12 (a); Pendants, Stay Ropes, and Guys Section 3-1.14 (a) y (b); Counterweights and Ballasts Section 3-1.17 (e); Operator’s cabs construction Section 3-1.17.4; Fire Extinguisher Chapter 3-2 Inspection, Testing, and Maintenance Section 3-2.1 Inspection Section 3-2.2 Section 3-2.3 Section 3-2.4 Rope Inspection, Replacement, and Maintenance

Elementos de Izaje: Eslingas Ganchos Accesorios de Izaje

ANSI/ASME B 30.9 – 2010 Slings ANSI/ASME B 30.10 – 2009 Hooks ANSI/ASME B 30.26 – 2010

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ASMEB 30.20-2010 Below the hook lifting devices Chapter 20-1 Structural and Mechanical Lifting Devices Section 20-1.1 Scope Section 20-1.2 Marking, Construction, and Installation Section 20-1.3 Inspection, Testing, and Maintenance Section 20-1.4 Operation Section 20-1.5 Instruction M anuals

Dispositivos de Levantamiento

Chapter 20-2 Vacuum Lifting Devices Section 20-2.1 Scope Section 20-2.2 Marking, Construction, and Installation Section 20-2.3 Inspection, Testing, and Maintenance Section 20-2.4 Operation Section 20-2.5 Instruction Manuals Chapter 20-3 Close Proximity Operated Lifting Magnets Section 20-3.1 Scope Section 20-3.2 Marking, Construction, and Installation Section 20-3.3 Inspection, Testing, and Maintenance Section 20-3.4 Operation Section 20-3.5 Instruction Manuals

Manlift

Montacargas: Cargador Montacarga Telehandler

Chapter 20-4 Remotely Operated Lifting Magnets Section 20-4.1 Scope Section 20-4.2 Marking, Construction, and Installation Section 20-4.3 Inspection, Testing, and Maintenance Section 20-4.4 Operation Section 20-4.5 Instruction Manuals ANSI/SIA A92.5 – 2006 Boom - Supported Boom - Supported Elevating Work Platforms 6.4 Maintenance, Inspection and Repair 6.4.1 Maintenance 6.4.2 Inspection6.4.3 Repairs ANSI/ITSDF B56.1-2012, Safety Standard for Low Lift and High Lift OSHA 1926.602 Material handling equipment. ASME B 56.6 – 2011 Safety Standard for Rough Terrain Forklift Trucks

NOTA: Este documento hace parte de los requisitos contractuales que suscriben el Organismo de Inspección y el Contratante del servicio, y que rigen al servicio de inspección y certificación de Equipos.

4. NORMATIVIDAD . En TECNICRANE LTDA. LTDA. los procesos de Inspeccion y Certificación de Equipos y Elementos de Izaje se realizan de acuerdo a los protocolos descritos en la siguiente normatividad:

5. DEFINICIONES Para efectos de este documento se aplican, en su orden, las definiciones establecidas en los siguientes documentos:      

NTC-ISO-IEC 17000: Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales NTC-ISO-IEC 17020: Acreditación para certificación como Organismo de inspección OSHA: Administración en salud y seguridad ocupacional. ANSI/ASME B30.2: Puente con viga de corrida superior, viga simple o múltiple y trolley superior. ANSI/ASME B 30.5: Grúas móviles y de locomotora ANSI/ASME B 30.9: Eslingas

                 

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ANSI/ASME B 30.10: Ganchos ANSI/ASME B 30.11: Monorrieles y grúas suspendidas ANSI/ASME B 30.14: Tiende tubos ANSI/ASME B 30.16: Polipastos suspendidos ANSI/ASME B 30.17: Puente con viga de corrida superior, viga simple o múltiple y trolley superior ANSI/ASME B 30.20: Dispositivos debajo del gancho ANSI/ASME B 30.22: Código de seguridad para camión grúa de brazo articulado ANSI/ASME B 30.23: Sistema de izaje de personal ANSI/ASME B 30.26: Dispositivos de aparejamiento ANSI A 92.2: Plataformas aéreas de trabajo montadas sobre camión ANSI A 92.5: Plataformas aéreas de trabajo montadas por pluma ITSDF B56.1: Normas de seguridad para montacargas convencional ITSDF B56.6: Normas de seguridad para montacargas para terreno áspero GTC ISO/IEC 99: Vocabulario internacional de metrología, conceptos fundamentales NTC ISO 9000: Sistemas de Gestión de Calidad Inspección: Examen de un producto, proceso, servicio o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. Certificación: Emisión de una declaración basada en una decisión tomada después de la inspección de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos específicos. OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad

6. CRITERIOS DE CERTIFICACION Son aquellos requisitos que deben cumplir los equipos y elementos de izajes para ser certificados por el Organismo de Inspección.

6.1 CRITERIOS GENERALES Los métodos y mecanismos a utilizar para evaluar la operatividad de los equipos de izaje el cual se encuentra definido en los instructivos aplicables a cada equipo y que son revisados y validado por el Organismo de Inspección de acuerdo a las normas mencionadas en el numeral 3 de este documento. Por la naturaleza de la actividad de Inspección y Certificación de Equipos y elementos de izaje, en su proceso de certificación TECNICRANE LTDA. LTDA. No se hace responsable de la evaluación del cumplimiento de requisitos legales o de la declaración del cumplimiento legal, que sean diferentes a los contemplados en un reglamento técnico, que estén relacionados en el alcance de la certificación.

7. SOLICITUD DE INSPECCION Y CERTIFICACION 7.1 DOCUMENTACIÓN NECESARIA Para solicitar la inspección y certificación de los quipos y/o elementos de izaje, el contratante del servicio debe conocer los siguientes documentos:    

Este documento Reglas del Servicio DE-DOC-12. Las tarifas vigentes para el proceso de inspección y certificación dependiendo de la cotización para el alcance solicitado Tablas de Capacidades de Carga del equipo a certificar Bitácora de Operación del equipo.

  

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Bitácora de Mantenimiento del equipo. Programa de Mantenimiento Preventivo. Reportes Diarios de inspección pre operacional

La documentación emitida por TECNICRANE LTDA. LTDA, necesaria para la prestación del servicio, se puede obtener en el sitio web de la empresa, www.tecnicraneltda..com o solicitándola directamente al Organismo de Inspección.

7.2 SOLICITUD DE INSPECCION La solicitud de inspección y certificación se realiza presentando del Formulario de Solicitud denominado GC-RG-04, diligenciado en su integridad, en medio físico firmado, aunque en un principio, por las distancias geográficas se acepta que se entregue en medio electrónico o fax firmado, la cual deberá quedar protocolizada antes de comenzar la evaluación en campo. La Dirección de TECNICRANE LTDA. para envío de solicitudes es: CALLE 21 No. 23 – 40 B. San Juan Bosco, Duitama, Boy. Y el correo electrónico es [email protected]. Con la presentación del formato, el cliente:    

Propone el alcance de la inspección y certificación y determina el número de quipos y elementos a ser inspeccionados Declara tener conocimiento de este procedimiento de inspección y certificación y de los derechos y obligaciones establecidas en este documento Efectúa la solicitud formal de la certificación. Se compromete a cumplir los requisitos generales y específicos de certificación y las obligaciones establecidas en este documento de inspección y certificación y las obligaciones establecidas en este documento, y en particular, a recibir y prestar colaboración al inspector evaluador, permitiendo cualquier comprobación razonable para verificar el cumplimiento de los requisitos de certificación, hacerse a cargo de los gastos que ocasione cada inspección y los que le correspondan como consecuencia de verificaciones complementarias o inspecciones extraordinarias.

TECNICRANE LTDA. asume que la parte interesada que solicita la inspección y certificación cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables a su organización. En el caso de que, en cualquier momento del proceso de inspección, sea evidente que no es así, (por ejemplo: no contar con la documentación vigente del equipo) podrá proceder a la paralización del proceso hasta que se aporten las evidencias de que le problemas detectado ha sido adecuadamente resuelto. No obstante lo anterior, TECNICRANE LTDA. podrá, en casos particulares, solicitar evidencia del cumplimiento de dichos requisitos legales antes de iniciar el proceso de inspección.

7.3 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CERTIFICACION 7.3.1 Revisión de la Solicitud y Elaboración de la Cotización del Servicio

La cotización se realiza a solicitud del cliente, la cual se deberá enviar en un periodo no mayor a tres (3) días hábiles, para ello el área comercial de la empresa podrá hacer los contactos que se requiera. Cuando la información se considere completa para iniciar la prestación del servicio, se asignara un código de archivo a la solicitud y se enviara al solicitante la cotización de los costos del proceso de inspección.

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Una vez aceptada la cotización, el solicitante deberá pagar la suma establecida en la cotización y/o emitir la orden de servicio para la inspección inicial y remitir a TECNICRANE LTDA. el acuerdo para la prestación del servicio de inspección y certificación, firmado por él. Recibido el pago y el acuerdo suscrito, TECNICRANE LTDA. procederá a la programación de la inspección. Inicia con la presentación por parte del solicitante del Formulario de Solicitud denominado GC-RG-04 en medio físico o magnético, y la información adjunta correspondiente. En caso de existir alguna observación, TECNICRANE LTDA. dejara registro de la misma en la constancia de recibo e informara al Director Técnico o Inspector para su conocimiento. Una vez recibido este formato, TECNICRANE LTDA. acusara recibo de la solicitud y revisara la documentación suministrada con objeto de comprobar que el equipo o elemento es susceptible de ser certificado o si existe algún motivo legal, o de otra índole que lo impida, en cuyo caso se le comunicara al solicitante. Se evaluará también si el Organismo de Inspección tiene la capacidad para atender dicha solicitud. Así mismo se verificara que el alcance este claramente definido, y que la documentación que se requiere para la solicitud este completa y adecuada, en caso de no ser así, se pedirá, mediante comunicación, al solicitante que la complete y no procederá a otras etapas del proceso. En algunos casos, por ejemplo actividades novedosas o de especial riesgo o criticidad, TECNICRANE LTDA. podrá solicitar, en este momento o en fases posteriores del proceso, información adicional, si así lo estima necesario para garantizar la correcta ejecución del proceso de acreditación. Dentro de cualquiera de las fases del proceso de solicitud de la certificación, si no se da respuesta por parte del cliente a un requerimiento de información o complementación dentro de los plazos señalados para cada caso, TECNICRANE LTDA. considerará desistida la solicitud.

7.3.2 Designación del equipo verificador y programación de la inspección TECNICRANE LTDA. LTDA. Designará el inspector técnico que llevara a cabo el proceso de verificación, el cual será seleccionado por su experiencia, calidad, imparcialidad, competencia El solicitante será informado con anticipación de los datos del Inspector asignado y las fechas en las que se realizara las etapas de la inspección. Cuando por razones que pudieran comprometer la independencia e imparcialidad del Inspector Técnico, el solicitante podrá objetar por escrito dicha asignación, sustentando en estos casos las razones de su negación. En este caso el Organismo de Inspección analizará los motivos expuestos por el solicitante y comunicará su decisión al solicitante.

7.3.3 Proceso de Inspección El proceso de Inspección se desarrollará como se describe a continuación.  

Verificación de documentación del equipo: En esta etapa se pueden generar no conformidades, e incluso se puede decidir no proceder con la inspección in situ basándose en las no conformidades encontradas durante la revisión de los documentos. En este caso las no conformidades deben ser informadas por escrito al cliente. Verificación del cumplimiento del programa de mantenimiento



     

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Se realiza la inspección visual a la parte estructural, hidráulica y mecánica del equipo, en las instalaciones del cliente y, atendiendo las normas de seguridad establecidas en el lugar: La inspección in situ se realiza para todos los procesos de inspección y certificación que realice el Organismo de Inspección. El inspector debe seguir los lineamientos establecidos en los instructivos definidos para cada uno de los sectores de los equipos, elementos y maquinaria. Se realiza la prueba de estabilidad, carga y operacional de los equipos de izaje para determinar la capacidad de la máquina. Verificación calibración del LMI ( solo para el caso de grúas) Verificar que las formas de acceso (escaleras de mano, pasillos, etc.) están en condiciones satisfactorias. Verificar que la identificación y marcas son claramente visibles. Cuando se requiera, se realiza el desmantelamiento de algunos elementos, y posteriormente se re ensamble por personal experimentado bajo la responsabilidad del dueño del equipo. Se debe tomar registro fotográfico de la inspección.

Para efectuar la inspección, los inspectores deben hacerla basándose en los instructivos de inspección establecidos por el Organismo de Inspección. Una vez aprobadas satisfactoriamente las pruebas y la documentación, se emitirá el certificado al equipo evaluado con vigencia anual. De no aprobarse alguno de los elementos evaluados se mencionara las anomalías y se deberá realizar un seguimiento a las desviaciones en la evaluación, una vez corregidas y aseguradas se deberá programar una nueva inspección. Se emite un primer informe de inspección para comunicar al cliente las desviaciones encontradas en la inspección.

7.3.4 Respuesta del solicitante ante no conformidades detectadas en la inspección Cuando se detecten desviaciones en la inspección, el inspector técnico las presenta al cliente antes de la reunión de cierre y una vez que éstas se han aceptado, el cliente deberá analizarlas para hacer la corrección y, posteriormente enviar al inspector la evidencia de la corrección en un lapso de tiempo de máximo de diez (10) días hábiles después de la inspección in situ. Una vez el inspector efectúe la verificación del cierre de pendientes por parte del cliente, se procede a emitir el informe final de inspección y el certificado de operación segura del Equipo. Esto se realiza en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la visita de inspección. Si el inspector técnico, considera no suficientes y/o no eficaces las correcciones, el tiempo establecido para la entrega de los ajustes por parte del cliente, nuevas revisiones y aprobación es de 20 días calendarios, tiempo en el cual si subsiste desacuerdo entre el cliente y el inspector respecto a la suficiencia y/o eficacia de las correcciones, el cliente podrá apelar conforme con lo previsto en el documento SG-P-05 del Organismo de Inspección. En caso que el cliente decida no apelar mediante comunicación escrita al Organismo de Inspección, el inspector técnico procederá a finalizar el informe de inspección y con las justificaciones sustentadas dentro del mismo efectuará la recomendación con respecto al proceso.

7.3.5 Informe de inspección El inspector técnico elaborará un informe con los resultados e información recopilada durante todas las actividades de la evaluación, incluida la verificación complementaria, cuando haya habido lugar a ella.

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El informe se elaborará en el formulario adoptado por el Organismo de Inspección para el efecto y debe contener al menos los ítems previstos en el numeral 7.4.2 de la norma NTC-ISO/IEC 17020. Este informe será enviado al cliente con posterioridad a la revisión y consideración del mismo por el Gerente Técnico.

7.3.6 Decisión sobre la certificación de los equipos y/o elementos de izaje Para tomar su decisión el inspector analizará la información generada durante el proceso de inspección, la contenida en informes anteriores y la demás información disponible y basándose en ello, adoptará una de estas decisiones:  

Otorgar la certificación, disponiendo la emisión el certificado correspondiente. Denegar la concesión de la certificación, comunicándolo por escrito al Cliente.

El inspector decidiría el otorgamiento, de la certificación sólo cuando cuente con suficiente evidencia sobre que se cumplen los requisitos de certificación y que desviaciones validadas han sido adecuadamente corregidas. Cuando en el informe se contengan desviaciones abiertas, corresponde al Director Técnico revisarlas y validarlas o invalidarlas, según el caso. Contra las decisiones del Inspector Técnico, los clientes podrán interponer apelaciones justificadas, por escrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde fecha de la comunicación de la decisión, conforme con el procedimiento establecido en el documento SG-P-05 del Organismo de Inspección. El certificado se emitirá de acuerdo a la categoría y capacidad especifica del equipo en el cual se haya realizado las correspondientes inspecciones y pruebas siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos de certificación. Bajo ningún motivo el certificado expedido se puede homologar para otra categoría o capacidad de equipo similar.

7.3.7 Certificado Tras una decisión positiva del inspector y una vez concretado el pago y/u Orden de Servicio, y pagado los costos correspondientes TECNICRANE LTDA. emitirá un Certificado de Cumplimiento de Integridad, que atestigua la concesión de la certificación de cada equipo, elemento y/o maquinaria

7.3.8 Vigencia de la Certificación

Cuando se trata de un equipo o elemento, TECNICRANE LTDA. LTDA. Concede la certificación por un lapso de un (1) año.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES 8.1 Derechos Un cliente que haya recibido un servicio con TECNICRANE LTDA. LTDA deberá cumplir en todo momento con las obligaciones resultantes de su certificación tal y como se establece en las normas técnicas nacionales e internacionales que adoptan los criterios generales de la certificación aplicados para la inspección y certificación de los equipos y elementos de izaje y en los documentos del Organismo de Inspección, y las siguientes conforme a este reglamento, tendrá derecho a:  

Conocer los informes de las inspecciones que se le realicen. Recibir el servicio de inspección en las fechas acordadas y sin ningún tipo de discriminación.

  

   

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Apelar justificadamente las decisiones adoptadas por el Organismo de Inspección, según lo establecido en el documento SG-P-05 de la empresa TECNICRANE LTDA. LTDA. Puede interponer una queja o apelación sin que ello conlleve a la no prestación del servicio de inspección o, a la discriminación o represalias por parte del organismo de Inspección. Ser informado y/o notificado acerca de la información proporcionada que el Organismo de Inspección TECNICRANE LTDA. deba por ley divulgar tal información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, dicha notificación, la hará directamente el Organismo de Inspeccion a través de comunicación oficial.

8.2 Obligaciones Suministrar oportunamente la información y documentación solicitada por TECNICRANE LTDA. para efectuar el proceso de inspección y certificación de los equipos y/o elementos de izaje. Declarar la certificación del equipo y/o elemento únicamente para los criterios bajo los cuales se le ha otorgado el certificado de cumplimiento de integridad para equipos de izaje Pagar los costos correspondientes a las actividades de inspección y otorgamiento de la certificación a la presentación de las cuentas de cobro y/o facturas correspondientes. Ofrecer toda la información acerca de los peligros y riesgos para la seguridad y la salud ocupacional a los representantes del Organismo de Inspección antes de su ingreso a sus instalaciones y proporcionar los equipos de protección personal necesarios para controlar estos peligros y riesgos.

9. COMUNICACIONES CON LOS SOLICITANTES Y CLIENTES Para comunicarse con los interesados durante la tramitación de la solicitud y una vez obtenida por éstos la certificación del equipo y/o elemento, el Organismo de Inspección utilizará correo ordinario, teléfono o correo electrónico. Igualmente estos medios de comunicación serán utilizados por TECNICRANE LTDA. y sus evaluadores y por éstos entre sí para el adecuado desarrollo de la función de inspección y certificación de los equipos y elementos de izaje. Cuando el solicitante o cliente deba ser conocedor acerca de la información proporcionada que el Organismo de Inspección TECNICRANE LTDA. deba por ley divulgar o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, dicha notificación, la hará directamente el Organismo de Inspección a través de comunicación oficial (correo ordinario o físico). En relación con el uso del correo electrónico, TECNICRANE LTDA. manifiesta que no puede garantizar la seguridad de una transmisión electrónica de datos que esté libre de errores, ni que los datos sean interceptados, cambiados, perdidos o destruidos, que lleguen tarde, incompletos o perjudicados, ni que sea segura su utilización. Por consiguiente, aunque TECNICRANE LTDA. utilizará procedimientos comercialmente razonables para identificar los virus más comunes, no responderá frente al interesado respecto de cualquier error u omisión derivada o relacionada con la comunicación electrónica de datos al propio interesado ni de su utilización con sus colaboradores ni de éstos entre sí. Esta exclusión de responsabilidad no será de aplicación en el caso de actos, omisiones o manifestaciones del Organismo de Inspección o sus colaboradores que sean ilícitos, deshonestos o fraudulentos.

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10. HISTORIAL DE CAMBIOS VERSION 01 02

FECHA RESUMEN DE CAMBIOS 01/03/2014 Emisión original del documento Numeral 8.1. Derechos. Se incluye párrafo sobre divulgación de información confidencial del solicitante o cliente 15/08/2014 Numeral 9. Comunicaciones con los solicitantes y clientes. Se incluye párrafo sobre divulgación de información confidencial del solicitante o cliente

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