Regula la cobranza vía telefónica y sanciona las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales

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^-^ >. J^

10379-03

MOCIÓN

BOLETÍN N(

PERÍODO LEGISLATIVO

2014-2018

LEGISLATURA

363

Regula la cobranza vía telefónica y sanciona las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales

SESIÓN N°

91a

PRIMER TRÁMITE CONST.

FECHA:

10-11-2015

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

] 19.-CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

02.- DEFENSA NACIONAL

20.- BIENES NACIONALES

03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

04.- EDUCACIÓN

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, YREGIONALIZACIÓN

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

CIUDADANÍA

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN ] 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA.

LATINOAMERICANA [

| 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

_] COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. |

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: -

. 03 ^°!f%

Al H.

Presidente de la Cámara de Diputados de la República Honorable Cámara, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley que establece sanciones, límites y horarios a la cantidad de llamadas telefónicas que pueden hacer las empresas para realizar cobranzas y establece sanciones al Spam telefónico. Antecedentes Generales:

Desde el ano 2012, el Sernac ha informado que los reclamos por cobranzas extrajudiciales han aumentado en más de un 139%. El acoso telefónico, los mensajes de textos, cartas que aparentan ser escritos judiciales y otros cobros indebidos han sido los motivos que han tenido cientos de personas para recurrir ante este organismo para reclamar.

Si bien Sernac ha denunciado a una serie de empresas por estas malas prácticas, el mercado financiero y otros organismos siguen incurriendo en esta mala práctica, por un lado el primero ocupa el 78% de los reclamos, seguido por los servicios básicos (7%) y las autopistas (5%).

Según establece la realizar llamados

ley, las empresas de cobranza telefónicas a personas que

no pueden no estén

involucradas en la deuda, ni tampoco realizar cobros fuera de los días y horas hábiles, esto es de 08:00 a 20:00, sin embargo estas malas prácticas por parte de las empresas sigue sin una regulación clara y en la práctica se realiza a diario.

En el derecho comparado encontramos la legislación española que ha aprobado leyes de defensa de los consumidores, que han incluido novedades como la definición de "Spam telefónico" y los limites de este, abordando también la contratación telefónica de bienes y servicios obligando, a la escrituración de estos. Se ha establecido que el spam telefónico consiste en las llamadas y mensajes que se realizan de forma constante sin autorización ni petición previa, causando una molestia incluso pudiendo ser considerada acoso. El

En nuestro país la corte suprema se ha pronunciado en diversas sentencias, ordenando poner fin al acoso telefónico por parte de las empresas. La tercera sala de la corte Suprema ha indicado que la existencia de las deudas y su morosidad pueden ser planteadas en sede judicial y bajo el procedimiento establecido por ley, estableciendo que si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia a la deudora de su morosidad, esta se logra con una sola de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio.

Es

por

esto, y en virtud

de

los antecedentes

anteriormente

expuestos es que se presenta el siguiente proyecto de ley.

Proyecto de Ley.

Articulo primero: Las empresas que realicen cobranzas por vía telefónica

deberán hacerlo dentro de un horario posterior al

medio día y hasta las diecinueve horas de cualquier día Hábil. Articulo segundo: Las empresas solo podrán realizar un máximo de 2 llamadas semanales al deudor para realizar los cobros. De la

misma

forma,

solo

podrán

enviar

2

mensajes

de

semanales y dentro de los horarios contenidos en el

texto

artículo

primero. La

empresa

que

infrinja

este

articulo

será

sancionada

con

multas entre 50 y 300 UTM.

Articulo serán

tercero: Las

empresas

que

realicen

spam

telefónico

sancionadas en virtud de lo que establece el

artículo

anterior. Se entenderá por spam telefónico las llamadas a teléfonos fijos o móviles forma

realizadas sin petición

reiterada,

en virtud

de

ni autorización

lo que

establece

el

previa

de

artículo

primero y cuya finalidad sea ofrecer servicios comerciales. Se tendrá por incluido dentro de este spam telefónico los mensajes de texto.

Articulo

Cuarto:

Las

empresas

que

contratar

víatelefónica tienen la obligación de escriturar el

contrato dentro de los 5 días hábiles.

ofrezcan

servicios

para



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