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10379-03
MOCIÓN
BOLETÍN N(
PERÍODO LEGISLATIVO
2014-2018
LEGISLATURA
363
Regula la cobranza vía telefónica y sanciona las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales
SESIÓN N°
91a
PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA:
10-11-2015
SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
] 19.-CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
02.- DEFENSA NACIONAL
20.- BIENES NACIONALES
03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO
21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
04.- EDUCACIÓN
25.- SEGURIDAD CIUDADANA
05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, YREGIONALIZACIÓN
27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
CIUDADANÍA
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO
29.- DEPORTES Y RECREACIÓN ] 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA.
LATINOAMERICANA [
| 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
_] COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. |
EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: -
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Al H.
Presidente de la Cámara de Diputados de la República Honorable Cámara, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley que establece sanciones, límites y horarios a la cantidad de llamadas telefónicas que pueden hacer las empresas para realizar cobranzas y establece sanciones al Spam telefónico. Antecedentes Generales:
Desde el ano 2012, el Sernac ha informado que los reclamos por cobranzas extrajudiciales han aumentado en más de un 139%. El acoso telefónico, los mensajes de textos, cartas que aparentan ser escritos judiciales y otros cobros indebidos han sido los motivos que han tenido cientos de personas para recurrir ante este organismo para reclamar.
Si bien Sernac ha denunciado a una serie de empresas por estas malas prácticas, el mercado financiero y otros organismos siguen incurriendo en esta mala práctica, por un lado el primero ocupa el 78% de los reclamos, seguido por los servicios básicos (7%) y las autopistas (5%).
Según establece la realizar llamados
ley, las empresas de cobranza telefónicas a personas que
no pueden no estén
involucradas en la deuda, ni tampoco realizar cobros fuera de los días y horas hábiles, esto es de 08:00 a 20:00, sin embargo estas malas prácticas por parte de las empresas sigue sin una regulación clara y en la práctica se realiza a diario.
En el derecho comparado encontramos la legislación española que ha aprobado leyes de defensa de los consumidores, que han incluido novedades como la definición de "Spam telefónico" y los limites de este, abordando también la contratación telefónica de bienes y servicios obligando, a la escrituración de estos. Se ha establecido que el spam telefónico consiste en las llamadas y mensajes que se realizan de forma constante sin autorización ni petición previa, causando una molestia incluso pudiendo ser considerada acoso. El
En nuestro país la corte suprema se ha pronunciado en diversas sentencias, ordenando poner fin al acoso telefónico por parte de las empresas. La tercera sala de la corte Suprema ha indicado que la existencia de las deudas y su morosidad pueden ser planteadas en sede judicial y bajo el procedimiento establecido por ley, estableciendo que si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia a la deudora de su morosidad, esta se logra con una sola de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio.
Es
por
esto, y en virtud
de
los antecedentes
anteriormente
expuestos es que se presenta el siguiente proyecto de ley.
Proyecto de Ley.
Articulo primero: Las empresas que realicen cobranzas por vía telefónica
deberán hacerlo dentro de un horario posterior al
medio día y hasta las diecinueve horas de cualquier día Hábil. Articulo segundo: Las empresas solo podrán realizar un máximo de 2 llamadas semanales al deudor para realizar los cobros. De la
misma
forma,
solo
podrán
enviar
2
mensajes
de
semanales y dentro de los horarios contenidos en el
texto
artículo
primero. La
empresa
que
infrinja
este
articulo
será
sancionada
con
multas entre 50 y 300 UTM.
Articulo serán
tercero: Las
empresas
que
realicen
spam
telefónico
sancionadas en virtud de lo que establece el
artículo
anterior. Se entenderá por spam telefónico las llamadas a teléfonos fijos o móviles forma
realizadas sin petición
reiterada,
en virtud
de
ni autorización
lo que
establece
el
previa
de
artículo
primero y cuya finalidad sea ofrecer servicios comerciales. Se tendrá por incluido dentro de este spam telefónico los mensajes de texto.
Articulo
Cuarto:
Las
empresas
que
contratar
víatelefónica tienen la obligación de escriturar el
contrato dentro de los 5 días hábiles.
ofrezcan
servicios
para
•
RCELA HERNANDO PÉREZ H.DIPUTADA,OE LA REPÚBLICA