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REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS LEY 19.172 Avances y desafíos. URUGUAY Soc. Pablo Cechi
ANTECEDENTES Y DATOS DEL CONTEXTO: •
En los años 70’s, Holanda inició una experiencia pionera de política sobre drogas, basada en un enfoque pragmático de separación de los mercados de drogas fundado en la necesidad de reducir riesgos y daños en salud y en convivencia
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En Australia (Capital, Australia del Sur y Territorio del Norte) han descriminalizado la posesión de cannabis para uso personal, así como el autocultivo, instrumentando sistemas con sanciones civiles en lugar de infracciones penales. En esta misma línea, los clubes sociales de cannabis se han desarrollado en los últimos 15 años en varias Provincias y Comunidades del Estado Español siendo el primer país europeo en despenalizar el consumo personal
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En Suiza desde 1994, la política de drogas adoptó el modelo llamado "de los cuatro pilares", cuya medida más espectacular ha sido la distribución de heroína por prescripción médica aunque su éxito se debió a la decidida cooperación entre los servicios públicos, los gobiernos locales y la sociedad civil
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En 2001 Portugal se suma a los países de la Unión Europea (luego de España, República Checa) en abolir los castigos penales por posesión de personal, sin contar las políticas de reducción de riesgos y de daños como en el caso suizo.
ANTECEDENTES Y DATOS DEL CONTEXTO: • Desde 1998 , 23 Estados de los EEUU desarrollaron diversos sistemas de descriminalización y regulación de la producción, venta y consumo de marihuana medicinal, en 2012 por voto ciudadano en los Estados de Colorado y Washington, de la despenalización del uso recreativo del cannabis con control público. • En Canadá, uso y adquisición de cannabis es actualmente legal, para uso médico. • La Comisión Latinoamericana y Global sobre Políticas de Drogas proponen “llevar al nivel internacional una discusión científicamente fundada acerca de las maneras humanas y efectivas de reducir el daño causado por las drogas a las personas y a las sociedades”. El “Informe sobre Drogas en las Américas” de marzo de 2013 en el marco de la OEA coinciden en esa dirección. • Uruguay no es ajeno a esta discusión: en los últimos años, el sistema político, los movimientos sociales y la academia fueron construyendo un debate en torno a sus políticas de drogas. Entre 2012 y 2014 se realizaron más de 40 Diálogos Nacionales, para discutir la ley en la búsqueda de alternativas que logren mejores resultados en salud pública y en convivencia social en un marco de derechos • Se instaló el tema en la agenda pública y la discusión se ha trasladado a la consideración del ciudadano promedio, por cuanto las formas de proponer y de desarrollar nuevas políticas deben considerar este factor social y cultural
CAPÍTULO I TITULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
•Proteger, promover y mejorar la Salud Pública de la población. •Política orientada a minimizar riesgos y reducir daños. •Promover la debida información, educación, prevención. Artículo 1° Declaranse de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas. Artículo 2º.Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 , el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
TITULO II
DEL CANNABIS
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3° Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al disfrute de los espacios públicos en condiciones seguras y a las mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por ley, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en la Constitución de la República, con sujeción a las limitaciones emergentes del artículo 10 de la misma.
Artículo 4º.La presente ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.
DEL CANNABIS Artículo 5° Modifica el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, agregándole las siguientes excepciones específicamente para el cannabis: •La plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo) (menos de 1%thc). Las semillas de variedades de cáñamo no psicoactivo a utilizar no podrán superar el 0,5% (cero con cinco por ciento) de THC. Quedan bajo control del MGAP •La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinadas para consumo personal o compartido en el hogar, hasta un máximo de seis plantas. (480 gs) •La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo realizadas por clubes de membresía…(mínimo de 15 y máximo de 45 personas).
DEL CANNABIS •
Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo. Si se trata de plantaciones estas quedan bajo control del IRCCA.
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El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de acceso a las semillas, el que siendo destinado a plantaciones de cannabis psicoactivo para consumo personal, se considerará en todos los casos como actividad lícita. Hoy está vigente una amnistía para los hogares que ya contaban con plantas.
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La marihuana resultante de la cosecha y el cultivo de las plantaciones referidas …no podrá estar prensada.
DEL CANNABIS
Artículo 6° •Sustituye al artículo 30 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1º, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de 20 (veinte) meses de prisión a 10 (diez) años de penitenciaría.
DEL CANNABIS Artículo 7° •Sustituye al artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en éste, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.
Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 (cuarenta) gramos de marihuana.
DEL CANNABIS Artículo 8° Tratándose de cannabis, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis llevará sendos registros para las excepciones previstas en los literales A), B), C), D), E), F) y G) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley. Las características de dichos registros serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. En funcionamiento Autocultivo y Clubes de Membrecía. La información relativa a la identidad de los titulares de los actos de registro tendrá carácter de dato sensible para lo establecido en los literales E) y F) del artículo 5º de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. El registro del cultivo, según la legislación vigente, será requisito indispensable para poder ampararse en las disposiciones de la presente ley. Cumplidos ciento ochenta días desde la puesta en funcionamiento del referido registro, el que no tendrá costo para los usuarios y se hará para asegurar la trazabilidad y control de los cultivos, solo se admitirán registros de plantíos a efectuarse.
CAPÍTULO II.- De la salud y la educación de la población y los usuarios Artículo 9°SALUD. •El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del uso problemático del cannabis, así como los dispositivos de atención que se requieran…
Artículo 10°EDUCACION. •El Sistema Nacional de Educación Pública deberá disponer de políticas educativas para la promoción de la salud, la prevención del uso problemático de cannabis desde la perspectiva del desarrollo de habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de riesgos y reducción de daños del uso problemático de sustancias psicoactivas. •Dichas políticas educativas comprenderán su inclusión curricular en educación primaria, en educación secundaria y en educación técnico-profesional, con el fin de prevenir sobre el daño que produce el consumo de drogas, incluido el cannabis. La Administración Nacional de Educación Pública resolverá sobre la forma de instrumentar esta disposición..
DE LA SALUD Y LA EDUCACION DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS Artículo 11° Prohíbe toda forma de publicidad, promoción o auspicio (patrocinio) de los productos de cannabis y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación, tecnologías de internet, u otros medios. Artículo 12° La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado. Artículo 13.Serán de aplicación al consumo de cannabis psicoactivo las medidas de protección de espacios establecidas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008. (REGULACIÓN USO DEL TABACO) Artículo 14.- Los menores de 18 años de edad e incapaces no podrán acceder a cannabis psicoactivo…
TITULO III
DEL INSTITUTO DE REG. Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO I.- Creación Artículo 17° •Crea el Instituto Nacional del Cannabis, IRCCA, como persona jurídica de derecho público no estatal.
Artículo 18° Cometidos del IRCCA: •A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis. •B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en coordinación con las autoridades nacionales y departamentales. •C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo .
DEL INSTITUTO de REG. Y CONTROL DEL CANNABIS Artículo 19° •Compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional en materia de cannabis según los objetivos establecidos en el artículo anterior, contando para ello con el asesoramiento del Instituto. •El Instituto se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. CAPÍTULO II.- De la administración
Artículo 20° •Los órganos del Instituto serán: Junta Directiva (JND, MSP, MIDES, MGAP) •Dirección Ejecutiva •Consejo Nacional Honorario
DEL INSTITUTO REG. Y CONTROL DEL CANNABIS
Artículo 21° La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán personas de reconocida solvencia moral y técnica.
Estará integrada por: • • • •
Un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, que la presidirá. Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Un representante de Ministerio de Salud Publica.
DEL INSTITUTO de REG Y CONTROL DEL CANNABIS Artículo 26° El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de cada uno de las siguientes: Ministerio de Educación y Cultura. Ministerio del Interior. Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería. Universidad de la República. Congreso de Intendentes. Representantes de Clubes de membresía y autocultivadores. Representantes de Licenciatarios.
LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA LEY : • Las políticas de mercados regulados de drogas en las que intervienen: un actor público-político (Estado), el conocimiento científico (academia) y los actores de la sociedad civil (organizados o no) compartiendo una mirada del fenómeno desde la convivencia social, los derechos humanos y la salud como bienes públicos a proteger. • Las políticas de regulación (tabaco, alcohol, cannabis) vistas en su dimensión de dispositivo social de eficacia cultural… • Los diferentes niveles de aplicación e impacto que dichas políticas de regulación tienen sobre las pautas socio-culturales de consumo de distintos objetos (entre ellos las drogas). Políticas de Monitoreo y Evaluación. El desafío es no abandonar una posición crítica desde la complejidad y la integralidad de cualquier abordaje, logrando la implementación y adherencia de los usuarios .
ACCIONES: El IRCCA debió abocarse a la puesta en marcha de lo establecido en la ley para:
1) Uso no médico: Decreto 120/2014 a) Auto Cultivo b) Clubes de Membresía c) Farmacias. 2) Uso industrial Cáñamo no psicoactivo. Decreto 372/2014 Autorización, registro y fiscalización. 3) Uso medicinal. Decreto 46/2015
a) Elaboración, distribución y dispensación de especialidades vegetales y farmacéuticas b) Investigación científica. c) Relación con el uso psicoactivo.
Uso no médico: Auto Cultivo: “La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinados para consumo personal o compartido en el hogar. Sin perjuicio de ello se entiende destinados al consumo personal o compartido en el hogar, la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales.” Art 3 lit E) ley 19172
• Implementación de guías para el auto cultivo, cuidado de la salud, guía de buenas practicas del cultivador, condiciones de habilitación y seguridad. • Acuerdos con la red del Correo Nacional para el registro de los cultivadores en todo el territorio. • Desarrollo de un módulo informático de registro, con los mas altos niveles de seguridad en la información. • Talleres de información y consulta con organización de la sociedad civil para su amplia difusión • Uso del plazo de la amnistía de 180 días para el registro de cultivos “ya existentes”.
• Mas de 2000 registros en todo el país. El objetivo de trabajo es facilitar la adherencia de los usuarios al sistema regulado.
Uso no médico : Clubes de Membresía “La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo realizados por clubes de membresía, los que serán controlados por el IRCCA. Dichos clubes deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la legislación vigente, y en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación que se dicte al respecto” Art 3 lit F) ley 19172
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Desarrollo de guías de buenas prácticas de cultivo y condiciones mínimas para la habilitación en lo referido a funcionamiento (horarios, actividades, locales estudiantiles, plan de cultivo y sistema de entregas, etc), infraestructura (salas distintas para acopio y para actividades, cultivo, etc) y seguridad (robos).
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Desarrollo de software de registro, con un modulo interactivo de clubes donde se releva información necesaria para controles. (Cosechas, stock, desechos, entregas, etc)
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Determinación de las incompatibilidades de usuarios de otros registros.
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Prohibición de publicidad y controles de cumplimientos de organizaciones sin fines de lucro. (Punto muy importante, en contra de la mercantilización)
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15 clubes en vías de aprobación. Debate sobre potencia.
ACCIONES: Farmacias. •
Diseño de pliegos licitatorios para producción, modelo de negocios, diseño de la paramétrica general, tratamiento impositivo, costo de licencias, modo de prod, envasado, distribución, seguridad, lavado de activos etc. Explicar proceso.
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La producción se desarrollará en predios cedidos por el gobierno Uruguayo.
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Obtención de material genético exclusivo.
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Sistema de mejoramiento de variedades, mediano y largo plazo, INASE-MGAP.
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Desarrollo de Software de trazabilidad y control de la producción, registro de usuarios, niveles de stock, sistema de pedidos.
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Intermediación de redes de venta.
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Licencia de farmacias. Sistema de expendio.
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Armado de laboratorio de análisis propio, grupo interdisciplinario UDELAR.
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Diseño de sistemas de controles exigibles por el MSP.
De acciones en general, resta mencionar las normativas para los controles aleatorios en el ámbito laboral, toda la normativa de consumo de tabaco y el proceso de habilitación de dispositivos de control en el tránsito.
ACCIONES: Cáñamo industrial no psicoactivo. “La plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo). Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo. Se entiende por cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo) a las plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% (uno por ciento) de THC, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas. Las semillas de variedades de cáñamo no psicoactivo a utilizar no podrán superar el 0,5% (cero con cinco por ciento) de THC.”
• El decreto reglamentario determina que el IRCCA habilita a los laboratorios que miden el THC. • La redacción del decreto fue discutida en el IRCCA. • El MGAP autoriza los proyectos siempre que cumplan ciertos requisitos, explicar quien es el destinatario final, lugar de la plantación, origen de las semillas, procedimientos de seguridad, destino de la producción, residuos y características del producto final. • Deben también inscribirse en el IRCCA y este da opinión a la DSA sobre proyectos. • Operativo 100%
ACCIONES: Uso medicinal e investigación científica. • Las actividades de investigación científica pueden desarrollarse, obteniendo materiales vegetales o farmacéuticas, previa autorización del IRCCA. • El IRCCA tiene definido un protocolo de evaluación de proyectos. Hay mas de 10 proyectos en evaluación. Política de autorizaciones. • Los materiales pueden obtenerse o producirse por los investigadores, en todos los casos quedan sujetos a la fiscalización del IRCCA. • La elaboración, distribución y dispensación de especialidades vegetales y farmacéuticas solo podrá ser realizada por personas que se encuentren habilitadas por el MSP. Al momento no hay proyectos presentados. (Medicamentos, cosmética y alimentos) • Luego del MSP pasa a autorización del IRCCA, el cual registrará y otorgará la licencia. El IRCCA puede fijar costo de la licencia. • Las especialidades vegetales y farmacéuticas solo pueden ser recetadas por un médico y expendidas por una farmacia, sin estar expuestos al público. • Importación de semillas y esquejes será en forma exclusiva por el IRCCA (si se puede tramitar autorización por MSP para productos terminados o semielaborados) y se encuentra prohibida toda forma de propaganda. • Operativo 100%, sin proyectos concretos.
EXISTE EVIDENCIA SOBRE: •
LAS INICIATIVAS DE DESCRIMINALIZACIÓN NO DAN COMO RESULTADO AUMENTOS SIGNIFICATIVOS DEL USO DE DROGAS Y PERMITEN POLITICAS EFECTIVAS DE CUIDADO Y DE REDUCCION DE DAÑOS. Elaboración del línea de base, imprescindible la evaluación y el monitoreo.
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LA INSISTENCIA EN LA ESTRATEGIA MILITARIZADA Y POLICIAL DE “GUERRA CONTRA LAS DROGAS MUNDIAL” HA DADO RESULTADOS MUY NEGATIVOS Y DAÑOS COLATERALES
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EL LLAMADO “PROBLEMA DE LAS DROGAS” ES UN FENÓMENO GLOBAL CON ESPECIFICIDADES REGIONALES Y NACIONALES QUE NO DEBEN DESCUIDARSE A LA HORA DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS
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URUGUAY HA INSISTIDO TODOS ESTOS AÑOS, EN PROMOVER UN DEBATE AMPLIO Y FECUNDO SOBRE EL MODELO ACTUAL, RECORDANDO QUE EL ESPÍRITU DE LOS TRATADOS Y CONVENCIONES SE CENTRAN EN LA SALUD…LOS TRATADOS NO PUEDEN INTERPRETARSE COMO UNA JUSTIFICACIÓN, Y MUCHO MENOS UNA EXIGENCIA DE UN RÉGIMEN PROHIBICIONISTA
EN CONSECUENCIA: Nos permitimos insistir en la importancia de la construcción del problema: • es muy diferente partir de considerar al fenómeno de las drogas desde la ilusión que genera el “gobierno de la seguridad” a través del control penal o sanitario, que si partimos de la construcción colectiva de la complejidad para problemas de responsabilidad y de gestión compartidas.. • con tanta autoregulación como sea posible y tanta regulación como sea necesaria…
EN CONSECUENCIA: Nuestro Presidente José Mujica sostuvo en la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2013, "Estamos convencidos de que esta es una guerra desigual, que cada vez se gasta más plata. Solamente los presos por este asunto nos están costando encima de 30 millones de dólares (...) Nosotros tenemos más muertos por el narcotráfico que muertos por drogadicción. 80 muertos el año pasado por ajustes de cuentas, y tres o cuatro muertos por sobredosis de droga, ninguno por uso indebido de marihuana. Entonces, ¿qué es lo peor, la droga o el narcotráfico?".
MUCHAS GRACIAS!!!