Relación Universidad de Costa Rica Pueblos Indígenas costarricenses: El. respeto y cumplimiento de sus derechos

Relación Universidad de Costa Rica – Pueblos Indígenas costarricenses: El respeto y cumplimiento de sus derechos. MSc. Rubén Chacón Castro Dra. Marce

3 downloads 151 Views 387KB Size

Recommend Stories


UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Instituto de Estudios Centroamericanos ANTECEDENTES DE LA INDEPENDENCIADE COSTA RICA Mario Zaragoza Aguado 1973 227 VI

Universidad de Costa Rica
Universidad de Costa Rica Facultad de Ingenieria Escuela de Ingenieria Electrica Programacion Bajo Plataformas Abiertas IE-0117 I CICLO 2012 Laborator

Story Transcript

Relación Universidad de Costa Rica – Pueblos Indígenas costarricenses: El respeto y cumplimiento de sus derechos.

MSc. Rubén Chacón Castro Dra. Marcela Dumani Echandi A. Resumen ejecutivo: La presente propuesta tiene por objeto contribuir a que, de manera paulatina, la Universidad de Costa Rica, como institución pública y de principios humanistas, se comprometa con el cumplimiento efectivo de los acuerdos relativos a los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituyéndose en una institución ejemplar en el ámbito nacional. Se plantea la necesidad de contar con una política institucional y que a partir de ésta se puedan desarrollar acciones tanto a lo interno de la Universidad como de proyección a la población costarricense, con el fin de dignificar a los pueblos indígenas costarricenses y contribuir con el logro de sus ideales.

B. Temas en que se enmarca la ponencia:

Tema 2: Vínculo Universidad – Sociedad. Apartados 2.Pertinencia del quehacer universitario para la transformación de la sociedad y 3.Vinculación con las comunidades, organizaciones, movimientos y grupos sociales, instituciones estatales y los sectores productivos. Tema 4: Vida universitaria. Apartados 1.Fortalecimiento de la identidad universitaria; y 3.Mejoramiento profesional y aprendizaje continuo.

C. Calidades de quienes proponen y sector al que pertenecen: a. Máster Rubén Chacón Castro, abogado, profesor, Facultad de Derecho. b. Dra. Marcela Dumani Echandi, nutricionista, profesora asociada, Escuela de Nutrición.

D. Información de contacto: Marcela

Dumani

Echandi,

([email protected]),

teléfonos

25112175

y

83512161 Rubén Chacón Castro ([email protected]) teléfonos 22272964 y 83818489.

E. Justificación: “Si bien los pobres en general pueden experimentar la discriminación, los pueblos indígenas además tienden a sufrir la insensibilidad cultural, las barreras idiomáticas y en general barreras de comunicación basadas en diferencias de pensamiento…” (Siri Damman. En: Cimadamore et al, 2006)

En su Estatuto Orgánico, la Universidad de Costa Rica se plantea: ARTÍCULO 3.- La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

ARTÍCULO 4: Son principios orientadores del quehacer de la Universidad: d) Respeto a la diversidad de etnias y culturas: Reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad costarricense, fomentando el respeto a la diversidad de las tradiciones culturales, modos de vida y patrimonio histórico-cultural.

e) Respeto a las personas y a la libre expresión: Garantizar, dentro del ámbito universitario, el diálogo y la libre expresión de las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las diferentes visiones del mundo y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que el respeto mutuo.

ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos: a) Estimular la formación de una conciencia creativa y crítica, en las personas que integran la comunidad costarricense, que permita a todos los sectores sociales participar eficazmente en los diversos procesos de la actividad nacional. b) Buscar, de manera permanente y libre, la verdad, la justicia, la belleza, el respeto a las diferencias, la solidaridad, la eficacia y la eficiencia.

De acuerdo con la razón de ser de la UCR y sus principios orientadores, y ante la realidad que actualmente viven los pueblos indígenas costarricenses, cabe la responsabilidad histórica de preguntarse: ¿La Universidad de Costa Rica, como institución benemérita de la educación superior de nuestro país y ejemplo de su institucionalidad democrática, asegura el apoyo al cumplimiento los Derechos de los Pueblos Indígenas costarricenses?

LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS.

Según el Censo del año 2011, el total de personas indígenas, que se declaran como tales en el país, asciende a la cantidad de 104.143 personas. (sea el 2,42% de la población total –que es de 4.301.712-). El total de hombres es de 52.434 (50,3% de la población total indígena), y mujeres 51.709 (49,65% de la población total indígena). La ley indígena (Ley N°6172 de 1977), en su numeral 1 define quién es indígena,: “Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad”. Esta noción que hace la ley costarricense es sorprendentemente coincidente con la que establece el propio Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, -Convenio 169 de la OIT- aprobado por Costa Rica a través de la Ley No. 7316 de de 3 de noviembre de 1992, también en su primer numeral, por supuesto que con algunas variantes. Dicho instrumento dice (artículo 1.1. b; y 1.2): “ 1.

El presente Convenio se aplica: a)

(…). b)

a los pueblos en países

independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas,

o parte de ellas. 2. La

conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.

Ambas disposiciones jurídicas refieren el antecedente histórico (ser pueblos que se mantienen desde tiempos inmemoriales), y el tema de la identidad, como elementos esenciales de la definición. Por medio del Decreto Ejecutivo N° 20645 del 05 de Agosto de 1991, se detalla la lista oficial de “Grupos Étnicos Indígenas en Costa Rica” (sic). En Costa Rica se identifican en la actualidad al menos oficialmente ocho culturas indígenas: Malekus, Chorotegas, Huetares, Cabécares, Bribris, Brunkas, Teribes y Ngöbes.

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Aparte de la normativa nacional, existen dos instrumentos del derecho internacional, suscritos por Costa Rica, que tutelan derechos indígenas: El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, -Convenio 169 de la OIT-, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitida por Naciones Unidas en el año 2007.

LOS DERECHOS TERRITORIALES Por primera vez el Estado costarricense, reconoce los derechos indígenas sobre sus tierras cuando se emite la la Ley Nº13 de 6 de enero de 1939, denominada Ley General de Terrenos Baldíos. Dispuso que los territorios donde habitaban los pueblos indígenas eran inalienables (artículo 8 de la Ley de Baldíos). Se demarcan los primeros territorios indígenas mediante los decretos N° 34 de 15 de noviembre del año 1956, Nº 11 de 1966, y el Nº6037 de 26 de Mayo de 1976.

El sistema reconoce 24 territorios indígenas: TERRITORIO INDIGENA

PUEBLO

PROVINCIA

1. Boruca

Brunca

Puntarenas

2. Térraba

Teribe

3. Curré (Rey Curré)

Brunca

4. Ujarras

Brunca

5. Salitre

Bribri

6. Cabagra

Bribri

7. China Kichá

Cabécar

8. Guaymí Coto Brus

Ngöbe

9. Guaymí de Abrojos-Montezuma;

Ngöbe

10. Guaymí de Conteburica;

Ngöbe

11. Guaymí de Osa

Ngöbe

12. Altos de San Antonio.

Cabécar

13. Alto Chirripó o Duchí.

Cabécar

14. Bajo Chirripó

Cabécar

15. Nairí Awarí.

Cabécar

Limón

18. Guatuso

Maleku

Alajuela

19. Talamanca Bribri

Bribri

20. Talamanca Cabecar

Cabécar

21. Kékoldi.

Bribri

22. Quitirrisí

Huetar

San José

Puntarenas

Puntarenas

Cartago

Limón

23. Zapatón

Huetar

San José

24. Matambú

Chorotega

Guanacaste

La “comunidad indígena” de acuerdo al artículo 3 de la Ley Indígena es la propietaria del territorio indígena. Las tierras indígenas tienen ciertas características que las diferencian de cualquier otro tipo de propiedad existente en el sistema jurídico. Las Ley Indígena de 1977 dispone en su numeral 3: “ Artículo 3. Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros”. Al decirse que son “exclusivas de las comunidades indígenas que las habitan”, se les caracteriza como “tierras comunales”. Se trata de un tipo especial de propiedad privada particular. El fundamento jurídico del tema territorial aparece especialmente en el Convenio 169 de la OIT, en los numerales 13 y 14.

LOS DERECHOS CULTURALES

La comprensión y el respeto de los derechos culturales de los pueblos indígenas, desde el punto de vista del quehacer universitario, revisten una enorme importancia y su cumplimiento debe ser impostergable, considerando lo trascendente de la cultura para la existencia de un pueblo. El fundamento jurídico del tema de los derechos culturales aparece en el Convenio 169 de la OIT. Dice el numeral 8.1.: Artículo 8. 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias,

siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos

fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. El Decreto Ejecutivo N° 18967 de 1989, reconoció que se hablaban en Costa Rica 9 idiomas, 7 de los cuales son indígenas (Bribri, Cabécar, Guaymí, Bocotá, Maleku, Térraba y Boruca). Todas estas disposiciones han quedado en muchos casos como meras declaraciones. Pues no hay acciones concretas y sistematizadas para reivindicar

la cultura profundizando por ejemplo el uso de los idiomas tradicionales, pese a la reforma del artículo 76 de la Constitución de la República en mayo de 1999. La identidad tiene que ver con los vínculos genéticos, linguísticos, culturales, y como se ha visto, territoriales que une concepciones colectivas.

ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS MAS SENSIBLES QUE PADECEN LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COSTA RICA.

Estos deben ser conocidos y abordados con responsabilidad por la Universidad en toda actividad de docencia, acción social e investigación que realice en y con los pueblos indígenas del país. Estos son:  El no reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas.  El derecho a la tierra, como el problema más histórico y vulnerado.  El irrespeto al derecho de consulta.  El modo como se trata el tema de pueblos indígenas, en la discusión sobre el financiamiento de las universidades públicas.  El modelo impuesto de organización indígena.

ANTECEDENTES DE INCLUSIÓN DE LA TEMÁTICA INDÍGENA EN LOS ANTERIORES CONGRESOS UNIVERSITARIOS

La temática indígena, y especialmente la construcción de pensamiento alrededor de la mejor manera de relación entre nuestra Universidad y los Pueblos Indígenas

costarricenses, ha estado bastante ausente en las discusiones institucionales y en los anteriores Congresos Universitarios. En el Primer Congreso, en 1946, en su acuerdo Vigésimocuarto: “Sugerir a la comunidad indoamericana, en la forma que lo estime conveniente el Consejo, la idea de celebrar, en el país que más ayuda preste, un Congreso de Universidades Latinoamericanas, con el propósito de coadyuvar al proceso de unidad continental, al par que con el objeto de responder al llamado de la historia y del destino de la raza”. También en el Sexto Congreso, en el que “se propone la creación –como plan pilotode un mecanismo especial de ingreso directo destinado a jóvenes de [comunidades indígenas]”, … incluyendo “aspectos como el establecimiento de un cupo como mínimo por cada carrera para estos estudiantes, el desarrollo de cursos espaciales que aborden la realidad específica de sus comunidades, el fortalecimiento de las tradiciones y la identidad cultura, etc, así como la creación de becas especiales de acuerdo con sus necesidades, entre otros”.

F. Propuesta de Resolución e implementación La presente propuesta plantea que de manera paulatina, la Universidad de Costa Rica como institución pública y de principios humanistas, asuma el compromiso con el cumplimiento efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas. El proceso implicado debe incluir: 1. Plasmar en una política institucional, la voluntad de la Universidad de Costa Rica de garantizar el cumplimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus quehaceres sustantivos.

2. Con base en esa política, establecer una estrategia para la acción a lo interno de la Universidad, y otra para incentivar a la comunidad nacional.

La estrategia para la acción a lo interno de la Universidad debe contemplar:

a. El derecho y la obligación de capacitar a toda persona que a nombre de la Universidad de Costa Rica desarrolle o vaya a iniciar labores de docencia, acción social o investigación en comunidades indígenas, en el tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas. b. La designación por parte de la Universidad de Costa Rica de al menos una

persona

–preferiblemente

indígena-

para

que

organice

las

capacitaciones necesarias a lo interno, dando apoyo necesario. Esta persona deberá tener una comunicación fluida con las Unidades Académicas y con las Vicerrectorías de Investigación y de Acción Social, y con organizaciones y/o personas de las comunidades indígenas. c. La capacitación de personas encargadas de la aprobación de proyectos de investigación y de acción social, para vigilar que proyectos relacionados con Pueblos Indígenas contemplen principios que aseguren el respeto a sus Derechos. d. El reconocimiento de que el respeto de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser valorado como un asunto ético por nuestra Institución. Solicitar siempre el Consentimiento Libre e Informado aplicado a los pueblos indígenas, tiene el sentido de la protección de su cultura, de sus

saberes y de su cosmovisión, que constituyen un patrimonio del país y de la Humanidad. Para facilitar la implementación de este principio, se recurrirá a un Código de Ética para el trabajo de Entidades Externas en los Territorios Indígenas (Anexo 1) basado en orientaciones de los Pueblos Indígenas (Anexo 2). e. El cumplimiento del acuerdo del VI Congreso sobre la creación de un mecanismo especial de ingreso directo destinado a jóvenes de comunidades indígenas, con las debidas acciones de acompañamiento y seguimiento y de reforzamiento de la cultura, conforme se ha venido discutiendo a propósito del tema del empréstito del Banco Mundial.

La estrategia para la proyección a la población costarricense debe incluir:

a. Apertura de cursos libres que versen sobre la situación de los Pueblos Indígenas y sus derechos. b. Celebración de foros y espacios de discusión que contribuyan con el mejoramiento de las condiciones de los Pueblos Indígenas bajo su cosmovisión. c. El aseguramiento de la presencia de la temática indígena en actividades en los distintos medios de comunicación de la Universidad.

Bibliografía de referencia

Cimadamore, A.; Eversole, R.; McNeish J-A., compiladores. (2006) Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios. Buenos Aires, Argentina: CLACSO, 1996. En: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/clacso-crop/20100620065831/pueblos.pdf Naciones Unidas (2007) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Organización Internacional del Trabajo (2007) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 2ª edición. En: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf

UCR. (1946) Conclusiones del Primer Congreso Universitario. San José, Costa Rica, 26 a 30 de agosto de 1946 UCR (2002) VI Congreso Universitario “Una sociedad renovada para una sociedad mejor”: Resoluciones. San José, Costa Rica, octubre 2002.

ANEXO 1

UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL TRABAJO DE ENTIDADES EXTERNAS EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS. Msc. Rubén Chacón Castro. Instituto de Investigaciones Jurídicas Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. Diciembre, 2009. (1)

ALGUNOS PRECEPTOS INICIALES QUE DEBERÍAN INTEGRAR UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL TRABAJO DE ENTIDADES EXTERNAS EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS. Con el fin exclusivo de conocer objeciones o dudas acerca de los alcances de cada párrafo, pero del mismo modo, para ir esbozando el modo cómo las personas funcionarias de entidades externas a los pueblos indígenas que se relacionan con estas realidades sociales y políticas, deberían concebirlas para ser coherentes con el principio de respeto a la dignidad humana, se ha trabajado desde hace varios años [ 2], en algunos preceptos que ahora se exponen. 1. El respeto a la autonomía indígena es el punto de partida para cualquier tipo de relación con comunidades indígenas. Se acepta que, en términos generales, respeto a la autonomía significa, en principio, acompañamiento solidario y respetuoso a las acciones que los pueblos indígenas impulsan en defensa de sus derechos y su concepción del mundo; 2. Dentro de los territorios indígenas, en principio solo se trabaja con comunidades indígenas, de manera que el trabajo con personas o grupos de personas no indígenas que habiten estas jurisdicciones solo se dará si se refiere a asuntos humanitarios de

1

Para la elaboración de las propuestas normativas que se citan, se contó con las definiciones que surgieron de

talleres realizados especialmente en el II semestre del 2009, con

las Juntas Directivas de las Asociaciones de

Desarrollo Indígenas de Talamanca Bribri, Talamanca Cabecar y Kékoldi, pero la redacción, las omisiones, los errores y hasta las referencias prejuiciosas que podrían haberse consignado son de exclusiva responsabilidad del autor de este ensayo 2

Especialmente se trabajó en un proyecto llevado a cabo en la Universidad de Costa Rica durante el año 2009, con

fondos de CONARE –Proyecto CO-65- en la zona de Talamanca con la participación de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo Indígenas de Talamanca Bribri, Talamanca Cabecar y Kékoldi.

emergencia, o a instancias que la propia comunidad indígena haga a través de sus organizaciones representativas; 3. En principio solamente es posible realizar trabajos en estos territorios, partiendo de las necesidades que sus habitantes han definido como prioritarias, y siempre bajo la anuencia –o al menos información previa- de las organizaciones representativas; 4. Son organizaciones representativas indígenas aquellas que representan diversas expresiones de los pueblos indígenas habitantes en el propio territorio, y que fundamentalmente reivindican derechos ancestrales, promueven la concepción del mundo tradicional y expresan una cosmovisión indígena en todas sus relaciones con la sociedad hegemónica no indígena, y se expresan a través de las más variadas expresiones de organización comunal, local o clánica, de género, etaria, de actividades tradicionales o de cualquier tipo que sea compatible con la filosofía ancestral indígena; 5. La idea de que una persona indígena o no indígena que habita fuera del territorio conoce más que las personas indígenas de la propia comunidad acerca de determinado asunto, es solo una posibilidad que deberá ser supeditada a la dinámica interna y será la expresión comunal la que al final decida, de manera que aunque se crea que las concepciones de quienes no habitan en la comunidad sea la correcta, esta siempre debe ser sometida y consensuada con los miembros de la cultura ancestral con los que se tiene relación, a quienes en caso de discrepancia se procurará convencer, pero solo para llegar a un consenso; 6. El trabajo de apoyo a las comunidades indígenas no es solo una forma de colaboración para cumplir los fines de la entidad externa, sino es fundamentalmente un deber ético y un compromiso humano, pero especialmente un acompañamiento subordinado a la voluntad de las comunidades con las que se trabaja; 7. Los conceptos que la persona colaboradora tenga acerca de temas polémicos (derechos de las mujeres, derechos al desarrollo, derechos de la niñez, derechos religiosos, entre otros) solo podrán ser transmitidos de manera individual o colectiva, previo consentimiento de la persona a la que se le hará la referencia o de la comunidad con la que se trabaja; 8. Hay que abstenerse en la medida de las posibilidades –salvo casos en los que se tenga conciencia que hay una afectación evidente a la dignidad humana- de realizar actos que sustituyan la voluntad indígena, y en caso de que estos se lleven a cabo, hay un deber de justificarlos por el medio más idóneo y realista posible, lo que incluye que sea por escrito y que se divulgue ese razonamiento ante la entidad externa, y eventualmente ante la comunidad;

9. En caso de que una acción que se realice suscite en la persona ejecutante una duda respecto a si cumple o no los principios éticos, deberá abstenerse de llevar a cabo la actividad. Existe el derecho de negarse a realizar trabajos si en la conciencia de la persona que los ejecuta hay objeciones respecto a si los alcances del mismo se supeditan a estos principios éticos, o a los suyos personales; y 10. Hay un deber de denunciar cualquier situación interna institucional que contravenga estos principios éticos.

ANEXO 3 ACUERDOS DEL IV ENCUENTRO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, organizado por la Subcomisión de Coordinación con Pueblos y Territorios Indígenas de CONARE Viernes 3 de diciembre del 2010, Estación Experimental Alfredo Volio Mata, Universidad de Costa Rica

1. La investigación que sea realizada en las universidades no puede poner en riesgo los derechos indígenas, el conocimiento tradicional, la cosmovisión y otros aspectos que son determinantes para las culturas indígenas. 2. Las universidades deben ver a las comunidades indígenas como otra institución que merece respeto, por lo tanto deben establecer mecanismos de coordinación contextualizados con cada comunidad y territorio indígena. 3. Los principios de transparencia y buena fe deben ser fundamentales en la relación de las universidades con los pueblos indígenas. 4. Los proyectos deben ser culturalmente pertinentes para las comunidades en donde se intervenga. 5. Es importante que exista traducción e interpretación en todos los procesos. 6. Las personas que ingresen en las comunidades deben tener aunque sea un conocimiento básico de las normativas relacionadas con los derechos indígenas. 7. Cuando se trabaja en comunidades indígenas, sólo se debe trabajar con personas indígenas. 8. Debe haber especial cuidado con los proyectos o iniciativas que tiene que ver con la extracción de especies vegetales y animales, o cualquier otro recurso proveniente de los territorios indígenas. 9. Todo proceso debe ser construido en conjunto con la comunidad (formulación, ejecución, evaluación y seguimiento).

10. Se debe procurar un acompañamiento a las demandas de los pueblos indígenas en consonancia con sus necesidades reales y sus derechos humanos. 11. Los proyectos que se lleven a cabo en comunidades indígenas deben ser planificados holísticamente. 12. Los proyectos deben generar la independencia de los pueblos, no la dependencia. 13. La coordinación de las universidades con las comunidades no debe ser sólo con las Asociaciones de Desarrollo Integral. Se debe procurar involucrar a las personas de mayor conocimiento. 14. Los procesos que se lleven adelante deben respetar la visión de desarrollo de cada comunidad y la forma en que pretende realizarlo. 15. Se debe coordinar con las comunidades que los procesos productivos involucrados en los proyectos sean culturalmente adecuados. 16. La Universidades deben tener mecanismos diferenciados de trabajo y de relación con las comunidades indígenas en vista de que todas son distintas. 17. Antes de iniciar, se debe entregar el proyecto a la comunidad para que ella lo analice. Siempre debe haber respeto a las áreas y objetos sagrados. 18. La comunidad y la universidad deben asumir conjuntamente las responsabilidades en los procesos que se lleven adelante. 19. La propiedad intelectual derivada de un proyecto que se lleve a cabo en una comunidad indígena debe ser compartida entre la comunidad y la universidad. 20. Debe de brindarse cuentas a las comunidades de los procesos que se lleven adelante, brindar información suficiente. 21. Para presentar los resultados de un proyecto a la comunidad, debe existir una sistematización adecuada y pertinente, adecuada a la comunidad. 22. La educación superior debe ser de calidad, excelente, y procurar las adecuaciones curriculares y políticas educativas basadas en la cosmovisión indígena. 23. Es importante crear una mayor apertura para el acceso de los indígenas a la educación superior considerando la situación particular de los estudiantes de distintos pueblos indígenas. 24. Se deben promover procesos de admisión a las universidades que sean culturalmente pertinentes y que dignifiquen a los pueblos indígenas y reconozcan su valor.

25. Las universidades deben intentar la equiparación del conocimiento de sabios indígenas con un académico 26. Debe crearse mayores espacios para que los indígenas se involucren en las universidades. Por ejemplo, debe haber una composición mixta de la subcomisión de coordinación con pueblos indígenas. 27. Se debe definir una política desde las universidades, tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas. 28. Se debe abrir más espacios, promover la participación de los jóvenes a los encuentros, especialmente de estudiantes indígenas universitarios. 29. Debe haber una repatriación, devolución de todo el patrimonio cultural que le pertenece a los pueblos indígenas. 30. Los encuentros se deben seguir dando, pero más organizados y en un mejor tiempo sin lluvias. 31. Las universidades deben cumplir un papel clave en la revaloración de las culturas indígenas.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.