RELACIONES IGLESIA-ESTADO

RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA Juan Ferreiro Galguera CONSEJO EDITORIAL MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDE

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RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

Juan Ferreiro Galguera

CONSEJO EDITORIAL MARÍA TERESA

DE

GISPERT PASTOR

JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO R AMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA

DE LA

MUELA

RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA Juan Ferreiro Galguera Profesor titular de Derecho eclesiástico del Estado, habilitado como catedrático, de la Universidad de A Coruña

Colección: Atelier Canónico

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2005 Juan Ferreiro Galguera © 2005 Atelier Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: [email protected] www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 84-96354-70-9 Depósito legal: B-51.589-2005 Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics

A mi padre. De quien siempre admiré el tesón de los héroes, la pasión de los poetas y el carisma de los elegidos...

ÍNDICE PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO I PRIMEROS PASOS: EL GOBIERNO PROVISIONAL (1931) . . . . . . . . . . . . . 1. Contexto histórico: advenimiento de la II República española 2. Recelos iniciales entre la Iglesia y el nuevo Estado e intentos de aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Normativa religiosa del Gobierno Provisional . . . . . . . . . . . 4. La Iglesia y el nuevo Estado ante el Concordato de 1851 . . . 5. Marco normativo esbozado por la Comisión Jurídica Asesora . 5.1. El Anteproyecto constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2. El Proyecto de Estatuto de relaciones entre la Iglesia y el Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO II BIENIO REPUBLICANO SOCIALISTA (1931-1933) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Presentación a las Cortes del Proyecto de Constitución:

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debate a la totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2. La Iglesia negocia con el Gobierno: ¿Bases de un modus vivendi? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. El pacto que no se cumplió: los debates parlamentarios al articulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1. Ambiente previo: recelos de la Iglesia ante un clima anticatólico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. Separación Iglesia-Estado: El artículo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1. Defensores del texto del Proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.2. Visiones críticas sobre la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.3. Los diputados católicos y la separación Iglesia-Estado . . . . . 3.2.4. La votación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. Las órdenes religiosas en la Carta Magna: el artículo 26 . . . . . .

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3.3.1. Texto inicial del Dictamen de la Comisión . . . . . . . . . . a) Naturaleza jurídica de las confesiones: asociación o Corporación de Derecho Público . . . . . . . . . . . . . . b) Financiación de la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Disolución de las órdenes y nacionalización de sus bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.2. La segunda redacción del proyecto y el discurso de Azaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.3. Tercer texto presentado a la Cámara: debate sobre las enmiendas y votos particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.4. Votación final del artículo 26 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.5. Consecuencias políticas y diplomáticas . . . . . . . . . . . . . 3.4. Libertad de conciencia, manifestación pública del culto y cementerios: artículo 27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5. Matrimonio, divorcio y un fallido intento de introducir el aborto: artículo 43 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6. Enseñanza laica y derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en sus templos: artículo. 48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Reacción episcopal ante la Carta Magna: la Declaración colectiva . 5. Legislación religiosa en desarrollo de la Constitución de 1931 . . . 5.1. Normas anticlericales promulgadas en 1932: La Disolución de la Compañía de Jesús . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2. La ley de confesiones y congregaciones de 17 de mayo de 1933 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3. Reacciones eclesiales, sociales y políticas . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO III EL TRIUNFO DE LA CEDA: REPERCUSIONES LEGISLATIVAS Y CONCORDATARIAS (1933-1936) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Legislación y acción política más favorable a la Iglesia . . . . . . . . . . 2. Intento de negociar un nuevo Concordato . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Planteamientos de las partes: obstáculos en la voluntad negociadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. Desarrollo de las negociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.1. Rápida concesión de un plácet problemático . . . . . . . . . . . 2.2.2. El embajador viaja con un anteproyecto elaborado en Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.3. El escollo del matrimonio canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.4. Nueva propuesta española: primer proyecto de modus vivendi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.5. La mediación de Luís Carreras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.6. Efectos de la revolución de octubre en las negociaciones concordatarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.7. Las propuestas de los prelados y las normas ministeriales . . 2.2.8. La segunda proposición de modus vivendi y los rumores de reforma constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.9. Últimos intentos en el ocaso de la Legislatura . . . . . . . . . .

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Relaciones Iglesia-Estado en la II República española

CAPÍTULO IV IGLESIA Y SOCIEDAD ANTE LA VICTORIA DEL FRENTE POPULAR . . . . . . . . . . . . . 1. Triunfo de la izquierda en las elecciones de febrero de 1936 . . . . . . 2. Consecuencias eclesiásticas, sociales y políticas . . . . . . . . . . . . . . . 3. Relaciones con la Santa Sede: se incrementa la tensión . . . . . . . . . . 4. La Iglesia ante el Levantamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1. Adhesión inicial más pragmática que ideológica: la Pastoral colectiva de julio de 1937 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2. La Iglesia en la zona republicana: violencia anticlerical e intentos conciliadores del ministro Irujo . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. La Santa Sede: de la reticencia inicial al reconocimiento del gobierno de Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRÓLOGO La Segunda República continúa siendo una fuente inagotable de estudios y publicaciones desde aspectos muy diversos. La cuestión religiosa constituye uno de esos aspectos más frecuentados por historiadores e investigadores, en general, al haberse convertido en una cuestión crucial para interpretar el desarrollo y el desenlace fatal de este periodo histórico. El anticlericalismo surgido en el siglo XIX, como reacción al clericalismo imperante en el Antiguo Régimen, encontró su expresión más genuina en el artículo 26 de la Constitución de 1931. Por primera vez, un texto constitucional reflejaba con fidelidad el anticlericalismo político, asumiendo la versión laicista francesa, y proclamando una versión raquítica de la libertad religiosa y una concepción beligerante de la separación Iglesia y Estado. El reconocimiento del derecho de libertad religiosa, realizado en el artículo 27 de la Constitución, como un derecho individual, reducido al ámbito privado, marginaba su dimensión colectiva y coartaba de manera efectiva su carácter asociativo. Así, se podía hacer compatible el reconocimiento constitucional del derecho de libertad religiosa con la disolución, también constitucional, de las órdenes y congregaciones religiosas. Más allá de los hechos concretos, descritos con precisión por los historiadores, no cabe la menor duda que el anticlericalismo político constitucionalizó una política antirreligiosa poco conciliable con el derecho de libertad religiosa, consagrado ya, en aquella época, en el derecho constitucional comparado vigente en los Estados contemporáneos más progresistas. Juan Ferreiro describe en esta monografía el debate constituyente sobre estos artículos de la Constitución que concluyó con el abandono de los partidos católicos de la Asamblea Constituyente, una vez aprobado el controvertido artículo 26. Esta ruptura suponía el rechazo de la Constitución por parte de un amplio sector de la población española, representada por aquellos partidos políticos, y que no podían admitir como propia una Constitución que atacaba directamente sus sentimientos religiosos. Después de este error de los constituyentes, ¿cabía alguna solución política para reconciliar posiciones tan encontradas?

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Juan Ferreiro Galguera

En esta interesante monografía, Juan Ferreiro expone con rigor, precisión y objetividad, el desarrollo legislativo realizado al amparo de la Constitución y, en concreto, del artículo 26 de la Constitución, que dará lugar a la disolución de la Compañía de Jesús y a la Ley de confesiones y congregaciones de 17 de mayo de 1933. La legislación no hace más que confirmar las previsiones constitucionales, pero sirvió para incrementar el malestar social entre los católicos. Llama la atención, sin embargo, que, vigente todavía el Concordato de 1851, ni el Estado español ni la Iglesia Católica hayan denunciado, durante ese periodo histórico, la vigencia de las normas concordatarias, vulneradas manifiestamente por la Constitución y la legislación de desarrollo. Como si el Concordato no existiera, se buscaron otras vías conciliatorias, destacando de forma notoria los intentos de suscribir un nuevo concordato. Como puede observarse se trata de un periodo tan conflictivo como confuso, donde los protagonistas son incapaces de encontrar una vía de encuentro entre la orientación política —separación Estado e Iglesia— y los derechos de un amplio sector de la población —derecho de los individuos y de las comunidades a la libertad religiosa—. El desencuentro ha tenido trágicas consecuencias, convirtiéndose la cuestión religiosa en una de las banderas de la sublevación militar. Juan Ferreiro Galguera, Profesor Titular de la Universidad de la Coruña y Habilitado como Catedrático de Universidad, tras superar brillantemente el correspondiente Concurso, aporta una valiosa documentación sobre estos hechos y expone con concisión y sobriedad las fases de este proceso histórico, los debates parlamentarios, el desarrollo legislativo, el punto de vista de la Iglesia y los enfrentamientos entre los políticos de las diferentes tendencias, sin omitir la repercusión de estos sucesos en el ámbito social. En definitiva, se trata una sólida investigación, expuesta de una forma amena y atractiva, sobre una cuestión que ha planeado durante más de un siglo sobre la política española y que ha tenido su versión más trágica en el periodo histórico elegido por el autor. Hay que agradecer a Juan Ferreiro que, entre los diversos campos que ha investigado en su ya larga trayectoria universitaria, se haya detenido en este escenario histórico que, a pesar del tiempo transcurrido, continúa ejerciendo una atracción tan fascinante sobre tantos investigadores.

José Antonio Souto Paz Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

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