RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residen

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RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Resulta esencial, conocer los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo a fin de evitar posibles situaciones de irregularidad sobrevenida (pérdida de la residencia), lo que últimamente viene ocurriendo con mucha mayor frecuencia, a pesar de que últimamente se han flexibilizado los requisitos para renovar a fin de evitar estas situaciones. Aunque como hemos visto, existe un amplio abanico de autorizaciones de trabajo, y en algunos casos su renovación o prórroga tiene características específicas, la mayoría de las situaciones que nos encontraremos corresponden al esquema del “régimen general” o al de autorizaciones de residencia o trabajo por cuenta propia por lo que a continuación veremos los requisitos comunes para todas las renovaciones, y expondremos más en detalle los requisitos para renovar los dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo. DISPOSICIONES COMUNES. A) Plazos y lugares de solicitud Las solicitudes de renovación y prórroga deberán presentarse dentro del siguiente plazo: 60 días naturales antes de la caducidad de la autorización y 90 días posteriores a dicha caducidad. En cuanto a los lugares de presentación, se establece una excepción a la regla general: en los casos de solicitud de renovación y prórroga, la solicitud podrá presentarse en cualquier otro registro administrativo con convenio de “ventanilla única” o incluso por correo administrativo. B) Plazo de resolución. El silencio positivo Una característica común tanto a las solicitudes de prórroga como de renovación es plazo para su resolución (tres meses) y el hecho de que si en ese plazo no se ha resuelto y notificado la solicitud, se entenderá que la solicitud ha sido concedida (lo que se conoce como “silencio positivo”).

Este “silencio positivo” es de aplicación incluso si en la solicitud no se cumplían los requisitos legales para la concesión de la renovación o prórroga (como el tiempo exigido de cotización a la Seguridad Social). Se trata de una especie de “castigo” a la Administración por no cumplir su obligación dentro del plazo legal. Cuando se produce el silencio positivo, la legislación contempla el derecho de solicitar un certificado que acredite que la solicitud ha sido concedida, y dicho certificado deberá ser emitido en un plazo máximo de quince días.

C) Antecedentes penales La existencia de antecedentes penales será, en impedimento para obtener la residencia temporal.

todo

caso,

un

Esto será de aplicación para - Los antecedentes penales en España. - Los antecedente penales en el país de origen por delitos existentes en el ordenamiento español. No obstante, para la renovación de las autorizaciones, se podrá considerar la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. Esto no quiere decir que en estas situaciones se podrá renovar la autorización en todos los casos, sino que deberán valorarse las circunstancias del solicitante, y en caso de denegación deberá motivarse dicha resolución. En caso de que el extranjero tenga antecedentes penales será, pues, de la máxima importancia, alegar con la solicitud de renovación todas las circunstancias favorables (como el tener familiares residentes legalmente, el esfuerzo de integración, estudios realizados, voluntariado en ONGs, etc). D) Escolarización de menores Como novedad importante, se ha establecido ahora que, en las solicitudes de renovación de autorización de residencia y/o trabajo deberá acreditarse la escolarización de los menores que tengan a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

El cumplimiento de la obligación se acreditará mediante informe de las autoridades autonómicas competentes. El incumplimiento de dicha obligación puede motivar la denegación de la renovación solicitada. E) El informe de integración Tras las últimas reformas, se establece que a los efectos de la renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, Dicho informe no será vinculante, pero podrá ser tenido en cuenta a la hora de renovar. En varios supuestos de renovación, dicho informe favorable permitiría conceder la renovación incluso si no se cumplen los requisitos exigibles para la renovación. Dicho informe sólo podrá tener efectos cuando es favorable. Es decir, que un informe desfavorable no podría ser causa de denegación de la renovación cuando se cumplan los requisitos exigidos. F) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social La Ley de Extranjería también ha establecido que, para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará el incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social. En el Reglamento de Extranjería se desarrolla esta obligación con diferentes efectos dependiendo del tipo de autorización que se quiera renovar. Así, por ejemplo, se convierte en requisito para renovar la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, mientras que para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será sólo un elemento a valorar. G) Efectos de la solicitud de renovación o prorroga La presentación de la solicitud de renovación o prórroga dentro del plazo lega, prorroga los efectos de la autorización hasta que sea resuelta la solicitud.

Es decir, que en ningún caso podrá considerarse que el extranjero se encuentra en situación irregular. Esto debe ponerse en relación con la obligación de resolver y notificar estas solicitudes en el plazo de tres meses y la aplicación del silencio positivo en caso de no hacerlo. Recordemos que, como se estudia en la guía relativa a las salidas de España, si se quiere salir de España mientras se está renovando la autorización, deberá solicitarse una autorización de regreso para poder regresar sin problemas.

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Encontramos diversas situaciones que permiten renovar la autorización de trabajo por cuenta ajena, y que podríamos organizar en los siguientes supuesto: • Continuidad de la relación laboral. El trabajador sigue desempeñando su actividad por cuenta ajena en la misma ocupación con la que obtuvo la autorización de trabajo. En este supuesto ha venido cotizando durante todo el tiempo de vigencia de su autorización. • Cambio de relación laboral, siempre que se hayan cotizado un mínimo de 6 meses por año y además el trabajador extranjero se encuentre en, al menos, en uno de estos supuestos: • Tiene firmado un nuevo contrato de trabajo con otro empleador y se encuentre dado de alta en el momento de la solicitud de la renovación. • Dispone de un nuevo contrato de trabajo, en caso de que no esté realizando todavía la actividad laboral. • Haber cotizado al menos 3 meses por año y disponer de contrato de trabajo, siempre que además cumpla todos estos requisitos: • La relación laboral anterior se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, despido, etc. y además, • Ha estado buscando activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción socio laboral.



Dispone de un contrato de trabajo en vigor en el momento de solicitar la renovación.

• Que la trabajadora extranjera haya sido víctima de violencia de género y ello ha provocado la extinción o suspensión de su relación laboral. No hace referencia este supuesto a necesidad de cotización alguna, algo comprensible con el objetivo que se persigue, la renovación de la vícitma del delito, que no ha podido trabajar regularmente por estos motivos. • Renovación cuando no se está trabajando ni se presente contrato de trabajo. Existen dos posibles situaciones: •

Que el extranjero acredite un mínimo de cotización de 9 meses por año y que su última relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a su voluntad.



Podrá renovar el extranjero cuyo cónyuge o pareja cumpla los requisitos para la reagrupación familiar. Recordemos que lo fundamental en este caso serán los medios de vida y la disponibilidad de vivienda, en los términos previstos para la reagrupación familiar, que vimos en el tema correspondiente.

• Renovación cuando no se está trabajando si se percibe prestación pública. El no nacional puede estar disfrutando en el momento de la renovación de: • Prestación contributiva por desempleo. • Prestación económica de carácter asistencial. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA. La renovación de las autorizaciones por cuenta propia tiene bastantes menos requisitos, bastando con que se de alguno de los siguientes supuestos. Supuestos: a) Que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A diferencia de lo que hemos visto para la renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena, en este caso no se establecen unos plazos mínimos en los que el trabajador tenga que estar cotizando a la Seguridad Social, por lo

que nos encontramos con diferentes criterios de la Administración en función de la provincia en que nos encontremos. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. b) Que el cónyuge o pareja de hecho cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. c) Que se haya reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad. Este es un supuesto equivalente al cobro de la prestación por desempleo en el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Al igual que en ese caso, la renovación obtenida en estas circunstancias tendrá una duración de dos años, con independencia del tiempo por el que haya sido concedida la protección por cese de actividad. Escolarización de menores: También en este supuesto, si no quedara acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la autorización no será renovada. Se valorara: a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. b) El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. IMPORTANTE: En este caso, el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social no podrá ser objeto de valoración, y será en todo caso causa de denegación de la solicitud.

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