Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Margaret Sekaggya. Addendum

UNITED NATIONS A General Assembly Distr. GENERAL A/HRC/13/22/Add.1 24 February 2010 ENGLISH/FRENCH/SPANISH ONLY HUMAN RIGHTS COUNCIL Thirteenth ses

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UNITED NATIONS

A General Assembly

Distr. GENERAL A/HRC/13/22/Add.1 24 February 2010 ENGLISH/FRENCH/SPANISH ONLY

HUMAN RIGHTS COUNCIL Thirteenth session Agenda item 3

PROMOTION AND PROTECTION OF ALL HUMAN RIGHTS, CIVIL, POLITICAL, ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS, INCLUDING THE RIGHT TO DEVELOPMENT Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Margaret Sekaggya Addendum Summary of cases transmitted to Governments and replies received∗



The present document is being circulated in the languages of submission only, as it greatly exceeds the word limitations currently imposed by the relevant General Assembly resolutions.

GE.10-11297 Extracto Capítulo Chile, informe A/HRC/13/22/Add.1. Casos transmitidos al estado y respuestas recibidas, en el año 2009. Biblioteca www.politicaspublicas.net

A/HRC/13/22/Add.1 Page 5 Introduction 1. The present document is submitted by the Special Rapporteur on the situation on human rights defenders, Ms Margaret Sekaggya, to the Human Rights Council, pursuant to resolutions 5/1 and 7/8 of the Human rights Council. The document provides summaries of the communications on specific cases addressed by the Special Rapporteur to States, as well as summaries of the replies by States received and their observations thereon. 2. The cases raised by the Special Rapporteur in this addendum include communications sent from 10 December 2008 to 15 December 2009. The addendum contains summaries of responses received from States until 10 February 2010. Although received before 10 February 2010, few replies are not included in the present report because translation is awaited. Most of the responses by States refer to cases raised by the Special Rapporteur during the period December 2008 to December 2009; however, some of the responses are to cases addressed by her in earlier reporting periods. While the summaries of these responses are included in this report, the summaries of the cases to which they refer will be found in the Special Rapporteur’s reports from preceding years (see A/HRC/4/37/Add.1, E/CN.4/2006/95/Add.1, and A/HRC/10/12/Add. 1 covering the previous three years). 3. For ease of reference, cases have been grouped by country, with countries listed alphabetically according to their names in English. Algeria Lettre d’allégations 4. Le 8 janvier 2009, la Rapporteuse spéciale, conjointement avec le Président du Groupe de travail sur les Disparitions Forcées ou Involontaires et le Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d’opinion et d’expression, a envoyé une lettre d’allégations sur la situation de M. Moussa Bourefis, étudiant en médecine et interne stagiaire au service de gynécologie obstétrique du Centre Hospitalier Universitaire (CHU) de Constantine. Selon les informations reçues : 5. M. Moussa Bourefis aurait fait récemment l’objet d’actes d’intimidation suite à sa rencontre avec le Groupe de travail sur les Disparitions Forcées ou Involontaires en novembre 2008 à Genève. M. Moussa Bourefis risquerait d’être recalé de son stage au CHU de Constantine. Selon des informations obtenues, les pressions exercées sur les administrations de la Faculté et du CHU de Constantine le viseraient directement et auraient pour objectif de lui faire cesser ses activités militantes et associatives en faveur des familles de disparus. Lettre d’allégations 6. Le 31 juillet 2009, la Rapporteuse spéciale, conjointement avec le Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d’opinion et d’expression, a envoyé une lettre d’allégations sur la situation de M. Hamrani M’Hamed, citoyen libyen, et M. Zerrari Khalid, citoyen marocain, tous deux membres du Congrès Mondial Amazigh (CMA), une organisation non-gouvernementale qui œuvre à la défense et la promotion des droits civils, politiques, économiques, sociaux et culturels du peuple amazigh. MM. Hamrani M’Hamed et Zerrari Khalid

Extracto Capítulo Chile, informe A/HRC/13/22/Add.1. Casos transmitidos al estado y respuestas recibidas, en el año 2009. Biblioteca www.politicaspublicas.net

A/HRC/13/22/Add.1 Page 48 de traduire en justice les auteurs des faits et les mesures de protection prises pour assurer l’intégrité physique et mentale des défenseurs et de leurs familles. Chile Llamamiento urgente 268. El 9 de septiembre de 2009, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, junto con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, enviaron un llamamiento urgente señalando a la atención urgente del Gobierno la información recibida en relación con el hostigamiento y la intimidación contra el Sr. Francisco Vera Millaquén, werken (vocero) de la Comunidad Mapuche Huilliche “Pepiukelen”, los Sres. Cristian Andrés Espinoza Guerrero, Paulo Andrés Rojas Ramírez, Pedro Alejandro Guerrero Guerrero, Alejandro Esteban Triviño Guerrero, Francisco Alejandro Mancilla Barrientos, Jaime Miguel Bustamante Ojeda, Ricardo Alfonso Casas Mayorga, dirigentes sociales de Puerto Montt, el Sr. Jaime Facundo Mendoza Collio, miembro de la Comunidad Mapuche Requem Pillan, el Sr. Juan Carlos Curinao, lonko de la Comunidad Mapuche Huañaco Millao, y los Sres y Sras. Marcela Curipan, Rayen Queipul Paillaleo, Evelyn Fierro, Ema Catrillanca, Daniela Vira, Rodrigo Millanao, Jorge Ñancucheo, Víctor Montoya, Nicolás Manque, Kevin Rubilar, Carlos Vidal, Álvaro Queipul, Javier Parra y Alexis Lican, estudiantes de la Comunidad Mapuche de Temucuicui en la IX región. 269. Según las informaciones recibidas, el 13 de agosto de 2009, agentes de la policía habrían allanado las casas de los Sres. Espinoza Guerrero, Rojas Ramírez, Guerrero Guerrero, Triviño Guerrero, Mancilla Barrientos, Bustamante Ojeda, Casas Mayorga y Espinoza Zapatel sin presentar ninguna orden de algún tribunal o fiscal. 270. Sólo en un caso el Fiscal habría dado una orden verbal para que el allanamiento se llevara a cabo. En todos los demás casos se les habría forzado firmar una declaración aceptando voluntariamente el allanamiento. 271. La policía habría confiscado computadores, dispositivos de almacenamiento masivo USB, discos compactos, DVD, teléfonos celulares, documentos y libros. 272. El 14 de mayo, el Sr. Vera Millaquén habría sido informado que la policía buscaba al Sr. Hernán Espinoza Zapatel y que después lo buscarían a él en relación con el supuesto atentado incendiario en las oficinas de SalmonChile del 4 de mayo de 2009. 273. En la noche del 14 de mayo de 2009, un hombre desconocido habría seguido al Sr. Vera Millaquén subiéndose al mismo autobús en el que él viajaba a Valdivia y desde allí a Paillaco. Cuando llegó a su destino, el Sr. Vera Millaquén se habría dado cuenta que le habrían robado su teléfono celular. 274. Asimismo, el 8 de mayo de 2009, mientras que se dirigía a Temuco para acudir a una reunión, su maletín también habría sido robado. El auxiliar del autobús le habría informado que una persona que había subido al autobús en Loncoche, aproximadamente a una hora de Temuco,

A/HRC/13/22/Add.1 Page 49 se habría cambiado a distintos asientos hasta quedar cerca del Sr. Vera Millaquén, quien iba dormido. 275. Además, el Sr. Vera Millaquén habría sido informado que su cuenta de correo electrónico habría sido intervenida y se teme que su teléfono y los de sus familiares también habrían sido interceptados. 276. A principios de agosto, agentes de la policía del Retén de Pargua habrían llegado a su casa preguntando que era lo que iban a celebrar los Mapuches el 9 de agosto de 2009. Mientras uno de los agentes hablaba con uno de los hermanos del Sr. Vera Millaquén, un segundo habría realizado una llamada telefónica diciendo que el Sr. Vera Millaquén no se encontraba en casa. Cabe mencionar que el 9 de agosto es la fecha del cumpleaños de la sobrina del Sr. Vera Millaquén y la familia estaba organizando una fiesta para celebrarlo. Supuestamente, la familia solo habría hablado acerca del tema por teléfono y prácticamente en clave. 277. Se cree que todos estos actos de hostigamiento e intimidación anteriormente mencionados están relacionados con el incendio en las oficinas del SalmonChile el 4 de mayo de 2009. Dos días después del incidente, varios periódicos habrían publicado la historia sobre el incendio implicando a miembros de la Comunidad Mapuche como posibles responsables del incendio. 278. En un caso separado, el 30 de julio de 2009, un grupo de aproximadamente 80 estudiantes mapuches se habrían manifestado en el Liceo Alonso de Ercilla contra la militarización en sus comunidades. 279. Aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, agentes de la policía de la prefectura de Malleco habrían intervenido violentamente, deteniendo a 16 estudiantes, incluyendo a los Sres. y Sras. Curipan, Queipul Paillaleo, Fierro, Catrillanca, Vira, Millanao, Ñancucheo, Montoya, Manque, Rubilar, Vidal, Queipul, Parra y Lican. 280. Asimismo, el 7 de julio de 2009, el Sr. Mendoza Collio habría sido asesinado por elementos de la policía chilena de Carabineros mientras participaba en una recuperación de tierras que supuestamente ancestralmente le pertenecían a su comunidad en el Fundo “San Sebastián” en la Comunidad de Ercilla. Varios otros miembros de la Comunidad Mapuche habrían sido heridos durante el incidente, entre ellos el Sr. Curinao. 281. Se expresó temor que los hostigamientos e intimidaciones contra miembros de la Comunidad Mapuche y dirigentes sociales de Puerto Montt podrían estar relacionados con las actividades que realizan en defensa de los derechos humanos. Respuesta del Gobierno 282.

En una carta fechada el 23 de octubre de 2009 el Gobierno respondió a la comunicación.

283. En relación con los allanamientos a domicilios el 13 de agosto de 2009, el Ministerio Público de Chile informó que “no existen investigaciones penales a su respecto que coincidan con los hechos mencionados ni la fecha de ocurrencia de los mismo”.

A/HRC/13/22/Add.1 Page 50 284. Igual en relación con los actos de hostigamientos e intimidaciones contra el Sr. Vera Millaquén, el Ministerio Público de Chile señaló que “no ha denunciado ningún hecho constitutivo de delito que permita al Ministerio Público investigar su eventual ocurrencia y partícipes”. 285. En relación con la detención de 16 estudiantes mapuches el Ministerio Público informé lo siguiente; con fecha 30 de julio de 2009, alrededor de las 9 horas, fueron detenidos 16 jóvenes en el Liceo Alonso de Ercilla y Zúñiga de la localidad de Ercilla, provincia de Malleco, Novena región de la Araucanía. 11 de los 16 jóvenes detenidos son menores de edad, y 14 de ellos son estudiantes. A los jóvenes se les imputó el haber ocupado ilegalmente dependencias del Liceo, obstruyendo además el tránsito de vehículos; lanzar objetos contundentes a la policía u colocar carteles alusivos al conflicto mapuche, como ‘libertad a los presos políticos’, ‘solución a nuestros problemas’ y otros, todo lo cual fue calificado por el fiscal como desórdenes públicos y daños, delitos contemplados en los artículos 289 y 487 del Código Penal, respectivamente. Los detenidos señalan no haber tenido participación en esta movilización. 286. Al día siguiente se realizó una audiencia para verificar la legalidad de la detención y formalizar la investigación contra los jóvenes. En dicha audiencia, el defensor Ricardo Cáceres Setlen, de la Defensoría Penal Mapuche, pudo constatar que los jóvenes habían sido agredidos, consistentes en hematomas y otras lesiones. Se alegó la ilegalidad de la detención por la falta de antecedentes que establecieran la efectiva participación de los jóvenes en los desórdenes, los apremios sufridos y la falta de información de sus derechos. En base a lo anterior, y aunque no accedió a invalidar la detención, el juez dispuso enviar los antecedentes de dicha detención a la fiscalía militar de Angol, para que se inicie una investigación por eventuales delitos contemplados en el Código de Justicia Militar; pidió a carabineros de Collipulli que diera cuenta si se le informó a los detenidos sobre sus derechos; y al hospital de Collipulli, que constatare las lesiones de los detenidos. Los jóvenes fueron sometidos a medidas cautelares de prohibición de participar en actividades públicas, arraigo regional y, para los adolescentes, sujeción aun Programe de re-inserción social dependiente del Servicios Nacional de Menores, SENAME. No obstante, los adolescentes imputados siempre alegaron que ellos fueron meros observadores de estos acontecimientos ocurridos frente a su establecimiento educacional. 287. Se informó que con fecha 27 de agosto de 2009, el juez aprobó que el procedimiento se suspendiera a favor de 14 de los 16 jóvenes, imponiéndoles las siguientes condiciones: Prohibición de participar en actos públicos, sujeción a un programa de SENAME, tener trabajo o estudios, por un año. El 30 de septiembre se realizó un juicio en procedimiento simplificado en el que se condenó a uno de los imputados a 61 días de presidio menor en grado mínimo, concediéndole el beneficio de remisión condicional de la pena.” 288. En relación con la muerte del Sr. Mendoza Collío, se informó que luego de la muerte del comunero Jaime Mendoza Collio, perteneciente al Comunidad Requén Pillan, al interior del Fundo San Sebastián en Angol, ocurrida el 12 de agosto de 2009, se identificó como responsable del disparo, al Cabo Primero, José Miguel Jara Muñoz, perteneciente al Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Santiago, quien quedó recluido por orden de la Fiscalía Militar. 289. Asimismo, se informó que, el 18 de agosto de 2009, el Cabo José Jara fue cometido a Proceso por el Delito de Violencia Innecesaria con Resultado de Muerte y permaneció en Prisión

A/HRC/13/22/Add.1 Page 51 Preventiva al interior de la Comisaría de Angol con libre plática. El Tribunal también discutió la solicitud de libertad del uniformado, que fue rechazado. 290. Según la carta, ante una nueva petición interpuesta el 8 de septiembre de 2009, el Tribunal resolvió la libertad bajo fianza del cabo José Jara. 291. Actualmente, el Cabo José Jara se encuentra en libertad y se mantiene procesado por la muerte de Mendoza Collio, a la espera de las diligencias que determine el Fiscal Militar, bajo secreto de sumario en la investigación. Por lo tanto, no se tiene conocimiento de las actividades futuras de la Justicia Militar. 292. En relación con el incendio en las oficinas de SalmonChile, se informaró que el incendio fue intencional y que el 5 de mayo el Ministerio del Interior presentó una querella contra quienes resulten responsables por el delito incendio en Instituto Tecnológico del Salmón (Intesal). 293. Hasta el momento las investigaciones que encabeza el Fiscal Sergio Coronado Rocha se ha encaminado por una parte, a las pericias técnicas que demuestran la intencionalidad del incendio encontrando en los escombros restos de una mochila que contendría el material incendiario y por otra, se están realizando las pericias en relación al correo electrónico desde donde se envió el mensaje que se atribuía la autoría del incendio. 294. En el marco de la referida investigación, el 13 de agosto de 2009, se informó lo siguiente: se efectuó entrada y registro voluntario en los domicilios de los Sres. Hernan Espinoza Zapatel, Ricardo Casa Mayorga, Jaime Bustamante Ojeda, Alejandro Triviño Guerrero, Cristian Espinoza Guerrero, Pedro Guerrero Guerrero, Francisco Mancilla Barrientos y en la casa en calle Huasco sin número, Población Vista Hermosa, Puerto Montt, realizándose con pleno respeto a las normas que regulan el procedimiento de entrada y registro en lugares cerrados, con consentimiento expreso de los encargados o propietarios de los inmuebles, lo cual consta de las respectivas actas firmadas. Asimismo, por los mismos encargados o propietarios, se hizo entrega voluntaria de una serie de dispositivos de almacenamiento de información. En el caso del Sr. Ricardo Casas Mayorga, se informó que no hizo entrega voluntaria de algunos elementos así que se solicitó y se obtuvo la correspondiente autorización de incautación del juez de garantía de turno. 295. Asimismo, se informó que fueron incautados diversos dispositivos electrónicos y computaciones para luego ser revisados como parte de la investigación. 296. Finalmente, se informó que las siguientes personas han sido formalizadas por el atentado contra SalmónChile y serán investigadas en un plazo de 4 meses para dilucidar su participación intelectual y/o material en el atentado: Hernán Espinoza Zapatel, Ricardo Casa Mayorga, Jaime Bustamante Ojeda, Alejandro Triviño Guerrero, Pedro Guerrero Guerrero, Francisco Mancilla Barrientos, Paulo Rojas Ramírez y Cristian Espinoza Guerrero. Observaciones 297. La Relatora Especial agradece la información proporcionada por el Gobierno de Chile en relación con la comunicación enviada. No obstante, la Relatora Especial expresa preocupación por la integridad física y psicológica de los defensores cuyo trabajo está enfocado en los

A/HRC/13/22/Add.1 Page 52 derechos de los pueblos indígenas. La Relatora Especial insta al Gobierno a realizar todos los esfuerzos para asegurar un ambiente seguro de modo que los defensores de los derechos humanos puedan realizar su trabajo. China Urgent appeal 298. On 24 December 2008, the Special Rapporteur, together with the ChairpersonRapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, sent an urgent appeal regarding the situation of Mr. Xiaobo Liu, Chinese citizen, age 53, resident of Haidian District, Beijing, is a Beijing-based writer, intellectual and human rights activist; and currently the editor of the online journal Democratic China, the former president of the independent Chinese PEN. 299. On 8 December 2008, Mr. Liu was taken away from his home by the Local police and the National Security police (guobao) from Beijing Municipal Public Security Bureau (PSB). According to the detention warrant presented by the police at the time of arrest, he was to be detained on suspicion of “inciting subversion of state power”. 300. The police authorities have not informed his family about his detention, nor the type of detention, nor the reasons for the detention. It is alleged that the police authorities told Mr. Liu’s wife that his detention ‘’was a very high level decision’’, and that the police authorities can provide no further information regarding the detention. 301. In the past, Mr. Liu was detained several times: in 1989, he was jailed for 18 months for participating in the student democracy movement; in 1995, he was de facto detained under ruanjin, (or “soft detention” regime, a form of residential surveillance) for 8 months in a Beijing suburb for issuing a public petition; in 1996, he was sent to three years of Re-education through Labor (RTL). Since 1999, Mr. Liu has been under residential surveillance. 302. Mr. Liu’s arrest came a day before the issuance of Charter 08, a public appeal calling for reforms that promote democracy and human rights in the People’s Republic of China. Mr. Liu is one of the 303 Chinese citizens who signed this petition. It is alleged that Mr. Liu is detained for signing the petition, and also suspected of organizing the signature of the petition. 303. Concern is expressed that the arrest and detention of Mr. Liu may be related to his nonviolent exercise of his right to freedom of opinion and expression in the course of his activities in defence of human rights. Further concern is expressed for the physical and psychological integrity of Mr. Liu while in detention. Response from the Government 304. At the time this report was finalized, the reply of the Government of 13 February 2009 had not been translated.

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