REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución Nº 125 Caracas, 26 de octubre de 20

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Resolución Nº 125

Caracas, 26 de octubre de 2006 196° y 147°

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.987.174. domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (ad honorem), designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 08 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.415 de fecha 07 de abril de 2006, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia ejerce las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que en atención al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley. CONSIDERANDO Que los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el deber de todo ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. CONSIDERANDO Que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura tiene como misión dictar las normas que regularán el sorteo de escabinos que estime necesario para cada Circunscripción Judicial de conformidad con lo señalado en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. CONSIDERANDO Que en atención al referido artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario ordenar, organizar y adecuar el proceso que debe cumplir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, respecto de la integración, organización y conformación de las listas definitivas de los ciudadanos que cumplirán la función de jueces escabinos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA RESUELVE Dictar las normas que regularán las Bases para el Sorteo de Selección de Escabinos, en los términos que a continuación se señalan: Artículo 1.- PERIODO LEGAL: Cada dos años, antes del 31 de Octubre, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana adscrita a la Dirección General de Servicios Regionales, celebrará en acto público, previo anuncio en prensa, el sorteo de Escabinos para cada período correspondiente. Artículo 2.- SOLICITUD DE DATA: La solicitud de las listas de los Registros Civil y Electoral Permanente se realizará mediante Oficio que suscribirá el Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), con suficiente antelación y deberá precisar el contenido de los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos de todos los electores del país, con sus respectivos números de cédulas de identidad, fechas de nacimiento, dirección del domicilio en el que se indique estado, municipio y parroquia; información que deberá estar discriminada en campos separados. Artículo 3.- CONVOCATORIA DEL SORTEO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana adscrita a la Dirección General de Servicios Regionales, realizará la convocatoria general de la celebración del Sorteo de Escabinos, en un diario de amplia circulación nacional, por lo menos con dos (2) días de anticipación y en el cual se especificará el día, hora y lugar donde se llevará a cabo el sorteo. El mismo será abierto al público. Artículo 4.- ACTO DEL SORTEO: El día señalado para el sorteo y concluida la parte protocolar, el sistema computarizado sorteará el

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA número de candidatos a Escabinos estimados para cada región, con uso del programa (SORCIR). Los representantes de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana adscrita a la Dirección General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, brindarán a todo el público asistente, una explicación detallada sobre la naturaleza del sorteo y la importancia que reviste la incorporación activa de la ciudadanía en la administración de la justicia penal venezolana. En este acto además de estar presentes los representantes de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deben asistir representantes del Consejo Nacional electoral. Artículo 5.- DE LAS ACTAS: Concluido el acto del sorteo se dejará constancia del mismo, mediante la firma de un acta por parte de los representantes de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Consejo Nacional Electoral. Artículo 6.- DEL RESGUARDO DEL ACTA: El acta original del sorteo se archivará en el Despacho del Director(a) Ejecutivo(a) de la Magistratura y se resguardará copia de la misma en los archivos de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana adscrita a la Dirección General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Artículo 7.- LISTADO GENERAL: Con los resultados que se obtengan en el Sorteo Ordinario de Escabinos, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana adscrita a la Dirección General de Servicios Regionales, procederá inmediatamente a la elaboración del listado provisional de los candidatos elegibles para cumplir la función de juez lego no profesional en las diversas Circunscripciones Judiciales del país. Artículo 8.- DEPURACIÓN GENERAL: La lista provisional del sorteo se revisará con apoyo de la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de realizar las exclusiones a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido este

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA proceso, la Oficina Nacional de Participación Ciudadana, antes del primero (1ro) de diciembre del año en que se haya efectuado el sorteo, remitirá dicho listado a cada Juez Presidente de las diferentes Circunscripciones Judiciales, debidamente clasificadas y sectorizadas según la estimación de candidatos a Escabinos que fueron solicitadas previamente por las Oficinas Regionales de Participación Ciudadana a la Dirección General de Servicios Regionales. Artículo 9.- DEPURACIÓN REGIONAL: El Juez Presidente del Circuito de cada Circunscripción Judicial Penal con el apoyo de la Oficina de Participación Ciudadana y la Oficina de Apoyo Técnico Informático realizará la depuración regional de las listas ya clasificadas y sectorizadas, a fin de excluir aquellas personas señaladas en el artículo 152 eiusdem. Artículo 10.- DATOS TÉCNICOS: Una vez concluida la actividad descrita en los artículos anteriores, mediante un encarte de prensa en un diario de amplia circulación nacional, se publicará el aviso con los datos de identificación (números de cédulas de identidad), de todos los candidatos potenciales para cumplir la función de Escabinos, durante el período respectivo. Artículo 11.- DE LA NOTIFICACIÓN: Las Direcciones Administrativas Regionales con el apoyo de las Oficinas Regionales de Participación Ciudadana, notificarán a los ciudadanos escogidos como potenciales escabinos haciéndoles entrega de la documentación en la cual se les indicará los impedimentos, prohibiciones, excusas y el procedimiento para su alegación. Artículo 12.- OTRAS VIAS DE PUBLICACIÓN: Para ampliar las alternativas de información, también se publicará el resultado del sorteo de Escabinos en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para verificar el listado de personas seleccionadas. Artículo 13.- DE LA INSTALACIÓN DE LA BASE DE DATOS: La base de datos se instalará en la computadora ubicada en la sala de

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA sorteos de la Oficina de Participación Ciudadana de cada Circunscripción Judicial, y será puesta en funcionamiento el primer día hábil del mes de enero, de esta manera se dará inicio al nuevo período lectivo y se comenzará la ejecución de los sorteos correspondientes en orden secuencial y correlativo. Artículo 14.- Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Comuníquese y Publíquese,

Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN Director Ejecutivo de la Magistratura

Resolución N° 125

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