REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016

REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016 REGLAMENTO DE EVALUACI

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REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DEL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH Teniendo como marco el decreto Supremo de Educación N°40 de 1996 y su modificación que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Decreto N° 511 que privilegia la Evaluación de los procesos de aprendizaje, ha sido necesario elaborar el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de los niños y niñas del Colegio María Sylvester Rasch.

El presente Reglamento es el producto del análisis, reflexión y discusión del Equipo de Gestión (el cual en esta oportunidad incorporó a representantes del Centro General de profesores y alumnos como integrantes ocasionales) y el Consejo General de profesores. Reglamento que será comunicado al inicio del año escolar a todos los alumnos, padres y apoderados de esta Comunidad Educativa.

1.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3 3.1. Se continúa con el Régimen Semestral. 3.2. Se aplica el Decreto Exento de Evaluación N° 511 de 1997 y la modificación del Decreto Exento N° 107 del 20-02-03 a todos los cursos de Educación Básica. 3.3. Esta Comunidad Educativa favorece la Evaluación de procesos por sobre la evaluación de productos, utilizando variados procedimeintos, de acuerdo a las características e intereses de los niños y niñas y con los principios que orienten el desarrollo del proceso educativo. 3.4. Se entregará por escrito a los Padres y Apoderados un Informe parcial de los logros de los Objetivos de Aprendizaje e informe de Personalidad de todos y todas los estudiantes a mediados de cada uno de los semestres (primera quincena de mayo, primera quincena de octubre). 3.5. Al finalizar cada semestre y al término del año escolar, se entregará un documento a los Padres y Apoderados, con las evaluaciones obtenidas en cada asignatura y del desarrollo personal y social del estudiante.

3.6. Se aplicará Evaluación Diferenciada a los niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales permanente y transitorias, cuando el equipo PIE en conjunto con docente de aula común en trabajo colaborativo lo determinen considerando informes de NEET y NEEP. 3.7. Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se aplicarán diferentes formas de evaluación, tales como: pruebas escritas; pruebas orales, observaciones, conversaciones, interrogaciones, disertaciones, maquetas, esquemas, gráficos, trabajos prácticos, exposiciones, proyectos, trabajos en equipo a través de rúbricas y/o pautas de cotejo; poniendo en práctica la auto y co-evaluación. 3.8. Al término del año lectivo, los estudiantes de 1° a 8° básico que no hubieren aprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales con la calificación mínima de aprobación 4,0; deberán rendir una evaluación que puede consistir en cualquiera de las formas descritas anteriormente. 3.9. Al corresponder evaluación sumativa, el estudiante que falte reiteradamente, sin justificación y previamente calendarizada, deberá responder a una evaluación distinta a la aplicada al grupo curso. 3.10.El promedio anual de todos los estudiantes corresponderá a la media aritmética de las notas obtenidas en cada semestre. 7.1. Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los estudiantes de cada una de las asignaturas, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. 7.2. La calificación mínima de aprobación anual en cada asignatura de aprendizaje será 4,0. Sin embargo, la nota limítrofe 3,9 se ponderará a 4,0 previo cumplimiento de trabajo designado por el docente correspondiente o una apreciación valorativa de éste.

DE LA PROMOCION 10.- Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

11.a) Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8° de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y Asistencia a clases. b) Los y las estudiantes de 1° a 8° que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, no serán promovidos previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso, y el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados.

Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizaje: a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los Sectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieres aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro general corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado 2 asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados; además las asignaturas reprobadas no deben pertenecer las 2 al área Científico-Humanista.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual; no obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización para los estudiantes de 5° a 8° básico, será refrendada por el Consejo de Profesores. Los estudiantes de 1° a 4° básico que no cumplan con los requisitos de Promoción indicados en los puntos 1 y 2 de éste artículo deberán repetir, según corresponda. La Directora del establecimiento Educacional, con él o los profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los estudiantes de 1° a 4° básico. Para los estudiantes de 5° a 8° esta resolución deberá ser refrenada por el Consejo de Profesores. Además, resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8° básico, deberán quedar resueltas dentro del período correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado anual de estudios que indican las distintas asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la Situación final correspondiente. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar, consignarán en cada curso: Las Calificaciones finales en cada asignatura, la Situación Final de los estudiantes, Cédula Nacional de identificación, Sexo, Fecha de nacimiento, Comuna de residencia de cada uno de ellos.

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