REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR RPC-S0-06-No.045-2013 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que el articulo 28 de Ia C

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REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

RPC-S0-06-No.045-2013 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando:

Que

el articulo 28 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador dispone, entre otros principios, que Ia educaci6n respondera a! interes publico, y no estara a! servicio de intereses individuales y corporativos;

Que

el articulo 350 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador establece que: uEI Sistema de Educaci6n Superior tiene como finalidad Ia formaci6n academica y profesional con vision cientifica y humanista; Ia investigaci6n cientifica y tecnol6gica; Ia innovaci6n, promoci6n, desarrollo y difusi6n de los saberes y las culturas; Ia construcci6n de soluciones para los problemas del pais, en relaci6n con los objetivos del regimen de desarrollo";

Que

el articulo 3 51 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador establece que uEI Sistema de Educaci6n Superior estara articulado a! Sistema Nacional de Educaci6n y a! Plan Nacional de Desarrollo; Ia ley establecera los mecanismos de coordinaci6n del Sistema de Educaci6n Superior con Ia Funci6n Ejecutiva. Este Sistema se regira por los principios de autonomia responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaci6n para Ia producci6n del pensamiento y conocimiento, en el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producci6n cientifica tecnol6gica global";

Que

el articulo 353 de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador establece que uEI sistema de educaci6n superior se regira por: 1. Un organismo publico de planificaci6n, regulaci6n y coordinaci6n interna del sistema y de Ia relaci6n entre sus distintos acto res con Ia Funci6n Ejecutiva. 2. Un organismo publico tecnico de acreditaci6n y aseguramiento de Ia calidad de instituciones, carreras de nivel tecnico o tecnol6gico, que no podra conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaci6n";

Que

el inciso segundo de Ia disposici6n transitoria v1ges1ma de Ia Constituci6n de Ia Republica del Ecuador establece que: ( ... )En el plazo de cinco afios a partir de Ia entrada en vigencia de esta Constituci6n, todas las instituciones de educaci6n superior, asi como sus carreras, programas y postgrados deberan ser evaluados y acreditados conforme a Ia ley. En caso de no superar Ia evaluaci6n y acreditaci6n, quedaran fuera del sistema de educaci6n superior;

Que

el articulo 2 de Ia Ley Organica de Educaci6n Superior (LOES), establece que el objetivo de Ia Ley es garantizar el derecho a Ia educaci6n superior de calidad que propenda a Ia excelencia, a! acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaci6n alguna; Pagina 1 de 14 Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

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Que

el articulo 5 de la LOES, en su literal b), res alta como derechos de las y los estudiantes el acceso a una educaci6n superior de calidad y pertinente, que perm ita iniciar una carrera acactemica y jo profesional en igualdad de oportunidades;

Que

el articulo 13 literal a) de Ia misma Ley, al tratar sobre las funciones del Sistema de Educaci6n Superior, establece que es obligaci6n de quienes forman parte de el, garantizar el derecho a Ia educaci6n superior mediante Ia docencia, la investigaci6n y su vinculacion con Ia sociedad, asegurando crecientes niveles de calidad, excelencia academica y pertinencia;

Que

el articulo 197 de Ia Ley Organica de Educaci6n Superior, establece como obligaci6n de las instituciones del Sistema de Educaci6n Superior, velar por el derecho que tienen las personas a una educaci6n de calidad de acuerdo con lo establecido en Ia Constituci6n de Ia Republica y Ia Ley, sujetandose para ello incluso a medidas de caracter cautelar como los procesos de intervenci6n que seran resueltos por el Consejo de Educaci6n Superior;

Que

Ia LOES en su articulo 118 establece los niveles de formaci6n que imparten las instituciones de educaci6n superior, los cuales son: nivel tecnico o tecnol6gico superior, tercer nivel y cuarto nivel;

Que

conforme a! articulo 169 ibidem, el Consejo de Educaci6n Superior tiene atribuciones para aprobar Ia normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

Que

para cumplir con los deberes establecidos en Ia Ley Organica de Educaci6n Superior y con el objeto de contribuir a garantizar Ia calidad de Ia educaci6n superior y propender a Ia excelencia, es necesario expedir un reglamento que norme el proceso de presentaci6n y aprobaci6n de creaci6n de carreras de nivel tecnico o tecnol6gico; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los literales j) y u) del Art. 169 de Ia Ley Organica de Educaci6n Superior, Resuelve: Expedir el Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Proyectos de Carreras de Nivel Tecnico o Tecnol6gico Superior de las Instituciones de Educaci6n Superior del Ecuador.

TITULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan Ia presentaci6n y aprobaci6n de proyectos de creaci6n de carreras de nivel tecnico o tecnol6gico superior, y las carreras pedag6gicas y artisticas, incluidas las musicales, de nivel equivalente, a ser impartidas en las instituciones de educaci6n superior del Ecuador. Pagina 2 de 14 Av . Republica E7-226 y Diego de Almagro

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Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de este Reglamento se entendera por: Carrera: conjunto de actividades educativas conducentes al otorgamiento de un titulo

tecnico o tecn6logo superior, o un titulo profesional correspondiente a una carrera pedag6gica o artistica de nivel equivalente, habilitantes para el ejercicio de una profesi6n. Mendon: caracterizaci6n sub disciplinar de una carrera. Art. 3.- Principios.- La presentaci6n y aprobaci6n de proyectos de carreras de nivel tecnico o

tecnologico se regiran por el principia de transparencia, entendiendo portal, un procedimiento estandarizado, claro, comprensible, simple y expedito, asi como por los demas principios establecidos en el articulo 351 de la Constitucion de la Republica yen el articulo 12 de la Ley Organica de Educacion Superior. TITULO II PRESENT ACION Y APROBACION DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TECNICO, TECNOLOGICO SUPERIOR 0 SU EQUIVALENTE Art. 4.- Presentacion de solicitudes.- Las instituciones de educacion superior presentaran al

Consejo de Educacion Superior (CES), las solicitudes de aprobacion de proyectos de creacion de carreras a traves del portal electronico del CES. Art. 5.- Responsabilidad de Ia informacion.- El Rector o Rectora de la institucion recibira

una clave de acceso para la presentacion en linea de los proyectos de creacion de carreras de nivel tecnico, tecnologico superior o su equivalente, previa suscripcion de un documento mediante el cual asume la responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de la informacion contenida en el formulario de presentacion de proyectos. Art. 6.- Periodos de presentacion de solicitudes.- Las solicitudes de aprobacion de proyectos

de carreras, deberan ser presentadas al menos tres meses antes de la fecha prevista pa.ra el inicio de la carrera. Art. 7.- De las solicitudes de aprobacion de proyectos.- Las solicitudes de aprobacion de

proyectos de carreras de nivel tecnico, tecnologico superior o su equivalente, presentadas por las instituciones de educacion superior, contendran: a) Datos generales de Ia institucion:

Nombre completo de la institucion*; Mision de la institucion*; Vision de la institucion; Convenio con instituto de educacion superior debidamente autorizado por la SENESCYT (obligatorio para proyectos presentados por universidades y escuelas politecnicas), que debera incluir: a. Identificaci6n de los participantes, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones; Pagina 3 de 14 Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

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b.

Determinacion especffica de responsabilidades, compromisos y obligaciones de cada parte durante toda Ia ejecucion del programa academico; c. Detalle valorado de los aportes de cada una de las partes, sean monetarios, en especies, o como aportes intangibles, de asi acordarse; d. Determinacion de Ia responsabilidad solidaria e indivisible de los asociadas para el cumplimiento de sus fines dentro del programa academico del que se trate; e. Plazo de duracion del convenio; f. Determinacion de las carreras que se ofertaran de manera conjunta entre Universidades, Escuelas Politecnicas e Institutos Superiores.

b) Datos generales de Ia carrera: Nombre completo de Ia carrera; Tipo de tramite (nuevo/ ampliacion de Ia vigencia j regularizacion); Titulo que otorga Ia carrera; Mencion que otorga Ia carrera (de ser el caso); Area del conocimiento de Ia carrera**; Sub-area del conocimiento de Ia carrera**; Nivel de formacion**; Modalidad de estudios**; Jornada**: Numero maximo de paralelos; Numero maximo de estudiantes de primer afio o su equivalente por cada paralelo; Duracion de Ia carrera a) Numero de creditos (incluido proceso de titulacion); b) Numero de semestres o su equivalente (incluido proceso de titulacion); Fecha de resolucion de aprobacion del proyecto por parte del maximo organo de gobierno de los institutos, y del maximo organa colegiado academico superior en el caso de universidades y escuelas politecnicas, segun corresponda; Numero de resolucion de aprobacion del proyecto por parte del maximo organa de gobierno de los institutos, y del maximo organo colegiado academico superior en el caso de universidades y escuelas politecnicas, segun corresponda; Copia Certificada de Ia resolucion de aprobacion del proyecto por parte del maximo organo de gobierno de los institutos, y del maximo organa colegiado academico superior en el caso de universidades y escuelas politecnicas, segun corresponda; Tipo de sede en que se impartira Ia carrera (matriz o extension); Nombre de Ia sede matriz o extension en Ia que se impartira Ia carrera; Tipo de formacion; Arancel promedio anual (ponderado) cobrado a! estudiante*; *Pre ingresado a! sistema ** Seleccionar de un menu de opciones de acuerdo a! Reglamento de Nomenclatura de tftulos. ***Campo obligatorio, instituciones publicas reportar arancel promedio de segunda o tercera matrfcula. Observaciones. Pagina 4 de 14 Av . Republica E7-226 y Diego de Almagro

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c) Descripcion de Ia carrera: Objetivo general; Objetivos especfficos; Perfil de ingreso del estudiante; Requisitos de ingreso del estudiante; Perfil de egreso (resultados del aprendizaje); Requisitos de graduaci6n y; Justificaci6n de Ia carrera: se describira Ia forma en Ia que el proyecto se articula con el principia de pertinencia evidenciando en forma clara y demostrable Ia vinculacion de Ia carrera con Ia misi6n de Ia instituci6n, con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con las necesidades de Desarrollo Regional, con Ia agenda de planificaci6n zonal y sectorial y con Ia demanda del mercado !aboral. En el area de salud las carreras deben estar orientadas a! perfil epidemiol6gico y a las necesidades de salud del pais.

d) Descripcion administrativa y financiera de Ia carrera: Identificaci6n del equipo coordinador academico de Ia carrera detallando: apellidos y nombres; numero de cedula de identidad o documento de identificaci6n; nacionalidad; nombre del titulo de tercer nivel; maximo titulo de cuarto nivel, cargo; tiempo de dedicaci6n semanal a Ia carrera; y tipo de relaci6n !aboral; Descripci6n de Ia dependencia administrativa interna de Ia instituci6n a Ia cual corresponde Ia carrera; Proyecci6n de matrfculas de primer afio y total de Ia carrera; Presupuesto anual de Ia carrera, proyectado a Ia duraci6n de una promoci6n o cohorte, que demuestre que Ia instituci6n contara con los recursos suficientes para afrontar Ia adecuada implementaci6n del proyecto, segun plantilla que consta a continuaci6n: 1

Desglose

'

Prov1S16n de EducaC16n Supenor (Gastos d1rectos de Ia can·era)

Total

GASTOS CORRIENTES Gastos en Personal Profesores e investigadores Administrativosjno docentes Bienes y Servicios de Consumo Be cas y ayudas financieras estudiantiles Gastos Financieros Otros Gastos Corrientes INVERSION Infraestructura Equipamiento (no computacional)* Equipamiento de computaci6n Bibliotecas GASTO EN PROVISION DE EDUCACION GASTO ADMINISTRACION CENTRAL FOMENTO Y DESARROLLO TECNOLOGICO (INNOVACION), PEDAGOGICO 0 ARTISTICO GASTO EN VINCULACION CON LA SOCIEDAD GASTO TOTAL DE LA CARRERA

Total

Pagina Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

s de 14

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e) Descripci6n del plan de estudio de Ia carrera: Planificaci6n curricular: nombre de Ia asignatura o su equivalente, nucleos de contenidos (contenidos mfnimos), eje de formaci6n, numero de ciclo o semestre en que se imparte Ia asignatura, numero de creditos de Ia asignatura o su equivalente: Nombrc de Ia astgnatura

:

Resultados de aprendtzaJe

' DescnpCI6n de ' contemdos mfmmos

EJes de formaCI6n Numero de semestre o eqtuvalente

Malia curricular; Metodologfa de aprendizaje; Escenarios de aprendizaje para Ia formaci6n practica:

Sistema de evaluaci6n y promoci6n de los estudiantes; Sistema de evaluaci6n de profesores e investigadores; Componente de desarrollo tecnol6gico (innovaci6n), pedag6gico o artfstico, debidamente motivado y justificado: a. Especificar las actividades de desarrollo tecnol6gico (innovaci6n), pedag6gico o artfstico, debidamente motivado y justificado, directamente relacionadas con el proceso de formaci6n academica y profesional y que propician el acercamiento del estudiante al quehacer investigativo e innovaci6n tecnol6gica;

f) Descripci6n de Ia infraestructura y equipamiento institucional especifico de Ia

carrera. 1) Equipamiento

Nota: No incluir laboratorio de computaci6n o idiomas, salvo cuando corresponda segun el tipo de carrera. Pagina 6 de 14 Av . Republica E7-226 y Diego de Almagro

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2) Bibliotecas especificas de Ia carrera Desglose Numero de Titulos Numero de volumenes Numero de sistemas de archivos en linea Numero de suscripciones a revistas especializadas

Ntimero

DescnpCI6n general

g) Descripci6n del equipo de profesores e investigadores de Ia carrera: debe detallarse el perfil de los profesores que impartiran las asignaturas o su equivalente, conforme a Ia informacion requerida en Ia plantilla que consta a continuaci6n: Matriz para primer afio de carrera: Cedula

Asignatura a Impartir

Titulo maximo obtemdo de 3er 4to Nivel N1vel

Afios de expenenCia

I

W de pubhcaciones

docente j profesional en mdexadas en el area el area

I

1

Otras

Categoria de profesor

Horas de dedicaCI6n semanal a Ia carrera

RelaCI6n !aboral

Matriz para segundo afio y siguientes o su equivalente: Nombre del modulo, eJe, ~signatura o area de formaCI6n

I

i I

Titulo de 3er Nivel

Maximo : Anos de Titulo de I expenenCia 4to N1vel I ~ocente en el area

I Anos de • expenenCia ; pro;esiOnal el 1 en area

No de publicacJones mdexadas

Otras pub1Icac10nes

Categoria de profesor

1

ObservaCiones

i 1

1

Art. 8.- El equipo de profesoras y profesores, debera reunir los requisites para el nivel de formaci6n correspondiente. La persona escogida para cualquier sustituci6n de un profesor o profesora del equipo especificado en el articulo anterior, debera cumplir con el mismo perfil y nivel academico. Art. 9.- Ingreso de solicitudes.- El Consejo de Educaci6n Superior tramitara unicamente las solicitudes que esten completas y consistentes segun lo definido en el articulo 7. TITULO III INFORME TECNICO DE LOS PROYECTOS ELABORADO POR LA SENESCYT Art. 10.- Tnimite y plazos de aprobaci6n.- Una vez aceptada Ia solicitud por el Consejo de Educaci6n Superior, Ia SENESCYT, tendra un plazo maximo de 30 dias para emitir el informe tecnico sobre: a) La situaci6n legal de Ia instituci6n; b) Existencia de infraestructura adecuada; c) La pertinencia de Ia carrera; d) El cumplimiento de los requisites establecidos en el Reglamento de Regimen Acactemico; y, Pagina 7 de 14 Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

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e) Otros aspectos que se requieren para garantizar un adecuado funcionamiento de Ia carrera. La SENESCYT en este informe, recomendara a! Consejo de Educaci6n Superior: a) Continuar con el tramite de aprobaci6n del proyecto; b) Devolver el proyecto para Ia incorporaci6n de observaciones; o, c) No aprobar el proyecto. Art. 11.- Informe elaborado por Ia SENESCYT.- El informe tecnico del cumplimiento de requisitos remitido por Ia SENESCYT a! Consejo de Educaci6n Superior, sera debidamente motivado, y contendra:

a) b) c) d) e) f)

Identificaci6n general del proyecto. Resultados de Ia evaluaci6n cuantitativa Analisis de Ia pertinencia en relaci6n a! plan nacional de desarrollo Valoraci6n cualitativa del proyecto. Adecuaci6n del proyecto con Ia normativa legal vigente. Recomendaciones a! Consejo de Educaci6n Superior. TITULO IV DE LA APROBACION

Art. 12.- Informe de Ia Comision del CES.- La Comisi6n de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educaci6n Superior, con base en el informe tecnico previa de Ia SENESCYT, elaborara el informe de Ia Comisi6n para conocimiento del Pleno del CES. La Comisi6n, en caso de considerarlo necesario, requerira el informe de un evaluador externo especializado en el area de conocimiento del proyecto.

La Comisi6n podra devolver el proyecto a Ia instituci6n de educaci6n superior para Ia incorporaci6n de observaciones menores. Art. 13.- Aprobacion de proyectos de carreras.- El Pleno del Consejo de Educaci6n Superior, con sustento en el informe de Ia Comisi6n de Institutos y Conservatorios Superiores, decidira mediante resoluci6n:

a) Aprobar el proyecto; b) Devolver el proyecto para Ia incorporaci6n de observaciones c) No aprobar el proyecto. El Consejo de Educaci6n Superior tendra un plazo de hasta 45 dfas, contados desde Ia recepci6n del informe tecnico del cumplimiento de requisitos elaborado porIa SENESCYT, para emitir Ia resoluci6n que corresponda, con fundamento en las atribuciones y deberes establecidos en el articulo 169, literal"!" de Ia Ley Organica de Educaci6n Superior. Pagina 8 de 14 Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

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Este plazo podra prorrogarse por una unica vez por 30 dfas. En el caso de que el proyecto no sea aprobado, Ia institucion de educacion superior podra iniciar el tramite de aprobacion de un nuevo proyecto con las mismas especificaciones y fines, transcurrido a! menos un afio desde Ia resolucion emitida por el CES.

Art. 14.- Registro de carreras de nivel tecnico o tecnologico aprobadas.- La resolucion de aprobacion de una carrera sera notificada de manera inmediata por el Consejo de Educacion Superior a Ia SENESCYT y a Ia institucion de educacion superior solicitante. La SENESCYT, registrara Ia carrera en el Sistema Nacional de Informacion de Ia Educacion Superior del Ecuador, para que conste dentro de Ia oferta academica vigente. Solamente, una vez notificada Ia institucion solicitante e ingresada Ia informacion en el SNIESE, Ia institucion de educacion superior podra ofertar e iniciar Ia carrera.

Art. 15.- De Ia vigencia.- Para los efectos de este Reglamento, se entendera por vigencia el tiempo durante el cual una institucion de educacion superior, podra abrir nuevas matrfculas de primer afio, nivel o su equivalente. La vigencia tendra una duracion de hasta 5 afios, contados desde Ia fecha de la resolucion de aprobacion de la carrera. El tiempo de vigencia sera establecido por el CES en la Resolucion de aprobacion de Ia carrera. Una carrera podra ser suspendida por resolucion del CES, en funcion del informe de evaluacion y acreditacion presentado por el CEAACES que recomiende el cierre de la carrera; asf como en base a los resultados del proceso de verificacion que realice el CES de acuerdo con este Reglamento. Esta resolucion sera notificada a la institucion de educacion superior y a la SENESCYT. AI menos 90 dfas antes del vencimiento del tiempo de vigencia de los programas academicos, las instituciones podran presentar ante el Consejo de Educacion Superior la solicitud de renovacion de la vigencia, completando en linea el formulario de presentacion de proyectos, disponible en el portal electronico del CES. Las instituciones de educacion superior tendran un plaza de 12 meses para iniciar las carreras aprobadas por el CES, a partir de la fecha de la respectiva resolucion. Transcurrido este plazo sin que se inicie la carrera, la resolucion de aprobacion quedara sin efecto y la institucion de educacion superior debera volver a presentar la solicitud de aprobacion al CES, de acuerdo al formato establecido en el presente Reglamento.

Art. 16.- Oferta y ejecucion de carreras no autorizadas.- Las instituciones de educacion superior que integran el sistema de educacion superior, no podran ofertar, ni abrir carreras sin la aprobacion previa del proyecto correspondiente o la autorizacion para Ia ampliacion de la vigencia otorgada por el Consejo de Educacion Superior y el ingreso de la informacion del Pagina 9 de 14 Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

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