Story Transcript
-1585 Republica pominicana, a lo diecinueve dias del de setentiuno) mil noviembre mes la Independencia y 1091) de la la
JOAQUIN BALAGUER
NQ 231, de SemHlas, que
un
producción, PT()C'
las mismas.
y comercio
de
9247. del 4 de
(G. O.
sistema
1971)
EL CONGRESO NACIONAL la República
En Nombre NUMERO 231 CONSIDERANDO: Que
.cional el uso ble la creac1()n
de1 Gobierno ello es
es
semillas) y un instrumento
gía de
LEY DE SEMILLAS
DADO LA
Art. 1.-'J-cie.
a la producción sexuada o asexua
otras) significativas para la agricultura, y que, al ser reprodu mantiene las características
sexuada O aeexua son propias.
aquella obtenida por
BASICA;
bajo la
conocido
cruzamiento de
o
su agente autorizado,
lidad y control del
tinada a la producción
y aq"lfella
SEMILLA REGISTRADA: sica, multiplicada bajo
vigilancia de
certificación de
:
SEMILLA "Registrada" que ha tulada
Es
aquella
cultivada, procesada,
bajo el
cación.
pureza bOd
de identidad
tánica y 2'ermÍnaci
Jas normas de certificación.
Art.
dedique a la obli ga
y comercio
producci6n
disposiciones de la
da a cumplir con
la
y ro-
las supervisores
Cumple los
y su Re-
g]amento. Art. 4
de
crea el Departamento
como depen
de Estado de
quien tendrá
sigu.ientes:
a)
producci(¡n,
b)
y comercio de
y conservar
Nacional de Varie-
o Cultivares·'. e)
cumplir las normas las
el)
a
semillas sometid con
Jos
i
al proceso de certificación.
d
.v productol'es, los
ele produccil 'n, distribución
$ .
que debrrán
V
cG\n€ rcio de
!:'c-
1
¡
,
promover y dirigir el uso de cualquier semi lla destinada al desarrollo de programas de fomento agrícola en el país.
e) Controlar,
f)
..
Coordinar y mantener estrechas relaclones
los De
con
partamentos de lnv vi,g'fncia iI rrlamento iletel'm n(lrá n1a7os Art.
varif'dad
v
la forma :' ('on idones de
us
se
rr/l
cnmc>rciRble, y nsmí íbJ? v que falte a su ti l adquiriente p"drá disfrutarlo por el d€hrminadas. tular en ],q misma forma y p
e'n
dril las 1 titular
el
artlcuJo anterior.
limitaciones:
de Agricultura al una variedad in la muWplique o convenios su multiplicación cuando a su juicio, uti lización semnlas sea de alta conveniencia para la eco nOm 'nacional. Secretaria
Z --El der(·:::ho ele nropll'dad
padedad no impide Que ntl':i,'i oer ona!=; pl'e-lan usar a fin de crear una nueva, la Q u e . f'Un1,)lirflrl(\ con 1(){ requ le!!ales v rCl!lament;::¡l·il 1,"'1 (1 l";1 in a nombre su crl'adcr sin el cons0ntimiPPb ocl clu::-:ño al' la varied d sirvió de medio para eh l:ellerJa. la
, 'n' o variedad indique Reglamento, ql1isítos que y recomendar los podrá. practicar u ordenar ('1 m si$\ correspondientes.
Sí como resultado de análisis que se se com probare que las no corresponden a la especie, variedad o cultivar que ::-e IratE', o un contenido de mate sup' rior a lo establecido en E'I Reglamt nto) o su sanitario ::ea d la S cl'etaría Estado Agricultura oroen industrialización, consumo o
su destrucción concsponoa en caso. nao hubh:re peJigro en que t u' el intere ado no se vayan a cumplir, do de A ordenar el
SrmilJas y a los tratamienb) ht del pr'opietarjo.
,
.
de Esta o
tral
ord llado::; por
de
cuen'!
-1592TITULO Ve ia .Producción y Comercio de
ltj,----El Reglamento establecerá las disposiciones destillaoas
a:
isitos que deben cumpl ir las plan
l,-Determinar seleccionadoras y proceso certificación
del
etapas
productores de las
semíl1as, para intervenir en a dicho pro-
duccióll y procesamiento de las ceso. los
2.-Establecer semillas, plantas
3.-Hacer
de productores,
comerc antes
de procesamiento y molinos de
zonificación de la producción y establecer
cumplir con
requisitos que los productores y SU8 campos
las dlsti'ntas variedades de semillas.
respecto
especie s
dañinas y
su
deben considerarse como
toleranda máxima y
el funcionamif>nto
todos los
que
intervienen en la producción, procesamiento, acarreo y comer
ciD de 17.-No
con
semiHas que no cumpla:n
requisitos establecidos en la presente
y su
Regla
mento, Art. 18
transfc:'rencia de semillas
de
envuelta la ga
germinación y
I
Fito
sa-
nitario.
El semilla
gat'antiza:rú,
e se
en
el caso
de Jos híbridos que
ha sido obtenida con métodos
acreditan un comportamiento normal.
}:ureza y germi
2
norrMl";>ír',:, ,)
t··hk·cl',,·'l
ogbme':t,
ir
.v
,..,. ..
contendrá disposi-
p
11
deberán tener
las
I
semi-
tario que estado relativas a enmezclas y expendio de semillas llas; a todas aquellas disposicio y marcas Y en semillas que Se comercialines destínadas a ,R'a rantiza r que establecidas.
exígenc:ias
cen cumplen con
dudas Art. 20 .- Cuand o el adquiriente de semillas la de la sem ill a adquirida} podrá solicitar sobre la cal Secretar\8 dI' Estado de Agricultura que practique los muesa y analisis correspondientes.
Si se comprobare que
se milla no está rodeada las que transferencia neva consigo) adquiriente tendrá derecho a exigir del vendedor la restittici6n lo dad o o pagado o en hubiere incul'rici.o, reconocidos por p r ellas y Agricultura. la Secretaría de Estado el infractor
cumplimiento al pago
no
las
taciones indicadas, la Secretaría de Estado de A tura traquedando a opción de éstA mitará caso a 1a justicia 1a aplicación de las sanciones de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. dicha infracción
ductor
y/o traficante el
derecho
I
a
se
debiere a causas imputables al pro
que ,hubiere sufrido
Art. 21.-Los aná]
realizarán en
a
se refiere la presente
Jaboratorios ofid
fines.
Art.
la sanción tendrá
recurrir contra éstos.
instituídos
se
tales
prohibe oferta al públ1co por medio circulares o cualquier otro medio de difusión, de todo
producto, pn calidad de semilla, que no üumpla con las caracte rísticas y requisitos que establezcan la pr e s ente Ley y su Re glamento. Igualmente, prohíbese el
uso
tndebi do de las denominacfo
-
¡
-1594lles empleadas por esta Ley y su can
�l.C'J:;;.",:a,H'';;'U
naturaleza
al adquiriente
a
lidad de la
semilla
u otras que o
ca-
adquirida.
productos que se importen para el consumo que no sea la propagación, no podrán ser ven de semillas.
de semiHas de Estado
las
autorizadas previamente
ser
informe favorable la que deberá contar con miié Calificador d Variedades o Cultivares. cultura,
Reglamento determinara los reqUIsItos y demás
que se introduzcan al las importadas con ob o de productos a merca-
deberán reunir
nOrmas satisfacer pedidos dos
extranjeros. 25.-AqueHas
que, a juicio de
sef sometidas a tratamientos para perm itir su introducción al no se conl egal como introducidas, por el para ningún hec o de su traslado a plantas o locales, en que efec dichos tratamientos. Estas plantas o locales serán deterde AgricuIla Secretaria de
de
de Agricultura,
,
previo
dades o Cultivares.
del Comité Calificador de Varie
dades y demás Art. 26.reunir las semillas d