Republica pominicana, a lo diecinueve dias del de JOAQUIN BALAGUER. y comercio de del 4 de. EL CONGRESO NACIONAL la República

-1585­ Republica pominicana, a lo diecinueve dias del de setentiuno) mil noviembre mes la Independencia y 1091) de la la JOAQUIN BALAGUER NQ 231, de SemHlas, que un producción, PT()C' las mismas. y comercio de 9247. del 4 de (G. O. sistema 1971) EL CONGRESO NACIONAL la República En Nombre NUMERO 231 CONSIDERANDO: Que .cional el uso ble la creac1()n de1 Gobierno ello es es semillas) y un instrumento gía de LEY DE SEMILLAS DADO LA Art. 1.-'J-cie. a la producción sexuada o asexua­ otras) significativas para la agricultura, y que, al ser reprodu­ mantiene las características sexuada O aeexua son propias. aquella obtenida por BASICA; bajo la conocido cruzamiento de o su agente autorizado, lidad y control del tinada a la producción y aq"lfella SEMILLA REGISTRADA: sica, multiplicada bajo vigilancia de certificación de : SEMILLA "Registrada" que ha tulada Es aquella cultivada, procesada, bajo el cación. pureza bOd de identidad tánica y 2'ermÍnaci Jas normas de certificación. Art. dedique a la obli ga­ y comercio producci6n disposiciones de la da a cumplir con la y ro- las supervisores Cumple los y su Re- g]amento. Art. 4 de crea el Departamento como depen­ de Estado de quien tendrá sigu.ientes: a) producci(¡n, b) y comercio de y conservar Nacional de Varie- o Cultivares·'. e) cumplir las normas las el) a semillas sometid con Jos i al proceso de certificación. d .v productol'es, los ele produccil 'n, distribución $ . que debrrán V cG\n€ rcio de !:'c- 1
Author:  Elisa Torres Salas

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-1585­ Republica pominicana, a lo diecinueve dias del de setentiuno) mil noviembre mes la Independencia y 1091) de la la

JOAQUIN BALAGUER

NQ 231, de SemHlas, que

un

producción, PT()C'

las mismas.

y comercio

de

9247. del 4 de

(G. O.

sistema

1971)

EL CONGRESO NACIONAL la República

En Nombre NUMERO 231 CONSIDERANDO: Que

.cional el uso ble la creac1()n

de1 Gobierno ello es

es

semillas) y un instrumento

gía de

LEY DE SEMILLAS

DADO LA

Art. 1.-'J-cie.

a la producción sexuada o asexua­

otras) significativas para la agricultura, y que, al ser reprodu­ mantiene las características

sexuada O aeexua son propias.

aquella obtenida por

BASICA;

bajo la

conocido

cruzamiento de

o

su agente autorizado,

lidad y control del

tinada a la producción

y aq"lfella

SEMILLA REGISTRADA: sica, multiplicada bajo

vigilancia de

certificación de

:

SEMILLA "Registrada" que ha tulada

Es

aquella

cultivada, procesada,

bajo el

cación.

pureza bOd

de identidad

tánica y 2'ermÍnaci

Jas normas de certificación.

Art.

dedique a la obli ga­

y comercio

producci6n

disposiciones de la

da a cumplir con

la

y ro-

las supervisores

Cumple los

y su Re-

g]amento. Art. 4

de

crea el Departamento

como depen­

de Estado de

quien tendrá

sigu.ientes:

a)

producci(¡n,

b)

y comercio de

y conservar

Nacional de Varie-

o Cultivares·'. e)

cumplir las normas las

el)

a

semillas sometid con

Jos

i

al proceso de certificación.

d

.v productol'es, los

ele produccil 'n, distribución

$ .

que debrrán

V

cG\n€ rcio de

!:'c-

1

¡

,

promover y dirigir el uso de cualquier semi lla destinada al desarrollo de programas de fomento agrícola en el país.

e) Controlar,

f)

..

Coordinar y mantener estrechas relaclones

los De­

con

partamentos de lnv vi,g'fncia iI rrlamento iletel'm n(lrá n1a7os Art.

varif'dad

v

la forma :' ('on idones de

us

se

rr/l

cnmc>rciRble, y nsmí íbJ? v que falte a su ti­ l adquiriente p"drá disfrutarlo por el d€hrminadas. tular en ],q misma forma y p

e'n

dril las 1 titular

el

artlcuJo anterior.

limitaciones:

de Agricultura al una variedad in la muWplique o convenios su multiplicación cuando a su juicio, uti­ lización semnlas sea de alta conveniencia para la eco nOm 'nacional. Secretaria

Z --El der(·:::ho ele nropll'dad

padedad no impide Que ntl':i,'i oer ona!=; pl'e-lan usar a fin de crear una nueva, la Q u e . f'Un1,)lirflrl(\ con 1(){ requ le!!ales v rCl!lament;::¡l·il 1,"'1 (1 l";1 in a nombre su crl'adcr sin el cons0ntimiPPb ocl clu::-:ño al' la varied d sirvió de medio para eh l:ellerJa. la

, 'n' o variedad indique Reglamento, ql1isítos que y recomendar los podrá. practicar u ordenar ('1 m si$\ correspondientes.

Sí como resultado de análisis que se se com probare que las no corresponden a la especie, variedad o cultivar que ::-e IratE', o un contenido de mate­ sup' rior a lo establecido en E'I Reglamt nto) o su sanitario ::ea d la S cl'etaría Estado Agricultura oroen industrialización, consumo o

su destrucción concsponoa en caso. nao hubh:re peJigro en que t u' el intere ado no se vayan a cumplir, do de A ordenar el

SrmilJas y a los tratamienb) ht del pr'opietarjo.

,

.

de Esta­ o

tral

ord llado::; por

de

cuen'!

-1592TITULO Ve ia .Producción y Comercio de

ltj,----El Reglamento establecerá las disposiciones destillaoas

a:

isitos que deben cumpl ir las plan­

l,-Determinar seleccionadoras y proceso certificación

del

etapas

productores de las

semíl1as, para intervenir en a dicho pro-

duccióll y procesamiento de las ceso. los

2.-Establecer semillas, plantas

3.-Hacer

de productores,

comerc antes

de procesamiento y molinos de

zonificación de la producción y establecer

cumplir con

requisitos que los productores y SU8 campos

las dlsti'ntas variedades de semillas.

respecto

especie s

dañinas y

su

deben considerarse como

toleranda máxima y

el funcionamif>nto

todos los

que

intervienen en la producción, procesamiento, acarreo y comer

ciD de 17.-No

con

semiHas que no cumpla:n

requisitos establecidos en la presente

y su

Regla­

mento, Art. 18

transfc:'rencia de semillas

de

envuelta la ga­

germinación y

I

Fito

sa-

nitario.

El semilla

gat'antiza:rú,

e se

en

el caso

de Jos híbridos que

ha sido obtenida con métodos

acreditan un comportamiento normal.

}:ureza y germi

2

norrMl";>ír',:, ,)

t··hk·cl',,·'l

ogbme':t,

ir

.v

,..,. ..

contendrá disposi-

p

11

deberán tener

las

I

semi-

tario que estado relativas a enmezclas y expendio de semillas llas; a todas aquellas disposicio­ y marcas Y en semillas que Se comercialines destínadas a ,R'a rantiza r que establecidas.

exígenc:ias

cen cumplen con

dudas Art. 20 .- Cuand o el adquiriente de semillas la de la sem ill a adquirida} podrá solicitar sobre la cal Secretar\8 dI' Estado de Agricultura que practique los muesa y analisis correspondientes.

Si se comprobare que

se milla no está rodeada las que transferencia neva consigo) adquiriente tendrá derecho a exigir del vendedor la restittici6n lo dad o o pagado o en hubiere incul'rici.o, reconocidos por p r ellas y Agricultura. la Secretaría de Estado el infractor

cumplimiento al pago

no

las

taciones indicadas, la Secretaría de Estado de A tura traquedando a opción de éstA mitará caso a 1a justicia 1a aplicación de las sanciones de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. dicha infracción

ductor

y/o traficante el

derecho

I

a

se

debiere a causas imputables al pro­

que ,hubiere sufrido

Art. 21.-Los aná]

realizarán en

a

se refiere la presente

Jaboratorios ofid

fines.

Art.

la sanción tendrá

recurrir contra éstos.

instituídos

se

tales

prohibe oferta al públ1co por medio circulares o cualquier otro medio de difusión, de todo

producto, pn calidad de semilla, que no üumpla con las caracte­ rísticas y requisitos que establezcan la pr e s ente Ley y su Re­ glamento. Igualmente, prohíbese el

uso

tndebi do de las denominacfo­

-

¡

-1594lles empleadas por esta Ley y su can

�l.C'J:;;.",:a,H'';;'U

naturaleza

al adquiriente

a

lidad de la

semilla

u otras que o

ca-

adquirida.

productos que se importen para el consumo que no sea la propagación, no podrán ser ven­ de semillas.

de semiHas de Estado

las

autorizadas previamente

ser

informe favorable la que deberá contar con miié Calificador d Variedades o Cultivares. cultura,

Reglamento determinara los reqUIsItos y demás

que se introduzcan al las importadas con ob­ o de productos a merca-

deberán reunir

nOrmas satisfacer pedidos dos

extranjeros. 25.-AqueHas

que, a juicio de

sef sometidas a tratamientos para perm itir su introducción al no se conl egal como introducidas, por el para ningún hec o de su traslado a plantas o locales, en que efec­ dichos tratamientos. Estas plantas o locales serán deterde AgricuIla Secretaria de

de

de Agricultura,

,

previo

dades o Cultivares.

del Comité Calificador de Varie

dades y demás Art. 26.reunir las semillas d

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