REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION EQUIPOS OBLIGATORIO

REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION EQUIPOS OBLIGATORIO Zona de Navegación MATERIAL 6 NOTAS 1 2 3 4 5 7 x x x x x x

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REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION

EQUIPOS OBLIGATORIO Zona de Navegación

MATERIAL

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NOTAS

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En embarcaciones de vela y en las de un solo motor si es gobernado a distancia, excepto si es fueraborda o de transmisión en Z. En su caso. Longitud y resistencia adecuada a la eslora.

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Para eslora inferior a 6 m,. Embarcaciones neumáticas, rígidas y semirrígidas. Embarcaciones neumáticas, rígidas y semirrígidas.

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Botiquín

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Líneas de fondeo

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Extintores portátiles, en función de la eslora

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Extintores portátiles en función de la potencia instalada

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instalación fija extinción incendios Detector de gas

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Si tienen instalaciones de gas combustible. Zonas I y 2, y eslora mayor de 20 m, 3 baldes.

Bombas de achique

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Baldes de achique

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Extractor antideflagrante en motores interiores que utilicen combustible del grupo 1º Zonas 1,2 y 3: una manual y otra accionada con cualquier fuente de energía. En las Zonas 4,5 y 6 una bomba. En la Zona 7: una bomba manual o eléctrica, para esloras menores o iguales a 6 m, con cámaras de flotabilidad, podrá sustituirse por un achicador. En Veleros en Zonas 1 al 6, al menos una bomba. será manual y fija, operable desde la bañera. Capacidades: (a 10 kPa): 10 l/min para L6m;30 l/min para L>=12m. Manuales: la capacidad indicada con 45 emboladas/min. En espacios con motores o tanques de combustible del grupo 1º. Las bombas serán antideflagrantes. Pueden ser los de contraincendios.

ARMAMENTO DIVERSO Caña de tiñón emergencia

de

Estachas de amarre al muelle Bichero Remo Inflador Juego reparación pinchazos Botiquín

Con tripulación contratada botiquines A, B y C según alejamiento costa y tiempo de navegación (R.D. 258/99 y Orden PRE/930/2002). Sin tripulación contratada. Para la Zona I: botiquín tipo C completado según duración y lugares de viaje y número de personas. Para Zona 2: botiquín C (R.D 258/99 y Orden PRE/930/2002). Para Zonas 3 y 4: botiquín tipo balsa de salvamento (R.D.258/99 y Orden PRE/930/2002).Para Zona 5:botiquín nº4 según Orden 4.12.80. Obligado como mínimo 5 veces la eslora. Para más de 6 m, como mínimo la longitud de cadena será la de la eslora. Menos de 6 m puede ser sin cadena. [Eslora (m); Peso del Ancla (kg) Diámetro de Cadena (mm) Diámetro de Estacha (mm)] [L=3;P.A. 3.5; D.C. 6; D.E. 10] [L=5; P.A. 6; D.C. 6; D.E. 10] [L=7;P.A. 10;D.C. 6; D.E. 10] [L=9; P.A. 14; D.C. 8; D.E. 12] [L=12; P.A. 20; D.C. 8;D.E. 12] [L=15;P.A. 33; D.C. 10; D.E. 14] [L=18; P.A. 46; D.C. 10: D.E. 14] [L=21; P.A. 58;D.C. 12; D.E.16] [L=24; P.A. 75; D.C. 12; D.E. 16]

ACHIQUE Y CONTRAINCENDIOS

de de

Baldes contraincendios Extractor de gases

Con cabina cerrada y menor de 10 m, uno del tipo 21 B. con o sin cabina, de 10 a menor de 15 m, uno del tipo 21 B. Con o sin cabina, mayor de 15 m y menor de 20 m, dos del tipo 21 B. Con o sin cabina, mayor de 20 y menor de 24 m, tres de tipo 21 B. Para embarcaciones Lista 6ª y eslora mayor de 10 m, uno más de los indicados. Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor). Extintores portátiles, en función de la potencia propulsora. Inferior a 150 kw: uno de tipo 21 B. De 150 a 300 kw: uno del tipo 34 B (con I motor); 2 del tipo 21 B (con 2 motores). De más de 300 a 450 kw: uno del tipo 55 B (con I motor); 2 del tipo 34 B (con 2 motores). Más de 450 kw: Con I motor, uno tipo 55 B y además, el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw. Con 2 motores: uno tipo 55 B por cada motor ( que puede ser 34 B si la potencia de cada uno es inferior a 300 kw) y además el número e extintores cumplirán con lo exigido en función de la eslora. Para motores fueraborda de menos de 20 kw en Zonas 6 y 7, no se exigirá extintor. Con instalación fija de extinción, I extintor para cada cuarta parte de la potencia. Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor). En embarcaciones con motores que utilicen combustible del grupo Iº. No son admisibles gases halógenos como agente extintor.

REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION

PREVENCIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS SUCIAS Depósitos de retención de aguas sucias

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Equipos desmenuzar desinfectar Equipos tratamiento

para y

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de

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Si están dotadas de aseos. Depósitos permanentes: conexión universal a tierra. Conductos que atraviesen el casco: válvulas de cierre hermético con precintos o dispositivos mecánicos de cierre. Si están dotadas de aseos. Equipos homologados o aprobados. En caso de descargas de aguas desmenuzadas y desinfectadas en zonas permitidas. Si están dotadas de aseos. Equipos homologadas o aprobados. En caso de descargas de aguas tratadas en zonas permitidas.

EQUIPOS OBLIGATORIO MATERIAL

1

Zona de Navegación 2 3 4 5 6

NOTAS

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EQUIPO DE SALVAMIENTO Balsas salvavidas

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Chalecos salvavidas

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Aros salvavidas

2

Cohetes con luz 6 roja y paracaídas Bengalas de mano 6 Botes o señales 2 de humo

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1

6

6

6

6

6

6

2

1

1

Para zonas 1, 2 y 3, plazas para el 100% de personas autorizadas a transportar. En zonas 1, homologación SOLAS(R.D.809/99) o equivalente. En zonas 2 y 3, la misma homologación o según ISO 9650 Para zona 1, chalecos para el 100% de las personas más un 10%. En el resto de zonas, chalecos para el 100% de las personas. Homologación SOLAS (R.D.809/99) o “CE” (Directiva 89/686, R.D. 1407/92). Flotabilidad, para zona 1 de 275 N; en zonas 2, 3 y 4 ,150 N; y en zonas 5, 6 y 7, 100 N. Para zona 1, dos aros , al menos uno con luz y rabiza. Para zonas 2 , 3 y 4 , uno con luz y rabiza. Honologación SOLAS ( R.D. 809/99 ) o “CE” ( Directiva 89/686, R.D. 1407/92 ) Homologación: R.D. 809/99

3

3

Homologación: R.D. 809/99 Homologación: R.D. 809/99

EQUIPO DE NAVEGACIÓN Luces y marcas x de navegación

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Compás

2

1

1

2

Corredera Sextante Cronómetro

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1 1 1 1

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1

1

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1

1

Bocina de niebla

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Campana

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1

Pabellón nacional

1

1

1

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Código de banderas

1

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Linterna estanca

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2

1

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1 1 1

1 1 1

Compás de puntas Transportador

Regla de 40 cm Prismáticos Cartas y náuticos

libros

Diario de navegación Espejo de señales Reflector de radar Código de señales

x

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1

1

1

1

1

Homologación COLREG 72(cualquier país U.E); para zonas 5,6 y 7, pueden no ser homologadas en navegación diurna. En navegación diurna, hasta 12 millas y/o eslora menor de 7 m, podrá llevar linterna eléctrica de luz blanca con pilas de repuesto, en lugar de luces. Para zonas 1 y 2, uno de gobierno con iluminación y uno de marcaciones. Para zonas 3 y 4, uno de gobierno. Para zonas 1 y 2, tabla de desvíos. Homologación: R.D. 809/99 (Anexo A.I).: compás magnético o compás de botes salvavidas). De hélice, eléctrica o de presión con totalizador, o bien un GPS. Con las tablas necesarias para navegación astronómica.

De los mares por los que navegue y los portulanos de los puertos que utilice. Es obligatorio el Cuaderno de Faros y el Derrotero de la zona por la que navegue, el Anuario de Mareas (excepto por el Mediterráneo), Manual de Primeros Auxilios, Reglamento de Radiocomunicaciones, Código de Señales para las navegaciones en Zona I. A presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este caso, con membrana y recipiente de gas como respetos. A partir de 15 m de eslora, el peso será de 5 kg. Para menos de 15 m no es obligada pero dispondrán de medios para producir sonido eficaz. Como mínimo las banderas “C” y “N”. Las dimensiones mínimas serán de 60 x 50 cm para la Zona I. Con bombilla y juego de pilas de respeto.

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1

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1

1

Sólo en embarcaciones de casco no metálico. Si monta aparatos de radiocomunicaciones.

EQUIPO RADIOELÉCTRICO De acuerdo con el REAL DECRETO 1185/2006 del 16 de octubre de 2006

REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE DISEÑO Y LAS ZONAS DE NAVEGACIÓN CATEGORÍA DE DISEÑO (Anexo 1,1 delR.D. 297/98)

ZONAS DE NAVEGACIÓN correspondient es

A: Oceánica

1,2,3,4,5,6,7

B: En Alta Mar

2,3,4,5,6,7

C: En Aguas Costeras

4,5,6,7

D: En Aguas Protegidas

7

ZONAS DE NAVEGACIÓN

Navegación oceánica Navegación en Alta Mar Navegación en Aguas Costeras Navegación en aguas protegidas

Nueva zona de Navegación Zona “1”

Distancia a la corta

Ilimitada

Antigua Categoría de Navegación A

Zona “2”

Hasta 60 millas

B

Zona “3”

Hasta 25 millas

C

Zona “4”

Hasta 12 millas

Zona 5

Hasta 5 millas

D-1

Zona “6”

Hasta 2 millas

D-2

Zona “7”

Aguas protegidas en general

EXTINTORES ESLORA DE LA EMBARCACIÓN (M)

Nº EXTINTORES

Con cabina cerrada y L ≤ 10

1 tipo 21 B

10 ≤ L < 15

1 tipo 21 B

15 ≤ L < 20

2 tipo 21 B

20 ≤ L < 24

3 tipo 21 B

POTENCIA MÁXIMA

Nº EXTINTORES

INSTALADA P ≤ 150 Kw

1 tipo 21 B

150 < P ≤ 300 Kw

1 tipo 34 B (un motor) ;

300 < P ≤ 450 Kw

1 tipo 55 B (1 motor) ;

2 tipo 21 B (2 motores) 2 tipo 34 B (2 motores)

1 motor: 1 tipo 55 B y además el nº de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 Kw P ≥450

2 motores: 1 tipo 55 B por cada motor (pueden ser 34 B si la potencia de cada uno es inferior a 300 Kw) y además el nº necesario para cubrir la potencia total instalada

NOTA:

Motor fueraborda de menos de 20 CV, exentos

1 CV ⇒0.735 KW

LISTADO DE LUCES • Luces de costado: (toda embarcación debe llevar): -

1 roja a Babor 1 verde a Estribor



Luz de tope:

-

1 luz blanca todo horizonte en el tope

* Luz de fondeo: (además, podrán llevar): - 1 luz blanca todo horizonte en un punto elevado de la embarcación (generalmente en el palo (en veleros) o en el punto más elevado de la embarcación (enBOTIQUINES embarcaciones de propulsión mecánica)).

CLASES DE EXTINTORES: * Tipo 21 B: 2.5 Kg de polvo seco * Tipo 34 B: 5 Kg de CO2 * Tipo 55 B: 3 Kg de polvo seco

ZONA DE NAVEGACIÓN

TIPO DE BOTIQUÍN

1

Botiquín C

2

Botiquín C

3

Botiquín tipo balsa salvamento

4

Botiquín tipo balsa salvamento

5

Botiquín 4

6,7

No obligatorio BOTIQUÍN ZONA 5 DESIGNACIÓN

CANTIDADES

Modelo grande Tiras protectoras adhesivas para heridas: Modelo pequeño

1 caja

Antiséptico local

1 tubo

Crema contra las quemaduras

1 tubo

1 caja

Venda de 5 cm de ancho

1 unidad

Colirio antiinflamatorio

1 frasco BOTIQUÍN ZONA 3 Y 4

DESIGNACIÓN Tiras protectoras adhesivas para heridas:

CANTIDADES

Modelo grande

1 caja

Modelo pequeño

1 caja

Antiséptico local

1 tubo 3

Alcohol de 90 º

125 cm

Sulfamida o antibiótico de contacto

1 frasco

Crema contra las quemaduras

1 tubo

Venda de 5 cm de ancho

1 unidad

Venda de 25 cm de ancho

1 unidad

Algodón Compresas en caja Esparadrapo

1 paquete 1 caja 1 unidad

Analgésico y antitérmico

20 comprimidos

Comprimidos contra el mareo

20 comprimidos

Colirio antiinflamatorio

1 frasco

Dedil

1 unidad

Antiinflamatorio vía tópica Antibiótico de amplio espectro

1 tubo 30 comprimidos

BOTIQUÍN ZONA 1 Y 2 DESIGNACIÓN Tiras protectoras adhesivas para heridas:

CANTIDADES

Modelo grande

1 caja

Modelo pequeño

1 caja

Antiséptico local

1 tubo 3

Alcohol de 90 º

125 cm

Sulfamida o antibiótico de contacto

1 frasco

Crema contra las quemaduras

1 tubo

Venda de 5 cm de ancho

1 unidad

Venda adhesiva

1 unidad

Venda costal

1 unidad

Algodón

1 paquete

Compresas en caja

1 caja

Esparadrapo

1 unidad

Apósitos para quemaduras

1 caja

Analgésico y antitérmico

20 comprimidos

Comprimidos contra el mareo

20 comprimidos

Comprimidos antidiarreicos

20 comprimidos

Antibiótico de amplio espectro

30 comprimidos

Antihemorrágico de contacto

1 frasco

Colirio

1 frasco

Dedil Antiespasmódico inyectables)

1 unidad (comprimidos

o

ampollas

Antiinflamatorio vía tópica

1 tubo

Antiinflamatorio vía oral

1 frasco

Férula

1 unidad

Goma Smarch

1 unidad

PREVENCIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS SUCIAS – PARA TODAS LAS ZONAS DE NAVEGACIÓN

1.

DEPOSITOS DE RETENCIÓN DE AGUAS SUCIAS

2.

EQUIPOS PARA DESMENUZAR Y DESINFECTAR

3.

EQUIPOS DE TRATAMIENTO

De acuerdo con el REAL DECRETO 1185/2006 del 16 de octubre de 2006 Equipamiento r adioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo Artículo 56.Zona de navegación 1. 1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB. b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento. 3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos: a) Un receptor NAVTEX. b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF. c) Un respondedor de radar de 9 GHz. Artículo 57.Zona de navegación 2. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). 3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. Artículo 58.Zona de navegación 3. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). Artículo 59.Zona de navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Artículo 60.Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Artículo 61.Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.

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