RESOLUCION EXENTA Nº TEMUCO,

RESOLUCION EXENTA Nº MAT: Aprueba “Bases Reglamentarias del 14° Concurso Subsidio para la Adquisición de Tierras para Indígenas”. TEMUCO, VISTOS: Lo d

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TEMUCO, 29 ABR RESOLUCION EXENTA 2285 CONSIDERANDO
SECRETARIA GENERAL DECRETACION RFF/PDG/CMI/ UNWERSIDAD DE LA FRONTERA Fija Texto Refundido del Plan de Estudios y Reglamento de la Carrera de Agrono

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UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA SECERETARIA GENERAL DECRETACION SBE/PDG/CMI/ Crea Programa de Doctorado en Ciencia Sociales y aprueba Plan de Estudio y R

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RESOLUCION EXENTA Nº MAT: Aprueba “Bases Reglamentarias del 14° Concurso Subsidio para la Adquisición de Tierras para Indígenas”. TEMUCO, VISTOS: Lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 44, de la Ley Nº 19.253; Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 20.557 que fija el presupuesto del sector público del año 2012; Decreto Supremo Nº 13, de 18 de enero de 2011, de MIDEPLAN; Decreto Supremo Nº 395, de fecha 24 de noviembre de 1993, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación; Decreto Supremo N°174 del 3 de septiembre de 2004 del ex Ministerio de Planificación y Cooperación y la Resolución Nº 1600/2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, el artículo 20 de la Ley Nº 19.253 dispone la creación de un Fondo de Tierras y Aguas Indígenas administrado por la CONADI, a través del cual se podrá cumplir entre otros objetivos, con lo señalado en la letra a), esto es otorgar subsidios para la adquisición de tierras por persona, comunidades indígenas o una parte, previa aprobación de la Corporación, en la forma, condiciones y requisitos que señala el reglamento dictado al efecto. 2. Que, la Glosa 12 del presupuesto 2012 de la CONADI establece que con cargo a los recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, se podrá efectuar todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N°19.253 y se podrá comprometer un mayor gasto de hasta 7 mil 196 millones de pesos, por sobre el monto autorizado en este ítem. 3. Que, la CONADI requiere ejecutar el concurso denominado “14° Concurso subsidio para la adquisición de tierras para indígenas”. RESUELVO: 1.- APRUEBENSE las “Bases Reglamentarias del 14° Concurso subsidio para la adquisición de tierras para indígenas”, cuyo tenor es el siguiente:

BASES REGLAMENTARIAS 14° CONCURSO SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS PARA INDIGENAS I.- NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Las presentes Bases Reglamentarias establecen las normas específicas a que se ajustará el “14° Concurso Subsidio para la Adquisición de Tierras por Indígenas” establecido en el artículo 20 letra a) de la Ley N° 19.253, a partir de sus disposiciones, de lo señalado por el Decreto Supremo N° 395 y N° 174. En las Bases se señalan las formalidades y requisitos de postulación, las etapas y plazos en que se desarrollará el Concurso, el mecanismo de determinación del puntaje para la asignación del subsidio, el monto del beneficio, las causales de su caducidad, su modo de otorgamiento y las modalidades de supervisión de su uso y aprovechamiento.

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El objetivo del presente concurso es otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, previa aprobación de la Corporación. ARTICULO 2. En virtud del artículo 20 letra a) de la Ley N° 19.253 y del artículo 2 letra b) del DS N° 395, las postulaciones podrán realizarse sólo en una de las siguientes modalidades: A) Personas naturales indígenas: Se entenderá por “personas naturales indígenas”, la persona individual indígena que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2° de la Ley N° 19.253. B) Comunidades Indígenas: Se entenderá por “Comunidades Indígenas”, a aquellas organizaciones constituidas como tales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253, con su directiva vigente. C) Parte de Comunidad indígena: Se entenderá por “parte de comunidad indígena” a un grupo de postulantes constituido íntegramente por socios vigentes, a la fecha de la postulación, de una misma comunidad indígena constituida de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y siguientes de la Ley Nº 19.253. La calidad de socios vigentes se verificará en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI. II. DE LA INFORMACION, POSTULACION, LUGARES, PLAZOS Y DOCUMENTOS ARTICULO 3. Las etapas y plazos mediante las cuales se desarrollará el subsidio, serán los siguientes: Fecha y lugares de retiro de solicitudes. Las solicitudes del subsidio o formulario de postulación podrán ser retirados en oficinas de la CONADI, en los municipios y/o servicios que se encuentren acreditados para tal efecto, desde el martes 04 de diciembre de 2012 hasta el día viernes 28 de diciembre de 2012 Fecha y lugares de información. Desde el martes 04 de diciembre de 2012 hasta el día viernes 28 de diciembre de 2012, en oficinas de la CONADI, en los municipios y/o servicios que se encuentren acreditados para tal efecto. Fecha y lugares de postulación. Desde el martes de 04 de diciembre de 2012 hasta el día viernes 28 de diciembre de 2012, en oficinas de la CONADI, en los municipios y/o servicios que se encuentren acreditados para tal efecto. Fecha y sistema de comunicación de asignaciones de subsidios. Al día martes 26 de Febrero de 2013, serán publicados los resultados del proceso de selección, en la página web institucional; en las oficinas de información de la CONADI y/o en medios de prensa escrita. Fecha y lugar de información para el uso. Asignados los subsidios, dentro del plazo de 60 días contados desde el cierre del período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficiados un certificado de subsidio, instrumento que contiene, entre otros, nombre del beneficiado, localidad o comunidad en que habita, monto del subsidio, período de vigencia, restricciones y obligaciones para el uso.

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III. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DEL CONCURSO. ARTICULO 4. Podrán postular al presente concurso requisitos:

todos aquellos que cumplan con los siguientes

1.- Postular como persona natural indígena, comunidad o parte de una comunidad indígena 2.- La postulación al presente Concurso se realizará exclusivamente a través de formularios electrónicos denominados: a) Formulario I. Postulación Individual b) Formulario II. Postulación de Comunidad Indígena y de una parte de Comunidad Indígena Se debe realizar el llenado completo del formulario de postulación que corresponda; y a fin de acreditar el ingreso al sistema electrónico de postulación del Subsidio, se entregará a cada postulante un comprobante de su postulación. 3.- Cada postulante podrá postular solo una vez en cada llamado a concurso y bajo una sola modalidad. La persona que postule más de una vez, será eliminada de la o las últimas postulaciones que presente, considerándose solo la primera postulación. 4.- Respecto de los cónyuges deberán acreditar su condición mediante certificado de matrimonio y los convivientes deberán acreditar su condición mediante declaración jurada, firmada ante Ministro de Fe, que para estos efectos puede ser Secretario Municipal, Oficial del Registro Civil o Notario Público. 5.- Para efectos de las postulaciones de comunidad, deberán además contar con sus directivas y socios vigentes en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI al momento de la presentación de la postulación. 6.- Las comunidades indígenas que resulten beneficiadas deberán estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la CONADI, regido por la Ley N° 19.862, su Reglamento, el D.S. N° 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda, y por la Resolución Exenta N° 240 del Director Nacional de la CONADI de 25 de marzo de 2004. En caso de no estar inscritos, deberán hacerlo con anterioridad a la entrega de certificado que lo acredita como adjudicatario del subsidio. 7.- No se concederá el subsidio a postulantes que al momento de su postulación mantengan incumplimientos con CONADI o con el Programa Orígenes, entiéndase que existe incumplimiento cuando se hayan ejecutado proyectos fuera de plazo o cuando no se hayan presentado las rendiciones de los recursos entregados dentro de los plazos establecidos en los convenios de ejecución. Lo anterior deberá ser verificado por el Comité de Admisibilidad y verificación. IV. ANTECEDENTES PARA POSTULAR ARTICULO 5. De los Documentos: Cada postulante deberá, junto con ingresar el respectivo formulario Electrónico, adjuntar los siguientes documentos: A.- Postulación Individual: 1.- Fotocopia por ambos lados de cédula de identidad vigente del postulante; en caso de renovación de cédula, presentar fotocopia de documento que acredite la solicitud ante Registro Civil. 2.- Fotocopia de cartola, colilla o libreta ahorro que acredite el depósito en dinero en cuenta bancaria u otra institución de ahorro, a nombre del postulante y actualizada a la fecha de postulación. Se excluye libreta de ahorro para la vivienda. 3.- El número del certificado de calidad indígena de la persona, cuando el solicitante no tenga apellidos indígenas.

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4.- Declaración Jurada Concentrada firmada ante Notario Público, secretario municipal u oficial del Registro Civil, que señale lo siguiente: 4.1.- Si él, su cónyuge o conviviente es propietario o no, de algún tipo de bien raíz (urbano o rural), o de acciones o derechos que recaigan en inmuebles, indicando en el caso respectivo, el Rol del Servicio de Impuestos Internos y la respectiva superficie. 4.2.- Que conoce las bases reglamentarias del presente Concurso y se atendrá a ellas. 4.3.- Los integrantes del grupo familiar con el que postula. 4.4.- No tener incumplimientos con CONADI ni con el Programa ORÍGENES 4.5.- Aporte Propio En Anexo 1, se adjunta declaración tipo 5.- Copia o fotocopia de inscripción de dominio del o los bienes raíces rurales y/o urbanos declarados 6.- Certificado de Avalúo Fiscal del o los bienes raíces rurales y/o urbanos declarados, con clasificación de uso de suelo en caso de inmuebles rurales. 7.- Certificado de matrimonio en caso que el postulante este casado y, para los convivientes acreditar su condición mediante declaración jurada, firmada ante Ministro de Fe, que para estos efectos puede ser Secretario Municipal, Oficial del Registro Civil o Notario Público. B.- Postulación Comunitaria: El presidente de la comunidad deberá al momento de postular, y respecto de socio que postula, acompañar los documentos de postulación individual enunciados en el punto A anterior, con la excepción de lo señalado en el número 2. Además, deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Fotocopia de Acta de Asamblea Extraordinaria que apruebe la modalidad de postulación comunitaria, la que incluya; el aporte propio y la nómina de todos los socios que, siendo socios vigentes, postulan al subsidio en la postulación comunitaria, con nombres completos, RUT y Firma de cada uno. 2) Fotocopia de cartola, colilla o Libreta de Ahorro a nombre de la Comunidad Indígena, que acredite el ahorro, según artículo 9 de las presentes bases. 3) Fotocopia Rut del presidente de la comunidad por ambos lados. C.- Postulación de Parte de Comunidad: Además de los documentos descritos en el punto A anterior, el representante de los postulantes como parte de comunidad deberá adjuntar los siguientes documentos: 1) Una nómina de todos los socios postulantes, con nombres completos, RUT y Firma de cada uno. 2) Un mandato ante Notario Público, secretario municipal u oficial del Registro Civil, que designe a un socio de la comunidad como representante de la parte de comunidad, precisando que mantendrá esta delegación durante todo el proceso. Un formato de poder se adjunta como Anexo 2. Cuando uno o más de los postulantes de comunidad o parte de comunidad, no adjunte alguno de los requisitos señalados, será eliminado de la postulación, quedando excluido del eventual beneficio, eliminándose sus antecedentes en el proceso de evaluación de la comunidad o parte de comunidad de la que formaba parte. V. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE LA POSTULACIÓN ARTICULO 6. Cada postulante, ya sea de forma individual, comunidad o parte de comunidad, deberá entregar sus antecedentes completos al funcionario acreditado en las oficinas de CONADI u oficinas acreditadas para tal efecto (Municipalidades, u otros servicios públicos). El funcionario ingresará la postulación al sistema electrónico de postulación mediante el Formulario Electrónico de postulación. Para el ingreso es necesario que los antecedentes entregados por el postulante estén completos y legibles.

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Una vez ingresados en el sistema, se extenderá un documento señalando que su postulación ha sido ingresada. VI. DEL MONTO DEL SUBSIDIO ARTICULO 7. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º letra e) del D.S. Nº 395, el Director Nacional de la Conadi, una vez determinado en el presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el monto total que se utilizará para los subsidios, resolverá sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio. El monto del subsidio será otorgado a los beneficiarios sin cargo de restitución y deberán ser destinados a la adquisición de tierras. Los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de las postulaciones, serán de cargo del postulante. Si por cualquier causa quedaren recursos financieros del presente Concurso no asignados en el proceso original, se podrá disponer de ellos a efecto de ser reasignados, siguiéndose el mismo procedimiento de la adjudicación original hasta completar el monto sobrante. VII. DE LA ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE ARTICULO 8. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 20 de la Ley N° 19.253 y en letra d) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº395, que regula el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y se configurará con la igual ponderación de los siguientes factores: Para postulaciones individuales: 1) Ahorro previo 2) Situación socioeconómica 3) Grupo familiar Para postulaciones comunitarias el puntaje estará dado, además de los requisitos de la postulación individual, por los siguientes factores: 1) Antigüedad y 2) Número de asociados. Para los efectos del presente concurso, se entenderá por: a) Ahorro previo; referido al depósito en dinero, en una cuenta bancaria u otra institución de ahorro, excluyendo la libreta de ahorro para la vivienda. El ahorro se entenderá como un complemento al subsidio, es decir, formará parte de los recursos a pagar como precio de la compraventa del inmueble que se adquiera. Para las postulaciones individuales (PI), este ahorro se calculará a partir de un ahorro mínimo de $30.000 y un máximo de $50.000 por postulante. El puntaje mínimo será de 10 puntos y el máximo de 340 puntos para montos iguales o superiores al ahorro máximo, estableciendo una asignación lineal por cada peso de aporte adicional dentro del rango de acuerdo a la siguiente fórmula: Pap (PI)= (ahorro efectivo-$30.000)*330 + 10 $ 20.000 Si el ahorro es menor a $30.000 el puntaje será 0 (cero), en este factor. Para las postulaciones de comunidades indígenas (C) o partes de comunidades (PC); será la sumatoria de los puntajes de cada socio, según la fórmula precedentemente, dividido por el número de socios postulantes b) Situación socioeconómica, será determinada a partir del puntaje de la Ficha de Protección Social, con una ponderación de un 50% y de la cantidad de bienes inmuebles que posean los postulantes, ponderado en un 50%. La CONADI verificará el puntaje de

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Ficha de Protección Social, según convenio establecido entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas y el Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 08 de noviembre de 2010, Decreto N°0344. El puntaje para las postulaciones de personas naturales, se regirán por los siguientes rangos: 1) Puntajes de la Ficha de Protección Social: Rango FPS

Puntaje

Menor a 6.352

340

6.352-9040

300

9.041-10.656

250

10.657-12.673

200

12.674-14.557

100

Mayor a 14.775

0

En caso de no poseer Ficha de Protección Social se le asignará cero puntos en este ítem. 2.- Bienes Inmuebles Rurales y Urbanos, determinada por la cantidad y calidad de bienes inmuebles que poseen las personas, se asignará puntajes según las siguientes tablas: Bienes Rurales: Superficie 0-0,99 has 1-4,99 has 5-9,99 has 10-19,99 has 20 ó más has

Puntaje 85 75 65 50 0

Avalúo Fiscal 0-25 UTM o sin inmuebles rurales Superior a 25 y hasta 50 UTM Superior a 50 y hasta 100 UTM Superior a 100 UTM

Puntaje 85 75 50 0

Bienes Urbanos: Número 0 (No tiene) 1 2 ó mas

Puntaje 85 40 0

Avalúo Fiscal 0 - 25 UTM o sin inmuebles urbanos Superior a 25 y hasta 50 UTM Superior a 50 y hasta 100 UTM Superior a 100 UTM

Puntaje 85 75 50 40

Para las postulaciones de comunidades indígenas (C) o partes de comunidades (PC); el puntaje de la situación socioeconómica se determinará a partir del promedio obtenido por cada socio postulante. c) Grupo familiar; entendido como la cantidad de integrantes que residen habitualmente en una vivienda, organizándose en torno a un presupuesto común de alimentación, según lo indicado en la declaración jurada, del artículo 6 de las presentes bases.

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Se otorgará puntaje por cada miembro del grupo familiar declarado hasta un puntaje máximo de 340 puntos para los grupos familiares de 8 ó más integrantes, según la siguiente fórmula: Pgf= (Tamaño Grupo Familiar) * 330 + 10 8 Para las postulaciones de comunidades indígenas (C) o partes de comunidades (PC); el puntaje de grupo familiar se determinará a partir del promedio obtenido por cada socio postulante. Además, para estas modalidades de postulación se adicionan los siguientes criterios: d) Antigüedad de la comunidad indígena, se entenderá como el número de meses de existencia legal de la respectiva comunidad, contados desde la fecha de la constitución de la misma a la fecha de postulación, se asignará puntaje por los meses de vigencia de la Personalidad Jurídica de la Comunidad. El puntaje máximo será de 340 puntos para la antigüedad de 96 meses y más. Se asignará puntaje de manera lineal de acuerdo a la siguiente fórmula: Pant= N° de meses de la C.I. o PCI

* 340

96 e) Número de asociados: Para el caso de la postulación de una comunidad, se entenderá el número total de socios vigentes al momento de la postulación, de acuerdo a los antecedentes existentes en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI. Para el caso de las partes de comunidad, se entenderá el total de socios postulantes. Se asignará puntaje por el número de socios vigentes de la comunidad o por el número de socios postulantes en el caso de las partes de comunidades. El puntaje máximo será de 340. Se asignará puntaje a partir de la siguiente fórmula: Pasoc= (N° de asociados o socios postulantes de C.I o PCI) * 340 (N° Total de socios de la Comunidad en el RCAI) RCAI: Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI ARTICULO 9 Cerrado el periodo de postulación, el Jefe del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas remitirá a cada Unidad Operativa la nómina de los postulantes con los antecedentes y los puntajes, las instrucciones y la fecha en que se deberán constituirse los Comité, con el objeto de que el Comité realice la admisibilidad y verificación de las postulaciones. VIII. DEL COMITÉ DE ADMISIBILIDAD Y VERIFICACIÓN. ARTÍCULO 10. En cada Unidad Operativa de la CONADI a la cual se asigne presupuesto para el financiamiento de Subsidios para la Adquisición de Tierras por Indígenas, se constituirá un Comité en adelante también “El Comité”, el cual se encontrará integrado por: i) Encargado Local de Tierras y Aguas Indígenas y quien actuará como presidente del Comité. ii) Encargado Local del articulo 20 letra a). ii) Un profesional del Departamento de Tierras y Aguas nombrado para tal efecto. En caso de ser necesario el Jefe de la Unidad Operativa respectiva podrá designar a otro(s) funcionarios de su unidad para apoyar el proceso y ser parte constitutiva del comité. Dichos funcionarios deberán tener dedicación exclusiva hacia el proceso durante el periodo al cual se les convoque.

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Actuará en calidad de secretario de actas y ministro de fe un abogado de la Unidad Operativa. En caso de ausencia del abogado, el Presidente del Comité, solicitará vía memorándum al Jefe de la Unidad Operativa correspondiente, proceder a nombrar un reemplazante en calidad de ministro de fe entre los/las funcionarios/as de la Unidad Operativa, no pudiendo recaer dicha designación en algún miembro del Comité, quedando dicha designación en actas. ARTICULO 11. Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple o memorando de designación a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva. ARTICULO 12. El Comité podrá constituirse, sesionar y adoptar acuerdos con el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de no existir quórum para sesionar, se programará una segunda sesión, que no supere los tres días hábiles siguientes y, así sucesivamente hasta que se cumpla con el quórum estipulado. De cada una de las sesiones del Comité se deberá levantar acta de todo lo obrado y las observaciones que formulen los integrantes del Comité. IX. DE LA ADMISIBILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES ARTÍCULO 13. Recepcionadas las postulaciones por el Comité, este realizará la admisibilidad de las postulaciones presentadas, comprobando que se cumplen con los requisitos y se acompañan los documentos solicitados y verificará el puntaje obtenido por cada uno de los postulantes. Todas las postulaciones declaradas admisibles serán verificadas por los Comités, cuyo objetivo será corroborar la veracidad de los antecedentes entregados por los postulantes. El comité podrá utilizar información de otros servicios para corroborar la veracidad de los antecedentes señalados y presentados por los postulantes, esto es: Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces; INDAP; municipios; tesorería; entre otros. Además, el comité podrá encargar a un ente externo o profesionales de la CONADI la verificación en terreno de las postulaciones que estime conveniente. En este proceso él o los postulante/s deberán brindar las facilidades correspondientes, en caso contrario podrían ser eliminados de la postulación. ARTICULO 14. Si durante el proceso de postulación, selección, verificación, adjudicación y/o ejecución del presente subsidio, se detectara que el postulante ha proporcionado información falsa o errónea, ya sea en los formularios electrónicos o en otro documento que forman parte de la carpeta administrativa del proceso, y que se mencionan en estas bases, quedará automáticamente excluido del Concurso, sin derecho a reclamo ulterior, debiendo procederse a dejar sin efecto la postulación y/o adjudicación, según la etapa en que se constate lo anterior. Concluida la admisibilidad y verificación de los antecedentes de los postulantes el Presidente del Comité remitirá las actas al Jefe del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas con la verificación de los antecedentes, verificación del puntaje obtenido por cada postulante de menor a mayor, rectificaciones de puntaje si correspondiera, eliminación de los postulantes que no cumplían con los requisitos, antecedentes o entregaron información falsa y cualquier otra observación que realice el Comité o uno de sus integrantes. X. DE LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO ARTICULO 15. Determinado en el presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el monto total que se utilizará para todos los subsidios y efectuada la verificación de las postulaciones, el Jefe del Fondo enviara al Director Nacional un informe con la nomina de los postulantes

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por Unidad Operativa, comuna, distinguiendo entre postulaciones individuales, de comunidades y de parte de comunidades indígenas, ordenados en estricto orden de prelación. ARTICULO 16. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º letra e) del D.S. Nº 395, el Director Nacional de la Conadi, una vez determinado en el presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el monto total que se utilizará para los subsidios, resolverá sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio. El Director Nacional resolverá sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio, adjudicando mediante resolución exenta, por Unidad Operativa, identificando los nombres completos, Rut, comuna y monto aprobado para cada beneficiario, tanto para los adjudicatarios individuales como para los beneficiarios comunitarios y partes de comunidades. En este último caso se individualizará a cada uno de los beneficiarios. Con todo esto, los resultados del proceso de adjudicación, serán publicados en la página web institucional; en las oficinas de información de la CONADI y/o en medios de prensa escrita de circulación nacional y/o regional. Los postulantes que no resulten beneficiados con el subsidio no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Corporación. ARTICULO 17. Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 días de cerrado el período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficiarios un certificado de subsidio para la adquisición de tierras, el que deberá contener: 1)Nombre completo, Cédula nacional de identidad y domicilio (localidad, comuna y dirección postal) en el caso del subsidio individual; y nombre de comunidad, número de personalidad jurídica, comuna y localidad en el caso de la postulación comunitaria; 2)Monto del subsidio expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a la fecha de adjudicación del subsidio; 3)Período de vigencia del certificado de subsidio; 4)Las restricciones y obligaciones para el uso del certificado de subsidio y del beneficio otorgado. 5)Ahorro previo acreditado por el adjudicatario que complementará el pago del predio, expresado en pesos; ARTICULO 18. El Certificado de Subsidio constituirá un instrumento único, a la orden del beneficiario/a, endosable al o los vendedores. Será numerado y su copia se entregará al beneficiario/a, quedando el original en poder de la Unidad de Tierras y Aguas Indígenas, debidamente custodiado. Este documento constará de un número de serie y cupones endosables numerados correlativamente. Este certificado deberá ser retirado personalmente por el beneficiado bajo la firma de recepción conforme, quedando registrado en un libro especialmente diseñado para este acto. Para estos efectos, podrá ser representado de acuerdo a las normas comunes del derecho civil que rigen la materia. En el caso de subsidios comunitarios, el certificado deberá ser retirado y firmado por el presidente de la comunidad. En el caso de subsidios de parte de comunidad, el certificado deberá ser retirado por el representante mandatado. La fecha de la entrega del certificado del subsidio deberá ser registrada estrictamente, dado que servirá para el cálculo del plazo de vigencia del subsidio indicado en el numeral 3 del artículo 17 de las presentes bases. ARTICULO 19. El subsidio estará destinado única y exclusivamente a la adquisición de tierras, entendiéndose por “tierras” al suelo y las aguas asociadas a éste, así como los bienes adheridos al suelo. Considerando el principio establecido en el artículo 1 inciso 3º de la Ley N° 19.253, de ampliación de las tierras indígenas, el inmueble a adquirir deberá ser preferentemente tierra no indígena. El subsidio no podrá emplearse en la adquisición de acciones y

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derechos existentes sobre un inmueble, o sobre inmuebles o predios que tengan la calidad de urbanos. Ante la eventualidad de que el beneficiario opte por un predio que se encuentre afecto al D.L. N° 701, deberá declarar que conoce los deberes y obligaciones emanadas del citado cuerpo legal, lo que será formalizado mediante una declaración jurada. ARTICULO 20. Previo a la compra, la CONADI como entidad encargada de la administración del Fondo de Tierras y Aguas y de supervigilar el cumplimiento de sus fines y el correcto uso de los recursos asignados a él, procederá a ordenar los estudios técnicos y jurídicos que correspondan. Estos estudios podrán ser realizados directamente por personal de la CONADI o a través de la contratación de servicios externos, siendo su aprobación, en todo caso, responsabilidad de la Corporación. La CONADI o el servicio contratado expondrán los estudios técnicos al beneficiario, entregando formalmente los resultados obtenidos, consideraciones que el beneficiario deberá atender al momento de tomar la decisión de compra. ARTICULO 21. La ejecución de los estudios señalados en el artículo precedente de las presentes bases quedará a cargo de cada Unidad Operativa de la CONADI en la cual existan subsidios adjudicados. El control y coordinación de la correcta aplicación del programa, estará a cargo del Departamento de Tierras y Aguas Indígenas de la Dirección Nacional de la CONADI. ARTICULO 22. La escritura de compraventa deberá indicar que en el acto de su suscripción por las partes se hará entrega, mediante endoso, del Certificado de Subsidio a la parte vendedora. ARTICULO 23. Si un adjudicatario/a renunciara al subsidio, deberá informarlo a la Corporación, a través de una carta, en el caso de un beneficiario/a individual, y mediante acta de asamblea, de acuerdo con los estatutos de la comunidad, para el caso de beneficiarios comunitarios, haciendo devolución del Certificado de Subsidio a la Oficina de CONADI correspondiente. Constatado lo anterior, la Corporación resolverá el destino de dichos recursos. En el caso de que ocurra la renuncia de socios de una comunidad o parte de comunidad beneficiada, se podrá descontar del monto total del subsidio asignado, el monto del subsidio correspondiente a cada socio renunciado. XI. DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO ARTICULO 24. La Corporación pagará el certificado de subsidio directamente al y/o los vendedores, contra la presentación conforme de los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura que dé cuenta de la adquisición. 2. Inscripción de dominio del terreno adquirido, con certificado de vigencia, a nombre exclusivo del beneficiario. 3. Copia de la inscripción de la prohibición de enajenar durante 25 años, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 19.253, solo cuando se trate de tierras no indígenas. En el caso que la compra se haya celebrado con más de un vendedor, deberán confeccionarse las escrituras que sean necesarias y cumplirse respecto a cada una de ellas, todos los requisitos exigidos anteriormente. Si el precio final de la compraventa resultare ser inferior al valor de las U.T.M. otorgadas en el Certificado respectivo, la CONADI pagará al vendedor sólo hasta el valor que le corresponda de acuerdo al precio consignado en la escritura pública respectiva.

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ARTICULO 25. Una vez pagado el subsidio deberá archivarse y foliarse toda la documentación del caso, conjuntamente con la copia del Endoso del Certificado en la Unidad de Tierras y Aguas Indígena de la oficina que otorga el beneficio. XII. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 26. Serán causales de caducidad del subsidio la pérdida de los requisitos habilitantes establecidos en la letra a) del artículo 20 de la Ley Nº 19.253 y el no uso de él dentro del plazo de 6 meses, contados desde la fecha de su recepción por parte del beneficiario. No obstante lo señalado en el inciso anterior respecto del no uso del subsidio en el plazo de 6 meses, contado dese la fecha de su recepción por parte del beneficiario, producirá su caducidad, el Director Nacional de la CONADI, mediante resolución fundada y en casos calificados, podrá prorrogar la vigencia del subsidio, hasta por un plazo adicional de 6 meses, contados desde la fecha de su caducidad. De conformidad a lo establecido en el artículo 13º de las presentes Bases, son causales de pérdida del subsidio cualquier información falsa o errónea, proporcionada por un postulante, ya sea en el formulario electrónico o en otro documento o etapa que forme parte del Concurso, sin perjuicio de las acciones legales que se podrían entablar contra quienes hayan entregado información falsa. ARTICULO 27. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 19.253, las tierras no indígenas adquiridas con el subsidio, con los recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, tendrá una prohibición de enajenar durante 25 años, contados desde la fecha de su inscripción. La prohibición señalada se constituirá en favor de la CONADI, como condición resolutoria del beneficio, de modo tal que deberá quedar consignada en la escritura pública de compraventa. En todo caso, será aplicable el artículo 13 de la Ley 19.253. ARTICULO 28. En caso que exista alguna discrepancia respecto a la aplicación de las bases, el Director Nacional de Conadi tiene la atribución de resolver, en base a los fundamentos técnicos y jurídicos correspondientes. ARTICULO 29. En caso de fallecer un beneficiario o adjudicatario del subsidio, éste último se transmitirá a su sucesión hereditaria acreditada legalmente, mediante la presentación del respectivo decreto de posesión efectiva. Cumplido lo anterior, el Director Nacional de la CONADI dictará una resolución mediante la cual procederá a asignar el subsidio a su(s) heredero(s).

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ANEXO 1 DECLARACION JURADA CONCENTRADA 14º CONCURSO SUBSIDIO PARA ADQUISICION DE TIERRAS PARA INDÍGENAS Yo …………………………………………………………………................., cédula nacional de identidad Nº………………..........., (profesión u oficio) …………………........, domiciliado (a) en …………………………………………………………….., comuna de …………………………...................., bajo la fe de juramento declaro: 1. Que, soy actualmente……………………( soltero, casado, viudo, divorciado, separado o conviviente) (Dejar sólo la opción que corresponda). 2. Marque con una X, según corresponda: ....... Que, no soy propietario (a) de bienes raíces, así como tampoco lo es mi cónyuge o conviviente. ....... Que soy propietario (a) de......................................., y/o mi cónyuge o conviviente es Propietario (a) de.................................... (Indicar número) bienes raíces, cuya documentación adjunto de acuerdo a lo requerido en las Bases del 14° Concurso Adquisición de Tierras para Indígenas. 3. Declaro que mi grupo familiar está compuesto, además de mí, por las siguientes personas: Nombre

RUN

1._______________________________________________________________________ 2.________________________________________________________________________ 3.________________________________________________________________________ 4.________________________________________________________________________ 5.________________________________________________________________________ 4. Declaro conocer y aceptar las bases reglamentarias del “14º Concurso para la Adquisición de Tierras para Indígenas”, ateniéndome irrestrictamente a ellas. 4. No tener incumplimientos con CONADI ni con el Programa ORÍGENES ( 6. El Aporte Propio acreditado, según documentación solicitada en el artículo 6°, numeral 2 de la letra A, corresponde a $______ (en palabras) Hago la siguiente declaración para ser presentada al “14º Concurso para la Adquisición de Tierras para Indígenas” de la CONADI. ______________________ FIRMA POSTULANTE _________________________________________________ NOMBRE, FIRMA y TIMBRE DEL MINISTRO DE FE En ........................................... a ……. de ……………………del año 2012.

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ANEXO 2 MANDATO PODER PARA POSTULACION DE PARTE DE COMUNIDAD En ________________ a _____de _____________ del año 2012, ante el (la) ministro de fe don (ña) _________________________________________________________ que autoriza, comparecen los socios que se individualizan, y firman en la nómina anexa al presente documento, pertenecientes a la comunidad indígena ________________________ _______________________________________, personalidad jurídica N°______ domiciliada para estos efectos en el lugar ________________________________________ _____________________, de la comuna de__________________, mayores de edad quienes exponen: PRIMERO: Los socios antes individualizados son parte de la comunidad ______________ __________________________ y en este carácter vienen en otorgar poder especial a don __________________________________________________________________, chileno, Cédula de Identidad______________, domiciliado en el lugar ___________________de la comuna de _________________; para que los represente ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el 14° Concurso Subsidio para la Adquisición de Tierras para Indígenas Periodo. SEGUNDO: En el desempeño de este poder, el mandatario podrá efectuar todos los trámites que sean necesarios para la postulación, adjudicación y ejecución del subsidio, pudiendo al efecto firmar todos los documentos, recibos y resguardos que se le exijan y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de este poder o mandato. Los socios que forman parte de la comunidad indígena que por este acto otorgan mandato para que los representen en el 14° Concurso Subsidio para la Adquisición de Tierras para Indígenas, quienes exhibiendo su Cédula de Identidad respectiva firman ante mí, son: NOMINA DE SOCIOS COMUNIDAD _______________________________________

(todos

los

socios

postulantes)

1.-NOMBRE COMPLETO __________________________________________________ CEDULA DE IDENTIDAD _________________________________________________ ESTADO CIVIL __________________________________________________________ DOMICILIO _____________________________________________________________ FIRMA __________________________________ 2.-NOMBRE COMPLETO ___________________________________________________ CEDULA DE IDENTIDAD _________________________________________________ ESTADO CIVIL __________________________________________________________ DOMICILIO _____________________________________________________________ FIRMA __________________________________ 3.-NOMBRE COMPLETO ___________________________________________________ CEDULA DE IDENTIDAD _________________________________________________ ESTADO CIVIL __________________________________________________________ DOMICILIO _____________________________________________________________ FIRMA __________________________________ 2.- CONVÓQUESE Y DIFÚNDASE el 14º Concurso público adquisición de tierras para indígenas. 3.- NOTIFÍQUESE. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

JORGE RETAMAL RUBIO DIRECTOR NACIONAL CONADI JRR/FST/OSP/SGH/MLTA/sgh.

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