RESOLUCIÓN No. 175 Itaguí, Agosto 03 de 2004

E.S.E E 1100-21-04 RESOLUCIÓN No. 175 Itaguí, Agosto 03 de 2004 “Por medio del la cual se adoptan políticas sobre Lactancia Materna en concordancia

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E.S.E E

1100-21-04

RESOLUCIÓN No. 175 Itaguí, Agosto 03 de 2004 “Por medio del la cual se adoptan políticas sobre Lactancia Materna en concordancia con la Resolución No 100 de 2004 de la E.S.E. Hospital del Sur GJP”

El Gerente de la E.S.E. Hospital del Sur “Gabriel Jaramillo Piedrahita”, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

1. Que el Gobierno Nacional firmó la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre del 1990, donde se ratifican los acuerdos de la Cumbre Mundial a favor de la infancia y el compromiso de apoyo a la Lactancia Materna y que fue aprobada por el Congreso Nacional mediante la ley 12 de 1990. 2. Que la Constitución Nacional de 1991 en su artículo 43 establece que ...la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado, ... 3. Que la 49ª Asamblea Mundial sobre Nutrición Infantil, celebrada el 25 de Mayo de 1996, recomienda la práctica de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y continuar el amamantamiento con alimentación complementaria adecuada hasta los dos (2) años de edad. 4. Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el Decreto 1397 del 2 de Agosto de 1992, prohíben las prácticas de mercadeo de la industria de alimentos que obstaculizan y desestimulan la Lactancia Materna. 5. Que el Ministerio de Salud expidió el Decreto 2174 del 12 de octubre de 1996, por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual aplica a todas las entidades a que hace referencia el articulo 279 de la ley 100 de 1993. 6. Que el Ministerio de Salud mediante Decreto 1396 de 1992 fomenta y apoya la creación de comités de apoyo a Lactancia Materna a fin de que operen en las instituciones de salud.

7. Que la Resolución 412 del 2000 incluye como parte de las normas técnicas y guías de atención la promoción, protección, apoyo y enseñanza de la Lactancia Materna en los controles prenatales, posparto, atención del recién nacido y en crecimiento y desarrollo hasta los dos años y en forma exclusiva hasta los 6 meses. 8. Que la lactancia materna por dos años y en forma exclusiva los seis (6) primeros meses es fundamental para un adecuado crecimiento y desarrollo integral, un fortalecimiento de la relación afectiva, prevención de enfermedades frecuentes en la infancia, además de ser de gran beneficio para la salud de la madre y un aporte valioso para la construcción de una cultura de paz. 9. Que dentro de los propósitos que se forjaron en el PACTO POR LA INFANCIA, está el mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer y de la infancia y que éste se ajusta a uno de los objetivos de la E.S.E. en virtud de mejorar la calidad de atención que se brinda a las madres y a la población infantil usuaria. 10. Que el hospital como Institución de primer nivel con énfasis en promoción y prevención debe propender no solo por la recuperación de la salud de sus usuarios sino que además tiene el deber de fomentar actividades que procuren una mejor calidad de vida en la comunidad. 11. Que una estrategia para mejorar la calidad de atención a los usuarios de la E.S.E. es adoptar la Iniciativa de Instituciones Amigas de la Mujer y de la Infancia, establecida en la Declaración conjunta de la OMS y de la UNICEF en las que se definieron los Diez Pasos para una Feliz Lactancia Natural. 12. Que la E.S.E. HOSPITAL DEL SUR GJP por tener servicio de atención materno-infantil dará cumplimiento a la Resolución Número 7353 del 8 de Septiembre de 1992, emanada del Ministerio de Salud en la que normatiza la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna. 13. Que aunque en la institución se ha promovido la lactancia materna y se ha respetado el código de sucedáneos de la leche, no se posee una política claramente establecida por la empresa. 14. Que se hace necesario disponer de una política escrita sobre Lactancia Materna, la cual debe ser conocida y cumplida por todo el personal de la E.S.E. 15. Que es función de la Gerencia trazar políticas y crear los entes necesarios para el cumplimiento de la Visión y de la Misión institucionales:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Dictar las siguientes políticas para promover, proteger y apoyar la Lactancia Materna como factor protector de la salud de la mujer y la infancia, atendiendo las recomendaciones dadas en la Declaración conjunta de

la OMS/UNICEF en 1989 y conocida como “Los Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural”

ARTICULO SEGUNDO: MATERNA,

DISPONER DE UNA POLÍTICA DE LA LACTANCIA

Política que describe las normas a seguir para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, política que será fijada en las diferentes áreas de atención de los usuarios y usuarias de la E.S.E..

ARTICULO TERCERO: CAPACITAR A TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN DE FORMA TAL QUE PUEDA PONER EN PRÁCTICA LA POLÍTICA 1. Se capacitará en aspectos relacionados con la lactancia materna y la Iniciativa Instituciones Amigas de la Mujer y de la Infancia, a todo el personal del área asistencial, y a todo el personal nuevo en las respectivas inducciones. 2. Para lo anterior se diseñará un programa de capacitación dirigido a estos grupos de personas y de información al personal no asistencial.

ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR A LAS GESTANTES Y SUS ACOMPAÑANTES SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA LACTANCIA MATERNA Y COMO PONERLA EN PRACTICA. 1. En el control prenatal se informará y educará a la madre, además de otros temas de su interés, sobre las ventajas de la lactancia materna para su salud, la de su hijo y para la sociedad en general, y como ponerla en práctica. 2. En el primer control prenatal se hará el examen de mamas a todas las gestantes para detectar anomalías del pezón e indicar las técnicas apropiadas para acondicionarlo favorablemente. 3. A través del curso psicoprofiláctico se asegurará la preparación física y metal de la futura madre y/o de la pareja con el fin de contribuir a tener una maternidad segura. 4. Enseñar a la gestante sobre necesidades nutricionales por su gestión se satisfacen incrementando adecuadamente su alimentación habitual. 5. Se enseñará a la madre la posición correcta al seno, técnicas de extracción de la leche en caso de separación forzosa, la importancia del contacto piel a piel y el inicio temprano de la lactancia. 6. Se promoverá el apoyo del padre y de la familia en todo el proceso de gestación, parto y puerperio con el fin de garantizar una lactancia exitosa.

ARTÍCULO QUINTO: ASEGURAR EL CONTACTO TEMPRANO MADRE E HIJO

1. Asegurar una atención humanizada del parto y crear el ambiente propicio para una lactancia exitosa, evitando prácticas obstétricas innecesarias que obstaculicen el inicio temprano de la lactancia materna. 2. Al nacer el niño o la niña se brindara la atención inicial que requiera y se colocará en el vértice de la madre facilitando el contacto piel a piel, este procedimiento se caracterizará siempre y cuando no haya contraindicación alguna. 3. En la misma sala de partos se brindará apoyo a la madre dentro de la media hora siguiente al nacimiento en el parto normal. ARTICULO SEXTO: ENSEÑAR A LAS MADRES LA POSICION PARA AMAMANTAR Y COMO MANTENER LA LACTANCIA AÚN EN CONDICIONES DE FORZOSA SEPARACIÓN. 1. En los servicios de control prenatal y sala de maternidad y en el curso de psicoprofilaxis se enseñará a la madre la posición correcta al seno. 2. Se enseñará a las madres como extraerse la leche manualmente, su conservación y como darla con taza y cucharita en caso de verse obligada a separarse de su bebé. 3. En caso que la madre trabajadora se promoverá a la práctica de la lactancia exclusiva hasta los dos años de dándole las indicaciones especificas para ello.

ARTICULO SÉPTIMO: NO DAR A LOS RECIÉN NACIDOS MAS QUE LECHE MATERNA SIN NINGUN OTRO ALIMENTO O BEBIDA, A NO SER DE QUE SEA PRESCRITO POR UN MEDICO Y JUSTIFICADO POR ÉSTE EN LA HISTORIA CLINICA. 1. No dar al recién nacido leches de fórmulas u otros líquidos tales como dextrosas o aguas azucaradas, a no ser que exista una indicación médica, caso en el cual el médico deberá consignar en la historia clínica la razón que justifica la prescripción. 2. La institución no comprará leches de fórmula de la misma forma que cualquier otro alimento. 3. El hospital cuidará que en sus actividades no desestimulen en la lactancia materna, al respecto se prohíbe la promoción y distribución gratuita o a bajo costo de leches de fórmula para lactantes. 4. Sólo se promocionará la lactancia materna y se participará activamente en la semana mundial que la apoya y la promueve 5. Se prohíbe la exhibición de todo tipo de propagandas de leches de fórmulas o de nutrición de los niños y de las niñas, que sutilmente son suministrados por los laboratorios de la industria de alimentos infantiles.

ARTICULO OCTAVO: DURANTE EL PUERPERIO DEBERÁN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES NORMAS 1. Propiciar el alojamiento conjunto madre e hijo durante las 24 horas del día.

2. El personal de salud deberá ayudar a las madres a colocar correctamente el niño al seno. Promover la educación de la madre sobre las técnicas adecuadas para la iniciación y el mantenimiento de la lactancia. 3. Informar a la madre sobre el efecto negativo que produce sobre la lactancia el suministro de agua, dextrosa y alimentos de fórmula para lactantes o de cualquier otro tipo de alimento. 4. Reforzar la confianza de la madre de su capacidad de lactar. 5. Enseñar a la madre a extraerse la leche y facilitarle los medios para su recolección y conservación, en caso de separación forzosa del niño/a. 6. Permitir y recomendar la alimentación al seno, a libre demanda (cada vez que el bebe o la bebe quiera) tanto en el día como el la noche y sin suministrar aguas o biberones. 7. Orientar a la madre sobre la consulta de planificación familiar y aconsejarla, sobre crecimiento y desarrollo y sobre los grupos de apoyo a los cuales puede acudir una vez sean dadas de alta de la institución.

ARTICULO NOVENO: FACILITAR, PERMITIR Y ESTIMULAR A LA MADRE PARA ALIMENTAR A SU HIJO O HIJA CADA VEZ QUE LO DEMANDE 1. Informar a las madres sobre la importancia de la libre demanda tanto en el día como en la noche, sin poner restricciones en el horario a la alimentación del bebé. 2. Informar a las madres sobre la frecuencia del amamantamiento y la duración de cada mamada. 3. Explicar a la madre que la producción de leche depende de la frecuencia de succión y la correcta posición al seno.

ARTÍCULO DÉCIMO: NO DAR CHUPOS NI BIBERONES. 1. No se permitirá el uso de chupos ni de biberones que desestimulen la práctica de la lactancia materna. 2. Informar a la madre la forma como la utilización del chupo del biberón o de entretención interfieren con la adecuada lactancia materna al desencadenar confusión de pezón. 3. Explicar a las madres como el uso de los chupos y biberones incide en el crecimiento y desarrollo cráneo cefálico y bucodental de los niños y niñas. 4. No se dará a los recién nacidos bebidas prelácteas, ni suero glucosado, salvo indicación médica especifica pero utilizando taza y cucharita; orden que deberá ser registrada en la historia clínica, aduciendo la razón que justifica médicamente la sustitución. En los casos de muy bajo peso al nacer o prematurez promoverá el programa canguro con la participación en lo posible del padre y el uso del suplementador (sonda N° 6), colocándoselo a la madre en el seno y proporcionando al bebé la leche materna; se hará estímulo en el paladar con el dedo meñique para desarrollar el reflejo de succión.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: EN EL SERVICIO DE ODONTOLOGÍA SE PROMOVERÁ Y FOMENTARÁ LA LACTANCIA MATERNA. 1. Toda gestante que llegue a control prenatal deberá tener valoración por odontología 2. En el servicio de odontología se informará a la madre sobre las ventajas de la práctica de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo bucodental y maxilofacial de los menores. 3. En lo posible se hará revisión de cavidad bucal del recién nacido con el fin de detectar temporalmente malformaciones congénitas. 4. Se promoverá la consulta odontológica en el control del niño sano articulando con la consulta de crecimiento y desarrollo.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: ESTIMULAR LA LACTANCIA MATERNA EN LA CONSULTA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO. 1. En la consulta el niño/a sano/a se hará seguimiento de los niños/as que continúan siendo amamantados de manera exclusiva hasta los seis meses y de los menores de 2 años que aún continúan siendo alimentados con leche materna y alimentación adecuada. 2. A las madres y a los padres que no han recibido información sobre la importancia de la alimentación con leche materna se les incluirá dentro de un proceso educativo para el rescate de la lactancia y reducir el uso de chupos y de biberones. 3. Los niños que asistan al programa de Crecimiento y Desarrollo, se les enviará a control de niño sano a la consulta de odontología, con el fin de iniciar un proceso de promoción de la salud bucal y prevención de patologías bucodentales que inciden en su desarrollo.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: APOYAR A LA MADRE PARA QUE MANTENGA LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS MESES Y CONTINUÉ AMAMANTANDO A SU HIJO HASTA LOS DOS AÑOS DE EDAD CON ALIMENTACIÓN ADECUADA, PROPICIANDO LA FORMACIÓN DE GRUPOS DE APOYO. 1. Se propiciara la formación de grupos de apoyo a la lactancia materna y se brindará capacitación a las madres que los conforman, en coordinación con el ICBF, para que mantengan su práctica. 2. En las salas de maternidad se fijarán los listados de los grupos existentes y se pondrán en contacto con ellos al ser dadas de alta. 3. Se permitirá a los grupos de apoyo o a su representante el ingreso a las salas de maternidad para que compartan experiencias con las maternas hospitalizadas acorde con la reglamentación que para este efecto establezca el hospital. 4. El hospital dará apoyo permanente a las madres, asesoría y solución a los problemas que se les presenta a las madres en el proceso de amamantamiento.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: INTEGRACIÓN DE SERVICIOS Con el objeto de que en todos los servicios del hospital: consulta externa, urgencias, hospitalización, salas de trabajo de parto, odontología, crecimiento y desarrollo, control prenatal, salas de maternidad, entre otros, no se obstaculice la puesta en marcha de la Iniciativa del Hospital Amigo de la Mujer y el Niño; se fijarán en sitio visible de cada una de estas áreas las normas que a través de ésta resolución quedan establecidas.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: EL HOSPITAL PROMOVERÁ Y APOYARÁ LA PRÁCTICA DE LA LACTANCIA MATERNA EN SUS TRABAJADORAS.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: LA PRESENTE POLÍTICA RIGE A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICIÓN.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Itaguí a los 03 días del mes de agosto de 2004 .

SERGIO ALFONSO PÉREZ CHAMATTY. Gerente Copia: Comité de Lactancia Matena Consecutivo

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