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Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, establecidas en la Ley 1609 de 2013 y las especiales que le confiere el numeral 12 de los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y articulo 5 y 9 del Decreto 2685 de 1999. CONSIDERANDO Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consciente que para el desarrollo de la política de modernización del servicio aduanero colombiano, debe garantizar la realización de los trámites relacionados con las operaciones aduaneras mediante la adopción de los Servicios Informáticos Electrónicos. Que es necesario reglamentar el procedimiento para recepción, formalización, aceptación o aprobación, inadmisión, rechazo, control y declaratoria de cumplimiento de las garantías que amparan las obligaciones aduaneras. Que con el fin de prestar servicios de calidad, asegurar, facilitar y controlar las operaciones de comercio exterior, se pone a disposición de los usuarios y funcionarios el Servicio Informático Electrónico de Garantías. Que se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 sobre la publicación de los proyectos de Actos Administrativos que regulan la normatividad aduanera.

RESUELVE ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 497 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 497. Radicación y presentación de Garantías Globales y Específicas. Para la presentación de garantías globales o específicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las que se pretenda amparar obligaciones establecidas en la normatividad aduanera, una vez la constituyan ante la aseguradora o la entidad garante, se debe radicar a través del Servicio Informático Electrónico la solicitud para su aceptación, en el formato 1399 “Radicación Garantía”. La solicitud se entiende radicada, cuando a través del Servicio Informático Electrónico se informe tal hecho. Una vez radicada la solicitud, el obligado debe presentar el original de la garantía, certificado de pago de la prima donde conste que no expirara por falta de pago, condiciones generales de la póliza e informar el número de radicado del formato 1399 “Radicación de Garantías para Aceptación”, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera en

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las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, o las dependencias que hagan sus veces, según las competencias establecidas para aceptar la garantía. Igualmente deberá presentar el Certificado de la Superintendencia Financiera del Garante y certificado de Existencia y Representación Legal tanto tomador como el garante en los casos donde la Cámara de comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial- RUE. Lo anterior sin perjuicio de los documentos soporte específicos de acuerdo a la operación que se pretenda garantizar. Recibidos los documentos citados anteriormente, el funcionario competente de manera inmediata, revisará los siguientes aspectos formales: 1. Que la garantía contenga la firma, nombre, identificación del representante legal o apoderado del garante, y del tomador; lo anterior sin perjuicio de la revisión que procede al momento de la aceptación o aprobación en los términos establecidos en el artículo 498 de la presente Resolución. 2. Que la garantía se presente en documento original y que corresponda al ejemplar expedido para el asegurado. 3. Que la información de la garantía física coincida con los datos básicos (número de la garantía, datos del tomador y datos del garante) consignados por el obligado en el Formato 1558 “Resumen Radicación de Garantía”. Cuando la garantía física cumpla con los requisitos mencionados, el funcionario formalizará la radicación de la solicitud de aceptación de garantía, a través del Servicio Informático Electrónico. En caso contrario devolverá la garantía física al interesado, para que corrija las inconsistencias. La garantía se entiende presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la formalización en el Servicio Informático Electrónico. Parágrafo 1. Las garantías globales exigidas en los eventos de inscripción, autorización, reconocimiento, habilitación, homologación o renovación, deben ser presentadas por el obligado, ante la dependencia competente que requirió su constitución o en la Dirección Seccional con jurisdicción en el domicilio del obligado. Las garantías específicas deben presentarse ante la dependencia donde se está realizando el trámite que exige la constitución de la garantía en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas. Dichas dependencias serán las responsables de su estudio, aceptación o aprobación, control, custodia, declaratoria de cumplimiento y devolución de las garantías. Las garantías globales exigidas para los consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito, deberán ser estudiadas y aprobadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aceptar la firma mecánica de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales aduaneras, siempre y cuando la dependencia responsable de su estudio, valide

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directamente con la compañía de seguros su autenticidad previa su aceptación o aprobación. Parágrafo 3. Tratándose de garantía global cuando esta se formalice en una Dirección Seccional diferente a la competente para su estudio y aprobación, la dependencia que formalice la solicitud, debe remitir el original de la garantía y los documentos que se hayan aportado físicamente a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, a más tardar al día siguiente de la formalización. Parágrafo 4. Las garantías que no se tramiten atendiendo lo establecido en la presente resolución, se entenderán como no presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 5 del Decreto 2685 de 1999. Parágrafo transitorio. Los documentos soporte se entregarán físicamente al momento de la radicación, mientras el Servicio Informático Electrónico de Garantías no tenga habilitada la opción de adjuntarlos. ARTÍCULO 2º. Modificase el artículo 498 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 498. Aceptación o Aprobación de la Garantía. Una vez formalizada la solicitud de aceptación o aprobación de la garantía, el funcionario competente revisará que la misma se haya entregado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término legal, que ampare efectivamente la obligación aduanera garantizada y que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos para cada caso. Realizada dicha verificación, aceptará, aprobará, inadmitirá o rechazará la garantía a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. Tratándose de garantías específicas, la aceptación se realizará a más tardar el día siguiente de su presentación física. En caso de las garantías globales la aprobación se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma. Dicha aceptación o aprobación se llevara a cabo mediante la expedición del Formato 1414 “Certificación de Garantía”. Dentro de los términos contemplados en el inciso anterior, cuando la garantías no cumplan con los requisitos para su aprobación o aceptación, la dependencia competente informará al tomador a través del Servicio Informático Electrónico, mediante el Formato 1413 “Inadmisión y/o Rechazo de Garantías”, indicando las razones que motivan su inadmisión. En el caso de las garantías específicas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la inadmisión, el interesado deberá retirar la garantía física y los documentos soporte, en la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que efectuó la inadmisión. De no hacer el retiro de la misma el funcionario competente procederá a la remisión de los documentos mediante correo certificado. El plazo para subsanar las causales de inadmisión de la garantía será hasta cinco (5) días para las garantías específicas y hasta diez (10) días para las garantías globales previo requerimiento de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o quien haga sus veces. Para el efecto debe corregir la solicitud inicial a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías y si es procedente presentar nuevamente la garantía física y/o los documentos soporte.

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ARTÍCULO 3º. Modificase el artículo 499 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 499. Rechazo de las Garantías. Cuando la garantía se presente por fuera del término legal o no se subsanen las causales de inadmisión, el funcionario competente dentro del plazo establecido en el artículo 498 de la presente resolución, rechazará la solicitud con el Formato 1413 “Inadmisión y/o Rechazo de Garantías”. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del rechazo, el interesado deberá retirar la garantía física y los documentos soporte en la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que efectuó el rechazo. De no hacer el retiro de la misma el funcionario competente procederá a la remisión de los documentos mediante correo certificado.

ARTÍCULO 4º. Adiciónese el artículo 499-1 de la Resolución 4240 de 2000, así: ARTÍCULO 499-1. Operaciones Específicas amparadas con garantías globales y operaciones exentas de constituir garantía. Cuando se ampare una operación específica inicial o de modificación con una garantía global ya aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o tratándose de operaciones exentas de constituir garantía, dentro de los cinco (5) días siguientes al levante de la mercancía o autorización de embarque según sea el caso, debe ingresar al Servicio Informático Electrónico la información del documento origen de la operación, a efectos de asociarla a dicha garantía global y controlar el régimen o la operación especifica. Se entenderá que la obligación quedó amparada en la garantía global, cuando a través del servicio informático electrónico se informe tal hecho al usuario. Tratándose de operaciones en las que se deba garantizar la presentación de prueba de origen a posteriori, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 528 de la Resolución 4240 de 2000. ARTÍCULO 5º. Adicionase el artículo 499-2 a la Resolución 4240 de 2000, así: ARTÍCULO 499-2. Afectación de las garantías globales. En firme el acto administrativo que ordene hacer efectiva una garantía global por un monto parcial, el obligado debe modificar la garantía y ajustarla al monto inicial, dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo. Dentro del mismo término debe radicar la solicitud de aprobación de la modificación de la garantía. Lo anterior no aplica si el obligado en el plazo establecido, paga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el monto sobre el cual se ordenó la efectividad de la garantía. De no adelantarse el procedimiento establecido en el inciso anterior, quedará suspendida la inscripción, autorización, homologación, habilitación o renovación del obligado, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma. Transcurrido un (1) mes contado a partir del vencimiento del término previsto en el inciso primero del presente artículo sin que se hubiere generado el

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correspondiente certificado de modificación, la inscripción, autorización, reconocimiento, habilitación, homologación o renovación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. De otra parte, la División de Gestión Cobranzas o la dependencia que haga sus veces deberá informar a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o a la División de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas que aceptó la garantía, dentro de los cinco (5) días siguientes a su afectación, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva póliza, con el fin de verificar y controlar su ajuste por parte del afianzado.

ARTÍCULO 6. Modificase el artículo 500 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así ARTÍCULO 500. Custodia y Conservación. La dependencia competente ante la cual se presentó y certificó o aceptó la garantía, será responsable de la custodia y conservación de los originales y de la expedición de las certificaciones y las fotocopias que sean solicitadas.

ARTÍCULO 7. Modificase el artículo 501 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así ARTÍCULO 501. Renovación de las Garantías Globales. Para la renovación de las garantías globales, el obligado deberá radicar a través del Servicio Informático Electrónico, la solicitud de aceptación de la garantía para renovación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 497 de la presente resolución, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia. La aceptación, inadmisión o rechazo de la solicitud de renovación de la garantía, por parte del funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe realizarse dentro de los términos establecidos en los artículos 498 y 499 ibídem. Cuando la solicitud de renovación de la garantía no se radique dentro del término de su vigencia la inscripción, autorización, homologación, reconocimiento o habilitación del obligado, quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Si la garantía para la renovación no se presenta dentro del término establecido en el inciso primero del presente artículo, la inscripción, autorización, homologación, reconocimiento o habilitación del obligado, quedara suspendida sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La suspensión se levanta en el momento que se formalice en el Servicio Informático Electrónico la solicitud de renovación, siempre y cuando no esté vencido el término de vigencia de la garantía. Radicada la solicitud por fuera del plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, y si antes del vencimiento de la vigencia de la garantía objeto de renovación no ha sido aprobada la inscripción, autorización, homologación, reconocimiento o habilitación del obligado quedará suspendida a partir del día siguiente de vencimiento de la garantía anterior. El obligado deberá presentar la solicitud de renovación de la garantía, con una antelación suficiente que le permita sortear y atender las observaciones derivadas

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de su estudio, a efectos de evitar la suspensión de la inscripción, autorización, homologación, reconocimiento o habilitación. Parágrafo. Durante el término de suspensión el obligado no podrá ejercer las actividades objeto de inscripción, autorización, homologación, reconocimiento o habilitación. Tratándose de las garantías globales que deben renovar los Consorcios y Uniones Temporales para amparar las mercancías bajo control aduanero, el término de su renovación se hará de conformidad con el plazo contenido en el contrato y tres meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretenda renovar. Si la renovación de la garantía global que constituyen los Consorcios y Uniones Temporales, no se presenta a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia, quedaran suspendidos para las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Artículo 8. Adiciónese el artículo 501-1 a la Resolución 4240 de 2000, asi: Artículo 501-1. Modificación de Garantías Específicas. Cuando sea necesario modificar una garantía específica, por la naturaleza de la operación que se está garantizando, el obligado debe antes del vencimiento de la obligación amparada o de la ocurrencia del hecho que genere la obligación de modificarla, radicar a través del servicio informático electrónico la solicitud de modificación y presentar la garantía física y los documentos soporte, en los términos que se indican en el artículo 497 de la presente resolución.

ARTÍCULO 9. Modificase el artículo 502 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 502. Declaratoria de Cumplimiento y Devolución de Garantías Específicas y operaciones amparadas con garantía global. Una vez cumplida en su totalidad la obligación amparada en una garantía específica, el tomador deberá solicitar la cancelación de la misma a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías en el formato 1431 “Solicitud Cancelación de Garantías” anexando los correspondientes documentos que soportan el cumplimiento. El funcionario competente una vez radicada la solicitud junto con los documentos soporte, procederá dentro de los treinta (30) días siguientes, a declarar el cumplimiento de la obligación amparada, previa la verificación y análisis de la información y/o documentación suministrada por el solicitante o validaciones internas; para el efecto se generará el formato 1462 “Cumplimiento de Obligaciones”. Una vez declarado el cumplimiento de la obligación en su totalidad, el funcionario generará el formato 1564 “Cancelación Garantía” y procederá a devolver el original al obligado a través del mismo, dejando en los archivos fotocopia de la garantía cancelada.

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El procedimiento para efectuar la devolución del original de la garantía se hará de la siguiente manera: 1. El interesado retirará el original de la garantía con declaratoria de cumplimiento con el formato 1564 “Cancelación Garantía” que soportará la entrega del título. 2. Si transcurridos seis meses desde la fecha de declaratoria de cumplimiento, el interesado no ha solicitado el original de la garantía, se procederá remitir la garantía original por correo certificado a la dirección del usuario (Importador o Declarante) inscrita en el Registro Único Tributario – RUT-, y se guardará constancia del envío. En los casos que no sea posible identificar la dirección de notificación del usuario o cuando el correo sea devuelto por las empresas de mensajería por diferentes circunstancias, se enviará el original de la garantía a la Compañía de Seguros o Banco que actuó como garante. Cuando no proceda el cumplimiento total de la obligación, se requerirá al interesado dentro del término señalado en el presente artículo, otorgándole un plazo de diez (10) días para que aporte la documentación o información requerida. Vencido éste término sin que se dé respuesta o la misma no subsane los motivos que generaron el requerimiento, el funcionario remitirán las diligencias al área competente conforme a lo establecido en los artículos 530 y 531 de la presente resolución. A través del mismo servicio, se informará al obligado y a la compañía aseguradora o garante, sobre cancelación de la garantía por cumplimiento de la obligación. Para declarar el cumplimiento de las obligaciones amparadas con las garantías globales o tratándose de operaciones exentas de constituir garantía, el usuario deberá solicitar la declaratoria a través del Servicio Informático Electrónico, una vez cumplida la totalidad de la obligación aduanera. El funcionario competente, previa solicitud del interesado y/o verificación interna del cumplimento de las obligaciones procederá a realizar el trámite de declaratoria de cumplimiento del régimen. En caso de incumplimiento, se remitirán las diligencias al área competente conforme a lo establecido en los artículos 530 y 531 de la presente resolución. ARTÍCULO 13. Adiciónese el artículo 502-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así ARTÍCULO 502-1. Devolución de Garantías Globales. Por solicitud del obligado o a quien este haya autorizado, el original de una garantía global, se devolverá transcurridos dos (2) años contados a partir de la finalización de su vigencia, siempre que no haga parte un proceso administrativo o de un proceso ejecutivo de cobro. Las garantías que han permanecido en custodia y conservación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un lapso igual o superior a diez (10) años, podrán devolverse al tomador o asegurado, siempre y cuando que no haga parte un proceso administrativo o de un proceso ejecutivo de cobro.

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El funcionario responsable de la custodia y conservación de las garantías, procederá a devolver el original del título al obligado, dejando en los archivos fotocopia de la garantía e informará a la compañía aseguradora o al garante.

ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 503 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así ARTÍCULO 503. Conformación del Título. El título necesario para hacer efectivo el cobro de la garantía en las áreas de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se conformará con el original de la garantía cuando se trate de garantías específicas y fotocopia de la misma cuando se trate de garantías globales, así como la resolución ejecutoriada que declara el incumplimiento o impone la sanción respectiva. Parágrafo. Cuando se trate de la garantía de pleno derecho de que tratan las decisiones 399, 617 y 636 según corresponda, el título ejecutivo lo integra el acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento del Transporte Internacional o del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario, la certificación suministrada por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, donde conste que el vehículo se encuentra habilitado para realizar operaciones de transporte internacional o del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 370 del Decreto 2685 de 1999.

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 505 a la resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ARTÍCULO 505º. Término de vigencia de las garantías. El término de vigencia de las garantías inicial o de renovación que deben constituirse para obtener la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, de los sujetos que deban desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 74 del Decreto 2685 de 1999, será de un año y tres meses más, conforme a lo establecido en el artículo 85 del citado Decreto. Para las pólizas específicas, el término será el establecido el Decreto 2685 de 1999 para obligación en particular. Cuando se trate de renovar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador, el término de vigencia de la garantía podrá ser de un año y tres meses más o de tres años, en los montos previstos en los literales a) y b) de los incisos 8 y 10 de los artículos 507 y 508 de la presente resolución, según corresponda. Tratándose de las garantías globales que deben constituir los Consorcios y Uniones Temporales para amparar las mercancías bajo control aduanero, el término de la vigencia de su constitución será por el término de duración del contrato y tres meses más. El monto asegurable de las garantías globales, bancaria o de compañía de seguros que constituyan los Consorcios o Uniones Temporales, será del uno por ciento (1%) del valor de las importaciones que se proyecten realizar con ocasión del contrato o contratos que se celebren entre estos y el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y que se allegarán junto con las pólizas globales.

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ARTÍCULO 16. Adiciónese el artículo 505-1 a la Resolución 4240 de 2000, así ARTÍCULO 505-1. Términos del procedimiento que se ampara con la garantía. Los plazos mencionados en la presente resolución, para la aceptación de la garantía o su correspondiente renovación, no suspenden los términos previstos por la normatividad para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras inherentes a los regímenes aduaneros o controversias de valor en que pueda estar incursa la mercancía. En tal sentido el declarante debe presentar con una antelación suficiente las garantías para surtir el procedimiento de que trata la presente resolución, que permita atender las actuaciones que se susciten del mismo.

ARTÍCULO 17. Adiciónese el artículo 505-2 a la Resolución 4240 de 2000, así ARTÍCULO 505-2. Trazabilidad del procedimiento. El garante, el importador, el tomador y el declarante, podrán consultar a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías el estado de la solicitud, el certificado de garantía, los vencimientos y el certificado de cancelación de la obligación amparada, con el fin que se lleve un estricto control de sus operaciones. ARTÍCULO 18. Procedimiento en caso de Contingencia. Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos, que impidan a los usuarios y funcionarios aduaneros iniciar, continuar o culminar con los procedimientos de radicación, formalización, aceptación o aprobación, inadmisión /rechazo, solicitud de cancelación, declaratoria de cumplimiento y devolución de las garantías, deberá declararse la contingencia de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2685 de 1999 y el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 4240 del 2000. Para tal efecto, el trámite se realizará ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, o las dependencias que hagan sus veces, según las competencias establecidas para aceptar la garantía, como se indica a continuación: a. Radicación y Formalización de Garantías: El interesado diligenciará el formato 1399 “Radicación de Garantías para Aceptación”, el cual deberá entregar físicamente junto con los documentos soporte de que trata el artículo 497 de la resolución 4240 de 2000. El funcionario competente revisará la radicación y asignará el número y fecha de la radicación manual por contingencia, entendiéndose así presentada. b. Aceptación, inadmisión o rechazo: El funcionario competente revisará que la garantía presentada se haya entregado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término legal, que ampare efectivamente la obligación aduanera garantizada y que cumpla las condiciones y requisitos establecidos para cada caso; realizada dicha revisión, aceptará de forma manual con el formato 1414 “Certificación de Garantías”, asignando el número manual correspondiente.

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En caso de inadmisión o rechazo el funcionario procederá a diligenciar el formato 1413 “Inadmisión / Rechazo de Garantías”, de forma manual asignando el número de inadmisión o rechazo. c. Solicitud de Cancelación de Garantías Especificas: El interesado debe radicar en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se haya aceptado la garantía, la solicitud respectiva adjuntando los documentos soporte. Parágrafo 1: Dentro de los ocho días siguientes que se restablezcan los servicios informáticos electrónicos , que motivaron la realización del procedimiento manual , el funcionario competente de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, o las dependencias que hagan sus veces, procederá a incorporar la información conforme al procedimiento establecido en la Resolución 014140 del 29 de Diciembre de 2009 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 2: Las operaciones amparadas con garantía global, deberán radicarse a través del Servicio Informático Electrónico por parte del interesado una vez este se restablezca.

ARTÍCULO 20. Vigencia. La presente Resolución rige dentro de los treinta días (30) días siguientes a su publicación

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ Director General

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