RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053 - 2010 (Junio 8 de 2010) “Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universida

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RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053 - 2010 (Junio 8 de 2010) “Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central”

El Rector de la Universidad Central en uso de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO: Que son funciones del Rector hacer efectivas las decisiones del Consejo Superior y velar por que se cumplan las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias. Que el Consejo Superior mediante el Acuerdo No. 03 del 18 de febrero de 2010 aprobó la Política de Extensión de la Universidad Central y dispuso que los proyectos relacionados con esta función, deberán contar con un presupuesto que garantice su viabilidad y la generación de excedentes financieros para la Institución. Que el citado Acuerdo estableció, de conformidad con el Reglamento de Personal Académico, que la Universidad mediante resolución rectoral establecerá el reglamento financiero para los proyectos de extensión, teniendo en cuenta sus costos directos e indirectos, el porcentaje del valor total del proyecto a transferir a la Universidad y el régimen de bonificaciones a los docentes que hayan participado, cuando aplique. Que la norma aludida determina que en ningún caso las bonificaciones y reconocimientos económicos, que reciban los docentes en virtud de su participación en proyectos de extensión, constituyen salario ni factor de salario. Que la Vicerrectoría Académica presentó a consideración de la Rectoría un documento base, discutido y aprobado en el Comité de Decanos, tendiente a reglamentar el pago de honorarios y bonificaciones para el personal docente, así como el pago de costos indirectos que corresponde a la Universidad en los proyectos de extensión aprobados.

RESUELVE:

Resolución Rectoral No. 053-2010: ”Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central”.

ARTÍCULO 1º. Clasificación de los proyectos de extensión. Los proyectos de extensión en la Universidad Central, se clasificarán así: a) Proyectos de extensión solidaria. Definidos como aquellos que por su impacto, especial interés social, cultural o tecnológico, podrán ser financiados de forma total o parcial por la Universidad, previa recomendación del Comité de Investigaciones y Extensión. b) Proyectos de extensión con excedentes financieros. Definidos como aquellos que serán financiados externamente y estarán orientados a prestar un servicio académico de alta calidad con valor agregado, costos y excedentes definidos. PARÁGRAFO. En los presupuestos de los proyectos de extensión con excedentes financieros, se deberán estimar los costos indirectos y de operación, que en todo caso podrán fluctuar entre el 15% y el 20% del costo total del mismo. Las bonificaciones otorgadas al personal docente asociado al proyecto se calcularán sobre los excedentes financieros esperados para la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO 2º. Distribución de excedentes y estímulos económicos a los docentes. Los excedentes reales de un proyecto de extensión, de acuerdo con el presupuesto aprobado, se distribuirán así: DESTINO Bonificación al personal docente de tiempo completo y medio tiempo Fondo Especial de Investigación y Extensión de la Vicerrectoría Académica Fondo Especial de Investigación y Extensión de la Facultad correspondiente

PORCENTAJE DEL TOTAL DE EXCEDENTES 40% 30%

30%

PARÁGRAFO. No habrá bonificación alguna en los proyectos de extensión solidaria o en aquellos que habiendo presupuestado excedentes, al momento del balance y cierre no los hayan generado. Cuando los excedentes financieros sean inferiores a lo presupuestado, se otorgará la bonificación, en forma proporcional a los mismos. ARTÍCULO 3º. Requisitos para acceder a la bonificación. El docente que gestione y ejecute efectivamente un proyecto de extensión con excedentes financieros, aprobados por la Universidad, podrá recibir un porcentaje de estos a título de bonificación unilateral, sin que esta constituya salario ni factor salarial, 2

Resolución Rectoral No. 053-2010: ”Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central”.

para efectos prestacionales e indemnizatorios, y en todo caso, solamente cuando tal gestión y trabajo asociado no haya sido parte de las funciones de su cargo, así: a) El personal académico que participe en actividades de extensión, podrá recibir la bonificación por trabajo de extensión con excedentes, siempre y cuando que éstos estén presupuestados y aprobados en el proyecto, y en todo caso, cuando tal actividad se realice fuera de su plan semestral de trabajo, aprobado por la Institución. b) El personal académico que participe en actividades de extensión no incluidas en su jornada académica, podrá recibir hasta un máximo del 60% de su salario durante el periodo del proyecto a título de honorarios, correspondiente al rubro costos de personal del presupuesto del proyecto. En ningún caso podrá dejar de cumplir con las demás obligaciones establecidas en su programa semestral de trabajo. c) Las actividades de extensión que el docente ejecute dentro del proyecto de extensión aprobado, deberán estar plenamente justificadas y aprobadas por el Director de la Unidad Académica y por el Consejo de Facultad, o en su defecto, por las autoridades académicas que correspondan, según el origen del proyecto. d) En casos especiales, dependiendo del monto y tipo de proyecto de extensión, las Vicerrectorías Académica y Administrativa podrán autorizar formas particulares de dedicación y bonificación, previa consulta con el Rector. PARÁGRAFO. Ningún docente de tiempo completo podrá dedicar más de 20 horas a la semana a proyectos de extensión. Los docentes de medio tiempo podrán ser autorizados por la Institución, para dedicar hasta 10 horas semanales a estos proyectos. ARTICULO 4º. Fondos de los excedentes monetarios por proyectos de extensión. Se crearán cuatro Fondos Especiales para el fortalecimiento de la investigación y la extensión, con los recursos económicos generados por los excedentes de los proyectos de extensión contemplados en el Artículo 2° de la presente Resolución. Uno de estos fondos se constituirá para disponibilidad de la Vicerrectoría Académica y los demás para disponibilidad de las tres Facultades existentes. Estos fondos se controlarán mediante cuentas contables separadas, para facilitar y garantizar su manejo. ARTÍCULO 5º. Formas de pago de los estímulos económicos. El pago de las bonificaciones por mera liberalidad a los profesores de tiempo completo y medio tiempo, no constitutivas de salario ni factor de salario para efectos prestacionales o indemnizatorios, se hará de la siguiente manera: 1. Profesores de medio tiempo MT. Se tendrán dos opciones, a saber: 3

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a) Si el trabajo de extensión se asigna dentro de la carga académica de medio tiempo, el profesor tendrá derecho a bonificaciones, proporcionales a lo establecido para los profesores de tiempo completo en el numeral 2 del presente artículo. b) Si las actividades de extensión se ejecutan por fuera de la jornada de medio tiempo, el docente deberá suscribir un contrato de prestación de servicios, dentro del proyecto, y recibirá como contraprestación el pago de los honorarios respectivos. Se hará con cargo a los recursos establecidos en el rubro gastos de personal u honorarios del proyecto aprobado. 2. Profesores de tiempo completo TC. Se tendrán dos opciones, a saber: a) Si el trabajo de extensión se asigna dentro de la jornada laboral, según lo previsto por el Artículo 3° de la presente Resolución, el profesor recibirá la bonificación a que hubiere lugar, al cierre del proyecto, a través de la nómina correspondiente. Dada la naturaleza del pago, se realizará una adición o modificación en su respectivo contrato de trabajo y se dejará expresa constancia que el mismo no constituye salario ni factor salarial, para efectos prestacionales e indemnizatorios. El pago se hará con cargo a los recursos establecidos en el rubro gastos de personal u honorarios del proyecto aprobado, y se cancelará según el monto de excedentes reales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, a juicio del Consejo de Facultad.

b) Si las actividades de extensión se desarrollan por fuera de la jornada laboral, el profesor recibirá la bonificación a que hubiere lugar, al cierre del proyecto, a través de la nómina correspondiente. Dada la naturaleza del pago, se realizará una adición o modificación en su respectivo contrato de trabajo y se dejará expresa constancia que el mismo no constituye salario ni factor salarial, para efectos prestacionales e indemnizatorios. El pago se hará con cargo a los recursos establecidos en el rubro gastos de personal u honorarios del proyecto aprobado, y se cancelará según el monto de excedentes reales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, a juicio del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO 1. Todas las bonificaciones establecidas en esta Resolución serán pagadas, finalizado el proyecto y cuando se hayan establecido los excedentes generados por el mismo y recibido los dineros correspondientes. PARÁGRAFO 2. Los profesores de cátedra podrán participar en las actividades de extensión, para lo cual deberán suscribir un contrato de prestación de servicios, dentro del proyecto y recibirán como contraprestación el pago de los honorarios 4

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respectivos. Se hará con cargo a los recursos establecidos en el rubro gastos de personal u honorarios del proyecto aprobado. ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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