(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) RECOMENDACIONES CONSEJO

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C 299/1

I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

CONSEJO RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 2016 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Italia (2016/C 299/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1, Vista la Recomendación de la Comisión Europea, Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo, Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, Visto el Dictamen del Comité de Empleo, Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero, Visto el Dictamen del Comité de Protección Social, Visto el Dictamen del Comité de Política Económica, Considerando lo siguiente: (1)

El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2016 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

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Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016. El 26 de noviembre de 2015, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Italia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 y adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2016 (1). Al ser un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la unión económica y monetaria, Italia debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación. (2)

El informe específico de 2016 sobre Italia fue publicado el 26 de febrero de 2016. En él se evaluaron los avances realizados por Italia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 14 de julio de 2015 por el Consejo, así como los avances de Italia hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. El informe específico también incluyó los resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011. El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó los resultados del examen exhaustivo. El análisis de la Comisión la lleva a concluir que Italia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos. En particular, el lento crecimiento de la productividad lastra la recuperación de la competitividad y dificulta reducir la elevada ratio de deuda pública. Es en particular importante la necesidad de adoptar medidas que reduzcan el riesgo de repercusiones negativas sobre la economía italiana y, dado su tamaño, de efectos secundarios negativos para la unión económica y monetaria.

(3)

El 28 de abril de 2016, Italia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2016 y su Programa de Estabilidad de 2016. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(4)

En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 se han dirigido las recomendaciones específicas pertinentes por país. Según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica.

(5)

Italia se encuentra en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y está sujeta a la norma transitoria en materia de deuda para el período 2013-2015 y a la norma en materia de deuda a partir de 2016. Según el Programa de Estabilidad, se prevé que la ratio deuda pública/PIB alcance su máximo nivel en 2015, situándose en el 132,7 %, y que vaya disminuyendo paulatinamente hasta el 123,8 % en 2019. Según las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, la ratio deuda/PIB debería estabilizarse en 2016 y comenzar un ligero descenso a partir de 2017. La aplicación del importante programa de privatizaciones presentado por sus autoridades constituye un reto de primer orden para Italia, dada su contribución prevista a los esfuerzos de reducción de la deuda. Aunque en 2015 las privatizaciones se aplicaron en consonancia con los planes, el objetivo del 0,5 % de ingresos procedentes de privatizaciones por año en 2016-2018 y del 0,3 % en 2019 parece muy ambicioso, teniendo también en cuenta los retrasos producidos en algunos proyectos de privatización. El escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias es plausible.

(6)

El 18 de mayo de 2016, la Comisión publicó un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, dado que Italia no había hecho suficientes progresos hacia el cumplimiento de la norma en materia de deuda en 2015. El análisis incluía todos los elementos pertinentes y concluyó que el criterio de deuda debía considerarse cumplido. La Comisión revisará su evaluación en un nuevo informe, de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado, sobre la base de las previsiones de otoño de 2016 de la Comisión, cuando disponga de información adicional sobre la reanudación de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo para 2017.

(7)

En la primavera de 2015, se concedió a Italia una desviación temporal de 0,4 puntos porcentuales del PIB con respecto a la senda de ajuste requerida hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 para tener en cuenta importantes reformas estructurales con efectos positivos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las

(1) DO C 96 de 11.3.2016, p. 1. (2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposi­ ciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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finanzas públicas. En su proyecto de plan presupuestario para 2016, Italia solicitó un desvío adicional de 0,1 puntos porcentuales del PIB de la senda de ajuste requerida hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 para tener en cuenta otras reformas estructurales con efectos positivos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. La información detallada en que se basan todas estas reformas se ha fijado en el Programa Nacional de Reformas de 2016 de Italia, que confirma en líneas generales la agenda reformadora. Los ámbitos de reforma anunciados en el Programa que tienen un impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas son: i) Administración pública y simplificación; ii) mercados de productos y servicios; iii) mercado laboral; iv) justicia en materia civil; v) educación; vi) desplazamiento de la presión fiscal; vii) medidas para reducir el número de préstamos no productivos y reformar los procedimientos de insolvencia; y viii) análisis del gasto como medida de financiación. El impacto de todas estas reformas sobre el PIB real ha sido estimado por las autoridades en 2,2 puntos porcentuales de aquí a 2020, lo que parece verosímil. Si se aplican plenamente y a su debido tiempo, estas reformas tendrán un efecto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. Actualmente, puede considerarse que Italia cumple los requisitos para la desviación temporal total que solicita de 0,5 puntos porcentuales del PIB en 2016, siempre que ejecute adecuadamente las reformas acordadas, lo cual será objeto de seguimiento en el marco del Semestre Europeo, y que respete las condiciones establecidas en el considerando 10.

(8)

En su proyecto de plan presupuestario para 2016, Italia solicitó un desvío adicional de 0,3 puntos porcentuales del PIB con respecto a la senda de ajuste requerida hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016, para tener en cuenta las necesidades de gastos nacionales de inversión en proyectos cofinanciados por la UE. La información facilitada en el Programa de Estabilidad de 2016 parece confirmar que la desviación con respecto a la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 está siendo utilizada de forma eficaz con el fin de aumentar las inversiones. Sin embargo, aún existen algunas dudas sobre la viabilidad de todo el importe previsto de las inversiones cofinanciadas en el transcurso de 2016. Actualmente, puede considerarse que Italia cumple los requisitos para la desviación temporal de 0,25 puntos porcentuales del PIB en 2016, siempre que ejecute adecuadamente las inversiones previstas, y que respete las condiciones establecidas en el considerando 10. La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post con el fin de comprobar el importe real del gasto nacional en la cofinanciación de proyectos de inversión y de la correspondiente ampliación a que Italia puede acogerse en virtud de la denominada «cláusula de inversión».

(9)

El Programa de Estabilidad de 2016 indica que el impacto presupuestario de la afluencia excepcional de refugiados y de las correspondientes medidas de seguridad es significativo, y que estos factores deberían considerarse un acontecimiento inusitado fuera del control del Gobierno, como se define en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97. Según la Comisión, el impacto adicional está en consonancia con las estimaciones aportadas por el Programa de Estabilidad y equivale al 0,03 % del PIB en 2015 y al 0,04 % en 2016 para los gastos relacionados con los refugiados, y al 0,06 % del PIB en 2016 para medidas de seguridad. A este respecto, Italia solicitó una desviación temporal de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. Las disposiciones definidas en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 permiten este gasto adicional, en la medida en que la llegada de refugiados, así como la gravedad de la amenaza terrorista son acontecimientos excepcionales, su impacto en las finanzas públicas de Italia es significativo y la sostenibilidad no se vería comprometida si se permitiera una desviación respecto de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. Por tanto, el ajuste requerido hacia el objetivo presupuestario a medio plazo para 2015 se ha reducido para tener en cuenta otros costes relacionados con los refugiados. En cuanto a 2016, en la primavera de 2017 se realizará una evaluación final, en la que se incluirán los importes admisibles, sobre la base de los datos facilitados por las autoridades italianas.

(10)

En su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de 2016 de Italia, la Comisión indicó que, en el marco de la «evaluación global» de una posible desviación de la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, tendría en cuenta la posible admisibilidad de Italia para flexibilidad en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento, prestando especial atención a si una desviación de la senda de ajuste sería efectivamente utilizada para incrementar la inversión; la existencia de planes creíbles para reanudar la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo; y los avances en la agenda de reforma estructural, teniendo en cuenta las recomen­ daciones del Consejo. La Comisión estima que Italia puede optar a otro margen de 0,35 puntos porcentuales del PIB para 2016, teniendo en cuenta los progresos realizados con las reformas estructurales, las inversiones previstas, así como el compromiso del Gobierno de garantizar el cumplimiento de la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo en 2017, que la Comisión volverá a evaluar en el otoño.

(11)

Sobre la base de las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, el deterioro previsto del saldo estructural del – 0,7 % del PIB en 2016 apunta a un riesgo de cierta desviación con respecto a las obligaciones de Italia en el

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marco del componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, después de haber tenido en cuenta la desviación permitida para las inversiones y la aplicación de reformas estructurales. En 2017, en la hipótesis de mantenimiento de la política económica, las previsiones de la Comisión muestran un nivel cero de esfuerzo estructural en 2017, como resultado de lo cual existiría un riesgo de desviación significativa con respecto a la senda de ajuste estructural requerida del 0,6 % del PIB. No está previsto que Italia se ajuste a la norma en materia de deuda en 2016 y 2017. (12)

En definitiva, sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad de 2016, y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, el Consejo considera que Italia corre el riesgo de incumplir las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. La Comisión reevaluará la conformidad de Italia con el ajuste requerido hacia el objetivo presupuestario a medio plazo sobre la base de sus previsiones de otoño de 2016 y en la medida en que esté disponible más información relativa al objetivo presupuestario a medio plazo, incluido el proyecto de plan presupuestario de 2017.

(13)

Aunque están en curso iniciativas de reforma del marco presupuestario, hasta ahora se han dado pocos pasos para garantizar que la revisión del gasto contribuya al saneamiento presupuestario. En particular, los objetivos de la revisión del gasto se han reducido aún más y tales revisiones no están plenamente integradas en el procedi­ miento presupuestario, lo que supone un lastre para la eficiencia global del ejercicio. Se espera que la finalización de la amplia reforma del proceso presupuestario en marcha desde 2009 corrija esa deficiencia y dote a dicho proceso de un enfoque más orientado hacia los resultados. Para mejorar la sostenibilidad de la deuda pública es también importante acelerar el despliegue del plan de privatización. El sistema impositivo italiano mina la eficiencia económica y sigue planteando diversos problemas. Dichos problemas están vinculados al bajísimo índice de cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la reforma pendiente de los gastos fiscales, en particular en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y al antiguo sistema de valores catastrales. La Ley de habilitación para la reforma del sistema impositivo contemplaba todos esos aspectos, pero las medidas correspondientes todavía no se han aplicado o solo se han aplicado parcialmente. Además, algunas medidas recientes, como la supresión del impuesto sobre los bienes inmuebles que grava las primeras residencias, parecen difícilmente conciliables con el objetivo de ampliar la base tributaria y desplazar la carga fiscal desde los factores productivos hacia el consumo y las propiedades inmobiliarias.

(14)

La reforma de la Administración pública es un paso importante que, si se adoptaran y aplicaran los decretos legislativos necesarios, redundaría en beneficio del país en términos de mayor eficiencia y calidad del sector público. Los decretos legislativos ya propuestos por el Gobierno en enero de 2016 sobre las empresas de titularidad pública y los servicios públicos locales, así como el previsto sobre el empleo público, revisten especial importancia para corregir las causas de las ineficiencias. Si bien es cierto que recientemente se han tomado medidas para intensificar la lucha contra la corrupción, en particular mediante el endurecimiento de las sanciones y las condiciones de prescripción de algunos delitos de corrupción, la revisión sistemática de las normas de prescripción sigue en suspenso, pese a las reiteradas recomendaciones al respecto. El fraude contable es otra cuestión importante. En el sistema judicial, la lentitud de los procedimientos judiciales y el elevado número de asuntos civiles y mercantiles pendientes siguen siendo problemas importantes. Supervisar atentamente el efecto de las medidas adoptadas en los últimos años para corregir estos problemas ayudará a evaluar la pertinencia de medidas complementarias adicionales.

(15)

Se han realizado algunos avances en la mejora de la calidad de los activos del sector bancario. Aunque en los últimos meses ha disminuido el flujo de nuevos préstamos no productivos, su nivel sigue siendo muy elevado y continúa ejerciendo presión sobre la rentabilidad y los recursos de los bancos. Además, el sistema concursal y los marcos de cobro de deudas en Italia no contribuyen suficientemente al rápido saneamiento de los préstamos que han perdido valor. Desde mediados de 2015, se han adoptado varias leyes para simplificar y acelerar los procedi­ mientos de insolvencia y de ejecución hipotecaria, y se ha propuesto un proyecto de ley de habilitación para la reforma orgánica del régimen de quiebra. Sin embargo, todavía están por ver los efectos de todas estas reformas sobre la duración de los procedimientos y las tasas de recuperación. Desde principios de 2015, Italia ha ido adoptando diversas medidas para corregir las deficiencias de la gobernanza corporativa de los bancos, particu­ larmente en lo que respecta a las entidades cooperativas más grandes, los bancos que tienen fundaciones entre su accionariado y los pequeños bancos mutualistas. La plena aplicación de esas reformas contribuiría a aumentar la resiliencia del sector y a garantizar una asignación más eficiente de créditos a la economía real. Considerando que la baja relación coste-eficacia del sector bancario mina la rentabilidad y la generación interna de capital, la coyuntura de bajo crecimiento y tipos de interés reducidos constituye un desafío adicional. El nuevo marco de la UE para la resolución bancaria (1) ha cambiado el perfil de riesgo de los bonos que emiten los bancos, destino habitual de las inversiones de los clientes minoristas italianos, lo que subraya la importancia de que el público en general tenga una cultura financiera básica.

(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestruc­ turación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

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En 2015, Italia reformó en profundidad su normativa sobre el mercado de trabajo y sus instituciones competentes a través de la denominada reforma de la «Ley del Trabajo». La aplicación de la reforma de las políticas activas del mercado laboral es clave para la activación de las personas más alejadas de él, en particular los jóvenes y los desempleados de larga duración. Los problemas existentes en la actualidad son de índole administrativa, política o guardan relación con los recursos. En particular, hacen necesario reforzar los servicios públicos de empleo y supervisar atentamente los servicios prestados. Se ha reformado el sistema de contratos de aprendizaje para incluir también a los adultos que han perdido su empleo y se han ampliado las oportunidades que se brindan a los jóvenes, pero la aplicación de las reformas aún está en curso. La negociación de segundo nivel no está suficientemente desarrollada en Italia, lo que obstaculiza la adopción de soluciones innovadoras en las distintas empresas que podrían aumentar la productividad y hacer que los salarios respondan mejor a las condiciones imperantes en el mercado de trabajo. Las medidas que se impulsen en este ámbito han de consensuarse con los interlocutores sociales y atenerse a las prácticas nacionales. Los interlocutores sociales todavía no han llegado a un acuerdo sobre la reforma de la negociación colectiva. Según el Programa Nacional de Reformas, la modificación correspondiente debería aprobarse antes de finales de 2016. La participación en el mercado de trabajo de las mujeres italianas figura entre las más bajas de la UE. Las mujeres ocupan sobre todo empleos precarios y atípicos, constituyen el grueso de los trabajadores no estándar y corren el riesgo de verse especialmente afectadas por la economía informal. El sistema impositivo y de prestaciones disuade de trabajar a la segunda persona que contribuye a los ingresos familiares, sin que la Ley del Trabajo haya corregido eficazmente este problema. La disponibilidad limitada de servicios asistenciales asequibles mina también la participación en el mercado de trabajo de las mujeres con hijos o familiares ancianos. Los niveles de pobreza son elevados —más de una cuarta parte de los italianos están en riesgo de pobreza o de exclusión social— y la prestación de asistencia social sigue adoleciendo de debilidad y fragmentación. Adoptar y aplicar la estrategia nacional de lucha contra la pobreza y racionalizar los gastos sociales podrían ser los primeros pasos de la implantación gradual a nivel nacional de un régimen de asistencia social adecuado basado en el principio de la inclusión activa, sin repercusión sobre el presupuesto global. En la reforma de la educación se han logrado importantes avances: fue adoptada en julio de 2015 y los decretos de aplicación deberían aprobarse antes de enero de 2017.

(17)

En lo que respecta al fomento de la competencia en el sector de los servicios, los avances han sido limitados. La legislación en materia de competencia de 2015 aún se está debatiendo en el Parlamento. Durante la tramitación parlamentaria se han relajado algunas de sus disposiciones, por ejemplo las relativas a las profesiones jurídicas. Algunos sectores aún siguen estando excesivamente protegidos o regulados, en particular las profesiones reguladas, el sector sanitario, los transportes públicos locales y los taxis, los puertos y los aeropuertos. El sector minorista adolece de diversas ineficiencias derivadas de la rigidez de la regulación del mercado. El proceso público de concesión de derechos sobre el dominio público para el ejercicio de actividades económicas no favorece la competencia, sobre todo porque los regímenes de licencias no se adjudican mediante procedimientos competitivos y transparentes. Un entorno favorable a las empresas debe apoyar las medidas de apertura de los mercados. Se han realizado algunos avances en el marco del programa de simplificación de 2015-2017, que facilita y racionaliza la cooperación entre la Administración central y las administraciones regionales. No obstante, el entorno empresarial italiano todavía no es suficientemente favorable al crecimiento y la inversión, y se ve afectado por la fragmentación y la estratificación del sistema de disposiciones legales y reglamentarias que emanan de los diferentes niveles de gobierno. No se ha reducido la carga administrativa y normativa que pesa sobre los agentes económicos. Los aspectos positivos en términos de la facilitación de la creación de empresas o los procedimientos concursales se han visto lastrados por las deficiencias en la gestión de las licencias de obras, la ejecución de los contratos, el pago de impuestos o la obtención de crédito. La aplicación de la estrategia nacional en materia de contratación pública adoptada a principios de 2016 también podría contribuir a corregir algunas deficiencias sistémicas y generalizadas.

(18)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Italia y lo ha publicado en el informe específico de 2016. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Italia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeco­ nómica y presupuestaria de Italia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomen­ daciones 1 a 5 que figuran a continuación.

(19)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de Italia, y su dictamen (1) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(20)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación.

(1) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.

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RECOMIENDA a Italia que tome medidas en 2016 y 2017 con el fin de:

1. En 2016, limitar la desviación temporal respecto del ajuste requerido del 0,5 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo a un máximo del 0,75 % del PIB, importe autorizado para las inversiones y la aplicación de reformas estructurales, a condición de que en 2017 se reanude la senda de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. Lograr un ajuste presupuestario anual del 0,6 % o más del PIB en dirección al objetivo presupuestario a medio plazo en 2017. Finalizar la reforma del proceso presupuestario a lo largo de 2016 y asegurarse de que la revisión del gasto forma parte integrante del mismo. Garantizar la aplicación oportuna del programa de privatizaciones, y utilizar los beneficios extraordinarios para acelerar la reducción de la ratio de deuda de las administraciones públicas. Desplazar la carga tributaria de los factores productivos al consumo y la propiedad inmobiliaria. Reducir el número y el alcance de los gastos fiscales y completar la reforma del sistema catastral para mediados de 2017. Tomar medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular a través de la facturación y los pagos electrónicos. 2. Llevar a cabo la reforma de la Administración pública, adoptando y aplicando todos los decretos legislativos necesarios, en particular los relativos a la reforma de las empresas de titularidad pública, los servicios públicos locales y la gestión de los recursos humanos. Intensificar la lucha contra la corrupción, entre otras cosas mediante la revisión de los plazos de prescripción para finales de 2016. Reducir la duración de los procesos civiles mediante la aplicación de reformas y la gestión eficaz de los asuntos. 3. Acelerar la reducción del volumen de préstamos no productivos, en particular mediante la mejora del marco de insolvencia y el cobro de deudas. Completar rápidamente la aplicación de las reformas en curso en materia de gobernanza corporativa en el sector bancario. 4. Aplicar la reforma de las políticas activas del mercado de trabajo, en particular mediante la mejora de la eficacia de los servicios de empleo. Facilitar la incorporación al trabajo de la segunda persona que contribuye a los ingresos familiares. Adoptar y aplicar la estrategia nacional de lucha contra la pobreza y revisar y racionalizar el gasto social. 5. Adoptar y aplicar rápidamente la legislación pendiente en materia de competencia. Tomar nuevas medidas para incrementar la competencia en las profesiones reguladas, el transporte, los sectores sanitario y minorista y el sistema de concesiones.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016. Por el Consejo El Presidente P. KAŽIMÍR

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