RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA E INMUEBLES

RESPONSABILIDAD CIVIL 3(6&$68%0$5,1$ PRIVADA E INMUEBLES &2%(5785$81,Ï1(8523($ TEXTOS CONTRACTUALES * Condiciones Especiales * Coberturas * Gener

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RESPONSABILIDAD CIVIL

3(6&$68%0$5,1$ PRIVADA E INMUEBLES &2%(5785$81,Ï1(8523($

TEXTOS CONTRACTUALES * Condiciones Especiales * Coberturas * Generalidades * Condiciones Generales

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Coberturas Responsabilidad Civil Pesca Submarina I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL SEGURO I.1 - Objeto del seguro El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, extr ex trac tr acon ac ontractual, co on con la las limitacion ones on es y limitaciones exclusiones exclus ex usio us ione io ness que ne que más má adelante adel ad elan el ante an te se indi indican, dican, di n, que pue pueda ueda derivarse, deriva de varse, va e, de acuerdo acue ac uerdo ue o con co la llegis legislación islaci ción vigente, ci vigen ente en te, por loss da lo daño daños ños personales ño personal ales al es o materiales, mater eriale er les, y llos os per perjuicios erjuic er icios deriva de vado va doss de dichos daños do daño da ños personales ño person pe onales es o mater eria er iales, derivados materiales, causados caus ca usad us ados ad os p por or el el Asegurado Aseg As egur eg urad ur ado ad o involuntariamente involu in luntar lu aria ar iame ia mente me e a terceros, terceros te os, con os con ocasión oc de la la pr prác práctica áctica de lla ác a pe pesc pesca sca sc submarina.

periodo de vigencia de la pó póliza o en el plazo de 12 pe ig p meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclam reclamación amac am ación el ac momento en q que ue: ue que: - Un pro roce ro cedimien ce ento en to judicia iall o ad ia admi mini mi nistratititivo ni vo o b bien u un n procedimiento judicial administrativo requ re quer qu erim er imiento form im rmal rm al y por or esc scri sc rito ri to ess fo formulad ado ad o con ntra a requerimiento formal escrito formulado contra el Ase segu se gura gu rado ra do, como do mo presu sunto su o respon onsabl on ble de un bl n da daño ño, ño Asegurado, presunto responsable daño, o co cont ntra nt ra el As Aseg egurad eg ador ad or. or contra Asegurador. - Un A Asegu gura gu rado ra do tiene ne con onoc on ocimiento, oc o, por or pri rime ri mera vvez, me Asegurado conocimiento, primera de cualqui uier ui er ttip ipo ip o de ccircu cuns cu nstanciass o in ns info form fo rmac rm acione ac ness, ne cualquier tipo circunstancias informaciones, según las cual ales al es cabe e razonablemente esp sperar que sp cuales esperar una un a re recl clam cl amac am ació ac ión ió n se será rá for ormu or mula mu lada la da ccon ontra on a él o ccon ontr on tra tr ao tro reclamación formulada contra contra otro Aseg As egur eg urad ur ado ad o o co cont ntra nt ra e ell As Aseg egur eg urad ur ador ad or. or Asegurado contra Asegurador.

I.2 - Prestaciones del Asegurador Hasta el importe determinado en el apartado II. Límite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza: a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

I.7 - Alcance del seguro Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las exclusiones que en el punto IV. se indican: - Por los daños materiales y personales ocasionados a terceros, por la práctica de la pesca submarina, mediante la utilización de arpón o fusil submarino. II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares. b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El sublímite de cobertura por víctima será e ell in indicado cualquier en las Condiciones Particulares y en ccua ualquier ua er ssiniestro con co n varias as víctimas, vvíc íctititima íc mas, o producién ma produciéndose éndo én dose do se a la vez víctimas y daños da s materiales, material ales al es, el lím es límite ímite ím e máxi máximo ximo del xi el total tot otal de llas ot as indemnizaciones indemn mnizaciones po mn por he hech hechos chos ch os cub cubiertos ubiert ub rtos por rt or e esta a cobertura, cobe bert be rtur rt ura, ur a, cualquiera ccua ualquier ua era er a que e se sea el núm número úmer úm ero de víc er víctimas, íctima íc mass, ma porr acumulación po acum ac umul um ulac ul ació ac ión de éstas ió ést stas o de éstas st ésta tas co ta con da dañoss materiales, mate ma teri te rial ri ales al es,, no p es podrá exc exceder xced xc eder ed er del llímit límite ite it e má máximo mo p por siniestro indicado indi dica di cado ca do e en la lass Co Cond Condiciones ndiciones Pa nd Part Particulares. rtic rt icul ic ular ul ares ar es. es siniestro, amparado En todo si sini niestr ni tro, tr o, a amp mpar mp arado por la presente ar present nte cobertura, nt co será se rá a cargo ccar argo ar go del del Asegurado, Ase A segu se gura gu rado ra do,, en ccon do concepto once on cept ce pto pt o de franquicia, fran fr anquicia an ia, la cantida ia cantidad dad da d in indi indicada dicada di da en la las Co Cond Condiciones ndic nd icio ic iones io Particulares.

I.3 - Asegurado A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de Asegurado: - El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. I.4 - Tercero Tendrá la consideración de tercero toda persona física fís o jurídica distinta de: - El Tomador del seguro y el Asegurado. - El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador Tomado To dorr del do de Seguro Segu Se guro y d gu del el Asegurado. Asegu A gurado gu do. do - Loss familiares fami fa miliar mi ares ar es del el T Tom Tomador omad om ador ad or del Seguro Seg eguro y del eg Aseg As egurad eg ado ad o qu que e conv nviv nv ivan iv an con e ell llos os así sí como com omo personas om person pe onas Asegurado convivan ellos que vivan qu viva vi van va n habitualmente habi ha bitu tual alme mente en el do me domi micilio o del de Aseg egura eg ado domicilio Asegurado o del del To Tomado Tomador dorr del do del se segu seguro, guro gu ro,, sin ro n qu que me medi medie die di e un una pres pr esta taci ta ción ci ón de d naturaleza natu na turaleza tu za econó nómi nó mica mi ca. prestación económica.

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I.5 - Delimitación geográf geográfica áfic áf ica ic a de del se segu seguro guro gu ro Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea.

IV. EXCLUSIONES Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial «Exclusiones generales», queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:

I.6 - Vigencia temporal deI seguro El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el

a) Daños derivados de la pesca submarina no deportiva.

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Coberturas Responsabilidad Civil Pesca Submarina f) Pesca submarina en aguas no autorizadas. g) Pesca submarina realizada mediante la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. h) Los perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuen enci en cia de un ci n previo consecuencia daño perso personal sona so nal o material cubierto na o en la pó póli póliza. liza li za. za

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b) Daños derivados de la pesca deportiva realizada en superficie. c) Daños ocasionados por la práctica de la pesca submarina sin la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez. d) Daños ocasionados por la utilización de artes de pesca no permitidos en la licencia. e) Pesca Pes esca es ca en ép époc oca de v oc ved eda. ed a. época veda.

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Coberturas Responsabilidad Civil Pesca Submarina Defensa Penal y Reclamación de daños I. RIESGOS CUBIERTOS

a) En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado ó se pretende que se ha realizado el hecho punible.

El Asegurador asume los gastos derivados de intereses la defensa def efen ef ensa en sa jurídica jjur uríd ur ídica de llos íd os iint nter nt eres er eses d es del el Asegurado Asegu gura gu rado ra do en práctica pesca submarina el ámbito ámb á mbit mb ito it o de de la prá ráctic rá ica ic a d de e la pes esca es ca subma marina ma na a pulm lmón lm ón. ón pulmón.

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I.I - Objeto de la cobertura

b) En los ssup upuestos de reclamac up ació ac ión ió n por or cu culpa no supuestos reclamación contract co contractual, ctua ct ual, en el momen ua momento ento en to m mis mismo ismo is mo que ue e el da daño ño ha si sid sido do causad ca causado. ado. ad c) En lo los llit itigios ssobre re ma materia con ontrac on actual ac al, e al en el litigios contractual, mome mo mento en q me que el Aseg egur eg urado, ell co ur cont ntrari nt rio o te ri terc rcer rc ero er o momento Asegurado, contrario tercero iniciaron o se pr in preten ende en de qu que e iniciar aron ar on la in infracc cción cc n d de pretende iniciaron infracción las normas con ontr on trac tr actual ac ales. al contractuales.

I. 2 - Prestaciones Pres Pr estacion es ones on es d del el A Asegu gura gu rado ra dor do I.2 Asegurador Son gastos garantiza garantizados: zado za dos: do s: a) Las tasas, derechos derecho hos y costas ho cost stas st as judiciales judi ju dici di cial ci ales al es d derivados eriv er ivad iv ados ad os de la tramitación de los procedimien procedimientos ento en toss cubiertos. to cubi cu bier bi erto er tos. to s.

I.6 I. 6 – Al Alca canc ca nce nc e de las as g gar aran ar antí an tías tí as Alcance garantías

b) Los honorarios y gastos de abogado.

I.6.I - Reclamación Recl ió de daños dañ

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido por la práctica de la pesca submarina a pulmón.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.

Mínimo litigioso: Se excluyen las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros. No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mismos.

e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

I.6.2 - Defensa penal Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada por la práctica de la pesca submarina a pulmón.

I.3 - Delimitación geográfica de la cobertura Se considerarán cubiertos los siniestros sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea que sean competencia de Juzgados o Tribunales ordinarios de países pertenecientes a los mismos.

Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.

I.4 - Vigencia temporal de la cobertura

I.6.3 - Servicio telefónico de consultas

Sólo se entenderán amparados los casos asegurados que se declaren durante la vigencia de la cobertura o antes de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la misma.

El Asegurado podrá consultar o asesorarse las 24 horas los 365 días del año y sin límite de consultas, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiera afectar en relación con la práctica de la pesca submarina a pulmón. Las consultas podrá efectuarlas llamando al teléfono 902 361 713. Se Serán contestadas de m manera salvo precisen inmediata, s que precise sen se de estudio e comp co complementario. mpleme mp ment me ntario nt io. io El Aseg Asegurador egurador asesorará eg ases as esorará es á a all A Ase Asegurado segu se gurado gu do en aq aque aquellas uellllllas ue as cuesti cuestiones tion ti ones planteadas, on plantead adas, asumiendo ad asum umiendo um o ell pago go de los os hono honorarios nora no rari ra rios que ri que en razón razó ra zón a la natural zó naturaleza aleza al a de lla co cons consulta nsulta ns a pudi pu pudieren dier di eren er en devengarse deve de veng ve ngarse ng se por po parte p del p de profesi profesional sion si onal que on que inte interviniere, terv te rvin rv inie in iere ie re,, no re o q queda quedando dand da ndo nd o cub cubierta ubierta ccualq ub cualquier lqui lq uier ui er pos posterior osteri os rior ri or honorarios. actuación sometida some meti me tida ti da asimismo asi simi si mism mi smo sm o a honora rari ra rios ri os. os

I.5 - Definición y momento de ocurrencia del siniestro o evento A los efectos de la presente cobertura, se entiende por sini si siniestro niestr ni tro tr o o ev even evento ento ttod en todo odo he od hech hecho cho o ac ch acontecim acontecimiento imie im iento imprev im imprevisto evisto ev to que ue ccau cause ause au se lles lesión esión es n en los os int intereses nterese ses del se Aseg As Asegurado egurad eg ado ad o o qu que mo modi modifique difiqu di que su ssitua qu situación uación ón jur jurídica. urídica. ur a. Se ent entiende ntiend nt nde oc nd ocur ocurrido urri ur rido ri do e el si sini siniestro nies ni estr es tro tr o o ev even evento: ento: en

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Coberturas Responsabilidad Civil Pesca Submarina Defensa Penal y Reclamación de daños II. LÍMITE DE GASTOS POR SINIESTROS III. EXCLUSIONES El límite de gastos por siniestro a cargo del Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el punto I.2 de este grupo de garantías, es la cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones Particulares.

En ningún caso están cubiertos por este grupo de garantías: a) Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de la práctica de otra actividad distinta del ejercicio de la pesca submarina a pulmón. b) Los hechos relacionados con vehículos a motor y sus remolques de los que sean responsable el asegurado en esta póliza. declaren después c) Las reclamaciones rec ecla ec lama la maciones que se de ma decl clar aren d ar des espu es pués de pu transcurrir desde fecha rescisión transcur tr urri ur rir do ri dos s años d des esde es de lla a fe fech cha ch a de rres esci es cisión ci ón o anulación póliza, hubieran anulac an ación de la ac a póliza za, a no s za ser er que ue s se hu hubi bier bi eran er an producido durante vigencia prod oducid od ido durant id nte la vig nt igencia de la póliza ig pó za y s se manifestaren posterioridad mani ma nife ni festar fe aren ar en con p poste terior te oridad a la misma. or mism sma. sm

Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. En relación con los gastos garantizados, cuando mis ismo is mo hecho s sea ea p pre reci re cisa lla ci a ac activa vaci va ción ci ón de e por un m mismo precisa activación va as coberturas, cob c ober ob ertu er tura tu ras, e ra ell im impo port po rte má rt máxi ximo xi mo garan antiza an zado za do varias importe máximo garantizado e señalado señala se lado la do en n las las Condiciones Cond Co ndic nd icione ic nes Partic ne icular ic ares ar es; es es el Particulares; sien si endo en do d dic icho ic ho importe imp mpor mp orte or te el lími mite máx mi áximo áx o de la a siendo dicho límite máximo cobe co bert be rtur rt ura concedida ur conc nced edid ed ida po id por la A Asegu gura rado ra dora. do cobertura Aseguradora. supu pues pu esto es to de ha hace cerr us ce uso del de derecho dere de rech re cho ch o de libre re En el su supuesto hacer abogad ado y pr ad proc ocur oc urad ur ador,, sin utilizar los ad elección de abogado procurador, a co comp mpañ mp añía añ ía,, el llím ía ímit ím ite it e servicios jurídicos de lla compañía, límite rá hasta h máximo de honorarios y gastos será como máximo del 50% del límite establecido en las particulares condiciones particulares.

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Generalidades EXCLUSIONES GENERALES

establecidos en cada vencimiento, multiplicando los que figuran inicialmente en esta póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. Se entiende por índice base el que se indica en las Condiciones Particulares de la p póliza. E Ell ín índice de vencimient nto nt o es el que se indica en cada a recibo re de vencimiento prima y qu pr que co corr rrespond rr nde nd e a la a act ctua ct ualiza ua zaci za ción ci ón d del el índ ndiice nd corresponde actualización índice base e ba en cada ven encimien en ento ssig en igui ig uien ui endo en do llas as flu luctua lu uaci ua cion ci one on es vencimiento siguiendo fluctuaciones del Ín Índice ce de Prec ecio ec ios corr io rres rr espondient es nte. nt Precios correspondiente.

Con carácter general queda excluida del seguro toda responsabilidad civil derivada de: a) La infracción o incumplimiento voluntarios, por parte del Asegurado, de las normas que rigen las activida dade da des de s objeto ob del el s seg egur eg uro. ur o. actividades seguro. b) D Dañ Daños años añ os por por h hec hechos echo ec hos ho s de g gue guerra uerra civil ue ci o inte ternac te acio ac iona nal, l, motín mot otín ot ín o tumul ulto popular, ul pop opular op ar, terr ar rroris rr ismo is mo, mo internacional, tumulto terrorismo, terremotos terr te rrem rr emot em otos ot os o iinu inundaciones nundac nu aciones ac s y ot otros s eventos even ev entos en s extr ex traord tr rdinario rd ios. io s. extraordinarios. c) La La fusión fusi fu sión si ón o fis fisión isió is ión ió n nucl nuclear, clea cl ear, ea r, rrad radiación adia ad iaci ia ción ci ón o contaminación contam amin am inac in ació ac ión radiactiva. ió radiacti tiva ti va. va d) Daños por el us uso y ci circ circulación rcul rc ulac ul ació ac ión ió n d de e v veh vehículos ehíc eh ícu íc ulo los a motor y de los eleme elementos ment me ntos nt os rrem remolcados emol em olca ol cado ca dos do s o incorporados a los mismos. e) Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad bilidad le legalmente lm te exigible xigibl en ausencia ci de ellos. f) La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. g) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del asbesto o sustancias que tengan como componente esta materia. h) La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. i) Fabricación de productos genéticamente modificados, durante el proceso de producción. j) Las reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.

III. II I. V Vig igenci ig cia ci a de la garantía garant ga ntía nt ía Vigencia El Tomad Tomador ador ad or d del sseg seguro eguro eg o podrá á renu renunciar nunc nu nciarr a lo nc los beneficios os de esta esta garantía gar aran ar antía en cada vencimiento anual, an comunicándolo Asegurador, comu co muni mu nicá ni cánd cá ndol nd olo ol o previamente prev pr eviame ev ment me nte nt e al A Ase segu se gura gu rado ra dor, do r, por por ccarta certificada, cert ce rtif rt ific if icad ic ada, ad a, por por llo o me meno menos nos do no doss me mesess an ante antes tess de d te dicho vencimiento. LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO Límite por período de seguro La cifra máxima que el Asegurador se compromete a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos en el curso de un mismo período de seguro, con independencia de que esas cuantías sean imputables a varios siniestros, es la que se expresa como «límite máximo por siniestro» en las Condiciones Particulares de este contrato. Siniestros en serie Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán al periodo de seguro en que se produjo el primer acontecimiento dañoso.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:

Período de seguro Por período de seguro debe entenderse el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y la de su vencimiento, o bien entre la fecha de efecto de la póliza y la fecha de extinción o cancelación del seguro.

I. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática Los capitales, límites asegurados y la prima neta quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español. espa pañol. A estos efectos se considerarán pa como capitales co cap apit ap ital it ales al es y límites llím ímites ase ím asegurados segu gurado gu dos y por do tanto tant ta nto nt o sujetos suje su jetos a la citada je cit itad it ada a reva revalorización, valoriza va zaci ción, no sólo ci sól ólo los ól capita ca taless que ta que figu fi guran gu n en las as Condi dicion di ones capitales figuran Condiciones Particulares, Partic Pa icular ic ares ar es, si sino no también ttam ambién am én aquéllos aqué uéllos ué os qu que se ind indiquen ndique nd uen en los lo posibles posib p ible ib less su le suplem suplementos emen em ento en tos qu to que se e emi emitan mita mi tan a la ta póliza. pó

En caso de póliza de duración prorrogable temporal, por período de seguro debe entenderse el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y la de su primer vencimiento anual anual, al, o bien al entre dos vencimientos anuales, o en entre el último vencimiento venc ve ncimient nc nto nt o anual anua ual y la fec ua fecha echa ec ha d de e ex exti extinción tinció ti ión ió n o re resc rescisión scisión sc dell seguro. de segu guro gu ro. ro Repo posi po sici si ción ci ón de cobe bertur be ura a Reposición cobertura El llím ímit ím ite it e po porr período períod odo od o de seguro seg eguro verá eg verá red educid ed ida su id límite reducida cuantía cuan cu antí an tía tí a a medida medi me dida que di q se e consuma consum uma um a por por uno un o sucesivos siniestros sini si nies ni estr es tros tr os a llo la larg largo rgo de un rg n mi mism mismo smo sm o pe período período. o. Siempre qu que ha haya ya a acu acuerdo cuerdo e cu entre las as p par partes artes y ar mediante medi me dian di ante an te el el pago pago de de la p prima ma ccor correspondiente, orre or resp re spon sp ondi on dien di ente en te,, qu te que ee en n su ccas caso aso as o pueda pued pu eda ed a ac acorda acordarse, dars da rse, la rs la cuantía cuan cu antía del an del lílími límite mite mi te p por período de seguro consumida cons co nsum ns umida por uno o sucesivos um siniestros, podrá ser repuesta.

II. Actualización de c cap capitales, apit ap ital it ales al es, as es aseg asegurados, egur eg urad ur ados ad os,, y pr os prim prima ima im a neta. Los capitales y límites asegurados, franquicias y sus netas, quedarán respectivas primas netas

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Generalidades DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada anualidad de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para dicha regularización.. Se conside dera de rará ra rá como fecha de vencimiento vven encimien en ento en to de las considerará primas q pr que pro roce ro cedan de llas ce as lliq iqui iq uida ui daci da cion ci ones on es derivadas der d erivad er adas ad as procedan liquidaciones del re de reaj ajuste de la prima aj ma por or regularización, rreg egul eg ular ul arizac ar ació ac ión, ió n, ell día a que ue reajuste le ssea p presentad ado el ccorrespon ad ondi on diente rec di ecib ec ibo al ib presentado correspondiente recibo Toma To mado ma dor de do dell Seguro ro. ro Tomador Seguro. En ccas aso de iimp as mpago del mp de recibo re bo de pr prima a de caso impago regu re gula gu lari la riza ri zaci za ción ci ón sser erá de a apl plic pl icac ación lo p pre revi re vist vi sto st o en el regularización será aplicación previsto apartado "Co Cons Co nsec ns ecuenc ec ncia nc ias de ia del impago d de prim imas" de las im "Consecuencias primas" Cond Co ndic nd icio ic ione io ness Ge ne Gene nera ne rales. ra s. Condiciones Generales. El A Ase segu se gura gu rado ra dorr te do tend ndrá, en ttod nd odo od o ti tiem empo em po y h has asta as ta ttres Asegurador tendrá, todo tiempo hasta meses después de ffin inal in alizado el Contrato, el al el derecho finalizado de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en su defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el párrafo anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar lo previsto en el segundo párrafo de este apartado, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:

La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador y del resto de información facilitada por or el Tomador, que han motivado la aceptación del riesgo por el A Ase Asegurador, segu se gura gu rador, la ra a as asun asunción unci un ción ci ón por or ssu u parte e de las as obligaciones para derivadas contrato fijación obliga ob gacion ga ones on es p par ara ar a él d deriv ivad iv adas ad as del el con ontrat on ato y la fija at jación ón de lla a pr prim prima. ima. a. La ssolic icitud y e ic ell cu cuesti tition onario io cum umpl um plimen pl entado en doss po do por e solicitud cuestionario cumplimentados ell Toma To mado ma dorr de do dell se seguro ro,, as ro asíí co como mo la a prop opos op osic os ición ic n de del Tomador seguro, proposición Asegurad ador ad or e en su ccas aso, as o, e en n un unión de é ést sta st a pó póliza za, za Asegurador caso, ésta póliza, constituyen un todo o un unit itar it ario ar io, fu io fund ndam nd amen am ento en to d del el sseg egur eg uro,, ur unitario, fundamento seguro, que sólo alcanza, dent ntro nt ro d de e lo loss lími mite mi tess pa te pact ctad ct ados ad os,, a llos os os dentro límites pactados, riesgos especificados en la misma. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al tiempo que falte por transcurrir del periodo en curso. PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO a) El Contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Especiales. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. b) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y el de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA a) La prima inicial se determina sobre la ba base se d de las coberturas y periodos per p eriodos de cobertura ccontr er contratados tratad tr ados ad os y será reflejada refl re flejada en las C fl Con Condiciones ondicion on ones on es P Par Particulares. arti ar ticu ti cula cu lares. la s. El presente pre p resente re e contra co rato ra to no se p perfecc cciona cc na y n no o en entr tra en vig tr igor ig or contrato perfecciona entra vigor hasta a que qu la prima ma inicial al hay haya aya sido ay do sat satisfecha. atisfe at fech fe cha. ch b) La L prima pr de cada a uno o de los per periodos eriodo er dos su do suce sucesivos cesivo ce vos vo será se rá la la que e resulte re de apl plicar all ries pl esgo y sum es uma um aplicar riesgo suma asegurada aseg as egurad eg ada ad a la las tarifas tari ta rifas qu ri que, e, fun fundadas undadas en lla ex un experi experiencia rienccia ri estadística y criterios crit cr iterio it ioss té io técnico-actu técnico-actuariales, tuaria tu iales, tenga ia vige vi gent ge ntes nt es en en cada cada momento mom m omen om ento en to el el As Aseg egur eg urad ur ador ad or.. Pa or Para ra su s vigentes Asegurador. determinación dete de term te rmin rm inac in ació ac ión ió n ta tamb también mbié mb ién ié n se ccon considerarán onsi on side si dera de rará ra rán rá n ad adem además, emás em ás, la ás las modificaciones de ga gara garantías rantías o las causas de ra agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido de acuerdo a lo establecido en el apartado de Modificaciones del riesgo de las Condiciones Generales de la póliza. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes de seguro.

DETERMINACIÓN DETERM DE RMIN RM INAC IN ACIÓ AC IÓN DE L IÓ LA A PR PRIM PRIMA IMA IM A En la a pó póli póliza liliza za sse e in indi indicará dica di cará ca rá expresamente expresa e same sa mente el imp importe mporte mp te de e las primas devengadas seguro constarán prim pr imas im as d dev even ev enga en gada ga das porr el seg da egur eg uro o co constará rán los rá procedimientos proc oced oc edim ed imientos im os de de cálculo cálcul cá ulo pa ul para ra su u de determ determinación. rminac rm ació ac ión. En ió este es te último últltltim ú imo im o caso caso se s fijará fija fi jará ja rá u una na prima ma p provi provisional, visi vi sion si onal on al, q al que ue tendrá ell carácter cará ca rácter de rá de mínima míni mí nima ni ma y será á ex exigib exigible ible ib le al comienzo de cada periodo per erio er iodo io do d de e se segu seguro. guro gu ro.. ro

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CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE PRIMAS REGULARIZABLES Si como base para el cómputo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará , al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima.

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Generalidades c) El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.

decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta ta y aquel obligado a rree reembolsarle gastos judiciales eembolsarle los gast ee stos judic st icia ic iale ia les y los le de abogado abo boga gado y p ga procura procurador, rado ra dor, do r, e en n el supuesto sup upue up uest ue sto st o de q que ue dicho prosperase, importe di o recurso prospe perase pe se,, po se porr un imp mpor mp orte or te no o superior producido indemnización supe perior pe or al ahorro ro produ duci du cido en la ind ci ndem emniza em zaci za ción ci ón a cargo carg ca rgo rg o del de As Asegurad Asegurador. ador. ad Cuan Cu ando an do se se produjere produj ujere uj e al algún co conf nflicto nf o en entr tre tr e el Cuando conflicto entre Aseg As egurad eg ado ad o y el Ase segu se gura gu rado ra dor motiva do vado va do por por tener ten ener q en que ue Asegurado Asegurador motivado éste en en el siniestro ssin inie in iest ie stro intereses contr st trarios a lla tr sustentar éste contrarios defe de fens fe nsa ns a del del Asegurado, Aseg As egur eg urad ur ado, ad o, e ell As Aseg egur eg urad ur ador ad or lo lo pondrá pond po ndrá nd rá en defensa Asegurador cono co noci no cimi ci mien mi ento en to del del A Ase segu se gura gu rado ra do,, sin do sin perjuicio perj pe rjui rj uici ui cio ci o de rrea ealizar ea conocimiento Asegurado, realizar que ue, por su carácter urgente, sean ue aquellas diligencias q que, necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En éste último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

SINIESTROS I. Aminoración de las consecuencias del siniestro El Tom Tomador omad om ador ad or d del el seg seguro egur eg uro o el Asegurado ur Ase A segura se rado v ra vendr vendrán drán án obli ob liga li ga-- dos ga s a adoptar adop ad opta op tar to ta toda das da s la las s me medida das que da e obligatodas medidas favorezcan favo vore vo rezc re zcan zc an su su defensa defe de fens fe nsa fren ns frente ente te a las as rec reclamaciones eclama ec macion ma ones on es de responsabilidad, res espo es pons nsab abil ab ilid il idad id ad, debi ad biendo bi do mos ostrar os arse se tan an debiendo mostrarse dilige di gent ge nte nt e en su s cumplimiento cump cu mpli mp limi li mien mi ento en to c como o si no o existiera exis ex isti is tiera a diligente segu se guro ro.. ro Comuni Co nica ni carán ca n al Ase segu se gura gu rado ra dorr do seguro. Comunicarán Asegurador inmediatamente s se e su rec ecepción cualquier ec recepción notificación judicial judicia iall o ad ia admi mini mi nist ni stra st rati ra tiva ti va q que ue llegue llle legu le gue gu e a administrativa su conocimiento y que pueda es esta tarr re ta rela laci la cion ci onad on ada ad estar relacionada con el siniestro. Ni el asegurado ni el Tomador del seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que por su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

III. Para la cobertura de Defensa Penal y Reclamación de daños III.1 – Tramitación del siniestro III.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no esté amparado por el seguro, el Asegurador comunicará por escrito al Asegurado las causas o razones en que se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que haya recibido el cuestionario o antecedentes documentales solicitados. En caso de rehúse del siniestro, si el Asegurado no está conforme con el mismo, lo comunicará por escrito al Asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia al arbitraje previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial.

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II. Defensa del Asegurado Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procurado-res que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podrá elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del

III.1.2 - En los casos cubiertos por el seguro, aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado do e el sini siniestro, nies ni estro, se es procederá proc pr ocederá oc á a la prestación pre p restación re n de del se serv servicio rvic rv icio ic io o a all pa pago go de los gastos gast ga stos ccor st correspondientes, orrespondi or dientes, de acuerdo di acuerd ac rdo con la n rd natur naturaleza urale ur eza y circun circunstancias unstancias del un el siniest siniestro. stro.. st

siniestro, si o, e ell As Aseg egurador eg or podrá pod p odrá od rá reclamar rrec eclama ec marr al Ase ma segu se gura gu rado ra Asegurador Asegurado dañoss y pe da perj perjuicios rjui rj uici ui cios ci os e en pr prop proporción opor op orción or ón a lla a culpa culp lpa del lp Aseg Asegurado egurad eg ado ad o y al p per perjuicio erju er juic ju icio sufrido. ic s . La prestación pre p rest re stac st ació ac ión ió n de defensa def d efen ef ensa en sa y representación rep eprese ep sentac ació ac ión en ccau ió causas ausas criminales crim imin im inales in es será á po pote potestativa test te stativ st iva de iv dell Asegurador, Aseg egur urador ur or, sa or salv salvo lvo qu lv que contrario. en la pó póliza za se se haya haya pactado pac acta ac tado do llo co cont ntrari rio. ri o. fuere fallo resultado Sea cu Se cual al ffue uere e ue ell fa fall llo ll o o resu sult su ltad lt ado ad o del judicial, Asegurador procedimiento judici cial ci al, el A al Ase segu se gura gu rado ra dorr se reserva do rres eser es erva er va la la

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Generalidades III.6 - Solución de conflictos entre las partes El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre esta cobertura.

III.2 - Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse arreglo acog ac oger og erse er se a la conciliación concilia co iaci ia ción ci ón o a all arbitraje arbi bitraj bi aje co aj con arre reglo re lo a lo o previsto Condición Especial. prev pr evis ev isto is to en el punto pun p unto III.6 un I .6 de d esta esta C Condi dición di ón Esp special sp al. El Asegurado Aseg egur eg urad ur ado ad o tendrá tend te ndrá nd rá derecho, derec d echo, dentro ec de ro de e los lo límites límite tes de la te a cobertura cobe co bertur be ura ur a concertada, conc co ncer erta er tada ta da, al reembolso da ree eemb ee mbolso mb so d de loss ga gastos os habi ha bido bi doss en los do l ple leitos le os y recur urso ur soss tr so tram amit itad it ados ad os en n habidos pleitos recursos tramitados discre di repa re pancia pa ia con con ell As Aseg egur eg urad ur ador ad or, o in or inclus uso us o con co el discrepancia Asegurador, incluso or ssu u prop opia op ia ccuenta, haya obtenido arbitraje, cuando, por propia ben enef en efic ef icio ic ioso io so. so un resultado más beneficioso.

La designación de árbitros no podr drá dr á ha hacers rse an rs antes de podrá hacerse que surja la ccue qu uestión disputada. ue cuestión Si cualq lqui lq uiera de ellas d ui decid idie id iese e ie ejercitar ar sus us a accio ione io nes ne cualquiera decidiese acciones ante llos an os organismo mos juri mo risdic ri icci ic cion ci onales es, debe es berá a be acu cudi cu dirse di se organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al JJue uezz de ue dell domicili lilio o dell As Asegurado, o, ú único com ompe om peten pe nte Juez domicilio competente por im po impe pera pe rati ra tivo ti vos lega vo gale ga les. imperativos legales. IV. Pago d de e la iind ndem nd emni em niza ni zaci za ción ci indemnización El A Ase Asegurador, segu se gura gu rado ra dor, do r, d den dentro entr en tro tr o de los os llím límites ímites ím es y c con condiciones ondi on dici di cion ci ones on de la la póliza, póli pó liza li za,, abonará za abon ab onar on ará ar á la iind indemnización ndem nd emni em niza ni zaci za ción ci ón que corresponda por el s sin siniestro, iniestro, en el plazo in plaz azo az o máximo de cinco días a partir ir de la fecha en que el importe haya sido fijad fijada por de dicha indemnización ind ni ción h sentencia firme o de la fecha en que la misma haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.

III.3 - Elección de abogado y procurador El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado elegido así como el del procurador de los Tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento. En el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo de aquél los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.

Si el Asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las condiciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las reglas que se establecen en las Condiciones Generales (en su apartado «Intereses de demora») de esta póliza. RESOLUCIÓN DE CONTRATO Tras la comunicación de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización, las partes podrán resolver el contrato. La parte que tome la decisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a la otra por carta certificada dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada la prestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.

III.4 - Pago de honorarios El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán considerad adas ad as como c te m máx áxim áx imo im o de lla a obligación obligaci ob ción ci ón del consideradas límite máximo Asegur As urad ur ador ad or. La or Las di discre repa re panc pa ncia nc iass sobr ia bre la iint nterpret etac et ación Asegurador. discrepancias sobre interpretación de d dic icha ic has norm ha rmas rm as sserán án som ometid om idas a la Co Comisi sión dichas normas sometidas Comisión comp co mpetente del Col mp oleg ol egio d eg de Abog ogad og ados ccorre respondi re dien di ente. competente Colegio Abogados correspondiente. Loss de Lo dere rechos d re del el p pro rocura ro rador, ccua ra uando o su interve venc ve nción derechos procurador, cuando intervención sea se a pr prec ecep ec eptititiva ep va, se va serán n ab abon onad on ados cconfo ad form fo rme rm e ar arance cel o preceptiva, abonados conforme arancel baremo ba mo. baremo.

Cualquiera Cu ra que ssea la pa part parte rte rt e qu que e to tome me lla a in inic iniciativa icia ic iativa de ia reso re solver so er el contrato, cont ntra nt rato, el A ra Ase segu se gura gu radorr pr ra proc oced oc ederá a ed resolver Asegurador procederá devolver devolv lver lv er al Tomador Tomado dor de do del se seguro lla pa parte de pri prima rima ri ma correspondiente corr rres rr espo es pond po ndie nd ient ie nte al tiempo nt tie iempo ie o qu que medie e en entre la fec fecha echa ec ha de efec ef ecto ec to d de e la resolución rres esolució es ión y la de expi ió piraci pi ción d ci del período per p erííod odo o efecto expiración de sseg seguro egur eg uro ur o cubierto cubi cu bier bi erto er to por or la pr prim prima ima satisf im satisfecha. sfec sf echa ha. ha La rres resolución esol es oluc ol ució uc ión ió n del del co cont contrato ntra nt rato ra to d de e se segu seguro, guro gu ro, ef ro efec efectuada ectu ec tuad tu ada ad a de acuerdo acue ac uerd ue rdo rd o con con lo previsto pre p revi re vist vi sto st o en este est e ste ap st apar apartado, arta ar tado ta do,, no do modificará los respect respectivos ctiv ct ivos iv os derechos y obliga obligaciones gaci ciones de ci las partes en relación con los siniestros declarados.

III.5 - Transacciones El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

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Generalidades EXTINCIÓN DEL SEGURO

ARBITRAJE

Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la pr prim prima ima im a no consumida. consumi mida mi da.. da

Si las dos partes estuviesen de acuerdo, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.

RECLAMACIÓN RECL RE CLAM CL AMACIÓ AM IÓN DE D IÓ DAÑ DAÑOS AÑOS AÑ OS Y PERJUICIOS PER P ERJUICIO ER IOS AL IO ASEG AS EGUR EG URAD UR ADO AD O O AL TOMADOR TOM OMADOR OM OR D DEL EL SEG EGURO EG O ASEGURADO SEGURO

El p pre presente resente cont re contrato ntra nt rato de ra d se segu seguro guro que gu queda ueda s ue som sometido ometid om ido a id la legislación lleg egis eg isla is laci la ción española ci esp spañ sp añola a y, dentro o de ella, a, s ser será erá á jue juez ez comp co mpet mp eten et ente en te para el con onoc on ocimient oc nto de las nt as acciones accio a ione io nes ne competente conocimiento deri de riva ri vada va das del da de mi mism smo el del sm el dom omicil om ilio del il el derivadas mismo domicilio Asegurad ado, ad o, a cuy uyo uy o ef efec ecto est ec ste st e de desi sign si gnará un gn Asegurado, cuyo efecto este designará domicilio o en E Esp spaña, sp a, en caso so de que e el s suyo fuera España, en el el extranjero. extr ex tran tr anje an jero je ro.. ro

JURISDICCIÓN JURISDIC ICCI IC CIÓN CI ÓN

El A Ase Asegurador segu se gura gu rado ra dorr po do podr podrá drá dr á reclamar reclam re amar los am os d daños os y perjui uici ui cios ci os que que le hubiere hubi hu bier bi ere er e ca caus usad us ado el A ad Ase segu se gura gu rado ra do o perjuicios causado Asegurado el Tomador del seg egur eg uro ur o en llos os c cas asos as os y s sit itua it uaci ua cion ci ones on seguro casos situaciones previstos en la póliza, póli liza li za,, y/ za y/o o ex exig exigirle igir ig irle ir le e ell re rein reintegro inte in tegr te gro gr o d de e las indemnizaciones que hubiere te tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro seguro. COMUNICACIONES

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Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de la entidad aseguradora señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que se hubiere notificado al Asegurador el cambio de su domicilio

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