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Responsabilidad en la Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011 Daniel Arango Perfetti
Sujetos Definiciones (Art. 5) Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. Proveedor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. Consumidor. Toda persona que como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
Fundamento de la Responsabilidad (Art. 6) Obligación de todo productor de asegurar:
1) La idoneidad 2) La calidad 3) La seguridad De los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado.
Fundamento de la Responsabilidad (Art. 6) Consecuencias jurídicas del incumplimiento (ámbito de responsabilidad del productor): 1) Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por la garantía ante los consumidores. 2) Responsabilidad por daños por producto defectuoso. 3) Responsabilidad administrativa.
Responsabilidades Accesorias del Productor Responsabilidades Accesorias: 1) Responsabilidad por información mínima (art. 23 y ss). 2) Responsabilidad por publicidad engañosa (art. 30). 3) Ineficacia de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (art. 42 y ss).
Aspectos Preliminares Distinciones En esta materia se debe diferenciar: Eventos en los cuales el producto no reúne las calidades esperadas o no cumple la función para la cual fue adquirido (garantía de calidad e idoneidad). Situaciones en las cuales el producto adolece de vicios de seguridad que causan daños a personas o a bienes (garantía de seguridad-responsabilidad por productos defectuosos).
Aspectos Preliminares Fuentes en Colombia Responsabilidad por Calidad e Idoneidad de los Productos
Responsabilidad por Productos Defectuosos
Estatuto del Consumidor (L. 1480/11)
Estatuto del Consumidor (L. 1480/11)
Garantías (Arts. 932 y 933 C.Co)
Código Civil
Vicios ocultos (Arts. 934 C. Co y 1914 C.C)
CSJ: Casación Civil - 07/02/2007 - 30/04/2009 - 24/09/2009 CE – SEC 3: 22/04/2009
Responsabilidad por Garantía Legal Garantía Legal (art. 7). Obligación de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos. Término (art. 8). Opciones: (i) el dispuesto por la ley o la autoridad competente; (ii) el anunciado por el productor y/o proveedor; (iii) a falta de estipulación: 1 año para productos nuevos. El de la fecha de vencimiento para productos perecederos. Productos usados pueden ser vendidos sin garantía. Responsables (art. 10). Productores y proveedores solidariamente. Para establecer responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del producto.
Responsabilidad por Garantía Legal Aspectos Incluidos (art. 11). Regla general: reparación de los defectos del bien, su transporte y suministro oportuno de repuestos. La reposición o devolución del dinero sino admite reparación. Exoneración de responsabilidad de la garantía (art. 16). El productor o proveedor deberá demostrar que el defecto proviene de: 1) 2) 3) 4)
Fuerza mayor o caso fortuito. Hecho de un tercero. Uso indebido por parte del consumidor. No atención de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual y la garantía.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Aproximación Constitucional (C-1141/00 y C-973/02)
Complemento necesario de las normas de protección al consumidor. El empresario profesional es quien debe enfrentar el juicio de imputación, no por tratarse de un riesgo de empresa, sino por haber puesto en circulación un producto defectuoso. El defecto cuya prueba le compete a la víctima es la inseguridad que se manifiesta con ocasión al uso al que está destinado el producto. La víctima no tiene que probar el error de diseño o intrínseco del producto.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Aproximación Constitucional (C-1141/00 y C-973/02)
Razón de ser: necesidad de compensar la situación de inferioridad de consumidores y usuarios. Se prohíben las cláusulas limitativas y exonerativas de responsabilidad en la materia. Se trata de un régimen de responsabilidad especial, la obligación de responder surge de la Constitución.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Características
Se presenta una excepción al principio del efecto relativo de los contratos (CSJ 07/02/2007). Fundamento: CSJ – responsabilidad especial –ex constitutione- que habilita para accionar contra e fabricante. Doctrina: (i) Opción, (ii) Acción necesariamente contractual.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Características
Se atenúa la importancia que en materia privada se le ha dado a la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual. Para la CSJ es irrelevante.
Se trata de una responsabilidad solidaria en los términos del artículo 2344 del C.C.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Fundamento de la Responsabilidad
Responsabilidad solidaria del productor y expendedor de los daños causados por sus productos (art. 20 L. 1480/11). (CSJ 30/04/09) – Responsabilidad objetiva con fundamento en una obligación de seguridad de resultado. (CE 22/04/2009) – Responsabilidad objetiva – riesgo excepcional como título jurídico de imputación.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Estatuto del Consumidor Art. 21
CSJ 30/04/2209 – 24/09/2009
Defecto del bien.
Carácter defectuoso del producto.
Existencia del daño. Nexo causal. Se presume el defecto del bien cuando se viola una medida sanitaria o fitosanitaria o un reglamento técnico.
Perjuicio. Nexo causal (que el perjuicio fue causado por las condiciones de inseguridad del producto).
Productos Defectuosos Colombia Causalidad ¿Aligeramiento de la carga probatoria? ¿Presunción de causalidad? CE – SEC3, 3 mayo 1999: "el juez puede contentarse con la probabilidad de su existencia en tanto y en cuanto se establezca por el juez un grado suficiente de probabilidad”. Daños causados a una o varias personas por varios productos: ¿absueltos?, ¿responsabilidad solidaria?
Responsabilidad por Productos Defectuosos Exoneración de Responsabilidad
(CSJ 30/04/09) – Fuerza mayor; hecho de la víctima o de un tercero; normas imperativas; fabricante no puso en circulación el producto. (L. 1480/11 Art. 22): 1) 2) 3) 4)
Fuerza mayor o caso fortuito. Culpa exclusiva del afectado. Hecho de un tercero. No haber puesto el producto en circulación.
Responsabilidad por Productos Defectuosos Exoneración de Responsabilidad
(L. 1480/11 Art. 22): 5) Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma. 6) Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto.
Se disminuye la responsabilidad del responsable si hay concurrencia de causas en la producción del daño.