RESPUESTA JUDICIAL ANTE EL MALTRATO ANIMAL: ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 337 DEL CODIGO PENAL. Arancha Sanz de Madrid Sánchez

RESPUESTA JUDICIAL ANTE EL MALTRATO ANIMAL: ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 337 DEL CODIGO PENAL Arancha Sanz de Madrid Sánchez Abogada de la S

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RESPUESTA JUDICIAL ANTE EL MALTRATO ANIMAL: ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 337 DEL CODIGO PENAL Arancha Sanz de Madrid Sánchez Abogada de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP)

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SUMARIO 1.- AMBITO DE PROTECCION: excluye animales salvajes. 2.- TERMINO “INJUSTIFICADO”: ningún maltrato es justificado. 3.- EXPLOTACION SEXUAL: debería incluir abuso sexual. 4.- PROBLEMAS DE INTERPRETACION: a) redacción artº 337.4 y concepto de animal doméstico, b) maltrato por omisión. 5.PROBLEMAS DE APLICACIÓN: a) incautación (medida cautelar/elevar a definitiva), b) dificultad para que las autoridades actúen ante indicios de maltrato animal (problema domicilio-orden judicial, envenenamiento investigación, prueba y víctima del delito= residuo). 6.- SOLUCIONES.

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RESUMEN Las entidades de defensa de los animales vivimos en primera persona y somos testigos del desolador panorama de maltrato y abandono de animales en España. Somos los que canalizamos la gran mayoría de las denuncias y peticiones de auxilio que los ciudadanos realizan para proteger y defender a los animales que están siendo maltratados y abandonados. La principal nota positiva en esta situación es que ha aumentado considerablemente la concienciación social y cada vez son más las personas que rechazan la crueldad, la tortura y el desprecio a la vida e integridad de los animales, especialmente de los animales de compañía como el perro, el gato y los equinos. De esta realidad podemos hacer dos observaciones, la primera es que persiste una visión antropocentrista en el respeto a los animales, se le otorga mayor protección a los que conviven con el humano más por proteger su propia sensibilidad que es herida cuando se produce una agresión a estos animales que por defender al animal por si mismo; la segunda es que este rechazo al maltrato animal de gran parte de los ciudadanos no se ve respaldado por un sistema legal y judicial para dar respuesta a esta creciente demanda social. En la actualidad la sensación de impunidad de los maltratadores de animales es patente. Desde que en el código penal se introdujo el delito de maltrato animal en la reforma del año 2003 (que entraba en vigor en octubre de 2004) las condenas han sido muy escasas (ver grafico1) y la gran mayoría han quedado en suspenso al no tener antecedentes el condenado. Esto tiene como consecuencia que no existe ningún efecto represivo ni preventivo de estas conductas porque no hay sanciones ejemplarizantes. Los principales motivos de que esto ocurra son la ambigüedad de los términos incluidos en las normas que dan lugar a distintas interpretaciones dependiendo de la sensibilidad de quien actúe en cada caso a la hora

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de aplicar la ley y de investigar y juzgar un caso de posible maltrato animal y la escasez absoluta de medios para aplicar la ley y para controlar que se cumplan las sanciones. A pesar de las modificaciones que, después del año 2003, se han producido en el código penal (en 2010 y 2015) que han ido mejorando la protección animal, es necesario un gran avance para que nuestra sociedad evolucione en el respeto a los animales. A continuación vamos a analizar la redacción del Código Penal relativa al maltrato animal que está vigente tras la reforma de 2015, con ejemplos de los casos que conocemos desde la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP), poniendo de relieve las dificultades que nos encontramos para la aplicación del artículo 337 del Código Penal.

1.- AMBITO DE PROTECCION: excluye animales salvajes El código penal limita su ámbito de protección a los siguientes animales: “a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje” De acuerdo con esta redacción se puede dar el caso de que cualquier animal salvaje como un ciervo, un jabalí, un zorro o un gorrión pueden ser capturados del medio natural para ser apuñalados, quemados, mutilados o sometidos a cualquier tipo de maltrato sin que dichos hechos puedan ser sancionados. Además en vía administrativa los animales salvajes también quedan fuera del amparo de las leyes de protección animal en prácticamente todas las Comunidades Autónomas. De las 17 leyes administrativas de protección animal que existen por cada CCAA, solamente Cataluña incluye en su ámbito de protección a los animales salvajes en libertad, y Cantabria y La Rioja lo hacen con excepciones. El resto de CCAA no los incluyen. Resulta incomprensible dejar en total desprotección a estos animales. Los animales que pertenecen a especies protegidas cuentan con la regulación de los artículos 334 y 335 del Código Penal. El artº 334 castiga -con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses- la caza o pesca, la adquisición o posesión, y la destrucción de las especies protegidas, su tráfico, así como las actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración. En el caso de que dichas especies estén además en peligro de extinción se aplica la pena en su mitad superior. Y el artº 335 4

tipifica como delito la caza o pesca de las especies que no se contemplan en el artº 334 cuando esté expresamente prohibido en las normas sobre su caza o pesca. De la lectura de estos artículos queda claro que la protección de los animales salvajes es muy limitada y reducida, incluso en el caso de tratarse de animales protegidos, centrándose únicamente en supuestos muy concretos (dentro del ámbito de la actividad de caza y pesca), creándose así lagunas legales de difícil solución en la práctica. Para solucionar esto se debería instar la ampliación de la protección a los animales vertebrados (mamíferos, aves, peces, anfibios y reptiles), quedando recogidos todos ellos en la clasificación del artículo 337.

2.- TERMINO “INJUSTIFICADO”: ningún maltrato es justificado Dejar opción a que un acto de maltrato a un animal pueda estar justificado es dejar una puerta abierta para que queden impunes muchos casos, dependiendo de la mayor o menor sensibilidad de la persona a quien corresponda juzgar. Un ejemplo de esto fue el de un perro apuñalado brutalmente por su dueño. Este individuo quedó impune. Ni siquiera se llegó a celebrar un juicio por estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dictó auto de archivo en las Diligencias Previas 6901/2005, a pesar de que el dueño reconoció en la declaración ante el juzgado que cuando llegó a casa el perro había roto algo caro motivo por el cual comenzó a pegarle y el perro en su defensa le mordió en la mano, y en ese momento se fue hasta la cocina a coger un cuchillo con el que apuñalo 7 veces al perro, ordenándole después que saliera a la terraza donde se quedó el perro malherido hasta que llegó la familia que fueron quienes atendieron al animal. El auto de archivo fue recurrido pero la Audiencia Provincial lo ratificó. Debería eliminarse el término “injustificado” del tipo del artículo 337 del Código Penal.

3.- EXPLOTACION SEXUAL: debería incluir abuso sexual Los constantes casos de abusos sexuales que han salido a la luz como el de Regina, la perra brutalmente violada y asesinada en Carcaixent (Valencia), o el de Estrella la perra cuyo violador fue condenado al pago de 120 euros, o el del violador de caballos de El Egido (Almeria); y las dificultades en la práctica para que este tipo de hechos pudieran ser condenados por maltrato tal como pone de relieve el artículo “La explotación sexual de animales en la ley orgánica 10/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal Español” de la abogada Nuria Menéndez del Llano Rodríguez, publicado por derechoanimal.info2, impulsaron que en el año 2013 el Observatorio de Justicia y 2

www.derechoanimal.info/images/pdf/NML-Explotacion-sexual-CP.pdf

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Defensa Animal (OJDA) 3 presentara un informe al Ministerio de Justicia y a las Cortes Generales con el fin de que se castigara la utilización de animales con fines sexuales. A pesar de todo la actual redacción del 337 tipifica como delito la explotación sexual, dejando abierto el debate sobre si el término “explotación” se podrá aplicar a los casos de abusos sexuales o se limitará a aquellos abusos que conlleven ánimo de lucro. La palabra “explotación” conlleva el concepto de ánimo de lucro. Explotar implica sacar provecho. Según el diccionario de la Real Academia Española significa: “Explotar:1.Extraer de las minas la riqueza que contienen. 2.Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio. 3.Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona.” Sería más acertado incluir la tipificación como delito tanto de la explotación sexual como del abuso sexual de los animales. De esta manera se tipificaría sin dejar lugar a diferencias interpretativas los abusos sexuales en la esfera privada. La explotación sexual también puede ser aplicable a la utilización abusiva de los animales para la cría indiscriminada en las explotaciones ganaderas y criaderos.

4.- PROBLEMAS DE INTERPRETACION: Los términos jurídicos indeterminados como “injustificado”, “cruel”, “explotación sexual” en la redacción de los tipos penales en el maltrato animal obstaculizan la protección de los animales. La propia definición de animal doméstico y la diferente consideración de que animales se incluyen en dicho concepto ha sido objeto de discusión en la doctrina y jurisprudencia. También la comisión por omisión ha creado debate y diferentes interpretaciones. a) Redacción del artículo 337.4 y concepto de animal doméstico La redacción del apartado 4 del artículo 337 es idéntica a la antigua falta de maltrato animal contenida en el artículo 632.2 que conllevaba muchas dificultades de aplicación dando lugar a interpretaciones dispares en supuestos similares. “Art. 337.4: Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.” 3

El OJDA es una entidad privada, sin ánimo de lucro, nacida en 2012, formada por profesionales del Derecho y la Comunicación que desarrolla su actividad en toda España. Entre sus objetivos principales destacan: vigilar por la debida aplicación del Derecho Animal, impulsar y promover reformas legislativas que permitan mejorar el estatuto jurídico de los animales en nuestro país y la defensa legal de los animales frente al maltrato.

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Es de pura lógica afirmar que se diferencian dos supuestos dentro de este tipo penal: el maltrato cruel a los animales domésticos; y el maltrato cruel a cualesquiera otros que está condicionado a que se realice en espectáculos no autorizados legalmente. No obstante no todos los jueces opinan así y vemos casos como el de una perra a quien su dueño golpea brutalmente en la vía pública, y la policía es testigo de cómo la pega una patada que la lanza por los aires, pero el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid que incoa las Diligencias Previas 296/2016 lo archiva basándose en que no se encuadra en ninguno de los tipos del 337 al no haberse producido la muerte ni lesiones que menoscaben gravemente su salud, ni se da el supuesto del hecho en espectáculos no autorizados. Vemos que a pesar de tratarse de un animal doméstico aquí se interpreta erróneamente que también es necesario que el maltrato ocurra en espectáculo no autorizado. Esto mismo ocurrió en el caso de un hombre que echaba a palos a unos gatos de su patio, así la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el Juicio de Faltas 1105/2005, declaraba como HECHOS PROBADOS: “Se considera probado que M.I.Q es propietario de un patio en el que acuden con asiduidad gatos y que dado que estos le molestan los echa del mismo con un palo” y concluía en los FUNDAMENTOS JURIDICOS: “Con independencia del reproche social o moral que sin duda merece la conducta del denunciado que, cansado de los perjuicios que le están ocasionado en su propiedad, expulsa por la fuerza a los gatos que acuden a su patio o incluso parece que ha tratado de envenenarles, debe descartarse la sanción de estas conductas conforme al CP actual”. “La acusación privada ha interesado la condena conforme al Art. 632.2 CP el cual no sería de aplicación en ningún caso pues este precepto sanciona a quien utiliza animales maltratándolos en espectáculos públicos no autorizados, hecho que no tiene nada que ver con el objeto de autos”. Dicha sentencia fue recurrida y en segunda instancia la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 117/2006 de 9 de marzo, reconoce -en su FUNDAMENTO DE DERECHO UNICO- la distinción entre los dos supuestos: “Tiene razón la parte recurrente cuando indica que el Juez a quo ha olvidado el primer supuesto del Art. 632.2 CP (animal doméstico). En este sentido señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 15 de septiembre de 1998 lo siguiente: Se tipifica los malos tratos a los animales domésticos y respecto de los animales que no tienen está condición, solo si se ocasionan en espectáculos no autorizados”. Pero el recurso no prospera por no considerar el juez ad quem al gato de la calle como animal doméstico, y así lo razona la sentencia desestimatoria de nuestro recurso de apelación: “Pero lo expuesto no quiere decir que el recurso deba prosperar, pues no se puede tener un concepto tan amplio de animal doméstico como pretende el apelante que lo atribuye a los gatos que carecen de dueño y vagan por las ciudades o campos es decir a los gatos salvajes o que viven en libertad”. (…)“Por ello, y con independencia de reproche social o incluso administrativo que la conducta del denunciado pudiera tener en esta jurisdicción debe entenderse atípica la conducta denunciada”.(…)“A lo expuesto debe añadirse que además el tipo exige un maltrato “cruel” (…) la exigencia 7

de la crueldad en el maltrato es un elemento normativo del tipo, que no cabe sino entender como complacencia en el sufrimiento o dolor del animal, en forma gratuita e innecesaria”. Además la citada sentencia 117/2006 de la Audiencia Provincial expone que el calificativo de “cruel” conlleva un elemento subjetivo que es muy complicado de probar. Pues bien, esta desafortunada redacción nos la encontramos de nuevo en la redacción del 337.4 que reproduce la del antiguo 632.2. Paradójicamente, años después de este lamentable procedimiento judicial se denunció otro caso prácticamente idéntico que finaliza con castigo para los autores de los hechos: unos obreros son condenados por apalear a unos gatos de la calle que se encontraban en el solar de una obra para echarlos. Aquí el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro en el Juicio de Faltas 305/2006 aplica correctamente el artículo 632.2 vigente en el momento en que se produjeron estos hechos. Estas disparidades crean una enorme inseguridad jurídica y situaciones muy injustas y ponen de manifiesto que depende de la persona que juzgue los hechos y de su sensibilidad o respeto a los animales que unos hechos como estos queden impunes o sean sancionados. b) Maltrato por omisión Ya antes de la reforma operada en el Código Penal del 2015, la circular de la Fiscalía General del Estado nº 7/2011 en materia de Medio Ambiente expuso: “La expresión “por cualquier medio o procedimiento” incluida en el art. 337 permite, más claramente, la aplicación a esta figura delictiva de la modalidad de comisión por omisión. Será de aplicación el delito y no la falta del art. 631.2 en los supuestos en los que el abandono del animal desborde el ámbito del simple riesgo y se traduzca en un resultado material”. A esta circular debemos sumar las múltiples sentencias que avalan la existencia de la comisión por omisión en el delito de maltrato animal. La jurisprudencia ha avanzado considerablemente en el concepto de que el maltrato animal no se centra exclusivamente en el maltrato por acción y en el plano únicamente físico, y así muchas sentencias vienen condenando la privación de alimentos, agua, movilidad, luz, aire etc. y también se tiene en consideración el maltrato psicológico del animal4.

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Sentencia 135/10 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao (Bizkaia) de 25 de marzo. Sentencia nº 338/2014, de 28 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander.

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5.- PROBLEMAS DE APLICACIÓN: a) Incautación de los animales víctimas del delito. El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 339 del Código Penal son aplicables para la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la vida o integridad de un animal5. Además el artículo 337 del CP establece la pena de la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Cuando se interpone una denuncia por maltrato contra el propietario de cualquier animal lo primero que se debe hacer es poner a salvo al animal que está siendo maltratado para prevenir consecuencias peores, pero la pasividad de quienes tienen que solicitar dicha medida y la escasa valoración de la vida de los animales cuando este derecho entra en colisión con otros como la propiedad privada y en otras ocasiones la falta de lugares habilitados por la administración para acoger a los animales maltratados y atenderles, hacen que la adopción de medidas cautelares se aplique en muy pocos casos. La mayoría de las veces los animales quedan desamparados en manos de los infractores que o bien se deshacen de ellos o los trasladan a lugares aún peores y además menos visibles. Existen actuaciones judiciales ejemplares que han tenido en cuenta el potencial peligro que corren los animales maltratados al permanecer bajo el poder del presunto maltratador y se han adoptado medidas cautelares para su protección que son pioneras como en el caso del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula, que -a solicitud de la abogada de la acusación popular, Raquel López Teruel6- ordenó mediante auto de fecha 3 de junio de 2014, el decomiso en la localidad de Bullas de 160 animales, cierre de cuatro instalaciones, nombramiento de dos protectoras de animales como depositarios judiciales para el cuidado y atención de los animales decomisados, autorización y entrega de las llaves de una de las instalaciones a una asociación para cuidar temporalmente a 53 ovejas y cabras, retirada de armas, y suspensión de las actividades de cría, compraventa y tenencia de animales. La adopción de las medidas cautelares en los casos de abandono y maltrato animal es una herramienta legal muy útil porque puede permitir, en la mayoría de los casos salvar la vida a animales heridos, enfermos, desnutridos… como expone la abogada Raquel López Teruel del despacho DeAnimals

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Artículos también relacionados con la incautación de animales como diligencias de prevención, arts. 283 y 284 LECR. Y los arts. 4, 721 y 728 LECIVIL como medidas cautelares específicas. El artículo 626 LECivil regula la figura de depositario judicial.

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Fundadora de DEANIMALS, despacho especializado en Derecho Animal con sede en Murcia, en funcionamiento desde el año 2013, con actuación profesional de ámbito nacional.

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en el artículo “Las medidas cautelares en los procedimientos penales por maltrato animal” publicado por derechoanimal.info7. Otra cuestión importantísima es que la medida cautelar de incautación se eleve a definitiva en caso de sentencia condenatoria. En muchos casos los animales son incautados de manera preventiva y posteriormente la sentencia condena por maltrato y también inhabilita para poseer animales pero no se pronuncia sobre los animales incautados. Esto lleva a situaciones imposibles de resolver porque no se retira al condenado la custodia definitiva de los animales que han sido víctimas del delito, lo cual es totalmente incoherente. b) Dificultad para que las autoridades actúen ante indicios de maltrato animal. El cadáver de un perro de presa lleno de mordeduras tirado en un descampado en el barrio de Moratalaz en Madrid en enero de 2014 frente a una zona marginal fue considerado un residuo sólido urbano para los servicios de emergencia, y para la policía municipal de Madrid cuando se les avisó desde una protectora de animales8. La única respuesta ante la denuncia de la SPAP por maltrato con consecuencia de muerte de este perro fue enviar al servicio de limpieza para retirar el cadáver, sin más. Dicho cadáver hubiera sido retirado al vertedero sin realizar ningún tipo de investigación si no llega a intervenir la SPAP que lo recogió y lo traslado para hacerle una necropsia. Y así ocurre en la mayoría de los casos en los que aparece el cadáver de un animal con signos de violencia. En la SPAP recibimos a diario avisos y denuncias debido a que los gatos de la calle son objeto de agresiones y envenenamientos sobre todo en localidades donde no están debidamente controlados mediante la esterilización y control sanitario, pero normalmente esto no se persigue y se producen verdaderas masacres. Todavía resulta más complicado de perseguir el maltrato a un animal si este se produce en un domicilio o dentro de una propiedad privada como el jardín o el patio de una vivienda. Es muy frecuente en el gabinete jurídico de la SPAP encontrarnos con casos de animales a los que no se permite rescatar aunque esté en serio y claro peligro su vida incluso cuando se demuestra que otros animales ya han muerto en dicho lugar, como ocurrió en el caso de unos perros abandonados por sus dueños en el patio de un chalet adosado en Seseña. Los dueños habían sido desahuciados y se habían ido dejando a sus perros a su suerte. A pesar de los esfuerzos de los vecinos que pidieron auxilio para dichos animales y que les alimentaban a través de la valla, uno de los cuatro perros murió pero el juez denegó la entrada a dicha propiedad para rescatar a los supervivientes. Otro caso real, un gato atrapado en una jaula de captura y matado a tiros dentro del jardín de un chalet de la localidad madrileña de Majadahonda, el pasado 9 de abril de 7

www.derechoanimal.info/images/pdf/Raquel_Lopez_Medidas_cautelares.pdf

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www.20minutos.es/noticia/2024831/0/cadaver-american-stanford/...perros/madrid

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2016, fue otro caso objeto de discusión con los agentes de la guardia civil a quienes se les solicitó intervención para la retirada del cadáver y la respuesta fue que si no se les abría la puerta nada podían hacer. No existe la mentalidad de que se debe pedir una orden judicial en casos como este, cuando se trata de un delito de flagrante maltrato animal. Finalmente se consiguió que el cadáver de este gato fuese entregado para hacerle la necropsia pero las jaulas trampa no fueron retiradas aunque también fue solicitado. Hay que precisar que las jaulas trampas, deberían haberse incautado, como prueba de un delito y como diligencia de prevención de futuros delitos de maltrato animal. La sensación de impunidad es de tal calibre que es muy frecuente casos como el de un individuo de Torre Val que poseía perros que usaba para actividades de caza y ganadería. Dichos perros vivían en condiciones deplorables, en un pajar rodeados de chatarra, suciedad, cadáveres, se encontraban enfermos con sarna, parásitos, desnutridos… Esta situación llevaban años denunciándola los vecinos y ninguna autoridad había actuado. Hasta mayo del año 2010 fecha en la que gracias a la intervención de la Fiscalía General de Medio Ambiente los perros fueron incautados como medida cautelar y quedaron en acogida en una protectora, a disposición judicial, sin poder darse en adopción hasta marzo de 2014 fecha en que recayó sentencia condenatoria nº 133/2014 de 28 de marzo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia. Nuestro sistema legal tampoco tiene en cuenta que son seres vivos -de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Tratado Fundacional de la U.E. son “seres sintientes” tratado ratificado por España, en el año 2.009, y que prevalece en nuestro sistema jerárquico normativo, (art. 96 C.E.)- y que mantener en custodia tantos años a unos animales en estas circunstancias sin que puedan tener la opción de ser adoptados causa muchos perjuicios. Es importante adoptar protocolos y avanzar en este ámbito para intentar evitar que se prolongue la custodia de los animales decomisados/incautados durante años (el tiempo que dure el proceso judicial). En el lapso de tiempo transcurrido entre la incautación y la sentencia este individuo volvió a adquirir otros perros, y en abril de 2012 se encontraron tres perros viviendo encerrados en un remolque, uno de ellos había muerto. Los supervivientes fueron incautados pero esta vez fue el ayuntamiento quien se hizo cargo de estos animales y acabó sacrificándolos sin cumplir con la obligación de custodiarlos hasta la sentencia que en su día se dictará en el segundo procedimiento judicial por maltrato animal contra el autor de los hechos. Todas estas situaciones traen como consecuencia que muchas veces sea preferible negociar con el maltratador propietario del animal para que lo ceda aunque no sea sancionado para conseguir salvar a dicho animal y que pueda ser atendido y adoptado. Son muchas las situaciones que demuestran que algo falla a la hora de perseguir el delito de maltrato animal, los datos así lo declaran, con tantísimos casos que quedan impunes. Las asociaciones protectoras de animales somos testigos de la cantidad de

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denuncias y avisos que las personas ponen en nuestro conocimiento para que actuemos porque lamentablemente la respuesta de las autoridades ha sido nula. Los casos más frecuentes que son denunciados en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP) son los derivados de la explotación y cría de los animales: En el gabinete jurídico de la SPAP se reciben con mucha frecuencia avisos sobre rehalas donde los perros malviven en zulos rodeados de excrementos, sin alimentación suficiente, agua estancada, con limitación de movimientos, sin resguardo contra las inclemencias del tiempo… pero cuando interponemos denuncia por estos hechos rara vez son incautados y mucho menos se inhabilita a las personas para que dejen de ejercer esta actividad. En las explotaciones de ganado es prácticamente imposible demostrar los casos de maltrato porque no están a la vista pero cuando encontramos casos como el ocurrido en julio de 2014 en el Vellón donde se veía a los animales y pudo constatar y demostrar que unas ovejas se encontraban a 40 grados sin esquilar, sin comida ni agua y en dicho recinto además una de las ovejas había muerto, no ocurrió nada, únicamente que se requirió al ganadero para trasladar a las ovejas a otro lugar9. Son cientos los avisos que se reciben anualmente en la SPAP denunciando a las tiendas que trafican con perros importados de los países del este. Y por este motivo se ha actuado desde las protectoras supliendo el trabajo que deberían realizar las autoridades y se han dedicado muchas horas hasta localizar camiones con cachorros que llegaban a España en muy malas condiciones pero cuando se ha conseguido llegar a iniciar un procedimiento judicial contra una de estas tiendas el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 30/2014 dictó sentencia nº 113/2015 de 17 de abril absolutoria basándose en que las muertes, las lesiones y el sufrimiento de muchos de los cachorros no se puede considerar delito, sino que entra dentro del ámbito de lo normal en el negocio. También debe hacerse mención a los animales especialmente difíciles de proteger debido a las molestias que ocasionan a muchas personas y por ello, en vez de adoptar medidas éticas para su control se les extermina sin ningún escrúpulo: Las palomas de las ciudades en muchas ocasiones son foco de conflictos vecinales, son muchas las personas que detestan a estas aves, si bien no es ético, el hecho de que las autoridades no actúen frente a empresas “especialistas en control de aves” que colocan jaulas de captura en las azoteas de los edificios donde presuntamente molestan. El objeto de estas jaulas trampas, es capturar a las palomas conforme vayan entrando sin posibilidad de salir y mueran agonizando, deshidratadas, desnutridas y heridas. Como se ha constatado en el caso cuyo aviso fue recibido en la SPAP en junio de 2016, en la calle Peñuelas de Madrid, estas jaulas son supervisadas una vez por semana y mientras 9

www.publico.es/actualidad/atados-heridos-muertos-hambre-y.html

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mueren muchas de estas aves que no soportan las altas temperaturas o el frio. Pero no existe ningún tipo de control, sino al contrario, ni siquiera es necesaria autorización para ello, esa fue la respuesta a la denuncia interpuesta por estos hechos. En los cotos de caza las molestias las ocasionan los perros “asilvestrados”. Aunque sabemos que un perro nunca deja de ser un animal doméstico -porque así nos lo certifica un informe pericial veterinario que aportamos en la demanda que interpusimos desde la SPAP contra las batidas de perros en 2004 en la Comunidad de Madrid-, a los perros perdidos o abandonados los pueden matar a tiros con autorización para ello en los cotos de caza de casi todas las Comunidades Autónomas. Como hemos podido comprobar -en el Procedimiento Ordinario 463/2004 del Tribunal Superior de Justicia, sala Contencioso-Administrativa, sección 9- en los informes de los agentes forestales sobre estas solicitudes para abatir a tiros a los perros, se trata en muchas ocasiones de perros que se han escapado de fincas o de perros abandonados, pero en este último caso el ayuntamiento del lugar que no cumple con su obligación de recogida de animales ve resuelto el problema si se los matan a tiros “legalmente”. Eso si después de muertos se les pasa el lector de chip por si tuvieran dueño. Lamentablemente e incomprensiblemente el citado PO 463/2004 finalizó con sentencia desestimatoria de nuestras pretensiones. Con este panorama no es de extrañar que los cazadores hayan disparado a perros que iban paseando con sus dueños por el campo y por supuesto nunca han sido condenados como ocurrió en el caso de una perra de raza galgo, llamada Gorda, que paseaba junto a su dueño por un camino colindante con un coto de caza en la localidad de Cobeña (Madrid) y murió como consecuencia de los disparos que efectuaron los cazadores desde el coto de caza, pero el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz en las Diligencias Previas 1342/2010 archivó el procedimiento. Otro ejemplo: Juzgado de instrucción nº 4 de Totana (Murcia), Diligencia Previas 1423/2014 por delito de maltrato animal. Caso de un cachorro de seis meses (con propietario, que vivía muy cerca de donde fue abatido) el citado cachorro en octubre de 2.015 jugaba ladrando unos arruís, junto con otros perros de la misma familia, en el parque natural de Sierra Espuña. El cachorro fue disparado hasta 4 veces, mientras el propietario gritaba a los forestales que no lo mataran. El cachorro fue abandonado, gravemente herido, por los propios forestales, que observaron tras dispararle como era gravemente herido y caía por un barranco. El juzgado archivo el caso.

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6.- SOLUCIONES Es indispensable que desde cada ámbito y profesión que tenga relación con la defensa de los animales tratemos de impulsar un avance para que su protección sea eficaz, y desde la posición del Ministerio Fiscal es posible que se consigan muchas mejoras, empezando por la propuesta de modificación del artículo 337 del Código Penal, para que se amplíe la protección a los animales vertebrados, se eliminen términos indeterminados como “maltrato injustificado”, “cruel”, para la inclusión del abuso sexual, para la incautación definitiva en la sentencia condenatoria de los animales decomisados cautelarmente, y fundamentalmente para que se persigan de forma contundente y se apliquen las condenas relativas al maltrato y abandono de los animales. Como conclusión hay que destacar la necesidad de activar los siguientes puntos básicos: -

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SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES decomiso, inhabilitación para la tenencia/convivencia/actividades, orden de alejamiento, retirada de armas, cierre instalaciones etc. CREAR REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES. CREAR REGISTRO DE INFRACTORES POR MALTRATO ANIMAL Y ABANDONO. ELABORAR PROTOCOLOS DE ACTUACION.

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OFICIOS DESDE FISCALIA A AYUNTAMIENTOS, OCAS, CCAA, (Consejería de Agricultura y Ganadería -para que informe a fiscalía sobre las denuncias a ganaderos por maltrato animal, abandono de animales, etc - y Consejería de Medio Ambiente – para que se informe a fiscalía sobre el número de animales, perros y gatos, abatidos en zonas de caza, montes, parques naturales, etc y que identifiquen cuáles tenían microchip y cuáles no, y qué formación tienen los agentes y/o cazadores, para distinguir sin un felino o cánido, era silvestre o abandonado y/o extraviado), a POLICIA, SEPRONA para que se remitan los casos de maltrato, abandono, diogenes, noe, violencia doméstica, instalaciones ilegales, y para que se citen los casos y la justificación de animales abatidos por agentes de la autoridad, etc, en los que pueda haber indicios de delito.

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FORMACION DE POLICIAS creación de cuerpos especializados. Como por ejemplo, UPROMA (creado en 2013 en Castellón), Burjassot – Valencia, unidad especializada creada en 2014, UPROA (creada en Alicante en 2015), Equipo Antón, creado en 2016 en Fuenlabrada- Madrid.

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ARTICULAR PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EVITAR QUE LOS ANIMALES INCAUTADOS PASEN AÑOS EN DEPOSITO.

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CREAR CONVENIOS CON ASOCIACIONES PARA EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS ANIMALES INCAUTADOS dotándolas de ayuda para su mantenimiento. 14

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ACTIVAR VIA ADMINISTRATIVA ANTE ARCHIVO DE LA VIA PENAL, en los casos en que se ha iniciado directamente la vía penal y los hechos se consideran que no son constitutivos de delito pero si puede darse la comisión de una infracción administrativa se debe activar un mecanismo para que el juzgado que archiva remita para su conocimiento de los hechos al órgano administrativo competente para ello.

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UN DELITO DE MALTRATO ANIMAL por cada animal objeto de maltrato (art. 337 CP), y/un delito de abandono por cada animal objeto de abandono (art. 337 bis CP) AGRAVANTE de delito continuado, art. 74 C.P. cuando existe un maltrato activo continuado en el tiempo, es decir, en diferentes fechas y con carácter subsidiario, cuando exista más de un animal maltratado y/o abandonado y no se aplique la calificación de un delito por cada animal.

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PERSONACION Y ACUSACION DE ENTIDADES DE PROTECCION ANIMAL: FIANZA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. Existe tres supuestos: 1.Denuncia de una asociación de un caso de delito de maltrato y/o abandono, sin hacerse cargo de animal (objeto del delito). 2.Denuncia de una asociación de un caso de delito de maltrato y/o abandono, haciéndose cargo de todos los animales (objeto del delito), abonando todos los gastos de su cuidado, alimento, residencia, tratamientos veterinarios, pruebas, etc. En este caso, hay jurisprudencia abundante, en la que se tiene al denunciante como acusación particular y se le reconoce su derecho a reclamar también la responsabilidad civil, citada*.      

Juzgado de instrucción n.º 1 de Mula. DPPAB 1132/2014 (Delito de maltrato animal contra 38 caballos, todos ellos decomisados mediante auto judicial). Juzgado de instrucción n.º 2 de Bullas DPPAB 865/2014 (Delito de maltrato animal contra 150 animales, todos ellos decomisados mediante auto judicial.) Juzgado de instrucción n.º 2 de Velez Malaga DPPAB 867/2016 (Delito de maltrato animal contra 22 equinos y 4 perros, todos ellos decomisados con cesión voluntaria del titular). Juzgado de instrucción n.º 5 de San Javier DPPAB 859/2015 (Delito de maltrato animal contra 2 perros “CESIÓN VOLUNTARIA DEL ANIMAL”). Juzgado de instrucción n.º 1 de Morón de la Frontera (Sevilla) DPPAB 1768/2013 (Delito de maltrato animal contra 1 perro “CESIÓN VOLUNTARIA DEL ANIMAL” ). Juzgado de instrucción n.º 4 de Murcia, DPPAB 3293/2012 (Delito de maltrato animal contra una yegua, con decomiso judicial del animal). 15

3.Denuncia de una asociación de un caso de delito de maltrato y/o abandono, haciéndose cargo de animal (objeto del delito) o no, pero los autos, se encuentran incoados, a instancias de un atestado por agentes de la autoridad o por un particular o asociación. La Audiencia Provincial de Madrid ( Audiencia Provincial de Madrid ,Sección 16ª, de 30 de Abril de 2009) y de Las Palmas (Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas ,Sección 6ª, de 16 de Junio de 2009), han ratificado que en estos supuestos, se exime de la forma de querella criminal a las acusaciones populares que denuncien hechos delictivos que ya hayan sido incoados en el juzgado, por analogía, al no reclamarse la forma de querella no se aplica la fianza*. *Se adjunta como anexo N.º I, un documento facilitado por la letrado Raquel López Teruel, en el que se cita jurisprudencia, en la que se acredita los supuestos 2 y 3 y con los que ha recurrido, los requerimientos de fianza judicial y los juzgados donde ha presentado este recurso, han exonerado de fianza a las entidades de protección animal.

ANEXO I Documento del despacho DeAnimals, despacho especializado en Derecho Animal. Abogada Raquel López Teruel. www.deanimals.com Diligencias Previas Pto Abvdo Nº xxx/2016 OPOSICIÓN A LA FIANZA. Fundamentos jurídicos. AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º…. JESUS A, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de LA FEDERACION DE ASOCIACIONES PROTECTORAS Y DE DEFENSA ANIMAL DE –---- asistido de la letrada Doña Raquel Lopez Teruel, coleg 4821 de ICAMUR, en calidad de acusación, en las Diligencias Previas Pto Abvdo n.º /2016, ante este Juzgado comparezco y DIGO: Que el pasado día xxxx de 2016 se ha notificado a esta parte providencia de fecha xxxx de 2016, en la que se emplaza a esta parte, con un plazo de diez días, para que consigne una fianza de 100,00 euros de conformidad con el art. 280 LECR., en calidad de acusación popular. Que con el debido respeto a fiscalía y al juzgador, esta parte manifiesta su disconformidad, en base a las las siguientes ALEGACIONES en tiempo y forma. PRIMERA .- Que esta parte manifiesta su disconformidad respeto al abono de fianza alguna por parte de mi mandante en calidad de acusación popular. Que si bien es cierto, que el art. 280 LECR regula la prestación de fianza, 16

cuando se inicia un procedimiento de acusación, mediante denuncia especial, en forma de querella. También es cierto, que cuando dichos autos se han incoado (mediante atestado del SEPRONA) o mediante cualquier otra denuncia formal y conforme a derecho, no es preceptiva para las partes de la acusación que se adhieran a la causa en curso, presentar una nueva denuncia especial (querella) sino que es suficiente con la personación, tal y como se ha realizado en el caso que nos ocupa, y en multitud de casos similares. Todo ello, con fundamento y base jurídica tanto doctrinal como jurisprudencial. SEGUNDA.- Que comoquiera que cuando esta parte se ha personado y se ha admitido su personación, en unos autos, ya incoados e iniciados, no procede “fianza “ alguna, ya que el fundamento de la misma y el espíritu del art. 280 de la LECR es el de “bloquear “ y/o limitar acusaciones populares sin fundamento, dispares y /o abusivas y no es el caso que nos ocupa. Que en los autos citados, estamos ante un supuesto delictivo continuado en el tiempo de delito de maltrato animal en el que no sólo se le causa sufrimiento y dolor innecesario a los animales, sino que además se vulnera las leyes administrativas de protección animal, el código deontológico veterinario y en especial el artículo 337 del código penal, en relación con el art. 74 CP. Que comoquiera que mi mandante es una FEDERACIÓN DE PROTECTORAS DE ANIMALES DE ... es decir, la representación legal de la protección animal de las asociaciones protectoras de la CCAA de –--” y siendo su fin social , el de la protección y defensa de los animales y actuando sin ánimo de lucro alguno, es por lo que no existe riesgo alguno de MALA FE PROCESAL y no procede aplicar fianza ni reclamar procesalmente fianza alguna a mi mandante. TERCERA. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA SOBRE LA NO PROCEDENCIA DE FIANZA en los autos penales ya iniciados. Que existen sendas Circulares de interpretación de la L.O.P.J. y Circulares de Fiscalía en las que interpreta que no procede reclamar FIANZA a las ONGS, incluidas en este ámbito, las asociaciones protectoras de animales, ya que carecen de ánimo de lucro alguno. Que además, existe jurisprudencia al respecto, que ratifica lo citado por la doctrina y las citadas circulares, en las que se postula que NO PROCEDE RECLAMAR FIANZA a la parte que se incorpora con su personación, en calidad de acusación popular a proceso penal ya ha sido iniciado. Que cito la siguiente jurisprudencia, que avala la defensa de la pretensión de mi mandante: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), de 30 de Abril de 2009, sostiene que: «Igualmente, conforme ha señalado el Tribunal Supremo (STS 30 de mayo de 2003), si bien con carácter general la adquisición por la acción popular de la condición de parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 274 y 280 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal, consistentes en la presentación de querella y prestación de 17

fianza, el requisito de la personación con querella sólo es exigible cuando mediante tal acto se iniciaba el procedimiento judicial, mientras que en el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada, el requisito de la querella no es exigible, bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art.110 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal , que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación; y en cuanto a la exigencia de fianza, impuesta por el art. 280 de la Ley procesal citada , constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del procedimiento penal, pero no cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso.» Siguiendo esta doctrina, el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 6ª) de 16 de Junio de 2009 insistía en que: «Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que "el legislador, tratándose de un delito público, no ha limitado la acción popular al derecho de pedir la incoación del proceso penal mediante querella, sino que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es decir, mostrándose parte como adhesión en nombre de la ciudadanía a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella". La Jurisprudencia ha descartado una interpretación sumamente rigorista del requisito de la formulación de querella para el ejercicio de la acción popular cuando el procedimiento ya se ha iniciado por otra vía, lo que en parte afecta también a la prestación de fianza; así, la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2003 , con cita a su vez de la de 12 de marzo de 1992, sostiene que "debemos recordar, que el requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la Jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba la encuesta judicial. En el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada... se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible..., bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 L.E . Criminal que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación. En el mismo sentido la STS de 20 de diciembre de 2006» . Y tampoco sería precisa la constitución de fianza, dado que no hay riesgo de que haya de responder de las resultas de juicio, por lo que no cumpliendo su finalidad propia ha sido declarada innecesaria por la jurisprudencia (por todas STS 12 de marzo de 1992). Es por ello que se solicita la exención de la obligación de prestar cualquier fianza al ser muy evidente que mi mandante no cuenta con recursos propios de ningún tipo, y que su actividad se reduce a cuanto puede verse, incluyendo sus FINES Y OBJETO SOCIAL que aparecen contenidos en sus estatutos sociales. CUARTA. Que en el caso de que el Juzgador entienda que procede aplicar fianza, esta parte, reiteraría su pretensión y aportaría numerosos autos a efectos ilustrativos y con el máximo respeto siempre al Juzgador y actuando con buena fe procesal, acreditando en su caso, con numerosos autos judiciales por delito de maltrato animal, en los que no ha sido preceptiva, la citada FIANZA. Es decir, no es necesaria, la 18

formulación de querella criminal ni la fianza, en la personación, como acusación popular de unos autos en curso. A modo de ejemplo, cito los siguientes, autos judiciales, de fechas comprendidas durante el año 2012 a 2016, fechas en los que el letrado que suscribe este documento, se ha especializado en el Derecho Animal, dedicándose de forma seria, profesional y en exclusividad a la denuncia penal en casos de delitos de maltrato animal art. 337 CP y de delito de abandono art. 337 bis CP. Que se cita a modo de ejemplo, sólo algunos de los más de 30 autos llevados a cabo, por la dirección juridica de este letrado por delito de maltrato animal, en los que NUNCA se ha SOLICITADO POR EL JUZGADOR FIANZA ALGUNA, en base los criterios jurisprudenciales y doctrinales, referidos. Que como digo, cito con el debido respeto, buena fe procesal y sólo a efectos de ilustración a fiscalía y al juzgador, un listado de autos por delito de maltrato animal, en los que se evidencia y se acredita la pretensión de esta parte de que NO PROCEDE FIANZA ALGUNA para la acusación popular de una ONG, en unos autos penales ya en curso, tal y como así, fue interpretado en su día, por los fiscales y juzgadores de los autos, que cito a continuación: 1. Juzgado de instrucción n.º 1 de Mula. DPPAB 1132/2014 (Delito de maltrato animal contra 38 caballos, todos ellos decomisados mediante auto judicial). 2. Juzgado de instrucción n.º 2 de Bullas DPPAB 865/2014 (Delito de maltrato animal contra 150 animales, todos ellos decomisados mediante auto judicial. 3. Juzgado de instrucción n.º 2 de Velez Malaga DPPAB 867/2016 (Delito de maltrato animal contra 22 equinos y 4 perros, todos ellos decomisados con cesión voluntaria del titular). 4. Juzgado de instrucción n.º 5 de San Javier DPPAB 859/2015 (Delito de maltrato animal contra 2 perros “CESIÓN VOLUNTARIA DEL ANIMAL” ). 5. Juzgado de instrucción n.º 1 de Morón de la Frontera (Sevilla) DPPAB 1768/2013 (Delito de maltrato animal contra 1 perro “CESIÓN VOLUNTARIA DEL ANIMAL” ) 6. Juzgado de instrucción n.º 4 de Murcia, DPPAB 3293/2012 (Delito de maltrato animal contra una yegua , con decomiso judicial del animal). En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se admita a trámite y se proceda a la ANULACIÓN DE LA FIANZA. Por ser de Justicia en.., a fecha xxxx de 2016.

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