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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Instrumentación Ambiental
Versión: 1
Vigencia: 19/03/2014
Código: F-M-INA-25
NOMBRE DE LA NORMA: Proyecto de decreto reglamentario “Por el cual se reglamenta la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre”, proyecto de Resolución “Por la cual se establece el listado de las especies de la fauna silvestre categorizadas según el coeficiente de valoración de que trata el artículo 13 del Decreto XXX de 2015 y se toman otras determinaciones” y proyecto de Resolución “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre ”. Versión: 2015 DÍA 06 MES 04 AÑO 2015 Tipo: LEY 1.
2.
DECRETO
x
RESOLUCIÓN
x
COMENTARIOS GENERALES COMENTARIO RECIBIDO
OTRO ¿Cuál? ______________________________ RESPUESTA AL COMENTARIO
RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES UBICACIÓN
EN EL ACTOR QUE DOCUMENREALIZA EL TO: Capítulo, COMENTAartículo, RIO parágrafo,
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA AL COMENTARIO
numeral / etc.
Andrés Felipe Ocampo y otrosi Artículo 2
Teniendo en cuenta que el artículo 42 de la Ley 99 de No se acoge el comentario por las 1993 establece el pago de una tasa compensatoria por la siguientes razones: caza de la fauna silvestre, se solicita excluir del pago de 1. La competencia para eximir del cobro la misma a todas aquellas investigaciones científicas con a sujetos pasivos que hayan ejecutado fines no comerciales y practicas docentes que hayan el hecho generador, no le corresponde cumplido cabalmente con los dispuesto en el decreto al Gobierno Nacional mediante 1376 de 2013. decreto. Como lo han señalado varias Propuesta de redacción: PARAGRAFO I. Conforme a lo Sentencias de la Corte Constitucional, dispuesto en el decreto 1376 de 2013, se excluyen del esto es competencia del Congreso de pago de la tasa compensatoria por caza de la fauna la República mediante ley; silvestre a los especímenes colectados en todas las específicamente es de destacar investigaciones científicas con fines no comerciales y Sentencia C-397/11, la cual cita otras prácticas docentes que previamente cuenten con el sentencias sobre el particular, y permiso de recolección de especímenes de vida silvestre. señala: Justificación: El decreto 1376 de 2013 "Por el cual se “Libertad de configuración del reglamenta el permiso de recolección de especímenes de legislador en el establecimiento de especies silvestres de la diversidad biológica con fines tributos y específicamente en la de investigación científica no comercial", indica en los determinación de las exenciones artículos 8, 27 y 69 de la Constitución Política, que es 2.3.1 El artículo 150, numeral 12 de obligación del Estado y de las personas proteger las la Constitución Política, en riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar concordancia con el 154 y 338, señala las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y que el Congreso tiene una amplia cátedra, además de fortalecer la investigación científica competencia para establecer en las universidades oficiales y privadas y que ofrecerá impuestos, para determinar quienes las condiciones especiales para su desarrollo. habrán de pagarlos y para decidir, Adicionalmente indica que para efectos de adelantar según su libre apreciación, cuáles investigaciones científicas no comerciales, en algunas serán los casos de exención o ocasiones se requiere recolectar especímenes de exclusión aplicables. Sobre el especies silvestres de la diversidad biológica, y por lo particular la disposición señala “Art. tanto, es necesario establecer un procedimiento 150. Corresponde al Congreso hacer
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Vigencia: 19/03/2014 dinámico que permita otorgar el derecho a recolectar el recurso natural renovable con fines de investigación científica no comercial. En ese orden de ideas, establecer una tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre en el marco de investigaciones científicas con fines no comerciales, marcaría el detrimento del estudio de la biodiversidad y el debilitamiento de las colecciones biológicas debidamente registradas ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". Esta norma va en contra de lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 1376 que establece: “Como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección”. Si lo que se pretende es fomentar la investigación de la diversidad biológica en el país y que todo lo colectado en el marco de las investigaciones científicas y las actividades docentes sea depositado en colecciones biológicas reconocidas por el Instituto Alexander Von Humboldt y quede debidamente registrado en el Sistema de Información de la Biodiversidad (SIB), como colecciones de referencia para futuras investigaciones y fortalecimiento de la docencia; el establecimiento de cobro por cada espécimen colectado iría en detrimento de la investigaciones ya que muchos proyectos no podrían incluir dentro de sus presupuestos este rubro. Se recomienda excluir del pago de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas sin ánimo comercial, así como también aquellas realizadas en el marco de actividades académicas.
Código: F-M-INA-25 las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 12) Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales.” 2.3.2 Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que esta facultad es lo bastante amplia y discrecional “como para permitirle fijar los elementos básicos de cada gravamen atendiendo a una política tributaria que el mismo legislador señala, siguiendo su propia evaluación, sus criterios y sus orientaciones en torno a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad estatal.” (Sentencia C-222 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo). (...) “Si un principio jurídico universal consiste en que las cosas se deshacen como se hacen, debe preservarse en el orden tributario el de que quien crea los gravámenes es el llamado a introducir los cambios y adaptaciones que requiera el sistema tributario. De allí que, en tiempo de paz, sea al Congreso al que corresponda legislar en materia tributaria, con toda la amplitud que se atribuye a tal concepto, mediante la creación, modificación, disminución, aumento y eliminación de impuestos, tasas y contribuciones, bien que éstas sean fiscales o parafiscales…” (Artículos 150-12 y 338 C.P.).” (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-335 del 21 de julio de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-222 del 18 de mayo de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y C393 del 22 de agosto de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). 2.3.3 Como consecuencia de lo anterior, el legislador es también el competente para establecer exenciones tributarias. En efecto, si el legislador tiene la facultad para crear tributos, también está autorizado para modificarlos, suprimirlos, aumentarlos o para señalar los casos en que, por razones de política fiscal o económica, algunos sujetos o bienes queden eximidos de su pago o de la
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proporción de la exención (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-393 de 1996).” Esta iniciativa surgió para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 99 de 1993, artículo 42, en lo concerniente a las tasas compensatorias por caza de fauna silvestre, así como al Fallo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subdirección C, del 26 de noviembre de 2013 (No. AP 25000232400020110022701), proferido en el marco de un permiso de investigación científica. Dicho fallo ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir la reglamentación pertinente sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. En el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto (menor al 1% con base en proyectos reales), esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. Con relación al artículo 27 del Decreto 1376/2013 (hoy compilado en Decreto 1076 de 2015), las tasas compensatorias buscan compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, en este caso, de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Por su parte, el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites ambientales está orientado a sufragar los costos en que incurren las autoridades ambientales para llevar a cabo dichos trámites. Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas recibidas, se incluirá que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la
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Código: F-M-INA-25 fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
Nicole Vargas García
Mateo López Victoria
(Iguales comentarios al anterior presentado por Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros). Incluye adicionalmente: En adición al documento adjunto, este decreto a resultado del tipo indignante para la comunidad científica en pro de la construcción de un país que quiere destacarse frente a las investigaciones a nivel mundial. No se acoge el comentario. Justificación: Colombia es un país tan rico en biodiversidad que hace véase el numeral 1 de la respuesta al falta muchísimo tiempo para terminar de conocer lo que comentario de Andrés Felipe Ocampo ésta nos puede ofrecer, y es indignate que este tipo de Ortega y otros (pág. 1). decretos se formen, porque al parecer quieren frenar o seguir limitando las garantías que con mucho esfuerzo se han ido alcanzando para la investigación. En este país esto es muy limitado, pero si el gobierno nacional es tan amplio en garantías para la explotación minera, por qué no lo es tan bien para la educación. (Iguales comentarios al anterior presentado por Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros) Incluye adicionalmente: En este mismo orden de ideas, si piensan cobrar por los especímenes que se colecten con fines de estudios científicos, lo que tiene un gran valor agregado para la Nación, pues esos especímenes quedan a perpetuidad arrojando información y conocimiento, entonces también sería cuestión de tiempo antes de que empiecen a cobrarle a la gente pobre por cada pez que capture para comer (pues ellos también tendrían que "compensar" a la naturaleza por el pez que le quitan). Esta iniciativa es perversa y atenta contra los derechos fundamentales de los colombianos, además de abrir la puerta a la insensatez. No puede ser que en nuestro país siga imperando la ley popular de que "paguen justos por pecadores". La justicia consiste en justamente lo No se acoge el comentario sobre el cobro contrario, que pague solo el culpable. Si hay un a la investigación científica no comercial. científico loco y desalmado que es capaz de matar Justificación: véase el numeral 1 de la indiscriminadamente animales (o plantas), en busca de respuesta al comentario de Andrés Felipe su beneficio personal (económico o de su ego), pues hay Ocampo Ortega y otros (pág. 1). que hallar una forma de ponerlo en cintura, de judicializarlo o de restringir su barbarie. La solución no puede ser distribuir a todo un país unas medidas que nos alejarían aún más de la investigación, educación y desarrollo formativo de una Colombia que, de por sí, ya tiene enormes retrasos a todo nivel (ya ni siquiera somos protagonistas en el escenario latinoamericano, pues casi todos nuestros vecinos nos dejaron lejos en educación e investigación). Pienso que las regulaciones actuales son más que suficientes, solo haría falta llevarla a la práctica. Muy al contrario de establecer una "tasa compensatoria" por la captura de especímenes, el estado lo que debería es entregar más recursos para completar algún día, en varias décadas, los inventarios sobre nuestra enorme diversidad, inventarios que siguen siendo insipientes.
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Raúl Ernesto Sedano Cruz
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Esto no equivale a una patente de corso para salir a matar indiscriminadamente nuestra biodiversidad, ni mucho menos, puesto que para hacer esos inventarios como corresponde, existen las entidades acreditadas y responsables en el país (institutos de investigación vinculados al MADS y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación). Todas las demás entidades o personas naturales que deseen hacer colectas con fines no comerciales, deben explicar el propósito de sus colectas y el destino final de los especímenes. (…) Además, la Nación otorga actualmente (e históricamente) recursos exiguos para la investigación. No faltaba más que, ahora, además de otorgar mínimos recursos, venga a cobrar por hacer esa investigación (las colectas hacen parte, muchas veces, de ese proceso investigativo). Propuesta: PARAGRAFO I. Conforme a lo dispuesto en el decreto 1376 de 2013, se excluyen del pago de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre a los especímenes recolectados en todas las investigaciones científicas con fines no comerciales y prácticas docentes que previamente cuenten con el permiso de recolección de especímenes de vida silvestre, particularmente las investigaciones científicas con fines no comerciales y prácticas docentes realizadas por institutos de investigación vinculados al MADS o universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. (Iguales comentarios al anterior presentado por varios Se acoge parcialmente. Puntualmente: actores) Incluye adicionalmente: 1. No se acoge el comentario. El artículo 1.Cuestionamiento Epistemológico 42 de la Ley 99 de 1993 las denomina a. No se debe llamar tasa compensatoria. porque se tasas compensatorias, orientadas a asume que la fauna es conmensurable y “compensar los gastos de mantenimiento perfectamente sustituible. Esto es incompatible, de la renovabilidad de los recursos con la existencia de múltiples valores intrínsecos, naturales renovables”, enmarcado dentro socio-culturales, de investigación. de lo establecido en el artículo 338 de la 2. Cuestionamiento al incentivo Constitución Política; en consecuencia no a. No se debería cobrar para fines de investigación representan los valores intrínsecos de los científica en el ámbito de las universidades recursos naturales. públicas, dado que las colecciones y resultados 2. No se acoge el comentario. Frente al no de las investigaciones son de propiedad del cobro a la investigación científica no Estado y de todos los ciudadanos. Por lo tanto, se comercial; justificación: véase el numeral puede ver la colecta de especímenes por 1 de la respuesta al comentario de Andrés instituciones públicas como una “movimiento Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). interno” de recursos al interior del Estado. Es la misma racionalidad lo para no cobrar por caza de El cobro de la tasa se realizará a quien control: el interés público. ejecute la caza, siendo este un usuario con b. Las tasas de cobro se convierten en un incentivo el cumplimiento de los requisitos más para la no solicitud de permisos de caza y previstos en la norma, así como aquellos colecta, lo cual refuerza la imposibilidad de infractores; estos últimos, además de la regular la colecta y caza de fauna. tasa, deberán asumir las sanciones c. Al asignarse un precio, se puede incentivar a la correspondientes. generación de un mercado ilegal de especies lo La tasa se relaciona con los gastos para el que va en contra-vía de la conservación de las mantenimiento de la renovabilidad de los mismas. recursos naturales, y por tanto no 3. Cuestionamiento operativo
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4. Cuál es la capacidad de las corporaciones de constituye un “precio” de los individuos evaluar y calcular el cobro? Y hacerlo efectivo? de una determinada especie. 5. Pensar en las complicaciones para aplicar el Además, el hecho de que las instituciones decreto de multas ambientales (que cobija referidas correspondan al sector público, también la fauna) Res. 2086 del 2010 no significa que el pago de este tributo 6. Los cobros para fines investigativos terminarán pueda configurarse como un “movimiento favoreciendo la investigación sobre ciertas interno”, puesto que cada una posee un especies, ya que se imponen costos diferenciados patrimonio propio. por especie. Esto puede resultar en De otra parte, las tasas tienen una finalidad el detrimento de la investigación y conocimiento específica diferente a otro tipo de recursos sobre estos grupos, agravando aún más el públicos, y se encuentran establecidas escenario de conocimiento e investigación actual como rentas de las corporaciones del país. autónomas regionales, de acuerdo con lo Conclusiones: establecido por la Ley. 1. La tasa compensatoria debe ser invertida en las 4. El modelo construido se basó en un colecciones biológicas pues ellas hacen parte diagnóstico nacional en el que se revisó, fundamental del proceso y la intención del proyecto entre otros, la información biológica de decreto. disponible e información económica de 2. El texto del decreto debe hacer hincapié en que el las autoridades ambientales relacionada espíritu de la norma no es incentivar un mercado con fauna silvestre, y por tanto responde a ilegal de caza de especies. su realidad operativa. 3. El texto del decreto debe hacer hincapié en que el 5. En los casos que aplique, la tasa será un espíritu de la norma no es incentivar a la evasión de cobro que recaerá sobre el infractor permisos de investigación y de colecta por parte de (parágrafo artículo 7 del proyecto de los ciudadanos. Decreto), articulado al proceso sancionatorio ambiental (Ley 1333 de 2009 y normas reglamentarias). 6. Para evitar lo señalado, el Coeficiente biótico se estableció con un valor constante (igual a 1,0), que además es el mínimo para esta variable (parágrafo 2 del artículo 12 del proyecto de Decreto). Conclusiones: 1. Se acoge parcialmente el comentario. La inversión se orientará de manera prioritaria en la investigación en fauna silvestre orientada al manejo sostenible. 2 y 3 no se acogen; la interpretación conjunta del Decreto y demás normativa asociada al mismo implica que no busca generar lo planteado en el comentario; teniendo en cuenta entre otros, el cobro a usuarios ilegales.
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Propuesta articulado: Los recaudos de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre se destinaran al manejo sostenible de la fauna silvestre y su incorporación y mantenimiento en colecciones Se acoge parcialmente. La inversión de los biológicas. Para cubrir los gastos de implementación y recursos recaudados mediante la tasa se seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental priorizará en la investigación en fauna competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos silvestre orientada al manejo sostenible. recaudados de la tasa compensatoria. Para el mantenimiento y sistematización de las colecciones biológicas que albergan especímenes en las
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universidades públicas se destinara el 10% de los recursos de la tasa de compensatoria.
Héctor E. Ramírez Chaves
Juan Pablo Ramírez
El cobro de una taza compensatoria a la recolección de especies silvestres con fines de investigación científica no comercial está fuera de contexto y no debería aplicarse ningún impuesto a esta actividad. El tipo de Sobre el cobro a la investigación científica cobro que la propuesta de Decreto quiere establecer es no comercial, no se acoge el comentario. un obstáculo adicional para la ya difícil actividad que Justificación: véase el numeral 1 de la significa generar investigación científica en Colombia. respuesta al comentario de Andrés Felipe Incluso las recolectas para estudios de impacto Ocampo Ortega y otros (pág. 1). ambiental deberían ser exentas de cobros ya que Esto mismo aplica también para el caso de generalmente, las entidades que manejan estas los permisos asociados a estudios actividades no permiten realizar recolecta de ejemplares, ambientales. lo que hace que las especies que en muchos casos son registradas como capturas en estos estudios de impacto De acuerdo con el diagnóstico nacional, se ambiental no están soportadas por ningún tipo de observó que en los estudios ambientales se evidencia. El cobrar una tarifa para estas actividades de suele recolectar un bajo número de recolección o manipulación de ejemplares de fauna hará especímenes con destino a Colecciones que estos estudios sean incluso más laxos. biológicas, pero esto está en función de Para otras actividades como la cacería deportiva o sus metodologías para la caracterización comercial, se deberían establecer cobros de acuerdo a las biótica. Los requisitos para realizar estas ganancias netas o a los impactos que generen estas evaluaciones de impacto ambiental son actividades. resorte de otra normatividad, diferente a la La norma no es pertinente cuando se trata de hacer del presente proyecto de decreto. cobros para la caza con fines de investigación científica. Esto se convierte en una limitante adicional para el Se aclara que para la determinación de las desarrollo de la investigación en el país. Recomiendo no tarifas en caza deportiva, comercial y de hacer efectivo (aprobar y publicar) esta propuesta de fomento, se tuvo en cuenta la rentabilidad decreto, con el fin de no poner más trabas a la o proporción de los costos según la investigación científica del país. Otros tipos de actividad. actividades como la caza deportiva o con fines económicos deben ser gravadas de acuerdo a los efectos que tienen para con los ecosistemas y las especies que se están empleando. Me parece que este proyecto de decreto es una traba No se acoge el comentario. enorme para un gran número de investigaciones Justificación: véanse los numerales 1 y 3 biológicas, ya que cobra a los investigadores tarifas por de la respuesta al comentario de Andrés realizar una parte fundamental de su trabajo (la Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). recolección de material biológico), las cuales son Adicionalmente, el análisis del monto a excesivas y sus valores no tienen en cuenta la tasa de pagar proyectado por la tasa para deposición de especímenes en una colección biológica investigación científica no comercial promedio. frente el monto de los proyectos es bajo. El error principal de este decreto es que no es posible Se aclara que en la propuesta de Decreto comparar los efectos de colecta científica y para se tuvieron en cuenta las diferencias entre conservación in situ con los causados por la caza los tipos de caza para el planteamiento de comercial o deportiva, ya que a diferencia de estas la variable Tipo de caza (numeral 2 del últimas, la colecta científica y con fines de conservación Anexo del proyecto de Decreto). no representan un beneficio económico directo sobre También se aclara que para el caso en la quienes las realizan, no afectan la supervivencia de las investigación científica no comercial, el poblaciones de las especies recolectadas , además de que Coeficiente biótico se estableció con un en realidad son beneficiosas para el medio ambiente, por valor constante (igual a 1,0); véase el lo que es injusto y completamente innecesario pedir parágrafo 2 del artículo 12 del proyecto de remuneración económica por llevarlas a cabo. Decreto.
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Este proyecto de decreto y sus respectivos proyectos de resoluciones reglamentarios si son llevados a cabo seguramente contribuirán a que continúe el atraso en ciencia en el que se encuentra Colombia y disminuirán la posibilidad de llevar a cabo estudios en especies amenazadas de extinción (o que lo estarán en el futuro), lo que hará más difícil llevar a cabo su conservación y por ende aumentara la probabilidad de que desaparezcan para siempre (sin conocerse casi nada acerca de su biología), con las consecuencias que esto implica. La norma me parece que no es pertinente ya que el concepto de caza que emplea incluye actividades que no afectan casi nada (o nada) las poblaciones naturales de organismos y que no representan beneficios económicos directos para quienes las realizan, por lo cual es injusto que se deba llevar a cabo una compensación económica al Estado por realizarlas. Además de esto, en este decreto se reglamentan innecesariamente actividades que son beneficiosas para el medio ambiente y se colocan en la misma categoría que actividades que son dañinas para éste, lo cual no tiene ningún sentido y hace que el decreto sea más perjudicial que beneficioso para el país y sus habitantes.Se debería pedir una compensación económica solamente sobre los eventos de caza deportiva, caza comercial y caza de fomento (a excepción de la caza para realizar a cabo procesos de conservación in situ). Para realizar a cabo decretos de este estilo se recomienda que siempre se discutan con anterioridad sus alcances con quienes pudieran verse perjudicados, además de que hubiese una mayor divulgación de estos decretos con la comunidad (en este caso principalmente científica). La tarifa mínima base de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre es excesivamente alta para los casos de actividades de caza científica, para conservación in No se acoge el comentario. Para la situ o de control (actividades beneficiosas para el medio justificación, remitirse al numeral 1 y ss. ambiente cuya realización no debería ser cobrada) y no de la respuesta al comentario de Andrés tiene en cuenta en lo absoluto el numero promedio de Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). especímenes que ingresan a colecciones biológicas o zoológicos por causa de estas actividades. La Esta tarifa mínima es un valor base sobre compensación económica por daños al ambiente por el cual se aplican las demás variables cazar no debe incluir actividades como la caza científica (factor regional) disminuyendo o , para realizar proyectos de conservación in situ o de incrementándose, y que para el caso de la control, ya que estas actividades representan un daño investigación científica no comercial, por despreciable a las poblaciones de organismos y no el valor de tipo de caza, es representan un beneficio económico directo a quienes ostensiblemente menor. las llevan a cabo. Propuesta: Artículo 2. Tarifa mínima El cálculo de la tasa con base en proyectos (TM). La tarifa mínima base (TM) de la tasa reales, mostró que el monto a pagar es compensatoria por caza será establecida y estimada en menor al 1% del presupuesto del proyecto. pesos por espécimen o muestra de la fauna silvestre. Esta El impacto económico esperado es bajo a tarifa no aplicará para actividades de caza con fines nivel nacional. científicos o que permitan la conservación de la fauna silvestre y el control de especies dañinas para el hombre o para el medio ambiente del país
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4/f
4/d
4/e
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Caza de fomento: No es explicito si se incluye como caza de fomento la recolección de especímenes para procesos de conservación in situ, aunque según la definición parecería que hiciera parte de la caza de fomento, en donde no se debería incluir. No se acoge el comentario. La justificación de la modificación que se propone Se aclara que las definiciones incluidas en reside en que no se tuvo en cuenta este tipo de caza el artículo 4 de la propuesta de Decreto se dentro de este proyecto de decreto, además de que no es basan en las establecidas en el Código un tipo de caza que genere beneficio económico directo, Nacional de Recursos Naturales ni daños sobre las poblaciones de organismos, por lo que Renovables y de Protección al Medio el llevar a cabo este tipo de caza no debería resultar en Ambiente (Dec. Ley 2811 de 1974) y sus una compensación económica al estado. normas reglamentarias en este tema. No Propuesta: Aquella que se realiza con el exclusivo obstante, las aclaraciones se incluirán en propósito de adquirir individuos o especímenes de la parágrafos adicionales. fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza, exceptuando la recolección de individuos o especímenes realizada con el propósito de llevar a cabo procesos de conservación in situ. Caza científica: Como se mencionó anteriormente la caza científica no debe ser puesta en el mismo lugar que las otros tipos de cazas, ya que no representa un beneficio económico directo para los cazadores (investigadores), además de que los daños sobre las poblaciones de organismos son mínimos. Por tal motivo se considera injusto y una traba en contra del desarrollo científico del país el que se cobre por realizar una parte tan importante de la mayor parte investigaciones biológicas. Propuesta: Caza científica: Es la que se practica No se acoge el comentario. Justificación: únicamente con fines de investigación o estudios, e véanse numerales 1 y 3 de la respuesta al incluye las enmarcadas dentro de un permiso de estudio comentario de Andrés Felipe Ocampo con fines de investigación científica, permiso de Ortega y otros (pág. 1). recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y el permiso de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales. La realización de este tipo de caza no incluirá una compensación económica debido a sus efectos mínimos sobre las poblaciones naturales de organismos y con el fin de promover el desarrollo de investigaciones biológicas. Me parece que es terriblemente ilógico e innecesario que se debe entregar una remuneración económica por realizar control poblacional de especies que afecten negativamente a la población (o a el medio ambiente en general) tras haber sido verificadas por autoridades ambientales e implementadas medidas alternativas. El comentario está en concordancia con el Esto claramente sería una traba enorme para el control proyecto de decreto; véase el art. 7 del de especies invasoras o perjudiciales, por lo cual sus proyecto de Decreto. efectos serian muchísimo más grandes que si el control de estas especies no representara dar una remuneración económica. Propuesta: e.- Caza de control: Es la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden
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social o ecológico, o circunstancias de orden económico cuando haya afectación a bienes económicos sujeto a la verificación de la autoridad ambiental, y previa la implementación de medidas alternativas de conformidad con la normativa vigente. La realización de este tipo de caza no incluirá una compensación económica debido a que esta representa un servicio para la sociedad y no afecta de manera negativa el medio ambiente.
Jürgen Guerrero
Se acoge parcialmente el comentario. La propuesta es interesante pero en su forma actual no Se aclara que las variables bióticas se tiene en cuenta la fauna real del pais. Se limita a incluidas se definieron con base en todos menos de 0.5% de la fauna y no se tiene en cuenta elr grupos animales, ejemplo de ello es el esto ni como se investiga…: Según lo expuesto en los Grupo trófico. Por otra parte, con relación proyectos se plantea un listado de varias especies de gran a los volúmenes de captura, también se tamaño y se les atribuyen valores para su caza. Todos los tuvo en cuenta las diferencias importantes animales que no están en este listado tendrán un valor que hay entre vertebrados e invertebrados, unitario de una unidad de tasa compensatoria que por ello el Monto a pagar se calcula en equivale a 9000 pesos actuales (2015). La fauna del país función del número de especímenes o de está constituida en un 95% de tres phyla Artrópoda, muestras. Estas últimas son las indicadas, Nematodo y molusca. Si añadimos los demás phyla de en la mayoría de los casos, para calcular el invertebrados tenemos un 99% de la fauna colombiana. monto cuando se trata de invertebrados Lo que se plantea en la propuesta no contempla estos (véase artículo 3, Definiciones). grupos por lo tanto no representa la fauna colombiana. Para el estudio de organismos de estos phyla, estos se La actividad pesquera se rige por el capturan por lo general de forma indirecta y solo se Estatuto General de Pesca (Ley 13 de pueden identificar en laboratorio por expertos. Como 1990), mediante el cual se le asignó al ejemplo: para una muestra de nematodos de suelo se INPA (hoy AUNAP) la competencia para toma 5 cm cúbicos; cada cm cubico contiene por lo el manejo de los recursos pesqueros, así general entre 10.000 y 100.000, individuos, eso solo se como la función de fijar el monto de las sabe después de procesar la muestra. Si se multiplica tasas sobre estos recursos. La propuesta de 10.000 individuos por 9000 pesos cada uno, se obtienen decreto no modifica dichas disposiciones. valores de 90 millones de pesos por muestra y Se acoge incluir esta precisión como conociendo que se tomas mínimo 10 muestras son 900 aclaración dentro del proyecto de decreto. millones de pesos para hacer un estudio normal de nematodos de suelo. En artrópodos, no insectos, la La tasa compensatoria para los permisos situación es muy similar; en moluscos la mayor parte no de recolección para estudios ambientales se sabe especies existen y las capturas de hojarasca o de tiene un planteamiento similar para su sedimentos también arrojan valores de varios miles de cálculo al de los permisos para individuos por muestra. Con lo que las tasas de captura investigación científica no comercial, pero serán de varios cientos de millones de pesos por con diferentes valores de Tipo de caza y muestreo. Así es que cualquier proyecto de Coeficiente biótico. Cuando se trata de investigación en biodiversidad deberá contar con un proyectos que para ser llevados a cabo presupuesto minimo de 1000 millones de pesos solo para requieren de una licencia ambiental, los poder cubrir con las tasas de captura. impactos ambientales derivados de su Desde otro punto de vista. La mayor parte de los actividad se manejan mediante las pescadores de Colombia son artesanales. Con este medidas definidas dentro del Estudio de decreto se los obliga a pagar una suma de 9000 pesos por Impacto Ambiental y establecidas en la individuo capturado lo cual elevaría mucho el precio del licencia ambiental respectiva. pescado y mariscos nacionales y pondría a esta población en una situación económica imposible de Se aclara que la caza de control por mantener. Como se piensa arreglar esto?. Esto crea circunstancias de orden económico se problemas sociales de gran envergadura a una de las circunscribe a lo establecido en el Decreto poblaciones más vulnerables del país que es la de los 1608 de 1978, en lo que hace referencia a pescadores artesanales. requisitos y permisos exigidos; en este
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Por otra parte cualquier inversión minera seria cancelada contexto se realiza el cobro. Como para en el país. Para adelantar cualquier explotación minera los demás tipos de caza, el cobro aplica se deben manipular y por lo general destruir BILLONES únicamente para fauna silvestre nativa. de individuos de la fauna nativa silvestre con solo el Específicamente frente a los casos movimiento de tierra; se puede cuantificar que los planteados, se aclara que la tasa grupos importantes de la fauna nacional (Artrópodos, compensatoria se cobra en el marco de la nematodos y moluscos) morirían por BILLONES. Las regulación vigente, cuando esta establece tazas de compensación de fauna silvestre arruinarían obligaciones a usuarios del recurso como cualquier desarrollo minero por pequeño que fuese. por ejemplo, la solicitud del respectivo Lo mismo vendría para explotaciones agropecuarias, permiso, autorización o licencia ambiental cualquier fumigación destruye millones de individuos de en el caso de caza comercial, y es en dicho la fauna silvestre que hay que compensar. contexto que aplica la tasa. Los campesinos, ganaderos, agricultores de todo tipo, No aplica la tasa para fauna doméstica ni explotaciones agrícolas, como van a subsistir si para para especies exóticas, por no ser fauna realizar cualquiera de esas actividades se debe de cazar, silvestre nativa. manipular y destruir millones de individuos de la fauna silvestres?. La tasa compensatoria tiene una Como se piensa reglamentar los exámenes coprológicos destinación específica del recaudo, la cual y de parásitos intestinales donde también se maneja se ajustará dando prioridad a su inversión fauna silvestre nativa normal. Esos costos de tasas de en la investigación científica de la fauna compensacion los asumen las eps por la captura de silvestre orientada al manejo sostenible. parásitos intestinales en la población humana y los veterinarios como hacen?. No se acoge el comentario sobre Como persona particular, según la propuesta, por investigación científica no comercial. efectuar caza de control tengo pagar por cada pulga que Justificación: véanse numerales 1 y 3 de la le saco a mi perro? De donde van a salir los recursos para respuesta al comentario de Andrés Felipe pagar las tasas si en el momento un tercio del país esta Ocampo Ortega y otros (pág. 1). vedado para la investigación biológica por los tramites El análisis realizado concluye sobre la con comunidades étnicas y no existen recursos para baja proporción de la tasa frente al valor efectuar estos trámites. Los escasos recursos apenas de los proyectos. sirven para cubrir los gastos de las salidas de campo y en algunos casos el procesamiento de parte del material.Como primera medida se debería saber que existe ya que se desconoce en un 95 a 98% la fauna nacional, para poder fijar tasas generales de compensación para uso de fauna. Y se deben de diferenciar los distintos grupos faunísticos que tienen un grado de uso diferente. No existen incentivos para el estudio de la biodiversidad ni programas para el fortalecimiento taxonómico del país y así tenemos que trabajar con el impedimento taxonómico que ya es muy difícil y ahora se sumaría un impedimento económico. El proyecto está muy crudo y no acorde ni con la realidad científica nacional, ni con la realidad biológica, ni la realidad cultural de un país megabiodiverso como lo es Colombia. Como se plantea sería una prohibición de facto a la profesión científica de biólogo. En conclusión si el proyecto se aprueba de la forma como esta propuesto es el fin de las ciencias biológicas en el país y de uso de la biodiversidad real del mismo. No se puede cumplir con los compromisos internacionales adquiridos frene a los tratados de Biodiversidad Internacionales que el país ya ratifico.
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Asociación de Biólogos de la Universidad de 3 Antioquia ASBIUDEA
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La fauna silvestre como bien se expresa en la política de biodiversidad en un recurso irremplazable en el Se aclara que las tasas compensatorias ecosistema, las funciones ecológicas que se asocian a fueron inicialmente planteadas desde el los servicios ecosistémicos son inherentes a cada Dec. Ley 2811 de 1974, y posteriormente especie, el Estado es el llamado a salvaguardar el acogidas y replanteadas en la Ley 99 de patrimonio ambiental y a generar estrategias de 1993. conservación y uso sostenible de la fauna y fomentar su Se aclara que el hecho generador se conocimiento; la implementación de un instrumento enmarca en la definición de caza incluida económico para recaudar recursos económicos que sean dentro del Artículo 3 de la propuesta de invertidos en los procesos de conservación y uso Decreto, y en ese orden de ideas, la acción sostenible de la fauna silvestre debe de agregar en la principal es la captura de los animales, parte emotiva del decreto una reflexión de la intensión indistintamente de su manipulación. la cual se da desde la Cumbre de Río de Janeiro, dado Desde el quehacer científico y que en ese hecho histórico surgen muchos de los estrictamente hablando, a lo que se le procesos normativos para la biodiversidad. denomina “captura” y “colecta” (término Como esto afectaría el factor de legalidad de las actual: recolección) son diferentes, pues investigaciones que sean objeto del cobro de la tasa esta última es cuando los especímenes compensatoria, para el reporte real de los especímenes capturados son fijados con fines de la biodiversidad que fueron encontrados en campo. taxonómicos para su posterior depósito en En el desarrollo del decreto no es claro si la tasa aplica una Colección biológica. para todas las formas de colecta incluidos los organismos que son liberados luego de tomar los datos El proyecto de decreto está en correspondientes para su identificación taxonómica o de concordancia con la primera acuerdo al tipo de información que se requiera en la recomendación: en el Coeficiente biótico investigación. se incluyen diferentes tipos y niveles de Recomendaciones: Evaluar otros factores que inciden en presiones por uso que pueden ser la presión del uso, dado que la información disponible determinados para cualquier especie, entre para ponderar puede resultar insuficiente. Una de las estas presiones está el tráfico ilegal. Los problemáticas para la conservación de las especies de la montos a pagar por la tasa compensatoria fauna silvestre, es el tráfico ilegal, por ello se considera se relacionan con los gastos del Estado que darle un valor económico a un individuos de para el mantenimiento de la renovabilidad cualquier especie, es tal vez una forma de ayudarle a los de los recursos naturales. traficantes a saber cuánto cobrar por los individuos producto del tráfico. La caza en el ámbito de la investigación científica no No se acoge el comentario. El proyecto de aplicaría dado que los individuos que son objeto de decreto adopta la definición de caza estudio son recolectados y luego se liberan, a excepción establecida en el Decreto 1608 de 1978, de los que no son identificados en campo o son recogida en el Decreto unificado 1076 de utilizados para realizar estudios de repoblación, 2015 (art. 2.2.1.2.5.1). genéticos o propagación zoocrideros sin fines comerciales. Propuesta Caza: todo acto dirigido a la La definición de “muestra” se propuso captura de fauna silvestre que implique su muerte, para incluir un término que permitiera mutilación o la sustracción del espécimen o reflejar las diferencias entre métodos de especímenes, vivos o muertos, de su hábitat natural. captura dentro de la caza científica, particularmente cuando se trata de La definición de muestra no concuerda con la definición organismos microscópicos o aquellos que de muestra en el ámbito de la investigación científica por su pequeño tamaño no se pueden cazar para realizar estudios en biodiversidad, el tamaño selectivamente a nivel de individuo (ej. corporal no tiene implicaciones. Propuesta Muestra: zooplancton, hormigas, corales). En subconjunto de la población que contiene información cuanto al modelo para la tasa, este término parcial sobre ella. se incluyó para poder determinar la El ministerio debe tener claridad en la terminología que variable “Es” (véase artículo 14). se debe de emplear para hacer referencia a los elementos que son necesarios para el desarrollo de estudios Sobre la definición de “colecta” (término científicos que implique la recolección de material actual: recolección), resulta equivalente al
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Juan Manuel Renjifo
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biológico; diferenciar entre colecta y muestra; la muestra acto de recolectar un espécimen es un término de carácter estadístico y la colecta es un (siguiendo la definición para este último, término aplicado a las ciencias biológicas en el que es incluida en el artículo 3 de la propuesta de propio tomar muestras de sangre, orina, individuos, Decreto). dientes, huevos, nidos, esporas, entre otros). Propuesta Colecta: hace referencia a la recolección de individuos, Con respecto a “Presión por uso”, por un de sus partes, productos de su metabolismo o su lado, en este componente se incluye la conformación física (pelos, uñas, etc.). presión por el tráfico ilegal (véase Al indicador de la presión de uso se le debe sumar, otros numeral 1 del Anexo). Por otro lado, la factores que son determinantes para la conservación de Presión por uso es un componente de la las especies, como por ejemplo el tráfico ilegal, la variable Coeficiente Biótico, la cual disminución del hábitat. Propuesta Presión por uso: incluye dos componentes más: Estado de Indicador que integra factores que inciden en la conservación del hábitat y Estado de estabilidad de las poblaciones de la fauna silvestre, por conservación de la especie (véanse la cacería y el tráfico ilegal. artículo 12 y numeral 1 del Anexo). No es viable la modificación por cuanto afectaría el sentido y la estimación del Coeficiente biótico. En la excepción que se plantea para el pago de la tasa compensatoria se debe incluir la investigación científica sin fines comerciales. Y la a caza de control por circunstancias de orden ecológico o social deben de contar con la autorización de la entidad competente. Propuesta Artículo 7.- Sujeto Pasivo. Están obligados al No se acoge el comentario. Justificación: pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que véanse los numerales 1 y 3 de la respuesta cacen la fauna silvestre, salvo en los siguientes casos: al comentario de Andrés Felipe Ocampo cuando se realice caza de subsistencia, la caza de control Ortega y otros (pág. 1). tratándose de especies exóticas, introducidas o trasplantadas; la caza de control por circunstancias de orden ecológico; la caza de control por circunstancias de orden social de conformidad con lo establecido en el Decreto 1608 de 1978 o el que lo modifique o sustituya, la caza de fomento con fines de repoblación, la caza con fines de investigación científica. Una vez enterado de un proyecto para poner precio cualquiera que sera a cada ejemplar capturado para estudio con fines científicos considero que este idea tan absurda fue creada por algun alguna persona que no tiene la menor idea de lo que esta proponiendo. Si han habido personas que han colectado indiscriminadamente, si esta amparadas por un permiso No se acoge el comentario sobre de caza científica, es culpable tanto la persona que investigación científica no comercial. realiza los exesos como el funcionario que otorgo el Justificación: véase el numeral 1 de la permiso de caza científica y no ejercio su funcion de respuesta al comentario de Andrés Felipe control sobre el proyecto que autorizo. Esto no debe ir Ocampo Ortega y otros (pág. 1). en detrimento de desarrollo del conocimiento que genera el estudio responsable de los ejemplares que se capturen Se aclara que el recurso pesquero no es y sacrifiquen en el desarrollo de un estudio ya sea objeto de la presente reglamentación; taxonomico, sistemático o ecológicoa que pretenda mientras que la caza comercial sí lo es. determinar la biodivesidad de una zona o localidad. Considero que esto inpedira el desarrollo de conocimiento cientifico de nuestra biodiversidad. Amparandome en mi derecho constitucional a la igualdad y amparado en mi derecho de peticion solicito que cuando se apruebe esta norma sean incluidos como
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parte de la "compensación un valor a los peces, fauna terrestre que sean utilizados para la venta comercial tanto para consumo como para ser utilizadas como mascotas. Los únicos ejemplares que puedan ser comercializados son aquellos que sean cultivado o criados para tal fin.
Andrés Felipe Navia (Fundación SQUALUS)
Dalí Aleixandra Rojas Díaz
Se aclara que la actividad pesquera –que Los investigadores y miembros de la Fundación incluye la investigación en recursos colombiana para la investigación y conservación de pesqueros- se rige por el Estatuto General tiburones y rayas, vemos con preocupación e de Pesca (Ley 13 de 1990), mediante el incertidumbre, el desarrollo de procesos de cual se le asignó al INPA (hoy AUNAP) investigación en los diferentes campos de la biología la competencia para el manejo de los marina, especialmente, los estudios de pesquerías recursos pesqueros, así como la función de enfocados a dar las herramientas técnicas para el manejo fijar el monto de las tasas sobre estos y conservación de las especies que son explotadas en las recursos. La propuesta de decreto no mismas. modifica ni interfiere con dichas Este tipo resoluciones van en contravía con la directriz disposiciones. Se acoge incluir esta de la Política Nacional que propende por el precisión como aclaración dentro del fortalecimiento de la educación, la investigación y la proyecto de decreto. innovación, y por el contrario solo desestimulan el desarrollo de la ciencia en nuestro país, la cual de por sí Con relación a las inquietudes se aclara lo ya tiene más de una década de atraso, escasas siguiente: Tal y como está planteado el fuentes de financiación y una alta congestión burocrática modelo, el cálculo de la tasa con base en de trámites y permisos. proyectos reales, mostró que el monto a De lo anterior, planteamos algunos interrogantes, ¿será pagar es menor al 1% del presupuesto del que las casi nulas fuentes de financiación con proyecto. El impacto económico esperado que contamos estarán dispuestas a cubrir estos costos?, es mínimo a nivel nacional, y por ende a ¿Qué porcentaje de los dineros conseguidos se nivel internacional no debiera verse deberán destinar a este pago?, ¿Cómo impactará esta afectado negativamente. tasa la calidad de las investigaciones y por consiguiente Además, los recursos recaudados se la posición mundial de Colombia en cuanto a la calidad priorizarán para la investigación científica de sus investigaciones?, de la fauna silvestre orientada al manejo ¿Podremos “pagar” los tamaños de muestra necesarios sostenible. En el proyecto de Decreto se para obtener información sólida para procesos definieron los valores más bajos en las de manejo y conservación?. Esto solo en cuanto al variables del Factor Regional para la aspecto económico, pero, como influirá esta tasa en investigación científica no comercial la generación de conocimiento y formación de capital (véase numeral 2 del Anexo del proyecto humano? Consideramos que muy negativamente. de Decreto). Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente excluir del pago de esta tasa a todas aquellas No se acoge el comentario sobre investigaciones científicas con fines no comerciales y/o investigación científica no comercial. educativos, que previamente cuenten con el permiso de Justificación: véase el numeral 1 de la recolección de especímenes de vida silvestre. respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Desestimula el uso legal de la biodiversidad por parte de No se acoge la primera parte del las empresas que piden autorización para uso comercial, comentario. El modelo para la tasa se en especial para la categoría de especies de uso local e construyó con base en un diagnóstico importancia cultural. nacional en el que se revisó, entre otros, la Podría generarse un mercado ilegal y sobre este información biológica disponible y la problema, ¿cuál es la capacidad que tienen las capacidad operativa de las autoridades autoridades ambientales para hacer control? ambientales. Actualmente la caza Limitará la investigación sobre especies que tienen comercial de fauna silvestre que se algún grado de vulnerabilidad y que por lo tanto es desarrolla en el país es ilegal, desde los importante hacer, por ejemplo, análisis de genética de mercados locales hasta los poblaciones, lo cual implica tener muestras. internacionales. En ese orden de ideas, y
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Respecto a los permisos de recolección con fines de conforme a la ley, la tasa también se le elaboración de estudios ambientales, no estimula que se cobraría a los usuarios ilegales (véase el colecten especímenes por lo que los estudios de parágrafo del artículo 7). Para los diversidad y riqueza, entre otros, se verán afectados por potenciales usos comerciales en el marco la imposibilidad de que un especialista haga una correcta de la legalidad (específicamente caza determinación taxonómica comercial), se consideraron los impactos; Desestimula la investigación y las prácticas dicho análisis conllevó al planteamiento universitarias, y genera un nuevo costo que los de la categoría 3 del Coeficiente de investigadores e instituciones deben asumir. valoración (véase numeral 3 del artículo Hay asuntos de levantamiento y análisis de información 13). que requiere la norma para poder operar, de los cuáles No se acoge la segunda parte del intuyo inexistencia, tales como “estado de conservación comentario. Justificación: véase el del hábitat”, “valor intrínseco” y “valor de mercado”. Si numeral 1 de la respuesta al comentario de estoy equivocada, sería muy interesante que el Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros Ministerio de Ambiente o las autoridades ambientales (pág. 1). competentes divulgaran esta información. El Coeficiente biótico se estableció con un La expedición de este decreto y sus normas valor constante (igual a 1), para evitar reglamentarias no es pertinente. Igualmente se hace impactar negativamente la investigación necesario que el Ministerio de Ambiente socialice el científica no comercial (véase el parágrafo diagnóstico que le permitió considerar reglamentar de 2 del artículo 12 del proyecto de Decreto). esta manera la tasa compensatoria por caza de fauna y Se acoge parcialmente la tercera parte del los estudios que justifican lo propuesto en el Decreto y comentario. De acuerdo con el en las otras dos resoluciones. diagnóstico nacional, se observó que en Por otra parte, intuyo que en la elaboración de esta los estudios ambientales se suele norma no hubo participación de pueblos indígenas, recolectar un bajo número de especímenes comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, con destino a Colecciones biológicas, pero lo cual, además de no permitir ejercer el derecho a la esto está en función de sus metodologías consulta previa, genera afectación sobre la autonomía para la caracterización biótica. Los que tienen estos pueblos y comunidades en el manejo y requisitos para realizar estas evaluaciones uso de la diversidad que se encuentra en sus territorios. de impacto ambiental son resorte de otra normatividad, diferente a la del presente proyecto de decreto. También es importante aclarar que el proyecto de decreto se formuló cumpliendo lo establecido en el Decreto 1345 de 2010 sobre técnica normativa. Se acoge parcialmente la cuarta parte del comentario. Aspectos como el “Estado de conservación del hábitat” los debe definir la autoridad ambiental al momento de evaluar la solicitud del permiso de caza, siguiendo los parámetros indicados en el artículo 12. Otros aspectos relacionados con el valor intrínseco y el valor de mercado se tuvieron en cuenta para el Coeficiente de valoración. Finalmente, la información con la que se hará el cálculo de la tasa para cada permiso o expediente, hará parte integral del archivo de la respectiva autoridad ambiental, el cual es público. El modelo construido se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica
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Código: F-M-INA-25 disponible y la capacidad operativa de las autoridades ambientales, mediante el cual se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico.Es importante establecer, que la construcción de proyectos normativos por parte de este Ministerio, obedece en todo momento a las disposiciones legales que se hayan determinado para tal efecto. De esta manera, para la elaboración del presente proyecto se tuvo en cuenta, inicialmente, lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1345 de 2010 y posteriormente lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015, normas referentes a las directrices de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para firma del Presidente de la República, realizando la respectiva publicación del proyecto de norma en la página web, entre los días 6 y 24 de abril de 2015, lo cual sin duda alguna busca garantizar en todo momento la participación en la construcción de la norma. Ahora bien, haciendo referencia específica al procedimiento de consulta previa, es importante precisar que en el marco del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 23 de 1990, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional en la materia, se ha definido, verbigracia Sentencia C-175 de 2009: “Para el caso particular de las medidas legislativas, la consulta se predica sólo de aquellas disposiciones legales que tengan la posibilidad de afectar directamente los intereses de las comunidades, por lo que, aquellas medidas legislativas de carácter general, que afectan de forma igualmente uniforme a todos los ciudadanos, entre ellos los miembros de las comunidades tradicionales, no están sujetas al deber de consulta, excepto cuando esa normatividad general tenga previsiones expresas, comprendidas en el ámbito del Convenio 169 de la OIT, que sí interfieran esos intereses. Así, en la medida en que el Convenio 169 no establece unas reglas de procedimiento y en tanto que las mismas no hayan sido fijadas en la ley, debe atenderse a la flexibilidad que sobre el particular consagra el Convenio y al hecho de que, de acuerdo con el mismo, el
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Código: F-M-INA-25 trámite de la consulta se somete al principio de la buena fe, lo cual quiere decir, por un lado, que corresponde a los Estados definir las condiciones en las que se desarrollará la consulta, y por otro, que la misma, para que resulte satisfactoria a la luz del ordenamiento constitucional, debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de términos perentorios para su realización, ni de condiciones ineludibles para el efecto.” Nótese que de la lectura de la Sentencia referida, se deduce que requieren consulta previa aquellas medidas que tengan la posibilidad de afectar directamente los intereses de las comunidades. En el caso concreto, el proyecto tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por la caza de la fauna silvestre nativa, tasa que será aplicable en los casos en que medie la caza de fauna silvestre por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De esta manera, en el caso en que la actividad de caza afecte de manera directa los intereses de las comunidades, será en el marco del permiso otorgado por la autoridad ambiental competente, que se exija el cumplimiento del derecho a la consulta previa. Pues es en virtud de este permiso que se genera la necesidad de consultar. Así las cosas, la reglamentación de la tasa no requiere per se el cumplimiento del derecho, pues la misma es una consecuencia derivada de los permisos que otorgue la autoridad ambiental en un caso concreto. Ahora bien, se debe tener en consideración que el proyecto de Decreto considera lo siguiente: Artículo 2.2.9.10.2.3.-(…) Parágrafo. Cuando las circunstancias de orden social y de orden ecológico requieran la caza de control, inclusive para las especies exóticas o especies invasoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.10.1 y siguientes del presente decreto, no procederá el cobro de la tasa. Esto último aplica también para los casos en que se lleve a cabo la caza de subsistencia.
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Código: F-M-INA-25 En conclusión se puede afirmar que el mecanismo de participación para estas comunidades se garantizó en el marco de la publicación establecida en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015.
Carlos Eduardo Giraldo
CORANTIOQUIA
3/Muestra
Nuestro país es sin duda el más diverso del planeta para muchos grupos taxonómicos. Sin embargo, los datos de riqueza más completos, según los valores de riqueza estimados, solo se tienen para unos pocos grupos de animales vertebrados. Para los demás grupos, que entre otros incluyen plantas y animales invertebrados, los valores de riqueza (número de especies) son ridículamente inferiores a los valores de riqueza estimados. En el caso particular de los artrópodos, el grupo más diverso del planeta, estás cifras no se conocen No se acoge el comentario. Justificación: siquiera para la mayoría de los grupos. véase el numeral 1 de la respuesta al El único efecto que tendrá el decreto de ley propuesto comentario de Andrés Felipe Ocampo será desestimular la investigación científica en todos los Ortega y otros (pág. 1). grupos taxonómicos y principalmente en grupos poco En el proyecto de Decreto se definieron conocidos en términos de riqueza. La pérdida de los valores más bajos en las variables del especies continuará aumentando día a día, más aún con Factor Regional para la investigación las políticas de explotación minera de nuestro país, y no científica no comercial (véase numeral 2 quedará registro alguno de muchos grupos taxonómicos del Anexo del proyecto de Decreto), y el poco colectados. La tasa de cobro propuesta es absurda análisis realizado concluye sobre la baja para cualquier grupo taxonómico y no traerá beneficio proporción de la tasa frente al valor de los alguno al medio ambiente que el Ministerio de Ambiente proyectos (inferior al 1%). y Desarrollo Sostenible tiene obligación de proteger. También es de aclarar que la definición de Es obligación de dicho ministerio proteger los recursos “muestra” se propuso para incluir un naturales del país, sin embargo, poco o nada se puede término que permitiera reflejar las proteger si no se conocen los recursos que se tienen. Si diferencias entre métodos de captura dicha tasa se cobrara también por el número de dentro de la caza científica, especímenes animales y vegetales que se pierde por una particularmente cuando se trata de sola hectárea de explotación minera o forestal organismos microscópicos o aquellos que en bosques nativos de nuestro país, ninguna de estas dos por su pequeño tamaño no se pueden cazar actividades sería rentable o se realizaría de la forma selectivamente a nivel de individuo (ej. como se hacen actualmente. Personalmente, la colecta zooplancton, hormigas, corales). Lo de especímenes en 4 años de estudio me ha permitido anterior es sumamente importante al elevar el número de especies conocidas, para el grupo momento de calcular el monto a pagar taxonómico que estudio, de 5 a 14 especies a nivel (véase artículo 14). mundial, de las cuales 10 se encuentran en nuestro país. Si dichas tasas de cobro hubiesen existido antes de comenzar mi investigación, no hubiese realizado mi doctorado en esta área y estas especies no abrían salido a la luz. Espero que mi punto de vista se sume así al de miles de investigadores de nuestro país y sean tomados en cuenta para cambiar los términos de dicho decreto. La exploración biológica de nuestro país debe ser estimulada y de ninguna manera se debería pensar en desestimularla mediante las tasas de cobro propuestas. No hay una definición exacta de lo que es una muestra. No se acoge el comentario. La definición No se encuentra la razón del porque el tamaña de los propuesta es equivalente a espécimen. Se individuos para determinar si son o no muestras. aclara que la definición de “muestra” se Propuesta: Unidad de colecta de un individuo, un grupo propuso para incluir un término que de individuos, sus partes, productos o derivas, vivas o permitiera reflejar las diferencias entre muertas. métodos de captura dentro de la caza
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Código: F-M-INA-25 científica, particularmente cuando se trata de organismos microscópicos o aquellos que por su pequeño tamaño no se pueden cazar selectivamente a nivel de individuo (ej. zooplancton, hormigas, corales). Lo anterior es sumamente importante al momento de calcular el monto a pagar (véase artículo 14).
3/Zoocriadero Tomar definición del artículo 3 de la ley 611 de 2000. “Artículo 3°. De los zoocriaderos. Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines Científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. Los zoocriaderos a que se refiere la presente ley podrán ser abiertos, cerrados y mixtos: a) Zoocriaderos abiertos. Son aquellos en los que el Se acoge parcialmente el comentario, ya manejo de la especie se realiza a partir de capturar que aunque se concluyó que no es periódicamente en el medio silvestre, especímenes en necesario incluir la definición de cualesquiera de las fases del ciclo biológico, “zoocriadero” en el Decreto, se citarán las incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una normas respectivas. fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final; b) Zoocriaderos cerrados. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar; c) Zoocriaderos mixtos. Son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado.” La caza de control no solo se presenta en relación a una población sino en relación a un solo individuo o partes No se acoge el comentario. En todas las de él (Ejemplo: huevos, nidos, las plumas, colmillos, circunstancias (de orden ecológico, patas.) económico y social) la caza de control es Propuesta e.- Caza de control: Es la que se realiza con el a nivel poblacional, ya sea que la propósito de regular la población (un individuo, varios, intervención se haga sobre uno o más sus partes (huevos, nidos y demás), productos como individuos. Por otra parte, las definiciones 4/e aceites, productos manufacturados (aretes, correas) de incluidas en el artículo 4 de la propuesta una especie cuando así lo requieran circunstancias de de Decreto se basan en las establecidas en orden social o ecológico, o circunstancias de orden el Código Nacional de Recursos Naturales económico cuando haya afectación a bienes económicos Renovables y de Protección al Medio sujeto a la verificación de la autoridad ambiental, y Ambiente (Dec. Ley 2811 de 1974) y sus previa la implementación de medidas alternativas de normas reglamentarias en este tema. conformidad con la normativa ambiental vigente (ahuyentamiento, aislamiento, etc.). La norma se aplica con excepciones: no es lógico que se cobre la tasa a quien realiza actividades de caza de subsistencia o a quien realizando actividades de caza de control en colaboración con el Estado regula la El proyecto de decreto es concordante con población (un individuo, varios, partes o sus productos) 5 el argumento central del comentario. de una especie cuando así lo requieran circunstancias de Véase artículo 7 del proyecto de Decreto. orden social o ecológico, o circunstancias de orden económico cuando haya afectación a bienes económicos sujeto a la verificación de la autoridad ambiental, y previa la implementación de medidas alternativas de
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conformidad con la normativa vigente. Ejemplo: exóticas invasoras o especies conflicto (caracol gigante africano, hipopótamo, rana toro, etc.) No es lógico que se plantee como condición para cobrar la tasa: siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de 6/Numeral 5 Se acoge el comentario. Parques Nacionales Naturales. Dado que lo anterior sería contradictorio con el articulo 7 parágrafo de este decreto. Sujeto pasivo: Estas excepciones son para el hecho generador y no para el sujeto pasivo. 7 Propuesta: Sujeto Pasivo. Es todo usuario que cace fauna Se acoge parcialmente el comentario. silvestre, salvo las excepciones consagradas en el artículo 5 del presente decreto. Incluir además de espécimen o especímenes, la(s) parte(s) o producto(s) y derivados de él o los. Definir que es: “derivado” y evaluar la pertinencia de incluirlo en las demás definiciones del decreto o eliminarlo de este artículo. La redacción del parágrafo 3 es confusa. Parágrafo 1 se reitera que no es pertinente cobrar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, en el caso de No se acoge el comentario. El proyecto de los permisos regulados por Decreto 1376 de 2013, dado decreto adopta la definición de caza que el Estado debe incentivar la investigación científica establecida en el Decreto 1608 de 1978, con fines no comerciales, que aporten al conocimiento 8 recogida en el Decreto unificado 1076 de de la biodiversidad. 2015 (art. 2.2.1.2.5.1). Se aclarará que No queda claro el tema de las “partes”, respecto a los productos, partes y derivados se cobrarán productos o sus derivados, ¿si la tasa se cobra por la siempre y cuando impliquen la captura del caza, se estaría cobrando además por los productos o espécimen. derivados de esta? Propuesta: Artículo 8.- Base Gravable. La tasa compensatoria por caza de fauna silvestre se cobrará por el número de especímenes a cazar, parte, producto o sus derivados; indicado en el permiso respectivo para caza deportiva y de fomento, o en la licencia ambiental para el caso de caza comercial… Los datos disponibles sobre el decomiso no es un criterio No se acoge el comentario. Las cifras objetivo dado que se deriva de la capacidad operativa de sobre los decomisos realizados por las las Autoridades Ambientales en la realización de las autoridades ambientales constituyen el acciones que desarrollan para el control al tráfico. registro oficial de dicha actividad. Los Una baja capacidad operativa no permite establecer con documentos propuestos se recogen en lo claridad la presión antrópica sobre las diferentes indicado dentro del proyecto de decreto especies. como “estudios publicados”. La información sobre el estado de conservación del hábitat es insuficiente o aún faltan estudios para Aspectos como el “Estado de 12 determinar su estado. conservación del hábitat” los debe definir No es consecuente con el fomento a la investigación, el la autoridad ambiental para efectos de cobro de la tasa para el caso de los permisos regulados evaluar la solicitud del permiso de caza, en el Decreto 1376 de 2013. Sin fines comerciales. siguiendo los parámetros indicados en el Propuesta: Artículo 12. Coeficiente biótico. …. 2) artículo 12. Presión por uso: Se determina de acuerdo con la información a nivel regional sobre los usos de la especie No se acoge ajuste parágrafo 2. en estudios publicados; el listado de especies de la Justificación: véase el numeral 1 de la “Tabla 9. Especies más decomisadas para cada clase respuesta al comentario de Andrés Felipe taxonómica dentro de los departamentos donde se Ocampo Ortega y otros (pág. 1). En el
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realizó el Procedimiento de decomiso o incautación, proyecto de Decreto se definieron los periodo 2005 a 2009” de la Estrategia Nacional para la valores más bajos en las variables del prevención y control al tráfico ilegal de fauna y flora Factor Regional para la investigación silvestre o el documento que lo adicione, modifique o científica no comercial (véase numeral 2 sustituya; y/o los estudios regionales contratados por la del Anexo del proyecto de Decreto). autoridad Ambiental de la jurisdicción en los que se determine la presión sobre las especies de interés para Además, se ajustará la destinación del dicho estudio. recaudo por parte de las autoridades ….Parágrafo 2. Para el caso de los permisos de ambientales, dando prioridad a la recolección para investigaciones científicas con fines no investigación científica de la fauna comerciales de que trata el Decreto 1376 de 2013, o la silvestre orientada al manejo sostenible. norma que lo modifique o sustituya, no aplicara el cobro de la tasa compensatoria. Siendo el tráfico ilegal un criterio más para valorar la presión por uso; falta incluir especies que son afectadas No se acoge el comentario. La presión por 13 por el tráfico ilegal en las categorías para determinar el el tráfico ilegal ya está incluida en el Coeficiente de coeficiente de valoración. Coeficiente biótico; no se puede incluir de valoración Propuesta. Artículo 13. Coeficiente de valoración. … nuevo en el Coeficiente de valoración. 4. las especies más afectadas por el tráfico ilegal. El valor de V es igual a xxx. Se aclara que los organismos que superen la longitud señalada y que puedan ser cazados o recolectados a nivel individual, 14 Cálculo ¿Según el Parágrafo 1 de este artículo, no es claro si el deben calcularse como individuos, o dicho del monto a criterio “ESi” aplica en caso de que el individuo sea en términos de la propuesta de Decreto, pagar superior a un centímetro de longitud? como especímenes. En este sentido es que se plantea la definición de la variable “Es” en el artículo 14. Caza de control: Es la que se realiza con el propósito de regular la población (un individuo, varios, sus partes, productos) de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social o ecológico, o El proyecto de decreto ya acoge parte del circunstancias de orden económico cuando haya 16 comentario. Véase artículo 7 del proyecto afectación a bienes económicos sujeto a la verificación de Decreto. de la autoridad ambiental, y previa la implementación de medidas alternativas de conformidad con la normativa vigente. No es consecuente realizar el cobro a la caza de control La actualización de la tarifa mínima se prevé en el proyecto de resolución sobre 15. Valor ¿La actualización seria automática o mediante acta este particular, con base en el Índice de anual a pagar administrativo expedido por el ministerio? Precios al Consumidor (IPC), de manera automática. El ajuste debe ser automático a efectos de no tener que El proyecto de norma está en expedirse cada año resolución que actualice el valor de concordancia con el comentario. La la tarifa. Artículo 4. Ajuste de la tarifa mínima. El valor Resolución no prevé la expedición de un de la tarifa mínima establecido en la presente 4 Resolución acto administrativo para su determinación. Resolución, se ajustará de manera automática cada año tarifa mínima En consecuencia, la actualización de la en el mes de enero con base en el índice de precios al tarifa mínima con base en el Índice de consumidor, IPC, determinado por el Departamento Precios al Consumidor (IPC) se entiende Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el de manera automática. año inmediatamente anterior. 16 Véase comentarios anteriores sobre no cobro de tasa No se acoge el comentario. Justificación: Forma de cuando se trate de permisos de estudio tramitados y véase el numeral 1 de la respuesta al cobro otorgados en virtud del Decreto 1376 de 2013
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Código: F-M-INA-25 comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1).
Se debe establecer que la presentación de cualquier reclamo o aclaración debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha efectiva de pago o a la máxima para el pago establecida en la factura de cobro. La presentación de cualquier reclamo o aclaración no exime al usuario de la obligación del pago en el plazo establecido para ello. Adicionalmente es necesario indicar que la aplicación del derecho de petición en este caso no se hace en virtud del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (norma que en acápite del derecho de petición fue declarada inexequible) si no en la norma que constitucional o estatutariamente regule la materia.
CVC
17 Propuesta: Artículo 17. Reclamaciones. Los usuarios Se acogen los comentarios. Se aclara que Reclamacione sujetos al pago de la tasa compensatoria por caza de la se refiere a la fecha límite de pago. s fauna silvestre tendrán derecho a presentar reclamaciones y aclaraciones con relación al cobro de la tasa ante la autoridad ambiental competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha efectiva de pago o a la máxima para el pago establecida en la factura de cobro. La presentación de cualquier reclamo o aclaración no exime al usuario de la obligación del pago en el plazo establecido para ello. La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada. Los reclamos y aclaraciones serán tramitados de conformidad con el derecho de petición consagrado en las normas que lo regulan. Surge entonces la siguiente pregunta ¿la adopción de la tasa compensatoria establecida en el presente proyecto de decreto reemplaza las obligaciones que trae el inciso segundo del artículo 133 del decreto 1608 de 1978? Es decir a los zoocriaderos comerciales o cotos de caza no se les exigirá reponer a la Autoridad Ambiental los El proyecto de decreto está en parentales que se les haya permitido obtener y entregar concordancia con el comentario. Se un porcentaje de individuos una vez entre en producción 21 Vigencias deroga solo lo pertinente a la reposición de el zoocriadero? y derogatorias los parentales que se le haya permitido Si ello es así, entonces el decreto también derogaría el obtener. El artículo 22 de la Ley 611 de artículo 22 de la ley 611 del 2000, lo que jurídicamente 2000 está vigente. no es viable dada la jerarquía normativa (un simple decreto no puede derogar o modificar la ley). Se considera que el pago de la taso compensatoria no exime de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 133 del decreto 1608 de 1978 porque la ley 611 de 2000 recoge de nuevo la obligación. Fauna silvestre: Esta definición no se ha especificado en El proyecto de Decreto adopta la 3 ninguna norma anterior: Decreto Ley 2811/74; Decreto definición de fauna silvestre establecida Definiciones 1608/78 y Ley 611/00. No se sabe qué especies acuáticas en el artículo 1° de la Ley 611 de 2000.
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3
4e Caza de control
7 Sujeto pasivo
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están incluidas y cuáles no. En la redacción del Proyecto Se acoge la segunda parte del comentario. de Decreto Único reglamentario Ambiental está la Se aclarará que el recurso pesquero no es definición de fauna silvestre del Decreto-Ley 2811 de objeto del decreto. 1974 Zoocriadero: En el decreto 1608/78, en su artículo 142º establece: “Es zoocriadero el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada.” En la Ley 611/00 en el Artículo 3º “De los zoocriaderos. Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y Se adopta la definición de la Ley 611 de acuática en un área claramente determinada, con fines 2000; la definición y los alcances de los científicos, comerciales, industriales, de repoblación o fines de la zoocría están más allá del de subsistencia.” alcance del ámbito del proyecto de En ninguna de estas normas se ha definido claramente Decreto. cuáles son los fines de los zoocriaderos. Adicionalmente en el decreto 1608/78 en el artículo 155º indica que para los zoocriaderos industriales hay unos requisitos adicionales para poder obtener el permiso de funcionamiento (hoy licencia ambiental). Por tanto no es claro en la redacción del inciso si un zoocriadero comercial es a la vez industrial o hay diferencias entre ellos. En la redacción del Proyecto de Decreto Único reglamentario Ambiental está la definición de zoocriadero del Decreto-1608, artículo 142º No se entiende bien la redacción en el apartado: o circunstancias de orden económico cuando haya afectación a bienes económicos En la redacción del Proyecto de Decreto Único reglamentario Ambiental está la definición de caza de control Decreto 1608 de 1978, artículo 116º. Propuesta: Caza de control: Es la que se realiza con el Se acoge el comentario. propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social o ecológico, o circunstancias de orden económico, sujeto a la verificación de la autoridad ambiental, y previa la implementación de medidas alternativas de conformidad con la normativa vigente Las Universidades son las que insuman a la información científica, sobre cuyas bases las autoridades ambientales toman decisiones en relación con las especies biológicas. Por tanto no sería consecuente el cobro de tasa por uso y No se acoge el comentario. Justificación: aprovechamiento definido en la norma. véase el numeral 1 de la respuesta al Propuesta: Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la comentario de Andrés Felipe Ocampo tasa compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna Ortega y otros (pág. 1). silvestre, salvo en los siguientes casos: … () La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanten dentro de un proyecto investigación científica no comercial
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8 Base gravable Parágrafo 1
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Debe eliminarse si se tiene en cuenta el cambio No se acoge, con base en la anterior propuesto en el artículo 7º. respuesta.
Se acoge parcialmente. Véase el numeral 1 de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo (Cita Decreto 1376/13, Decreto 309/00) Ortega y otros (pág. 1) con relación a las Por tanto no se considera viable el cobro de tasa por entidades científicas. aprovechamiento a las siguientes autoridades Ministerio En relación con las autoridades 8 Base de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades ambientales, estas en su calidad de gravable científicas adscritas y vinculadas, Parques Nacionales administradoras de los recursos naturales Parágrafo 2 Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas en el área de su jurisdicción y en el Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes adelanto de actividades misionales, deben Centros Urbanos y/o los convinientes efectuar, entre otros, acciones que garanticen la renovabilidad del recurso fauna; y en consecuencia no procede que ellas sean sujeto de cobro. La depreciación del recurso se calcula a partir del enfoque de valoración relacionado con la estimación de los No se entiende cómo se va a calcular la depreciación del costos de recuperación, determinada 10 Tarifa recurso afectado; sobre qué base o estudios? De donde o económicamente a partir del promedio de mínima por medio de qué fórmula debidamente sustentada se las inversiones realizadas por las obtuvo este valor de la tarifa mínima de $9.000? autoridades ambientales competentes en los últimos tres años para prevenir y controlar dicha depreciación. El modelo construido se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica 11º, 12º, 13º, De donde se obtuvieron los valores que se expresan en disponible y la capacidad operativa de las 14º cada término de las fórmulas usadas. autoridades ambientales, mediante el cual se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico. Si se espera a terminar el proceso sancionatorio puede 16 Forma de ser muy tarde para el cobro de la tasa de No se acoge. No se puede realizar el cobro cobro aprovechamiento por los individuos cazados a un presunto infractor. Parágrafo 5 ilegalmente Se acoge. Se aclarará que la periodicidad 17 Periodo de No es claro a qué se refiere con cobros máximos por del cobro no podrá ser superior a un (1) cancelación períodos de un año. año para los casos en que aplique. El modelo construido se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica disponible y la capacidad operativa e información económica relacionada con Anexos De donde se obtuvieron los valores de estas tablas? fauna silvestre de las autoridades ambientales, así como el impacto económico, mediante los cuales se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. Los criterios para seleccionar las especies Resolución Cuál fue la base para determinar este listado? (3 dentro de las categorías del Coeficiente de Especies categorías) valoración, son los que se presentan en la definición de dichas categorías en el
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Enrique Diaz Ramirez Club Cazadores de Los Andes
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artículo 13 del proyecto de Decreto. La base fue el diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, los permisos y autorizaciones de caza de fauna silvestre otorgados por las autoridades en los últimos periodos, la información biológica disponible e información económica de las autoridades ambientales relacionada con fauna silvestre. 1. No se acoge el comentario. Para los tipos de caza de los cuales se derivan beneficios colectivos, asociados por ejemplo a la generación de información y conocimiento, o consideraciones de tipo social, se establecieron valores de Tipo de caza inferiores al valor medio estimado. 2. Si el estado de conservación de la 1. En cuanto a la aplicación de la tasa, el proyecto especie y su hábitat son buenos a iguala caza deportiva y caza comercial lo cual nivel regional, y la presión por uso es genera una cuantiosa distorsión. El decreto 1608 de baja, esto se refleja en un menor valor 1.974 distingue las dos modalidades y la a pagar. reglamenta en forma diferente (artículo 194 y 116). 3. Se acoge parcialmente el comentario. 2. La tasa mínima para especies de pequeño tamaño, Para caza deportiva, la base gravable abundante población y bajo impacto (palomas, está establecida en el artículo 8 patos y codornices) es alta y genera distorsión y primer inciso, es decir, el número de difícil aplicación. especímenes indicado en el 3. No es clara la base gravable ni la forma en que se respectivo permiso. Se aclarará en el cobrara la tasa para la cacería deportiva. artículo 16 la forma de cobro. 4. La caza deportiva debería tener igual impacto que 4. No se acoge el comentario. La la caza de control porque su práctica es en especies definición de cada tipo de caza aclara que tienen excedentes de población. los fines de la caza de control (salud, 5. Aunque entendemos el punto, nos parece que el ecológicos o económicos), frente a la decreto debe estar redactado de tal manera que no caza deportiva (recreación); en dé la impresión de que pueden cazarse dantas, consecuencia, no pueden tener un jaguares, pumas ocelotes, pues se encuentran tratamiento semejante. El primero protegidas. busca reducir pérdidas económicas, 6. Hemos sugerido en otras oportunidades cambiar la salvaguardar la salud humana, o definición de caza y nos parece importante hacerlo regular eventos de sobrepoblación, para eliminar la idea de diversión: se caza para cuando estos afectan aprehender la pieza. significativamente a otras Nos parece, salvo mejor opinión, que debe eliminarse la poblaciones o al ecosistema; no tiene cacería mediante trampas. Sería importante que en las como fin la practica por recreación, artes de caza se defina las permitidas para cada como ocurre con la caza deportiva. categoría, incluidos calibres. 5. Se acoge el comentario. 6. No se acoge. El proyecto de decreto adopta la definición de caza establecida en el Decreto 1608 de 1978, recogida en el Decreto unificado 1076 de 2015 (art. 2.2.1.2.5.1); en este, la acción principal es la captura de los animales, indistintamente de su manipulación.
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Código: F-M-INA-25 No se acoge la parte final del comentario, puesto que las precisiones que sugieren no corresponden al alcance y ámbito del proyecto de decreto.
7
Parágrafo, Error de digitación
No se acoge. No se encontró error.
8
Parágrafo 3 - Renglón 2 error de digitación
Se acoge.
15
Error de digitación
Se acoge.
Proyecto altamente nocivo para la investigación básica en biodiversidad y que va en detrimento del No se acoge el comentario. Justificación: reconocimiento del capital natural del país. Estudios véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al básicos en temas como la evaluación de la biomasa en comentario de Andrés Felipe Ocampo comunidades y redes tróficas se verían seriamente Ortega y otros (pág. 1). afectados.Puede estimular la ilegalidad y la falta de reportes tanto en actividades de evaluación de impacto Las diferencias entre los tipos de caza sí ambiental, como en monitoreos de diversidad. fueron tenidas en cuenta dentro del El cobro de una base grabable de la cacería para estudios Carlos Federico planteamiento del modelo. Fue así como de impacto ambiental al mismo nivel que la de Alvarez en el proyecto de Decreto se definieron los investigación científica es un error grave en términos de Hincapie valores más bajos en las variables del equidad de acceso a la información biológica ya que en Factor Regional para la investigación el primer caso existe de por medio un interés privado científica no comercial (véase numeral 2 asociado a la licencia y en el segundo caso se trata de un del Anexo del proyecto de Decreto). interés social-púbico el conocer la diversidad biológica Existe un tratamiento diferenciado para del país. los casos de investigación científica no Excluir del cobro las colectas orientadas a la comercial y estudios ambientales (véase investigación científica en biodiversidad (sin fines numeral 2 del Anexo del proyecto de comerciales), que cuenten con decreto). los permisos y/o avales respectivos de entes públicos, universidades y centros de investigación. d. Caza científica: A pesar que en ésta se incluye la caza No se acoge. Desde el Dec. Ley 2811 de únicamente para investigación o estudios, no queda 1974 se establecieron los permisos para el claro que existe caza científica comercial, no obstante estudio de los recursos naturales con esta está incluida dentro del Anexo, 2 Tipo de Caza propósitos de futuro aprovechamiento; “Caza científica con fines comerciales”. No queda claro esta misma figura se desarrolla en el Dec. si dentro de esta categoría se incluiría la colecta de 309 de 2000. Posteriormente, el Dec. 1376 especímenes adquiridos o comercializados (1), como ha de 2013 fue el que diferenció entre sido el caso de los monos Aotus utilizados en la investigación científica no comercial e investigación biomédica donde colectores locales investigación científica con fines Angela María reciben un pago por animal entregado al laboratorio. Por industriales, comerciales o de prospección Maldonado 4d otro lado no se puede incluir en la misma categoría la biológica. Se aclarará en el proyecto de Rodríguez Clasificación colecta realizada por estudiantes de pregrado con decreto que los permisos de estudio con (Fundacion de caza limitado financiamiento, que no estudian en fines de investigación científica (artículos Entropika) universidades que tienen permisos marco para dicho vigentes del Dec.309 de 2000, hoy propósito. Es indispensable que los avances en la Decreto 1076 de 2015) o la norma que los legislación ambiental no obstaculicen la investigación modifique o sustituya, son los que académica especialmente para estudiantes corresponden a la categoría de caza universitarios, como ha sucedido en el pasado. científica con fines comerciales. Nota al pie: 1. Es claro que el Artículo 21 del Decreto 309 de 2000, prohíbe la comercialización de muestras De otra parte, tanto el Dec. 309 de 2000 y dentro de permisos de investigación, no obstante la consecuentemente el Dec. 1376 de 2013, realidad es diferente y este nuevo decreto debe tener en establecieron la prohibición de
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cuenta que ha existido comercialización de especímenes comercializar con los especímenes dentro de la caza científica (ej. Investigación en obtenidos mediante el permiso. En malaria). Es decir la nueva legislación debe proveer consecuencia, no se acoge la propuesta en mecanismos para minimizar inconsistencias que eviten ese sentido. la aplicabilidad de ley en el futuro.
6 Sujeto activo
Sugerencia: dividir caza científica en: “Caza científica no comercial”: adelantada con fines netamente académicos, la cual debe minimizar el valor de la TFS, teniendo en cuenta la limitación para financiar estudios de pregrado y postgrado en Colombia; y : “caza científica con fines comerciales” la que a pesar de no tener un carácter netamente económico, sus capturas generan ingresos ya sea para colectores o para las personas naturales o jurídicas que reciben financiamiento para realizar los estudios bajo permiso de investigación científica y estudios ambientales. Propuesta: d. Caza científica: Es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios, e incluye las enmarcadas dentro de un permiso de estudio con fines de investigación científica, permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y comercial, y el permiso de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales. La caza científica se divide en: i) Caza científica no comercial: Adelantada con fines netamente académicos, donde el pago de Tarifa de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre: se estima usando Tc = 0. ii) Caza científica con fines comerciales: Adelantada con fines de investigación o estudios, que a pesar de no tener un carácter netamente económico, las capturas dentro de los permisos de estudio con fines de investigación científica y los permisos para la elaboración de estudios ambientales generan ingresos ya sea para colectores o para las personas naturales o jurídicas que reciben financiamiento para realizar los estudios bajo dichos permisos. Preguntas: Qué mecanismos se emplearán para regular o Posterior al establecimiento de la tasa, se fiscalizar el manejo y uso contable de las tasas reglamentará el reporte de información de compensatorias recibidas por los sujetos activos? Quien las autoridades ambientales al Ministerio cumplirá las funciones de vigilancia y control sobre sobre la aplicación de la tasa, y se obligará dichos recursos? a dichas autoridades a hacer de Aunque el Artículo 19 enuncia la destinación del conocimiento público las inversiones recaudo, no queda claro cómo, los sujetos activos anuales que se realicen con estos recursos; emplearan los fondos con el fin de que los recursos de acuerdo con lo contenido en el art. 20 provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se del proyecto de decreto. destinen a la protección y renovación del recurso natural respectivo. Por favor aclarar, ya sea en el Artículo 6 o Por su parte el control fiscal de estas en el Artículo 19. entidades es ejercido por la Contraloría General de la República.
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Código: F-M-INA-25 La destinación de las tasas está orientada al manejo sostenible del recurso, de conformidad con las definiciones del artículo 3 sobre manejo sostenible, y en el marco de las funciones de las autoridades ambientales, y se incorporará en el proyecto de decreto para que se priorice en investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
8 Base gravable
8 Base gravable parágrafo 3
12 y 13
Artículo 8.- Base Gravable, párrafo 2 Preguntas: Ante quién se realizarán los pagos y quien supervisará las capturas cuando sean realizadas por El En el artículo 6 se establecen las Ministerio del Medio Ambiente? autoridades que pueden cobrar y recaudar la tasa. Es decir, la tasa se le debe pagar a Propuesta: Artículo 8.- Base Gravable. La tasa la autoridad ambiental competente. compensatoria por caza de fauna silvestre se cobrará por No se acoge la propuesta pero sí se el número de especímenes a cazar indicado en el permiso aclarará cómo aplica para los permisos de respectivo para caza deportiva y de fomento, en la estudio (caza científica con fines licencia ambiental para el caso de caza comercial, o comerciales). dentro de los permisos de estudio con fines de investigación científica con fines comerciales. Esto teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las autoridades ambientales carecen de la información relevante, pero existen otras organizaciones que disponen de dicha información de forma clara y sería un insumo importante para la implementación de los cobros. Es importante que se permita la participación de la sociedad civil con información y asesoría cuando sea pertinente. No se acoge el comentario. No se Propuesta: Parágrafo 3. Para el caso de los usuarios que considera necesario agregar las posibles no cuentan con permiso o licencia ambiental, el cobro fuentes de información disponible, ya que corresponderá al número individuos y/o muestras de la es pertinente dejar abiertas dichas fuentes fauna silvestre, vivas o muertas, señalados en el acto para no excluir alguna, que en todo caso administrativo que ponga fin al proceso ambiental de deberán ser veraces y de calidad. carácter sancionatorio. Para el caso de productos, partes o derivados, se cobrará de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo y con base en el equivalente según información sobre rendimiento en canal para carne, el equivalente de las partes en número de individuos, el tamaño promedio de la nidada para decomisos de huevos o a partir de la mejor información disponible ya sea obtenida por la autoridad ambiental competente, la Policía Nacional, u organizaciones no gubernamentales. Teniendo en cuenta la vital importancia que tienen los Para la expedición de la Resolución 192 Artículos 12 y 13, como base científica y de de 2014, el MADS se basó en la conservación para la determinación de las tasas actualización de los listados de especies compensatorias por caza de fauna silvestre, amenazadas que realiza el Comité consideramos que en estos momentos tanto el Ministerio Coordinador de Categorización de las de Ambiente como gran mayoría de las Corporaciones Especies Silvestres Amenazadas (creado Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible mediante Res. 1218 de 2003), el cual está carecen de la información de línea base sobre el estado conformado por los institutos de de conservación de las especies, sus hábitats y las investigación adscritos al MADS, el presiones por uso. Por tal motivo sugerimos el diseño Instituto de Ciencias Naturales de la
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lógico y organizado de las tasas compensatorias, Universidad Nacional de Colombia, la determinando y actualizando (recogiendo información Fundación Inguedé y Conservación a nivel nacional) del estado de conservación de especies Internacional, y que es la instancia en la altamente afectadas por su uso, basándose en que se evalúa la pertinencia de hacer información existente. Por ejemplo, la Resolución 192 dichas actualizaciones. Ahora bien, de 2014, presenta un sinnúmero de errores facticos que debido a que permanentemente hay pudieron ser corregidos antes de su publicación solo avances en la generación de nuevos revisando las publicaciones recientes sobre el estado de conocimientos sobre las especies conservación de varios géneros en el país. Además se amenazadas, en particular en temas pudo realizar una revisión de la página web de la relacionados con cambios en la taxonomía International Unión for the Conservation of Nature hasta recategorizaciones sobre estas (IUCN), teniendo en cuenta que la mayoría de los libros especies, el MADS está trabajando en una rojos de Colombia están desactualizados (ej. Son del año alternativa para llegar a la articulación 2006). Esta resolución excluyó por error especies que se oportuna de los avances científicos con encuentran clasificadas como “Vulnerables” o “En respecto a los actos administrativos. Peligro”. Ejemplo de lo acá mencionado es el caso de los primates, que a pesar de existir información actualizada Los criterios para seleccionar las especies no solamente sobre el estado de conservación sino dentro de las categorías del Coeficiente de cambios en nuevas clasificaciones taxonómicas valoración, son los que se presentan en la avaladas por la IUCN (ej. Libro Defler, 2010, miembro definición de dichas categorías en el del IUCN-Primate Specialist Group, y libro publicado artículo 13. La información sobre las por el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad especies provino de la recopilada a través Nacional de Colombia), la Resolución 192 carece de del diagnóstico nacional, así como de la información actualizada. El Profesor Thomas Defler información aportada por las diferentes envió a la ex ministra Luz Helena Sarmiento mediante autoridades ambientales en el marco de la derecho de petición radicado en el mes de julio de 2014, formulación de la propuesta de Decreto. lista actualizada de primates y sus categorías, no obstante su respuesta no generó ningún argumento que aceptara los errores publicados dentro de dicha resolución, ni una posible solución a este grave problema de información errada en la Resolución 192 de 2014. Lo cual se ve reflejado en el presente decreto y la resolución sobre la lista de especies y sus categorías (“Por la cual se establece el listado de las especies de la fauna silvestre categorizadas según el coeficiente de valoración de que trata el artículo 13 del Decreto XXX de 2015 y se toman otras determinaciones”). Por otro lado no queda claro cómo se realizó el listado de las especies de la fauna silvestre categorizadas según el coeficiente de valoración de que trata el artículo 13. Por ejemplo qué criterios se utilizaron para determinar: categoría 1. Especies carismáticas de gran porte, categoría 2. Especies carismáticas de mediano porte, y categoría 3. Amplio uso consuntivo local y alta importancia cultural y en la seguridad alimentaria. Seria pertinente tener la información que se utilizó para la definición de estas categorías. Varios investigadores podrían aportar información cuantitativa a nivel regional que serviría de insumo importante para realmente determinar categorías basadas en estudios poblaciones al largo plazo. La Fundación Entropika ya hizo entrega de esta información a Corpoamazonia, que por lo menos a nivel local puede proporcionar información de línea
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base, ya que contiene información desde el año 2005 hasta el 2014.
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACI ONES DE CAFÉ (FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA)
El Ministerio del Medio Ambiente busca reglamentar No se acoge el comentario. Como se mediante decreto, una tasa compensatoria para el cobro indica en el objeto del proyecto de Decreto por la recolección de la biodiversidad en Colombia. Se (artículo 1), la tasa es sobre la fauna incluye en el artículo 13, numerales 1, 2, 3, y 4, a silvestre (véase la definición en el artículo cualquier tipo de espécimen de fauna y flora producto de 3); organismos como plantas, hongos, un permiso de recolecta. Se establece como tarifa bacterias o virus están fuera de la mínima será de $ 9.000 pesos por espécimen colectado. reglamentación de esta tasa. En ese sentido, establecer una tasa compensatoria por Complementariamente, véase la respuesta caza de la fauna silvestre en el marco de investigaciones al comentario de Andrés Felipe Ocampo científicas en artrópodos, insectos y microorganismos Ortega y otros, numeral 1 y ss. (pág. 1). con fines no comerciales, marcaría un detrimento del estudio de la biodiversidad y el debilitamiento de las Con relación a las preguntas y colecciones biológicas registradas ante el Instituto de comentarios finales: Investigación de Recursos Biológicos Alexander von 1. El proyecto de Decreto no deroga ni Humboldt. El decreto no discrimina entre especies de total ni parcialmente el Decreto 1376 interés para la bioprospección (agentes de control de 2013 (hoy Decreto 1076 de 2015). biológico natural, parasitoides, hongos entompatógenos, Las derogaciones están especificadas antagonistas y enemigos naturales de control de plagas en el artículo 21. y enfermedades agrícolas) y especies silvestres. 2. El proyecto de Resolución aclara que no se están levantando las vedas ni Frente a esta resolución nos preguntamos: prohibiciones sobre estas especies. El 1.Si queda derogado el decreto 1376 del 2013 y se Coeficiente de valoración busca permite el uso de la diversidad genética con fines de proteger aún más a las especies bioprospeccion (caza científica con fines relacionadas en las dos primeras comerciales). categorías de los diferentes tipos de 2.Si están incluidas las especies emblemáticas de gran caza, específicamente cuando la caza porte como el cóndor andino, la danta, el jaguar y sea ilegal (pero no aplica para la caza más de 50 especies que se encuentran amenazadas de científica no comercial); así como extinción en el país y están incluidas en la lista busca respetar el uso consuntivo y la CITES. Lo cual controvertiría el articulo 196 y 258 importancia cultural de otras especies del Código Nacional de los Recursos Naturales incluidas en la categoría 3, para que el Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Decreto inste a su uso legal. No resolución 0584 de 2002 y la resolución 0572 de obstante, se dará mayor claridad en el 2005 por el cual se declaran 641 especies de fauna y proyecto de norma. flora en vías de extinción consignadas en los Libros 3. El proyecto de Decreto no va en Rojos de Especies Amenazadas de Colombia. Es contra del Dec. 1376/2013. Véase el importante considerar el deber del Ministerio del numeral 1 y ss. de la respuesta al Medio Ambiente, como lo consagra el numeral 23 comentario de Andrés Felipe Ocampo del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, de adoptar las Ortega y otros (pág. 1). Se ajustará la medidas necesarias para asegurar la protección de las destinación del recaudo para que se especies de fauna y flora silvestres que se encuentran priorice en la investigación científica en el territorio nacional y tomar las previsiones que de la fauna silvestre orientada al sean del caso para defender las especies en extinción manejo sostenible. o en peligro de serlo. 4. El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 3.Si el reglamento sobre la tasa compensatoria por caza establece las tasas compensatorias de la fauna silvestre va en contra del decreto 1376 de por el uso de los recursos naturales, 2013 "Por el cual se reglamenta el permiso de incluida entre estos la fauna silvestre, recolección de especímenes de especies silvestres de para compensar los gastos de la diversidad biológica con fines de investigación mantenimiento de su renovabilidad, y científica no comercial", indicado en los artículos 8, establece el sistema y método para su 27 y 69 de la Constitución Política, que es obligación definición. El proyecto de decreto del Estado y de las personas proteger las riquezas
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culturales y naturales de la Nación y garantizar las reglamenta lo concerniente a fauna libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y silvestre. cátedra, además de fortalecer la investigación científica y que ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. 4.Cómo se relacionan el articulo 42 de la ley 99 de 1993 con este nuevo decreto. Esta norma va en contra de lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 1376 que establece: “Como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección”. Si lo que se pretende es fomentar la investigación de la diversidad biológica en el país y que todo lo colectado en el marco de las investigaciones científicas sea depositado en colecciones biológicas reconocidas por el Instituto Alexander Von Humboldt y queden debidamente registradas en Bases de Datos de Información, como colecciones de referencia para futuras investigaciones y nuevas generaciones de investigadores; el establecimiento de cobro por cada espécimen colectado iría en detrimento de la investigaciones ya que muchos proyectos no podrían incluir dentro de sus presupuestos este rubro. Se recomienda excluir del pago de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas sin ánimo comercial, que tienen como propósito identificar y caracterizar la biodiversidad de especies en el país tanto en el sector agrícola como el forestal y que tienen depositado los especímenes en colecciones biológicas debidamente registradas ante el Instituto Von Humboldt. Igualmente excluir las investigaciones científicas tendientes a caracterizar y determinar las especies nativas que causan daños a los cultivos de importancia económica, lo cual se constituye en los estudios base para el establecimiento de planes de manejo integrado y control de plagas agrícolas en el país. Se solicita excluir del pago de la tasa compensatoria por caza a los especímenes recolectados con fines de investigaciones científicas no comerciales ya que va en detrimento del estudio de la biodiversidad y el debilitamiento de las colecciones biológicas registradas ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Igualmente porque No se acoge la propuesta. Justificación: desestimula las investigaciones tendientes a caracterizar véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al y determinar las especies nativas que causan daños a los comentario de Andrés Felipe Ocampo cultivos de importancia económica, lo cual se constituye Ortega y otros (pág. 1). en los estudios base para el establecimiento de planes de manejo integrado. Propuesta: PARAGRAFO I. Conforme a lo dispuesto en el decreto 1376 de 2013, se excluyen del pago de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre a los especímenes colectados en todas las investigaciones científicas con fines no comerciales que previamente
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cuenten con el permiso de recolección de especímenes de vida silvestre. ARTICULO 7. Conforme a lo dispuesto en el nuevo decreto de tasa compensatoria de caza de la fauna, están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna silvestre, salvo en los siguientes casos: cuando se realice caza no comercial con fines de investigación científica. Este decreto debe excluir las especies nativas de enemigos naturales de interés para el control biológico de plagas y enfermedades del sector agrícola en el país, ya que se trata de organismos benéficos necesarios para mantener la sostenibilidad ambiental, agrícola y de seguridad alimentaria en el país. No se acoge la propuesta. Justificación: Propuesta: PARAGRAFO I. Conforme a lo dispuesto en véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al el decreto 1376 de 2013, se excluyen del pago de la tasa comentario de Andrés Felipe Ocampo compensatoria por caza de la fauna silvestre a los Ortega y otros (pág. 1). especímenes colectados en el sector agrícola correspondiente a enemigos naturales de interés para el control biológico de plagas y enfermedades (bacterias, nematodos, micorrizas, hongos, parasitoides, depredadores) con fines de investigación científica no comercial No se acoge el comentario. El proyecto de Resolución aclara que no se están Excluir las especies de fauna y flora que se encuentran levantando las vedas ni las prohibiciones amenazadas de extinción en el país y que están sobre estas especies. Se dará mayor consignadas en los libros rojos de especies amenazadas claridad al respecto en los proyectos en Colombia ya que atenta contra la conservación de normativos. dichas especies. Articulo 13, numeral 1, 2, 3 y 4 excluir del coeficiente El Coeficiente de valoración busca de valoración el factor que categoriza a todas las proteger aún más a las especies especies de fauna silvestre emblemáticas y carismáticas relacionadas en las dos primeras incluidas en la lista de que trata el articulo 13 del categorías de los diferentes tipos de caza, presente decreto ya que se trata de especies amenazadas en particular cuando la caza sea ilegal de extinción y que se encuentran en los libros rojos de (pero no aplica para la caza científica no especies amenazadas en Colombia. comercial); así como busca respetar el uso consuntivo y la importancia cultural de otras especies incluidas en la categoría 3. Si bien se entiende el contexto en el que el decreto y sus No se acoge el comentario sobre resoluciones acompañantes están siendo producidos, y investigación científica no comercial. se admite que la recolección de especímenes silvestres Justificación: véase el numeral 1 y ss. de de la diversidad biológica nacional causa un impacto la respuesta al comentario de Andrés valorable en dinero que es necesario reglamentar y, Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). según lo ordena el Consejo de Estado, compensar, consideramos que la propuesta es incoherente con la En el proyecto de Decreto se consideraron realidad nacional y con nuestro quehacer como las características propias de los diferentes investigadores, y además es inconveniente para tipos de caza, definiendo el valor más bajo garantizar el derecho a la investigación, el derecho al para la investigación científica no trabajo y el derecho colectivo a un medio ambiente sano, comercial. Adicionalmente, otras todos ellos consagrados en la Constitución Política de variables del Factor Regional se Colombia. En particular, no consideramos que la plantearon de tal manera que el total del recolección de especímenes silvestres sea equivalente a monto a pagar sea bajo, tanto frente a los caza científica actualmente (y menos de partes y demás tipos de caza como con relación al evidencias como pelos o heces) y nos parece presupuesto del proyecto (menor al 1%
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inconcebible pensar en asignarle un valor monetario a con base en proyectos reales), esto con el cada espécimen recolectado, cuando en el ámbito fin de no impactar negativamente el nacional e internacional los ejemplares de las desarrollo de la investigación científica en colecciones biológicas no tienen valor comercial (son el país. invaluables). Consideramos también que la expedición de la norma es contraproducente pues para categorizar Para la fauna silvestre, la tasa las especies con los criterios propuestos se necesitan compensatoria está planteada datos poblacionales que requieren obligatoriamente de para compensar los gastos de la recolección de ejemplares o de sus evidencias, y una mantenimiento de la renovabilidad de mucho mayor cantidad y calidad de datos dicho recurso. Por tanto no constituyen ecofisiológicos y ecosistémicos que aún no están una estimación del “precio” de los disponibles, pero que estamos comenzando a producir a individuos de una determinada especie, ni partir de las investigaciones que hacen recolecciones de su valor intrínseco. material biológico y que ponemos libremente a disposición para, entre otras, permitir el cumplimiento En el Decreto Se aclarará que productos, de las normas (en lo que atañe, por ejemplo, a vedas, partes y derivados se cobrarán siempre y impactos ambientales, o definición de listados de cuando impliquen la captura del especies amenazadas o endémicas). espécimen. El quehacer de los investigadores como nosotros es conocer y describir nuestra biodiversidad. De acuerdo con nuestra Constitución Política “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”. Escogimos investigar. Escogimos ampliar el conocimiento propio y de la Nación sobre nuestra biodiversidad en todos los niveles y contribuir con nuestra idoneidad --construida a partir de títulos académicos, publicaciones y el reconocimiento de nuestros pares-- a la conservación de esa biodiversidad. Desafortunadamente los avances en la ciencia y en la técnica no siempre nos permiten desarrollar nuestro trabajo y obtener una respuesta a las preguntas planteadas arriba sin impacto alguno, cosa que acogemos y que, en todo caso, hemos procurado minimizar. Pero este esfuerzo no se reconoce aun cuando procuramos utilizar partes y evidencias de la presencia de las especies sin sacrificar ejemplares. Sacrificar algunos especímenes y depositarlos en una colección biológica es una parte ingrata pero necesaria de nuestro trabajo, por lo cual no puede equipararse a cacería, y somos nosotros, investigadores, los más idóneos para decidir, con base en el conocimiento que nosotros mismos hemos producido, qué cantidad de especímenes, en cuáles hábitats y bajo qué presiones debemos sacrificar para describir y proteger apropiadamente nuestras especies y nuestros ecosistemas. Si este impacto se valorara económicamente, como es el objetivo de una cuota de compensación, con seguridad su valor sería inferior al del beneficio que obtiene la Nación entera a partir del conocimiento que producimos con nuestras investigaciones. Eliminar la propuesta de cobro por ejemplar (o parte, o evidencia) y proponer una valoración integral que no solamente considere el pasivo ambiental sino la los investigadores y los datos que producen como activo de alto valor estratégico. Aunque se avance en valorar los
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impactos de la investigación científica sobre la diversidad biológica del país, se debe asegurar el cumplimiento de nuestra CPC y la preservación de ecosistemas sanos, que ante todo depende de la información responsable y de buena calidad que está siendo provista por nosotros y nuestros colegas No se acoge el comentario. Debido a la ausencia de información poblacional precisa para la mayoría de las especies de fauna silvestre en el país, se planteó esta variable con el fin de poder llegar a la mejor aproximación sobre la escasez del recurso en particular (población sobre la que se hará la caza), lo cual es elemental para el cálculo de la tasa. Para ello, esta variable se apoya en el estado de conservación de la especie y del hábitat, y en la presión por uso (véase art. 12). Para la expedición de la Resolución 192 de 2014, el MADS se basó en la actualización de los listados de especies amenazadas que realiza el Comité ¿De cuántas especies animales de Colombia se conocen Coordinador de Categorización de las al menos dos de estos valores? Menos del 1%. Y para Especies Silvestres Amenazadas (creado obtenerlos, se requiere la recolección de especímenes o mediante Res. 1218 de 2003), el cual está sus partes, y la verificación en campo de las condiciones conformado por los institutos de 12 del hábitat. Los ultimos libros rojos son de hace 2 años investigación adscritos al MADS, el Coeficiente (aves, peces) y todos los demás de hace más de 10! La Instituto de Ciencias Naturales de la biótico resolución a la que se hace referencia salió Universidad Nacional de Colombia, la desactualizada y para la mayoría de especies no hay ni Fundación Inguedé y Conservación habrá evaluación de riesgo, ni factor de uso. Internacional, y que es la instancia en la Propuesta: Eliminarlo. El cobro debe ser por proyecto y que se evalúa la pertinencia de hacer analizarse integralmente. dichas actualizaciones. Ahora bien, debido a que permanentemente hay avances en la generación de nuevos conocimientos sobre las especies amenazadas, en particular en temas relacionados con cambios en la taxonomía hasta recategorizaciones sobre estas especies, el MADS está trabajando en una alternativa para llegar a la articulación oportuna de los avances científicos con respecto a los actos administrativos. Con respecto a la propuesta, este tipo de reglamentaciones tributarias son expedidas por el Gobierno Nacional, definiendo cada uno de los factores y variables requeridas para su cálculo, y en un contexto de eficiencia. ¿Por qué sería más importante (y valioso) un delfín de No se acoge el comentario. El Coeficiente río que un zancudo cuya capacidad de transmitir el virus de valoración tiene un valor constante 13 del chikunguña está por descubrirse, para lo cual se para la ecuación cuando se trata de Coeficiente de requiere sacrificar por lo menos 10 ejemplares y investigación científica no comercial y valoración preservarlos en una colección biológica? ¿Dónde queda para estudios ambientales (véase el la importancia médica? ¿Y cómo se evalúa lo que no se parágrafo del artículo 13).
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comercia? La categorización acaba basándose en el carisma de las especies, y responde a unas condiciones del momento. No es aplicable. Propuesta: Eliminarlo. La valoración debe tener en cuenta estos aspectos pero cuando se decida el otorgamiento de un permiso de recolección a partir de los proyectos presentados. …nos permitimos manifestar por este medio nuestra No se acoge el comentario. Justificación: preocupación e inconformidad por los proyectos de véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al resoluciones y de decreto que pretenden establecer una comentario de Andrés Felipe Ocampo cuota compensatoria por la recolección de especímenes Ortega y otros (pág. 1). silvestres de la diversidad biológica nacional, sus partes y sus evidencias, equiparando dicha recolección a la En el proyecto de Decreto se consideraron caza científica. Consideramos que no solamente son las características propias de los diferentes incoherentes con la realidad nacional y con nuestro tipos de caza, definiendo el valor más bajo quehacer como investigadores, sino que son para la investigación científica no inconvenientes para garantizar el cumplimiento de las comercial. Adicionalmente, otras normas de orden superior consagradas en la variables del Factor Regional se Constitución Política de Colombia que procederemos a plantearon de tal manera que el total del mencionar. En su artículo 8, la CPC establece que “Es monto a pagar sea bajo, tanto frente a los obligación del Estado y de las personas proteger las demás tipos de caza como con relación al riquezas culturales y naturales de la Nación”. Es por ello presupuesto del proyecto (menor al 1% que desde que hace cerca de 10 años- y mucho más para con base en proyectos reales), esto con el algunos grupos de importancia económica como fin de no impactar negativamente el mamíferos, aves o plantas. Vienen desarrollándose desarrollo de la investigación científica en investigaciones sistemáticas sobre ecología y biología el país. de los distintos organismos que habitan nuestro territorio y sus hábitats, enfocadas principalmente a establecer el tamaño de sus poblaciones, su estado de conservación y las amenazas naturales o antrópicas que podrían afectarlas. Como resultado de estos trabajos se han producido mapas nacionales de ecosistemas (incluida la reciente delimitaciónd epáramos y la de humedales en curos), la Serio de Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia y el Plan Nacional de Bioprospección, entre muchos otros. Estos resultados de investigación se entregan a la Nación libre y voluntariamente desde la Academia, con el objetivo único de contribuir al cumplimiento de las normas de orden superior que nos rigen y finalmente, de propender por la conservación de nuestra biodiversidad, asegurando el bienestar propieo de las poblaciones humanas y el de todos los ecosistemas que nos sustentan. La apropiada difusión y consiguiente apropiación de este conocimiento favorece la construcción de capacidades nacionales en investigación y el reconocimiento de los investigadores entre sus pares, fomentando la cooperación entre organizaciones y estados. ¿cómo es posible entonces que, además de proporcionar nuestros resultados de manera gratuita, describiendo el estado de las poblaciones, sus hábitats y su amenazas para protegerlas adecuadamente y para que las futuras normas sean aplicables por el Ministerio de Ambiente y las entidades de control, hacer nuestro trabajo nos cueste
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dinero efectivo que se cobra “por ejemplar” o “por muestra” y que ningún financiador asumiría?
12 Coeficiente biótico
Para poder establecer el valor del Coeficiente biótico propuesto en el artículo 11 del futuro decreto es necesario conocer el estado de conservación dela especie, la presión por uso que sufre y el estado de conservación del hábitat. Con excepción quizás de las especies incluidas en la Categoría 1 (sin incluir reptiles) de la propuesta de resolución “Por la cual se establece el No se acoge el comentario. Debido a la listado de especies silvestres categorizadas…”, la ausencia de información poblacional información necesaria para el cálculo se desconoce, y en precisa sobre la mayoría de las especies de muchísimos casos requiere de la recolección de fauna silvestre en el país, se planteó esta especímenes o partes de especímenes de la diversidad variable con el fin de poder llegar a la biológica nacional y de su incorporación en una mejor aproximación sobre la escasez del colección biológica registrada, lo cual permite el recurso en particular (población sobre la desarrollo de análisis genéticos poblacionales o incluso, que se hará la caza), lo cual es elemental la simple identificación taxonómica correcta. para el cálculo de la tasa. Para ello, esta Nuestra biodiversidad es enorme, y por ello las variable se apoya en el estado de inversiones en su conocimiento (incluyendo el conservación de la especie y del hábitat y entendimiento de los patrones y procesos que la en la presión por uso. caracterizan y la mantienen) han sido y continúan siendo desde todo punto de vista insuficientes. ¿con qué El proyecto de decreto adopta la criterios se puede en ese caso valorarla discriminando definición de caza establecida en el las especeies en categorías de acuerdo a su “carisma”? Decreto 1608 de 1978, recogida en el ¿Por qué sería más importante (y valioso) un delfín de Decreto unificado 1076 de 2015 (art. río que un zancudo cuya capacidad de transmitir el virus 2.2.1.2.5.1) del chikunguña está por descubrirse, para lo cual se requiere sacrificar por lo menos 10 ejemplares y Véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al preserevarlos en una colección biológica? ¿es comentario de Andrés Felipe Ocampo conveniente ponerle un valor monetario los especímenes Ortega y otros (pág. 1). En el proyecto de sacrificados para investigación, y más aún, a las Decreto se consideraron las características evidencias de su presencia (como serían heces, pelos o propias de los diferentes tipos de caza, sangre) que de acuerdo a los convenios internacionales definiendo el valor más bajo para la susritos por Colombia y al sentido común de públicos investigación científica no comercial. expertos y amplios, son invaluables? Consideramos que Adicionalmente, otras variables del Factor no es conveniente y que la categorización es Regional se plantearon de tal manera que absolutamente irreal. En la acepción del Diccionario de el total del monto a pagar sea bajo, tanto la Real Acaedemia de la Lengua la palabra “caza” está frente a los demás tipos de caza como con estrictamente relacionada con vertebrados, y ahce relación al presupuesto del proyecto referencia a la persecución para matar. No es nuestro (menor al 1% con base en proyectos objetivo ni nuestro quehacer matar animales, ni reales), esto con el fin de no impactar divertinrnos ni obtener un provecho personal con ello. negativamente el desarrollo de la De hecho, nos esforzamos en realizar investigaciones investigación científica en el país. robustas con prácticas que no requieran la recolección de especímenes completos, y algunas nuevas técnicas Se acoge el comentario para el caso de nos han permitido realizar muestreos de partes o productos, aplicando solo cuando su productos de especímenes como las heces, la sangres, las recolección implica la captura del escamas o partes de los dedos, evitando así la muerte de espécimen. individuos. Aunque estas técnicas no pueden ser aplicadas en todos los casos, tratamos de haerlo siempres que sea posible. Sin embargo, el decreto y las resoluciones propuestos no consideran estos esfuerzos de los investigadores y proponen un cobro de dinero en efectivo aplicable por igual en todos los casos.
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Con base en el valor intrínseco, la No existen especies de primera, segunda, tercera importancia cultural, el valor de mercado categoría. Todas son importantes para un proceso, y la importancia en la seguridad evento o comunidad y no pueden ser categorizadas como alimentaria se plantearon las categorías si se tratara de monedas, o por qué tan simpáticas le son del Coeficiente de valoración. a una comunidad. La investigación de sus poblaciones, Los montos a pagar por la tasa actualmente no financiada salvo muy contadas compensatoria se relacionan con los excepciones, es la manera de establecer unas categorías. gastos del Estado para el mantenimiento No se deben categorizar las especies. Se debe evaluar el de la renovabilidad de los recursos impacto integral del proyecto a partir de lo que se naturales, y por tanto no constituyen una pretende estudiar. El costo del impacto quedaría cubierto estimación del “precio” de los individuos con el beneficio de la información obtenida y de una determinada especie, ni su valor adecuadamente provista a las entidades de intrínseco. investigación, de control y de educación.
Instituto de Ciencias Naturales – UNAL, Director y 42 firmantes
La investigación de la diversidad biológica en el país ha No se acoge el comentario. Véase el tenido, al menos desde el año 2000, una serie de numeral 1 y ss. de la respuesta al obstáculos y problemas que impiden a biólogos e comentario de Andrés Felipe Ocampo instituciones emprender nuevos estudios de fauna y flora Ortega y otros (pág. 1). en todas sus dimensiones. Es paradójico que sea el propio estado colombiano el encargado de crear Además, en el proyecto de Decreto se impedimentos para el estudio de la biodiversidad, y a la consideraron las características propias de larga, su protección. Aunque el decreto 1376 de junio los diferentes tipos de caza, definiendo el de 2013 es un importante avance, aún quedan algunos valor más bajo para la investigación cabos sueltos que siguen frenando la misión del estudio científica no comercial. Adicionalmente, de la biodiversidad en Colombia. Un ejemplo de ello es otras variables del Factor Regional se que la ANLA exige pagos par estudiar solicitudes de plantearon de tal manera que el total del exportación de material biológico; en el caso de emitir monto a pagar sea bajo, tanto frente a los un concepto positivo implica la verificación de salida de demás tipos de caza como con relación al material ante una autoridad ambiental local, lo cual no presupuesto del proyecto (menor al 1% solo frenaría más las labores de identificación de con base en proyectos reales), esto con el ejemplares, sino generaría un ambiente de desconfianza fin de no impactar negativamente el hacia el estamento académico del país. Ahora, nuestro desarrollo de la investigación científica en trabajo de nuevo se ve amenazado pro la el país. implementación de un nuevo decreto (acompañado de 2 proyectos de resolución), por parte del MADS, Una tasa compensatoria, por definición, se relacionado con tasas compensatorias por caza de fauna cobra por la utilización directa o indirecta silvestre. Detrás de la lógica de la compensación está el de un recurso natural y busca compensar impacto negativo de las actividades humanas sobre los los gastos de mantenimiento de la ecosistemas, pero ante eso es necesario preguntarse si la renovabilidad de dicho recurso (art.42 Ley fuerte afectación del patrimonio natural de la nación es 99/93). fruto de las actividades científicas que tratan de entenderla o es fruto de actividades que en muchas La norma establece la posibilidad de que ocasiones cuentan con una promoción desequilibrada de los usuarios presenten reclamaciones y la expansión de la frontera agrícola, del desarrollo de aclaraciones ante la autoridad ambiental, infraestructura donde o de la autorización de actividades las cuales deben ser respondidas en los extractivas que pocas veces cumplen sus contrapartidas tiempos previstos para los derechos de en compensación. petición, y proceden a su vez los recursos Dado que en Colombia las comunidades de biólogos e de ley. Por su parte, el control fiscal es instituciones de investigación normalmente carecen de ejercido por la Contraloría General de la fondos suficientes para financiar expediciones, República, y la Procuraduría General de la curaduría y equipos, sufragar gastos en estudios con Nación vela por el correcto ejercicio de las gastos adicionales como el mencionado en los funciones de los servidores públicos. borradores de cobro por espécimen lesionará severamente la investigación biológica en el país. La definición de “muestra” (véanse Teniendo en cuenta que en cada salida de campo con artículos 3 y 14) se propuso para incluir un
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propósitos de investigación, se pueden manejar término que permitiera reflejar las muestreos apreciables de ejemplares, las cifras que diferencias entre métodos de captura tendrían que pagarse podrían ascender a niveles dentro de la caza científica, imposibles de costear. particularmente cuando se trata de organismos microscópicos o aquellos que No es claro cómo se va a aplicar dicho decreto en campo por su pequeño tamaño no se pueden cazar ante la autoridad ambiental respectiva. ¿Cómo se puede selectivamente a nivel de individuo (ej. evitar que autoridades locales abusen de las zooplancton, hormigas, corales). disposiciones y límites del decreto y aumenten los cobros? Aunque uno de los borradores incluye listas de Con relación al artículo 27 del Decreto fauna carismática, ¿cómo se puede evitar que esto se 1376/2013 (hoy Decreto 1076 de 2015), extienda a otros grupos de organismos, como las tasas compensatorias–como ya se invertebrados, micro-organismos y plantas? En mencionó- buscan compensar los gastos invertebrados, una sola muestra puede contener miles de de mantenimiento de la renovabilidad de ejemplares. Para cumplir con el polémico borrador del los recursos naturales renovables. Por su decreto, tendríamos que acudir al patrocinio de parte, el cobro por los servicios de fundaciones con gran solvencia en el exterior (Gates, evaluación y seguimiento de los trámites Rockefeller). Otro grave problema, además, es que los ambientales está orientado a sufragar los costos serán calculados y aplicados con los informes costos en que incurren las autoridades semestrales de actividades de recolección del Permiso ambientales para llevar a cabo dichos Marco de Recolección, lo cual implicará un desangre trámites. financiero para cualquier institución con proyectos asociados a dicho Permiso Marco (Artículo 8, Parágrafo 2).
Instituto de Ciencias Naturales – UNAL
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Por otro lado, el Estado y en particular el MADS deben tener en cuenta el espíritu del Artículo 27 del decreto 1376 de junio de 2013 que reza: “…Como estímulo a la investigación científica, la autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección…”. Este estímulo debe ser la directriz para que no se firme ninguno de los decretos planeados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como respuesta a los requerimientos del Consejo de Estado. Para terminar, vemos con preocupación que lejos de promover ya poyar la investigación científica, el estado colombiano estaría dando un grave paso atrás en uno de sus propios deberes, que es la protección de la diversidad del país. Por esto solicitamos respetuosa pero enfáticamente, que se eliminen los cobros de estos decretos y de paso, se eliminen las tarifas establecidas por el ANLA para cobro de solicitudes de exportación de flora y fauna con fines de investigación básica. Solo así las instituciones de investigación en biodiversidad podremos cumplir nuestras metas de estudio de la biota colombiana. Se deben excluir los pagos derivados de cacería por actividades de investigación científica con fines no No se acoge la propuesta. Justificación: comerciales y actividades de docencia. véase el numeral 1 de la respuesta al Propuesta: Ámbito de aplicación. El presente decreto comentario de Andrés Felipe Ocampo aplica a las autoridades ambientales competentes Ortega y otros (pág. 1). establecidas en el artículo 6, y a los usuarios que cacen la fauna silvestre en el país, exceptuando investigadores
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cuya labor no es lucrativa y a docentes en todos los niveles de instrucción.
Profesores Departamento de Biología Universidad del Valle
Vemos con preocupación el futuro de los procesos de investigación formativa, básica y aplicada en las No se acoge la propuesta. Justificación de distintas áreas de la Biología. Igualmente consideramos la primera parte del comentario: véase el que las resoluciones que se están proponiendo no son numeral 1 de la respuesta al comentario de congruentes con la directriz de la Política Nacional que Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros propende por el fortalecimiento de la educación, la (pág. 1). investi8gación y la innovación. Así mismo, vemos que 1.Las tasas compensatorias buscan estas reglamentaciones van en contra de la Autonomía compensar los gastos de mantenimiento Universitaria consagrada en la Ley 30 de 1992 y de la de la renovabilidad de los recursos Ley Anti-trámites implementada pro el Gobierno naturales renovables, en este caso de la Nacional y por lo consagrado en el Decreto 1376 de fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). No 2013. representan los valores intrínsecos de Por lo anterior, los profesores del Departamento de los recursos naturales, sino que se Biología, solicitamos respetuosamente excluir del pago enmarcan dentro de lo establecido en el de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas artículo 338 de la Constitución Política con fines no comerciales y prácticas docentes, que y la Ley 99 de 1993. previamente cuenten con el permiso de recolección de 2. Las Colecciones biológicas especímenes de la vida silvestre. La implementación de administradas por las entidades este tipo de medidas solo obstaculiza el avance de la mencionadas (universidades, institutos) investigación científica en Colombia, la cual muestra ya no se afectan con la tasa, puesto que un retraso de más de 10 año como consecuencia de las quienes hacen la recolección de reglamentaciones que sobre permisos de investigación especímenes y depositan allí los científica y recolección de especímenes de la diversidad ejemplares, es a quienes corresponde el biológica silvestre se han impuesto en años anteriores; pago de la tasa. Por su parte, el hecho de esto aunado con la marcada reducción en la financiación que las instituciones referidas por parte del Gobierno Nacional para con la correspondan al sector público, no investigación básica, la cual es el pilar del conocimiento significa que el pago de este tributo aplicado. Adicionalmente de lo anteriormente pueda configurarse como un expresado, vale la pena resaltar algunos puntos que “movimiento interno”, puesto que cada debería ser considerados al momento de generar una posee un patrimonio propio, y las documentos de este tipo, entre ellos podemos citar: tasas tienen una finalidad específica 1. Epistemología del asunto: Siendo la vida (fauna) diferente a otro tipo de recursos por definición inconmensurable, insustituible e públicos, así mismo se encuentran irremplazable, no es posible valorarla y asignarle establecidas como rentas de las un precio, por lo cual las palabras: “tasa corporaciones autónomas regionales, de compensatoria” estarían fuera de contexto, porque acuerdo con lo establecido por la Ley. se asume que la fauna es conmensurable y 3. La norma prevé el cobro al usuario que perfectamente sustituible. cuenta con el respectivo permiso, así 2. Filosofía procedimental equivocada. Las como al infractor, este último sujeto universidades públicas, los resultados de las adicionalmente a las sanciones a que investigaciones que en ellas se realizan y las haya lugar en el marco de la Ley 1333 colecciones biológicas que de las anteriores se de 2009. Los cobros que se realizarán se desprenden y que son depositadas en las enmarcan dentro del respectivo permiso universidades u otros centros estatales o autorización, y sus obligaciones especializados como el IAvH o el INVEMAR, le respectivas. De otra parte, la tasa para la pertenecen, por definición, al Estado y a los investigación científica no comercial no ciudadanos del dicho Estado. Con el anterior supone un permiso adicional, es a partir razonamiento la colección y deposición de los del mismo permiso marco o individual especímenes de fauna estarían recibiendo solo un de recolección (reglamentados por el tratamiento de “movimiento interno” dentro de la Decreto 1376 de 2013, hoy incluido maquinaria estatal. dentro del Dec. 1076/2015).
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Paula Sepúlveda – Centro de Colecciones Biológicas Universidad del Magdalena
Adriana Pico
Luisa Francisca Cardona Acuña
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3. Incentivo equivocado. Es altamente probable que el cobro de tasas por la caza de la fauna silvestre, por un lado desincentive la investigación por la necesidad de solicitud de permisos de caza y recolecta y los cobros asociados, y por otro, incentive la generación de un mercado ilegal de especies, lo que iría en contravía de las conservación y preservación de la biodiversidad. El Centro de Colecciones Biológicas de la Universidad del Magdalena, en el marco del convenio que reglamenta No se acoge el comentario. Para la las actividades de las colecciones biológicas “Decreto justificación completa, véase el numeral 1 1375 del 2013”, expresa su desacuerdo con las y ss. de la respuesta al comentario de resoluciones por las cuales se quiere establecer la tarifa Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros mínima de la tasa compensatoria por caza de la fauna (pág. 1). silvestre. La expedición de estos decretos desestimulan la investigación, sobre todo cuando esta se realiza en una En el proyecto de Decreto se consideraron entidad pública como la Universidad del Magdalena y las características propias de los diferentes sin ánimo de lucro. tipos de caza, definiendo el valor más bajo Como país firmante del convenio sobre diversidad para la investigación científica no biológica (Rio de Janeiro, 1992), Colombia debe comercial. Adicionalmente, otras promover y fomentar la investigación que contribuya a variables del Factor Regional se la conservación y uso sostenible de la biodiversidad plantearon de tal manera que el total del biológica y nuestra función como colección es facilitar monto a pagar sea bajo, tanto frente a los esta misión ya que somos el instrumento de información demás tipos de caza como con relación al sobre la biodiversidad a nivel regional. Estas presupuesto del proyecto (menor al 1% resoluciones no fomentan la investigación, por el con base en proyectos reales), esto con el contrario, hay un desestímulo, debido a que las entidades fin de no impactar negativamente el financiadoras en Colombia no apoyan rubros para cubrir desarrollo de la investigación científica en estos gastos y por ende deben ser asumidas por las el país. instituciones o los investigadores, quienes además de los trámites que ya realizan para poder desarrollar un Teniendo en cuenta que las tasas deben proyecto –lo que es más complejo en entidades públicas- tener una destinación específica, se , deberían en el futuro adicionalmente gestionar los ajustará que la destinación del recaudo se recursos para pagar las tasas y realizar dicho trámite. priorice en la investigación científica de la Finalmente una pregunta de reflexión: ¿No es suficiente fauna silvestre orientada al manejo tasa compensatoria el conocimiento que se genera de la sostenible. recolección de información sobre biodiversidad? Con relación al Proyecto de Decreto para cobro de tasa por recolección de especímenes animales y dado que aun estamos en el lapso de tiempo de "consideraciones y No se acoge el comentario. Para la sugerencias", considero como bióloga que la colecta con justificación completa, véase el numeral 1 fines de Estudios ambientales (EIA´s, DAA´s, y ss. de la respuesta al comentario de Prefactibilidad) y en el desarrollo de los PMA´s en que Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros se deban colectar ejemplares, no se debe realizar cobros. (pág. 1). También y más aún en el desarrollo de tesis y de POMCAS y otras investigaciones de ese tipo, tampoco se deberán realizar cobros, dado que se fundamentan en el conocimiento de la fauna de la zona. No se acoge el comentario. Para la Debe modificarse todo el decreto. Es decir buscar otra justificación completa, véase el numeral 1 forma para controlar la caza de fauna silvestre, ya que y ss. de la respuesta al comentario de esto afectaría de gran manera los estudios ambientales y Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros la investigación científica del país ya que incrementaría (pág. 1). en sobremanera los costos de investigación.
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Julián Adolfo Salazar
Fundación Malpelo
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No se acoge el comentario. Para la justificación completa, véase el numeral 1 En atención a ese nuevo reglamento que se quiere y ss. de la respuesta al comentario de imponer, me parece terrible y constituye una ofensa Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros contra la investigación colombiana a la cual se quiere (pág. 1). poner precio o valor comercial. Debemos unirnos todos En el proyecto de Decreto se consideraron para evitar tal atropello, lo anterior menoscaba la poca las características propias de los diferentes comunidad científica que hay en el país e impide la tipos de caza, definiendo el valor más bajo realización de proyectos destinados a conocer la biota. para la investigación científica no comercial. Si bien el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que "podrán fijarse tasas para compensar los gastos de No se acoge el comentario sobre la mantenimiento de renovabilidad de los recursos investigación científica. Para la naturales renovables”, éstas no aplican a la colecta con justificación completa, véase el numeral 1 fines de investigación científica, en especial en el caso y ss. de la respuesta al comentario de de muestras genéticas, las cuales por su naturaleza no Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros requieren del sacrificio de individuos, por lo cual no (pág. 1). justifica una tasa compensatoria de los recursos naturales renovables, pues no afecta individuos ni El proyecto de decreto adopta la poblaciones en general. definición de caza establecida en el Este decreto contradice lo establecido en el Decreto Ley Decreto 1608 de 1978, recogida en el 3570 de 2011 los numerales 11 y 12 del artículo 7 donde Decreto unificado 1076 de 2015 (art. plantea que es función del Ministerio de Ambiente y 2.2.1.2.5.1). La aclaración sobre el tipo de Desarrollo Sostenible coordinar, promover y orientar las muestras que se pueden recoger no se acciones de investigación sobre el ambiente y los enmarca dentro de este decreto; pero se recursos naturales renovables y la necesidad de agilizar aclarará que productos, partes y derivados, el registro de las colecciones biológicas, promover el uso se cobrarán siempre y cuando impliquen de la información asociada a las mismas y simplificar el la captura del espécimen. cumplimiento de las obligaciones de las personas que las administran. Imponer el pago de esta tasa compensatoria Es importante aclarar que la tasa cuando se realizan investigaciones científicas, solo se compensatoria se enmarca principalmente está mayor dificultad para la investigación científica en en lo establecido en el artículo 42 de la el país. La investigación respecto a la biodiversidad sería Ley 99 de 1993, así como en las funciones inconcebible si las colecciones no existieran, el material del Ministerio previstas en el numeral 29 de referencia y evidencia documentada almacenada e del artículo 5 de dicha Ley, recogido en el colecciones zoológicas y botánicas permite tener numeral 8, artículo 2, del Decreto 3570 de información sobre la extinción de especies y su 2011. distribución. Adicionalmente, va en contra de lo ya estipulado en el Con relación al artículo 27 del Decreto Decreto 1376 de 2013 bajo el cual se reglamenta la 1376/2013, las tasas compensatorias colecta de especímenes de la fauna silvestre con fines de buscan compensar los gastos de investigación científica no comerciales y se exime de mantenimiento de la renovabilidad de los cualquier pago por este proceso a las Instituciones recursos naturales renovables, en este caso Nacionales de Investigación Científica, el científico es de la fauna silvestre (art.42, Ley 99/93); y el que está dando los elementos para que el estado pueda por su parte, el cobro por los servicios de conservar los elementos biológicos del país. Este decreto evaluación y seguimiento de los trámites consagrada en el artículo 27 que: “Como estímulo a la ambientales está orientado a sufragar los investigación científica, las autoridades competentes no costos en que incurren las autoridades realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y ambientales para llevar a cabo dichos seguimiento a los permisos de recolección”. Si lo que se trámites. pretende es fomentar la investigación de diversidad biológica en el país, y que todo lo colectado en el marco En el proyecto de Decreto se consideraron de investigaciones científicas y actividades docentes; el las características propias de los diferentes establecimiento de cobro por cada espécimen colectado, tipos de caza, definiendo el valor más bajo iría en detrimento de las investigaciones, ya que muchos para la investigación científica no
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proyectos no podrían incluir dentro de sus presupuestos comercial. Adicionalmente, otras este rubro. variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del Este decreto va en contra de lo ya estipulado en el monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a Decreto 1376 de 2013 bajo el cual se consagra en el los demás tipos de caza como con relación artículo 27 que: “Como estímulo a la investigación al presupuesto del proyecto (menor al 1% científica, las autoridades competentes no realizarán con base en proyectos reales). ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección”, el científico Además, teniendo en cuenta que las tasas es el que está dando los elementos para que el estado deben tener una destinación específica, se pueda conservar los elementos biológicos del país, por ajustará que la destinación del recaudo se lo cual el gremio científico y el académico deberían ser priorice en la investigación científica de la eximidos del mismo. fauna silvestre orientada al manejo De la misma forma, las resoluciones que se están sostenible. proponiendo no son congruentes con la política nacional que debería fomentar el fortalecimiento de la educación, la investigación y la innovación, y no frenarla como ocurre con las normativas y resoluciones propuestas. Es importante además tener en cuenta que las actividades científicas y académicas generan información y conciencia respecto a las especies silvestres y biodiversidad en general, y estas entidades no se lucran ni benefician económicamente de dichas actividades; al generar este pago por parte de las entidades que realizamos investigación científica se estaría recompensando al estado, ese dinero que es compensatorio se utiliza para financiar a los investigadores que están determinando, estudiando y conservando el estado de estas poblaciones, lo cual no tiene sentido teniendo en cuenta que el estado, el ministerio MADS y Parques Nacionales financian o hacen parte de dichos estudios. Si lo que se pretende es fomentar la investigación de diversidad biológica en el país, y que todo lo colectado en el marco de investigaciones científicas y actividades docentes; el establecimiento de cobro por cada espécimen colectado, iría en detrimento de las investigaciones, ya que muchos proyectos no podrían incluir dentro de sus presupuestos este rubroCompensación de las inversiones, si no hay inversiones que compensación se puede realizar. Se recomienda excluir del pago de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas sin ánimo comercial, así como también aquellas realizadas en el marco de actividades académicas. Se sugiere además que se haga una aclaración del tipo de muestras que se pueden tomar en los especímenes, como es el caso de muestras genéticas o muestras de productor o derivados de especímenes; también se solicita una correcta definición de caza, donde por su naturaleza se requiere definir colecta científica, y entonces excluir a la misma de cualquier pago en el presente decreto, ya que va en contra de toda política ambiental hasta ahora establecida, y la cual desestimula la investigación
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científica y avances en conocimiento, manejo y conservación de la biodiversidad en el país.
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…. Adicionalmente debe ser tenido en cuenta que cuando se toman muestras de tejidos de los individuos, por la naturaleza de las mismas y por su pequeño tamaño, no se justifica el pago de la tasa compensatoria ya que este tipo de muestreo no implican riesgo alguno para el individuo, ni requieren de la “caza” ni sacrificio de éste, por cual son innecesarios los “gastos de mantenimiento de renovabilidad de los recursos”. Propuesta: Parágrafo 1. Conforme a lo establecido en el No se acoge el comentario. Para la Decreto Ley 3570 de 2011 es función del Ministerio de justificación completa, véase el numeral 1 Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar, promover y ss. de la respuesta al comentario de y orientar las acciones de investigación sobre el Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros ambiente y los recursos naturales renovables y se (pág. 1). requiere agilizar la obligación de registrar las colecciones biológicas, promover el uso de la El proyecto de decreto adopta la información asociada a las mismas y simplificar el definición de caza establecida en el cumplimiento de las obligaciones de las personas que las Decreto 1608 de 1978, recogida en el administran, y, de acuerdo a lo establecido en el decreto Decreto unificado 1076 de 2015 (art. 1376 de 2013 donde se permite que las Instituciones 2.2.1.2.5.1). Nacionales de Investigación (INI) obtengan Permisos Marco de Recolección, para adelantar labores de recolección de especímenes de especies silvestres para todos los proyectos de investigación científica con fines no comerciales, se excluyen del pago de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, a todas las INI que hayan obtenido previamente un permiso de recolección de especímenes de vida silvestre. Si bien el decreto aplica a las autoridades ambientales competentes para que ejerzan el cobro de dicha tasa compensatoria, ésta no debería ser cobrada a las Instituciones Nacionales de Investigación que colecten especímenes de fauna silvestre con fines no comerciales, siempre que éstas hayan obtenido los debidos permisos No se acoge el comentario. Para la para hacerlo. justificación completa, véase el numeral 1 El investigador que colecta para ciencia o conservación y ss. de la respuesta al comentario de está invirtiendo en el país, debería tener beneficios ya Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros que éste beneficia al país, al no hacerlo se estarían (pág. 1). censurando la actividad científica. Propuesta: El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes establecidas en el artículo 6, y a los usuarios que cacen la fauna silvestre en el país, a excepción de aquellas Instituciones Nacionales de Investigación con fines científicos no comerciales que hayan obtenido previamente permisos para ello. La definición de espécimen de especie silvestre de la No se acoge el comentario. El proyecto de diversidad biológica es demasiado amplia y abarca todo decreto adopta la definición de caza tipo de muestras en los individuos, es necesario establecida en el Decreto 1608 de 1978, especificar cada uno de estos al menos en tres categorías, recogida en el Decreto unificado 1076 de donde se establezca la diferencia entre un 12individuo 2015 (art. 2.2.1.2.5.1). ya sea vivo o muerto, o cualquiera de sus partes; un producto del individuo, el cual puede o no implicar
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sacrificio del mismo; y una muestra de ADN, la cual no Para la definición de espécimen se siguió corresponde a un individuo completo. la establecida en el Dec. 1376/13. En el Las aclaraciones de lo anterior son fundamentales ya que Decreto Se aclarará que productos, partes el sacrificio de un espécimen de especie silvestre de la y derivados se cobrarán siempre y cuando biodiversidad biológica no es lo mismo que una muestra impliquen la captura del espécimen. de tejido para análisis genéticos, ni que la toma de un producto como es el caso de heces para estudios de dieta, La definición de “muestra” por su parte, se los dos últimos no requieren de caza, amputación, ni introdujo para incluir un término que sacrificio del organismo y no representan riesgo a la vida permitiera reflejar las diferencias entre ni integridad del individuo. métodos de captura dentro de la caza Adicionalmente se plantea la definición de muestra de científica, particularmente cuando se trata un espécimen y muestra de ADN por separado, de organismos microscópicos o aquellos identificando productos de un organismo y una muestra que por su pequeño tamaño no se pueden genética ya que la muestra de un organismo no es caza, cazar selectivamente a nivel de individuo además el tamaño de la misma es variable dependiendo (ej. zooplancton, hormigas, corales). del organismo a la cual corresponda, ej. Una rana o un pez respecto a un tiburón. No se puede encasillar en tamaño corporal o del individuo la muestra, esto no solo es equívoco, sino que no depende del tamaño como una medida estándar, sino de la proporción respecto a cada individuo. Propuesta: Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo silvestre de la diversidad biológica vivo o muerto, o cualquiera de sus partes o derivados que hayan requerido el sacrificio o mutilación del mismo. Muestra de un espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: todo producto, procesado o no, obtenido de un espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica, incluyendo huevos, pelo, heces, escamas, colmillos, y cualquier otro que fuese de origen del mismo. Muestra de ADN de un espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Unidad de colecta de un organismo, generalmente una porción de un tejido de pequeño tamaño en proporción al organismo a la que pertenece, que contiene información genética del individuo y la cual durante su obtención no requiere de amputación de miembros, sacrificio del individuo ni representa riesgo alguno para la vida o integridad del mismo. En el decreto se hace un uso equivocado del término caza, y se plantea una definición errónea, modificándola. Tal y como lo plantean todos los diccionarios y No se acoge el comentario. El proyecto de documentos pertinentes del tema, caza hace referencia decreto adopta la definición de caza exclusivamente al acto con fines deportivos y/o con establecida en el Decreto 1608 de 1978, fines de subsistencia, la definición misma de la palabra recogida en el Decreto unificado 1076 de excluye la “caza científica”, término que se conoce 2015 (art. 2.2.1.2.5.1). La clasificación de como colecta científica; lo anterior se fundamenta (como los tipos de caza de acuerdo con su lo han trabajado diversos autores) en el hecho de que la finalidad, fue establecida en el Decreto colecta científica no se realiza con fines deportivos ni de Ley 2811 de 1974 (art. 252). subsistencia alimenticia, más consta del sacrificio de un organismo solo cuando es estrictamente necesario, y con el fin de obtener información científica que sin su
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8 Parágrafo 2
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colecta no sería posible obtener; todo esto con fines de investigación científica, no comercial. Propuesta: d. Colecta científica: Es la caza que se practica únicamente con fines de investigación o estudios, e incluye las enmarcadas dentro de un permiso de estudio con fines de investigación científica, permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y el permiso de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales, y está exenta de los pagos de tasas compensatorias por caza descritos en el presente decreto como lo estipula el artículo 1 y 2. Debe excluirse del cobro en el hecho generador a las colecta científica por Instituciones Nacionales de Investigación que hayan obtenido previamente los permisos marco de colecta, de acuerdo a lo establecido No se acoge el comentario. Para la en el decreto 1376 de 2013. justificación completa, véase el numeral 1 Propuesta. Dará lugar al cobro de la tasa compensatoria, y ss. de la respuesta al comentario de la caza de fauna silvestre por personas naturales o Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, (pág. 1). exceptuando la colecta científica por Instituciones Nacionales de Investigación que hayan obtenido previamente los permisos marco de colecta, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1376 de 2013 El sujeto pasivo debe eliminar o eximir a los investigadores, ya que la investigación científica con fines no lucrativos está orientada de manera exclusiva a generar conocimiento e información científica básica, con el fin de descubrir y explicar fenómenos y procesos naturales, información que beneficia a la nación, ya que recursos que pertenecen a la nación. Se debe además fomentar y agilizar el proceso de colecta con fines de investigación, acorde a lo planteado por el decreto 1376 de 2013. No se acoge el comentario. Para la Propuesta: Están obligados al pago de la tasa justificación completa, véase el numeral 1 compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna y ss. de la respuesta al comentario de silvestre, salvo en los siguientes casos: cuando se realice Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros caza de subsistencia, la caza de control tratándose de (pág. 1). especies exóticas, introducidas o trasplantadas; la caza de control por circunstancias de orden ecológico; la caza de control por circunstancias de orden social de conformidad con lo establecido en el Decreto 1608 de 1978 o el que lo modifique o sustituya; la caza de fomento con fines de repoblación; y la colecta científica con fines de investigación no comercial, siempre que se hayan obtenido previamente los permisos de colecta como lo plantea el decreto 1376 de 2013. No se acoge el comentario por lo El parágrafo 1 del artículo 8, debería eliminarse del explicado anteriormente (numeral 1 y ss. decreto teniendo en cuenta que la recolección científica de la respuesta al comentario de Andrés no debería ser objeto de este decreto; esto desestimula Felipe Ocampo Ortega y otros; pág. 1). En la investigación científica ya que pretende que un el proyecto de Decreto se consideraron las estudio con bajo muestreo sea más rentable que uno características propias de los diferentes profundo, es un concepto anticientífico tipos de caza, definiendo el valor más bajo
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Camila Rodríguez
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Para el caso de otros actores se puede realizar el cobro para la investigación científica no por número de muestras cazadas, y debe entonces el comercial. parágrafo excluir a la colecta científica de cobro por número de muestras reportadas. El parágrafo va en contra del Decreto Ley 3570 de 2011 el cual plantea la importancia de las colecciones biológicas como registro nacional de especies, y fuente de fundamental información. No se acoge el comentario por lo mencionado anteriormente. Como se El parágrafo 2 del artículo 12 debe eliminarse del pago 12 Parágrafo explica en el parágrafo 2 del artículo 12 de la tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna Coeficiente del proyecto de Decreto, el Coeficiente silvestre ya que no se debe excluir a las INI que hayan biótico biótico se estableció con un valor recibido permisos de colecta constante (igual a 1), que además es el mínimo para esta variable. 13 Parágrafo 2 Para los permisos de recolección para investigaciones científicas con fines no comerciales y los permisos de El comentario es concordante con el recolección para la elaboración de estudios ambientales, proyecto de Decreto. Coeficiente de el coeficiente de valoración tomará un valor de uno (1). valoración. Para el caso de permisos marco de recolección de que trata el Decreto 1376 de 2013, o la norma que lo modifique o sustituya, el cobro se realizará anualmente, con base en la información semestral reportada por el usuario a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 8, No se acoge el comentario. Para la Forma de dentro de la cual se indicará el número de especímenes justificación completa, véase el numeral 1 Cobro o muestras en el período correspondiente por y ss. de la respuesta al comentario de 16 jurisdicción de las autoridades ambientales competentes. Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros Parágrafo 2 Propuesta: Para el caso de permisos marco de (pág. 1). recolección de que trata el Decreto 1376 de 2013, o la norma que lo modifique o sustituya, no se debe realizar pago alguno ya que las entidades de INI están exentas del mismo como se especifica en el artículo 1 de este decreto. A lo largo de mi carrera tuve la oportunidad de ser voluntaria del Museo de Historia Natural de la No se acoge el comentario. Para la Universidad de los Andes. Allí pude observar la justificación completa, véase el numeral 1 ausencia de información y conocimiento sobre la y ss. de la respuesta al comentario de biodiversidad colombiana. Siendo algunos grupos Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros taxonómicos menos estudiados que otros, son (pág. 1). escasamente representados en las colecciones biológicas. La identificación taxonómica de muchos Las apreciaciones realizadas sobre el grupos se basa en la morfología y muchas veces en quehacer científico con relación a los caracteres observables cuando el animal esta registros de las Colecciones biológicas preservado. Los registros de fauna y flora en los museos son correctas, y esto fue tenido en cuenta nos permiten adquirir conocimientos sobre la a la hora de construir el cálculo del monto distribución de las especies y en estudios ecológicos. En a pagar para la caza científica no animales como reptiles y anfibios los análisis de su dieta comercial. Fue así como en el proyecto de y de su ecología reproductiva no son viables a través de Decreto se consideraron las características estudios comportamentales. Por este motivo es necesaria propias de los diferentes tipos de caza, la recolección de especies con el fin de observar su definiendo el valor más bajo para la anatomía interna. La instauración de una tasa mínima investigación científica no comercial. de 9000 pesos por especímen es un obstáculo más para la investigación científica. Gran parte de la investigación
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científica en Colombia es realizada por estudiantes de universidades públicas que en muchos casos no contarían con los recursos para cumplir con esta ley y realizar un proyecto científico de calidad. Los estudios deben basarse en varios ejemplares para garantizar resultados confiables. No es un secreto que existen otros factores que afectan en mayor medida la disminución de especies. Siendo la fragmentación de hábitat la principal de ellas, las medidas conservacionistas deberían enfocarse en este problema. Seguramente el propósito de esta tasa es proteger nuestras especies de flora y fauna. Mis preguntas para ustedes como ministerio del ambiente es: ¿Cómo vamos a conservar algo que no conocemos? ¿Cómo podemos elogiar nuestra biodiversidad cuando obstaculizamos su investigación y deseos por conocerla? Propuesta: Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales No se acoge el comentario. Fauna silvestre Alberto Gómez 2 competentes establecidas en el artículo 6, y a los está definida como “conjunto de Mejía usuarios que cacen ejemplares de la fauna silvestre en el organismos vivos...”. país Se acoge parcialmente el comentario. Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica. Diversidad biológica es la variabilidad de los Es importante aclarar que la diversidad seres vivos. No hay organismos de la variabilidad. Hay biológica se define con base en sus tres organismos de la biota, que es el conjunto de los seres componentes: composición, estructura y vivos. función. Dentro del primer componente Hábitat: Es el área ecológica o ambiental que ocupa una están las poblaciones y las especies. Por especie, en donde sus individuos pueden alimentarse, tanto, las poblaciones junto con los reproducirse y perpetuar su existencia. organismos que las conforman, son parte Manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática. En de la diversidad biológica. Desde lo este mismo artículo se define que la fauna silvestre normativo, el Convenio sobre Diversidad puede ser terrestre o acuática. Luego no hay “fauna Biológica (aprobado mediante la Ley 165 silvestre y acuática” como equivocadamente quedó de 1994) la define como: “la variabilidad establecido en una ley expedida por el Congreso. No de organismos vivos de cualquier fuente, tiene sentido repetir ese dislate. incluidos entre otras cosas, los Muestra: Según el Diccionario de la Real Academia de ecosistemas terrestres y marinos y otros 3 la Lengua la palabra “colecta”, tiene los siguientes ecosistemas acuáticos y los complejos Definiciones significados: ecológicos de los que forman parte; (Del lat. collecta). comprende la diversidad dentro de cada 1. f. Recaudación de donativos voluntarios, especie, entre las especies y de los generalmente para fines benéficos. ecosistemas”. 2. f. derrama (‖ repartimiento de un gasto eventual). 3. f. Primera de las oraciones que dice quien celebra la Se acoge lo propuesto para las misa, recogiendo las intenciones de los fieles. definiciones de “hábitat” y “muestra”, 4. f. Junta o congregación de los fieles en los templos de ajustando para esta última la definición la primitiva Iglesia, para celebrar los oficios divinos. así: “unidad de recolección…”. Y “colectar” solo tiene un significado, esto es, recaudar (‖ cobrar o percibir dinero). Con relación a la definición de “fauna Y creo que esto no es el asunto que nos ocupa… silvestre”, se toma lo establecido por la En cambio, “recolectar”: Ley 611 de 2000, en el cual se recoge tanto (Del lat. recollectum, supino de recolligĕre, recoger). fauna terrestre como acuática. 1. tr. Juntar personas o cosas dispersas. Sobre la definición de “presión por uso” 2. tr. Recoger la cosecha. se acoge parcialmente el cambio
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El sustantivo correspondiente es recolección, no colecta propuesto, en los siguientes términos: ni recolecta, y el adjetivo es recolectado (Así, por “…ejercida sobre los individuos de una ejemplo, el literal g) del artículo 17 de la Decisión 391 determinada especie de fauna de 1996, habla de material recolectado). En este orden silvestre…”. de ideas la labor que hace un científico al tomar, por Sobre la definición de “tasa ejemplo, una ejemplar de fauna silvestre para una compensatoria por caza de fauna investigación es una recolección de material biológico, silvestre”, no se acoge el cambio no una colecta. propuesto dado que la definición de Presión por uso: Indicador del nivel de cacería directa “fauna silvestre” ya hace referencia al ejercida sobre los ejemplares de la especie por los “conjunto de organismos vivos…”. diferentes tipos de caza. Sobre la definición de “usuario”, no se Tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre. Es acoge el cambio propuesto dado que la aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a definición de “fauna silvestre” ya hace los usuarios por la caza de ejemplares de la fauna referencia al “conjunto de organismos silvestre. vivos…”. Usuario: Es toda persona natural o jurídica, de derecho Sobre la definición de “zoocriadero”, no público o privado, nacional o extranjera, que cace se acoge el cambio propuesto debido a que individuos de la fauna silvestre. Zoocriadero: se sigue la definición de la Ley 611 de Establecimiento en el que se realiza mantenimiento… 2000. Todo indica que el decreto 309 de 2000 “por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica", que trataba de estos permisos de estudio, fue tácitamente subrogado, porque no se tuvo el cuidado de No se acoge el comentario. Lo establecido derogarlo cuando expidieron el decreto 1376 de 2013, por el Decreto 309 de 2000 (parcialmente “por el cual se reglamenta el permiso de recolección de derogado) y recogido en el Decreto 1076 4d especímenes de especies silvestres de la diversidad de 2015, sigue vigente en lo pertinente a biológica con fines de investigación científica no permisos de estudio que no corresponden comercial”; sin embargo, en el decreto 3016 del 27 de a investigación científica no comercial o diciembre de 2013 se reglamentó el “Permiso de estudio estudios ambientales. para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales”. Considero que la tasa compensatoria debería No se acoge el comentario. Para la establecerse en todos los casos en que haya interés justificación completa, véase el numeral 1 comercial. Pero es importante no gravar el trabajo 7y8 y ss. de la respuesta al comentario de científico, que tiene ya suficientes desestímulos. Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros Eliminar 3er inciso del artículo 8, parágrafo 2 del (pág. 1). artículo 12, parágrafo 3 artículo 16 por la misma razón. No se acoge el comentario. La definición de “muestra” se propuso para incluir un término que permitiera reflejar las diferencias entre métodos de captura dentro de la caza científica, (Menor a 1 cm) En la recolección de huevos de particularmente cuando se trata de 14 Parágrafo lepidópteros que a veces no tienen ni 1 mm de diámetro organismos microscópicos o aquellos que 1 el asunto se vuelve muy complejo. por su pequeño tamaño no se pueden cazar selectivamente a nivel de individuo (ej. zooplancton, hormigas, corales), incluido el caso que menciona, puesto que la muestra sería la postura completa, no cada huevo. No se acoge el cambio propuesto dado que Los recaudos de la tasa compensatoria por caza de 19 la definición de “fauna silvestre” ya hace especímenes de la fauna silvestre se destinarán al Destinación referencia al “conjunto de organismos manejo sostenible de la misma. vivos…”.
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No se acoge el cambio propuesto dado que … la aplicación de la tasa compensatoria por caza de la definición de “fauna silvestre” ya hace ejemplares de la fauna silvestre. referencia al “conjunto de organismos vivos…”. Dado que el objeto de la norma que se expedirá se orienta a la reglamentación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, es necesario diferenciar su aplicabilidad a las diferentes modalidades de caza establecidas por la ley, e imponer las respectivas tasas a los tipos que tienen como fin el comercio directo o indirecto, o el uso de individuos de la fauna silvestre nativa como modelos de experimentación en diferentes aspectos de la investigación aplicada en general, particularmente en medicina, química y áreas de las ciencias relacionadas y en aspectos militares, o para fines de comercialización directa a través de mecanismos de cría a través de zoocriaderos o laboratorios de producción de modelos certificados (individuos vivos) para investigación aplicada. Es razonable suponer que esas tasa por individuo no pueden ser aplicables a las modalidades de Caza de subsistencia, pues es la única que no requiere permiso especifico; caza de control, dado que es una herramienta dispuesta para dar respuesta inmediata a problemáticas de desarrollo de plagas y particularmente al control de especies introducidas y finalmente a la investigación científica sobre la biodiversidad en general, pues esta modalidad es la que ha permitido y seguirá propiciando, el No se acoge el comentario. Para la conocimiento de la riqueza natural que poseemos, justificación completa, véase el numeral 1 ademases el instrumento más expedito para evaluar los y ss. de la respuesta al comentario de cambios que sobre ella suceden como resultado de los Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros impactos del cambio ecosistémico derivados del clima y (pág. 1). de las actividades humanas que estamos observando en los últimos tiempos. Esa tarea requiere además de la acción de los organismos del estado, de instituciones académicas, grupos de especialistas, fundaciones, de la labor de individuos que consolidan su formación profesional, y con ello contribuyen a la generación de conocimiento a través del ejercicio de la caza científica. Es importante considerar aquí ,que no toda la biodiversidad de nuestro país es conocida, por lo tanto no tiene una identidad asignada, igualmente gran parte del conocimiento de los servicios ecosistémicos de la biodiversidad no han sido dimensionados y es necesario estimular su estudio no exigiéndole tasas impositivas que encarecerían y harían casi imposible la investigación sobre la biodiversidad en el país. Por lo tanto sería inconveniente aplicar tasas compensatorias a la modalidad de investigación comprendida en el decreto 1376 de 2013 "Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial", que además resalta que en los artículos 8o , 27 y 69 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las
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riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas ofreciendo las condiciones especiales para su desarrollo¨. Adicionalmente esta norma indica que, “para efectos de adelantar investigaciones científicas no comerciales, en algunas ocasiones se requiere recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, y por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento dinámico que permita otorgar el derecho a recolectar el recurso natural renovable, con fines de investigación científica no comercial”. En ese orden de ideas, establecer una tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre, en el marco de investigaciones científicas con fines no comerciales, iniciaría el detrimento del estudio de la biodiversidad y el fortalecimiento de las colecciones biológicas de todo el país, que son el marco referenciado de lo que poseemos, así como debilitaría notablemente los mecanismos de investigación en biodiversidad por parte de instituciones que son ampliamente reconocidas y se encuentran debidamente registradas ante Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". Teniendo en cuenta que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,establece el pago de una tasa compensatorio por la caza de la fauna silvestre, se solicita, excluir del pago de la misma a todas aquellas investigaciones científicas con fines no comerciales y practicas docentes que hayan cumplido cabalmente con los dispuesto en el decreto 1376 de 2013. PARAGRAFO I. Conforme a lo dispuesto en el decreto 1376 de 2013, se excluyen del pago de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre, a los especímenes colectados en todas las investigaciones científicas con fines NO comerciales o prácticas docentes, que previamente cuenten con el permiso de recolección de especímenes de vida silvestre. Igualmente deben ser excluidas los derivados de las modalidades de caza de control y de subsistencia. Esta norma va en contra de lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 1376 que establece: “Como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección”. Si lo que se pretende es fomentar la investigación de diversidad biológica en el país, y que todo lo colectado en el marco de investigaciones científicas y actividades docentes, estén depositados en colecciones biológicas reconocidas por el Instituto Alexander Von Humboldt y queden debidamente registrados en el Sistema de Información de la Biodiversidad (SIB), como colecciones de referencia para futuras investigaciones y fortalecimiento de la docencia y el desarrollo del país. Por esta razón el establecimiento de cobro por cada espécimen colectado,
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iría en detrimento de las investigaciones, ya que muchos proyectos, si no todos, no podrían incluir dentro de sus presupuestos este rubro. Se recomienda excluir del pago de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas sin ánimo comercial, así como también aquellas realizadas en el marco de actividades académicas, enmarcadas dentro de las modalidades de Caza científica, de control y de subsistencia. Se aclara que el proyecto de Resolución en su artículo 6 señala que no se están levantando las vedas, restricciones o prohibiciones de las especies; en dichos casos se incluye por la ilegalidad. Se El hecho de incluir dentro de la ecuación de cálculo, las acoge hacer una mayor aclaración en los especies de fauna que se encuentran dentro de alguna proyectos de norma sobre este punto.
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categorías de amenaza como una variable del valor a pagar, va en contra de todo principio técnico, científico No obstante, no se acoge el comentario y moral dentro de disciplinas como la biología de la por las siguientes razones: conservación y una de sus ramas, el estudio de especies La tasa compensatoria aplica para los amenazadas, su conservación y mantenimiento en el diferentes tipos de caza, entre ellos la caza tiempo. de fomento, la cual se ha desarrollado Carece de lógica incluir especies que se encuentren en desde hace varios años en el país con alguna categoría de amenaza, pues esto implica que si se varias especies amenazadas, en el marco cuenta con los recursos para realizar el pago se pueden de la Convención CITES. Adicional y “cazar” individuos de especies que se encuentren en lamentablemente, la caza sin los debidos peligro de extinción. Dado que actualmente en permisos también se lleva a cabo sobre Colombia no existen estudios sobre tamaños especies amenazadas, y para estos casos poblacionales viables y dinámicas poblacionales de las también se contempla el cobro de la tasa especies de fauna, no se podría evaluar cómo la cacería compensatoria, sin que ello implique la de un individuo puede llegar a afectar las poblaciones de legalización de la actividad (parágrafo del artículo 7). una especie. La construcción de una ecuación que permita el cálculo Para la caza científica no comercial del costo de la “cacería” de uno o más individuos de una también se considera la caza de especies con las respectivas especie, es subjetiva, ya que no existen datos del valor amenazadas económico que un individuo de cualquier especie en autorizaciones (artículos 9 y 13, Dec. Colombia pueda tener. Además el Ministerio de 1376/13, hoy compilado en el Decreto Ambiente y Desarrollo Sostenible, está dando por 1076 de 2015). sentado que existe la información suficiente para evaluar De otra parte, para poder hacer uso el estado de conservación de los hábitats donde las legalmente de la fauna silvestre se especies se distribuyen. En Colombia esta información requiere del respectivo permiso según el todavía no ha sido estudiada a tal profundidad que aprovechamiento, y para el otorgamiento permita generar un mapa de zonas conservadas y no de dicho permiso la autoridad ambiental conservadas a un alto nivel de detalle, por ende la debe evaluar y hacer el respectivo análisis subjetividad y carencia de sustento técnico-científico de para dar o no su aprobación, más aún esta variable es inmensa y puede generar errores de cuando se trata de especies amenazadas. gravísimas consecuencias para la investigación de la Por su parte, los montos a pagar por la tasa biodiversidad de Colombia. compensatoria se relacionan con los gastos del Estado para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, y por tanto no constituyen una estimación del “precio” de los individuos
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Código: F-M-INA-25 de una determinada especie, ni su valor intrínseco.
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Debido a la ausencia de información poblacional a fina escala para la mayoría de las especies de fauna silvestre en el país, los parámetros indicados en el artículo 12 para determinar el “estado de conservación del hábitat” se plantearon de forma básica pero de manera tal que permitan hacer una estimación para esta variable con la mejor información cualitativa y/o cuantitativa. La tarifa mínima, como reflejo de la …cabe anotar que los criterios de cálculo de esta Tarifa depreciación, y teniendo en cuenta los Mínima (TM) no están expuestos ni en el Decreto ni en costos de recuperación, se estimó la Resolución que la establecería. económicamente a partir del promedio de En cuanto al Factor Regional (FR) (FR= (Cb+4.5N) x las inversiones realizadas por las Tc x Gt x V), este corresponde a un valor adimensional autoridades ambientales competentes en que incluyen variables como el Coeficiente biótico (Cb), los últimos tres años en la gestión de la variable de la cual no se explica cómo se calcula y con fauna silvestre, frente a la estimación de la cuales bases científicas y técnicas se está planteando; la demanda del recurso. nacionalidad de los usuarios (N), el tipo de caza (Tc), el grupo trófico (Gt) y el coeficiente de valoración (V), que No se acoge el comentario. El modelo al igual que el coeficiente biótico (Cb) carece de una construido se basó en un diagnóstico base técnica y científica para su cálculo; en síntesis, este nacional en el que se revisó, entre otros, valor corresponde a criterios geográficos, de especie y los permisos y autorizaciones de caza de de categorías de amenaza, asumiendo que el uso de fauna silvestre otorgados por las especies de pequeño tamaño es más o menos importante autoridades en los últimos periodos, la que el uso de especies grandes, lo cual carece de lógica información biológica disponible e cuando se evalúan en detalle estados de conservación, información económica relacionada con densidades y nivel de conocimiento poblacional de fauna silvestre de las autoridades diferentes taxones. Ejemplo de lo anterior y para el caso ambientales, mediante el cual se particular de los mamíferos de Colombia, el seleccionaron las variables de orden conocimiento de este grupo se encuentra en constante biológico y socioeconómico, al igual que desarrollo y todavía presenta vacíos de información sus valores. El estudio sobre el impacto geográficos importantes. económico permitió seleccionar los valores definitivos. Se considera que el término tipifica la recolección de especímenes con fines científicos como “cacería”. Entendiéndose que la clasificación “Caza Científica” No se acoge el comentario. La definición enmarca los proyectos de investigación y prácticas y la clasificación de la caza de fauna docentes, se considera limitante y poco favorecedora silvestre están establecidas desde el para el avance del conocimiento de la biodiversidad del Decreto Ley 2811/74. Sin embargo, país. Esta clasificación debería hacer distinciones claras teniendo en cuenta los diferentes enfoques entre los proyectos de investigación científica, prácticas que tiene la caza científica, se distribuyó universitarias, captura de individuos para realizar dentro de diferentes categorías en la estudios de prospección y la colecta y captura de variable Tipo de caza (véase el numeral 2 especímenes para proyectos con fines de licenciamiento del Anexo), así como con diferentes ambiental, pues los objetivos de cada uno de los consideraciones en varias de las variables, anteriores, no permiten considerarlos equiparables. lo cual se refleja en el monto a pagar (arts. 11-14). Además se consideraría importante establecer con más precisión y coherencia las definiciones expuestas en este Decreto, pues se está “tipificando la recolección de
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especímenes con fines científicos como “cacería”, lo cual demuestra un desentendimiento sobre la labor científica, sus productos y sus beneficios sociales. Propuesta:…”d.- Recolección científica: Es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios, e incluye las enmarcadas dentro de un permiso de estudio con fines de investigación científica, permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y el permiso de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales.”
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No se acoge el comentario. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la Establecer una tasa compensatoria por recolección de respuesta al comentario de Andrés Felipe especímenes con fines científicos limitará el desarrollo Ocampo Ortega y otros (pág. 1). de la investigación en Colombia. En el proyecto de Decreto se consideraron Propuesta: Están obligados al pago de la tasa las características propias de los diferentes compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna tipos de caza, definiendo el valor más bajo silvestre, salvo en los siguientes casos: cuando se para la investigación científica no realice caza de subsistencia, la caza de control comercial. Adicionalmente, otras tratándose de especies exóticas, introducidas o variables del Factor Regional se trasplantadas; la caza de control por circunstancias de plantearon de tal manera que el total del orden ecológico; la caza de control por circunstancias monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a de orden social de conformidad con lo establecido en el los demás tipos de caza como con relación Decreto 1608 de 1978 o el que lo modifique o sustituya; al presupuesto del proyecto (menor al 1% la caza de fomento con fines de repoblación y la caza con base en proyectos reales), esto con el científica. fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. este integraría tres elementos, entre estos se encuentra el estado de conservación, basado en la normatividad No se acoge el comentario. Adicional a lo vigente (Resolución 0192 de 2014) la cual no presenta ya respondido con relación al tema de las fundamentos y criterios técnico-científicos claramente especies amenazadas, el estado de establecidos para otorgar una u otra categoría de conservación se definió con estas dos amenaza a las especies allí incluidas. Adicionalmente, el fuentes (Resolución de especies solo hecho de poner dentro de la ecuación las categorías amenazadas y Libros rojos nacionales), de amenaza como una variable del valor a pagar va en porque se basan en los criterios contra mastde todo principio técnico, científico y moral establecidos por la UICN y porque dentro de disciplinas como la biología de la ofrecen una categorización a nivel conservación y una de sus ramas, el estudio de especies nacional o incluso regional. amenazadas, su conservación y mantenimiento en el tiempo. Carece de lógica incluir especies que se Debido a la ausencia de información encuentren en alguna categoría de amenaza, pues esto poblacional a fina escala para la mayoría implica que si se cuenta con los recursos para realizar el de las especies de fauna silvestre en el pago se pueden “cazar” individuos de especies como el país, los parámetros indicados en el Jaguar (Panthera onca) incluido a nivel nacional dentro artículo 12 para determinar el “estado de de la categoría de amenaza Vulnerable (VU); o el Oso conservación del hábitat” se plantearon de Andino (Tremarctos ornatus) dentro de categoría de forma básica pero de manera tal que amenaza Nacional Vulnerable (VU), o incluso permitan hacer una estimación para esta individuos de las dantas (Tapirus pinchaque y Tapirus variable con la mejor información terrestris) en categoría de amenaza Nacional En Peligro cualitativa y/o cuantitativa. (EN) y En Peligro Crítico (CR) respectivamente. Estas especies (especies categorizadas dentro de alguna
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categoria de peligro) deben ser completamente excluidas de cualquier posibilidad de caza y por lo tanto, de este proceso. En cuanto al estado de conservación de hábitats, incluido dentro del Coeficiente biótico (Cb), se determina a nivel local mediante concepto de la Autoridad Ambiental competente y la mejor información disponible a nivel cualitativo y/o cuantitativo, se divide en tres categorías (Buen estado de conservación, Moderadamente conservado y pobremente conservado); asumiendo con esto que ya existe en el país información suficiente para asignar una categoría a un hábitat ubicado en cualquier punto de la geografía nacional, cuando en realidad las evaluaciones de salud ecosistémica en Colombia apenas están siendo implementadas, y nos encontramos en el punto de identificar y caracterizar de una manera completa los ecosistemas presentes dentro de la geografía nacional. El proyecto de Resolución aclara que no se están levantando las vedas ni prohibiciones sobre estas especies. El Coeficiente de valoración busca proteger aún más a las especies relacionadas en las dos primeras categorías de los diferentes tipos de caza, específicamente cuando la dentro de las tres primeras categorías nombradas caza sea ilegal (pero no aplica para la caza anteriormente se encuentran especies de mamíferos científica no comercial); así como busca como el manatí (Trichechus manatus), el jaguar respetar el uso consuntivo y la (Panthera onca), la danta (Tapirus terrestris), el importancia cultural de otras especies perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus), el oso incluidas en la categoría 3, para que el palmero (Myrmecophaga tridactyla), entre otras; las Decreto inste a su uso legal. cuales en su mayoría corresponden a especies en alguna Por su parte, los montos a pagar por la tasa de las categorías de amenaza establecidas por la IUCN y compensatoria se relacionan con los acogidas por el Decreto 0192 de 2014. La inclusión de gastos del Estado para el mantenimiento dichas especies, como se mencionó anteriormente, de la renovabilidad de los recursos permite que, contando con los recursos, se permita naturales, y por tanto no constituyen una “cazar” individuos, atentando contra el principio de estimación del “precio” de los individuos conservación de especies cuyas poblaciones se de una determinada especie, ni su valor encuentran altamente amenazadas, además, incentiva a intrínseco. la caza de otras especies no tan elusivas, que son cazadas de manera ilegal por las comunidades rurales en el país No obstante, no se acoge el comentario como los Ñeques (Dasyprocta sp.) y Borugos por las siguientes razones: La tasa (Cuniculus sp.), lo que puede eventualmente llevar a una compensatoria aplica para los diferentes disminución poblacional de las poblaciones de estas tipos de caza, entre ellos la caza de especies y se puedan presentar eventos de extinción fomento, la cual se ha desarrollado desde local y regional de las mismas. hace varios años en el país con varias especies amenazadas, en el marco de la Convención CITES. Adicional y lamentablemente, la caza sin los debidos permisos también se lleva a cabo sobre especies amenazadas, y para estos casos también se contempla el cobro de la tasa compensatoria, sin que ello implique la
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Código: F-M-INA-25 legalización de la actividad (parágrafo del artículo 7). Para la caza científica no comercial también se considera la caza de especies amenazadas con las respectivas autorizaciones (artículos 9 y 13, Dec. 1376/13). De otra parte, legalmente para poder hacer uso de la fauna silvestre se requiere del respectivo permiso según el aprovechamiento, y para el otorgamiento de dicho permiso la autoridad ambiental debe evaluar y hacer el respectivo análisis para dar o no su aprobación, más aún cuando se trata de especies amenazadas.
De acuerdo con los considerandos del Decreto “Por el cual se reglamenta la tasa compensatoria por caza de la En el proyecto de Decreto se consideraron fauna silvestre”, “la Política de Gestión Ambiental para las características propias de los diferentes la Fauna Silvestre en Colombia establece como su tipos de caza, definiendo el valor más bajo principal objetivo el de generar las condiciones para la investigación científica no Adicionalmente, y necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de comercial. la fauna silvestre como estrategia de conservación de la considerando los aportes al conocimiento, biodiversidad y alternativa socioeconómica para el otras variables del Factor Regional se desarrollo del país, garantizando la permanencia y plantearon de tal manera que el total del funcionalidad de las poblaciones naturales y de los monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a ecosistemas de los cuales hacen parte”. De igual forma, los demás tipos de caza como con relación el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que “La al presupuesto del proyecto (menor al 1% utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua con base en proyectos reales).
Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario Mauricio Linares, Decano
y del suelo, para introducir o arrojar desechos o Las tasas compensatorias buscan desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas compensar los gastos de mantenimiento negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores de la renovabilidad de los recursos y sustancias nocivas que sean resultado de actividades naturales renovables, en este caso de la antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades fauna silvestre (art.42, Ley 99/93) y por su económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se parte, el cobro por los servicios de sujetará al pago de tasas retributivas por las evaluación y seguimiento de los trámites consecuencias nocivas de las actividades expresadas. ambientales está orientado a sufragar los También podrán fijarse tasas para compensar los gastos costos en que incurren las autoridades de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos ambientales para llevar a cabo dichos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo trámites. 18 del Decreto No. 2811 de 1974”. En ambos casos, la política de gestión ambiental y el La obligación establecida en los permisos establecimiento de tasas compensatorias están dirigidas de recolección sobre reportar la a construir las condiciones para el buen información de los especímenes aprovechamiento y conservación de los recursos recolectados al SIB, es diferente con la naturales. Un elemento fundamental para lograr dicho obligación tributaria. objetivo es el realizar estudios que permitan determinar el estado actual de la fauna silvestre. De acuerdo con las El proyecto de Decreto no modifica las disposiciones del Decreto 1376 de 2013, todo proyecto reglamentaciones sobre los diferentes de investigación que se realice bajo el marco de un permisos de caza. permiso de recolección de especímenes de especies No se acoge el comentario sobre el cobro silvestres de la diversidad biológica con fines de a la investigación científica. Para la investigación científica no comercial, estaría aportando justificación, véase el numeral 1 y ss. de la directamente a este conocimiento, al reportar toda la
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información de los especímenes recolectados al Sistema respuesta al comentario de Andrés Felipe de Información de la Biodiversidad (SIB). En ese orden Ocampo Ortega y otros (pág. 1). de ideas, toda entidad o institución que realice este tipo de estudios estaría aportando, con los recursos invertidos por la entidad y/o sus financiadores y el reporte de la información de especímenes recolectados, al mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Así las cosas, el cobro de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre sería un doble cobro para el caso particular de este tipo de proyectos. Se debe tener en cuenta que las resoluciones actualmente propuestas van en contravía con la directriz que el Gobierno Nacional había asumido con la expedición de decretos previos, como Decreto 1376 del 2013 cuyo Artículo 27 establece que “como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección” y cuyo Artículo 2, Parágrafo 5 eximió a las investigaciones científicas básicas que involucran actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía de la solicitud de permisos de acceso a recursos genéticos, entendiendo que es necesaria la disminución de trabas burocráticas en las áreas de investigación científica enfocadas en describir la biodiversidad nacional. Este decreto es un avance importante hacia el manejo responsable de los recursos de fauna nacionales. Sin embargo, en el caso particular de la investigación científica con fines no comerciales, el decreto va en contra de lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 1376 que establece: “Como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección”. Para fomentar la investigación de diversidad biológica en el país, y que todo lo colectado en el marco de investigaciones científicas y actividades docentes, estén depositados en colecciones biológicas reconocidas por el Instituto Alexander Von Humboldt y debidamente registrados en el Sistema de Información de la Biodiversidad (SIB), debería reconocerse el esfuerzo financiero, administrativo y científico que Universidades y científicos hacen, como una retribución suficiente a la caza de fauna. Se recomienda excluir del pago de esta tasa a todas aquellas investigaciones científicas sin ánimo comercial, así como también aquellas realizadas en el marco de actividades académicas. De acuerdo a lo expuesto en la sección de comentarios, toda entidad o institución que realice estudios bajo el No se acoge el comentario. Para la marco de un permiso de recolección de especímenes de justificación, véase el numeral 1 y ss. de la diversidad biológica, estaría aportando, con los recursos respuesta al comentario de Andrés Felipe invertidos por la entidad y/o sus financiadores y el Ocampo Ortega y otros (pág. 1). reporte de la información de especímenes recolectados,
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al mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. El cobro, además, constituye un retroceso en la directriz gubernamental de incentivar la investigación científica enfocada en describir la biodiversidad nacional. Propuesta: … salvo en los siguientes casos: ….y la caza científica enmarcada en los permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. Propuesta: Parágrafo 2. Para el caso de los permisos de recolección para investigaciones científicas con fines no comerciales de que trata el Decreto 1376 de 2013, o la norma que lo modifique o sustituya, el coeficiente No se acoge el comentario. Para la biótico tomará un valor de cero (0). Se considerará justificación completa, véase el numeral 1 cumplido el requisito de pago de tasa compensatoria y ss. de la respuesta al comentario de cuando la entidad entregue los respectivos informes de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros colecta a las autoridades ambientales regionales o (pág. 1). nacionales competentes y realicen el respectivo reporte de especímenes recolectados al Sistema de Información de la Biodiversidad (SIB). Respecto a la misión de PNNC: Las tasas deben El enfoque de valoración empleado en la plantearse como un componente de una estrategia de formulación del proyecto de decreto se manejo integral adecuada a los contextos territoriales circunscribe a lo establecido en el sistema locales. Así mismo es fundamental su articulación con y método definido en el artículo 42 de la otras políticas, por ejemplo la Política Nacional de Ley 99 de 1993. Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos PNGIBSE, en el marco de la cual existen Las tasas no pueden plantearse de una avances significativos en términos de valoración forma diferente a como han sido Integral de la Biodiversidad bajo el liderazgo del concebidas en la Constitución Nacional y Instituto de Investigaciones Biológicas Alexander Von en la ley, y el proyecto de Decreto no Humboldt los cuales pueden servir de referente para puede modificar el alcance de la tasa complementar la propuesta.No solamente se debe compensatoria, tal y como está establecida “compensar los gastos de mantenimiento de la en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. renovabilidad de los recursos naturales renovables”, por el contrario debe comprender asuntos de prevención Con relación a la investigación científica, y manejo sostenible, pues la compensación se da cuando no se acoge el comentario; para la existen alteraciones significativas con poca posibilidad justificación, véase el numeral 1 y ss. de la de remediación, en los casos en que sea conveniente y respuesta al comentario de Andrés Felipe procedente la imposición de la tasa. Por otro lado, el Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Empero, Decreto debe examinarse bajo el enfoque actual de la cabe aclarar que en el proyecto de Decreto investigación científica en PNNC que está claramente se consideraron las características propias definida en la “Estrategia Nacional de Investigación del de los diferentes tipos de caza, definiendo Sistema de Parques Nacionales Naturales de el valor más bajo para la investigación Colombia”. Este documento presenta los objetivos, las científica no comercial. Fue así como líneas estratégicas de investigación, las líneas de gestión algunas variables del Factor Regional se y el plan de acción. En este contexto, la investigación en plantearon de tal manera que el total del el SPNN debe permitir la construcción de conocimiento monto a pagar resulte bajo, tanto frente a para la toma de decisiones y la planeación del manejo, los demás tipos de caza como con relación en función del logro de los objetivos de conservación del al presupuesto del proyecto, esto con el fin Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de no impactar negativamente el del SINAP. Sin embargo, en la actualidad el desarrollo desarrollo de la investigación científica en de la actividad presenta claros retrasos, según informe el país. Lo mismo se espera para la de Contraloría (2014) que resalta hallazgos importantes investigación en las áreas protegidas. “del total de áreas de la muestra, 26 (el 92,9%) indican
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que no realizan ninguna acción dentro de un plan de Tal y como está planteado el modelo, el investigaciones. Solo dos áreas protegidas (el 7,1%) cálculo de la tasa con base en proyectos informan que ejecutan los programas para el desarrollo reales, mostró que el monto a pagar es de las líneas de investigación” Consecuentemente, menor al 1% del presupuesto del proyecto. Parques Nacionales de Colombia no ha logrado el desarrollo de esta herramienta para mejorar la Adicionalmente, y teniendo en cuenta que planeación del manejo, lo cual reduce su efectividad en las tasas deben tener una destinación el proceso de alcanzar sus objetivos de conservación. específica, se ajustará que la destinación Para manejar y conservar la diversidad biológica en las del recaudo se priorice en la investigación áreas protegidas que PNN tiene a cargo es fundamental científica de la fauna silvestre orientada al conocer sus componentes, estructura, función, manejo sostenible. dinámicas entre otros muchos aspectos para poder tomar También es de considerar que la decisiones de manejo para su conservación. investigación científica cuenta con un Lamentablemente el estado de conocimiento de todos tratamiento diferenciado dentro de la estos componentes en las áreas protegidas es muy norma, según el artículo 11 y la tabla 2 del escaso. No tenemos ni siquiera en la mayoría de las áreas anexo del proyecto de decreto (dado las protegidas listados actualizados de especies, ni la particularidades de esta actividad). Por información básica para su efectivo manejo.La otra parte, la caza de subsistencia no es implementación de la estrategia de Investigacion en objeto de cobro. A este respecto, cabe PNN es importante no solo para el adecuado manejo de mencionar que de conformidad con el las áreas protegidas, si no también, para el cumplimiento artículo 2.2.2.1.15.1, numeral 9, de la de objetivos acordados por la entidad en el marco de Sección 15, Capítulo 1, Título 2, Parte 2, políticas y programas nacionales como: Plan Estratégico Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en las Nacional de Investigación Ambiental (PENIA), el áreas del Sistema de Parques Nacionales CONPES 3680“Lineamientos para la consolidación del Naturales está prohibido ejercer cualquier Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, expedido en acto de caza, salvo la caza con fines 2010, con la Política de Participación Social en la científicos. Conservación “Parques con la Gente”(UAESPNN, 2001) y con la Política Nacional de Biodiversidad, entre El proyecto de decreto se circunscribe a otras . A lo cual se le suma los compromisos las tasas, articulado con los instrumentos internacionales en el marco de convenios, especialmente normativos vigentes, y el alcance de el “Convenio de Diversidad Biológica”.Esta estrategia dichos instrumentos desborda el ámbito de de investigación, ha tenido demoras en su reglamentación del presente proyecto de implementación debido a muchos factores, recibimos decreto. solamente un promedio de 40 solicitudes anuales de Las tasas compensatorias pretenden investigación para 59 áreas protegidas, lo cual refleja enviar una señal económica que conlleve claramente la lenta dinámica de generación de a un cambio en las decisiones de uso y información en las áreas protegidas. Uno de los factores manejo del medio ambiente, incentivando que la entidad ha identificado como importante en la a los diferentes actores a realizar un uso escasa solicitud de investigaciones en PNN es la falta de racional de los recursos naturales. Sin financiación económica de los proyectos de embargo, es claro que para lograrlo se investigación, por lo cual la entidad reconociendo el alto requiere una articulación clara y fuerte con valor de las investigaciones realizadas por la academia la sociedad que interactúa constantemente que aportan información sobre la diversidad biológica, con el recurso, lo cual es un tema de la creo el Programa Fondo de investigación “Mono puesta en marcha de la tasa. Hernandez” el cual otorgo becas de investigación en el año 2012, pero el cual por falta de recursos económicos Finalmente, es importante mencionar que se encuentra inactivo, no permitiendo a la entidad en los tributos se debe contemplar el fomentar la investigación en las áreas protegidas.En principio de eficiencia (art.363 CP), conclusión, el Decreto comentado “Por el cual se entendido como la relación de equilibrio reglamenta la tasa compensatoria por caza de la fauna entre los costos que la administración silvestre” constituye un desestímulo y freno a las debe asumir para el recaudo y las sumas actividades de fomento de la investigación biológica en recaudadas. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Los vacíos de información para el manejo son obstáculos
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importantes para el eficiente manejo y conservación de la diversidad biológica, por lo cual la información producida por las investigaciones tienen mayor valor para la entidad que el valor económico que se podría producir con este decreto. Comentarios frente a las dinámicas locales de las comunidades: En el marco del Convenio de Diversidad Biológica la conservación implica el uso y la gestión del conocimiento pertinente para efectos de un manejo sostenible, en ese sentido, es importante que las políticas e instrumentos normativos y técnicos que las desarrollan, promuevan y faciliten el desarrollo de acciones integrales. Para el caso de las áreas que configuran el Sistema de Parques Nacionales en la Amazonía en donde se considera pertinente la generación de conocimiento a través de la investigación científica, así como la implementación de los acuerdos de uso con comunidades locales (aplicación de derechos colectivos de pueblos indígenas) la norma resulta improcedente y requiere un tratamiento diferenciado.Si bien en las ecuaciones propuestas para calcular el Factor Regional, los valores asignados a las variables asociadas con el Coeficiente Biótico y Tipo de caza son bajos para la Caza Científica, el incluirla en el Decreto es una señal política que desestimula al gremio científico a desarrollar sus investigaciones. Por el contrario, se deben proponer mecanismos para que el sector académico contribuya de manera significativa con información pertinente para efectos de manejo de la Biodiversidad teniendo como referencia los contextos naturales y socioculturales. Un asunto fundamental que no se evidencia en el cuerpo del documento es el asociado a la ética de las diferentes acciones de caza que se describen, pues para el caso de comunidades locales campesinas, negras e indígenas existen pautas de manejo de las actividades de cacería investidas de un valor moral, recogidas principalmente en los mecanismos de regulación social; se destacan los calendarios ecológicos y los rituales de prevención y curación que desarrollan pueblos indígenas tradicionales en la región Amazónica. En consecuencia deben existir pautas de regulación desde la perspectiva ética para cualquier tipo de cacería que se desarrolle sobre cualquier grupo taxonómico y trascender la definición convencional de Usuarios. En consonancia con lo anterior, en la PNGIBSE se propone el enfoque de sistemas socioecológicos el cual tiene como fundamento la expresión de la territorialidad de los grupos humanos con su entorno, del cual se infiere la premisa en la cual el estado de conservación de un determinado lugar se corresponde con una decisión social a partir de una coadaptación sociedad/naturaleza; en ese sentido, se debe revisar lo propuesto para calificar el Factor Regional, que si bien es un avance en considerar aspectos socioculturales y de contexto aún
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resulta insuficiente para efectos de manejo en escenarios complejos. Se propone explorar la manera de fomentar el uso responsable de la biodiversidad a partir del reconocimiento y consolidación de los sistemas culturales de manejo del territorio por parte de comunidades locales en donde se establecen relaciones recíprocas entre los integrantes de las sociedades y la naturaleza (especies, ecosistemas, hábitats) y que configuran socioecosistemas resilientes. Lo anterior teniendo en cuenta que las Tasas propuestas tienen el carácter de mecanismos cuya finalidad es contribuir a la conservación de la biodiversidad a través de uso sostenible. Modifica las definiciones de Caza y de fauna silvestre establecidas en los artículos 249 a 251 del Código de Recursos Naturales Renovables, ya que en este proyecto normativo amplía el concepto de caza a las actividades de buscar, perseguir y acosar que no implican ni cría, No se acoge el comentario. El proyecto de captura, transformación, procesamiento, transporte o decreto adopta la definición de fauna comercialización de especies y que no están plasmadas silvestre establecida en el artículo 1 de la en el CRNR; y la de fauna silvestre ya que incorpora en Ley 611 de 2000, y la definición de caza la definición a las especies acuáticas cuando en el CRNR corresponde al artículo 54 del Dec. explícitamente las excluye1. Propuesta: Por lo tanto, 1608/1978 (hoy compilado en el Decreto podría indicarse: Para efectos de este Decreto 1076 de 2015), que a su vez se basa en el entiéndase los conceptos de caza y fauna silvestre en los art. 250 del Dec.-Ley 2811/1974. términos del artículo 3 con el fin que no se generen Igualmente debe aclararse que las confusiones respecto al alcance de la modificación actividades allí descritas (en la definición normativa. Igualmente, queda en duda los alcances de de caza del proyecto de decreto), deben modificar estos conceptos a través de este Decreto, ya contextualizarse en cuanto al objeto que en este instrumento solamente es para reglamentar perseguido por las mismas, es decir, que la tasa compensatoria con base en el artículo 42 de la todas ellas vayan encaminadas a capturar Ley 99 de 1993 y no para extender la noción de las el animal silvestre, como lo expone la actividades a las cuales les aplica. Igualmente, es misma definición. cuestionable que se cambien estos conceptos solamente con el fin de aumentar las especies cazadas y generar mayor recaudo de la tasa Se insiste, el cobro de una Tasa Compensatoria por caza No se acoge el comentario. de la fauna silvestre, en el caso particular de proyectos de estudios científicos, desestimularía a los Con relación a la investigación científica, investigadores y afectaría negativamente el desarrollo de véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al la investigación si se tiene en cuenta que los proyectos comentario de Andrés Felipe Ocampo en su mayoría implican colecta o recolecta lo cual según Ortega y otros (pág. 1) el decreto en su Artículo 4 parágrafo d. está clasificado como “Caza Científica” y es objeto del cobro de la tasa Con relación al artículo 27 del Decreto compensatoria por caza de vida silvestre. El artículo 27 1376/2013, las tasas compensatorias del Decreto 1376 de 2013 anota: “…Como estímulo a la buscan compensar los gastos de investigación científica, las autoridades competentes no mantenimiento de la renovabilidad de los realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación recursos naturales renovables, en este caso y seguimiento a los Permisos de Recolección.”, en este de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93).
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Art 249. Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.
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sentido la medida de un cobro de tasa compensatoria Por su parte, el cobro por los servicios de entraría en contradicción con lo allí contemplado, pues evaluación y seguimiento de los trámites por una parte se busca estimular la investigación ambientales está orientado a sufragar los científica eximiendo de cobro los procesos de costos en que incurren las autoridades evaluación y seguimiento pero se aplica una tasa ambientales para llevar a cabo dichos compensatoria asociada a la cantidad de muestras o trámites. individuos que se recolecte para el desarrollo de la investigación. Si bien los dos conceptos se originan en El cálculo de la tasa con base en proyectos hechos distintos, por son erogaciones adicionales y reales, mostró que el monto a pagar es eventualmente muy costosas de asumir por parte de la menor al 1% del presupuesto del proyecto comunidad científica. Para la vigencia 2014, Parques de investigación. Nacionales Naturales recibió un total de 31 solicitudes de Permisos Individuales de Recolección, para lo que va Es importante considerar que las corrido del 2015 se han recibido 4 solicitudes de Permiso autoridades ambientales son el sujeto individual y 5 solicitudes de Autorizaciones de activo de la tasa compensatoria (art. 6). Recolección como parte de permisos marco otorgados por la ANLA; estos permisos implican recolección de especímenes de vida silvestre y hacen parte de proyectos cuya finalidad es el desarrollo de investigación científica no comercial. Las cifras muestran una demanda considerable de permisos que implican la recolección de especímenes por parte de las instituciones educativas para desarrollar proyectos que impulsan la investigación científica. Teniendo en cuenta que los mayores inconvenientes en el desarrollo de proyectos de carácter científico están asociados a la financiación, el pago de estas tasas compensatorias afectaría la investigación dado que es muy poco probable que un proyecto de estas características logre cumplir con los pagos que se proponen en el mencionado decreto.Se considera que, teniendo en cuenta la clasificación de la caza, se generen cobros por compensación a aquellos tipos de caza cuyo fin involucre un beneficio económico o de recreación, incluyendo en la exoneración de pago (Articulo 7) a las actividades de caza que se realizan con fines científicos en todas sus modalidades. Para Parques Nacionales Naturales el cobro de esta tasa desalienta la investigación ya que ningún usuario según el texto de la propuesta normativa, está exento para el tema de caza científica, ni siquiera las autoridades ambientales. Hay que asumir una posición institucional respecto al tema, ya que por un lado buscar la exoneración del presente cobro a la caza científica (única modalidad permitida al interior del SPNN) realizada al interior de las áreas de Parques puede ser una buena señal para que los investigadores continúen viendo las áreas del Sistema como nicho natural para realizar sus estudios y la entidad enriquecería la línea base con la información que se genere. Pero, por otro lado los Parques Nacionales Naturales tienen condiciones de hábitat y de ecosistemas excepcionales que actualmente están siendo presionados en gran medida y que a través de este mecanismo pueden estimarse y establecerse que los especímenes que se capturen científicamente en Parques tienen mayor valor que los cazados en cualquier otro lugar del territorio
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nacional ya que guardan mayor riqueza biológica y esto se puede reflejar en los factores de coeficientes biótico y de valoración (Artículos 12 y 13 del Decreto), sin que se persigan montos más allá de los estimados para la renovación del recurso.
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Falta incluir a la ANLA como sujeto activo para el cobro No se acoge el comentario. Solo las y recaudo de la tasa, ya que ellos también son autoridad autoridades ambientales indicadas en el competente para tramitar los permisos sobre el tema. art. 6, son las facultadas por Ley para recaudar las tasas compensatorias. Se acoge parcialmente el comentario. Se incluirá también en este artículo los permisos de estudio con fines de investigación científica, con base en lo Sobre Base Gravable no incluye la caza científica que continúa vigente según el Decreto realizada bajo un permiso de estudio con fines de 1076 de 2015 (en lo referente al Decreto investigación científica, que sí la considera bajo esta 309/2000). modalidad en el artículo 4 dentro de la definición. Igualmente, cabe mencionar que actualmente el Decreto Sobre la forma de liquidar la tasa 1376 de 2013 derogó las disposiciones que le fueran compensatoria, el artículo 17 del proyecto contrarias y en materia de permisos se entiende que de Decreto especifica que los cobros se quedó sin efectos el Decreto 309 de 2000 que regulaba harán por periodos de máximo un año. Es los anteriores permisos de estudio. Por tanto, se deberían decir, para permisos con vigencias suprimir los permisos de estudio dentro del concepto de superiores a un año, la autoridad ambiental deberá liquidar anualmente la caza científica. Por otro lado, el cálculo de la base gravable se sujeta al tasa con base en los informes que le número de especímenes o muestras relacionados en el corresponda al usuario entregar en el informe parcial y/o final presentado por el usuario. Para término de vigencia del permiso. En el el caso de Parques se presentan numerosos informes artículo 8 también se aclara que “En caso parciales por la duración de las investigaciones (en la de que el usuario no presente dicho mayoría de los casos mayores a tres años), entonces informe, se cobrará con base en lo habría una indeterminación para las autoridades establecido en el permiso respectivo”. La ambientales en el sentido que se hace una liquidación autoridad ambiental establecerá según las parcial de la tasa por cada informe parcial? O se suman particularidades si se requiere cobros con el número de especies relacionados en todos los periodicidad menor a un año. informes parciales? Y qué sucede cuando no se presente el informe final? La base gravable se limita al último Cuando la caza sea en áreas bajo la informo parcial? Para el caso de permisos marco en los administración de Parques Nacionales cuales se expida autorización por parte de Parques Naturales de Colombia, el cobro de la tasa Nacionales Naturales (Parágrafo 2 Articulo 9 Dto 1376- lo realizará esta misma unidad, teniendo 2013) quien liquida la tasa de los especímenes en cuenta que es el administrador de los recolectados dentro de las áreas del Sistema, Parques o recursos naturales en su jurisdicción, y la ANLA?. Estas competencias deben quedar está definida en el artículo 6 como sujeto activo, mientras que ANLA no. Se claramente definidas. especificará, dentro del parágrafo del artículo 8, que la ANLA deberá remitir copia de los informes a las autoridades ambientales para que estas puedan liquidar las tasas cuando así les corresponda. Cambia la definición para la caza de control, ya que Se acoge parcialmente el comentario. En condiciona este tipo de caza por razones económicas el Dec. 1608/78, que reglamentó (Art 252 literal e del CNRN) a la evaluación de la inicialmente estos permisos para caza de autoridad ambiental y previa la implementación de fauna silvestre en el marco del Dec.-Ley
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medidas alternativas, elementos que no están recogidos 2811/74, se señala que para la caza de en la definición mencionada y se desconocen las razones control por circunstancias de orden para este nuevo enfoque lo que conduciría a una margen económico, los permisos deben ser discrecional más amplio para las autoridades solicitados a la autoridad ambiental ambientales. competente, lo cual implica que esta debe evaluar la solicitud. No obstante, se mantendrá la definición original y las aclaraciones en parágrafos adicionales. Sobre Base Gravable se indica que cuando no hay permiso se liquida conforme a lo indicado en el acto administrativo que ponga fin al proceso sancionatorio. No se acoge el comentario. Los cobros que Sobre este punto, hay que tener cuidado en las fórmulas se realicen con ocasión de la imposición respecto a la liquidación de la multa en que caso que se de una sanción, multa de carácter imponga esta sanción y la liquidación de tasa pecuniario como resultado de un proceso 8 Parágrafo 3 compensatoria porque el infractor eventualmente puede sancionatorio, obedecen a lo establecido pagar dos veces los especímenes cazados ya que podrían en el Dec. 3678 de 2010; mientras que la tenerse en la valoración de ambos montos los mismos tasa no es una sanción, es el pago o conceptos (Beneficio ilícito, recuperación, costos de los compensación por un servicio prestado. efectos ambientales etc.)
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Se acoge parcialmente el comentario. Se hace mención a los tipos de caza (Tc), a que se refiere Desde el Dec. Ley 2811 de 1974 se establecieron los permisos para el estudio la caza científica con fines comerciales? de los recursos naturales con propósitos de Por otra parte no es equiparable la caza comercial y futuro aprovechamiento; esta misma figura se desarrolla en el Dec. 309 de deportiva con la de fomento. 2000. Posteriormente el Dec. 1376 de En cuanto al Grupo trófico (Gt), si hay desconocimiento 2013 fue el que diferenció entre sobre una especie para saber a qué grupo trófico investigación científica no comercial e pertenece, es un indicador que hay mucho investigación científica con fines desconocimiento sobre esa especie en particular, por lo industriales, comerciales o de prospección biológica. Es por esto que en la definición que se debería aplicar una índice o valor mayor. del literal d., artículo 4 de la propuesta de Igual pasa con el coeficiente biótico, en donde las Decreto, se indica que la caza científica especies con poca información y/o no evaluadas y la incluye a los permisos: de estudio con presión por uso desconocida, tienen un coeficiente bajo, fines de investigación científica, de debería ser inversamente proporcional. No es lo mismo recolección de especímenes de especies que no se conozca la presión a que la especie no esté silvestres de la diversidad biológica con sometida a presiones. fines de investigación científica no comercial y para la recolección de En general los coeficientes o valores para calcular el especímenes con fines de elaboración de factor regional (FR) parecen muy bajos, es necesario estudios ambientales. hacer el ejercicio de ver si los recursos que van a generar estas tasas, son los suficientes para cumplir con su Se aclara que para la determinación de las objeto: “La protección y renovación del recurso natural tarifas en caza deportiva, comercial y de respectivo”. fomento, se tuvo en cuenta la rentabilidad o proporción de los costos según la Respecto al valor de la tarifa mínima que se establece en actividad. el proyecto de Resolución no se acompaña del estudio técnico para conocer las razones por las que se fija el El nivel de las variables (estado de valor en $9000 por especímenes o muestra de la fauna conservación, hábitat y presión por uso) silvestre. corresponde solo a la enumeración de las categorías. Estas conforman el Coeficiente biótico que se determina a
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Código: F-M-INA-25 partir de la conjugación de diferentes condiciones de las tres variables mencionadas para obtener el valor del coeficiente. El modelo construido se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica disponible e información económica de las autoridades ambientales relacionada con fauna silvestre, mediante el cual se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. El estudio sobre el impacto económico para los diferentes tipos de caza permitió seleccionar los valores definitivos. Como para la caza científica no comercial se proyectó un valor bajo del monto a pagar, el recaudo total de la tasa por dicho concepto para el caso de estos permisos puede esperarse que sea relativamente bajo, frente al potencial recaudo asociado a otros tipos de caza cuyos montos son más altos. La tarifa mínima, como reflejo de la depreciación y teniendo en cuenta los costos de recuperación, se estimó económicamente a partir del promedio de las inversiones realizadas por las autoridades ambientales competentes en los últimos tres años en la gestión de la fauna silvestre, frente a la estimación de la demanda del recurso.
12 Coeficiente biótico
No se acoge el comentario. Se consideró El Coeficiente biótico debe revisarse pues se debe la inclusión de variables de este tipo analizar el papel de la especie en los ecosistemas, en (como las que mencionan), pero no fue consecuencia, se requiere incorporar elementos de viable debido a que la información es muy sinecología que complementen los aspectos de escasa para la gran mayoría de las especies autoecología que se proponen, pues se trata de manejar y es de difícil determinación para la biodiversidad y se debe trascender el componente de autoridad ambiental al momento de la especie e incursionar en la dimensión de la función evaluación de la solicitud. Lo que se pudo ecosistémica. incorporar de estas dinámicas a mayores niveles de organización son las que se El estado de conservación de una especie varía de definieron para el Coeficiente biótico, acuerdo con la localidad y en ese sentido requieren entre estas el estado de conservación de la medidas de manejo distintas, por ejemplo en el caso de especie (que da cuenta del riesgo de la tortuga charapa Podocnemis expansa cuya población extinción a nivel nacional o regional en el se encuentra afectada significativamente en la mayoría país), y referido a las poblaciones se de las localidades de su distribución nacional, en el plantea el estado de conservación del Parque Nacional Natural Cahuinarí se encuentra en hábitat. El Grupo trófico por su parte está buenas condiciones de conservación, razón por la cual referido a nivel específico. es objeto de acuerdos de manejo por parte de las comunidades indígenas y Parques Nacionales. Lo
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anterior implica incorporar esta condición en los algoritmos que den cuenta del fenómeno. El coeficiente de valoración del que trata el artículo 13 pone en riesgo de hacer susceptibles a especies como el jaguar (Panthera onca), el oso andino (Tremarctos ornatus), la danta de páramo (Tapirus pinchaque), El manatí del Amazonas (Trichechus inunguis) la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), entre otros, a actividades de cacería cualquiera que sea su finalidad.
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Proyecto de Resolución Especies
Lo anterior pone en riesgo los ejercicios de conservación que adelanta Parques Nacionales y que se refleja en los instrumentos de manejo de las áreas protegidas, en los cuales las especies de la fauna silvestre categorizadas No se acoge el comentario. Contrario al según el coeficiente de valoración son catalogadas como análisis que exponen, el Coeficiente de prioridades de conservación en torno a las cuales se valoración busca proteger aún más a las desarrolla gestión conjunta con grupos sociales, especies relacionadas en las dos primeras entidades del Estado, institutos de investigación, ONGs categorías de los diferentes tipos de caza, en el marco de la Política de participación social en la en particular cuando la caza sea ilegal conservación. Lo anterior supone una contradicción (pero no aplica para la caza científica no entre el decreto y la resolución en cuestión con otras comercial al poseer un valor constante); disposiciones normativas en lo ambiental y en lo así como busca respetar el uso consuntivo concerniente a los derechos de las minorías étnicas. y la importancia cultural de otras especies incluidas en la categoría 3. Al aplicar en la ecuación 𝑴𝑷=Σ(𝑻𝑴×𝑭𝑹𝒊×𝑬𝒔𝒊) los Adicionalmente, el proyecto de valores más altos de las variables, el monto a pagar por Resolución aclara que no se están la tasa compensatoria de cacería deportiva por un levantando las vedas ni prohibiciones individuo de un jaguar (P. onca) o una danta (Tapirus sobre estas especies, no obstante se hará mayor claridad en la reglamentación. terrestris) sería de 1’080.000 ( Un millón ochenta mil pesos), valor cuestionable en términos de la valoración Las tasas compensatorias buscan sociocultural de pueblos indígenas sobre estas especies compensar los gastos de mantenimiento y con relación al papel de la especie en las dinámicas de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, en este caso de la ecosistémicas. En la propuesta de decreto se propone: Para las especies fauna silvestre (art.42 Ley 99/93), y por con amplio uso consuntivo local y alta importancia tanto no constituye el valor total cultural y en la seguridad alimentaria. El valor de V (incluyendo el intrínseco) de la fauna varía entre 0,01 e inferior a 1,0 El uso debe conferirle silvestre. un alto valor al coeficiente de Valoración. Lo anterior supone el cobro por uso de biodiversidad para fines comerciales por parte de comunidades locales en los territorios que han configurado a partir de relaciones de coadaptación por cientos de años. Uno de los grandes retos en las áreas protegidas en condición de traslape con territorios indígenas es la configuración e implementación de uso de la biodiversidad con fines comerciales, así el enfoque propuesto para la determinación de la tasa de cobro debe analizarse con base en procesos en marcha. Se relacionan especies que están incluidas en diferentes No se acoge el comentario por las listas de la UICN, especies que se encuentran en Peligro siguientes razones: La tasa compensatoria Crítico (CR), En Peligro (NN), Vulnerable (VU), Casi aplica para los diferentes tipos de caza, Amenazado (NT), las cuales si se considera su cacería, entre ellos la caza de fomento, la cual se la única que se propondría, sería la de fomento o de ha desarrollado desde hace varios años en
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MCS Consultoría y Monitoreo Ambiental S.A.S
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control. Se incluyen otras especies cuyo estado el país con varias especies amenazadas, en corresponde a Datos Insuficientes (DD) y No Evaluado el marco de la Convención CITES. (NE), lo que se traduce en que no hay información Adicional y lamentablemente, la caza sin suficiente para inferir sobre sus poblaciones. Sobre estas los debidos permisos también se lleva a sería mejor no reglamentar su cacería, aludiendo el cabo sobre especies amenazadas, y para Principio de Precaución, cómo se reglamenta su cacería, estos casos también se contempla el cobro si no se conoce cómo va a incidir esta actividad en las de la tasa compensatoria, sin que ello poblaciones? Es necesario revisar el estado de la especie implique la legalización de la actividad en las listas CITES, puesto que las tortugas Charapa y (parágrafo del artículo 7). Taricaya o Terecay (además de la Hicotea), se Para la caza científica no comercial encuentran en Peligro de Extinción, pero además hacen también se considera la caza de especies parte de la dieta local y tienen una gran importancia amenazadas con las respectivas cultural. Deberían tener más restricciones que las autorizaciones (artículos 9 y 13, Dec. especies denominadas “carismáticas”. 1376/13). Las categorías “NE” y “DD” no adjudican por sí solas el valor al Coeficiente biótico, sino que se conjugan con el estado que se determine para las otras dos variables de este factor (estado de conservación del hábitat y presión por uso). Los apéndices de la CITES se consideran dentro del Coeficiente biótico, en la variable “presión por uso”. Es de mencionar que la tasa se cobra en el marco de los permisos y autorizaciones, los cuales definen las obligaciones y restricciones respecto a la actividad de caza respectiva. Consideramos desde nuestra labor como consultores ambientales que el camino que toma la aplicación de este Decreto va en contravía de lo ya avanzado con el Decreto 3016 de 2013, en el cual se concedió la No se acoge el comentario. En el proyecto oportunidad de obtener un Permiso de Elaboración de de Decreto se consideraron las Estudios Ambientales, el cual nos ha permitido de una u características propias de los diferentes otra manera perfeccionar nuestros muestreos y técnicas tipos de caza, definiendo valores bajos y además dar a conocer los importantes hallazgos para la investigación científica para durante nuestra labor, en ocasiones en zonas donde estudios ambientales. Adicionalmente, ningún investigador ha llegado. El hecho de tener otras variables del Factor Regional se obligaciones como el reporte de especímenes registrados plantearon de tal manera que el total del en el Sistema de Información de Biodiversidad ha monto a pagar no impacte negativamente permitido que nuestra labor sea reconocida; sin el desarrollo de esta actividad en el país. embargo, el hecho de hacer pago de tasas compensatorias por individuos (en el caso de fauna silvestre) o muestras hidrobiológicas limita nuestras posibilidades de realizar estudios. Se considera que el término tipifica “cacería” la No se acoge el comentario. Para tener recolección de especímenes, en especial cuando estos se claridad sobre lo que señalan, debe tenerse realizan con fines científicos o como parte del proceso en cuenta que el hecho generador se de caracterización para proyectos sujetos a enmarca en la definición de caza incluida licenciamiento ambiental “. dentro del artículo 3 del proyecto de Consideramos pertinente dejar claro si la simple captura Decreto; con base en esta, la acción con métodos de meustreo como las redes de niebla, las principal de la caza se refiere a la captura trampas tomahawk, havahart y/o sherman y atarrayas, de los animales, más allá de su donde los individuos son capturados, medidos y manipulación. Por tanto, el hecho fotografiados y no sacrificados está siendo considerada generador también cobija a la caza como “Caza” científica –en sentido amplio.
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Propuesta: …”d.- Recolección científica: Es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios, e incluye las enmarcadas dentro de un permiso de estudio con fines de investigación científica, permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y el permiso de estudio para la recolección de especímenes con fines de elaboración de estudios ambientales.” Establecer una tasa compensatoria por recolección de especímenes con fines de caracterización de zonas para licenciamiento ambienta limitará una vez más el desarrollo de estos estudios, pues el establecimiento del Decreto 3016 de 2013 abrió espacios en los cuales los procesos de consultoría se responsabilizan de los datos levantados en campo, generando información útil y No se acoge el comentario por lo disponible para la comunidad científica en general (Ej. anteriormente expuesto; para una mayor Reporte de resultados en el SIB Colombia). justificación, véase el numeral 1 y ss. de la Propuesta: Están obligados al pago de la tasa respuesta al comentario de Andrés Felipe compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna Ocampo Ortega y otros (pág. 1), en lo silvestre, salvo en los siguientes casos: cuando se pertinente. realice caza de subsistencia, la caza de control tratándose de especies exóticas, introducidas o trasplantadas; la caza de control por circunstancias de orden ecológico; la caza de control por circunstancias de orden social de conformidad con lo establecido en el Decreto 1608 de 1978 o el que lo modifique o sustituya; la caza de fomento con fines de repoblación y la caza científica. … Con respecto a la tasa compensatoria por caza de No se acoge el comentario. fauna silvestre se manejan como pago, unas tasas La tarifa mínima, como reflejo de la asociadas a criterios que no están claramente definidos. depreciación, y teniendo en cuenta los La Tarifa de la Tasa compensatoria (TFS=TM x FR) es costos de recuperación, se estimó el producto de la Tarifa Mínima Base (TM) y el Factor económicamente a partir del promedio de regional (FR). las inversiones realizadas por las autoridades ambientales competentes en En cuanto a la Tarifa Mínima Base (TM), esta será los últimos tres años en la gestión de la regulada por una Resolución posterior, la cual establece fauna silvestre, frente a la estimación de la (según el proyecto que se encuentra también para demanda del recurso. comentarios en la página del MADS) que es de $9.000 pesos por espécimen o muestra de fauna silvestre; El modelo de la tasa compensatoria se haciendo una revisión de lod documentos nos genera realizó siguiendo el sistema y método duda respectoa a como se calculó esta tarifa. planteado para estos tributos en el art. 42 de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un En cuanto al Factor Regional (FR) (FR= (Cb+4.5N) x diagnóstico nacional en el que se revisó, Tc x Gt x V), este corresponde a un valor adimensional entre otros, la información biológica que incluyen variables como el Coeficiente biótico (Cb), disponible e información económica de variable de la cual no se explica cómo se calcula y con las autoridades ambientales relacionada cuales bases científicas y técnicas se está planteando; la con fauna silvestre, mediante el cual se nacionalidad de los usuarios (N), el tipo de caza (Tc), el seleccionaron las variables de orden grupo trófico (Gt) y el coeficiente de valoración (V), que biológico y socioeconómico, al igual que al igual que el coeficiente biótico (Cb) carece de una sus valores. El estudio sobre el impacto base técnica y científica para su cálculo; en síntesis, este económico permitió seleccionar los valor corresponde a criterios geográficos, de especie y valores definitivos. de categorías de amenaza, asumiendo que el
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aprovechamiento de especies de pequeño tamaño, o muestras hidrobiológicas es más o menos importante que el aprovechamiento de especies grandes, esto sin que se evalúan en detalle estados de conservación, densidades y nivel de conocimiento poblacional de diferentes taxones.
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No se acoge el comentario. Para la expedición de la Resolución 192 de 2014, el MADS se basó en la actualización de los listados de especies amenazadas que realiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas (creado mediante Res. 1218 de 2003), el cual está conformado por los Respecto al Coeficiente biótico (Cb) del que trata el institutos de investigación adscritos al Artículo 12, este integraría tres elementos, entre estos se MADS, el Instituto de Ciencias Naturales encuentra el estado de conservación, basado en la de la Universidad Nacional de Colombia, normatividad vigente (Resolución 0192 de 2014) la cual la Fundación Inguedé y Conservación es usualmente utilizada en informes técnicos, sin Internacional, y que es la instancia en la embargo según revisiones realizadas, vemos con que se evalúa la pertinencia de hacer preocupación que presenta errores taxonómicos, sin dichas actualizaciones. Ahora bien, contar con que no presenta fundamentos y criterios debido a que permanentemente hay técnico-científicos claramente establecidos para otorgar avances en la generación de nuevos una u otra categoría de amenaza a las especies allí conocimientos sobre las especies incluidas. amenazadas, en particular en temas relacionados con cambios en la taxonomía Adicionalmente, desde nuestro trabajo como consultores hasta recategorizaciones sobre estas ambientales consideramos innecesario y riesgoso incluir especies, el MADS está trabajando en una dentro de las ecuaciones y la resolución anexa especies alternativa para llegar a la articulación en categorías de peligro; esto teniendo en cuenta que oportuna de los avances científicos con desde ninguna perspectiva, ni investigativa, ni científica, respecto a los actos administrativos. ni experimental e incluso con fines de licenciamiento ambiental, estas especies deben estar sujetas a algún tipo La tasa compensatoria aplica para los de caza, esto, en nuestro concepto impide la necesidad diferentes tipos de caza, entre ellos la caza de conservarlas a ellas y a sus hábitats. de fomento, la cual se ha desarrollado desde hace décadas en el país con varias En cuanto al estado de conservación de hábitats, incluido especies amenazadas en el marco de la dentro del Coeficiente biótico (Cb), se determina a nivel Convención CITES. Adicional y local mediante concepto de la Autoridad Ambiental lamentablemente, la caza sin los debidos competente y la mejor información disponible a nivel permisos también se lleva a cabo sobre cualitativo y/o cuantitativo, se divide en tres categorías especies amenazadas, y para estos casos (Buen estado de conservación, Moderadamente también se contempla el cobro de la tasa conservado y pobremente conservado); desde nuestro compensatoria, sin que ello implique la trabajo y según la información disponible consideramos legalización de la actividad (parágrafo del que la información actual en cuanto a ecosistemas no artículo 7). cumple con lo necesario para categorizarlos y concluir Para la caza científica no comercial, el si están en buen estado, moderadamente conservado y/o Dec. 1376/13 también consideró la pobremente conservado. captura de especies amenazadas con las respectivas autorizaciones (artículos 9 y 13. Debido a la ausencia de información poblacional a escala fina para la mayoría de las especies de fauna silvestre en el país, los parámetros indicados en el
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Código: F-M-INA-25 artículo 12 para determinar el “estado de conservación del hábitat” se plantearon de forma básica pero de manera tal que permitan hacer una estimación para esta variable, con la mejor información cualitativa y/o cuantitativa.
Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria
Como docentes asociados a una institución pública universitaria, encontramos inconvenientes en la No se acoge el comentario. Para la propuesta de este Decreto a ser descritos a continuación: justificación, véase el numeral 1 y ss. de la Los sobrecostos que se generarían a los proyectos de respuesta al comentario de Andrés Felipe investigación en biodiversidad se volverían restrictivos Ocampo Ortega y otros (pág. 1). para el estudio de la misma sin ánimo de lucro por parte de Instituciones privadas y aún más para las entidades En el proyecto de Decreto se consideraron públicas. las características propias de los diferentes De ser aprobado, la implementación de este decreto tipos de caza, definiendo el valor más bajo dificulta aún más el desarrollo de proyectos de para la investigación científica no investigación en términos de los trámites requeridos si comercial. Adicionalmente, otras se le suman los permisos de colecta y acceso a recursos variables del Factor Regional se genéticos. Los investigadores y docentes invertimos una plantearon de tal manera que el total del parte importante de tiempo en la gestión de estos monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a permisos, y estos trámites generan retrasos en la entrega los demás tipos de caza como con relación de resultados y compromisos y afectan también además al presupuesto del proyecto, esto con el fin los procesos de formación de recurso humano, entendido de no impactar negativamente el como la formación de estudiantes a nivel de pregrado y desarrollo de la investigación científica en posgrado. Si las políticas del estado están en pro de el país. conservar la Biodiversidad y si para conservar es Así, tal y como está planteado el modelo, necesario estudiarla, la implementación de esta norma el cálculo de la tasa con base en proyectos iría en contra posición, debido a que no sería viable reales, mostró que el monto a pagar es económicamente su estudio. Además muchos de estos menor al 1% del presupuesto del proyecto. trabajos al interior de las universidades se hacen como trabajos de tesis de estudiantes de pregrado los cuales no Por otra parte, las instituciones nacionales cuentan con recursos económicos para para desarrollar de investigación cuando desarrollen los sus trabajos, y mucho menos lo tendrán para pagar esta proyectos de investigación científica no cuota por muestra procesada. El objetivo de la comercial a través de un permiso marco educación de este país es formar personas con calidades (Dec. 1376/13), los pagos de la tasa los académicas, que más adelante puedan retribuir al país, debe gestionar la institución como tal, esta norma restringe la formación de persona, porque al quien es la titular del permiso. no ser económicamente viable el desarrollo de los proyectos, no se podrá igualmente tener estudiantes en Además, teniendo en cuenta que las tasas formación asociados a estos. Esta norma de igual forma deben tener una destinación específica, se aplica a las colecciones biológicas, las cuales son ajustará que la destinación del recaudo se espacios utilizados para socializar y estudiar la priorice en la investigación científica de la diversidad existente, además de promover la fauna silvestre orientada al manejo importancia de la conservación de las entidades sostenible. biológicas. Entonces si las colecciones se ven obligadas a realizar un pago por cada ejemplar depositado, la La tasa compensatoria que se establecería colección no podría existir por que no se contaría con el por medio del Decreto no implica un dinero para cubrir el costo, las colecciones deben invertir cobro retroactivo. Además, las dinero en la conservación de los ejemplares y es difícil Colecciones Biológicas reciben y sostenerlas. Si tenemos en cuenta que en el caso de los almacenan especímenes recolectados por insectos que son de individuos de talla pequeña y que en otros usuarios, por tanto no son estas las una colección biología pueden miles de estos que deben pagar la tasa sino los usuarios ejemplares, realmente una colección por pequeña que que cacen la fauna silvestre. fuese no contaría con el dinero para pagar el solicitado en la norma. En la actualidad los estudiosos de la
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Katiuska Andrea Fonseca
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diversidad biológica y el país, han ganado un gran espacio en cuanto al poder estudiar nuestra riqueza biológica, al simplificar los trámites para el estudio por medio del permiso marco de recolección de especímenes de fauna silvestre para estudio científico no comercial, la aprobación de la norma sobre la tasa compensatoria sería un retroceso, además se necesitaría de un gran recurso de personal para que realice un control. Nos someteríamos en el oscurantismo.La norma no es pertinente para la caza científica para estudios ambientales y caza científica no comercial, ya que restringe la capacidad de ejecución de los proyectos de investigación de este tipo y por lo tanto de la generación de conocimiento sobre la diversidad de grupos faunísticos y florísticos en ecosistemas que son estratégicos para el país.Excluir los proyectos de investigación científica en biodiversidad de ser regulados por este decreto, pues la tasa de extracción de especímenes en estudios de conservación y diversidad es mínima y no genera un impacto negativo que amenace el tamaño mínimo de las poblaciones silvestres, a la vez que la información derivada de la colecta de especímenes en campo constituye una fuente de información valiosa para estudios corto, mediano y largo plazo y enriquece el conocimiento sobre biodiversidad en el país. Parte de estos recaudos además de destinarse para cubrir los gastos de implementación de la tasa, deberían Se acoge parcialmente. El proyecto de destinarse a fortalecer estrategias de manejo y Decreto está en concordancia con el conservación en los programas de las Corporaciones comentario. Teniendo en cuenta que las Autónomas; así como la creación de un fondo de tasas deben tener una destinación investigación en biodiversidad en el que puedan específica, se ajustará que la destinación participar las Instituciones de educación que tengan del recaudo se priorice en la investigación permisos marco de recolección de especímenes especies científica de la fauna silvestre orientada al silvestres de la diversidad biológica con fines de manejo sostenible. investigación. Propuesta: Los recaudos de la tasa compensatoria por Sin embargo, no es viable crear un fondo caza de la fauna silvestre se destinarán al manejo único nacional con estos recursos, ya que sostenible de la fauna silvestre. Para cubrir los gastos de las tasas, por artículo 46 de la Ley 99/93, implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad hacen parte de las rentas propias de las ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los Corporaciones Autónomas Regionales, y recursos recaudados de la tasa compensatoria. Así la naturaleza de estos recursos está mismo se destinará un 10% para consolidar un fondo de orientada a garantizar la renovabilidad del apoyo a programas y proyectos de investigación en recurso respectivo. biodiversidad. En cuanto al proyecto de Decreto por el cual se pretende No se acoge el comentario. Para la reglamentar una tasa compensatoria por la caza de la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la fauna silvestre debo hacer varias apreciaciones que respuesta al comentario de Andrés Felipe ponen de manifiesto mi descontento con muchos de los Ocampo Ortega y otros (pág. 1). puntos allí expresados. Como primer punto, es lamentablemente que un documento proveniente del El proyecto de decreto adopta la Ministerio de Ambiente, incluya en sus definiciones de definición de caza establecida en el “caza” la colecta biológica. La colecta biológica es una Decreto 1608 de 1978, recogida en el actividad de suma importancia para gran parte de las Decreto unificado 1076 de 2015 (art. ramas de la investigación científica y de la conservación. 2.2.1.2.5.1); mientras que la clasificación
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Esta actividad, que se realiza ampliamente y de manera de la caza de fauna silvestre está responsable en la mayoría de campos de investigación establecida en el Decreto Ley 2811/74 zoológica, es la base de estudios que permiten conocer (art. 252). Sin embargo, teniendo en la biodiversidad del país, y así como su distribución y el cuenta los diferentes enfoques que tiene la estado sus poblaciones. Dentro del trabajo con especies caza científica, se distribuyó dentro de de fauna silvestre, se encuentran estudios que incluyen diferentes categorías en la variable Tipo la captura de especies, su estudio y su posterior de caza (véase el numeral 2 del Anexo), liberación, o en otros casos, implica la colecta de así como con diferentes consideraciones organismos que serán depositados en colecciones en varias de las variables, definiendo el biológicas. Dichos organismos, constituyen la base no valor más bajo para la investigación solo para los estudios anteriormente mencionados de científica no comercial, lo cual se refleja diversidad, distribución y estado de las poblaciones, sino en el monto a pagar (arts. 11-14), esto con que permiten posteriores análisis a nivel estructural, el fin de no impactar negativamente el ecológico y evolutivo. Por citar algunos ejemplos, entre desarrollo de la investigación científica en los estudios realizados a partir de especímenes el país. colectados o muestras biológicas se encuentran:Estudios filogenéticos que permiten establecer las Así, tal y como está planteado el modelo, relaciones evolutivas de los organismos (a partir de el cálculo de la tasa con base en proyectos muestras biológicas)- Estudios dietarios (a partir de reales, mostró que el monto a pagar es contenidos estomacales)- Estudios morfométricos (a menor al 1% del presupuesto del proyecto. partir de las mediciones de los organismos vivos y los esqueletos de los organismos colectados)- Estudios El artículo 42 de la Ley 99/93, establece ambientales (a partir de muestras de tejido)- Estudios de que las tasas compensatorias buscan parasitología- Estudios de epidemiología (a partir de compensar los gastos de mantenimiento muestras de tejidos).Y esos son solo unos pocos de la renovabilidad de los recursos ejemplos, que ustedes como miembros del Ministerio de naturales renovables, en este caso de la Ambiente con seguridad ya deben conocer y entender. fauna silvestre. En este sentido, imponer una tasa “compensatoria” por la colecta de especímenes de fauna silvestre frenaría casi Con relación a lo señalado sobre la por completo la investigación científica dependiente de recolección de invertebrados, la definición esta, pues los costos serían muy elevados y la falta de de “muestra” se propuso para incluir un recursos es una realidad permanente de la investigación término que permitiera reflejar las en el país. Otro punto que deseo comentar, consiste en diferencias entre métodos de captura mi inconformidad con la denominación de dentro de la caza científica, “compensatoria”, en el caso de la colecta científica. Es particularmente cuando se trata de lamentable que los investigadores del país, cuya labor organismos microscópicos o aquellos que está encaminada al beneficio de la población general y por su pequeño tamaño no se pueden cazar del ambiente, deban “compensar” por “daños o selectivamente a nivel de individuo (ej. impactos” realizados al medio ambiente, teniendo en zooplancton, hormigas, corales). Esto es cuenta que como se ha demostrado ampliamente a nivel lo que se tiene en cuenta en el cálculo del mundial, el impacto de la colecta biológica sobre las monto a pagar para estos casos (véase poblaciones de fauna silvestre es mínimo. Y por el parágrafo, art. 14). contrario, las actividades responsables de la disminución de las poblaciones de fauna silvestre a nivel mundial y Finalmente, cabe señalar que teniendo en nacional, constituidas principalmente por la destrucción cuenta que las tasas deben tener una del hábitat por actividades como la deforestación, destinación específica, se ajustará la fragmentación, urbanización y minería entre otros, no destinación del recaudo para que se parecen ser asunto de preocupación de las autoridades priorice en la investigación científica de la respectivas. Considerar nuestra labor como “caza” y fauna silvestre orientada al manejo proponer cobrarnos una “compensación” desconoce la sostenible. labor de los científicos de muchas áreas y nos pone al nivel de los grandes explotadores de los recursos naturales, lo cual me parece sumamente injusto, inapropiado e incluso ofensivo. Teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia establece en sus
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artículos 79 y 80 que “es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica…” es triste que se pretenda imponer un pago a los investigadores que con su trabajo, permiten obtener información fundamental para la conservación del ambiente y sus organismos. Otros aspectos inconsistentes del borrador del decreto incluyen el desconocimiento de aspectos básicos de las poblaciones biológicas en los diferentes grupos faunísticos. Solo por citar un ejemplo puntual, es poco serio desconocer que las poblaciones de insectos son increíblemente mayores a las de vertebrados, y por tanto su estudio requiere de la colecta de una cantidad de especímenes mucho mayor (la cantidad de dinero a pagar para un entomólogo si rigiera la tasa compensatoria de especies sería inalcanzable hasta para la más grande o adinerada institución académica).Es necesario aclarar que la inconformidad frente a este borrador de decreto parte de los investigadores que realizan la colecta biológica, actividad responsable y con criterios serios establecidos, que no tiene nada que ver con investigaciones en las que se realizan capturas excesivas de poblaciones de las cuales se desconoce su estado, con fines, por ejemplo, “biomédicos”. En casos como los del Dr. Manuel Elkin Patarroyo, de quien se ha denunciado públicamente en varias ocasiones un uso excesivo de especímenes del género Aotus, es preocupante la cantidad de individuos utilizados, la manera cómo son extraídos de su ambiente, la manera cómo son sometidos a experimentación y posteriormente liberados. Frente a estos casos es fundamental que el Ministerio de Ambiente y las autoridades respectivas, tomen una posición, restrinjan este tipo de actividades y exijan en este caso una justa compensación (que aunque necesaria, difícilmente reparará los daños realizados a las poblaciones silvestres de las especies utilizadas, especies que por cierto, ofrecen importantes servicios ecosistémicos como la dispersión de semillas, entre otros). Finalmente quiero terminar este comentario, haciendo alusión a una frase ampliamente conocida: “Solo podemos conservar lo que conocemos” y en Colombia gran parte de la biodiversidad se ha perdido gracias a la expansión de las fronteras agrícolas, ganaderas, entre otras actividades antropogénicas. Es fundamental por lo tanto que se fortalezca el campo de la investigación biológica, que permite entender las dinámicas de los ecosistemas y su biodiversidad. Por tanto, debería ser prioridad del Gobierno Nacional, apoyar la investigación en el país (uno de los más megadiversos, y a la vez, uno de los que mayor especies amenazadas contiene), en vez de restringir su actividad. No es pertinente incluir la colecta biológica como una modalidad de caza, pues de esta manera se desconoce la labor de los investigadores del país cuyo trabajo tiene impacto sobre la biodiversidad y
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Mariela Osorno Muñoz - SINCHI
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el medio ambiente. Es importante que el Ministerio vigile e imponga sanciones (a manera de compensación), pero sobre todo regule y restrinja las actividades en las que se realice la caza de fauna silvestre de manera indiscriminada, poniendo en riesgo las especies (como la caza comercial, la caza deportiva y la captura de especies de la fauna silvestre con fines científicos sólo cuando se realice de manera irresponsable y presente irregularidades). Tener una base teórica sólida para elaborar decretos que, provenientes del Min. Ambiente, en vez de ir en detrimento de la investigación y la conservación, prioricen estas actividades. No denominar como “caza” la colecta biológica, labor que realiza importantes aportes a la conservación. Ser más específicos en los problemas que se pretende tratar. Casos reales y comprobados de explotación de especies deben ser sancionados. La obligación de pago de la tasa compensatoria también a los especímenes obtenidos para investigación científica significa un retroceso en los estímulos para la generación de conocimiento sobre la biodiversidad del No se acoge una parte del comentario. país. Equipara la investigación a otras acciones Para la justificación, véase el numeral 1 y motivadas por intereses comerciales o de desarrollo que ss. de la respuesta al comentario de Andrés pueden afectar poblaciones silvestres. De hecho el Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece efectivamente que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de No obstante se aclara que tal y como está mantenimiento de la renovabilidad de los recursos planteado el modelo, el cálculo de la tasa naturales renovables y la Ley 1450 de 2011 establece con base en proyectos reales mostró que el que los recursos provenientes del recaudo de las tasas monto a pagar es menor al 1% del compensatorias se destinará a la protección y renovación presupuesto del proyecto, y no se equipara del recurso natural respectivo. El espíritu de estas leyes la investigación científica con otros tipos es proteger un recurso renovable que ha sido deteriorado de caza, esto se refleja en la variable tipo y que debe ser renovado. Sin embargo, la investigación de caza. científica, que busca dar cuenta del estado de la Las tasas compensatorias buscan biodiversidad del país y que nos ha posicionado como compensar los gastos de mantenimiento – un país megadiverso, también nos sigue imponiendo en los que incurre el Estado- para la retos de investigación por vacíos de información en renovabilidad de los recursos naturales algunas zonas y porque las nuevas tecnologías han renovables, en este caso de la fauna puesto de manifiesto una diversidad críptica aún por silvestre (art.42 Ley 99/93), bien sea en descubrir. Esta investigación no constituye por principio actividades para su conservación, manejo, una amenaza para los recursos renovables y, la o uso sostenible; es decir, no únicamente extracción y utilización de especímenes, inclusive los para la protección del recurso deteriorado. destinados a una colección científica, no deben afectar las poblaciones biológicas en un grado tal que se Teniendo en cuenta que las tasas deben deteriore su capacidad natural de reponer los individuos tener una destinación específica, se extraídos. De hecho, la reglamentación (decreto 1376 ajustará, con base en las observaciones y del 2013) para otorgar los permisos de recolección de propuestas recibidas, que la destinación especímenes, garantiza la idoneidad de investigadores e del recaudo se priorice en la investigación instituciones de investigación que conocen estas científica de la fauna silvestre orientada al restricciones. Por otro lado, la tasa compensatoria manejo sostenible. contempla una serie de aspectos que deben ser evaluados para calcularla. Sin embargo, muchos de ellos requieren una investigación adicional para definirlos con mediana certeza. Aspectos tales como las condiciones biológicas
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Consejo Profesional de Biología
Universidad del Quindío (105 firmates)
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del recurso y su hábitat requiere valorar poblacionalmente el recurso y además, evaluar el hábitat implica valorar variables específicas para la especie más allá de la cobertura vegetal general. Así mismo, evaluar la presión antrópica requiere seguimiento en un lapso de tiempo, al igual que entender los aspectos socioeconómicos ligados al recurso. ¿Entonces, la investigación que se adelante para precisar la tasa, y que implica necesariamente la manipulación de individuos, también estaría sujeta al pago? La investigación científica genera conocimiento y en esta medida réditos económicos para el país en múltiples dimensiones, es un eje indispensable del desarrollo y contrario a lo que plantea el decreto, debe ser receptora de los aportes económicos que generan las tasa de compensación por uso de fauna silvestre por parte de iniciativas comerciales. …los directores de programas y departamentos de Biología de Colombia, vemos con preocupación el futuro de los procesos de investigación formativa, básica y aplicada en las distintas áreas de la Biología. Igualmente, consideramos que las resoluciones que se están proponiendo no son congruentes con la directriz de la política nacional que propende por el fortalecimiento No se acoge el comentario. Para la de la educación, la investigación y la innovación. Así justificación, véase el numeral 1 y ss. de la mismo, vemos que reglamentaciones como las que se respuesta al comentario de Andrés Felipe proponen van en contra de la autonomía universitaria Ocampo Ortega y otros (pág. 1). consagrada en la Ley 30 de 1992 y dela ley anti trámites implementada por el gobierno nacional y por lo Para el caso de los permisos vigentes, la consagrado en el Decreto 1376 de 2013. Por lo anterior, tasa se generará y cobrará para la fauna el Consejo Profesional de Biología, solicita silvestre que sea cazada a partir de la respetuosamente excluir del pago de esta tasa, a todos entrada en vigencia del proyecto de aquellas investigaciones científicas con fines no norma. comerciales o prácticas docentes, que previamente cuenten con el permiso de recolección de especímenes de vida silvestre, impidiendo con esto que no se obstaculice el avance de la investigación científica en Colombia, la cual muestra un retraso de más de 10 años, como consecuencia de las reglamentaciones que sobre permisos de investigación científica y recolección de especímenes de la diversidad biológica silvestre, se han impuesto en años anteriores. …los docentes y estudiantes del Programa de Biología de Universidad del Quindío, vemos con preocupación el No se acoge el comentario. Para la futuro de los procesos de investigación formativa, básica justificación, véase el numeral 1 y ss. de la y aplicada en las distintas áreas de la Biología. respuesta al comentario de Andrés Felipe Igualmente, consideramos que las resoluciones que se Ocampo Ortega y otros (pág. 1). están proponiendo no son congruentes con la directriz de la política nacional que propende por el fortalecimiento Para el caso de los permisos vigentes, la de la educación, la investigación y la innovación. Así tasa se generará y cobrará para los mismo, vemos que reglamentaciones como las que se especímenes cazados o recolectados a proponen van en contra de la autonomía universitaria partir de la entrada en vigencia del consagrada en la Ley 30 de 1992 y dela ley anti trámites proyecto de norma. implementada por el gobierno nacional y por lo consagrado en el Decreto 1376 de 2013. Por lo anterior,
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David Felipe García Méndez
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solicitamos respetuosamente excluir del pago de esta tasa, a todos aquellas investigaciones científicas con fines no comerciales o prácticas docentes, que previamente cuenten con el permiso de recolección de especímenes de vida silvestre, impidiendo con esto que no se obstaculice el avance de la investigación científica en Colombia, la cual muestra un retraso de más de 10 años, como consecuencia de las reglamentaciones que sobre permisos de investigación científica y recolección de especímenes de la diversidad biológica silvestre, se han impuesto en años anteriores. El decreto 1376 de 2013 "Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial", indica en los artículos 8, 27 y 69 de la Constitución Política, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica Sobre el cobro a investigación científica en las universidades oficiales y privadas y que ofrecerá no comercial, no se acoge el comentario. las condiciones especiales para su desarrollo. Para la justificación, véase el numeral 1 y Adicionalmente indica que para efectos de adelantar ss. de la respuesta al comentario de Andrés investigaciones científicas no comerciales, en algunas Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). ocasiones se requiere recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, y por lo No obstante se aclara que las tasas tanto, es necesario establecer un procedimiento compensatorias buscan compensar los dinámico que permita otorgar el derecho a recolectar el gastos de mantenimiento –en los que recurso natural renovable con fines de investigación incurre el Estado- para la renovabilidad de científica no comercial. En ese orden de ideas, establecer los recursos naturales renovables, en este una tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre en caso de la fauna silvestre (art.42 Ley el marco de investigaciones científicas con fines no 99/93). comerciales, marcaría el detrimento del estudio de la biodiversidad y el debilitamiento de las colecciones De otro lado, en el proyecto de Decreto se biológicas debidamente registradas ante el Instituto de consideraron las características propias de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von los diferentes tipos de caza, definiendo el Humboldt". valor más bajo para la investigación Por otro lado, la investigación realizada que requiere científica no comercial. Adicionalmente, colecta de especímenes, en su mayoría están asociados a otras variables del Factor Regional se proyectos de reconocimiento de la biodiversidad y su fin plantearon de tal manera que el total del es la protección de la misma. Estudios relacionados con monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a la Biología y Ecología de las especies, tiene como fin los demás tipos de caza como con relación aumentar el conocimiento disponible de las mismas y así al presupuesto del proyecto (menor al 1% tener propuestas con evidencia científica de los posibles con base en proyectos reales), esto con el impactos ambientales que se pueden desarrollar con la fin de no impactar negativamente el actividad humana si se intervienen los ecosistemas desarrollo de la investigación científica en naturales y sus poblaciones y contribuir a su el país. conservación. Esto en ningún momento tiene un ánimo de lucro. De modo que esta norma lesiona y genera impedimentos para esta actividad académica y científica en pro del cuidado ambiental y la investigación en las Universidades. En todo momento las colectas están vigiladas y no son indiscriminadas, sino que es un acto consciente, pues se realizan los estudios pertinentes para garantizar que efectivamente no es significativo el
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impacto ambiental sobre las poblaciones naturales donde se realizan colectas.
Fredy Montero Abril
Yeisson Gutiérrez López
Teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del Sobre el cobro a investigación científica ambiente, y como residente nacional que se dedica a la no comercial, no se acoge el comentario. generación de información científica, que busca aportar Para la justificación, véase el numeral 1 y al conocimiento del país desde su biodiversidad, ss. de la respuesta al comentario de Andrés considero que esta es una norma más, que atenta contra Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). la posibilidad de llevar a cabo investigación en el país. No obstante se aclara que las tasas Pues a cambio de buscar obligar a hacer un pago que compensatorias buscan compensar los desde el punto de vista aplicado, es sumamente complejo gastos de mantenimiento –en los que poderlo ejecutar, pues dentro de otros muchos, se incurre el Estado- para la renovabilidad de debería poner un funcionario de la Corporación los recursos naturales renovables, en este Autónoma correspondiente a seguir y vigilar en las caso de la fauna silvestre (art.42 Ley faenas de campo a cada investigador, para concluir 99/93); por tanto, la compensación a la cuantos especímenes de diversidad se colectan, para así que estas tasas se refieren no está generar la cuenta de cobro… Solo pensar en que esta esencialmente en términos del impacto iniciativa se pueda sacar adelante es en buena forma por el uso del recurso. desproporcionada. Teniendo en cuenta que la diversidad Además, en el proyecto de Decreto, la tasa de organismos animales está directamente ligada a la está planteada para cobrarse a los diversidad botánica a la que están relacionados los diferentes tipos de caza e incluso para primeros, podría proponer que se tenga en cuenta, hacer aquellos que cacen la fauna sin los debidos un cobro por compensación no a quienes nos dedicamos permisos (véase artículos 4 y 7). a investigar, si no a quienes se dedican a extraer y aprovechar. Por qué no hacer un cobro a las empresas o Cuando se trata de proyectos que para ser entidades que arremeten en prácticamente todos los llevados a cabo requieren de una licencia ecosistemas del país, arrasando y desplazando a ambiental, los impactos ambientales cualquier tipo de biodiversidad buscando cumplir con derivados de su actividad se manejan sus objetivos, que por experiencia propia he visto el mediante las medidas definidas dentro del desastre que se causa y donde valdría la pena aprovechar Estudio de Impacto Ambiental y a hacer cobros multimillonarios por compensación en la establecidas en la licencia ambiental destrucción y muerte desde árboles, mamíferos, aves, respectiva. musgos, rotíferos y cualquier componente de nuestra cuidada y protegida biodiversidad. No se acoge el comentario sobre el no Considero que la propuesta de pagar una tasa por cada cobro a investigación científica no espécimen colectado no es acorde con la realidad de la comercial. Para la justificación, véase el investigación en Colombia, no es un secreto que los numeral 1 y ss. de la respuesta al proyectos de investigación en la mayoría de los casos comentario de Andrés Felipe Ocampo tienen un presupuesto muy apretado, y generar un rubro Ortega y otros (pág. 1). adicional, como es el caso de la “tasa de colecta” sería un factor decisivo en la financiación de dichos No obstante, se aclara que la definición de proyectos. Pongamos el caso de los insectos, donde es “muestra” se propuso para incluir un muy común realizar colectas de cientos y a veces miles término que permitiera reflejar las de insectos en una misma localidad en un corto período diferencias entre métodos de captura de tiempo, esto debido a que son unos de los organismos dentro de la caza científica, más abundantes en la naturaleza; el pago de la tasa particularmente cuando se trata de compensatoria por “caza” en este caso sería de varios organismos microscópicos o aquellos que millones de pesos, dinero que podría invertirse (mejor) por su pequeño tamaño no se pueden cazar en pagar un salario adecuado a los investigadores, selectivamente a nivel de individuo (ej. comprar material de laboratorio y mejorar la estructura zooplancton, hormigas, corales); para de los laboratorios y centros de investigación. estos casos, es con el número de muestras
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Código: F-M-INA-25 (no de individuos) con el que se calcula el monto a pagar. También se aclara que tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto.
Gustavo Adolfo Pisso Florez
Ricardo Andrés Sarmiento Devia
El conocimiento de la biodiversidad en el país, se ha llevado a cabo a través de la investigación científica y la pasión que numerosas personas han encontrado hacia el reconocimiento de la naturaleza. Establecer un monto económico, obviando que gran parte de la investigación es realizada por las universidad públicas, la mayoría de No se acoge el comentario sobre el no ellas sin el presupuesto necesario para mantener siquiera cobro a investigación científica no a los docentes, no se va a hacer cargo de cancelar las comercial. Para la justificación, véase el colectas realizadas por los estudiantes y profesores, numeral 1 y ss. de la respuesta al también es difícil que sea cancelado por los aprendices comentario de Andrés Felipe Ocampo ya que no todos poseen los recursos necesarios para Ortega y otros (pág. 1). poder mantenerse activos en su carrera, es decir, se va a debilitar la generación de profesionales que sean capaces No obstante se aclara que en este se de reconocer la biodiversidad nacional y el trabajo de consideraron las características propias de investigación que se realizan en las diferentes los diferentes tipos de caza, definiendo el universidad publicas relacionadas con el conocimiento valor más bajo para la investigación de la diversidad biológica de las diferentes regiones científica no comercial. Adicionalmente, nacionales. Cabe decir que existen numerosas ONG’s otras variables del Factor Regional se que velan por el conocimiento y conservación de la plantearon de tal manera que el total del biodiversidad, muchas de ellas apenas surgiendo, que monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a con la formulación de proyectos si a mucho llegan a los demás tipos de caza como con relación obtener una financiación para la compra de equipos para al presupuesto del proyecto, esto con el fin la investigación, los agentes gubernamentales en vez de de no impactar negativamente el agilizar estos procesos, que tienen que ir de la mano con desarrollo de la investigación científica en la institucionalidad, están poniendo cada vez más el país. ‘trabas’ jurídicas, es decir, no todos vamos a tener el acceso y las competencias para poder hacer trabajos de Como está planteado el modelo, el cálculo investigación sobre flora y fauna en el país. Además, el de la tasa con base en proyectos reales, reflejo de los diferentes índices propuestos por ustedes mostró que el monto a pagar es menor al son muy ambiguos, no existe ni siquiera un 1% del presupuesto del proyecto. conocimiento de la biodiversidad total del país, mucho menos del uso y estado del hábitat. Esta ley lo único que El diseño de este proyecto de decreto se genera es la continuación de impedimentos hacia el sujeta al cumplimiento del principio de reconocimiento y conservación de la biodiversidad. eficiencia, teniendo en cuenta que parte, Muy pocos estarán dispuestos a pagar los montos por entre otros, de la información disponible a estudios de fauna, impidiendo un real conocimiento de nivel nacional. la biodiversidad del país, además sumarle trabajo a las diferentes instituciones que mencionan (CAR, Parques Nacionales Naturales, etc) que no pueden ni cumplir totalmente sus misiones, es desfortalecer la institucionalidad y disminuir la creencia en los objetivos con las que fueron creadas. Considero que la implementación de esta medida tiene No se acoge el comentario sobre el no un buen objetivo detrás, como es, el de regularizar y cobro a investigación científica no vigilar la caza de fauna silvestre, ya sea con fines de comercial. Para la justificación, véase el extracción o de investigación. Además obligará a las numeral 1 y ss. de la respuesta al instituciones científicas a planificar eficientemente sus
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Juan David Corrales Escobar
Diana Milena Gomez Diaz
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campañas de muestreo y el uso de las muestras comentario de Andrés Felipe Ocampo colectadas. Sin embargo, la aplicación de una tasa Ortega y otros (pág. 1). compensatoria sin excepciones a las instituciones científicas que hacen investigación descriptiva y/o para Se aclara que de acuerdo con las la conservación, y demás investigaciones que no están características propias de los diferentes dirigidas al desarrollo de un producto o un servicio, tipos de caza, se definió el valor más bajo podría poner en peligro el desarrollo de la investigación para la investigación científica no en esta áreas que son fundamentales para el sistema de comercial. Adicionalmente, otras Biodiversidad del País. Además, es preciso recordar que variables del Factor Regional se en su mayoría, los estudiantes de las facultades de plantearon de tal manera que el total del Biología, veterinaria, ciencias naturales de pre y monto a pagar sea bajo, tanto frente a los postgrado del País, desarrollan sus tesis con fondos demás tipos de caza como con relación al propios. La aplicación de una tasa compensatoria presupuesto del proyecto, esto con el fin disminuiría aún más la realización de investigaciones de no impactar negativamente el por parte de estos actores desarrollo de la investigación científica en el país. Así, como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales, mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto. La tasa podría ser aplicada exclusivamente para ejemplares de los que se vaya a derivar algún tipo de No se acoge el comentario sobre el no aprovechamiento económico, y se deberían excluír cobro a investigación científica que no aquellos que sean destinados a la investigación científica genere lucro. Para la justificación, véase el que no genere lucro. Este tipo de iniciativas estimulan la numeral 1 y ss. de la respuesta al práctica clandestina de estudios en biodiversidad en comentario de Andrés Felipe Ocampo Colombia, más aún si se tiene en cuenta el acceso Ortega y otros (pág. 1). limitado a recursos para realizar investigación en el país. De ser aprobada la propuesta, se debería crear un Se acoge el comentario en lo referente a la mecanismo que garantice que el dinero recaudado fruto destinación, priorizando los recursos en la de tales actividades sea reinvertido en el mejoramiento investigación científica de la fauna de las condiciones de las poblaciones de las especies en silvestre orientada al manejo sostenible. cuestión Sinceramente y objetivamente no estoy de acuerdo con No se acoge el comentario sobre el no la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre para cobro a investigación científica no los investigadores en Colombia, está bien que a las comercial. Para la justificación, véase el grandes multinacionales, industrias con fines numeral 1 y ss. de la respuesta al comerciales les soliciten una tasa compensatoria si es el comentario de Andrés Felipe Ocampo caso, pero para aquellos que desean velar por generar Ortega y otros (pág. 1). conocimiento y conservación de nuestra propia diversidad deberían apoyarnos a que su estudio sea No obstante se aclara que de acuerdo con posible, y esto solo sería un obstáculo o un impedimento las características propias de los diferentes a poder lograrlo. empezando por el presupuesto que tipos de caza, se definió el valor más bajo muchos investigadores manejan, muchos acuden a para la investigación científica no financiación a fuentes externas para realizar dichos comercial. Adicionalmente, otras proyectos que adicionalmente hay que estar mendigando variables del Factor Regional se o gestionando los permisos de colecta y análisis de plantearon de tal manera que el total del muestras sin contar el pago de licencias y otros procesos monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a que se llevan a cabo haciendo engorroso esta labor. las los demás tipos de caza como con relación normas deberían estar a favor o en pro de esta causa y al presupuesto del proyecto, esto con el fin no en contra. si se desconoce una gran parte de la de no impactar negativamente el diversidad y mucho mas su biología, anatomía y desarrollo de la investigación científica en ecología de especies como esperan que lo logremos si no el país. nos dan este apoyo, estarían avalando que empresas internacionales que si tienen el presupuesto encuentren
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Frank Garfield Stiles Hurd
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y procedan en nuestro territorio e incluso patenten. es un Tal y como está planteado el modelo, el gran problema que se viene presentando desde hace cálculo de la tasa con base en proyectos décadas en Colombia y solo volveríamos a esta situación reales, mostró que el monto a pagar es que otros se lleven nuestra riqueza en pro del beneficio menor al 1% del presupuesto del proyecto. de ellos e intereses propios por el poder adquisitivo. Es mi opinión, soy estudiante de Biología de la Universidad de los Llanos, no he terminado de graduarme, estoy en mi trabajo de tesis pero veo esta situación demasiado exigente y extremista. nos enseñan desde que salimos que todo es posible pero al final faltando lo ultimo para entrar ha hacer parte de la comunidad científica nos enfrentamos a esta realidad y es difícil de ese modo hacer investigación en Colombia Pagar por cada espécimen recolectado científicamente: No se acoge el comentario sobre el no un triunfo de la ignorancia. El Ministerio del Medio cobro a investigación científica no Ambiente ha sometido a discusión dos propuestas y un comercial. Para la justificación, véase el proyecto de decreto para cobrar un “monto numeral 1 y ss. de la respuesta al compensatorio” para cada espécimen obtenido a través comentario de Andrés Felipe Ocampo de la recolección científica, el monto proporcional a lo Ortega y otros (pág. 1). “carismático” de la especie. Esta propuesta no solamente es el equivalente a una multa para toda El proyecto de Decreto está parcialmente recolección científica sino un golpe bajo para el estudio en concordancia con el comentario. científico y conservación de la biodiversidad. Se aclara que esta iniciativa surgió para Aparentemente, estos documentos tienen como dar cumplimiento a lo previsto en la Ley propósito castigar casos como el de M. Patarroyo, que 99 de 1993, artículo 42, en lo concerniente durante años hizo extracciones masivas e importaciones a las tasas compensatorias por caza de ilegales de los países aledaños de su laboratorio en fauna silvestre, así como al Fallo del Leticia de micos (Aotus) para ser usados en sus estudios Consejo de Estado, Sección Tercera, de laboratorio para obtener una vacuna contra la malaria. Subdirección C, del 26 de noviembre de Irónicamente, estos documentos se produjeron menos de 2013 (No. AP dos años después de que los biólogos lograron eliminar 25000232400020110022701), proferido mediante un decreto la mayoría de las regulaciones en el marco de un permiso de sofocantes sobre la recolección científica que fueron investigación científica. Dicho fallo fruto de la falta de entendimiento de esta actividad y su ordenó al Ministerio de Ambiente y importancia para conocer y conservar la biodiversidad Desarrollo Sostenible expedir la colombiana. Más irónico aún es que las actividades del reglamentación pertinente sobre la tasa grupo de Patarroyo para obtener sus ejemplares compensatoria por caza de fauna silvestre. experimentales no pueden ser consideradas como recolección científica por cualquier definición La caza, como se señala en el artículo 4 aceptable. Más preocupante aún, los documentos del proyecto de Decreto, se clasifica, mencionados muestran una ignorancia flagrante de la además de la caza científica, en caza de diferencia entre recursos renovables y no renovables, la subsistencia, comercial, deportiva, de naturaleza de la recolección científica, los especímenes control y de fomento. recolectados y las colecciones que los preserven, además de la manera en que entidades como la UICN y el Según su definición, las tasas Instituto Humboldt clasifican el riesgo de extinción de compensatorias buscan compensar los las especies y diseñan planes para su conservación. Todo gastos de mantenimiento de la esto a su vez refleja una ignorancia profunda de las áreas renovabilidad de los recursos naturales de la biología pertinentes a la conservación como la renovables, en este caso de la fauna ecología de poblaciones y ecosistemas y la taxonomía, silvestre (art.42 Ley 99/93). sistemática y biogeografía, por parte de los que Como se puede observar, el artículo 42 elaboraron estos documentos. La diferencia entre hace referencia a los recursos naturales recursos renovables y no renovables es un buen punto de renovables, y el Decreto Ley 2811 de 1974 partida. La explotación de un recurso no renovable –en su artículo 3- establece, entre otros, a representa extracción permanente sin remplazo, como la fauna como un recurso natural
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ocurre en la minería. Idealmente, tal extracción debe ser renovable, y el acceso a este recurso lo acompañado por medidas de compensación o mitigación denomina caza (artículo 250). de los daños causados al medio ambiente y los servicios ecosistémicos que provee, aunque esto rara vez se El modelo de la tasa compensatoria se cumple en Colombia. A diferencia de los minerales, los realizó siguiendo el sistema y método individuos en una población natural se reproducen y planteado para estos tributos en el art. 42 mueren, la población se renueva constantemente a de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un través de este remplazo de individuos. El tamaño de diagnóstico nacional en el que se revisó, cualquier población natural varía de un año a otro; entre otros, la información biológica incluso la tasa de nacimiento en cada población disponible e información económica de generalmente es más que suficiente para mantener las autoridades ambientales relacionada números estables, determinados por los recursos con fauna silvestre, mediante el cual se disponibles: los individuos “sobrantes” mueren sin seleccionaron las variables de orden entrar a la población reproductva. En general, la biológico y socioeconómico, al igual que recolecta científica está órdenes de magnitud menor que sus valores. la tasa de mortalidad natural de la enorme mayoría de especies silvestres –más bien, permite a estos individuos En el proyecto de Decreto se consideraron la “sobrantes” oportunidad de reproducirse. Así, la las características propias de los diferentes “compensación” ocurre naturalmente. Entonces, ¿dónde tipos de caza, definiendo el valor más bajo está la “compensación” adquirido por cobrar un “monto para la investigación científica no compensatorio” y para quién? Por esto, la remoción de comercial. Adicionalmente, otras una o pocas individuos no pone en riesgo a una variables del Factor Regional se población natural, con la excepción del número plantearon de tal manera que el total del relativamente pequeño de especies grandes y de muy monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a bajas tasas de reproducción, áreas de distribución muy los demás tipos de caza como con relación pequeñas, pérdida de hábitat o requerimientos de al presupuesto del proyecto (menor al 1% espacios grandes para su supervivencia. Tales especies con base en proyectos reales), esto con el están bien conocidas y han sido clasificados en términos fin de no impactar negativamente el de estos criterios de riesgo de extinción por la Unión desarrollo de la investigación científica en Internacional para la Conservación de la Naturaleza el país. (UICN), una clasificación aceptado universalmente pero ignorada en los documentos, que sustituyen un criterio En el Coeficiente biótico se incluye el arbitrario y sujetivo de “carisma”. estado de conservación de la especie y Es bien conocida también que la causa más importante otros aspectos que están en función de la de extinción de especies es la pérdida de hábitat debido información sobre estas. El estado de a actividades humanas y evaluación de esta amenaza es conservación se definió con estas dos fundamental para la elaboración de riesgo de extinción fuentes (Resolución de especies en documentos como los Libros Rojos producidos para amenazadas y Libros rojos nacionales), diferentes grupos de flora y fauna por el Instituto porque se basan en los criterios Humboldt (entre muchos otros). La recolección establecidos por la UICN y porque científica generalmente se realiza para elaborar ofrecen una categorización a nivel inventarios de flora y fauna, para los cuales una nacional o incluso regional. colección casi siempre incluye uno o pocos individuos de cada especie, del más amplio número de especies La definición de “muestra” se propuso posible y así no representa una amenaza para estas para incluir un término que permitiera poblaciones. Es solamente cuando se concentra el reflejar las diferencias entre métodos de esfuerzo en la recolección masiva de una o pocas captura dentro de la caza científica, especies que la población se pone en riesgo o se extingue particularmente cuando se trata de – en efecto, deja de ser un recurso renovable. La organismos microscópicos o aquellos que recolección de ejemplares de Aotus por el grupo de por su pequeño tamaño no se pueden cazar Patarroyo es de este tipo de extracción, igual que la selectivamente a nivel de individuo (ej. recolección de loros y guacamayas para el tráfico ilegal zooplancton, hormigas, corales). de mascotas. En el grado que este grupo ha tenido la necesidad de importar micos de países vecinos, esto Teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se
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puede implicar que se están extinguiendo sus ajustará la destinación del recaudo para poblaciones en un área cada vez mayor. que se priorice en la investigación También se debe enfatizar que la obtención de científica de la fauna silvestre orientada al especímenes es sólo parte de la recolección científica: manejo sostenible. cada ejemplar tiene que ser debidamente preparado y preservado con sus datos completos, y entregado a una colección biológica que asegura su identificación correcta, curaduría adecuada y disponibilidad para estudio en perpetuidad. Estas labores demandan más tiempo y trabajo de personal debidamente entrenado que la recolección misma y son una parte esencial para que la recolección se califique como científica. En este sentido, como se considera a la vida silvestre como patrimonio de la nación, los especímenes también lo son: representan un bien público que acarrea responsabilidades para su cuido y uso. En cambio, la gran mayoría de (¿o todos?) los micos recolectados del grupo de Patarroyo mueren a través de sus experimentos; hasta donde yo sepa, ninguno (o por lo menos una proporción mínima) ha sido preparado con todos sus datos y donado a una colección biológica para su estudio hacia el futuro, o ha sido repatriado a su población en condiciones sanas. En efecto, al parecer han sido tratados como insumos desechables, igual que frascos de vidrio o jeringas. Cada expedición de recolecta científica a un sector poco explorado puede dar como resultado el descubrimiento y descripción de especies nuevas para la ciencia o extensiones de distribuciones conocidas. Esto indica que la “megadiversidad” colombiana sigue siendo en un alto grado desconocida. Estos descubrimientos frecuentemente implican la elaboración de revisiones taxonómicas para entender y ubicar especies en la clasificación. Para la mayoría de estos estudios, es necesario visitar varias colecciones o pedir prestado especímenes de éstas para obtener muestras suficientes para los análisis implicados. Aún cuando una sola colección tiene una serie de ejemplares de una especie dada, éstos habían sido recolectados por diferentes personas en diferentes sitios, a lo largo de muchos años, otra vez una tasa de extracción sostenible para un recurso renovable. Un programa vigoroso de recolección científica es de importancia crítica para reducir el grado de desconocimiento de este recurso, así apreciar su valor y elaborar planes concretos para conservarla. Más aún, nuevas tecnologías (como el estudio de la ADN, las residuos de contaminantes como metales pesados [algunos productos de la minería] y isótopos estables) están dando resultados importantes para el monitoreo de la salud vida silvestre - y las poblaciones humanas que viven en contacto con ella o lo usa para su sustentación. En tiempos del cambio climático y el aumento de efectos humanos, entre otros el aumento previsible de la minería, es importante poder proyectar este monitoreo hacia el futuro a través de la
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Candy J Ortega
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recolección científica: los especímenes están adquiriendo un valor cada vez mayor pero poco apreciado en círculos gubernamentales. En tiempos más iluminados, hasta los gobiernos ayudaron en financiar la recolecta científica: un contraste con los tiempos actuales, cuando el gobierno no aporta un centavo directo para mantener y mejorar las colecciones biológicos. ¿Es sensato agregar a este panorama una multa para la recolección científica para “compensar” el remoción de una proporción insignificante y sostenible de este recurso, que puede traer beneficios a su conocimiento y conservación?Otra incongruencia de lo propuesto por los documentos en cuestión es la falta de tomar en cuenta las características de las poblaciones naturales y los métodos de muestreo. Por ejemplo, un método importante para muestrear insectos voladores es la trampa de Malaise. Una trampa puede en una semana recolectar centenares de insectos, los cuales requieren días de trabajo experto intenso para clasificar - ¿es sensato cobrar una millonada para “compensar” este muestreo, considerando que una trampa de Malaise sólo muestrea sobre un área de unos cuantos metros cuadrados, lo cual no afecta en lo más mínimo a las poblaciones que por su naturaleza tienen altas tasas de reproducción? Aún para las especies más “carismáticas” como aves o micos, la mortalidad causada por la recolección científica verdadera (que generalmente requiere sólo uno o dos ejemplares de una población) es muchísimo menor que la extracción continuada de muchas poblaciones por cacería de subsistencia, implícitamente no regulada por los documentos en mención. Espero que los argumentos avanzados aquí logren disminuir la ignorancia evidente de los proponentes de estos proyectos de resolución y decreto de retirarlos y ojalá repensar los bases científicas de la importancia de no penalizar sino más bien permitir y estimular la recolección científica como una base esencial para el conocimiento y la conservación de la biodiversidad. Solamente así se podría elaborar un reglamento apropiado para el uso inteligente de este recurso, lo cual es la esencia misma de la conservación. Me parecería mucho mas conveniente que aplicaran No se acoge el comentario sobre el no efectivamente la ley que protege a la fauna silvestre, que cobro a investigación científica no todos los traficantes pagaran con cárcel por sus delitos y comercial. Para la justificación, véase el con multas elevadas, acorde con lo que hagan, la numeral 1 y ss. de la respuesta al comunidad científica (en la mayoría de los casos) extrae comentario de Andrés Felipe Ocampo inclusive menos ejemplares de lo que se necesitaría para Ortega y otros (pág. 1). un estudio riguroso, siempre procurando el mínimo Se aclara que se consideraron las impacto sobre las poblaciones. características propias de los diferentes Mayor impacto tienen la absurda cantidad de títulos tipos de caza, definiendo el valor más bajo mineros que absurdamente han adjudicado en los para la investigación científica no páramos del país, a los representes legales de dichas comercial. Es así que tal y como está empresas si deberían cobrarles por cada individuo que planteado el modelo, el cálculo de la tasa se ve desplazado de su hábitat por estas explotaciones, con base en proyectos reales mostró que el que en la inmensa mayoría de los casos no cumplen las
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Maria del Pilar Rivas Pava
Adriana Bermúdez Tobón
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normas ambientales. Con leyes absurdas como esta se monto a pagar es menor al 1% del estarían frenando muchos proyectos encaminados a presupuesto del proyecto. reducir el impacto antrópico sobre los ecosistemas, ya Cuando se trata de proyectos que para ser que estos rubros se tendrían que incluir, lo cual llevados a cabo requieren de una licencia encarecería mucho la ejecución de dichos proyectos, lo ambiental, los impactos ambientales cual a su vez haría mucho mas difícil su financiación, lo derivados de su actividad se manejan cual dejaría al país sin bases científicas, desde el punto mediante las medidas definidas dentro del de vista biológico, frente a problemáticas graves como Estudio de Impacto Ambiental y el cambio climático o la perdida de la cobertura vegetal establecidas en la licencia ambiental por la que atraviesa el país respectiva. Me parece importante que se tenga en cuenta que en la No se acoge el comentario frente a la actualidad hay un desconocimiento amplio de la propuesta de no cobrar la caza científica. diversidad presente en el país, por lo que aún se realizan Justificación: véase el numeral 1 de la inventarios de fauna y flora con el fin de hacer respuesta al comentario de Andrés Felipe conservación con conocimiento biológico como Ocampo Ortega y otros (pág. 1). respaldo. La propuesta de la tasa compensatoria no se debe aplicar a los estudios que aportan al conocimiento Se aclara que en el decreto se contempla de diversidad, tienen en la propuesta que es de CAZA, el cobro de la tasa compensatoria a la caza no colecta científica, ni de subsistencia. comercial, bien sea que el usuario cuente Otro aspecto que se puede reglamentar es el uso los con el permiso respectivo o no (véanse recursos obtenido del cobro a los cazadores que arts. 4, 7 (parágrafo), y 8). COMERCIAN con fauna, ya que se debe destinar efectivamente a la "investigación y conocimiento de los Cuando se trata de proyectos que para ser recursos naturales" y no a entidades que no están en llevados a cabo requieren de una licencia capacidad de ejecutar propuestas claras de ambiental, los impactos ambientales conservación. Es importante pensar también que se derivados de su actividad se manejan puede hacer cuando tumban extensiones considerables mediante las medidas definidas dentro del de bosques para obras civiles, extracción de petróleo o Estudio de Impacto Ambiental y minera. Y como se retribuirá al medio ambiente cuando establecidas en la licencia ambiental se contaminan ríos y cuerpos de agua, con el gran respectiva. número de especies de fauna (ictica, insectos, anfibios etc). Con todo respeto me permito manifestar mi Para el ejercicio de la caza, se requiere inconformidad y desacuerdo con este tipo de medidas permiso, autorización o licencia previa compensatorias por lo siguiente:1. Ningún dinero puede (art.259 Decreto Ley 2811 de 1974, recuperar la biodiversidad perdida y abrir este tipo de Dec.1076 de 2015 art. 2.2.1.2.4.2), en el posibilidades solamente generaría que las personas que la autoridad ambiental establece las compraran las especies sin preocuparse realmente de la condiciones bajo las cuales se autoriza su responsabilidad que les corresponde en la conservación realización. La tasa compensatoria se de la biodiversidad. El cobro en efectivo por especie cobra es en dicho contexto, como medida generaría un pensamiento de "yo estoy pagando por esto, complementaria, y busca compensar los por lo tanto es mío y hago gastos de mantenimiento de la uso como yo requiero".2. La investigación a nivel renovabilidad de los recursos naturales Universidades o Institutos de investigación se vería aun renovables, en este caso de la fauna más limitada, ya que los montos de los proyectos silvestre (art.42 Ley 99/93). estarían destinados al pago compensatorio ("compra") por el material biológico.3. Como se podría aplicar a En el proyecto de Decreto se consideraron especies como bacterias, plancton y organismos las características propias de los diferentes microscópicos que no se pueden contar como unidades tipos de caza, definiendo el valor más bajo o peor aún se tendría que pagar una fuerte suma de para la investigación científica no dinero por 10 ml de muestra.4. Considero que las tasas comercial. Es así que tal y como está de compensación y los mecanismos de mitigación deben planteado el modelo, el cálculo de la tasa ser implementadas a los proyectos particulares con base en proyectos reales mostró que el evaluando los impactos de cada investigación particular monto a pagar es menor al 1% del y que estas medidas compensatorias sean evaluadas por presupuesto del proyecto.
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Fernando Castro Herrera
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un comité que establezca la pertinencia, operatividad y viabilidad de solicitar medidas de compensación por las La tasa compensatoria es por la caza de la investigaciones.5. No debemos penalizar la fauna silvestre; las bacterias no son fauna. investigación en ciencia y tecnología en el país, se debe La definición de “muestra” se propuso controlar el uso y abuso de la biodiversidad por parte de para incluir un término que permitiera las petroleras y otras empresas. ¿Dónde está el control a reflejar las diferencias entre métodos de las medidas de compensación?¿basta sembrar tres captura dentro de la caza científica, árboles por cada hectárea que se deforesta? ¿quién revisa particularmente cuando se trata de que se siembre, que se conserve?. Si se limita a organismos microscópicos o aquellos que consignar 9 mil, 900 mil o 90 millones a una cuenta de por su pequeño tamaño no se pueden cazar ahorros la responsabilidad ambiental de las empresas se selectivamente a nivel de individuo (ej. limitará a un jugoso cheque que solucione el problema y zooplancton, hormigas, corales). Para los investigadores que queremos hacer algo por este país especies como las mencionadas, el cálculo nos limitaremos a hacer modelos computacionales y a del monto a pagar se hace con base en el imaginarnos como funciona el mundo ya que no número de muestras (véase parágrafo 1, podemos pagar por el estudio de la diversidad, art. 14), no de individuos. conclusión nos limitaremos al estudio que los extranjeros y multinacionales quieran comedidamente No se acoge el comentario frente a la financiar.No considero justo que se dicten medidas de propuesta de cobrar la tasa según el este tipo teniendo como precedente una(s) poca(s) proyecto, y siguientes. Para la investigaciones, que deben proponer una forma de justificación, véase el numeral 1 y ss. de la compensación ($9.0000 no cubren los gastos de crianza respuesta al comentario de Andrés Felipe de un primate hasta estado adulto ni su reinserción a la Ocampo Ortega y otros (pág. 1). vida silvestre) y que los que recogemos una planta no podamos ver sus propiedades curativas y los productos Se aclara también que la actividad que podemos aprovechar, porque no hay presupuesto. pesquera –que incluye la investigación en Quienes busquen mejorar la calidad de vida de los recursos pesqueros- se rige por el Estatuto pescadores tratando de entender los ciclos vitales para General de Pesca (Ley 13 de 1990), mejorar los procesos de cultivo y asegurar la seguridad mediante el cual se le asignó al INPA (hoy alimentaria de las comunidades menos favorecidas no AUNAP) la competencia para el manejo podrán colectar ejemplares porque no hay presupuesto de los recursos pesqueros, así como la que aguante una colecta de 30 ejemplares por población función de fijar el monto de las tasas sobre de peces, que mueren por falta de oxígeno producto de estos recursos. La propuesta de decreto no la contaminación de la ciénaga por parte de los grandes modifica ni interfiere con dichas agricultores, ganaderos y multinacionales que vierten disposiciones. sus aguas sin tratar a los cuerpos de agua en donde se crían los peces y que nadie paga por esas muertes Creo que por fin hay una acción que regule las matanzas Para el ejercicio de la caza, se requiere indiscriminadas de vida silvestre. permiso, autorización o licencia previa Hay una paradoja que no es fácil de entender. Un sector (art.259 Decreto Ley 2811 de 1974, importante de la comunidad científica en biologia y Dec.1076 de 2015 art. 2.2.1.2.4.2), en el ecologia se ufana de vivir al lado de una de las que la autoridad ambiental establece las diversidades biológicas mas ricas de este planeta. Se condiciones bajo las cuales se autoriza su invierten dineros muy grandes en su preservación e realización. La tasa compensatoria se investigación, se invierten muchos dineros en preparar cobra en dicho contexto, como medida libros muy sexies llamados rojos, que advierten de un complementaria, y busca compensar los inminente riesgo a muchas poblaciones naturales de gastos de mantenimiento de la fauna. Reconocemos que hay cambios globales que renovabilidad de los recursos naturales implican la perdida de esa diversidad de vida. Colombia, renovables, en este caso de la fauna un pais "megadiverso" un verdadero "hotspot" por los silvestre (art.42 Ley 99/93), e incentivar a altos riesgos de impacto en los habitats y los incrementos los diferentes actores a realizar un uso de utilitarismo de información para fines no de racional de los recursos naturales. conservacion ni protección, sino de producción de información, en una gran proporción hacia una literatura En el proyecto de Decreto se consideraron gris. Colecciones masivas repetidas en lo amplio de la las diferencias entre los tipos de caza que
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Eduardo Flórez
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geografía y en proporción directa al numero de deben pagar la tasa compensatoria, lo que instituciones, centros, o aficionados a la colecta de a su vez implica diferencias en los montos investigación o afición. Una muestra de la importancia a pagar. de la institución (creo que equivocado enfoque). Si la colecta va con sentido utilitarista de producción de bienes, capitales o usufructuo personal, institucional, empresarial, sea nacional o internacional, esta medida es justa y lo seria de verdad, si sus acopios en dinero se destinaran a la conservacion ambiental. Una multinacional podría sacar utilidades jugosicimas con la patente de moleculas, provenientes de la vida silvestre, casos ya estan en evidencias, y sin que haya una retribucion con una participacion de los estados en aplicacion de esos capitales, para programas de conservacion, readecuacion de poblaciones naturales, etc. Igual consideracion, en el enfoque del utilitarismo, recae en la proliferacion de las publicaciones de investigadores, cuya evaluacion da puntos para valorar su salario, lo que se representa en valores de magnitud muy importante. Este paso a una regularizacion del saqueo, llama a tener mejores estrategias de uso de la vida silvestre. Estregias que impliquen el menor uso de individuos sobrevivientes en poblaciones tan presionadas por el deterioro de sus habitas y cambios de hábitos de estudios. La investigación para la conservación exsitu es una práctica que debe ser relegada por los estudios en la conservacion in situ. La idea asi de una tasa retributiva seria mas plausible, que el utilitarismo pague por los beneficios recibidos, a los investigadores las instituciones les pagan por sus servicios de investigacion y veneracion de conocimiento. Las empresas que industrializan la informacion y obtienen los grandes beneficios deben someterse a un régimen como este, y a quienes causen deterioro ambiental, con impactos sobre la vida silvestre también deben asumir penalización que bien pueden triplicar los niveles de estas tasas retributivas, sin eludir otras regulaciones que se les aplique por el efectos nocivos con el medio ambiente. Una medida que sin duda, causa necesariamente irritación, ante la desmedida libertad de accionares en el entorno natural hasta ahora, con impactos que pueden ser severos y que aun no se han declarado, los libros rojos desprecian una categoría de riesgo, llamada datos insuficientes. Ni nos alarma los estados críticos de riesgos reconocidos internacionalmente. Es el momento de retos, nuevas formas de la investigación y la justa medida para que quienes saquen provecho del utilitarismo, retribuyan al medio en algo para compensar acciones. Una opinión. No puedo decir nada más sino que se trataría del mayor No se acoge el comentario. Justificación: obstáculo que pueden colocar para al estudio de la véase el numeral 1 de la respuesta al diversidad biológica del país. Es inconcebible que las
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Carlos Arturo Ardila Rodriguez
Julio Naranjo
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entidades gubernamentales en lugar de incentivar la comentario de Andrés Felipe Ocampo investigación no hacen más que torpedearla con medidas Ortega y otros (pág. 1). como la anunciada. Sepan que la comunidad científica se manifestara por todos los medios en caso que se de continuidad a esta absurda iniciativa. Qué triste mientras se llevan del País toda nuestra biodiversidad sin ningún control, a los científicos colombianos que trabajamos por amor a la ciencia se nos coloca todo tipo de trabas para evitar que hagamos investigación. Cuantos investigadores tienen: Las No se acoge el comentario. Justificación: Corporaciones, Parques Nacionales, Los Entes véase el numeral 1 de la respuesta al Distritales y Municipales ,Ministerio del Medio comentario de Andrés Felipe Ocampo Ambiente, Colciencias y otros más. Los que Ortega y otros (pág. 1). investigamos en el campo, deberían también cobrarnos el aire medio puro que respiremos en el monte y por divisar el paisaje diferente al de las ciudades. Que ridículos. Esa es mi Locolombia. El proyecto de Decreto está en Es importante que se haga un análisis del impacto de la concordancia con el comentario. Se aclara norma para especies marinas. (caza incluye pesca?) que la actividad pesquera se rige por el Ejemplos tales como la recolección de corales (fauna Estatuto General de Pesca (Ley 13 de invertebrados, colonial en donde cada individuo es 1990), mediante el cual se le asignó al menor de un centímetro), caballos de mar, babosas INPA (hoy AUNAP) la competencia para marinas, y otras de interés para los acuarios, en donde lo el manejo de los recursos pesqueros, así emblemático o el tamaño corporal no interesan. Especies como la función de fijar el monto de las pequeñas de interés que pueden ser objeto de colecta no tasas sobre estos recursos. La propuesta de quedan muy bien compensados. Ejemplo Colibríes, decreto no modifica dichas disposiciones. loros, anfibios del tipo dendrobates. En investigación Se aclarará en el proyecto de decreto. pesquera el cobro puede resultar una carga excesiva para la investigación, ya que lo que se hace son arrastres y En el proyecto de Decreto se consideraron luego selección de los especímenes. En general puede las características propias de los diferentes afectar la inversión para investigación. Tiene de tipos de caza, definiendo el valor más bajo positivo, que al menos se la pueden pensar antes de para la investigación científica no colectar un espécimen, porque todavía existen los comercial. Es así que como está planteado depredadores que todo les parece que es únicamente si el modelo, el cálculo de la tasa con base esta en formol. en proyectos reales mostró que el monto a Terminos como: Consuntivo, mejor cambiarlo a un pagar es menor al 1% del presupuesto del castellano algo más actual. Tamaño corporal, debe ser proyecto. más explícito, dado que toda ambigüedad será aprovechada en contra de la compensación. Con relación a la caza de subsistencia, el Si se trata de penalizar fuertemente el factor a determinar Dec. 1608/78 (hoy Decreto 1076 de 2015) es la rareza de la especie (provocada o natural). Parques precisó en su artículo 31 que esta caza ha sufrido mucho con el término de "para la “…no requiere permiso pero deberá subsistencia" como para dejar este tipo de ambigüedad. practicarse en forma tal, que no se causen Generalmente un pescador sacara cinco arrobas y dirá deterioros al recurso”; la caza de que es para subsistencia pues él y su familia no tienen subsistencia no es objeto de cobro, y está otra fuente de ingreso. Es mejor colocarle un máximo más allá del alcance del proyecto de digamos que cazar mas allá de un cierto número de Decreto. ejemplares ya no se considera de subsistencia. Hay ciertos arreglos de forma cómo colocar todos los La cuantificación de la tasa va acorde a las factores que influyen en la formula juntos y no unos en variables, para algunas de las cuales el anexo y otros dentro del articulado, pues hace más detalle se presenta en el anexo del confuso el cálculo. proyecto de decreto.
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Articulo 3, Capitulo 2 Ricardo Andrés Artículo 7, Sarmiento Devia Artículo 6, Artículo 9.
Milena Benavides Serrato
Sven Eloy Zea Sjoberg
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En la actualidad es claro que cada especie en una comunidad puede servir como fuente de nutrientes a más de una especie en el siguiente nivel trófico, o en el mismo; pero que además, los productos de la degradación sustentan el mantenimiento de otro No se acoge el comentario. La definición conjunto de organismos en los niveles inferiores. En tal de Grupo trófico se enmarca en el sentido, debe considerarse todos los aspectos de su rol alimento o la dieta que la especie trófico en la comunidad. Se debe incluir en los casos de consume; lo referido en el comentario excepción de pago de tasa compensatoria a las hace mayor referencia al flujo de la instituciones/personas naturales que realicen la captura energía en la cadena trófica. de especímenes, toma de muestra y manipulación en No se acoge el comentario frente a la cautiverio, para su posterior liberación o reintroducción propuesta del no cobro de la tasa. Para la al medio en forma y estado de salud que no comprometa justificación, véase el numeral 1 y ss. de la su capacidad reproductiva. Así mismo, debe exceptuarse respuesta al comentario de Andrés Felipe de este pago a las personas/instituciones que realicen Ocampo Ortega y otros (pág. 1). estas capturas con fines de investigación pura es decir descripción, caracterización o cuantificación de la El artículo 20 del proyecto de Decreto se biología de la especie,o del ecosistema que habita, encuentra en concordancia con el siempre que se publiquen los resultados en un plazo comentario, ya que establece el reporte de limitada (3 años).También deben liberarse de esta tasa la información sobre la aplicación de la las investigaciones que conduzcan a la conservación tasa por parte de las autoridades absoluta, es decir sin ninguna extracción de las especies ambientales al Ministerio (el cual deberá o productos derivados de estas. expedir la reglamentación respectiva), y Estas excepciones deben ser avaladas por un organismo en su parágrafo se indica que anualmente público transversal (Comité de ëtica) idealmente deben hacerse públicas las inversiones conformado por miembros de sociedades científicas realizadas. (e.g.Academia Nacional de Ciencias) y de los institutos de investigación en Biodiversidad (Invemar, Humboldt, Sobre la destinación de los recursos, se etc.). Se debe incluir un Parágrafo que obligue a las ajustará que se priorice en la investigación entidades recaudadoras de estos cobros a hacer pública científica de la fauna silvestre orientada al la cantidad de dinero colectado anualmente a partir de manejo sostenible. este decreto; y los usos que se hagan de éstos dineros. En el Coeficiente biótico se incluye el Idealmente, además, debería dirigirse estos recursos a la estado de conservación de la especie y implementación de medidas para la recuperación de las otros aspectos que están en función de la especies/ecosistemas afectados por la caza, o a las información sobre las especies y las instituciones que se encargan de su investigación y poblaciones a cazar. conservación. Se debe incluir un factor de corrección específico por especie que considere su estado de conservación CITES, su longevidad promedio, y el conocimiento de su biología-ecología. La creación de estos decretos no tiene ningún sentido en un país donde cada vez se dificulta mas hacer investigación. Creo que para regular el acceso a la fauna No se acoge el comentario sobre el no silvestre, las entidades competentes deberían cobro a investigación científica no simplemente hacer cumplir los decretos y leyes que comercial. Para la justificación, véase el existen para la protección de la fauna y flora colombiana numeral 1 y ss. de la respuesta al y que todos los autores las respeten y las hagan cumplir, comentario de Andrés Felipe Ocampo y quienes no las cumplan existen maneras como multas Ortega y otros (pág. 1). u otro tipo de sanciones. No se trata de que cada vez que alguien hace mal las cosas, toda la comunidad científica tenga que pagar con los platos rotos El decreto y sus resoluciones acompañantes están muy Se aclara que la actividad pesquera se rige bien hechos, detallados y bien pensados, con todos los por el Estatuto General de Pesca (Ley 13 frentes y aristas cubiertos (excepto que falta aclarar que de 1990), mediante el cual se le asignó al la definición de caza abarca animales acuáticos para los INPA (hoy AUNAP) la competencia para
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que se usa el término pesca). Refleja nuestra inveterada el manejo de los recursos pesqueros, así propensión a reglamentarlo todo, pero es difícil de como la función de fijar el monto de las implementar, de realizar, y de controlar. No tengo tasas sobre estos recursos. La propuesta de argumentos técnicos en contra ni datos para justificar decreto no modifica dichas disposiciones. mis puntos de vista, pero considero que no se justifica ni se requiere esta norma; de hecho, la considero La estructuración de la tasa se realizó perjudicial. En particular, si esta norma se aplica a la teniendo en cuenta la información recolección de fauna con fines de investigación, se va a disponible y las condiciones para su continuar limitando la investigación en biodiversidad de aplicación en un marco de eficiencia. nuestro país. Esta limitación se inició con el permiso de Las tasas compensatorias buscan investigación en biodiversidad y el contrato de acceso a compensar los gastos de mantenimiento recursos genéticos, que afortunadamente fue mejorado y de la renovabilidad de los recursos racionalizado con el permiso de recolección de naturales renovables, en este caso de la biodiversidad. Toda esta reglamentación le puso fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Así talanqueras y le añadió costos significativos a la mismo pretenden enviar una señal investigación, pues las entidades tuvieron que abrir económica que conlleve a un cambio en oficinas especiales y contratar personal para manejar el las decisiones de uso y manejo del medio tema; sin mencionar lo que cuesta la consulta previa ambiente, incentivando a los diferentes cuando hay que realizarla, y del poder otorgado a las actores a realizar un uso racional de los comunidades de llegar a acuerdos con los recursos naturales. investigadores, aun cuando la investigación no tiene impactos. Y no está claro si esta reglamentación En el proyecto de Decreto se consideraron realmente previno los supuestos abusos y biopiratería las características propias de los diferentes que debía controlar; nos puso a todos los investigadores tipos de caza, definiendo el valor más bajo a padecer y la investigación seguramente decreció. para la investigación científica no Adicionalmente, otras Ahora se le añadiría tener que pagar por lo recolectado. comercial. La investigación es para generar conocimiento para un variables del Factor Regional se bien común, lo que requiere de ser financiado plantearon de tal manera que el total del principalmente por el estado, y por lo tanto la monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a recolección no debe ser cobrada. Y si se trata de los demás tipos de caza como con relación entidades estatales que hacen investigación o que la al presupuesto del proyecto (menor al 1% financian a entidades públicas y privadas que la hacen, con base en proyectos reales), esto con el el dinero irá de un bolsillo del estado a otro, pero nos fin de no impactar negativamente el quedará el trámite de gestionarlo, controlarlo, auditarlo, desarrollo de la investigación científica en el país. entregarlo, informarlo, etc. ¡No se justifica! ¿Y qué pasa con la flora? Un posible, aunque absurdo, La definición de “muestra” (véase art. 3 argumento en contra de esta reglamentación es que es del proyecto de Decreto) se propuso para discriminatoria porque no cobra a quienes recolectan incluir un término que permitiera reflejar (“cazan”) flora, que puede ser también de subsistencia, las diferencias entre métodos de captura deportiva, científica, de control, de fomento, etc. ¡Las dentro de la caza científica, plantas también están vivas! Y qué hacer para quienes particularmente cuando se trata de investigamos animales sésiles, aquellos que viven fijos organismos microscópicos o aquellos que al sustrato, sin capacidad de movimiento, prácticamente por su pequeño tamaño no se pueden cazar como plantas, como las esponjas, los celenterados, los selectivamente a nivel de individuo, y briozoos, los tunicados. Para estos no se trataría de caza, también de organismos coloniales (ej. que tiene implícita la capacidad de movimiento y de zooplancton, hormigas, corales). No se escape. Generar una normatividad sobre la base del puede generalizar esta definición a todos sentimiento de indefensión y abuso que produce en el los organismos sésiles, porque están los público en general la caza de animales grandes, que viven solitarios (ej. anémonas), y por especialmente de vertebrados, y más si son mamíferos, tanto no hay dificultad en reconocer – es una acción reactiva y no proactiva. Si no queremos dentro del muestreo- al individuo. que se usen monos o ratones en investigación, prohibámoslo, pero no pensemos que cobrando se va a Teniendo en cuenta que las tasas deben desestimular su uso, o se va a “castigar” por el tener una destinación específica, se sufrimiento que se les causa. Seamos sensatos. Si hay ajustará que la destinación del recaudo se
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que cobrar por cazar, que sea para lo deportivo o priorice en la investigación científica de la comercial, y que se haga de una manera que no añada fauna silvestre orientada al manejo cargas excesivas a las instituciones involucradas. sostenible.
Artículo 3 Karen Robles López
Artículo 4 Artículo 8
Jorge Ignacio del Valle Arango
No se acoge el comentario sobre el no Al determinar la caza como cualquier acto se abre una cobro a investigación científica no brecha muy grande, pues nuestro trabajo investigativo comercial. Para la justificación, véase el entraría dentro de esta categoría, lo cual no es correcto. numeral 1 y ss. de la respuesta al Este ítem debería eliminarse porque los investigadores comentario de Andrés Felipe Ocampo no cazamos, colectamos algunos especímenes con fines Ortega y otros (pág. 1). La definición de meramente científicos. Es necesario que conozcan un “muestra” se propuso para incluir un poco más sobre las metodologías utilizadas por los término que permitiera reflejar las investigadores, pues si esto se aplica al pie de la letra, diferencias entre métodos de captura entonces, en una salida de un día de duración podría uno dentro de la caza científica, fácilmente quedar endeudado por el resto de su vida con particularmente cuando se trata de el estado o no facturar nada, pues la fauna no es uniforme organismos microscópicos o aquellos que , y de acuerdo al tipo de fauna que se colecte y a la por su pequeño tamaño no se pueden cazar metodología utilizada,, se pueden encontrar cientos de selectivamente a nivel de individuo (ej. individuos o solo unos pocos. zooplancton, hormigas, corales). Me refiero al proyecto de resolución _“Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por El valor de la tasa se determinó a partir del caza de la fauna silvestre”. Me parece que el cobro de enfoque de valoración relacionado con la $9000 por ejemplar capturado para la caza científica es estimación de los costos de recuperación, pírrico y puede poner en peligro la supervivencia de las determinada económicamente a partir del especies sometidas a esta forma de cacería. En Colombia promedio de las inversiones realizadas por se desconoce el tamaño de las poblaciones de la mayoría las autoridades ambientales competentes de las especies silvestres, o existen sólo estimaciones en los últimos tres años para prevenir y burdas que difícilmente pasarían un análisis estadístico controlar dicha depreciación, frente a la serio; igualmente se desconocen virtualmente todos sus demanda estimada del recurso. parámetros demográficos sus tasas intrínsecas de El modelo completo se basó en un crecimiento y de mortalidad, las diferencias entre diagnóstico nacional en el que se revisó, subpoblaciones, el tamaño mínimo de las poblaciones entre otros, los permisos y autorizaciones para mantener intacta su diversidad genética, etc. Para de caza de fauna silvestre otorgados por un investigador invertir 20 millones de pesos en pagos las autoridades en los últimos periodos, la de tarifas por la captura de estos animales es, dentro de información biológica disponible e los presupuestos de estas investigaciones, virtualmente información económica relacionada con nada. Sin embargo, ello significaría la pérdida de más de fauna silvestre de las autoridades 2200 animales que para muchas especies puede ambientales, mediante el cual se significar prácticamente su extinción o reducir su seleccionaron las variables de orden tamaño hasta un umbral de no recuperación. Por el biológico y socioeconómico, al igual que contrario, un estudio serio de la demografía y hábitos de sus valores. El estudio sobre el impacto una de esas especies que busque determinar las tasas económico permitió seleccionar los anuales de captura sostenibles puede costar veinte veces valores definitivos. o aún más dinero que el pagado por las tarifas. Esto, a todas luces, parece muy desequilibrado. La tarifa que se La Tarifa mínima es solo uno de los estipula no compensa ni siquiera el precio de la carne de factores dentro del modelo para el cálculo uno de estos animales. La carne de peor calidad supera, del monto a pagar (véase art. 14), que al con mucho, los $9000 por kilo. Esto es aberrante y multiplicarse con los demás factores, repugna a cualquier persona sensible por la conservación como el Factor regional, hace que dicho de la naturaleza. Cuando se originó el escándalo por monto varíe (especialmente con relación haber encontrado una especie de mono (Aotus al tipo de caza). nancymaae) para la cual el doctor Patarroyo no tenía También se aclara que las tasas permiso pues este era solo para Aotus vociferans se compensatorias buscan compensar los argumentó que la primera especie no existía en gastos de mantenimiento de la Colombia. Luego se dijo que esta especie si había sido renovabilidad de los recursos naturales
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María Alejandra Bedoya Cañón
Camila Gómez Montes
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reportada previamente en Colombia. O sea, que de esta renovables, en este caso de la fauna especie escasamente se sabe que existe dentro de nuestro silvestre (art.42 Ley 99/93), y por tanto no territorio. Esto pone de presente que de estos animales constituye un “precio” para los individuos nada sabemos, escasamente su nombre científico ¿Cómo de una determinada especie. entonces permitir su cacería por ínfimos $9000 por ejemplar? También se debe tener en cuenta que la El otorgamiento del permiso o licencia de cacería científica no es la única cacería a la que están caza de acuerdo con la normativa vigente, sometidas estas especies pues simultáneamente se hace requiere que se cuente con estudios sobre cacería de subsistencia o se altera su hábitat lo que las poblaciones naturales a aprovechar, también diesma en gran medida sus poblaciones. ¿Yo desde línea base, hasta biología y ecología quisiera saber en qué estudios científicos está basada de la especie, impacto por la caza y/o esta tarifa? ¿Dónde se publicaron? ¿Cuáles variables medidas de manejo, dependiendo del tipo poblacionales se tomaron en cuenta? ¿Existe una línea de caza. base científicamente establecida con el fin de que quienes reciban los permisos tengan la obligación de mantener las poblaciones dentro del margen de esa línea base o aun en mejores condiciones? Si nada de esto existe, en mi opinión, no se debería autorizar este tipo de cacería. No se acoge el comentario sobre el no Esta propuesta que pretende consolidar el ministerio, se cobro a investigación científica no podrá mal interpretar, ya que: 1. Las personas que comercial. Para la justificación, véase el realizamos investigación de algunos organismos con un numeral 1 y ss. de la respuesta al PROPOSITO INVESTIVATIVO INFORMATIVO nos comentario de Andrés Felipe Ocampo vamos a ver afectados, ya que si actualmente los Ortega y otros (pág. 1). recursos se limitan para realizar todo el proceso En el proyecto de Decreto se consideraron investigativo, no puedo imaginarme al cobrar por las características propias de los diferentes realizar este tipo de COLECTAS. 2. Los estudiantes de tipos de caza, definiendo el valor más bajo pre-grado que quieran realizar algún tipo de proyecto de para la investigación científica no investigación, y no posean los recursos suficientes para comercial. Adicionalmente, otras pagar UN PEQUEÑO MONTO por las colectas que variables del Factor Regional se realice ¿Dónde quedan?. 3. Se puede mal interpretar esta plantearon de tal manera que el total del resolución, ya que se puede convertir en un negocio las monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a colectas, personas mal intencionadas ahora como se los demás tipos de caza como con relación convierte legal realizar las colectas; se generará un al presupuesto del proyecto (menor al 1% comercio para especies raras de encontrar en diversos con base en proyectos reales), esto con el ambientes. Por esto y muchas más razones, rechazo este fin de no impactar negativamente el proyecto que quiere realizar el ministerio nacional desarrollo de la investigación científica en el país. Aunque la iniciativa de implementar una tasa de compensación por la caza de la fauna silvestre tiene No se acoge el comentario sobre el no ventajas, la propuesta de decreto tiene debilidades cobro a la investigación científica no importantes que la hacen inviable en su forma actual: comercial. Para la justificación, véase el 1. No es viable incluir la “caza científica sin fines numeral 1 y ss. de la respuesta al comerciales” dentro de las categorías a las que se les comentario de Andrés Felipe Ocampo cobrará la tasa compensatoria. Es absurdo considerar Ortega y otros (pág. 1). que la caza científica sin fines comerciales, y que se Para el ejercicio de la caza, se requiere realiza enmarcada en estudios y proyectos de permiso, autorización o licencia previa investigación amparados por los permisos necesarios, (art.259 Decreto Ley 2811 de 1974, tiene el mismo efecto nocivo sobre la fauna silvestre que Dec1076 de 2015 art. 2.2.1.2.4.2), en el cualquiera de las otras categorías mencionadas en el que la autoridad ambiental establece las proyecto de decreto. Si bien es cierto que hay especies condiciones bajo las cuales se autoriza su demasiado sensibles que deben ser monitoreadas de realización. La tasa compensatoria se cerca para cualquier fin de colecta o caza, es muy
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diferente tomar medidas que regulen seriamente cobra en dicho contexto, como medida cualquier acceso a estas especies sensibles y que complementaria. aseguren que no se estén impactando las poblaciones naturales, a implementar un cobro indiscriminado que Sobre la evaluación de los permisos, es de resultará en la exclusión de la investigación a aquellos mencionar que las investigaciones contribuyentes más valiosos, los que están generando el realizadas en el contexto de los permisos conocimiento (sin ánimo de lucro) sobre el que debe marco que ampara los programas de soportar el estado las decisiones que toma. Los investigación respectivos, tienen la proyectos de investigación sin fines comerciales son obligación (Art.9, numeral d, Decreto realizados por estudiantes, universitarios, 1376/13, ahora Dec.1076/15) de “realizar organizaciones dedicadas a la investigación e institutos, los muestreos de forma adecuada en todos los cuales compiten por un pool de fondos muy términos del número total de muestras, limitados a pesar de ser los pilares del conocimiento del frecuencia de muestreo, sitios de cual depende la conservación y de los recursos naturales. muestreo, entre otros aspectos, de manera El estado debe apoyar y promover este tipo de que no se afecten las especies o los investigación en vez de obstaculizar y limitarla al ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, imponer normas que de todas formas no solucionan los impactos en lugares críticos para la problemas que llevaron al diseño de las mismas. La reproducción, afectación de ciclos realidad es que debe regularse la forma cómo y las biológicos, dieta, entre otras”. El especies de las que se puede colectar muestras para seguimiento se realiza, entre otros, asegurar que las poblaciones naturales no sean mediante los informes semestrales y afectadas. El momento en que se evalúan los proyectos finales que son ex post. que aplican a los permisos de acceso a la fauna silvestre Sobre el segundo punto, el artículo 19 del es donde se puede detectar si un proyecto tendrá que ser proyecto de Decreto hace referencia a la regulado fuertemente por que se afectarán las destinación específica del recaudo, en el poblaciones de los organizamos que estudia o de los manejo sostenible de la fauna silvestre cuales quiere beneficiarse. Por experiencia propia sé que según lo establecido en el artículo 3, la el personal que evalúa los proyectos que aplican a cual se ajustará para que se priorice en la permisos no está capacitado para hacerlo bien. En investigación científica y monitoreo de la muchos casos ni siquiera hay biólogos calificados en fauna silvestre orientada al manejo cada área para evaluar con criterio un proyecto sostenible. Para el seguimiento a la determinado. Entrenamientos y capacitaciones de alto implementación de la tasa y a su nivel en el ANLA solucionarían muchos de los destinación, se reglamentará el reporte de problemas que se tienen con proyectos de todo tipo a los información de las autoridades cuales se les otorgan permisos sin verificar que las ambientales al Ministerio sobre la metodologías utilizadas y las muestras que son aplicación de la tasa (artículo 20), y se colectadas no afectan las poblaciones silvestres obliga a dichas autoridades a hacer de negativamente. El ministerio podría adoptar un sistema conocimiento público las inversiones de evaluación por pares para así asegurar que personas anuales que se realicen con estos recursos. idóneas y conocedoras de los temas puedan evaluar las propuestas de proyectos y así asegurar que las Por su parte el control fiscal de estas investigaciones siguen los más altos estándares y que no entidades es ejercida por la Contraloría se impacten las poblaciones que son estudiadas o General de la República. aprovechadas. En cualquier caso, las tasas de compensación en ningún caso deben ser cobradas cuando los fines de colecta son sin ánimo de lucro. Adicionalmente el estado debe fortalecer el control de la cacería ilegal y del tráfico de especies que son los problemas reales que más afectan las poblaciones de los organismos silvestres. Ni en la policía ni en las corporaciones autónomas regionales hay la capacidad para responder contundentemente contra estos delitos. Una inversión en esas áreas sería mucho más beneficiosa que un cobro a las personas que intentan generar conocimiento para conservar a estas mismas especies.
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Julian Arias Pineda
Carlos Muskus L.
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2. No hay claridad en cuanto a cómo y en qué se invertirán los fondos que se recauden por este motivo: Los documentos del proyecto de decreto mencionan que el estado re-invertirá los fondos recaudados en la recuperación de las especies afectadas o en la mitigación de los impactos causados. Sin embargo no hay claridad en cuanto a cómo se destinarán estos fondos a iniciativas puntuales, quién y cómo decide los proyectos de mitigación y recuperación y bajo qué criterios. Esto se debe aclarar muy bien para evitar que los fondos sean mal utilizados o caigan en manos corruptas. Una posibilidad es que al cobrar una cuota de compensación a los proyectos y empresas que cazan con fines comerciales (y solo a ellos), se genere un fondo sea destinado 100% a financiar investigación y conservación de las especies en cuestión. El mecanismo de acceso a dichos fondos debe ser por medio de convocatorias abiertas en las que los investigadores (sin ánimo de lucro) concursan para generar conocimiento y medidas de conservación y recuperación de las especies silvestres. Debe haber además una veeduría estricta sobre los fondos obtenidos para asegurar que se invierten en lo que deben ser invertidos. Quisiera de manera muy cordial y atenta, suministrar comentarios en cuanto al cobro de tarifas por la recolección de Individuos. Es importante antes de imponer una ley o Decreto informarse mejor de los tipos de individuos que se colecten. Si son vertebrados como El proyecto de Decreto está en mamíferos, algunas veces escasos y de gran tamaño o concordancia con el comentario. Se aclara arboles, si serviría dicha tarifa ya que no son tan que la definición de “muestra” se propuso comunes, pero a los que trabajamos con invertebrados para incluir un término que permitiera realmente no nos sirve, por qué en una sola muestra reflejar las diferencias entre métodos de pueden caer hasta 10000 individuos, se imaginan lo que captura dentro de la caza científica, tendríamos que pagar?, además de esto, estos grupos son particularmente cuando se trata de muy abundantes en la naturaleza. Los muestreos en organismos microscópicos o aquellos que cuanto a invertebrados en Colombia es más sencillo por su pequeño tamaño no se pueden cazar dada la abundancia que ahí, y las colectas que se realizan selectivamente a nivel de individuo (ej. realmente no afectan el ecosistema, a veces en un zooplancton, hormigas, corales). Para transductor de solo 10 metros pueden caer como les dije estos casos, el monto a pagar se calcula 5000 o más individuos entonces en ese caso deberían con base en el número de muestras, y no ustedes discriminar eso. Ahora otra cosa, en de individuos. invertebrados casi no ahí trabajos a nivel nacional y los pocos que trabajamos estos grupos nos veríamos muy afectados, se sabe que la biodiversidad de Colombia es enorme, y estos grupos abandonados no se sabe absolutamente nada, y lo poco que hacemos se vería muy afectado. Para la justificación del cobro a Y que iran a hacer con este dinero?. a robárselo o pagar investigación no comercial, véase el más burocracia?. Y porque pagar, seria la pregunta?, numeral 1 y ss. de la respuesta al porque no conseguir un permiso sin pago alguno? Cada comentario de Andrés Felipe Ocampo día se decepciona uno más para hacer investigación en Ortega y otros (pág. 1). Colombia con tanta nueva reglamentación. Dado que las tasas deben tener una destinación específica, la inversión del
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Código: F-M-INA-25 recaudo debe hacerse sobre el recurso natural en cuestión, que para este caso es la fauna silvestre. Adicionalmente, se ajustará la destinación del recaudo para que se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible (véase art. 19). Para el seguimiento a la implementación de la tasa y a su destinación, se reglamentará el reporte de información de las autoridades ambientales al Ministerio sobre la aplicación de la tasa (artículo 20), y se obliga a dichas autoridades a hacer de conocimiento público las inversiones anuales que se realicen con estos recursos. Por su parte el control fiscal de estas entidades es ejercida por la Contraloría General de la República. La caza de la fauna silvestre sin los respectivos permisos acarrea un proceso sancionatorio (Ley 1333 de 2009 y normas reglamentarias). Estos usuarios también deberán pagar la tasa, sin que ello legalice de ninguna forma dicha actividad (véase art. 7).
Veronica Giraldo Muñoz
No se acoge el comentario. El modelo construido se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica disponible e Bajo qué criterios y metodología se definió la tasa de información económica de las autoridades retribución por uso de fauna silvestre? ambientales relacionada con fauna En la moralidad y responsabilidad del uso de los silvestre, mediante el cual se recursos naturales y el valor intrínseco al uso seleccionaron las variables de orden indiscriminado por parte del ser humano me parece que biológico y socioeconómico, al igual que esta tarifa es una vergüenza y es un incentivo de sus valores. El estudio sobre el impacto proporciones mayores que el ministerio está realizando económico permitió seleccionar los a la explotación de la Fauna Silvestre del país. valores definitivos. En condiciones normales de Control que se realiza a la caza y a las investigación no se le ha realizado un buen Sobre la investigación científica no seguimiento debido a las dificultades técnicas que se comercial, véase el numeral 1 y ss. de la presentan en las corporaciones, las tasas retributivas respuesta al comentario de Andrés Felipe deberían convenir un estado de vigilancia y control al Ocampo Ortega y otros (pág. 1). amarrar la parte económica al uso de las especies que Las tasas compensatorias buscan aunque sean de alto valor científico, no significa que su compensar los gastos de mantenimiento explotación sea necesaria en altas proporciones y un de la renovabilidad de los recursos ejemplo claro de ello es la investigación de patarroyo y naturales renovables, en este caso de la las condiciones de justificación de esta. fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Así mismo pretenden enviar una señal económica, orientando a un uso racional de los recursos naturales.
Veronica Akle Alvarez
Escribo para expresar mi inconformidad con el proyecto No se acoge el comentario. Para la de decreto por el cual se reglamenta una tasa justificación, véase el numeral 1 y ss. de la
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compensatoria por recolección de fauna silvestre en respuesta al comentario de Andrés Felipe nuestro país. Soy profesora - investigadora, y una tasa Ocampo Ortega y otros (pág. 1). de compensación por espécimen sería imposible de pagar. La disponibilidad de recursos para investigación En el proyecto de Decreto se consideraron ya son bastante escasos, y lo que investigamos es el las características propias de los diferentes beneficio de las mismas especies y flora de las regiones, tipos de caza, definiendo el valor más bajo así que pagar adicional por los especímenes que para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras queremos investigar es inaceptable. variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto (menor al 1% con base en proyectos reales), esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país.
Laura Rodriguez
Brigitte Gavio
Se aclara que, tal y como lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 42, las tasas compensatorias buscan compensar los Me parece que mas que pagar un monto lo que se debería gastos de mantenimiento de la es hacer otro tipo de compensación por las perdías, por renovabilidad de los recursos naturales ejemplo si un proyecto involucra la colecta de renovables, en este caso de la fauna especímenes de fauna debería haber una ley que obligue silvestre. Estas tasas son una obligación al investigador o a la institución a generar proyectos que legal por el uso de los recursos naturales, conserven dicha especie porque en última instancia el y en dicha ley no se establecen conocimiento generado no solo debería ser para bien mecanismos alternos al pago en dinero. propio de cada investigador (títulos y ganancia monetaria) sino para contribuir a la conservación. Una Sin embargo, dado que las tasas deben última pregunta en dado caso, como se invertiría el tener una destinación específica, se ajustará para que se priorice en la dinero pagado por cada espécimen colectado? investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible (véase art. 19). Con todo el respeto y sin ofender a nadie, este proyecto No se acoge el comentario sobre el cobro me parece un disparate. La investigación científica está a la investigación no comercial. Para la bien rezagada en el país, y los recursos, sobre todo para justificación, véase el numeral 1 y ss. de la investigación básica, son tan escaso que son ridículos. respuesta al comentario de Andrés Felipe Por lo tanto cobrar a los investigadores por especimen Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Sin me parece la forma más eficaz de troncar las pocas embargo, en el proyecto de Decreto se investigaciones que se hacen sobre biodiversidad. consideraron las características propias de De que yo sepa, en ningún país hay esta tasa de cobro los diferentes tipos de caza, definiendo el por especimen. Solamente en algunos paises de Africa, valor más bajo para la investigación se cobra una tasa por animal muerto por caza, y eso que científica no comercial. Adicionalmente, son especies en vía de extinción. Pero para investigación otras variables del Factor Regional se científica no creo que en ningún país haya este tipo de plantearon de tal manera que el total del política. Además, no todas especies son iguales. Quien monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a trabaja con microorganismos, como por ejemplo el los demás tipos de caza como con relación plancton, en una red pueden entrar 1000 muestras de al presupuesto del proyecto (menor al 1% algas, larvas, bacterias etc. Entonces por cada filtrado el con base en proyectos reales), esto con el investigador debería pagar 9.000.000 de pesos? Esto es fin de no impactar negativamente el imposible, ya que los recursos son extremadamente desarrollo de la investigación científica en limitados, y hay proyectos de investigación que ni el país. siquiera tienen financiación. Nadie volvería a trabajar con plancton, microorganismos, u otros animales y/o
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Carlos Alberto Agudelo Henao
Hermes Cuadros
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plantas de los cuales se necesitan un numero discreto de También se aclara que la definición de muestras. Por lo que entendí esta idea se dio a raíz del “muestra” se propuso para incluir un alboroto que causó el caso del profesor Patarroyo. término que permitiera reflejar las Debería más bien revisarse nuevamente si en el caso de diferencias entre métodos de captura dicho profesor hubo ilicitos, entonces ahí tocaría aplicar dentro de la caza científica, sanciones vigentes para multar el ilicito, pero no creo particularmente cuando se trata de que sea factible cobrar a cualquier proceso de organismos microscópicos o aquellos que investigación una tasa por especimen. Ese decreto sería por su pequeño tamaño no se pueden cazar una condena a muerte de la investigación sobre selectivamente a nivel de individuo (ej. biodiversidad, en un país, que a pesar de ser zooplancton, hormigas, corales). Para megadiverso, conoce poco sobre la flora y la fauna que estos casos, el monto a pagar se calcula alberga. El decreto tendría el mismo resultado del con base en el número de muestras, no de abominable "acceso a recursos geneticos", que ha individuos. rezagado terriblemente la investigación en el país, por las complicaciones que significaban el proceso de obtención del permiso (o contrato, como lo llaman). Espero que realmente consideren la opinión de los investigadores sobre el tema, porque no puede ser que por un caso aislado, que se ha vuelto un caso político, toda la investigación en el país se vea negativamente afectada. No se acoge el comentario sobre el cobro a la investigación no comercial. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Veo con mucha preocupación que el estado colombiano Ocampo Ortega y otros (pág. 1). continua implementando estrategias que siguen afectando y retrasando la investigación científica en Sin embargo, en el proyecto de Decreto se Colombia. No estoy de acuerdo con que se cobre dinero consideraron las características propias de por la recolección de especímenes para los estudios los diferentes tipos de caza, definiendo el biológicos. Gracias a los decretos que vienen valor más bajo para la investigación reglamentando la investigación y determinando los científica no comercial. Adicionalmente, permisos de investigación en Colombia, ya son más de otras variables del Factor Regional se 10 años de atraso en los procesos investigativos en el plantearon de tal manera que el total del país. Esta propuesta de cobrar una tasa por recolección monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a de especímenes es otra acción del estado que lo que los demás tipos de caza como con relación busca es comercializar y frenar la investigación al presupuesto del proyecto (menor al 1% científica, lo cual carece de razón de ser. con base en proyectos reales), esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. Ya era hora. En el Atlántico, estudiantes de pregrado, El proyecto de Decreto está en estimulados o casi que aupados por sus profesores, concordancia con el comentario. capturan centenares de individuos para proyectos de aula Se aclara que, tal y como lo establece la o fines insulsos y posteriormente los abandonan en Ley 99 de 1993 en su artículo 42, las tasas cualquier parte, los ponen en un anaquel o en el mejor compensatorias buscan compensar los de los casos los meten a un congelador de donde salen gastos de mantenimiento de la para la basura cuando se va la electricidad o cuando renovabilidad de los recursos naturales "hacen limpieza". Estoy muy de acuerdo en que metan renovables, en este caso de la fauna en cintura a los recolectores compulsivos y a todo silvestre, y enviar una señal económica depredador. Debe ser muy importante el aporte como que coadyuve a un uso racional de los para que le cueste la vida a una especie exitosa. No hay recursos. derecho a que un proyecto de aula de un estudiante de pregrado le cueste la vida a centenares de ranas, peces,
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serpientes, murciélagos, orquideas o lo que sea. Bienvenida la ley.
Alejandro Lopera T.
Se aclara que esta iniciativa normativa surgió para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 99 de 1993, artículo 42, en lo concerniente a las tasas compensatorias Después de leer este decreto y no comprender bien la por caza de fauna silvestre, así como al "urgente necesidad" del ministerio de conseguir fondos Fallo del Consejo de Estado, Sección a partir de actividades como la investigación científica Tercera, Subdirección C, del 26 de sin fines comerciales en vez de cobrar lo justo a las noviembre de 2013, proferido en el marco empresas mineras y similares que si logran una de un permiso de investigación científica. destrucción sistemática de nuestros recursos me quedan Dicho fallo ordenó al Ministerio de varias preguntas. 1. Quien y como se determina la tarifa Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir mínima. Dice el texto que se hará una vez se apruebe la reglamentación pertinente sobre la tasa esta resolución, pero siendo sinceros es claro que ni los compensatoria por caza de fauna silvestre. mismos especialistas del grupo tienen la información que están pidiendo, como esperan ustedes poder definir De conformidad con el art. 42 de la Ley estado de conservación del hábitat para muchos insectos 99/1993, la tarifa mínima la define el Ministerio de Ambiente y Desarrollo donde ni siquiera sabemos que hay? 2. Siguiendo con el caso de la entomología donde se Sostenible, y se establece teniendo en usan métodos de captura específicos de gran eficiencia cuenta los costos de recuperación, donde se logran capturar hasta 15000 individuos, y cuya estimados económicamente a partir del validez estadística requiere que el tamaño muestreal sea promedio de las inversiones realizadas por grande, como se piensa valorar eso? Si de por sí las autoridades ambientales competentes conseguir dinero para investigación en insectos es en los últimos tres años en la gestión de la difícil, con esto no se ayuda en nada, aunque claro esto fauna silvestre, frente a la estimación de la a ustedes nos les importa, no son los que deben luchar demanda del recurso. por conseguir tales recursos. Como se indica en el artículo 12, el estado 3. Como puede el ciudadano hacer veeduría de estos de conservación del hábitat debe rubros? Saber que ustedes si lo destinan para la establecerse a nivel local, bajo criterios conservación de la fauna que nosotros en la academia y definidos, debido a que esto debe ciencia trabajamos por proteger, a pesar de ustedes? evaluarse sobre el área en la que el usuario 4. Como se evalúa o como se cobra por muestra propone realizar la caza. Sin embargo, botánica? 5. Como se evalúa la importancia de un para la caza científica no comercial se organismo? Hay algún tipo de ética en estas propuso que el Coeficiente biótico tenga definiciones? En fin, no me deja de sorprender la un valor constante (véase parágrafo 2), es medida que quieren implementar, y con la definición de decir, independiente del estado de ciertos criterios de los que claramente no tenemos conservación del hábitat, la presión y el información y que seguramente serán evaluados por estado de conservación de la especie. ustedes arbitrariamente. A mi parecer en vez de facilitar el diálogo entre la ciencia y el gobierno una vez más La definición de “muestra” se propuso ustedes direccionan el rumbo de la "conservación" hacia para incluir un término que permitiera un fin monetario, exprimiendo los pocos recursos de la reflejar las diferencias entre métodos de investigacion, de por sí ya empobrecida y con tan poco captura dentro de la caza científica, apoyo. Ojalá tengan más visión y comprendan que los particularmente cuando se trata de que estamos en esta profesión lo hacemos no sólo porque organismos microscópicos o aquellos que la amamos sino porque creemos que podemos vivir de por su pequeño tamaño no se pueden cazar ello y lograremos cambiar la visión del país hacia sus selectivamente a nivel de individuo (ej. recursos naturales, en especial su uso y conservación. De zooplancton, hormigas, corales). Para mi parte estarse completamente en contra de más cobros estos casos, el monto a pagar se calcula y más impuestos a costillas de nuestra profesión. con base en el número de muestras, no de individuos. Para el seguimiento a la implementación de la tasa y a su destinación, se
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Código: F-M-INA-25 reglamentará el reporte de información de las autoridades ambientales al Ministerio sobre la aplicación de la tasa (artículo 20), y se obliga a dichas autoridades a hacer de conocimiento público las inversiones anuales que se realicen con estos recursos. Por su parte el control fiscal de estas entidades es ejercida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, los particulares pueden solicitar dicha información bien sea en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, o constituir una veeduría ciudadana con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 850 de 2003. El proyecto de Decreto es para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, no de flora. El modelo incorpora variables sobre las amenazas, posibles usos de las especies, estado de conservación del hábitat, el grupo trófico, entre otros. Además, teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
Luz Marina Melgarejo Muñoz
En referencia al asunto y de manera respetuosa me Sobre el cobro a la investigación científica atrevo al siguiente comentario: no trabajo con el tema de no comercial, véase el numeral 1 y ss. de fauna silvestre; pero como está en el documento (link: la respuesta al comentario de Andrés https://www.minambiente.gov.co/index.php /atencion- Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). y-participacion-al-ciudadano/consultaspublicas#proyectos) sobre definición de caza científica Se aclara que en el proyecto de Decreto se y en el párrafo referente a tasa compensatoria "Para el consideraron las características propias de caso de la recolección de especies silvestres de fauna con los diferentes tipos de caza, definiendo el fines de investigación científica y de elaboración de valor más bajo para la investigación estudios ambientales, se cobrará con base en el número científica no comercial. Adicionalmente, de especímenes y/o muestras de acuerdo con el informe otras variables del Factor Regional se parcial y/o final presentado por el usuario de plantearon de tal manera que el total del conformidad con lo establecido por la autoridad monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a ambiental competente. En caso de que el usuario no los demás tipos de caza como con relación presente dicho informe, se cobrará con base en lo al presupuesto del proyecto, esto con el fin establecido en el permiso respectivo" me parece de no impactar negativamente el extremo. En un país en que se ha ratificado el convenio desarrollo de la investigación científica en de diversidad biológica donde se quiere llevar a cabo de el país. manera óptima sus tres objetivos, y que para alcanzar dos de ellos se requiere conocer, realizar investigación, De esta forma, tal y como está planteado generar estrategias para la conservación entre otras, el modelo, el cálculo de la tasa con base cómo es que se está pensando en pedir tasa de en proyectos reales mostró que el monto a compensación? si para un proyecto de investigación en pagar es menor al 1% del presupuesto del el país es casi nada la financiación que nos dan, entonces proyecto.
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cómo es posible que adicionalmente vayan a cobrar cuando tenemos pocos pesos para avanzar en el conocimiento y generar resultados que pueden ser útiles para manejo de las especies?, la verdad no entiendo. Creo que este decreto puede ser útil para otro tipo de cazas pero no para lo relacionado y definido por el ministerio como caza científica, no para proyectos de mera investigación científica. No se acoge el comentario sobre el cobro a la investigación no comercial. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1).
Julián A. Salazar
Gloria Cadavid Retrepo
En el proyecto de Decreto se consideraron En atención a ese nuevo reglamento que se quiere las características propias de los diferentes imponer, me parece terrible y constituye una ofensa tipos de caza, definiendo el valor más bajo contra la investigación colombiana a la cual se quiere para la investigación científica no poner precio o valor comercial. Debemos unirnos todos comercial. Adicionalmente, otras para evitar tal atropello, lo anterior menoscaba la poca variables del Factor Regional se comunidad científica que hay en el país e impide la plantearon de tal manera que el total del realización de proyectos destinados a conocer la biota. monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto (menor al 1% con base en proyectos reales), esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. “(…) manifiesto que no estoy de acuerdo con el cobro de especímenes, el cobro no es un mecanismo en pro de No se acoge la primera parte del la investigación que hacemos muchos investigadores. comentario sobre el cobro a la Tal vez sea mejor implementar amonestaciones por investigación no comercial. Para la colecta de especies en vía de extinción (u otras justificación, véase el numeral 1 y ss. de la importancias) que poner precios a nuestra biodiversidad, respuesta al comentario de Andrés Felipe pues de inmediato sesga los trabajos y hace que los Ocampo Ortega y otros (pág. 1). investigadores prefieran dejar de trabajar con algunas Se aclara que las tasas compensatorias especies que entrar a un proceso engorroso como se buscan compensar los gastos de puede convertir esto.Me queda la duda si el cobro se hará mantenimiento de la renovabilidad de los sólo para aquellos animales de grande y mediano corte recursos naturales renovables, en este caso (art 2,3,4 proyecto resolución TCFS) y de importancia de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93), y alimentaria. Que pasa con insectos plaga de cultivos o por tanto no constituye un “precio” para de importancia epidemiológica? el valor es por tamaño? los individuos de una determinada por importancia ecológica? el tamaño de la muestra en especie. caso de insectos se trabaja por peso (gramos, kilos), tamaño (mas de 100, menos de 100), es inviable para Para la caza científica no comercial el especies pequeñas como hormigas, mosquitos, etc. Coeficiente biótico toma un valor quien va a pagar $ 9.000 por una hormiga? es que ni constante y por tanto no sesga la siquiera se puede contemplar este rubro en los proyectos, investigación sobre una u otra especie de puede terminar perjudicando el tamaño de muestra. fauna silvestre. El Coeficiente de Entiendo que existen especies de gran y medio porte que valoración también es constante de requieren un acompañamiento legal para su caza pero estudios ambientales (véase parágrafo del esta resolución no puede dejar batches sueltos para ser art. 13). Por esto mismo, el proyecto de Resolución se centra en las categorías interpretados. indicadas.
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Código: F-M-INA-25 La definición de “muestra” se propuso para incluir un término que permitiera reflejar las diferencias entre métodos de captura dentro de la caza científica, particularmente cuando se trata de organismos microscópicos o aquellos que por su pequeño tamaño no se pueden cazar selectivamente a nivel de individuo (ej. zooplancton, hormigas, corales). Para estos casos, el monto a pagar se calcula con base en el número de muestras. Se aclara que la Tarifa mínima es solo uno de los factores dentro del modelo para el cálculo del monto a pagar (véase art. 14), que al multiplicarse con los demás factores, como el Factor regional, hace que dicho monto varíe (especialmente con relación al tipo de caza).
Carlos Sermeño Correa
Rodrigo Moreno Villamil _ IAvH
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“(…)Aún no me queda claro si la regulación se dará a todas las especies de animales silvestres o solo en los No se acoge la primera parte del mencionados en un de los documentos de los decretos comentario sobre el cobro a la escritos, pero mi opinión es que no se debería cobrar investigación no comercial. Para la ninguna tarifa a la caza científica ejecutada en este caso justificación, véase el numeral 1 y ss. de la por universidades y grupos de investigación ligados a respuesta al comentario de Andrés Felipe estos, no desligando la responsabilidad de realizar Ocampo Ortega y otros (pág. 1). capturas moderadas y que no atenten con el ecosistema, Se aclara que este proyecto decreto aborda ni con la especie como tal. En primera instancia realizar todas las especies de fauna silvestre investigación en Colombia tiene sus limitantes y colocar nativa. otra barrera hace aun mas difícil este ejercicio; segundo muchas universidades púbicas en Colombia no tienen Se aclara que en el proyecto de Decreto se los recursos necesarios para la investigación, asumiendo consideraron las características propias de este papel en la mayoría de los casos profesores y los diferentes tipos de caza, definiendo el alumnos por su propia cuenta, los cuales no tendrían valor más bajo para la investigación recursos necesarios para pagar por cada especie la cual científica no comercial. Adicionalmente, se capture. Se debería regular mas el decreto y poner otras variables del Factor Regional se especificaciones y que las universidades así como las plantearon de tal manera que el total del personas que ejercemos la investigación podamos seguir monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a contribuyendo a la ciencia de manera mas rápida y sin los demás tipos de caza como con relación mas contratiempos y que a al presupuesto del proyecto, esto con el fin laboratorios científicos privados y aun mas los de no impactar negativamente el internacionales que ejerzan este ejercicio si establecerles desarrollo de la investigación científica en una tarifa, puesto que estos si tienen grandes recursos el país. para la investigación y muchas veces es para su propio beneficio y no para la sociedad. No se acoge el comentario. Para la “(…) Se sugiere considerar la inclusión de un justificación, véase el numeral 1 y ss. de la Parágrafo, que recoja las mismas exclusiones que en respuesta al comentario de Andrés Felipe materia de investigación científica están determinadas Ocampo Ortega y otros (pág. 1). en el Decreto 309 de 2000 y en el Decreto 302 de 2003 (modificatorio del anterior): "Parágrafo: No serán Adicionalmente, es importante aclarar que sujetos pasivos de la tasa los descritos en el parágrafo 1 el “Hecho generador” es el que da lugar al del artículo 1 del decreto 302 del 2003"”. cobro de la tasa (véase art. 5 y definición de caza en art. 3).
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Fernando Castañeda
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“(…) Considera el Instituto Humboldt que es importante que de manera expresa se destine parte del recaudo de la tasa por caza de fauna silvestre, a actividades de investigación sobre el mismo recurso (destinación específica), lo cual contribuirá significativamente a generar la información regional requerida para soportar la expedición de los permisos de caza por las Se acoge la modificación propuesta, en el Autoridades Competentes, así como a consolidar el sentido de priorizar la destinación del instrumento normativo y a medir sus impactos y recaudo en la investigación científica de la resultados. Por lo anterior se sugiere incluir la siguiente fauna silvestre orientada al manejo adición: "Para cubrir los gastos de implementación y sostenible. seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa compensatoria. Así también, con el fin de fomentar la investigación científica sobre la fauna silvestre, la autoridad ambiental competente deberá destinar como mínimo el 10% de los recursos recaudados para la investigación sobre su manejo y gestión sostenible". No se acoge la primera parte del comentario sobre el cobro a la investigación no comercial. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de La colecta es completamente necesaria para la los diferentes tipos de caza, definiendo el investigación, hay que tener en cuenta que no se hace valor más bajo para la investigación con especies en vía de extinción, es una forma de colocar científica no comercial. Adicionalmente, barreras y hacer mas difícil el logro de objetivos. Es esta otras variables del Factor Regional se una buena forma de estimular la investigación ? No plantearon de tal manera que el total del elegimos congresistas para que hagan lo que les dé la monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a gana,los elegimos para que piensen antes de y no los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin después de.....acaso perdieron el sentido común ? de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. Teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
Erika Montoya Cadavid
Este decreto no debería bajo ninguna circunstancia No se acoge el comentario. Para la aplicarse a los estudios investigación científica no justificación, véase el numeral 1 y ss. de la comercial. Únicamente le veo aplicabilidad para respuesta al comentario de Andrés Felipe actividades muy específicas de caza que por las Ocampo Ortega y otros (pág. 1). características de las especies objeto pongan en alto riesgo su existencia de las especies, por ejemplo cazar Sobre la segunda parte del comentario, el un cóndor para reproducirlo en un parque zoológico y proyecto de decreto está en concordancia eso, solo por el hecho de que el zoológico se lucraría de con esta. Se aclara primero que el proyecto la presencia de espécimen. Con preocupación manifiesto de Decreto adopta la definición de fauna
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que este decreto es totalmente decepcionante para el silvestre establecida en el artículo 1 de la ejercicio de la labor de investigación científica, una Ley 611 de 2000. También, que la actividad que va en beneficio de la nación y busca actividad pesquera se rige por el Estatuto simplemente incrementar el patrimonio del país a través General de Pesca (Ley 13 de 1990), del conocimiento de su biodiversidad. Lo único que mediante el cual se le asignó al INPA (hoy propone es hacer más imposible realizar los estudios, AUNAP) la competencia para el manejo ahondar más en la crisis de conocimiento, frustrar más a de los recursos pesqueros, así como la la comunidad de investigadores que con tristeza vemos función de fijar el monto de las tasas sobre como simplemente cada vez es más difícil investigar, no estos recursos. La propuesta de decreto no solo porque conseguir fondos es casi imposible en el país modifica dichas disposiciones. para hacer el trabajo y con esta medida simplemente los pocos recursos serán insuficientes. Me parece que con También se aclara que la Tarifa mínima es esta propuesta el Ministerio borra el pequeñísimo avance una tarifa base, que es solo uno de los que se dio con la expedición de los decretos 1376 y 3016 factores dentro del modelo para el cálculo de 2013. del monto a pagar (véase art. 14), que al multiplicarse con los demás factores, El decreto mezcla erróneamente definiciones que como el Factor regional, hace que dicho previamente ya están reglamentadas por la normatividad monto varíe (especialmente con relación nacional. Tal es el caso de incluir los especímenes al tipo de caza), y específicamente en el acuáticos como fauna silvestre, cuando en realidad estos caso de investigación científica no corresponden a Recurso hidrobiológico acorde al comercial, dicha tarifa se reduce Decreto –Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos ostensiblemente. Naturales Renovables), donde están claramente definidos ambos: fauna silvestre articulo 249 y recurso El modelo de la tasa compensatoria se hidrobiológico artículo 270. Adicionalmente en el realizó siguiendo el sistema y método decreto 1608 de 1978, articulo 5 se agregaron las planteado para estos tributos en el art. 42 tortugas, cetáceos, sirénidos, pinnípedos, aves marinas y de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un semi-acuáticas, cocodrilos, batracios y anomuros, y diagnóstico nacional en el que se revisó, demás especies que no cumplen su ciclo de vida entre otros, la información biológica completo en el agua, pero dependen de este para su disponible e información económica de subsistencia. Curiosamente varías de estas especies las autoridades ambientales relacionada están citadas en el documento Proyecto de Resolución con fauna silvestre, mediante el cual se TCFS Especies publicación, que se encuentra junto con seleccionaron las variables de orden el presente decreto, lo cual indica toda una contradicción biológico y socioeconómico, al igual que normativa. Desde luego prima la antigüedad y validez sus valores. El estudio sobre el impacto de la norma, pues hasta ahora no se han derogado económico permitió seleccionar los ninguna de las referidas, lo cual deja sin base las valores definitivos. expectativas de aplicabilidad de este decreto para el recurso hidrobiológico. Todo el cálculo de la tasa Adicionalmente, otras variables del Factor compensatoria se ve increíblemente arbitrario, no es Regional se plantearon de tal manera que claro cómo se llegó a estos criterios y valores, pues no el total del monto a pagar sea muy bajo, se incluye ningún anexo de un estudio o se cita una tanto frente a los demás tipos de caza fuente de información que los justifique. Es increíble como con relación al presupuesto del que como mínimo una muestra o especímen vaya a proyecto, esto con el fin de no impactar costar $9000. negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. No se acoge el comentario. El artículo 42 El objeto sobre el cual se base el presente decreto no de la Ley 99 de 1993 trata tanto de las tiene base jurídica, pues dice tratarse sobre el artículo 42 tasas retributivas (las que menciona el de la Ley 99 de 1993, la cual se refiere explícitamente a comentario) como de las tasas las tasas retributivas sobre la utilización directa e compensatorias. Sobre estas últimas se indirecta del entorno físico (agua, suelo y atmosfera) y establece: “Artículo 42º.- Tasas en ningún modo se refiere a la fauna y por tanto tampoco Retributivas y Compensatorias. (…) a la caza. También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento
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de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974.”; este mismo artículo define el sistema y método para su aplicación. La Ley 99 en su artículo 42 hace referencia a los recursos naturales renovables y el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 3 establece como recursos naturales renovables entre otros, la fauna, y el acceso a este recurso se denomina caza (artículo 250) de acuerdo con el mismo código. No se acoge el comentario. Lo que se está incluyendo en el proyecto de Decreto para Caza: “Acorde al Decreto-Ley 2811 del Código la definición de caza, corresponde al Nacional de Recursos Naturales (1974) la definición de artículo 54 del Dec. 1608/1978 (hoy Caza solo contemplaría esa frase, lo que se incluye compilado en el Decreto 1076 de 2015), el referente a acción de acosar individuos o especímenes es cual a su vez se basa en el art. 250 del absurdo, cómo se haría para definir la delgada línea entre Dec.-Ley 2811/1974. Igualmente, debe observar y acosar (importunar)? Por ejemplo en un aclararse que las actividades descritas en estudio ornitológico de solo observación y registro la definición de caza, deben fotográfico….podría decirse que incurriré en acoso a las contextualizarse en cuanto al objeto aves cuando se les toma una fotografía y estas perseguido por las mismas, es decir, que huyen…según esto las acosé!?, cómo harían para todas ellas vayan encaminadas a capturar regular y seguir actividades de este tipo? el animal silvestre, como lo expone la Por otra parte, no es claro cuáles serían productos de la misma definición. fauna, son huevos, la carne, etc.?..esto debería ser claro El proyecto de decreto adopta la porque también el pelaje es producto o la piel que dejan definición de fauna silvestre establecida abandonadas las serpientes tras una muda. en el artículo 1 de la Ley 611 de 2000. Caza: Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o Para mayor claridad, se especificará que atrapándolos vivos y la recolección de sus productos.” productos, partes y derivados se cobrarán siempre y cuando impliquen la captura del espécimen. Especie exótica: Esta definición está planteada de forma imprecisa y errónea. Las especies exóticas son todas aquellas que se distribuyen en un hábitat que no es nativo o natural de las mismas y de ninguna manera están restringidas a la jurisdicción nacional (ellas no saben de política); de hecho una especie puede ser exótica si es de una región del país y luego se establece No se acoge el comentario. La definición en otra donde naturalmente no se encontraba. corresponde a la incluida en el artículo Adicionalmente no solo son resultado voluntario o 138 del Decreto 1608 de 1978, hoy involuntario de la actividad humana, muchas especies Decreto 1076 de 2015 (art.2.2.1.2.14.1). exóticas llegan a un lugar producto de eventos Por otra parte, en el marco del decreto, la ambientales, por ejemplo el calentamiento global, definición que se está proponiendo cambios en los patrones de circulación de aguas, etc. corresponde a la de especie introducida. Especie exótica: Cualquier especie, subespecie, raza o variedad taxonómica (incluyendo cualquier parte del organismo como gametos, huevos, semillas y propágulos que puedan sobrevivir y reproducirse), que se encuentra distribuida en un hábitat que no es nativo o natural de las misma (regional o nacional) y que se encuentra en ese territorio como resultado de eventos
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ambientales o por efecto de la actividad voluntaria o involuntaria humana. No se acoge el comentario. Conforme a la ESTADO DE CONSERVACION DEL HABITAT: “El autonomía y la función de las autoridades estado de conservación no es determinado por una ambientales de ejercer la evaluación, autoridad ambiental, realmente quien determina esto es control y seguimiento de los usos de los una entidad científica o académica competente, lo que es recursos naturales, especialmente cuando diferente. El ministerio o la autoridad que haga sus veces es tendiente a la expedición de licencias o según aplique, solicita los estudios pertinentes a las permisos (arts. 23 y 31, Ley 99/93), dichas universidades, institutos de investigación, ONG´S, etc. autoridades están facultadas para y con base en ello establecer una norma y la hace conceptuar sobre el estado de los recursos cumplir.” naturales en su jurisdicción. Se acoge parcialmente el comentario. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1).
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9 y 11
Vale la pena aclarar que a nivel de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Es necesario incluir un parágrafo adicional donde se Sostenible, en efecto como lo establece la especifiquen las entidades que deberían estar exentas, Ley 99 de 1993 y en concordancia con el porque hacen parte o están vinculadas al Ministerio o libro primero del Decreto 1076 de 2015, autoridades ambientales. Porque no tiene sentido existen institutos adscritos y/o vinculados cobrarles a las mismas entidades que funcionan con los al Ministerio, con patrimonio propio, por recursos públicos…es como autocobrarse. Esto lo que no podría hablarse de un autocobro. simplemente sobrecarga a las entidades de trámites, En el proyecto de Decreto, y de ineficiencia, frustración por recorte en recursos y conformidad con la ley, solo las obstaculiza los procesos de investigación que estas autoridades ambientales indicadas en el adelantan para ayudar al ministerio en su misión. Se art. 6, son las facultadas por Ley para pueden revisar como ejemplos los parágrafos recaudar las tasas compensatorias. Estas, incorporados en ese sentido en el decreto 1376 de 2013. en su calidad de administradoras de los recursos naturales en el área de su jurisdicción y en el adelanto de actividades misionales, deben efectuar, entre otros, acciones que garanticen la renovabilidad del recurso fauna; y en consecuencia no procedería que ellas sean sujeto de cobro. No se acoge el comentario. Se aclara que el modelo de la tasa compensatoria se realizó siguiendo el sistema y método planteado para estos tributos en el art. 42 de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un La justificación de esta ecuación (art.9), de donde sale, diagnóstico nacional en el que se revisó, por qué se escogieron estos componentes deben estar entre otros, la información biológica sustentados por un estudio que debería ser anexo de este disponible e información económica de decreto, pues así como está es arbitrario. las autoridades ambientales relacionada con fauna silvestre, mediante el cual se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. El estudio sobre el impacto económico permitió seleccionar los valores definitivos.
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Código: F-M-INA-25 Adicionalmente, el proyecto de Decreto fue elaborado y revisado con base en insumos técnicos y jurídicos, elaborados bajo los lineamientos del Decreto 1345 de 2010 sobre técnica normativa. No se acoge el comentario. Las tasas compensatorias se refieren a la compensación de los gastos de la renovabilidad del recurso natural. Por lo mismo, el cobro diferenciado por nacionalidad se justifica en que los recursos económicos para conservación y manejo de la biodiversidad y áreas protegidas provienen principalmente de los impuestos y contribuciones pagados por los nacionales quienes ya aportan en su conservación. Así mismo, los diferentes permisos o licencias para la caza de la fauna silvestre son personales e intransmisibles (art.32 Dec1608/78, hoy Decreto 1076/15 art.2.2.1.2.4.3).
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Se requiere una clara justificación de la ecuación El componente denominado Grupo (art.11). Acá es incomprensible el factor por el cuál se Trófico comprende dos características multiplica el N, el daño es el mismo sea cazado por un importantes de las especies: la clase de nacional o un extranjero y lo único que generaría es que organismo (distinguiendo entre se den situaciones de ilegalidad y subcontratación, pues vertebrados e invertebrados) y la posición los extranjero acudirían a los nacionales para evitar este en la red trófica (que distingue entre cobro adicional. Respecto al grupo trófico, es de lo más organismos detritívoros, carroñeros, confuso e ilógico, cómo definieron que es menos herbívoros u omnívoros, parásitos y importante un invertebrado desconocido a un vertebrado predadores). La primera, permite aplicar desconocido, cuando lo desconocido por lógica debería una tarifa que tenga en cuenta las implicar una mayor valoración o medida cautelar, esto diferencias en tamaño corporal que es ampliamente usado en estrategias de conservación. existen en el reino animal, en la que los invertebrados generalmente tienen una biomasa significativamente menor que los vertebrados, y por tanto el valor de la tasa sería menor para estos grupos. Al considerar la posición en la red trófica, el cobro de la tasa compensatoria estaría considerando el papel ecológico de las especies en el ecosistema y generaría un cobro que aumenta a medida que la especie asciende de nivel trófico, en razón a que por principios de circulación de energía, los predadores son menos abundantes que otros organismos en la base de la red alimentaria. Adicionalmente, se ha demostrado que los predadores son mucho más vulnerables a la extinción local y su pérdida puede desencadenar procesos como la extinción
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Código: F-M-INA-25 en cadena y cambios en la estructura de los ecosistemas. El estudio sobre el impacto económico permitió seleccionar los valores definitivos para las variables.
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Ángela Maria 7 Bedoya Blandón
No se acoge el comentario. Los En general la realidad es que esto solo es aplicable a unas parámetros con los que se proponen las pocas especies o ambientes muy definidos que realmente tres variables del Coeficiente biótico están cuenten con esta información robusta y contundente por planteados para hacer posible su ejemplo el cóndor o el águila solitaria. determinación. No se acoge el comentario. El valor constante para el Coeficiente biótico para la caza científica para estudios Para el caso de los estudios ambientales esto debería ser ambientales se definió por las dificultades valorado con base en las características de la especie, no que tendría su estimación por especie arbitrariamente dejando el valor de 3, pues si se caza una cazada –y en consecuencia el cálculo del especie vulnerable según la cual acorde a las tablas monto a pagar, debido a que cada proyecto propuestas en este estudio debería el valor ser 5, reporta por lo general un listado entonces simplemente pierde la especie, que se supone significativo de especies que a su vez no es realmente lo importante. siempre logran determinarse a nivel de especie (por razones de taxonomía); esto último sería además una limitante importante. Dadas las características de algunos tipos Este artículo si que es extraño, en que se fundamenta el de caza y de la alta variabilidad que puede ese monto mínimo de $24000 y cómo es que se ajustará existir sobre el número de especímenes este valor con base en un índice de precios al para cada tipo de caza, se establece un consumidor. Entonces el valor mínimo por especie de valor del monto a pagar como límite $9000 que se indica en el documento Tarifa mínima TFS inferior, estimado a partir de información no va a suceder jamás, pues el usuario terminará de las autoridades ambientales sobre pagando los $24000 mínimo así tome solo una especie. costos mínimos en que incurren para este No puede ser más confuso. Acá uno entrevee que cobro, con el fin de que sea costoentonces este decreto estaría pensado es para aplicarlo a eficiente. especies que son usadas para consumo…si esto es así Sobre la tarifa mínima, favor remítase a la entonces debería ser claro..pero no es así. respuesta dada a su comentario general. Guardando armonía, Articulo 27 del Decreto 1376 de 2013 donde reza: “Como estímulo a la investigación No se acoge el comentario. Para la científica, las autoridades competentes no realizaran justificación, véase el numeral 1 y ss. de la ningún cobro de los servicios de evaluación y respuesta al comentario de Andrés Felipe seguimiento a los Permisos de Recolección”. Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Se recomienda se incluya un parágrafo dentro del artículo 7 del proyecto de decreto, donde se exonere de Con relación al artículo 27 del Decreto cobro a las Instituciones Nacionales de Investigación de 1376/2013, las tasas compensatorias las que trata de los que tratan los literales a y b del buscan compensar los gastos de Articulo 3 Decreto 1376 de 20lñl13. mantenimiento de la renovabilidad de los La razón por la cual no se incluye el literal c del Articulo recursos naturales renovables, en este caso 3 IBIDEM, guarda concordancia con la Sentencia de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, del Por su parte, el cobro por los servicios de 26 de noviembre de 2013, donde se establece que el evaluación y seguimiento de los trámites Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida ambientales está orientado a sufragar los la reglamentación a fin de establecer las tarifas mínimas costos en que incurren las autoridades de que dicta Ley 99 del 1993 en lo relacionado con las ambientales para llevar a cabo dichos tasas de compensación por caza de fauna silvestre. Se trámites. exonera de pago a los Institutos de Investigación de que
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trata el Articulo 3 del Decreto 1376 de 2014 en su literal a y b.”
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José Manuel Gutiérrez Salcedo
No se acoge el comentario. En el proyecto de Decreto, solo las autoridades ambientales indicadas en el El parágrafo 2 del Artículo 8, va en contravía las art. 6, son las facultadas por Ley para exoneraciones establecidas en el parágrafo 1 del recaudar las tasas compensatorias. Estas, Artículo 2 del Decreto 1376 de 2013. en su calidad de administradoras de los En el caso de que el Ministerio permanezca en el error recursos naturales en el área de su de cobrar la Tasa a las instituciones que conforman el jurisdicción y en el adelanto de SINA no es claro quien haría las veces de sujeto activo actividades misionales, deben efectuar, para cobrarle la tasa compensatoria a las Corporaciones entre otros, acciones que garanticen la y a los Institutos de investigación el proyecto de decreto renovabilidad del recurso fauna; y en no es claro a quien se deben realizar los pagos. Es acaso consecuencia no procede que ellas sean el Ministerio de Ambiente o la Autoridad de Licencias sujeto de cobro. Ambientales ANLA quien debe realizar los recaudos, si Es importante aclarar que el “Hecho es así lo descrito deberá ser incluido en el Artículo 6. generador” es el que da lugar al cobro de Eliminar parágrafo” la tasa (véase art. 5 y definición de caza en art. 3).
La extracción de un mayor número de especímenes de fauna silvestre generaran una mayor presión sobre los ecosistemas, por lo que la entidad administradora deberá implementar estrategias de conservación con el fin de corregir los efectos asociados a la caza de fauna silvestre, se sugiere el decreto en lo referente al cálculo del coeficiente biótico, para las extracciones de individuos de la misma especie que superen los 50 ejemplares, se modifique el parágrafo 2 del artículo 12 donde se exoneran los permisos de investigación con fines no comerciales, donde el coeficiente biótico toma No se acoge el comentario. Para la un valor de 1. Al respecto se propone modificar esta Parágrafo 2. sección y simplemente aplicar los índices registrados en justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Artículo 12 la tabla del numeral 1 del Anexo, para los Institutos Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Nacionales de investigación de que trata el literal del c, del Articulo 3 del Decreto 1376 de 2013. Para el caso de los permisos de recolección para investigaciones científicas con fines no comerciales de que trata el Decreto 1376 de 2013 o la norma que lo modifique o lo sustituya, coeficiente biótico tomará un valor de 1. Para el caso de los Institutos Nacionales de investigación de que trata el literal del c, del Articulo 3 del Decreto 1376 de 2013 que superen la caza de 50 ejemplares de la misma especie, el coeficiente biótico se determinara a partir de las categorías establecidas en el numeral 1 del Anexo. Es un decreto que está mal dirigido. No tiene buen En el Decreto se aclarará que la tasa sustento jurídico y no muestran de donde salió la compensatoria aplica para la fauna información para generar la tasa de cobro. Además no silvestre nativa excepto los recursos queda realmente claro y están usando mal las pesqueros, esto último en concordancia definiciones a qué tipo de organismos se les impondrá con lo establecido en la Ley 13 de 1990. esta tasa. Lo que es acuático se llama pescar. Por otro Se aclara que el modelo construido se basó lado, las decisiones de las valoraciones de cada uno de en un diagnóstico nacional en el que se los factores de la ecuación, no tienen sustento verificable revisó, entre otros, la información
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y en muchos casos, no aplicaría correctamente. Está biológica disponible e información claro que este decreto es para fauna, pero debería económica de las autoridades ambientales hacerse de una vez para los demás tipos de organismos: relacionada con fauna silvestre, mediante plantas, microorganismos. el cual se seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. El estudio sobre el impacto económico permitió seleccionar los valores definitivos. Adicionalmente, el proyecto de Decreto fue elaborado y revisado con base en insumos técnicos y jurídicos, elaborados bajo los lineamientos del Decreto 1345 de 2010 sobre técnica normativa.
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No se acoge el comentario. El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 trata tanto de las tasas retributivas (las que menciona el comentario) como de las tasas compensatorias. Sobre estas últimas se establece: “Artículo 42º.- Tasas Retributivas y Compensatorias. (…) También podrán fijarse tasas para “La base jurídica en que se basa este decreto (artículo 42 compensar los gastos de mantenimiento de la Ley 99 de 1993) no tiene sustento debido éste se de la renovabilidad de los recursos trata del uso directo o indirecto del ambiente o entorno naturales renovables. Queda así físico, es decir, “atmósfera, el agua y del suelo”. Además subrogado el artículo 18 del Decreto 2811 es para compensar actividades agrícolas, mineras, de 1974.”; adicionalmente, este artículo industriales que afecten el entorno. Por ningún lado se define el sistema y método para su menciona o se trata de caza.” aplicación. Como se puede observar, el artículo 42 hace referencia a los recursos naturales renovables, y el Decreto Ley 2811 de 1974 –en su artículo 3- establece, entre otros, a la fauna como un recurso natural renovable, y el acceso a este recurso se denomina caza (artículo 250). Existen definiciones erróneas y conceptuales: 1. Caza: según el Decreto-Ley 2811 de 1974 definen caza como Se acoge parcialmente el comentario. Con la primera frase. La segunda fue añadida acá y utiliza relación a cada punto: palabras como “acosar” que significa importunar a alguien, por lo que entraría también investigaciones o 1. No se acoge. Lo que se está incluyendo acciones en donde simplemente se ahuyente un animal. en la definición corresponde al artículo 54 Esto realmente sería imposible de controlar porque del Dec. 1608/1978 (hoy compilado en el sucede en la cotidianidad. 2. Fauna silvestre: al igual que Decreto 1076 de 2015), en donde se define la anterior, se está utilizando una definición diferente a la caza, el cual a su vez se basa en el art. la que se debería. Esta definición hace referencia a la 250 del Dec.-Ley 2811/1974. Igualmente Ley 611 del 2000 (para zoocriaderos) que no deroga la debe aclararse que las actividades allí que debería ser, que es la del Decreto-Ley 2811 de 1974 descritas (en la definición de caza del de decreto), deben (Código de Recursos Naturales Renovables). En este proyecto último separan muy bien los organismos terrestres de los contextualizarse en cuanto al objeto acuáticos, siendo pesca y no caza, la forma de extracción perseguido por las mismas, es decir, que de ellos. Basándome en esto, si existe este decreto, solo todas ellas vayan encaminadas a capturar aplicaría a los animales terrestres. 3. Grupo trófico: ya el animal silvestre, como lo expone la no se usa cadena sino red. Se ha demostrado que un misma definición. sistema trófico es un conjunto de cadenas que se
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entrelazan, por lo que se convierte en una red. Muestra: 2. No se acoge. Como lo indica, se está la palabra colectar es de recaudar. 4: Especie exótica: La empleando la de la Ley 611/00 y la distribución de las especies no está supeditada al reglamentación incluye fauna silvestre y territorio geopolítico, sino a sus propias barreras acuática. La actividad pesquera se rige por naturales. Dentro del país podemos tener especies el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de exóticas nacionales. Es por ello, que Chile subdividió su 1990), mediante el cual se le asignó al territorio y genero una Ley para evitar el traslado de sus INPA (hoy AUNAP) la competencia para propias especies en su propio territorio.“ el manejo de los recursos pesqueros, así como la función de fijar el monto de las tasas sobre estos recursos. La propuesta de decreto no sustituye ni modifica dichas disposiciones. Esta aclaración se incluirá en el Decreto. 3. Se acoge el comentario. Se hará el cambio del término “cadena” por “red”, así como el de “colecta” por “recolección”. 4. No se acoge. La definición corresponde a la incluida en el artículo 138 del Decreto 1608 de 1978, hoy Decreto 1076 de 2015 (art.2.2.1.2.14.1). Por otra parte, la definición que se está proponiendo corresponde al de especie introducida (en el marco del decreto).
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“No entiendo por qué no mantienen las definiciones que ya se hicieron en Decretos y Leyes pasadas. Esto comienza a generar problemas y enredos. En este caso No se acoge el comentario. en particular, citen el Código de Recursos Naturales y El proyecto de Decreto debe tener en ya. Agregar más a las definiciones sin una investigación cuenta los permisos de recolección para de ello, es lo que ocasiona en un futuro huecos jurídicos estudios ambientales creados a partir del por donde se aprovechan los que más perjudican el Dec. 3016/2013, puesto que esta norma ambiente. Ya está pasando con recurso hidrobilógico y los diferenció de los que son propiamente pesquero, aquí muestran el de fauna silvestre y agregan para investigación científica no comercial, acuática. Y ahora quieren meter específicamente y por ello deben tratarse de forma estudios ambientales para permiso. Se supone que el diferencial. estudio en sí, es no comercial. Lo que se hace después si es comercial. Esto comienza a tergiversar el concepto.” “Debería quedar exento también la investigación No se acoge el comentario. Para la científica de biodiversidad o cuando no es para objetivos justificación, véase el numeral 1 y ss. de la comerciales. Cobrar a estudiantes que no tienen respuesta al comentario de Andrés Felipe financiación por hacer inventarios o trabajos ecológicos Ocampo Ortega y otros (pág. 1). es generar más trabas.” Se aclara que el modelo de la tasa compensatoria se realizó siguiendo el sistema y método planteado para estos tributos en el art. 42 de la Ley 99/93. A su “¿De dónde sale esta ecuación? No mencionan cómo la vez, se basó en un diagnóstico nacional en determinaron. Esto debe venir de un estudio que debe el que se revisó, entre otros, la ser anexado, sino, se ve y parece arbitrario.” información biológica disponible e información económica de las autoridades ambientales relacionada con fauna silvestre, mediante el cual se seleccionaron las variables de orden
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biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. El estudio sobre el impacto económico permitió seleccionar los valores definitivos. La tarifa mínima se establece teniendo en cuenta los costos de recuperación, “¿Cómo determinan la tarifa mínima? ¿Por qué $9.000 estimados económicamente a partir del por organismo? Para poder hacer esto, deberían publicar promedio de las inversiones realizadas por primero la forma de obtener este valor. Acá no la las autoridades ambientales competentes muestran y simplemente en los anexos mencionan que en los últimos tres años en la gestión de la es ese valor.” fauna silvestre, frente a la estimación de la demanda del recurso. Se aclara que el modelo de la tasa compensatoria se realizó siguiendo el sistema y método planteado para estos tributos en el art. 42 de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica disponible e información económica de las autoridades ambientales relacionada con fauna silvestre, mediante el cual se “Al igual que en el artículo 9, falta el estudio de dónde seleccionaron las variables de orden sacaron la ecuación. En este caso, ¿por qué darle un biológico y socioeconómico, al igual que factor de 4.5 a los extranjeros? El daño es el mismo lo sus valores. El estudio sobre el impacto hagan ellos o nosotros. ¿cómo determinan el valor de las económico permitió seleccionar los categorías tróficas? ¿Quién dijo que un invertebrado valores definitivos. herbívoro vale menos que una vertebrado? Dependiendo Para la caza científica no comercial se de los ecosistemas, hasta las bacterias son más propuso que el Coeficiente biótico tuviera importantes. Esto le falta una base que sustente cada uno un valor constante (véase parágrafo 2). de los valores que parecen ser dados arbitrariamente. El cobro diferenciado por nacionalidad se Además, si no conocemos la biología de las especies, justifica en que los recursos económicos como determinan el buen estado del hábitat, para conservación y manejo de la conservación o presión por uso. Basados en el biodiversidad y áreas protegidas documento de recursos hidrobiológicos del Invemar, provienen principalmente de los muestran que más del 90% de las especies usadas impuestos y contribuciones pagados por comercialmente no se conoce más allá de su presencia y los nacionales quienes ya aportan en su datos básicos de su biología. Solo unas cuantas especies conservación presentan información aceptable para poder hacer este La actividad pesquera se rige por el tipo de evaluaciones.” Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990), mediante el cual se le asignó al INPA (hoy AUNAP) la competencia para el manejo de los recursos pesqueros, así como la función de fijar el monto de las tasas sobre estos recursos. La propuesta de decreto no sustituye ni modifica dichas disposiciones. Esta aclaración se incluirá en el Decreto. “¿Quisiera saber si realmente se tiene un listado de Sobre la inquietud, se aclara que dentro especies que se usen para algo? Esto está basado en las del ya mencionado diagnóstico nacional especies focales comerciales, pero las de uso menor o se levantó la información señalada. El ningún uso, no existe información. Es más, hay especies Coeficiente biótico considera la categoría que pueden salir nuevas, ¿cómo le determinan esto a “desconocido” en la variable Presión por esas especies? Me parece muy ilógico los parágrafos del uso para aquellos casos en los que
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artículo. Se asume que el valor de la tasa es por especie, definitivamente no se tenga información no por tipo de caza. ¿Cómo es posible que coloquen un sobre uso alguno. El valor constante para valor de 3 a consultoras o de 1 para ciencia no comercial el Coeficiente biótico para estudios sin importar la especie? Si cazo como ciencia o ambientales se definió por las dificultades consultoría una especie en peligro de extinción (Cb=5), que tendría su estimación por especie le estaré dando beneficio al cazador. Si pretenden esto, cazada –y en consecuencia el cálculo del hagan mejor una tasa no por especie, sino por actividad.” monto a pagar, debido a que cada proyecto reporta por lo general un listado significativo de especies que a su vez no siempre logran determinarse a nivel de especie (por razones de taxonomía), esto último sería además una limitante importante. Para el caso de investigación científica no comercial, el Cb=1 se estableció contemplando lo mismo que se indicó para estudios ambientales, y también con el fin de no desincentivar este tipo de actividad (con base en el impacto económico) y, a su vez, de no sesgar la investigación de una especie cualquiera (por ej. por el hecho de estar o no amenazada). “Al igual que el artículo anterior, basan la valoración en No se acoge el comentario. la especie, pero dan beneficio a algunas actividades. Por La variable Coeficiente de valoración se otro lado, que una especie sea usada local o planteó para algunas especies que regionalmente, no implica que sea más o menos requerían ajuste en el valor del monto a importante. Se supone que estos factores se estiman pagar en función de su importancia a nivel regionalmente por entidades que tienen jurisdicciones cultural, el valor intrínseco, el valor de 13 locales. Por otro lado, de nuevo entramos en la mercado y la importancia en la seguridad subjetividad de definir una especie carismática y tamaño alimentaria. de los organismos. Creo que esto debe cambiar. ¿Dónde sale que un animal grande es más importante que uno El tamaño de los individuos se consideró pequeño? Me parece falta de rigor en generar este dentro de la definición de “muestra”, que índice.” está en función de los métodos de captura. No se acoge el comentario. Se aclara que la definición de “muestra” se propuso para incluir un término que permitiera reflejar las diferencias entre métodos de captura dentro de la caza científica, particularmente cuando se trata “No se debería cobrar como una muestra si el método no de organismos microscópicos o aquellos Parágrafo 1. es selectivo. Todas las especies tienen un valor en el que por su pequeño tamaño no se pueden ecosistema, inclusive en la caza incidental, pueden caer Artículo 14 especies vulnerables o con problemas ambientales. Se cazar selectivamente a nivel de individuo (ej. zooplancton, hormigas, corales). El debe revisar esta parte.” cálculo del monto a pagar de estos organismos por número de individuos generaba complicaciones técnicas y económicas puesto que por proyecto se puede hablar de cientos a miles de individuos. Se acoge parcialmente el comentario. Parágrafo 2. “Es muy poco claro lo de la equivalencia. Si yo cojo 8 Se aclarará para el caso de partes, patas de arañas, ¿me cobrarán por una araña ya que tiene productos y derivados, el cálculo del Artículo 14_ 8 patas o por 8 arañas?” monto a pagar será sobre el número de
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Wendy Gómez Rubio
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muestras o individuos aprobados o recolectados según el caso, aplicando solo cuando su recolección implica la captura de los individuos. Se aclarará también que para el caso de usuarios sin permisos, aplicará lo establecido en dicho parágrafo. No se acoge el comentario. Dadas las características de algunos tipos de caza y de la alta variabilidad que puede existir sobre el número de especímenes “Si el usuario solo cazó un ejemplar, por qué se debe para cada tipo de caza, se establece un cobrar más en el año. La tasa es por ejemplar cazado, no valor del monto a pagar como límite por usuario.” inferior, estimado a partir información de las autoridades ambientales sobre costos mínimos en que incurren para este cobro, con el fin de que sea costo-eficiente. No se acoge el comentario. En el literal d. del artículo 4 del proyecto de Decreto, se especifica que estos permisos son parte de lo que se denominó como caza científica, teniendo en cuenta la definición establecida en el Decreto 2811 de 1974. Es de aclarar que la referencia que se hace “A la investigación no comercial, se emite es un permiso a la licencia ambiental en este artículo, es de investigación, no de caza, por lo que como está en el marco del ejercicio de la caza actualmente, quedaría en un limbo jurídico. La licencia comercial, la cual requiere este tipo de ambiental se da después de hacer los estudios autorización de conformidad con el ambientales. La licencia ambiental no es para ir a cazar Decreto 4688 de 2005, hoy Decreto 1076 en algunos casos, sino de destruir ambientes naturales de 2015. para la industria. ¿A ellos se les cobraría?” Cuando se trata de proyectos que para ser llevados a cabo requieren de una licencia ambiental, los impactos ambientales derivados de su actividad se manejan mediante las medidas definidas dentro del Estudio de Impacto Ambiental y establecidas en la licencia ambiental respectiva. No se acoge el comentario. Las tasas compensatorias buscan compensar los “Teniendo en cuenta el considerando general del decreto gastos de mantenimiento de la (i.e. refiriéndose a los artículos 79 y 80 de la renovabilidad de los recursos naturales Constitución), el articulado no considera estrategia de renovables, en este caso de la fauna educación alguna para fomentar el correcto uso de los silvestre (art.42 Ley 99/93). Así mismo recursos faunísticos del país y su protección. pretenden enviar una señal económica que Igualmente, se le da poco valor a las especies más conlleve a un cambio en las decisiones de traficadas del país, cuya situación representa una de las uso y manejo del medio ambiente, problemáticas ambientales más serias a nivel nacional e incentivando a los diferentes actores a internacional (i.e. el tráfico de fauna), y que debería ser realizar un uso racional de los recursos considerada en el decreto para su control.” naturales. No obstante, dentro de las inversiones que las Autoridades Ambientales puedan realizar con el dinero recaudado, se encuentra la Educación
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Código: F-M-INA-25 Ambiental como herramienta de prevención Frente al tráfico ilegal, el art. 7 (parágrafo) del proyecto de Decreto establece el cobro de la tasa compensatoria a los usuarios que cacen la fauna sin el debido permiso, sin que ello implique la legalización de la actividad.
“No se le da la prioridad o importancia debida a las especies más traficadas en el país (e.g. Cebus versicolor, No se acoge el comentario. Saimiri sciureus, Amazona ochrocephala), y por las El uso por tráfico ilegal ya se incluye cuales se deberían tomar medidas de control más Artículo 12_ estrictas para disminuir su caza. Igualmente, su dentro de la variable “presión por uso” del Coeficiente biótico. El Coeficiente de Coeficiente coeficiente de valoración es el más bajo, lo cual no valoración se basa en el valor intrínseco, corresponde a las medidas necesarias para la protección Biótico la importancia cultural, el valor de de estas especies. mercado y la importancia en la seguridad alimentaria. Asignarle mayor peso a las especies con altos índices de captura para tráfico ilegal” “Teniendo en cuenta: 1. las irregularidades que se han visto en la caza y uso de individuos destinados a investigación (específicamente con el género Aotus spp), 2. que diversos estudios a nivel mundial han comprobado que resultados de experimentos en No se acoge el comentario. animales son difícilmente extrapolados a humanos Los criterios establecidos para definir las debido a su bajo índice de confiabilidad; y 3. que estos especies dentro de un Coeficiente de individuos son sometidos a procedimientos que Valoración diferente a 1, corresponden a 13 disminuyen considerablemente su calidad de vida y valor intrínseco, importancia cultural, afectan negativamente su bienestar, y cada vez con más valor de mercado, e importancia en la fuerza se adoptan medidas para la protección del seguridad alimentaria. bienestar de los animales, se debería entonces dar un coeficiente de valoración más alto para estas especies. Asignar un coeficiente de valoración más alto para estas especies.” “Teniendo en cuenta: 1. el gran problema que enfrenta No se acoge el comentario. Por un lado, la Colombia en temas de tráfico de fauna silvestre; 2. lo construcción del modelo debe cumplir con lucrativo que este negocio resulta para los traficantes; y el sistema y método establecido para las 3. la desaparición de fauna silvestre debido a tasas compensatorias y retributivas en el fragmentación/ pérdida de hábitat; se deberían tomar art. 42 de la Ley 99/1993. Por otro lado, el fuertes acciones que no solo sancionen duramente a cobro de la tasa compensatoria a los aquellos que no cuenten con los permisos de caza usuarios ilegales no interfiere con el necesarios, sino que también incentiven a la población proceso sancionatorio (véase parágrafo civil a proteger y respetar los recursos naturales de art. 7), el cual está establecido mediante la nuestro país. Veinticuatro mil pesos equivale a menos Ley 1333 de 2009 y normas del 4% del salario mínimo mensual en Colombia, lo cual reglamentarias. hace esta de esta, una tasa muy baja que no tendría El valor de $24.000 corresponde a un mayor incentivo en las personas para dejar sus valor del monto a pagar como límite actividades ilegales. inferior, estimado a partir información de Adicionalmente, En Colombia, de manera general se las autoridades ambientales sobre costos establecen multas en salarios mínimos legales diarios mínimos en que incurren para este cobro, vigentes (SMLDV), frente a actuaciones consideradas con el fin de que sea costo-eficiente socialmente inadecuadas. El Código Nacional de dependiendo de cada caso en particular. Trànsito, por ejemplo, determinó en $137.600 la multa de quien utilice equipos de sonido a volúmenes que
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incomoden a los pasajeros. Esta situaciòn, que puede entenderse como un discomfort del ambiente, es de muy bajo impacto negativo, comparado con el causado por la caza de fauna Silvestre, por supuesto y solo, si se reconoce el valor de cada individuo o especie en los ecosistemas. Para recomendar : establecer una tasa de compensación minima de 8 SMLDV. Este mínimo consolida una base presupuestal más acorde con los costos de la protección y conservación de la fauna Silvestre en el país” No se acoge el comentario. El proyecto de Decreto reglamenta una tasa “Incluir en el articulado el desarrollo de estrategias por compensatoria, y la propuesta planteada parte de los entes territoriales e instituciones de está por fuera del alcance de esta formación a nivel local frente a la identificación, valor reglamentación. Sin embargo, la en el ecosistema, mecanismos de control de la caza y destinación de los recursos recaudados fomento de prácticas de caza adecuadas que tengan en podrá orientarse por parte de las cuenta el bienestar de los individuos. Autoridades Ambientales a la implementación y desarrollo de algunas Tomar en consideración las problemáticas que enfrenta de las estrategias que se mencionan. el país en términos de tráfico ilegal y pérdida de fauna silvestre para fomentar la protección de esta, y para El cobro de la tasa compensatoria a los sancionar duramente a los que incumplan las normas de usuarios ilegales no interfiere con el caza, por medio de: 1. un valor agregado a aquellas proceso sancionatorio (véase parágrafo especies más traficadas en el país, 2. aumentando de la art. 7), el cual está establecido mediante la tasa por compensatoria por caza de fauna silvestre, y 3. Ley 1333 de 2009 y normas estrategias de formación previamente mencionadas. reglamentarias.
Marlon Córdoba, Oscar David 3 Solano
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Incluir cómo se realizan los cálculos para la tasa por El cálculo del monto a pagar se especifica compensatoria por caza de fauna silvestre, ya que este en el art. 14, pero para esto se requiere de valor no está explicado en el decreto”. lo explicado en el capítulo III del proyecto de decreto. La definición de “muestra” se propuso “En esta definición quedan incluidos un sinnúmero de para incluir un término que permitiera organismos con un tamaño superior a 1 cm, cuya colecta reflejar las diferencias entre métodos de por medios de muestreo estándares generará captura dentro de la caza científica, abundancias muy elevadas, lo cual se convierte en un particularmente cuando se trata de problema económico al momento de hacer la retribución organismos microscópicos o aquellos que monetaria por la captura de los mismos. En el ámbito por su pequeño tamaño no se pueden cazar marino quedarían excluidas de tasa compensatoria por selectivamente a nivel de individuo, individuo el bentos (macro y meio), el plancton incluidos organismos coloniales (ej. (dependiendo del tamaño) solamente. Estudios de zooplancton, hormigas, corales). Con base epifauna, fauna asociada a praderas marinas, fauna en la propuesta de otro usuario, se asociada a manglares, fondos blandos, estructuras duras ampliará el rango. o roca, quedarían gravadas por individuo, dificultando su estudio, ya de por sí escaso y esporádico.” “Deberían estar exentos del gravamen los entes académicos y estatales tales como, Universidades, No se acoge el comentario. Centros de investigación y Parques Nacionales, que Para la justificación, véase el numeral 1 y entre sus funciones primarias tengan colectar ss. de la respuesta al comentario de Andrés especímenes con fines educativos, de investigación o de Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). mantenimiento de colecciones biológicas. Ellos son los principales generadores de conocimiento y no sería
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lógico cobrarles por prestar un servicio al país, que tiene los mismos fines del decreto propuesto, proteger la biodiversidad.” Tal como lo menciona el artículo 9 del proyecto de Decreto, la Autoridad Ambiental es la encargada de establecer la “La estimación de la misma es responsabilidad de la tarifa de la tasa compensatoria. 9 autoridad ambiental? O hace parte de las obligaciones El artículo 31 de la Ley 99 establece del usuario.” dentro de las funciones de las Autoridades Ambientales la de fijar el monto de las tasas en su jurisdicción. No se acoge el comentario. Con respecto a la fórmula de la TFS, esta “Esta fórmula es similar a la anterior, aunque no queda permite calcular el valor por espécimen o muy claro para que calcular el TFS (en el capítulo muestra. anterior), si luego ese valor no se va a utilizar para nada 14 Aunque es correcta la apreciación, se más a lo largo del decreto. Mejor sería dejar únicamente considera importante dejar la fórmula del la fórmula que aparece en este capítulo VI, o poner el monto a pagar tal como se muestra en el término TFS que reemplace a “TM x FRi”” artículo 14 del Decreto, para dar mayor claridad. Si en la medida que la recolección sea “Esto significa que las pupas y larvas que midan menos Parágrafo 1. manual o con jama; si se hace por medio de 1 cm de longitud se cobrarán no como muestra sino Artículo 14 de trampas, como por ej. malaise, el cobro como espécimen?” sería por muestra. “Entiendo que la caza de control, a la que aquí se Se aclara que el parágrafo se está refieren, la ejercen particulares dentro de sus predios refiriendo a la caza de control por razones para controlar plagas o infestaciones de algún tipo, de Parágrafo 1. de orden económico. La de orden social y otra manera yo creería que las autoridades ambientales Artículo 16 de orden ecológico no serían objeto de competentes son las encargadas de realizar este tipo de cobro de la tasa, tal como se explica en el cazas y no creo que se deba solicitar ningún pago a ellos art. 7. mismos.” “Creemos que como está planteado el Decreto se presta para demasiada confusión, además están poniendo en la No se acoge el comentario. misma categoría a niveles taxonómicos muy separados Para la justificación, véase el numeral 1 y evolutivamente. Están considerando especies de ss. de la respuesta al comentario de Andrés mamíferos a una altura cercana a las especies de Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). artrópodos en cuanto a la compensación que se debe dar por un individuo perteneciente a cada grupo. Adicionalmente, el cálculo de la tasa con Resultará complicado llevar a cabo investigaciones base en proyectos reales mostró que el científicas en el país, si además del pago del permiso de monto a pagar es menor al 1% del colecta que rige actualmente se deberá pagar una presupuesto del proyecto. compensación por la misma. El presupuesto que se Recomendaci maneja para este tipo de proyectos es limitado y por lo El modelo se basó en un diagnóstico ones tanto incluir un ítem más dentro de los gastos globales nacional en el que se revisó, entre otros, la de la investigación puede condicionar la financiación. información biológica disponible e Las universidades que ofrecen programas académicos en información económica de las autoridades ciencias biológicas deberán abstenerse de llevar a cabo ambientales relacionada con fauna salidas de campo con fines educativos y/o pensarse muy silvestre, mediante el cual se bien el tipo de muestreo que van a utilizar para capturar seleccionaron las variables de orden individuos de tamaño superior a 1 cm. Muchas tesis de biológico y socioeconómico, al igual que grado, pregrado y doctorado, contemplan la obtención sus valores. de especímenes. Cómo financiar estos costos? Las fuentes oficiales de financiación no pueden dar recursos para el pago de impuestos.
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Pensamos que se debería dar un tipo de compensación por categorías, grupo taxonómico, tipo de muestreo, etc., de tal manera que se considere una compensación global por la colecta que se realiza y no por individuo capturado. Para los especímenes pertenecientes a niveles taxonómicos inferiores el monto de la compensación debería darse en función de una escala de valores en la que se incluyeran diferentes criterios o atributos ecológicos, sociales, económicos, etc. Por otro lado, se podría tener en cuenta como “monto de compensación” una escala que considere el número de estaciones o el tamaño del área muestreada en el caso de colectas en las que el componente muestreado o el número de individuos es elevado pero su biomasa muy baja y la oferta ambiental muy grande (plancton, insectos, macroinfauna, etc.). En estudios ambientales a veces el diseño del número de estaciones y número de muestras, viene definido por licencia por la propia autoridad ambiental, en otros el diseño es abierto. El cobro por individuo o muestra lleva implícito el peligro de reducir el número de las mismas a valores no deseables, o bien a hacer inviables las estudios por los costos que ello significarían dentro de los rubros del proyecto y la dificultad de que las fuentes financiadoras los cubran.” El proyecto de Resolución aclara que no se están levantando las vedas ni prohibiciones sobre estas especies. Se dará una mayor aclaración al respecto.
Resolución Listado especies
El Coeficiente de valoración busca proteger aún más a las especies relacionadas en las dos primeras categorías de los diferentes tipos de caza, Se presentan listados de especies y las categorizan según específicamente cuando la caza sea ilegal su grado de compensación. Muchas de estas especies se (pero no aplica para la caza científica no encuentran dentro del listado de especies amenazadas comercial); así como busca respetar el uso del país (Resolución 192 del 10 de febrero de 2014). consuntivo y la importancia cultural de Causa curiosidad que se ponga precio a la captura de otras especies incluidas en la categoría 3. especies que en teoría deben ser motivo de restricción de Por su parte, los montos a pagar por la tasa colecta, especialmente a las que se encuentran compensatoria se relacionan con los catalogadas como vulnerables o en peligro crítico. Por gastos del Estado para el mantenimiento otro lado, el método de muestreo de muchas de estas de la renovabilidad de los recursos especies es la simple observación y bajo ninguna naturales, y por tanto no constituyen una circunstancia la caza. estimación del “precio” de los individuos de una determinada especie, ni su valor intrínseco. La tasa compensatoria aplica para los diferentes tipos de caza, entre ellos la caza de fomento, la cual se ha desarrollado desde hace varios años en el país con varias especies amenazadas, en el marco de la Convención CITES. Adicional y
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Código: F-M-INA-25 lamentablemente, la caza sin los debidos permisos también se lleva a cabo sobre especies amenazadas, y para estos casos también se contempla el cobro de la tasa compensatoria, sin que ello implique la legalización de la actividad (parágrafo del artículo 7). Para la caza científica no comercial también se considera la caza de especies amenazadas con las respectivas autorizaciones (artículos 9 y 13, Dec. 1376/13). De otra parte, legalmente para poder hacer uso de la fauna silvestre se requiere del respectivo permiso según el aprovechamiento, y para el otorgamiento de este la autoridad ambiental debe evaluar y hacer el análisis para dar o no su aprobación, más aún cuando se trata de especies amenazadas. El cobro de la tasa aplica cuando se da el hecho generador, es decir la caza, no la simple observación.
La tarifa mínima se establece teniendo en cuenta los costos de recuperación, estimados económicamente a partir del promedio de las inversiones realizadas por las autoridades ambientales competentes en los últimos tres años en la gestión de la fauna silvestre, frente a la estimación de la Cuáles fueron los criterios de escogencia de este valor? demanda del recurso. La tarifa mínima es Se contemplaron en el mismo la gran variedad de phyla solo uno de los factores dentro del modelo Resolución existentes, sus diversos tamaños, desde micras a metros, para el cálculo del monto a pagar (véase Tarifa mínima de sus biomasas de miligramos a toneladas? Se pensó en art. 14), que al multiplicarse con los demás la fauna marina, dulceacuícola y terrestre? En la gran factores, como el factor regional, hace que diversidad de biomas existentes? dicho monto varíe en función de las variables Coeficiente biótico, grupo trófico y número de especímenes o muestras (estas incorporan las variables Marlon Córdoba mencionadas en el comentario). Este tipo de tributo aplica para todo lo definido como fauna silvestre nativa, exceptuando el recurso pesquero. El Ministerio tiene la facultad de establecer la tarifa mínima. En consecuencia, y de conformidad con las evaluaciones que se realicen sobre el El reajuste de la tarifa está supeditado al IPC, pero si la desempeño del instrumento económico tarifa inicial de $9.000 resulta excesiva o al contrario Resolución una vez que este se implemente, puede – muy baja, el decreto debería contemplar la revisión de la Tarifa mínima en un marco de seguridad jurídica- revisar tarifa base anualmente, pues como está escrita la la pertinencia de una modificación a la resolución solo sería posible el incremento en IPC tarifa. No obstante, este modelo se validó con casos reales e hipotéticos que dan cuenta de un desempeño robusto de la norma.
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Oscar David Solano
Alexandra Milena Vélez
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“En el decreto la numeración se salta los Capítulos IV y Se acoge el comentario. V” No se acoge el comentario. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por No es pertinente incluir la colecta biológica como una caza de fauna silvestre, circunscrita a los modalidad de caza, pues de esta manera se desconoce la tipos de caza establecidos en el Dec.-Ley labor de los investigadores del país cuyo trabajo tiene 2811/1974 y el Dec. 1608/1978. impacto sobre la biodiversidad y el medio ambiente. Es Por otro lado, el cobro de la tasa importante que el Ministerio vigile e imponga sanciones compensatoria a los usuarios ilegales no (a manera de compensación), pero sobre todo regule y interfiere con el proceso sancionatorio restrinja las actividades en las que se realice la caza de (véase parágrafo art. 7), el cual está fauna silvestre de manera indiscriminada, poniendo en establecido mediante la Ley 1333 de 2009 riesgo las especies (como la caza comercial, la caza y normas reglamentarias. En estos deportiva y la captura de especies de la fauna silvestre procesos una vez es probada la con fines científicos sólo cuando se realice de manera responsabilidad, concluyen con una o irresponsable y presente irregularidades). varias sanciones (pueden ser concomitantes) dentro de las cuales se contemplan las pecuniarias (multas), la revocatoria del permiso, decomiso definitivo de los especímenes, restitución de especímenes, entre otros. No se acoge el comentario. Para la justificación, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Tener una base teórica sólida para elaborar decretos que, El proyecto de decreto adopta la provenientes del Min. Ambiente, en vez de ir en definición de caza establecida en el detrimento de la investigación y la conservación, Decreto 1608 de 1978, recogida en el prioricen estas actividades. Decreto unificado 1076 de 2015 (art. No denominar como “caza” la colecta biológica, labor 2.2.1.2.5.1). Adicionalmente, está que realiza importantes aportes a la conservación. diseñado para reglamentar la tasa Ser más específicos en los problemas que se pretende compensatoria por caza de fauna silvestre, tratar. Casos reales y comprobados de explotación de circunscrita a los tipos de caza especies deben ser sancionados. establecidos en el Dec.-Ley 2811/1974 y el Dec. 1608/1978. La destinación del recaudo se priorizará en la investigación científica y monitoreo de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible. Una vez analizados los tres proyectos de resolución relacionados con la taza de compensación de caza de fauna silvestre, la lista de especies silvestres categorizadas según el coeficiente de valoración y la No se acoge el comentario. Para la tarifa mínima de tasa compensatoria por causa de fauna justificación, véase el numeral 1 y ss. de la silvestre, los docentes de Biología de la Corporación respuesta al comentario de Andrés Felipe Universitaria Santa Rosa de Cabal UNISARC y Ocampo Ortega y otros (pág. 1). departamentos de Biología de Colombia vemos con preocupación el futuro de los procesos de investigación formativa, básicas aplicada en las distintas áreas de Biología. Igualmente consideramos que las resoluciones
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que se están proponiendo no son congruentes con la directriz de la política nacional que propende por el fortalecimiento de la educación, la investigación y la innovación. Así mismo vemos que reglamentaciones como las ue se proponen van en contra de la autonomía universitaria consagrada en la Ley 30 de 1992 y de la ley anti tramites implementada por el gobierno nacional y por lo consagrado en el decreto 1376 de 2013. “(…) Los sobrecostos que se generarían a los proyectos de investigación en biodiversidad se volverían restrictivos para el estudio de la misma sin ánimo de lucro por parte de Instituciones privadas y aún más para las entidades públicas.
Luz Miryam Gómez P.
De ser aprobado, la implementación de este decreto No se acoge el comentario. dificulta aún más el desarrollo de proyectos de Para la justificación, véase el numeral 1 y investigación en términos de los trámites requeridos si ss. de la respuesta al comentario de Andrés se le suman los permisos de colecta y acceso a recursos Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). genéticos. Los investigadores y docentes invertimos una parte importante de tiempo en la gestión de estos Se aclara que en el proyecto de Decreto se permisos, y estos trámites generan retrasos en la entrega consideraron las características propias de de resultados y compromisos y afectan también además los diferentes tipos de caza, definiendo el los procesos de formación de recurso humano, entendido valor más bajo para la investigación como la formación de estudiantes a nivel de pregrado y científica no comercial. Adicionalmente, posgrado. otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del Si las políticas del estado están en pro de conservar la monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a Biodiversidad y si para conservar es necesario los demás tipos de caza como con relación estudiarla, la implementación de esta norma iría en al presupuesto del proyecto (menor al 1% contra posición, debido a que no sería viable con base en proyectos reales), esto con el económicamente su estudio. fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en Además muchos de estos trabajos al interior de las el país. universidades se hacen como trabajos de tesis de De esta forma, tal y como está planteado estudiantes de pregrado los cuales no cuentan con el modelo, el cálculo de la tasa con base recursos económicos para para desarrollar sus trabajos, en proyectos reales mostró que el monto a y mucho menos lo tendrán para pagar esta cuota por pagar es menor al 1% del presupuesto del muestra procesada. El objetivo de la educación de este proyecto. país es formar personas con calidades académicas, que más adelante puedan retribuir al país, esta norma La tasa compensatoria que se establecería restringe la formación de persona, porque al no ser por medio del Decreto no implica un económicamente viable el desarrollo de los proyectos, cobro retroactivo. Las Colecciones no se podrá igualmente tener estudiantes en formación Biológicas reciben y almacenan asociados a estos. especímenes recolectados por otros usuarios, por tanto no son estas las que Esta norma de igual forma aplica a las colecciones deben pagar la tasa sino los usuarios que biológicas, las cuales son espacios utilizados para cacen la fauna silvestre. socializar y estudiar la diversidad existente, además de promover la importancia de la conservación de las entidades biológicas. Entonces si las colecciones se ven obligadas a realizar un pago por cada ejemplar depositado, la colección no podría existir por que no se contaría con el dinero para cubrir el costo, las colecciones deben invertir dinero en la conservación de
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los ejemplares y es difícil sostenerlas. Si tenemos en cuenta que en el caso de los insectos que son de individuos de talla pequeña y que en una colección biología pueden miles de estos ejemplares, realmente una colección por pequeña que fuese no contaría con el dinero para pagar el solicitado en la norma. En la actualidad los estudiosos de la diversidad biológica y el país, han ganado un gran espacio en cuanto al poder estudiar nuestra riqueza biológica, al simplificar los trámites para el estudio por medio del permiso marco de recolección de especímenes de fauna silvestre para estudio científico no comercial, la aprobación de la norma sobre la tasa compensatoria sería un retroceso, además se necesitaría de un gran recurso de personal para que realice un control.
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Jean Francois Le Crom _ ACOLEP
Nos someteríamos en el oscurantismo.” Parte de estos recaudos además de destinarse para cubrir los gastos de implementación de la tasa, deberían El proyecto de Decreto está en destinarse a fortalecer estrategias de manejo y concordancia con el comentario. conservación en los programas de las Corporaciones Se aclara que teniendo en cuenta que las Autónomas; así como la creación de un fondo de tasas deben tener una destinación investigación en biodiversidad en el que puedan específica, se ajustará que la destinación participar las Instituciones de educación que tengan del recaudo se priorice en la investigación permisos marco de recolección de especímenes especies científica de la fauna silvestre orientada al silvestres de la diversidad biológica con fines de manejo sostenible. investigación Sin embargo, no es viable crear un fondo Los recaudos de la tasa compensatoria por caza de la único nacional con estos recursos, ya que fauna silvestre se destinarán al manejo sostenible de la las tasas, por artículo 46 de la Ley 99/93, fauna silvestre. hacen parte de las rentas propias de las Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento Corporaciones Autónomas Regionales, y de la tasa, la autoridad la naturaleza de estos recursos está ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los orientada a garantizar la renovabilidad del recursos recaudados de la recurso respectivo. tasa compensatoria. Así mismo se destinará un 10% para consolidar un fondo de apoyo a programas y proyectos de investigación en biodiversidad.” “..La primera inquietud esta sobre la efectividad real de No se acoge el comentario. los proyectos de decretos sobre el alcance de la Se aclara que el proyecto de Decreto hace protección de la biodiversidad para dar cumplimiento a referencia únicamente a la fauna silvestre los artículos 79 y 80 de la Constitución. Toda la y no a la flora. Debe aclararse que esta organización trófica de la biodiversidad de un biotopo iniciativa surgió para dar cumplimiento a tiene su soporte en la conservación de la flora. Muy lo previsto en la Ley 99 de 1993, artículo probablemente más del 95% de la perdida de fauna en 42, en lo concerniente a fauna silvestre, así Colombia no proviene de actividad de caza sino de la como al Fallo del Consejo de Estado perdida de su hábitat y de la flora que alimenta toda la Sección Tercera, Subdirección C, del 26 base de la cadena alimenticia. Por lo tanto antes de de noviembre de 2013 No. legislar sobre tasa compensatoria por caza de fauna AP25000232400020110022701 en el silvestre sería mucho más eficaz legislar sobre tasa marco de un permiso de investigación compensatoria de destrucción de la flora. científica, en el que ordena al Ministerio Regresando al proyecto de resolución podemos de Ambiente y Desarrollo Sostenible reagrupar las 6 actividades de caza en dos grupos: expedir la reglamentación pertinente -Caza con fines comerciales. La actividad con mayor sobre las tasas. impacto económico en esta actividad en Colombia si se
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toma en cuenta la definición de fauna silvestre del La actividad pesquera se rige por el proyecto de resolución es la pesca (probablemente más Estatuto General de Pesca (Ley 13 de del 80% del monto total de todas las actividades de 1990), mediante el cual se le asignó al caza). La autoridad deberá implementar un INPA (hoy AUNAP) la competencia para procedimiento eficaz para cobrar la tasa compensatoria el manejo de los recursos pesqueros, así correspondiente. La otra inquietud es que el consumidor como la función de fijar el monto de las final al comprar su pescado en una tienda debe tener tasas sobre estos recursos. La propuesta de acceso a una certificación de la autoridad competente decreto no sustituye ni modifica dichas indicando que para el producto que adquiere ya fue disposiciones. Esta aclaración se incluirá cancelado la tasa compensatoria y evitar así el riesgo de en el Decreto. incurrir en complicidad de un delito. Otro ejemplo de actividad de caza comercial (aunque de La definición de “muestra” se propuso menor importancia) es la comercialización de las para incluir un término que permitiera hormigas culonas. En este caso la aplicación de las reflejar las diferencias entre métodos de resoluciones proyectadas implicaría cobrar 9000 pesos captura dentro de la caza científica, por hormiga y obligaría los funcionarios a contarlas una particularmente cuando se trata de por una para evitar de caer en una conducta punible de organismos microscópicos o aquellos que prevaricato por omisión y detrimento patrimonial. por su pequeño tamaño no se pueden cazar Esto para citar solamente dos ejemplos pero que selectivamente a nivel de individuo (ej. muestran que la aplicación efectiva de estas nuevas zooplancton, hormigas, corales). Lo resoluciones son bastante complejas. anterior es sumamente importante al -Caza con fines no lucrativas. Se estima actualmente la momento de calcular el monto a pagar biodiversidad mundial en unos 100.000.000 de especies (véase artículo 14), ya que el cobro se (90% de las cuales son aun desconocidas por la ciencia). realiza por muestra o espécimen según sea Colombia podría tener entre 15.000.000 y 20.000.000 de el caso. especies. En la actualidad el conocimiento de las biodiversidad colombiana es muy deficiente y la falta de En cuanto al cobro para la caza científica presupuesto y trabas administrativas tienen muy no comercial, véase el numeral 1 y ss. de estancados todos los procesos de investigación. la respuesta al comentario de Andrés Pretender cobrar a estos procesos investigativos una tasa Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). compensatoria equivale practicamente en acabar toda la investigación sobre biodiversidad. Más aun la aplicación Adicionalmente se aclara que la Tarifa estricta de estas resoluciones podría llegar a situaciones mínima es solo uno de los factores dentro extremas como los ejemplos siguientes: del modelo para el cálculo del monto a -Las entidades que luchan para controlar los vectores de pagar (véase art. 14), que al multiplicarse malaria, dengue, chikunguña tendrían que pagar 9000 con los demás factores, como el Factor pesos por cada mosquito que sacrifiquen. El monto regional, hace que dicho monto varíe correspondiente superaría probablemente el monto (especialmente con relación al tipo de anual del presupuesto de la nación. caza). -Las entidades que tratan de controlar la broca del café al pagar 9000 pesos por cada insectos eliminado Las especies exóticas no son parte de la acabaría con la sostenibilidad económica del cultivo del fauna silvestre nacional, y es por esto que café (Este argumento vale para todos tipos de cultivos) la tasa compensatoria no les aplica. Para -El medico al prescribir a un paciente un tratamiento las especies exóticas invasoras el antibiótico tendría que cancelar 9000 pesos por cada una razonamiento es el mismo. Cuando se de los millones de bacterias destruidas. trate de especies invasoras nativas (es decir, fauna silvestre nacional), la caza de (…)Como presidente de Acolep veo muy difícil control se hará por razones de orden mantener en estas condiciones la razón de ser de nuestra ecológico, la cual debe ser ejecutada por asociación: la investigación científica sobre los la autoridad ambiental competente; para lepidópteros y en consecuencia el empleo de nuestros este caso no se contempla el cobro de la miembros. Se me ocurre tal vez una posibilidad de tasa. ocupar los miembros en una actividad afin a la razón social de la colectividad:
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- Buscar una APP (Asociación Publico Privada) con alguno de los organismos encargados de la aplicación de estas nuevas resoluciones para colaborar en la recolección de la tasa compensatoria. Se me ocurre que podríamos instalar una caseta adicional a cada peaje de las vías colombianas para contar el número de insectos muertos sobre los parabrisas de los vehículos y cobrar 9000 pesos para cada una de ellos. Podriamos revertir el 90 % de los montos cobrados a las entidades de control y guardar 10% por los gastos de funcionamiento. La compilación de la información científica recogido permitiría plantear medidas de protección (por ejemplo la reducción de la velocidad en carretera por debajo de los 10 km/h) que lograría salvar de la aniquilación billones de ejemplares de fauna silvestre al año y salvaguardar al mismo tiempo el empleo de nuestros investigadores.”
Resolución Listado de Especies
No se acoge el comentario. Aunque las especies migratorias de ballenas (Balaenopteridae, Physeteridae) cumplen con los criterios de la categoría 1 del Coeficiente de valoración, se consideró no incluirlas en el listado, dado que por un lado, en el marco de acuerdos internacionales suscritos por Colombia (Comisión Ballenera Internacional, y Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas) y de iniciativas regionales como el “Grupo de Buenos Aires” se tiene prohibido cualquier tipo de caza de ballenas (…)En cuanto al listado de especies los criterios (moratoria mundial desde 1986), y por escogidos son por lo menos discutibles. Por ejemplo no otro lado porque en el territorio nacional veo porque Megaptera novaengliae (ballena yubarta) no no se ejerce la caza de estas especies. está en la lista de las especies “carismáticas de gran Con base en el valor intrínseco, la porte” y se ve relegada en la categoría 4 junto con el importancia cultural, el valor de mercado virus de la gripe. Las 3 primeras listas representan y la importancia en la seguridad solamente el 0,0005 % de las especies de fauna silvestre alimentaria se plantearon las categorías por lo que estadísticamente no son representativas (las del Coeficiente de valoración, y por ende leyes son hechas para resolver problemas generales y no las especies dentro de cada una. Por esto particulares). mismo, no todas las especies registradas para el país van a cumplir con los criterios de la variable. El Coeficiente de valoración busca proteger aún más a las especies relacionadas en las dos primeras categorías de los diferentes tipos de caza, en particular cuando la caza sea ilegal (pero no aplica para la caza científica no comercial al poseer un valor constante); así como busca respetar el uso consuntivo y la importancia cultural de otras especies incluidas en la categoría 3. Adicionalmente, el proyecto de Resolución aclara que no se están
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Código: F-M-INA-25 levantando las vedas ni prohibiciones sobre estas especies.
“La norma permitiría el control para la sobre-colecta de especímenes de la diversidad biológica, aunque genera No se acoge el comentario. Las un cobro equivalente si la especie es capturada y observaciones y la propuesta se están liberada, o si es colectada. De esta forma, podría limitar realizando con base en las tasas el esfuerzo de los muestreos que se realicen para retributivas, pero el proyecto de Decreto estudios sobre la diversidad biológica, especialmente en es para una tasa compensatoria, y hay el ámbito académico, donde los recursos financieros diferencias entre ambas. tienden a ser más escasos.” “De acuerdo con el artículo Se aclara que de acuerdo con el artículo 42 42 de la ley 99 de 1993, el cobro de tasas retributivas se de la Ley 99/1993, las tasas realiza por las consecuencias nocivas del compensatorias buscan compensar los aprovechamiento o uso sobre el recurso. El cálculo de gastos de mantenimiento de la las tasas retributivas están sujetas a una serie de reglas renovabilidad de los recursos naturales establecidas en el mismo artículo, entre ellas; que se renovables, en este caso de la fauna realice teniendo en cuenta el costo ambiental del daño y silvestre. Lizeth Johanna recuperación del recuso afectado. En este caso de este Por otra parte, el “Hecho generador” es el Cifuentes 14 proyecto de norma, el cobro de la tasa retributiva por que da lugar al cobro de la tasa (véase art. Montaño caza de fauna, no hace diferenciación entre la captura y 5 y definición de caza en art. 3). la colecta definitiva de los especímenes, a pesar que implican una afectación ambiental diferente sobre el La variable sobre captura definitiva o recurso, que se atenúa en caso de una captura temporal fue analizada durante el temporal.En este sentido, el cobro de retribución sobre planteamiento de la tasa, sin embargo, ya la captura debería ser menor que para la colecta que en una norma reglamentaria es difícil definitiva, de modo que guarde proporción con el efecto legislar casuísticamente, y considerando nocivo generado sobre los individuos. En el artículo 11, también las dificultades técnicas y podría incluirse un factor adicional, por ejemplo, entre operativas para su evaluación, así como 0,5 y 0,7 para ponderar si se trata de una captura los bajos montos de la tasa definidos para temporal, o colecta definitiva: el caso de la investigación científica no “Artículo 11, Parágrafo 2: Para el cálculo de la tasa comercial, se concluyó que no era viable retributiva por individuos capturados temporalmente, se su incorporación dentro del modelo. aplicará un coeficiente multiplicador adicional de […] al factor regional para la especie en cuestión”.” “Dentro de las muestras tomadas para el estudio de los macroinvertebrados acuáticos, con muestreadores como red surber, o red D, con frecuencia se encuentran larvas o adultos que pueden presentar hasta 30mm de longitud como larvas de odonatos, o adultos de Hemipteros y Tubificidos, sin que se hayan tomado por colecta manual. En este sentido, se está discriminando algunos Se acoge el comentario, en el sentido de individuos dentro de la muestra, sin que ello implique incrementar el límite de la longitud una mayor importancia ecológica clara o sensibilidad corporal hasta los 3 cm. ambiental, sólo un mayor tamaño. Parágrafo 1 Se propone que todos los organismos dentro de este tipo Se aclara que la definición ya incluye a Artículo 14 de muestras (como las de macroinvertebrados acuáticos) todos los organismos dentro de ese tipo de tengan la misma categoría, teniendo en cuenta el método muestras, cuando menciona que “no se de recolección, y no un límite específico de tamaño, o en considera el número de individuos o colonias a colectar o cazar”. su defecto, incrementar el límite hasta 30mm. “Se cobrará sobre el número de muestras cuando el tamaño corporal de la especie sea muy pequeño (menor a 3 cm de longitud) y el método de muestreo no sea selectivo a nivel de especie. En artrópodos que sean muestreados mediante captura manual, y su tamaño exceda 3 cm se cobrará sobre el número de individuos
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recolectados tales como el número de larvas o pupas de mariposas y escarabajos.”
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Andrés Felipe Suárez Castro
MUESTRA: Teniendo en cuenta que dentro de las muestras de macroinvertebrados acuáticos tomadas bajo métodos no selectivos, se presentan organismos de hasta 3 cm de longitud (odonatos, anélidos, hemípteros), el límite de 1 cm resulta insuficiente para definir la Se acoge el comentario. En coherencia naturaleza de este tipo de muestras. Estos organismos a con la anterior respuesta, la modificación pesar de superar 1 cm, hacen parte integral de la muestra se hará en el sentido que la longitud de macroinvertebrados, que no se toman de forma corporal máxima sea de aproximadamente separada. 3 cm. Muestra: Unidad de colecta o de caza de organismos que por su naturaleza o por su pequeño tamaño corporal (menor a 3 cm de longitud en el caso de los invertebrados), no se considera el número de individuos o colonias a colectar o cazar.” No se acoge el comentario. El hecho generador se enmarca en la definición de caza incluida dentro del artículo 3 del proyecto de Decreto; con base en esta, la acción principal de la caza se refiere a la captura de los animales, más allá de su Sería conveniente realizar una diferenciación en el cobro manipulación. Ahora bien, la variable por ejemplares capturados temporalmente, de los sobre captura definitiva o temporal fue colectados de forma definitiva. En el caso de los analizada durante el planteamiento de la macroinvertebrados, se sugiere una mayor amplitud de tasa, sin embargo, ya que en una norma tamaño y que vaya acorde con el tipo de muestreo (no reglamentaria es difícil legislar selectivo). casuísticamente, y considerando también las dificultades técnicas y operativas para su evaluación, así como los bajos montos de la tasa definidos para el caso de la investigación científica no comercial, se concluyó que no era viable su incorporación dentro del modelo. i bien en el artículo 3, de definiciones, se estipula que la fauna silvestre corresponde al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado No se acoge el comentario. Al referirse a salvaje; es necesario aclarar si los organismos “especies animales terrestres y acuáticas” microscópicos hacen parte de esta denominación, como no se está haciendo ninguna separación por ejemplo, el zooplancton. En caso afirmativo, vale la por tamaño, de modo que bajo esta pena considerar si resulta excesivo el cobro por este tipo definición el componente de especies de organismos, en tanto que su muestreo no representa pertenecientes al reino Animal que son una afectación de importancia sobre el recurso. Además, parte del “zooplancton”, claramente el zooplancton puede ser colectado inadvertidamente también se considera fauna silvestre. por otros medios, como muestreos de fitoplancton o la toma de muestras para el análisis de las aguas, razón por la cual resultaría muy impreciso realizar un control sobre este tipo de colecta, y por tanto, realizar su cobro. “(…) Considero que en lugar de fomentar la protección No se acoge el comentario. Para la de la biodiversidad, el decreto desestimula la aplicación justificación, véase el numeral 1 y ss. de la de protocolos básicos y ampliamente establecidos para
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realizar inventarios, monitorear poblaciones y establecer respuesta al comentario de Andrés Felipe relaciones ecológicas entre las especies que habitan un Ocampo Ortega y otros (pág. 1). ecosistema (e. g. patrones de diversidad funcional). Incluir la “caza científica” dentro de este decreto El modelo construido se basó en un desconoce su importancia en un país que está relegado diagnóstico nacional en el que se revisó, entre otros, la información biológica en el conocimiento de su biodiversidad. disponible e información económica de Adicionalmente, no existe un criterio científico claro en las autoridades ambientales relacionada la definición de los valores expuestos para calcular las con fauna silvestre, mediante el cual se métricas propuestas.” seleccionaron las variables de orden biológico y socioeconómico, al igual que sus valores. El estudio sobre el impacto económico permitió seleccionar los valores definitivos. No se acoge el comentario. En cuanto al cobro para la caza científica El decreto desconoce la importancia de la actividad no comercial, véase el numeral 1 y ss. de científica como base fundamental para la conservación la respuesta al comentario de Andrés de nuestra biodiversidad. En lugar de fomentar su Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). protección, desestimula la aplicación de protocolos básicos y ampliamente establecidos para realizar El proyecto de Decreto está diseñado para inventarios, monitorear poblaciones y establecer reglamentar la tasa compensatoria por relaciones ecológicas entre las especies que habitan un caza de fauna silvestre, circunscrita a los ecosistema (e.g patrones de diversidad funcional). La tipos de caza que se formularon en el recolecta científica realizada por personal idóneo y Dec.-Ley 2811/1974 y el Dec. 1608/1978. siguiendo todos los protocolos éticos y profesionales, constituye la base sobre la cual se han establecido Se aclara que en el proyecto de Decreto se herramientas de conservación a nivel mundial. Incluir la consideraron las características propias de “caza científica” dentro de este decreto desconoce su los diferentes tipos de caza, definiendo el importancia en un país que está relegado en el valor más bajo para la investigación conocimiento de su biodiversidad. científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se Adicionalmente, no existe un criterio científico claro en plantearon de tal manera que el total del la definición de los valores expuestos para calcular las monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a métricas propuestas. Muchos de los valores utilizados los demás tipos de caza como con relación son arbitrarios y carecen de sustento científico. al presupuesto del proyecto, esto con el fin Considero que las categorías utilizadas para determinar de no impactar negativamente el las tasas de compensación carecen de sustento técnico y desarrollo de la investigación científica en científico. Además, la inclusión de “caza científica”, el país. Es así que, tal y como está desestimula proyectos de investigación científica, planteado el modelo, el cálculo de la tasa prácticas universitarias, y la captura de especímenes con base en proyectos reales mostró que el para proyectos con fines de licenciamiento ambiental. monto a pagar es menor al 1% del La inclusión de especies amenazadas solo debe hacerse presupuesto del proyecto. bajo requerimientos especiales que no son contemplados en el decreto (e.g. pertinencia del proyecto), La El modelo construido se basó en un asignación de un valor mayor en el componente biótico, diagnóstico nacional en el que se revisó, no representa una solución para regular la extracción de entre otros, la información biológica individuos de un ecosistema. disponible e información económica de Recomendaciones: Reevaluar los criterios con los que se las autoridades ambientales relacionada establecen las equivalencias de las categorías del con fauna silvestre, mediante el cual se coeficiente biótico. seleccionaron las variables de orden Excluir “caza científica” relacionada con inventarios, biológico y socioeconómico, al igual que monitoreos y estudios poblacionales de las especies sus valores. El estudio sobre el impacto silvestres económico permitió seleccionar los valores definitivos.
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Fue imprescindible incluir a las especies amenazadas en el Coeficiente biótico, debido a que la tasa compensatoria aplica para los diferentes tipos de caza; la caza de fomento, la cual se ha desarrollado desde hace décadas en el país con varias especies amenazadas en el marco de la Convención CITES. Adicionalmente, la caza sin los debidos permisos también se lleva a cabo sobre especies amenazadas, y para estos casos también se contempla el cobro de la tasa compensatoria, sin que ello implique la legalización de la actividad (parágrafo del artículo 7). Para la caza científica no comercial, el Dec. 1376/13 también consideró la captura de especies amenazadas con las respectivas autorizaciones (artículos 9 y 13). No se acoge el comentario. Ver respuesta anterior. Adicionalmente, el Decreto en sí, ni sus resoluciones reglamentarias, no derogan, ni modifican ni sustituyen ninguna prohibición, restricción o veda a la caza. Esto se deja explícito en el artículo 6 del proyecto de resolución que establece el listado de especies según la categorización del Coeficiente de Estado de conservación de la especie. Incluir especies valoración. que se encuentran protegidas dentro de convenios De otra parte, para la expedición de la nacionales e internacionales y asignar un valor como Resolución 192 de 2014, el MADS se basó tasa compensatoria, desconoce los esfuerzos de en la actualización de los listados de conservación llevados a cabo por distintas instituciones especies amenazadas que realiza el públicas y privadas. Adicionalmente, este numeral Comité Coordinador de Categorización de ayudaría a justificar la caza de especies que no se las Especies Silvestres Amenazadas encuentran listadas como amenazadas, pero de las cuales (creado mediante Res. 1218 de 2003), el no contamos con datos claros sobre el estado de sus cual está conformado por los institutos de poblaciones. Deben actualizarse las listas de especies investigación adscritos al MADS, el que no se pueden cazar basados en las vedas, Instituto de Ciencias Naturales de la restricciones y/o prohibiciones establecidas por el Universidad Nacional de Colombia, la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Fundación Inguedé y Conservación Instituto Nacional de los Recursos Naturales Internacional, y que es la instancia en la Renovables y del Medio Ambiente INDERENA. que se evalúa la pertinencia de hacer Adicionalmente, el decreto debe excluir la actividad dichas actualizaciones. Ahora bien, científica y técnica dirigida a la conservación de nuestra debido a que permanentemente hay biodiversidad. avances en la generación de nuevos conocimientos sobre las especies amenazadas, en particular en temas relacionados con cambios en la taxonomía hasta recategorizaciones sobre estas especies, el MADS está trabajando en una alternativa para llegar a la articulación oportuna de los avances científicos con respecto a los actos administrativos.
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No se acoge el comentario. El valor constante para el Coeficiente biótico para estudios ambientales se definió por las dificultades que tendría su estimación por especie cazada –y en consecuencia el cálculo del monto a pagar, debido a que cada proyecto reporta por lo general un listado significativo de especies que a su No es claro por qué este valor debe ser tres (3), ya que vez no siempre logran determinarse a esto debe depender de criterios biológicos y no del tipo nivel de especie (por razones de 12 de estudio. Asignar los valores del coeficiente biótico taxonomía), esto último sería además una Parágrafo 1 de acuerdo a criterios claros fundamentados en la importante limitante. Para el caso de biología de las especies. investigación científica no comercial, el Cb=1 se estableció contemplando lo mismo que se indicó para estudios ambientales, y también con el fin de no desincentivar este tipo de actividad (con base en el impacto económico) y, a su vez, de no sesgar la investigación de una especie cualquiera (por ej. por el hecho de estar o no amenazada). El proyecto de Decreto está en concordancia con el comentario. Coeficiente biótico. No se entiende el por qué se Se aclara que el “nivel” de las variables relacionan unos niveles de variable en la segunda tabla del Coeficiente biótico es solo con fines de ANEXO 1, 1 si la primera ya asigna los coeficientes bióticos enumeración (para listar los estados). El directamente. “valor” del coeficiente, incluido en la primera tabla es el que se debe incluir en la ecuación. No se acoge el comentario. El componente denominado Grupo Trófico comprende dos características importantes de las especies: la clase de organismo (distinguiendo entre vertebrados e invertebrados) y la posición en la red trófica (que distingue entre organismos detritívoros, carroñeros, Grupo trófico. No hay ninguna justificación para la herbívoros u omnívoros, parásitos y asignación de los números a cada categoría. Existe una predadores). La primera, permite aplicar gran cantidad de evidencia que demuestra que la una tarifa que tenga en cuenta las clasificación de las especies basada únicamente en diferencias en tamaño corporal que categorías tróficas no determina su importancia dentro existen en el reino animal, en la que los ANEXO 1, 3 de los ecosistemas. La importancia en términos invertebrados generalmente tienen una funcionales de cada especie depende de la diversidad de biomasa significativamente menor que los atributos funcionales presente en el ecosistema. Los vertebrados. Al considerar la posición en valores deben ser asignados después de realizar un la red trófica, el cobro de la tasa análisis de diversidad funcional y esto es dependiente de compensatoria estaría considerando el la comunidad estudiada. papel ecológico de las especies en el ecosistema y generaría un cobro que aumenta a medida que la especie asciende de nivel trófico, en razón a que por principios de circulación de energía, los predadores son menos abundantes que otros organismos en la base de la red alimentaria. Adicionalmente, se ha
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demostrado que los predadores son mucho más vulnerables a la extinción local y su pérdida puede desencadenar procesos como la extinción en cadena y cambios en la estructura de los ecosistemas. No se acoge el comentario. En cuanto al Antes de iniciar con los comentarios sobre el proyecto cobro para la caza científica no comercial, de decreto en mención, la SCMas quiere exponer de véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al manera muy general el estado del arte sobre el comentario de Andrés Felipe Ocampo conocimiento de este importante grupo de tetrápodos en Ortega y otros (pág. 1). Colombia. Según la última publicación sobre los mamíferos presentes en Colombia (Solari et al, 2014), Primero, es importante aclarar que esta en nuestro país se registran 492 especies de mamíferos iniciativa surgió para dar cumplimiento a (cifra que sigue creciendo, de las cuales 42 son lo previsto en la Ley 99 de 1993, artículo endémicas, lo que quiere decir que son especies que 42, en lo concerniente a las tasas únicamente se encuentran dentro de Colombia. Los compensatorias referidas a la caza de grupos de especies con mayor riqueza son los fauna silvestre, así como al Fallo del Quirópteros (Murciélagos) y los Roedores (Ratones) Consejo de Estado, Sección Tercera, sumando aproximadamente un 65% de las especies de Subdirección C, del 26-noviembre-2013 mamíferos del país. Según estudios realizados por el (No. AP25000232400020110022701), IAvH (Stevenson et al, 2006), el estado del proferido en el marco de un permiso de conocimiento de los mamíferos en nuestro país sigue investigación científica. Dicho fallo siendo incipiente. En el caso de los Quirópteros, el grupo ordenó al Ministerio de Ambiente y de mamíferos con mayor cantidad de especies en el país, Desarrollo Sostenible expedir la actualmente no existe un artículo científico o estudio reglamentación pertinente sobre la tasa investigación por especie, esto indica los vacíos de compensatoria por caza de fauna silvestre. información que aún se mantienen en la investigación colombiana y siendo solo un ejemplo dentro del grupo El proyecto de Decreto está diseñado para de los mamíferos de Colombia. Por otro lado la SCMas reglamentar la tasa compensatoria por considera la tipificación de la recolección o caza de fauna silvestre, circunscrita a su manipulación de especímenes con fines científicos como definición y a los tipos de caza que se “Cacería”, este concepto demuestra un total formularon en el Dec.-Ley 2811/1974 y el desentendimiento y desconexión de la labor científica y Dec. 1608/1978. la labor gubernamental. La SCMas considera alarmante una propuesta de tasa compensatoria a la actividad Las tasas compensatorias buscan científica, ya que no sólo refuerza el desentendimiento compensar los gastos de mantenimiento que se está presentando entre gobernantes e de la renovabilidad de los recursos investigadores, sino que puede llegar a ser una medida naturales renovables, en este caso de la negativa al momento incentivar el quehacer científico e fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Así investigativo en el país. mismo pretenden enviar una señal (…)Es necesario que a nivel nacional se replantee el económica que conlleve a un cambio en concepto y la legislación de caza en general, ya que las las decisiones de uso y manejo del medio especies que proveen sustento en relación a subsistencia ambiente, incentivando a los diferentes han disminuido ampliamente en las últimas décadas, actores a realizar un uso racional de los generando Problemáticas a nivel ecosistémico afectando recursos naturales. dinámicas que han empezado a evidenciarse, pero que Así mismo, teniendo en cuenta que las estamos aún lejos de comprender completamente. El tasas deben tener una destinación país antes de generar medidas a los procesos específica, se ajustará que la destinación investigativos deberá generar conocimiento para del recaudo se priorice en la investigación manejar de manera sostenible recursos que dentro de la científica de la fauna silvestre orientada al legislación son usados para subsistencia, y definir que manejo sostenible. especies pueden o no ser usadas y bajo que patrones de control, regularidad, talla y número. La designación Actualmente, los decretos que reformaron arbitraria de medidas de manejo o de procesos de pago los procesos para la solicitud y evaluación de recursos que aún no conocemos puede tener un efecto de los permisos de investigación del Dec.
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nocivo tanto en los procesos investigativos como los 309/2000 en materia de investigación extractivos, restringiendo unos y aumentando otros. científica no comercial (Dec. 1376/2013) Por lo tanto y teniendo en consideración lo y de estudios ambientales (Dec. anteriormente expresado por la Sociedad Colombiana de 3016/2013) redujeron considerablemente Mastozoología (SCMas), solicitamos se haga un los requisitos, trámites y costos que debían profundo estudio y reflexión sobre cuáles pueden ser las cumplirse. reales repercusiones que este acto administrativo pueden tener para el desarrollo de la investigación de los El modelo construido se basó en un mamíferos en el país. diagnóstico nacional en el que se revisó, Actualmente los investigadores debemos enfrentarnos a entre otros, la información biológica complejos procesos jurídicos y administrativos ante las disponible e información económica de Autoridades Ambientales Regionales (CAR) en el país las autoridades ambientales relacionada en temas de permisos de investigación científica y con fauna silvestre, mediante el cual se colecta de especímenes, cuando realizamos estudios en seleccionaron las variables de orden áreas donde no se presenta sobre posición de biológico y socioeconómico, al igual que jurisdicciones de los entes territoriales y si es el caso, sus valores. El estudio sobre el impacto debemos realizar este mismo proceso ante la Autoridad económico permitió seleccionar los Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Lo que ha valores definitivos. sido en muchos casos un obstáculo en el desarrollo de las ciencias básicas y aplicadas en Colombia, no siendo Adicionalmente, el proyecto de Decreto el hecho de obtener un permiso se esta índole con el cual fue elaborado y revisado con base en estamos completamente de acuerdo, sino por las trabas insumos técnicos y jurídicos, elaborados y derrotas administrativas y jurídicas que se presentan bajo los lineamientos del Decreto 1345 de para poder obtener esta documentación. 2010 sobre técnica normativa. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible debe tener en cuenta que los organismos que estudiamos y tratamos de entender para generar planes de ordenamiento territorial, manejo y conservación no entienden este sistema de delimitación política y administrativa, y la demora de estos procesos pueden generar la pérdida importantes financiaciones de diferentes proyectos o el mismo interés de las mismas corporaciones Autónomas Regionales en realizar estos procesos. Pensar en generar nuevas restricciones dentro del desarrollo científico, es un nuevo obstáculo a la generación de conocimiento de un grupo tan importante como lo son los mamíferos, teniendo en cuenta sus usos tradicionales, la riqueza cultural que en ellos las comunidades indígenas han depositado y los importantes roles ecológicos que estos organismos poseen dentro del bosque. Este nuevo obstáculo generará una importante desaceleración en vez de un incentivo para la promoción de la ciencia en nuestro país, por lo que SCMas desde su perspectiva científica considera que este acto administrativo no debió ser propuesto desde un principio, sin tener una base técnicocientífica concreta, pues lo que se consigna en el decreto se calcula sobre valores y categorías que no están realmente evaluadas en el país, por lo que consideramos desde todos los puntos de vista inadecuado en este proyecto de decreto. Consideramos que el Gobierno Nacional a través de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe crear un canal de trabajo con diferentes actores dentro de la investigación del país además de la Academia Colombiana de Ciencias
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Artículo 1
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Exactas, Físicas y Naturales, ya que la difusión de los posibles efectos de estas decisiones no han sido expuestas a la comunidad científica del País. La creación de mesas de trabajo conjuntas donde exista representación de diferentes sectores de la investigación en Colombia, podrá ayudar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a tomar decisiones mucho más acertadas y con bases Técnico-Científicas mucho más fuertes, ya que el trabajo conjunto de la comunidad científica y el Gobierno Nacional permitirá afinar detalles que puedan ser pasados por alto si solo el gobierno construye este tipo de herramientas. De antemano agradecemos la atención prestada y el espacio para poder generar esta comunicación por parte de la Sociedad Colombiana de Mastozoología y esperamos una respuesta por parte del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible frente a los interrogantes, dudas y objeciones que hemos presentado. Adjuntamos junto a esta comunicación, las cartas de apoyo que hemos recibido de diferentes entes académicos a nivel latinoamericano como lo la Colección de Mamíferos Lillo de la Universidad Nacional de Tucumán en Argentina, División de mamíferos del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”, Red Latinoamericana de Mastozoología (RELAM), Sociedad de Mastozoología del Paraguay, Asociación Mexicana de Mastozoología, A.C (AMMAC) y la Sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos (SAREM). El objeto del decreto es el de reglamentar la tasa Actualmente, el artículo 42 de la Ley 99 compensatoria establecida en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 se encuentra vigente, y con la de 1993, ley que debe de ser reestructurada y reanalizada potestad al Gobierno Nacional de respecto a la actualidad ambiental nacional antes de reglamentarlo. continuar con la legislación de los artículos que a la fecha (20 años después) no han sido reglamentados. Capítulo II. Artículo 4. En cuanto a las Clasificaciones No se acoge el comentario. Además de lo de caza en dicho capítulo se indica: “d.Caza científica: ya planteado, se aclara que la definición y (…). Entendiéndose que la clasificación “Caza la clasificación de la caza de fauna científica” enmarca los proyectos de investigación y silvestre están establecidas en el Dec.-Ley prácticas docentes, se considera limitante y poco 2811/1974 y el Dec. 1608/1978 (Hoy favorecedora para el avance del conocimiento de la Decreto 1076 de 2015). En el proyecto de biodiversidad del país. Esta clasificación debería hacer Decreto se consideraron las características distinciones claras entre los proyectos de investigación propias de los diferentes tipos de caza para científica, prácticas universitarias, captura de individuos el planteamiento de la variable Tipo de para realizar estudios de prospección y la colecta y caza (numeral 2 del Anexo del proyecto de captura de especímenes para proyectos con fines de Decreto). En esta variable se está licenciamiento ambiental, pues los objetivos de cada uno diferenciando entre caza científica de los anteriores, no permiten considerarlos comercial, no comercial y para estudios equiparables. ambientales, que respectivamente se La información colectada por estudios de investigación enmarcan en lo reglamentado en el Dec. que tienen como objetivo el aumento del conocimiento 309/2000, el Dec. 1376/2013 y el Dec. desde una perspectiva académica y que finalizan en un 3016/2013. El valor más bajo (para el tipo documento científico, un espécimen en una colección de caza) se definió para la investigación científica y un documento público que puede ser científica no comercial. articulado con la toma de decisiones de instituciones
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públicas y privadas es vital para la conservación y manejo de los recursos naturales del país. Diferente a esta práctica es la colecta que se realiza como parte de un proceso previo de explotación y exploración que tiene como objetivo dar insumos a las instituciones encargadas de dar licencias ambientales, o la captura para proveer individuos para realizar pruebas o experimentos de laboratorio con fines académicos o económicos. Además se consideraría importante establecer con más precisión y coherencia las definiciones expuestas en este Decreto, pues se está “tipificando la recolección de especímenes con fines científicos como “cacería”, lo cual demuestra un desentendimiento sobre la labor científica, sus productos y sus beneficios sociales, según lo dispuesto por el Presidente de la SCMas
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No se acoge el comentario. Se aclara que el modelo de la tasa compensatoria se realizó siguiendo el sistema y método planteado para estos tributos en el art. 42 de la Ley 99/93. A su vez, se basó en un diagnóstico nacional en el que se revisó, Con respecto a la tasa compensatoria por caza con la entre otros, la información biológica silvestre se manejan como pago unas tasas asociadas a disponible e información económica de criterios que no están claramente definidos. La tarifa de las autoridades ambientales relacionada la tasa compensatoria (TFS=TMxFR) es el producto de con fauna silvestre, mediante el cual se la Tarifa Mínima Base (TM) y el Factor Regional (FR). seleccionaron las variables de orden En cuanto a la TM, esta será regulada por una biológico y socioeconómico, al igual que Resolución posterior, la cual establece (según el sus valores. El estudio sobre el impacto proyecto que se encuentra también para comentarios en económico permitió seleccionar los la página del MADS) que es de $9.000 por espécimen o valores definitivos. muestra de fauna silvestre; cabe anotar que los criterios La tarifa mínima, teniendo en cuenta los de cálculo de esta Tarifa Mínima no están expuestos ni costos de recuperación, se estimó en el Decreto ni en la Resolución que la establecería. económicamente a partir del promedio de las inversiones realizadas por las autoridades ambientales competentes en los últimos tres años en la gestión de la fauna silvestre, frente a la estimación de la demanda del recurso. En cuanto al FR, este corresponde a un valor No se acoge el comentario. adimensional que incluyen variables como el El proyecto de Decreto fue elaborado y Coeficiente biótico (Cb), variable de la cual no se revisado con base en insumos técnicos explica cómo se calcula y con cuáles bases científicas y (diagnóstico nacional ya mencionado) y técnicas se está planteando; la nacionalidad de los jurídicos, elaborados bajo los usuarios (N), el tipo de caza (Tc), el grupo trófico (Gt) y lineamientos del Decreto 1345 de 2010 el coeficiente de valoración (V), que al igual que el Cb sobre técnica normativa. carece de una base técnica y científica para su cálculo; en síntesis, este valor corresponde a criterios Debido a la ausencia de información geográficos, de especie y de categorías de amenaza, poblacional precisa para la gran mayoría asumiendo que el uso de especies de pequeño tamaño es de las especies de fauna silvestre en el más o menos importante el uso de especies grandes, lo país, se planteó el Coeficiente biótico con cual carece de lógica cuando se evalúan en detalle el fin de poder llegar a la mejor estados de conservación, densidades y nivel de aproximación sobre la escasez del recurso conocimiento poblacional de diferentes taxones. en particular (población sobre la que se Ejemplo de lo anterior y para el caso particular de los hará la caza), lo cual es elemental para el
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mamíferos de Colombia, el conocimiento de este grupo cálculo de la tasa. Para ello, esta variable se encuentra en constante desarrollo y todavía presenta se apoya en el estado de conservación de vacíos de información geográficos importante. Sumado la especie y del hábitat y en la presión por a esto falta de conocimiento sobre las especies, uso. subespecies o poblaciones del país hace inmensamente peligroso el adoptar este tipo denominaciones y Para algunas especies, que requerían decisiones sin conocer las implicaciones a nivel ajuste en el valor del monto a pagar en poblacional, más aún cuando se habla de especies función de su importancia a nivel cultural, amenazadas que están aisladas desde hace años en el valor intrínseco, el valor de mercado y relictos de bosque, sin conocer aún la salud de las la importancia en la seguridad alimentaria, mismas (Situación que se ha empezado a hacer evidente fue que se planteó la variable Coeficiente en especies de primates.e.g. (Ateles fusciceps, Sanguinus de valoración. oedipus). El tamaño de los individuos se consideró dentro de la definición de “muestra”, que está en función de los métodos de captura. Respecto al Cb del que trata el Artículo 12, este No se acoge el comentario. integraría tres elementos, entre estos se encuentra el estado de conservación basado en la normatividad El estado de conservación se definió con vigente (Resolución 192 de 2014) la cual no presenta estas dos fuentes (Resolución de especies suficientes fundamentos y criterios-técnico científicos amenazadas y Libros rojos nacionales), que se encuentren claramente establecidos para otorgar porque se basan en los criterios una u otra categoría de amenaza a las especies allí establecidos por la UICN y porque incluidas. Adicionalmente el solo hecho de poner dentro ofrecen una categorización a nivel de la ecuación las categorías de amenaza como una nacional o incluso regional. variable del valor a pagar va en contra de todo principio Para la expedición de la Resolución 192 técnico, científico y moral dentro de las disciplinas como de 2014, el MADS se basó en la la biología de la conservación y una de sus ramas, el actualización de los listados de especies estudio de especies amenazadas, su conservación y amenazadas que realiza el Comité mantenimiento en el tiempo. Carece de lógica incluir Coordinador de Categorización de las especies que se encuentren en alguna categoría amenaza, Especies Silvestres Amenazadas (creado pues esto implica que si se cuenta con los recursos para mediante Res. 1218 de 2003), el cual está realizar el pago se pueden “cazar” individuos de conformado por los institutos de especies como el Jaguar (Panthera onca) incluido a investigación adscritos al MADS, el nivel nacional dentro de la categoría de amenaza Instituto de Ciencias Naturales de la Vulnerable (VU); o el Oso Andino (Tremarctos ornatus) Universidad Nacional de Colombia, la dentro de categoría de amenaza Nacional Vulnerable Fundación Inguedé y Conservación (VU), o incluso individuos de las dantas (Tapirus Internacional, y que es la instancia en la pinchaque y Tapirus terrestres) en categoría de amenaza que se evalúa la pertinencia de hacer Nacional En Peligro (EN) y En Peligro Crítico (CR) dichas actualizaciones. Ahora bien, respectivamente. Estas especies (especies categorizadas debido a que permanentemente hay dentro de alguna categoría de peligro) deben ser avances en la generación de nuevos completamente excluidas de cualquier posibilidad de conocimientos sobre las especies caza y por tanto, de este proceso. En el estudio e amenazadas, en particular en temas investigación de especies con algún grado de amenaza, relacionados con cambios en la taxonomía los investigadores nunca pensaremos en “cazar”, ya que hasta recategorizaciones sobre estas esta actividad puede afectar de manera directa las especies, el MADS está trabajando en una dinámicas poblacionales de las especies, ya que no alternativa para llegar a la articulación existe información sobre poblaciones mínimas viables y oportuna de los avances científicos con rangos de movimiento claramente establecidos para los respecto a los actos administrativos. mamíferos de Colombia. En cuanto al estado de conservación de hábitats, incluido Fue imprescindible incluir a las especies dentro del Cb, se determina a nivel local mediante amenazadas en el Coeficiente biótico, concepto de la autoridad ambiental competente y la debido a que la tasa compensatoria aplica mejor información disponible a nivel cualitativo y/o para los diferentes tipos de caza; la caza de cuantitativo, se divide en tres categorías (Buen estado de fomento, la cual se ha desarrollado desde
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conservación, Moderadamente conservado y hace décadas en el país con varias especies pobremente conservado); asumiendo con esto que ya amenazadas en el marco de la Convención existe en el país información suficiente para asignar una CITES. Adicional y lamentablemente, la categoría a un hábitat ubicado en cualquier punto de la caza sin los debidos permisos también se geografía nacional, cuando en realidad las evaluaciones lleva a cabo sobre especies amenazadas, y de salud ecosistémica en Colombia apenas están siendo para estos casos también se contempla el implementadas, y nos encontramos en el punto de cobro de la tasa compensatoria, sin que identificar y caracterizar de una manera completa los ello implique la legalización de la ecosistemas presentes dentro de la geografía nacional. actividad (parágrafo del artículo 7). Para la caza científica no comercial, el Dec. 1376/13 también consideró la captura de especies amenazadas con las respectivas autorizaciones (artículos 9 y 13). El Decreto en sí, ni sus resoluciones reglamentarias, no derogan, ni modifican ni sustituyen ninguna prohibición, restricción o veda a la caza. Esto se deja explícito en el artículo 6 del proyecto de resolución que establece el listado de especies según la categorización del Coeficiente de valoración. No obstante se realizará una mayor aclaración sobre este punto en el proyecto de norma. Debido a la ausencia de información poblacional precisa para la mayoría de las especies de fauna silvestre en el país, los parámetros indicados en el artículo 12 para determinar el “estado de conservación del hábitat” se plantearon de forma básica pero de manera tal que permitan hacer una estimación para esta variable, con la mejor información cualitativa y/o cuantitativa. Cabe recordar que para la caza científica no comercial se propuso que el Coeficiente biótico tenga un valor constante (véase parágrafo 2).
Red Latinoamericana de Mastozoología RELAM
(…) En primer lugar nos parece que el término "caza" no debería involucrar la tarea que los mastozoologos realizan durante su trabajo de muestreo o relevamiento de fauna silvestre de mamíferos, ya que el material colectado por cada uno de los profesionales tiene un objetivo específico de estudio y se realiza bajo estrictas normas de seguridad y ética donde la colecta está restringida a extraer de la naturaleza material que no provoque daño a las poblaciones naturales, con métodos lo menos invasivos posible y con el menor sufrimiento o stress para los ejemplares. Por otro lado, cada ejemplar colectado tiene como destino una colección científica, donde estará alojado para siempre, y Colombia cuenta con colecciones en este momento en un muy buen estado de conservación que debería ser un orgullo para el país. Y en este punto deseamos detenernos,
No se acoge el comentario. En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su definición y a los tipos de caza que se formularon el Dec. 1608/1978 (recogida en el Decreto unificado 1076 de 2015, art. 2.2.1.2.5.1) y en el Dec.-Ley 2811/1974. En este sentido, la caza se entiende como “Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos
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Universidad Nacional de Tucumán (Argentina)
destacar que las colecciones cumplen un rol fundamental en la investigaci6n científica, y como dicen Mares et at. (1989) "cada ejemplar depositado en una colecci6n sistemática, constituye una prueba irrefutable de la presencia de la especie en un lugar y momento dado". En tiempos en que los ambientes se están destruyendo de manera acelerada, produciendo un daño infinitamente mayor que cualquier impacto provocado por un rnastozoologo, es cuando estas colecciones y museos adquieren destacada importancia, y protagonismo, ya que alojan registros históricos de ejemplares de determinados lugares donde la vegetación natural fue reemplazada por cultivos a por construcciones. Colombia es uno de los países más ricos en fauna de mamíferos, no solo de América, sino del mundo; en los últimos años se han realizado numerosos estudios por profesionales del país y de Latinoarnerica, muchos de ellos graduados en el exterior, pero que regresaron para formar estudiantes, devolver de algún modo a su país los conocimientos adquiridos y ayudar a su crecimiento. Yes así que un gran número de nuevas especies, no solo para Colombia sino también para la ciencia, fueron descritas recientemente, y los ejemplares tipo están depositados en las colecciones de Colombia, un punta más que importante, ya que hasta hace poco en toda l.atinoamerica teníamos que viajar a revisar nuestros ejemplares en colecciones de Estados Unidos o de Europa. Esto demuestra el poco conocimiento que se tenia y la necesidad de seguir estudiando, seguir investigando, y haciendo crecer las colecciones, un patrimonio mas que importante para cada uno de nuestros países. Lamentablemente este decreto puede representar un gran impedimento para sus profesionales y estudiantes quienes, en la mayoría de los casos, realizan su labor con mucho esfuerzo, con aportes económicos muy bajos e incluso con dinero propio. El valor que tiene la actividad científica debería ser reconocida por los funcionarios, es fundamental para el crecimiento del país, es por ello que desde la RELAM queremos pedir que se revea esta medida, que considere a sus profesionales y estudiantes de la ciencia dentro de un marco académico, pensando en el aporte que cada uno de ellos le hace a su país, aportando de manera altruista al conocimiento, al mantenimiento y crecimiento de las colecciones que no son otra cosa que el patrimonio de Colombia El objeto de contactarlo se basa fundamentalmente en la necesidad de acercarle elementos que favorezcan advertir las diferencias significativas que existen entre la fauna adquirida con fines comerciales, y aquella que se colecta con finalidades de ampliar el conocimiento científico, ya que esto último solo
Código: F-M-INA-25 y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Por tal razón, la recolección científica se enmarca dentro de esta definición. Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. De esta forma, tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto.
No se acoge el comentario. En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1).
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Asociación Mexicana de Mastozoología
redunda, y de manera directa, sobre una mejor calidad de vida para la poblaci6n humana. La tarea de los investigadores de nuestros países de América del Sur ha sido, casi siempre, poco reconocida por las organizaciones gubernamentales, y el esfuerzo colosal y altruista desplegado por los investigadores y estudiantes locales, casi siempre circula de la mano de sacrificio y entrega, con poca retribución y escaso reconocimiento. Colombia es uno de los países más diversos del mundo en cuanto a especies de mamíferos, lo que seguramente los llena de orgullo, y debería esto ser un motivo para fomentar, y no para desestirnular, el desarrollo de colectas científicamente orientadas, que son la base de ese conocimiento que hoy los posiciona en ese espacio de privi1egio mundial respecto a la biodiversidad. En este sentido me permito sugerir a Ud. que se contemple la posibilidad de no hacer caer sobre la colecta científica una tasa o impuesto, que solamente desacelerara el ritmo actualmente admirable, que están desarrollando los investigadores en su país. Es menester remarcar una diferencia: los mastozoologos no cazan, ellos colectan de manera mesurada y adecuada, para resolver incógnitas científicas. La colecta científica se refleja en el número de ejemplares depositados en vuestras colecciones, sobre 10 que un sencillo análisis nos orienta para efectuar mejores interpretaciones del balance entre costos y beneficios que tendría con la aplicación de una medida de la naturaleza de la planeada. Quiero acudir a la razón, mediante el sencillo análisis de que todas las colecciones científicas del mundo, en conjunto, albergan una porción infinitamente menor que cualquier colecta comercial, venta y tráfico de especies silvestres, realizadas comparativamente en tiempo y espacio, de modo que el impacto científico es insignificante sobre la naturaleza de las poblaciones naturales de animales y plantas. Finalmente, hago llegar nuestro apoyo, de la Coleccion que dirijo, y también de mis colegas de la Universidad, ala presentación efectuada por la Sociedad Colombiana de Mastozoologia, y pido para que se abra la interpretación política nacional a la importancia que dichos estudios tienen sobre el concerniente global, la salud del ambiente y de las poblaciones humanas, algo pocas veces analizado. …) Consideramos que el término "caza" no debería involucrar las actividades que los mastozoo1ogos realizan durante su trabajo de muestreo o inventarios de fauna silvestre de mamíferos, ya que el material colectado por cada uno de ellos tiene el objetivo de estudio, realizándose bajo estrictas normas de seguridad y ética donde la colecta está restringida a extraer de la naturaleza material que no provoque daño a las poblaciones naturales, con rnétodos lo
Código: F-M-INA-25 El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su definición y a los tipos de caza que se formularon en el Dec.-Ley 2811/1974 y el Dec. 1608/1978 (hoy Decreto 1076 de 2015). En este sentido, la caza se entiende como “Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Por tal razón, la recolección científica se enmarca dentro de esta definición. Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. De esta forma, tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto. Además, teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
No se acoge el comentario. En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su
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menos invasivos posible y con el menor maltrato definición y a los tipos de caza que se para los ejemplares, También, muchos ejemplares formularon el Dec. 1608/1978 (recogida capturados son liberados mientras que otros son en el Decreto unificado 1076 de 2015, art. colectados, estos últimos tienen como destino una 2.2.1.2.5.1) y en el Dec.-Ley 2811/1974. colección científica, donde estará alojado para En este sentido, la caza se entiende como siernpre. “Todo acto dirigido a la captura de Colombia es uno de los países mas ricos en especies animales silvestres ya sea dándoles de mamíferos, no solo de América, sino del mundo; muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos en los últimos arios se han realizado numerosos e y la recolección de sus productos. Se importantes estudios por profesionales del país y comprende bajo la acción genérica de de Latinoamerica y es asi que, un gran nurnero de cazar todo medio de buscar, perseguir, nuevas especies, no solo para Colombia sino también acosar, aprehender o matar individuos o para la ciencia, han sido descritas recientemente, y especímenes de la fauna silvestre o los ejemplares tipo están depositados en las recolectar sus productos”. Por tal razón, la colecciones de Colombia, un punto mas que recolección científica se enmarca dentro importante. ya que hasta hace poco en toda de esta definición. Latinoarnerica teníamos que viajar a revisar nuestras ejemplares en colecciones de Estados Unidos o de Se aclara que en el proyecto de Decreto se Europa, Esto demuestra el poco conocimiento que se consideraron las características propias de tenia y la necesidad de seguir estudiando, los diferentes tipos de caza, definiendo el investigando y haciendo crecer las colecciones, un valor más bajo para la investigación patrimonio más que importante para cada uno de científica no comercial. Adicionalmente, nuestros países. otras variables del Factor Regional se Colombia cuenta con notables colecciones en este plantearon de tal manera que el total del momento en un muy buen estado de conservación monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a que debería ser un orgullo para el país. Deseamos los demás tipos de caza como con relación destacar que las colecciones cumplen una función al presupuesto del proyecto, esto con el fin fundamental en la investigación científica ya que de no impactar negativamente el "cada ejemplar depositado en una colección desarrollo de la investigación científica en científica, constituye una prueba irrefutable de la el país. presencia de la especie en un lugar y momento dado". Es decir estas colecciones y museos de historia De esta forma, tal y como está planteado natural adquieren destacada importancia y el modelo, el cálculo de la tasa con base protagonismo, ya que alojan registros hist6ricos en proyectos reales mostró que el monto a de ejemplares de determinados lugares donde la pagar es menor al 1% del presupuesto del vegetaci6n natural fue reemplazada por cultivos o proyecto. por construcciones. Lamentablemente este decreto al que nos referimos, Además, teniendo en cuenta que las tasas representa un gran impedimento para los cientificos deben tener una destinación específica, se mastozoologos, profesionalas y estudiantes, quienes ajustará que la destinación del recaudo se realizan su labor con esfuerzo, con aportes economtcos priorice en la investigación científica de la muy bajos e incluso con dinero proplo, Asi tarnbien, fauna silvestre orientada al manejo habra un estancamiento en el desarrollo cientifico de los sostenible. cientificos colombianos. En nuestros países el valor que tiene la actividad cientifica daberia ser reconocida y apoyado por los gobiernos, como un detonante fundamental del crecimiento del pais, es por ella que desde la AMMAC y la RELAM queremos pedir que se revierta esta medida, que considere a sus profesionistas y estudiantes de la ciencia dentro de un marco académico y productiva, pensando en el aporte que cada uno de ellos le hace a su país, aportando de manera altruista al conocimiento, al mantenimiento y crecimiento de las colecciones que no son otra cosa que el patrimonio de Colombia.
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Museo Argentino de Ciencias Naturales
Hay dos aspectos de este decreto que, con todo respeto, resultan preocupantes. En primer lugar, la utilización del término "caza", a todas luces errónea para la tarea que nos compete. La colecta con fines científicos dista mucho de la acepci6n castellana de esta palabra, que según la Real Academia Española es la "acción de cazar", definiendo "cazar" como "buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos". La tarea del mastozoologo, por el contrario, está por encima del mero acto de la captura, ya que cada ejemplar colectado (no cazado) tiene un objetivo específico de estudio. Además, a diferencia de la cacería, las colectas científicas se realizan bajo estrictas normas de seguridad y ética, evitando el daño de las poblaciones naturales, con métodos lo menos invasivos posible y con el menor sufrimiento para los ejemplares. Los especímenes colectados, asimismo, se destinan a colecciones científicas, que actúan como repositorio de la biodiversidad de un área, región o país. Así, un mismo ejemplar, puede servir de base para estudios taxonómicos, biogeográficos y ecológicos, realizados por distintos investigadores a lo largo del tiempo (hay ejemplos notables de esta aseveración, basados en mamíferos que han sido capturados hace más de 100 años y que a lo largo de ese tiempo han sido revisados por decenas de estudiosos). En segundo lugar, y no menos preocupante, es la posibilidad de que un impuesto o tasa desacelere el ritmo de colecta en su país, que se encuentra entre los más diversos del Mundo en lo que a mamíferos se refiere. En un Mundo como el moderno, donde los ambientes están siendo rápidamente degradados por el accionar humano, las colectas científicas cumplen con un papel fundamental, al actuar como referencia de la biota de un lugar en un tiempo determinado. Es sabido que muy probablemente muchas especies se extingan antes de ser siquiera conocidas por la ciencia, ocupando los grandes ambientes forestados -corno aquellos que ocurren en Colombia- un papel central en esta perdida. Es menester, en este sentido, promover la colección científica, antes que desalentarla, pues de ello depende que tengamos o no un conocimiento acabado de nuestras biotas (contendidas como parte del patrimonio de una Nación). De esto también depende que se puedan desarrollar sistemas y tecnologias apropiadas para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. La importancia de esto último, más allá de los aspectos económicos, se destaca por la relevancia que poseen los mamíferos como recurso para las poblaciones más pobres y vulnerables, como los pueblos indígenas, comunidades rurales tradicionales y pescadores. En los últimos años, Colombia ha
Código: F-M-INA-25 No se acoge el comentario. El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su definición y a los tipos de caza que se formularon el Dec. 1608/1978 (recogida en el Decreto unificado 1076 de 2015, art. 2.2.1.2.5.1) y en el Dec.-Ley 2811/1974. En este sentido, la caza se entiende como “Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Por tal razón, la recolección científica se enmarca dentro de esta definición. En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Las tasas compensatorias buscan compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, en este caso de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. De esta forma, tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto. Además, teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la
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Sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos
asistido, como muchos otros países sudarnericanos, a una renovación de sus planteles científicos, Hoy día la comunidad mastozoológica colombiana ha crecido y hasta tiene una revista científica propia, que es una de las pocas en su especialidad para América del Sur. Este decreto, lamentablemente, puede representar un gran impedimento para los profesionales y estudiantes dedicados al estudio de los mamíferos, que en casi todos los casos realizan su labor con mucho esfuerzo, con aportes económicos muy bajos e incluso con dinero propio. Con todo el respeto que me merece su investidura, creo que lo mas sensato seria que se revea esta medida, teniendo como norte de esta revaluación el aporte que los profesionales y estudiantes de la mastozoología colombiana le hacen a su país y al patrimonio de este. …) Las recientes legislaciones surgidas en nuestro hermano país de Colombia, en referencia a los canones aplicados por colecta científica, y su equiparación u homologación con actividades nocivas para la conservación de los mamíferos (por ejemplo caza, ya sea esta legal o ilegal), nos plantea la necesidad de explicar a la comunidad que las colectas realizadas por nuestros colegas colombianos se encuentran dentro de los parámetros de profesionalismo que se aplica de manera protocolar en todos los estudios que se encaran para avanzar con el conocimiento y conservaci6n de la fauna y flora. Las colectas científicas hacen al acervo patrimonial de los países, y sus recursos genéticos y el conocimiento sobre estos, son hoy puntos de agenda estratégicos por parte de los países en vías de desarrollo, como los nuestros. Colombia, junto a sus excelentes institutos, universidades y colecciones, ha crecido enormemente, acompañado de un recurso humano de excelencia también en materia de ciencia y docencia. La mega-diversidad del territorio colombiano, y la calidad de sus instituciones, investigadores y estudiantes, crean un marco mas que promisorio para un aprovechamiento estratégico de un recurso tan importante como el bi6tico, a corto o mediano plazo. Creemos que las medidas que ponen el riesgo los avances de proyectos en marcha cuyos fondos son limitados, representan un riesgo al avance del conocimiento cientifico. El balance del impacto causado por las colectas cientificas (demostradamente mínimos de acuerdo a numerosas publicaciones al respecto) y el conocimiento adquirido que apunta a la conservación y aprovechamiento sustentable de un recurso, es siempre positivo. La Sociedad Colombiana de Mastozoologia, en su carácter de Sociedad Científica, mantiene estrechas relaciones
Código: F-M-INA-25 fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
No se acoge el comentario. El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su definición y a los tipos de caza que se formularon en el Dec.-Ley 2811/1974 y el Dec. 1608/1978. En este sentido, la caza se entiende como “Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Por tal razón, la recolección científica se enmarca dentro de esta definición.
En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin de no impactar negativamente el
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Sociedad de Mastozoología de Paraguay
con las sociedades científicas de países vecinos (Ecuador, Argentina, Brasil,. Bolivia, México, Estados Unidos), contando con investigadores de alta jerarquía internacional que han aportado conocimiento en el marco del estudio de la biodiversidad colombiana y neotropical, y su conservación. Solicitamos a las autoridades reconsiderar tal situación de equiparación de colectas científicas con otro tipo de actividades, decididamente apuntadas a fines comerciales en materia de explotación, ya que la actividad de los científicos no muestra un impacto estadísticamente apreciable o ecológicamente negativo, sino todo 1o contrario: el conocimiento de nuestros recursos naturales mediante la coleta científica nos capacita para su explotaci6n racional a largo plazo. Existe una enorme y fundada preocupaci6n surgida ante un decreto emanado del Consejo de Estado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la reglamentaci6n de tasa compensatoria por caza de especies silvestres que también es aplicada a la colecta científica. Nosotros como Sociedad fundada sobre la investigaci6n científica de mamíferos y los valores éticos primordiales que orientan el trabajo de nuestros asociados, consideramos que no se puede equiparar el término "Caza" al de una "Colecta Científica". De otra manera, se estarla poniendo barreras al desarrollo del conocimiento que es de vital importancia para el desarrollo sustentable de nuestros países. Nuestros países, y toda Latinoamerica, afrontan limitaciones económicas, y por ende de desarrollo de la investigación científica, muy graves que se refleja en la baja tasa de conocimientos aplicados a las tecnologías de usos de los recursos naturales. Paradójicamente vivimos y coexistimos con los ecosistemas más ricos de la tierra en recursos naturales, como el agua y la vida silvestre. Colombia es uno de los países megadiversos del mundo. Así tarnbién, gracias al desarrollo de las investigaciones realizadas en nuestra regi6n y en todo el mundo, se pudieron desarrollar sistemas y tecnologías apropiadas para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Y eso no es importante solo por el valor econórnico que representa, sino también por la vital relevancia que poseen estos recursos con las poblaciones mas pobres y vulnerables que dependen de las mismas, como los pueblos indígenas, comunidades rurales tradicionales y pescadores. Muchas de esas investigaciones precisaron de colectas científicas ya desde la temprana época colonial con excelsos representantes de la primigenia ciencias naturales, como Von Humboldt y Bonpland, Actualmente, gracias al desarrollo de la biología
Código: F-M-INA-25 desarrollo de la investigación científica en el país. De esta forma, tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto. Además, teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
No se acoge el comentario. En cuanto al cobro para la caza científica no comercial, véase el numeral 1 y ss. de la respuesta al comentario de Andrés Felipe Ocampo Ortega y otros (pág. 1). El proyecto de Decreto está diseñado para reglamentar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, circunscrita a su definición y a los tipos de caza que se formularon el Dec. 1608/1978 (recogida en el Decreto unificado 1076 de 2015, art. 2.2.1.2.5.1) y en el Dec.-Ley 2811/1974. En este sentido, la caza se entiende como “Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Por tal razón, la recolección científica se enmarca dentro de esta definición. Las tasas compensatorias buscan compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, en este caso de la fauna silvestre (art.42 Ley 99/93). Se aclara que en el proyecto de Decreto se consideraron las características propias de los diferentes tipos de caza, definiendo el valor más bajo para la investigación científica no comercial. Adicionalmente, otras variables del Factor Regional se plantearon de tal manera que el total del monto a pagar sea muy bajo, tanto frente a
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Vigencia: 19/03/2014 molecular, esas colectas siguen siendo aplicadas a la investiqación revelando nuevos horizontes al desarrollo del conocimiento. Entonces la lógica de aplicación de tasas e impuestos debería ser a la inversa, sobre la base del que usa un recurso con fines comerciales debería pagar un porcentaje al desarrollo del conocimiento que permite el uso sustentable de dicho recurso. Eso implica que las colectas, investigaciones a campo, moleculares y sistemas de monitoreo deberían ser promovidas y no sujetas a tasas. A través de la RELAM enviamos nuestro apoyo y posición, y esperamos que sean atendidas. Recordemos que el desarrollo científico de un país beneficia a toda la humanidad. La base del desarrollo que buscamos como Latinoamericanos, debe fundamentarse en sólidos conocimientos científicos, motivo para el cual estamos trabajando en nuestras respectivas sociedades para el mejor logro de este noble objetivo.
Código: F-M-INA-25 los demás tipos de caza como con relación al presupuesto del proyecto, esto con el fin de no impactar negativamente el desarrollo de la investigación científica en el país. De esta forma, tal y como está planteado el modelo, el cálculo de la tasa con base en proyectos reales mostró que el monto a pagar es menor al 1% del presupuesto del proyecto. Además, teniendo en cuenta que las tasas deben tener una destinación específica, se ajustará que la destinación del recaudo se priorice en la investigación científica de la fauna silvestre orientada al manejo sostenible.
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS: Marcela García, Claudia Luz Rodríguez, Cristina Leguízamo, Angélica Díaz, Catalina Llinás. FECHA CONSOLIDACIÓN: 16/09/15
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Andrés Felipe Ocampo Ortega Jennifer Dayana López Barrera María Camila Triana, Johanna López, Juan Sebastián Ramirez Díaz, Natalya Carolina Zapata Mesa, Santiago Castillo Rivadeneira, Leidy Mayerli Zambrano Orozco, Allison Muñoz Castillo, Juan Felipe Castro Ospina, Alejandra López Díaz, Dana Alejandra Velasco Montoya, Cristian Román Palacios, Amalia Melissa Moreno Salcedo, Carlos Guillermo Muñoz Bernal, Sayra Yady Mina Mejía, Juan Felipe López, Alejandra Echeverry Tamayo, Yiliana Carolina Murillo Posso, Marisol Rivera, Natasha Valencia Martínez, Laura Camila Chavez Sierra, Glever Alexander Vélez Martínez, Claudia Marcela Cuellar Palacios, Leidy Laura Arias Martínez, Maria Alejandra Orozco, Maria Isabel Ospina, Diego Fernando Amariles Agredo, Bryan Andres Ospina Jara, Sebastián Giraldo Ocampo (Estudiantes Universidad del Valle). Fernando Zapata Rivera, Edgardo Londoño-Cruz, Lorena Cruz Bernate, Nelson Toro Perea, Neyla Benítez Campo, Ranulfo González Obando, José Julián Tavera Vargas, Alan Giraldo López, Daniel Eugenio Valencia Grialdo (Profesores Universidad del Valle). Carmen Elisa Posso Gómez, Felipe Muriel Hoyos (Universidad del Valle). Cristhian Salas Quinchucua (Grupo de Investigaciones Entomológicas – Universidad del Valle), Fabián Felipe Fernández Daza (Asesor, Universidad de San Buenaventura, Cali), Henry Arenas Castro (Investigador Universidad de Antioquia), Claudia Maria Velasquez Rodriguez, Catalina Inés Cortés (Profesores Universidad de Antioquia), Erika Sierra Ramírez, Haider Andrés Vargas Guzmán (Universidad del Tolima), Laura Melisa Ayala Joya (Independiente), Ma Cristina Gallego Ropero (Docente Universidad del Cauca), Ana María Palacio Castro (Universidad de Miami). Juan Pablo Quimbayo Agreda (Estudiante Universidade Federal de Santa Catarina), Sergio Ricardo Floeter (Universidade Federal de Santa Catarina), Mateo López Victoria (Profesor Pontificia Universidad Javeriana Cali). Angela M. Marulanda Gómez, María Alejandra Gutiérrez Zorrilla, (Pontificia Universidad Javeriana Cali), Adriana del Pilar Caicedo Argüelles (Asociación para el Estudio y Conservación de las Aves Calidris). Gabriel Jaime Colorado (Docente UNAL Amazonia), Andrés Felipe Navia, Paola Andrea Mejía Falla, Viviana Márquez Velásquez, Paola Yanira Palacios Barreto, Andrea Marcela Ramírez Hernández (Fundación SQUALUS), Zuly Vanessa Ospina (Independiente), Luz Elena Muñoz (Decana Facultad de Ciencias Básicas Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal UNISARC) y 50 estudiantes y docentes UNISARC, Jairo Antonio Camacho Reyes (UPTC), Néstor García (PUJ), Juliana Tamayo Quintero,Angie Rengifo, Jenny Johana Gallo, Luis Carlos Mora Medina, María Alejandra Ariza Gallego, Juan David Vinasco Aparicio, Ángela Cristina Jiménez, Luisa Alejandra Ruano Meneses, Isabela Vivas Toro, Inge Armbrecht, Jair Andres Ceron Valderrama, Paola Andrea Asprilla Carabalí, Jhonatan Stivens Goméz Pulgarin, Elkin Julian Aguirre Ramirez, Mayra Alejandra Erazo Florez, Sandra Patricia Ramírez Calero, Katherine Perez Castillo, Julian David Perdomo Franco,
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Vigencia: 19/03/2014
Código: F-M-INA-25
Daniela Arturo Terranova, Diego Fernando Guillén Niño, Natalia Henao Gallego, Angélica Guzmán, Juan Pablo Sánchez Montenegro, Valentina Sarria Rodríguez, María Fernanda Cardona Gutiérrez , Bliuver Joel Quijano Mera, Libardo Andrés González Reyes, Oscar Mauricio Cuellar Valencia, Jaun Camilo Giraldo, Victoria Alejandra Sierra Luna, Juan Pablo Erazo Londoño, Jairo Santiago García Revelo, Stefanny Franco, Susana Giraldo Montezuma, Stefhania Alzate Lozano, Maria Eugenia De la vega Quintero, Eliana Barona Cortés (U. Valle), Arturo Gutiérrez Urrego, Didier Erlinton Ordoñez Burbano, María Alejandra Vargas Palacio, Luz Ángela González Salazar, Danna Trejos Vidal, Stephanía Rojas Vélez, Laura Marcela Martínez Chávez, Diana Marcela Urcuqui Rojas, Lucía Pombo Ayora, Nancy Soraya Carrejo Gironza (U. del Valle), Gabriel Alejandro Montoya, Luz Stella Beron (Consultora), Angie Paola Valencia Galindez, Juan Felipe Lazarus Agudelo, Jimmy Alexander Guerrero Vargas, Levy Obonaga, Ana Karina Aroca, Jhonatan Andres Vergara Arce, Vicky Cerezo, Wilmer Ochoa Bautista, Maria Alejandra Hurtado, Maikol Santamaria Galindo, Robert Alexandro Arango López, Brayan Alberni Villa, Lina Marcela Isaza López, Alexandra Milena Velez (50 firmantes)
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