RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO POR ESSAL S.A. (EXPEDIENTE N )

REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIWSRJ&RDC/» RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO POR ESSAL S.A. (EXPEDIENTE N°3608-14

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS. Expediente : SA.12
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REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIWSRJ&RDC/»

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO POR ESSAL S.A. (EXPEDIENTE N°3608-14) SANTIAGO, VISTOS:

0 9 FEB 2016 o

o

Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.902 "Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios"; el D.F.L.MOP N°382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios" y su Reglamento D.S.MOP N°1.199/04; la Ley N° 19.880 que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; el D.S. MOP N° 297/2015 y la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República. La Resolución SISS N° 5302 de 23.12.14, que dio inicio a este procedimiento de sanción. La Resolución SISS N° 4235 de 30.09.15, que aplicó sanción de multa a ESSAL S.A. Recurso de reposición deducido por ESSAL S.A. mediante presentación de fecha 13.10.2015.

CONSIDERANDO:

o

1 Que mediante Resolución N°4235/2015 se aplicó a ESSAL S.A. sanción de multa, de conformidad a lo establecido en el Título III de la Ley N°18.902, en virtud de la infracción prevista en el artículo 11 inciso 1 letra a) por haber incurrido, durante el 2013, en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable en las localidades de Ancud, Calbuco, Castro, Llanquihue, Osorno, Puerto Montt, Puerto Varas, Purranque, Quellon y Río Negro, todas de la X Región, de acuerdo al siguiente detalle: Ancud: 11 UTA (Once Unidades Tributarias Anuales); Castro: 2 UTA (Dos Unidades Tributarias Anuales); Llanquihue: 7 UTA (Siete Unidades Tributarias Anuales); Osorno: 7 UTA (Siete Unidades Tributarías Anuales); Puerto Montt: 16 UTA (Dieciseis Unidades Tributarias Anuales); Puerto Varas: 8 UTA (Ocho Unidades Tributarias Anuales); Quellón: 2 UTA (Dos Unidades Tributarias Anuales); Río Negro: 7 UTA (Siete Unidades Tributarias Anuales). Las localidades de Calbuco y Purranque se consideraron agravantes frente a nuevos incumplimientos. o

o

2 Que, el prestador, mediante presentación de fecha 13 de octubre del 2015 deduce recurso de reposición contra la resolución N° 4235/2015, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, absolviéndola o, en subsidio, rebajarla de forma sustancial a la suma que se estime pertinente conforme al mérito del proceso y a lo que en los hechos y en derecho corresponda, en razón de un análisis pormenorizado por localidad.

1

3° Que, se realiza el siguiente análisis de lo alegado por el prestador en el recurso:

CASTRO Cuartel

2135

Recurso Durante el primer semestre del año 2015 este cuartel sólo ha presentado una falla, la cual no es originada en dicho cuartel, sino a una falla presentada en el sistema productivo el cual afectó a la totalidad del sistema Corvi. Además se evidencia que las incidencias han disminuido considerablemente comportándose este cuartel dentro de los parámetros normales,

Análisis de Recurso No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar fa sanción impuesta, además no ha adoptado medidas correctivas concretas para mejorar el servicio.

ANCUD Cuartel

2095

2250

1070

Recurso

N° cortes 2013

Señala que adoptó una medida concreta, consistente en la instalación de una válvula en la intersección de calle Coló Coto con Goycolea. Estima que esta providencia no fue considerada al momento de resolver el presente procedimiento sancionatorio. Agrega que, durante el año 2015, no se han registrado cortes asociados a este cuartel, por lo que se evidencia que la medida implementada por esta concesionaria ha sido efectiva. Durante el presente año 2015 eliminaron tramos de la red que se encontraban en defectuoso estado, procediendo a reubicarse los arranques a una red paralela de PVC y/o HDP, trabajos que finalizaron en el mes de Abril. Durante el transcurso de este año, presentó un corte en el mes de Febrero, es decir, previo al término de las obras, por lo que se evidencia que la medida implementada por ESSAL ha sido efectiva.

8

5

Las medidas a implementar se encuentran en etapa de evaluación técnica.

N° cortes 2014

6

11

8

1

N° cortes 20*3 4

N° cortes 2014 2

Análisis de Recurso No entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta. Tal como se señaló en la resolución que aplicó multa, la obra señalada fue ponderada, considerándose que la medida adoptada no permitió disminuir considerablemente el número de cortes durante el año 2014

No entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta. Tal como se señaló en la resolución que aplicó multa, la obra señalada fue ponderada, estimándose que no se adoptaron medidas correctivas concretas para mejorar el servicio durante el año 2014

No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además no ha adoptado medidas correctivas concretas para mejorar el servicio,

QUELLON Cuartel

Recurso

1045

Las medidas a implementar se encuentran en etapa de evaluación técnica. Sin perjuicio de ello, se debe señalar que durante el transcurso del

2

Análisis de Recurso No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además no ha

N° cortes 2014

N° cortes 2013

Recurso

Cuartel

Análisis de Recurso

presente año no existen cortes no programados asociados a este cuartel.

adoptado medidas correctivas concretas para mejorar el servicio.

OSORNO Cuartel

1165

N° cortes 2013

Recurso

Durante el año 2015 no ha presentado cortes

N° cortes 2014

Análisis de Recurso

6

No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además no ha adoptado medidas correctivas concretas para mejorar el servicio y durante el año 2014 se registraron 6 cortes.

4

RIO NEGRO Cuartel

Recurso

1125

Para dar solución a la falla presentada en el cuartel 1125 y que arrastra al 1130, se informó en su oportunidad que de procedería a instalar reguladora de presión, obra que actualmente se encuentra en etapa de ejecución debiendo finalizar a fin de año, la cual es realizada por la empresa ENCO Se procedió a independizar la red del sector de la red de presión que alimenta el sector alto de la entrada de Río Negro, medida con la cual se logró disminuir considerablemente el número de incidencia.

1130

1160

N° cortes 2013 15

N° cortes 2014 1

N° cortes 2015 6

Análisis de Recurso

19

1

6

5

2

3

N° cortes 20|3 7 8 7 7

N° cortes 2014 2 2 2 2

N° cortes 2015 5 7 5 5

7

2

4

No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además las medidas correctivas concretas para mejorar el servicio se han adoptado 1 año después de los cortes. No se acoge recurso, ya que, las medidas adoptadas no permitieron disminuir considerablemente el número de cortes durante el año 2014 y 2015.

PUERTO MONTT Cuartel

Descargos

5215 5220 5221 5250

Las suspensiones en el servicio se debieron a diversos motivos, corte programado, acción de terceros y fallas espontáneas en la red. Se instalaron 2 ventosas de 25 mm en calle 22 de Mayo, al ser el cuartel 5220 alimentador los cortes efectuados en este prod ucían incidencias los cuarteles 5215,5221,5235,5245,5250,5255,5260. Es preciso indicar que, durante el año 2014, el cuartel 5220 se comportó dentro de norma, por lo que en los cuarteles en que incidían las fallas, no presentaron discontinuidades en el servicio.

5255

3

Análisis Descargos No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además las medidas adoptadas no permitieron disminuir considerablemente el número de cortes durante el año 2014 y 2015.

PUERTO VARAS Cuartel

1040

Descargos En este cuartel se procedió a la ejecución de las siguientes obras: • Instalación de ventosa de 50 mm en calle Nueva, entre Puente y Diego Rosales. • instalación de ventosa de 25 mm en calle Nueva esquina Diego Rosales. Agrega que durante el año 2015 instaló una válvula de 75 mm en calle Puente/Palena. Indica que a este cuartel (original) se le quitan 40 clientes, quedando con 242 clientes el cuartel 1885 {nueva numeración para el año 2015). Estas obras se encuentran finalizadas y operativas.

N° cortes 201|

N° cortes 2014

N° cortes 2015

Análisis descargos No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además las medidas adoptadas no permitieron disminuir considerablemente e! número de cortes durante el año 2014 y 2015.

7

1

5

N° cortes 2013

N° cortes 2014

N° cortes 2015

LLANQUIHUE Cuartel

Recurso

1190

|

• En este cuartel se adoptaron las siguientes medidas con el objeto de evitar que se produzcan fallas que afecten la continuidad del servicio. • Instalación de ventola de 100 mm en la calle Los Álamos con Ramón Carnicer. • Instalación de ventosa de 75 mm en calle Los Sauces con los Álamos. • Instalación de ventosa de 25 mm en calle Los Sauces frente al N°15, entre Los Álamos y Los Alerces. • Instalación de ventosa de 25 mm en calle Los Alerces, entre Los Copihues y Los Sauces.

Análisis de Recurso No se acoge recurso, ya que, no entrega nuevos antecedentes que permitan reconsiderar la sanción impuesta, además las medidas adoptadas no permitieron disminuir considerablemente el número de cortes durante el año 2014.

4

4

o

-

4 Que, en razón de lo expuesto y que toda pretensión en orden a alterar la decisión fundada que emitió la resolución sancionadora, debe ampararse en hechos concretos que hagan variar los razonamientos que tuvo la entidad fiscalizadora para resolver como lo hizo, aspectos que no han sido desvirtuados por ninguna de las alegaciones hechas valer por el presente recurso, se considera que el mismo debe ser desestimado, confirmando la respectiva sanción.

4

RESUELVO:

(EXENTO)

SUPERINTENDENCIA N°

493

/

1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por ESSAL S A , en contra de la resolución SISS N°4235/2015, con arreglo a la parte considerativa de esta resolución, la que se confirma en todos sus aspectos. 2. La multa establecida en el numeral precedente será a beneficio fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República e informarse de dicho pago a esta Superintendencia por escrito, dentro de un término no superior a 10 días hábiles, contados desde la extinción del plazo que fija la ley para ello.

3.

PONGASE TERMINO al expediente administrativo N°3608/2014

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, A LA FISCALÍA, A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, A LA OFICINA REGIONAL SISS DE LOS LAGOS Y NOTIFIQUESE A LA EMPRESA ESSAL S.A. POR CARTA CERTIFICADA.

5

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