RESUELVO. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en comisión de servicios, las plazas que se relacionan a continuación:

HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Langileriaren Kudeaketa Zuzendaritza Langileria

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HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Langileriaren Kudeaketa Zuzendaritza Langileriaren Kudeaketa

Dirección de Gestión de Personal Gestión de Personal

RESOLUCIÓN, DE 7 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN VARIAS PLAZAS, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO PROFESOR/A PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNADO CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir plazas de profesores/as, en régimen de comisión de servicios o adscripción temporal, en las aulas estables para alumnado con trastornos generalizados del desarrollo. El cometido fundamental del profesorado será desarrollar su acción educativa con alumnado con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, y alumnado con retraso mental severo y profundo. Este alumnado presenta limitaciones significativas en áreas básicas del desarrollo (habilidades para la comunicación, sociales e interpersonales, …) que no están originadas, únicamente por un bajo nivel cognitivo. Además, pueden mostrar alteraciones de conducta debido a patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos, repetidos y estereotipados. Debido a todo lo anterior, este alumnado precisa: • • • • •

Atención individualizada. Ambiente estructurado. Ayuda y supervisión frecuente para realizar las tareas. Un bienestar emocional que se les debe proporcionar a través de metodologías específicas. Sistemas de comunicación alternativa.

La comisión de servicios se encuentra configurada como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo. Está regulada en el artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y, con carácter supletorio, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios y funcionarias Civiles de la Administración General del Estado. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, RESUELVO Primero.- Objeto La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en comisión de servicios, las plazas que se relacionan a continuación: CENTRO TITULACIÓN PL PLAZAS IES. SAMANIEGO Maestro/a con habilitación de Pedagogía PL 1 (AULARIO DE OION) (*) Terapéutica o Licenciado en Psicología y/o Pedagogía S/F 2 IES. KOLDO MITXELENA Maestro/a con habilitación de Pedagogía Terapéutica o Licenciado en Psicología y/o Pedagogía PL2 1 IES CANCILLER AYALA Maestro /a con habilitación de Pedagogía Terapeutica o Licenciado en Psicología y/o Pedagogía. 2 PL 1 S/F TOKI EDER IKASTOLA Maestro/a con habilitación de Pedagogía Terapéutica PL2 1 Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 84 01 – Fax 945 01 83 36 – e-mail [email protected]

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(*) En función de las necesidades del centro, de la organización de los recursos y de sus disponibilidades horarias, este profesorado podrá apoyar a otros alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales. Segundo.- Requisitos Dadas las peculiaridades de estas plazas, es necesario que las personas que accedan a ellas tengan un perfil específico para tratar con este alumnado, así como experiencia en la atención a alumnado de estas características. Por ello, son requisitos para acceder a estas plazas: • •

Formación específica en autismo y retraso mental. Experiencia educativa de un curso con este tipo de alumnado

Tercero.- Solicitantes Podrán participar en la presente convocatoria el personal docente de la Administración pública educativa vasca que reúna la condición de funcionario/a de carrera o contratado laboral fijo/a de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Asimismo, podrán participar los/as funcionarios/as interinos/as con compromiso de estabilidad, así como el resto de funcionarios/as interinos/as, si bien tendrán en todo caso prioridad los/as funcionarios/as de carrera y los laborales con contrato laboral fijo, asi como los interinos estables respecto de los interinos sin estabililidad. Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación Los candidatos/as a las comisiones de servicio que se convocan deberán formular su solicitud a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados (documentación original o debidamente compulsada) antes del día 11 de junio de 2004. No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquellos que figurando en la misma no sean debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Quinto.- Comisión Técnica de Valoración Las comisiones de servicio serán resueltas por la Directora de Gestión de Personal, a propuesta de una Comisión integrada por los siguientes miembros: 4 4 4 4 4 4 4

El/la Delegado/a Territorial de Educación o persona en quien delegue. El/la Responsable Territorial de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue. El/la Responsable Territorial de Recursos o personal en quien delegue. El/la Inspector/a Jefe de la Inspección Técnica de Educación o persona en quien delegue. Un/a Técnico/a de Trastornos Generalizados del Desarrollo del Berritzegune de Vitoria-Gasteiz. El Responsable de Gestión de Educación Especial. Un/a funcionario/a de la sección de personal que actuará como secretario/a.

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Asimismo, la Comisión contará con la presencia de un/a representante de cada Central Sindical con representación suficiente en el sector. Sexto.- Baremo de méritos Los méritos de los/as candidatos/as se puntuarán de acuerdo con el baremo publicado en el Anexo I de la presente convocatoria. Septimo.- Propuesta provisional y plazo de reclamaciones Una vez comprobado que los candidatos y candidatas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, y realizada la baremación de méritos, se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución Provisional de la convocatoria, abriéndose un plazo de tres días para realizar reclamaciones. Octavo.- Resolución definitiva Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, la Comisión seleccionadora remitirá a la Directora de Gestión de Personal la propuesta de resolución de la presente convocatoria, acompañada del acta o actas definitivas, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos/as, así como la relación final de los/as seleccionados/as, y de los/as excluidos/as en su caso, con indicación del motivo de exclusión. La Directora de Gestión de Personal hará pública la Resolución definitiva de concesión de comisiones de servicio mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes desde su publicación. Noveno.- Retribuciones El Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará a los/as candidatos/as seleccionados/as la retribución correspondiente al puesto de trabajo de tutor/a. Décimo.- Situación administrativa A los/as funcionarios/as de carrera seleccionados/as se les concederá una comisión de servicios para el desempeño de las referidas plazas durante el curso académico 2004/2005. En el caso de tratarse de personal laboral, se les adscribirá temporalmente (durante el curso escolar 2004/2005) a la cobertura de las referidas plazas. Asimismo, el personal interino que pudiera resultar seleccionado será nombrado en esa plaza durante el curso escolar 2004/2005. Undécimo.- Las comisiones de servicios concedidas para el curso 2004/2005 podrán ser prorrogada en sucesivos cursos escolares en función del seguimiento-evaluación que se realice y siempre que las plazas no sean cubiertas por concurso de traslados

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Duodecimo.- En lo no regulado por la presente resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RECURSOS Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2004 LA DIRECTORA DE GESTION DE PERSONAL

Itziar GARAIZAR AGIRRE

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ANEXO I

Se baremarán solo los méritos que no se presenten como requisitos excepto la formación específica 1.- TITULACIONES (máximo 3 puntos) - Habilitación en Audición y Lenguaje: 1,5 puntos. - Habilitación en Pedagogía Terapéutica: 1,5 puntos. - Licenciatura en Psicología o Pedagogía: 1,5 puntos. 2.- PERFIL LIGÜÍSTICO - Perfil lingüístico 1 en Euskera: 0.5 punto. - Perfil lingüístico 2 en Euskera: 1 punto. 3.- CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA EN LENGUA DE SIGNOS. (estos apartados son excluyentes:. - LS 0 - LS 1 - LS 2 - LS 3

0,5 puntos 1 punto 1,5 puntos 2 puntos

4.- FORMACIÓN EN EL CAMPO DE ACTUACIÓN CON ALUMNADO TGD (máx. 2 puntos) Únicamente se valorarán aquellos cursos con una duración de 10 horas o más: 0,20 puntos/10 horas. En aquellos cursos cuyo programa abarque otros contenidos distintos al referido sólo se baremará la parte directamente relacionada con este campo. 5.- EXPERIENCIA EDUCATIVA CON ESTE TIPO DE ALUMNADO (máximo 2 puntos).- 0,10 puntos/mes. Los conceptos arriba mencionados se justificarán mediante copias compulsadas de los correspondientes títulos, diplomas o certificados, a no ser que figuren en la hoja de servicios.

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