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RESOLUCIÓN Núm. RES/285/2006 RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V., PARA MODIFI

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RESOLUCIÓN Núm. RES/285/2006

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V., PARA MODIFICAR EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN RES/200/2003, EN LO RELATIVO AL PROGRAMA DE COBERTURAS DEL PRECIO DEL GAS NATURAL RESULTANDO Primero. Que a finales de 2003 diversos titulares de permisos de distribución de gas natural (los distribuidores), solicitaron autorización a esta Comisión para: I.

Contratar instrumentos financieros de cobertura de precios del gas natural con el objeto de favorecer precios estables en beneficio de los denominados usuarios menores del energético, y

II.

Adecuar la fórmula del precio del gas que los distribuidores pueden trasladar a los usuarios para incorporar los ajustes que resulten de la contratación de los citados instrumentos de cobertura.

Segundo. Que, en atención a la solicitud a que hace referencia el Resultando inmediato anterior, esta Comisión expidió la RES/200/2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) el 8 de octubre de 2003, mediante la cual aprobó la modificación de la metodología del precio que se traslada a los usuarios menores para permitir la contratación de instrumentos financieros de cobertura por parte de los distribuidores, para lo cual estableció el programa de cobertura que dichas empresas podían poner en práctica para tal fin, así como para el traslado de los precios resultantes a los usuarios (el Programa de Coberturas). Tercero. Que mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2006, Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. (los Permisionarios) solicitaron a esta Comisión ampliar la vigencia de la Resolución número RES/200/2003 por un periodo de seis meses más, hasta el 30 de junio de 2007. CONSIDERANDO Primero. Que, de conformidad con el artículo 2, último párrafo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento de su objeto, esta Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una RES/285/2006

adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación de los servicios. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), el precio que los distribuidores de gas natural cobren a los usuarios finales estará integrado por: I. II. III. IV.

El precio de adquisición del gas; La tarifa de transporte; La tarifa de almacenamiento, y La tarifa de distribución.

Tercero. Que, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, es atribución de esta Comisión expedir, mediante Directivas, la metodología para el cálculo del precio de adquisición de gas y la forma en que los distribuidores lo trasladarán a sus usuarios. Cuarto. Que la regulación del precio de adquisición a que se refieren los Considerandos Segundo y Tercero anteriores, denominado Precio Máximo de Adquisición (PMA), se establece en el Capítulo 5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR–GAS–001–1996, publicada en el DOF el 20 de marzo de 1996 (la Directiva de Precios y Tarifas). Quinto. Que, de conformidad con la disposición 5.3 de la Directiva de Precios y Tarifas, la regulación del PMA permitirá a los distribuidores recuperar los costos en que incurran, entre otros aspectos, por la adquisición de gas a un precio igual o menor al precio de referencia, que normalmente será el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano. Sexto. Que el precio del gas natural en México, tanto el vinculado a las ventas de primera mano que realiza Petróleos Mexicanos como el correspondiente a la adquisición de gas con proveedores en el extranjero, está referenciado a los precios de mercados competitivos en los Estados Unidos de América, y que estos últimos precios experimentan una alta volatilidad derivada de las condiciones de oferta y demanda en los mercados respectivos. Séptimo. Que la modificación del precio que los distribuidores trasladan a los usuarios en los términos de la Resolución RES/200/2003, así como el Programa de Cobertura establecido en la misma, permitió adecuar la regulación del PMA, de manera que los distribuidores pudieron poner en práctica estrategias de RES/285/2006

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cobertura con las que han venido mitigando los efectos de la volatilidad de los precios del gas natural en beneficio de sus usuarios. Octavo. Que, en la disposición 2.15 del Anexo de la RES/200/2003 a que se refiere el Resultando Segundo anterior, se establece lo siguiente: “2.15 El Periodo de cobertura iniciará en enero de 2004 e incluirá como mínimo 18 meses y como máximo 36 meses.” Noveno. Que el escrito a que se refiere el Resultando Tercero anterior fue presentado por los Permisionarios a través de la Lic. Aída Ivett Ceja Aguilar, cuyos poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración fueron acreditados ante esta Comisión mediante copias certificadas de las escrituras públicas números 42,262 y 42,261 de fecha 15 de mayo de 2006, otorgadas ante la fe del Lic. José María Morera González, Notario Público número 102 del Distrito Federal. Décimo. Que la extensión de la vigencia de la opción de contratar programas de cobertura solicitada por los Permisionarios hace necesario modificar la disposición 2.15 de la RES/200/2003 para quedar en los siguientes términos: “2.15 El Periodo de cobertura iniciará en enero de 2004 e incluirá como mínimo 18 meses y como máximo 42 meses.” Undécimo. Que en opinión de esta Comisión, ampliar el periodo de cobertura permitirá Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. aprovechar oportunidades de mercado para instrumentar una estrategia de cobertura que beneficie de mejor manera a los usuarios menores, por lo que resulta necesario modificar el periodo de cobertura que refiere el punto 2.15 del Anexo de la Resolución número RES/200/2003. Duodécimo. Que esta Comisión, en cumplimiento de su objeto y para salvaguardar la prestación de los servicios públicos, proteger los intereses de los usuarios y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación del servicio de distribución de gas natural que realizan Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., considera necesario que se mantenga por seis meses más los beneficios que ha reportado el Programa de Coberturas toda vez que mitigan los efectos de la volatilidad de precios del gas natural en beneficio de los usuarios menores y que resulta conveniente que los usuarios del servicio de distribución que proporcionan los Permisionarios mantengan este beneficio en el futuro.

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Duodécimo. Que la modificación del punto 2.15 del Anexo de la Resolución número RES/200/2003 objeto de la Resolución presente, no implica de la modificación a las demás disposiciones de la misma y en este sentido continúan en vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, y 14, fracciones I, inciso c), y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y 1, 2, fracción VII y último párrafo, 3, fracciones VIII, X y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 7, 90, y 91 del Reglamento de Gas Natural, en la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR–GAS–001–1996, publicada en el DOF el 20 de marzo de 1996 y la RES/200/2003 esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE Primero. Para efectos de las operaciones de cobertura que realicen Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. al amparo de la Resolución RES/200/2003, se modifica la disposición 2.15 del Programa de Coberturas que forma parte de la propia Resolución número RES/200/2003 en los términos siguientes: "Instrumentos de cobertura y Periodo de cobertura 2.15 El Periodo de cobertura iniciará en enero de 2004 e incluirá como mínimo 18 meses y como máximo 42 meses." Segundo. Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Tercero. Inscríbase la presente resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/285/2006. RES/285/2006

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México, D.F., 28 de septiembre de 2006

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Raúl Monteforte Sánchez Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

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