RESUMEN IMPORTANCE OF THE DOCTRINE OF TOURIST RIGHT ON DEVELOPMENT COMPANIES IN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO ABSTRACT

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IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA DEL DERECHO TURÍSTICO EN EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR, EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO David Omar Pérez Solórzano, Universidad Autónoma de Baja California Juan Carlos Flores Trejo, Universidad Autónoma de Baja California RESUMEN El presente trabajo pretende resaltar el impacto que tiene la doctrina, como fuente del Derecho Turístico, en la gestión de las empresas que conforman el sector turismo, en Tijuana, Baja California, México, dada la dispersión de normas jurídicas, tanto legales como administrativas que pretenden organizar dicha actividad económica. Esta problemática se ubica dentro del marco jurídico federal mexicano, partiendo de la denominación de una nueva rama del Derecho que, junto con el turismo en su conjunto, transita por el camino de la ciencia. PALABRAS CLAVE: Derecho Turístico, Derecho del Turismo, Legislación Turística, Gestión Turística, Doctrina

IMPORTANCE OF THE DOCTRINE OF TOURIST RIGHT ON DEVELOPMENT COMPANIES IN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO ABSTRACT This paper aims to highlight the impact of the doctrine, as a source of the tourism law, in the management of companies in the tourism sector, in Tijuana, Baja California, México, given the dispersal of legal rules, legal and administrative aiming to organize such economic activity. This problem is within the Mexican federal legal framework, based on the designation of a new branch of law which, along with tourism as a whole, transiting the way of science. JEL: K00 K39 Y80 KEYWORDS: Tourism Law, Tourism Legislation, Tourist Management, Doctrine INTRODUCCIÓN El turismo es un fenómeno completo y heterogéneo que puede ser estudiado bajo muchos aspectos y que produce consecuencias en multitud de campos (De Arrillaga, J., 1955). Uno de los campos que toca el turismo y su gestión es el jurídico. Al ser un fenómeno económico que en los Estados Unidos Mexicanos representa, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), (2014) entre el 8.4 y el 8.5% del producto interno bruto provoca una diversidad de consecuencias como el movimiento económico, la entrada de divisas, la creación de empleos, la creación, formal e informal de empresas de diversos tamaños y giros comerciales, etc. De ahí que la gestión de los servicios turísticos deba estar

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debidamente regulada para que guarde un orden y también sea impulsada desde las instancias gubernamentales. REVISIÓN LITERARIA La denominación “Derecho Turístico” El connotado jurista Eduardo García Máynez (2011) establece que la palabra “Derecho” tiene diversas acepciones. Así, hace la distinción entre el derecho objetivo, el subjetivo, el vigente, el positivo y el natural. De igual manera, Peniche, E. (2005) agrega que el Derecho es una ciencia normativa, producto de la cultura y objetivación del acontecer humano. La diversidad de acepciones de la palabra debe conducir a establecer una definición práctica que permita comprender más adelante qué es el Derecho Turístico e insistir en su existencia y relevancia para los prestadores de servicios turísticos, las entidades gubernamentales y los mismos turistas. En ese sentido, se establece, para los fines de la presente investigación que Derecho es el cúmulo de normas jurídicas que regulan la vida del ser humano en sociedad. Una vez que se ha definido el Derecho en general, se debe hacer lo propio respecto de la rama particular a la que se hace referencia. Debe destacarse que existe una discusión álgida sobre la denominación o incluso existencia del Derecho Turístico. El Derecho Turístico ha sido someramente abordado por pocos autores de los cuales, incluso hay algunos que afirman que se trata solamente de una conceptualización inadecuada. Por ejemplo, se ha concebido como una “tentación de crear o inventar un “Derecho Turístico”” (Blanquer, D., 1999). Y es que no se trata de un invento sino de la necesidad de construir precisamente un marco de doctrina del Derecho que permita abordar de manera más acuciosa la actividad de este sector económico. Es más, el mismo autor contradice su dicho cuando expresa en la misma obra que muchos textos carecen de especificaciones sobre qué es el Derecho Turístico. La falta de las especificaciones a las que se hace alusión es un aspecto más de la toral importancia para este trabajo. La escasa investigación sobre esta rama híbrida del Derecho no debe confundir sobre su existencia. Otros autores, niegan rotundamente la necesidad de establecer el Derecho Turístico como una rama de estudio específica dentro de la ciencia jurídica. “Es solamente una invención conceptual que ha sido adoptada para intentar legitimar el binomio derecho-turismo desde perspectivas académicas” (McIntosh, R y Shashikant, G., 2003). Estos autores argentinos, se basan en la multidisciplinariedad del turismo y en la indivisibilidad del Derecho. Desde una primera perspectiva podemos afirmar que el Derecho, como ciencia y como conjunto de normas coercitivas es ciertamente indivisible y es que la finalidad del derecho, como norma positiva y natural es lograr la armonía social en las diferentes comunidades jurídicas, incluyendo la gran comunidad mundial. No es correcto concebir al Derecho como un ente fraccionado, por ejemplo, en Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social, Civil, Mercantil, Laboral, etc., porque el Derecho per se posee unidad. Las clasificaciones, que no divisiones, que se han hecho desde el antiguo Imperio Romano, han tenido dos grandes finalidades: la académica, por una parte, y la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales, por la otra, los cuales no siempre son de tipo judicial, como es el caso de la Junta de Conciliación y Arbitraje en materia laboral o la Procuraduría Federal del Consumidor, en materia de comercio de bienes y servicios. Negar la existencia de un Derecho Turístico por la falta de un marco doctrinal sólido (que al parecer no se ha construido) o por determinar que se trata de una falacia académica, carece de sustento, pues, en el primer caso se ha puesto de manifiesto que precisamente es un área poco investigada a nivel mundial y de manera muy especial en México. Por lo que cabe a la segunda cuestión, se debe reflexionar un poco en que la ciencia jurídica, milenaria, desde sus inicios ha tenido la necesidad de ser clasificada con fines académicos y de competencia de los órganos encargados de resolver las controversias que se dan entre los diversos GCBF ♦ Vol. 9 ♦ No. 2 ♦ 2014 ♦ ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 2168-0612 USB Flash Drive

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actores o sujetos del Derecho. La turística, como actividad del hombre, está regulada por el Derecho, ciencia social que organiza las conductas del ser humano, con la finalidad de establecer una convivencia armónica entre los miembros de una sociedad. Sin embargo, estas normas no son del todo conocidas, además de que son visiblemente insuficientes y, en ocasiones, oscuras; esto trae como consecuencia que el empresario, independientemente de su tamaño, se encuentre ante la problemática de ser sancionado por las autoridades judiciales y principalmente administrativas por el hecho de no contar con los requisitos que una determinada norma jurídica impone, no por actuar con dolo o mala fe, sino por el desconocimiento de la citada norma, ignorancia tal que no puede ser utilizada, por principio general, como argumento a favor. Monterrubio, J. y Colín R. (Op. Cit.) establecen la falta de solidez de los textos alusivos al tema cuando es abordado. Se considera pobre la argumentación ya que se debe puntualizar en que no por el hecho de que falte, como se ha apuntado en párrafos anteriores, una investigación más sólida puede afirmarse la inexistencia de una rama de la ciencia jurídica enfocada en el turismo. En su obra, los autores insisten en la crítica argumentando que el turismo no tiene bases científicas, lo cual no se considera debidamente sustentado. Más bien, como lo afirma Mota V. (2007), el turismo “transita hacia su cientificidad”. Los actos que regula el Derecho no deben tener necesariamente un contenido científico y a pesar de que el turismo ya es estudiado por medio de serias investigaciones que le dan sustento y soporte, incluso en el extremo caso de que no fuese así, no escapa el hecho turístico de ser regulado por el Derecho, pues se trata de una actividad humana que implica la convivencia social, por lo que se requiere de un cúmulo de normas organizadas en un conjunto especializado para lograr un orden. Algunos autores como Ceballos, M. y Pérez, R. (2012) buscan hacer una distinción entre Derecho Turístico y Derecho del Turismo; se considera ociosa tal discusión. Analógicamente, no se distingue entre Derecho Laboral y Derecho del Trabajo. Así mismo, el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “turístico” como el adjetivo que hace alusión a lo relativo o perteneciente al turismo, por lo que cualquiera de las denominaciones antes citadas es correcta. Descripción de la Actividad Turística y Su Normatividad en Tijuana, Baja California, México Tijuana es una ciudad fronteriza que representa no solamente la puerta de México, sino también de Latinoamérica y el paso al país que es la antonomasia del mundo desarrollado. Esta ubicación geográfica privilegiada provoca un fuerte flujo de visitantes y turistas, a título de ejemplo, de los 78.6 millones de visitantes internacionales que llegaron a la frontera norte de México, durante 2006, Tijuana recibió 28.1%, posicionándose como la localidad más visitada de la frontera, con un flujo de 80.3% de excursionistas y 19.7% de turistas (Bringas, N. y Toudert, D., 2011). Si bien es cierto, como siguen apuntando Bringas y Tourdet (2011), ha habido una tendencia a la baja en la actividad turística en Tijuana, a partir de los ataques terroristas 9/11 en la Unión Americana, en también es cierto que se ha ido fortaleciendo el sector en el último lustro. Estos mismos autores especifican que los principales motivos de viaje a la ciudad de Tijuana son las compras, ocio o placer (24.9%) y visitas a familiares y amigos. Para tener una idea del potencial turístico de Tijuana, de acuerdo a la Secretaría de Turismo de Baja California, contaba para 2010 con 8 hoteles de cinco estrellas, con una oferta de 1474 cuartos, 14 hoteles de cuatro estrellas, ofertando 1370 cuartos y 34 hoteles de tres estrellas, con una oferta de 1774 cuartos. Además de otros establecimientos de hospedaje, concentrando con ello el 43.5% de los 262 hoteles de una a cinco estrellas en el estado de Baja California. Las empresas de índole turística deben sujetarse a lo establecido en la Ley General de Turismo, el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, las Normas Mexicanas (NMX), las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), la Ley de Turismo para el Estado de Baja California, así como leyes secundarias y reglamentos municipales. Se destaca que la ley general vigente no ha sido reglamentada, por lo que se aplica supletoriamente el reglamento de la ley federal anterior, ya abrogada. Esta es una de las razones principales por las que desafortunadamente existe una inconsistencia en todo el territorio nacional; a pesar de que fue GCBF ♦ Vol. 9 ♦ No. 2 ♦ 2014 ♦ ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 2168-0612 USB Flash Drive

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publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, han pasado prácticamente cinco años y no se ha cumplido con lo establecido por este ordenamiento en el sentido de dar cumplimiento a lo que establece su artículo cuarto transitorio: “la Secretaría deberá, emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente Ley”. Esto a pesar de que ha habido ya una transición presidencial y consecuentemente, una reestructura de la Secretaría de Turismo Federal. Empero se ha emitido jurisprudencia por parte de los altos tribunales federales en el sentido de que el reglamento de una ley obsoleta, la federal de 1992 sea el que regule el turismo en toda la nación, con lo que tampoco se puede reglamentar la legislación estatal, por el riesgo que se corre de caer en contradicciones. Tampoco se cuenta en la ciudad o el estado en comento de una institución que procure en forma expedita los derechos de los turistas y los prestadores de servicios. Toda vez que la institución encargada de hacerlo, la Procuraduría Federal del Consumidor atiende todo tipo de giros dedicados a la venta de bienes y servicios. No es especializada en atender la complejidad del hecho turístico, además de que los procedimientos administrativos requieren del cumplimiento de tiempos procesales, de los cuales el usuario de los servicios turísticos, por la naturaleza de su estancia no tiene. METODOLOGÍA Se hace la prevención de que los resultados que se presentan son el producto de un estudio proyectivo de valor preliminar, cuyo objetivo fue determinar el impacto que tiene el marco jurídico doctrinal en la gestión del sector turístico de la ciudad de Tijuana, Baja California. Se realizó mediante la aplicación de un instrumento conformado por 20 preguntas. Los encuestados fueron empresarios, gerentes, directivos y coordinadores de diversas empresas turísticas, abordados en forma aleatoria los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2013, en el Centro de Convenciones Metropolitano y en la sede de empresas de índole turística. La tabla 1 muestra el giro de las empresas en las que laboran los 15 encuestados. Tabla 1: Giro de las Empresas En las Que Laboran los Encuestados Giro de la Empresa Porcentaje Establecimiento de hospedaje 6.70 Agencias de viajes 6.70 Restaurantes 33.30 Operadora de viajes 13.30 Bar 6.70 Otros giros no contemplados en las normas 33.30 Fuente: Elaboración propia (2013). Los encuestados laboran dentro de empresas de índole turística, sin embargo, en giros diversos. Los establecimientos de hospedaje abarcan sólo hoteles, independientemente de la categoría específica en estrellas. Los giros no contemplados en las normas se refieres específicamente a una arrendadora de bicicletas dedicada a tours por el centro de la ciudad de Tijuana, una arrendadora de automóviles y el Centro Metropolitano de Convenciones. Destacan los restauranteros, debido a la proliferación de este tipo de empresas en el llamado Circuito Gastronómico.

RESULTADOS El 80% de los encuestados opina que se requieren normas especializadas en materia turística. A pesar de que el 33.30% de ellos afirma conocer las normas de índole turística, realmente se encontró que ninguno pudo citar las relacionadas con su giro, por lo que opiniones más profundas sobre ellas no pudieron ser recogidas. El 86.6 % de los encuestados está de acuerdo en que falta investigación sobre la doctrina del derecho turístico en México. Así mismo ese porcentaje opina que las normas de los tres niveles de gobierno obstaculizan el desarrollo del sector, en lugar de favorecerlo. CONCLUSIONES

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Insistiendo en que los resultados presentados son producto de un estudio preliminar, no es posible tener conclusiones definitivas; pero se puede adelantar que debe haber congruencia entre la normatividad global, la de México, Baja California y Tijuana para poder impulsar el desarrollo y la gestión de las empresas del sector. No es posible contar la aplicación de instrumentos cuantitativos para conocer el impacto de la falta de doctrina en materia de Derecho Turístico en la ciudad de Tijuana, Baja California, pues no se conoce ni siquiera la normatividad aplicable por parte de dueños, gerentes y administradores de empresas turísticas, por lo que se debe recurrir a la aplicación de técnicas cualitativas como la entrevista a profundidad y el panel de expertos. REFERENCIAS Blanquer, D. (1999) "Derecho del turismo". Tirant Lo Blanch, Valencia. Bringas, N. y Tourdert (2011) Atlas: Ordenamiento territorial para el estado de Baja California. México. El Colegio de la Frontera Norte. Ceballos, M. y Pérez, R. (2012). Hacia la conceptualización del Derecho del Turismo en el ordenamiento jurídico comparado. Recuperado el 10 de marzo de 2014 de http://www.papersdeturisme.gva.es/ojs/index.php/Papers/article/view/62. Cruz, R. (s.f.). El Comercio Exterior de México en la última década. Recuperado el 17 de marzo de 2013. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt7.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2013). Porrúa. De Arrillaga, J. (1976) Manual de Legislación administrativa turística española. España. Instituto de Estudios Turísticos. Diccionario de la Real Academia Española (s.f.) Diversas recuperaciones en: www.rae.es Ley de Turismo del Estado de Baja California (2013). Recuperado el 23 de mayo de 2013. http://www.tijuana.gob.mx/Leyes/pdf2011/leyes/Leyturismo_20SEP2010.pdf Ley General de Turismo (2013). Recuperado el 23 de mayo de 2013. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México. Editorial Porrúa. McIntosh, R y Shashikant, G. (2003). Turismo, planeación, administración y perspectivas. México. Limusa. Monterrubio, J. y Colín R. (2009), La inexistencia del derecho turístico. Un análisis conceptual. Recuperado el 17 de marzo de 2013. http://www.scielo.org.ar/pdf/eypt/v18n6/v18n6a06.pdf Mota, V. (2007). Derecho mexicano del turismo. Recuperado el 31 de mayo de 2013. www.biblioteca.coqcyt.gob.mx/bvic/Captura/upload/DERECHO-MEXICANO-DEL-TURISMO.pdf Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2012). México. Mejores Políticas para un desarrollo incluyente. Recuperado el 16 de marzo de 2013. GCBF ♦ Vol. 9 ♦ No. 2 ♦ 2014 ♦ ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 2168-0612 USB Flash Drive

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http://www.oecd.org/mexico/Mexico%202012%20FINALES%20SEP%20eBook.pdf Peniche, E. (2005). Introducción al Derecho y lecciones de Derecho Civil. México. Editorial Porrúa. Villaseñor, J. (199) Derecho Turístico Mexicano. México: Harla. BIOGRAFÍA David Omar Pérez Solórzano es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California(UABC), docente de Legislación Turística en la Facultad de Turismo y Mercadotecnia de la UABC y alumno de la Maestría en Administración con énfasis en la Gestión Turística en la misma Facultad. Se puede contactar en la Facultad de Turismo y Mercadotecnia ubicada en Calzada Universidad 14418 Parque Industrial Internacional, Tijuana B.C., México 22390. Correo electrónico [email protected]. Juan Carlos Flores Trejo es Licenciado en Turismo, Maestría en Administración General y Doctorante en administración por la Facultad de Contaduría y Administración de la UABC, Actualmente Profesor Investigador de la Facultad de Turismo y Mercadotecnia. Se puede contactar en la Facultad de Turismo y Mercadotecnia ubicada en Calzada Universidad 14418 Parque Industrial Internacional, Tijuana B.C., México 22390. Correo electrónico: [email protected].

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