Retribuciones. Permisos, licencias, excedencias y vacaciones

CUADERNO Retribuciones ƒ Personal funcionario ƒ Personal laboral Permisos, licencias, excedencias y vacaciones N.º 7 2010 federación de sindicatos

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VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS
VACACIONES,PERMISOSy LICENCIAS PACTOde 1 de junio de 1993. entre la AdministraciónSanitariadel Estado y OrganizacionesSindicalesmás representativasen

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CUADERNO Retribuciones ƒ Personal funcionario ƒ Personal laboral

Permisos, licencias, excedencias y vacaciones

N.º 7

2010 federación de sindicatos de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza y de los servicios públicos de castilla y león - intersindical

Localidad -------------------e-mail Ávila ----

[email protected] Burgos ----

[email protected] Aranda de Duero ----

[email protected] Miranda de Ebro ----

[email protected] León ----

[email protected] Ponferrada ----

[email protected] Palencia ----

[email protected] Salamanca

Código Postal

Teléfono

Don Gerónimo, 15 1º izda.

05001

920254822

Miranda, 17 1º izda. Local 2

09002

947271590

Antonio Baciero, 2 bj

09400

947546252

Vitoria, 2 bj

09200

650482096

Covadonga, 5 1º

24004

987258538

Ave María, 5 2º dcha.

24400

987078355

La Cestilla, 7 entreplanta D.

34001

979742948

Pozo Hilera, 5 1º A

37002

923219806

Cervantes, 28 2º izda. Of. D

40001

921460519

Pz Odón Alonso, 2, Local E2. (entrada Cronista Rioja)

42003

975222808

Pasión, 5 – 7 6º D

47071

983375038

Av Alfonso IX, 1 2º Of. C

49014

980530154

Domicilio

----

[email protected] ….

[email protected] Segovia ----

[email protected] Soria ----

[email protected] Valladolid ----

[email protected] Zamora ----

[email protected]

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

2

SUMARIO: Sedes - Sedes del STACyL en Castilla y León ...............

2

Funcionarios Posicionamiento ante la negociación retributiva del personal empleado público para 2010 Antes de hacer cualquier consideración sobre las reivindicaciones retributivas de los empleados y empleadas públicos, hace falta hacer una reflexión sobre la situación socieconómica actual y, especialmente, de los antecedentes. A nadie se le escapa que estamos sufriendo una profunda crisis económica que algunos, sin paliativos, quieren repercutir íntegramente sobre las clases trabajadoras con Expedientes de Regulación de Empleo y despidos masivos, demandas de reforma del mercado laboral y recortes en las condiciones laborales y las prestaciones sociales o nuevos recortes y privatizaciones de los servicios públicos. Pero, no olvidamos que los orígenes de la crisis los debemos buscar en la caída del sistema financiero, en la debilidad de nuestro tejido productivo y en el modelo de crecimiento económico que han impulsado los gobiernos, por lo que resulta obvio que donde no están las causas no debemos buscar las soluciones. Las causas de la crisis no se encuentran en los costes salariales, ni en las prestaciones sociales ni en el sector público. Por lo tanto, cualquier negociación retributiva mediatizada por la crisis como la actual no se puede plantear con el objetivo de la contención salarial como fórmula de reversión de la crisis, pues en ningún caso deben ser el conjunto de trabajadores y trabajadoras los que soporten el peso de la recuperación económica. Dicha premisa es igualmente válida para la negociación retributiva del sector público, así como de los miles de convenios colectivos pendientes de negociación. Además, hay que recordar que en el sector público una gran parte de los empleados y empleadas tienen salarios inferiores a los 1.000 euros/mes y que, a excepción del último año, la pérdida del poder adquisitivo ha sido una situación progresiva, por la diferencia entre los incrementos salariales aplicados sobre las estimaciones del aumento del IPC y la inflación real. En unos momentos en los que es de una importancia trascendental el destino de Fondos públicos a programas de protección social y reinserción laboral que requieren un gran esfuerzo de los poderes públicos, las medidas fiscales anunciadas por el gobierno, como son el aumento del IVA, no son satisfactorias puesto que harán recaer a los sectores sociales más desfavorecidos la salida de la crisis. Hace falta una fiscalidad progresiva y una verdadera lucha contra el fraude fiscal. Después de estas consideraciones genéricas, se pueden sacar dos conclusiones que van a perfilar nuestro posicionamiento ante la negociación de los incrementos retributivos en el sector público: el rechazo a la congelación o contención salarial y la recuperación del poder adquisitivo perdido en los últimos años. Las reivindicaciones retributivas que se plantean desde el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León, son: • Incremento retributivo de un 2 % sobre la masa salarial por el año 2010, previendo un incremento del IPC entre el 1,5 y el 2%. • Establecimiento de la cláusula de revisión salarial con carácter indefinido y desde este mismo año 2010. • Incorporación del 0’30% de la masa salarial destinado a los fondos de pensiones a la mejora de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos.

-

Revisa tu nómina …......................................... Retribuciones básicas ............................... Complemento de destino ................................ Descuentos ..................................................... Cpto. Específico a percibir por el factor A ....... Cuantía Cpto. Específico “factor A” a incorporar en la extra de Junio y Diciembre ... Cpto. Específico Factor B, C y D. ...................... Complemento. Específico Factores B, C y D Guardería Forestal y otros .............................. Complemento. Productividad Media ................ Retenciones I.R.P.F. ........................................ Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones

4 4 4 4 5 6 7 7 7 7 8

Personal Laboral -

Régimen General Retributivo ........................... Nocturnidad …….. ............................................ Turnicidad ……….............................................. Atención directa .............................................. Jornada partida ............................................... Atención continuada ........................................ Complemento. Personal de Antigüedad ........... Complemento. Específico ................................. Complemento Singular .................................... Salario día del personal fijo discontinuo .......... Retribuciones del Peón Especialista de Montes. Campaña de Verano ......................................... Personal de Fomento (Compto. de Vialidad) …. Tabla Equivalencias Complemento Específico ... Tabla Equivalencias Complemento Singular ..... Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones

12 12 12 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 14 20 22

Grado de Parentescos - Parentescos .....................................................

26

Jubilación Ordinaria - Requisitos ........................................................ - Cuantía ............................................................

27 28

Jubilación Parcial - Requisitos ........................................................ - Cuantía ............................................................ - Hecho causante, efectos económicos, otros efectos..

31 32 33

Salario Mínimo Interprofesional - Salario Mínimo Interprofesional ........................

34

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) - Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

34

Ficha de Afiliación y Calendario - Ficha de Afiliación .............................................. - Calendario Laboral 2010 ……………………………….

35 36

STACyL

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

3

FUNCIONARIOS REVISA TU NÓMINA DE 2010 Ingresos

INGRESOS

Intervalos de niveles según los grupos

El total de las retribuciones mensuales incluyen: el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico. Además hay que añadir el complemento de productividad y trienios que cada persona tenga reconocidos.

Grupo

A1

A2

C1

C2

Agrupaciones Profesionales

Nivel mínimo

20

16

11

9

7

Nivel máximo

30

26

22

18

14

Retribuciones básicas GRUPO

SUELDO

TRIENIOS

(Art. 76 y Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril)

A

A1

1.161,30

16.258,20

44,65

625,10

ANUAL 14 PAGAS

MENSUAL

MENSUAL

ANUAL 14 PAGAS

B

A2

985,59

13.798,26

35,73

500,22

---

B

855,37

11.975,18

31,14

435,96

DESCUENTOS Si se pertenece a MUFACE se han de descontar las cuotas para la mutua y para los derechos pasivos correspondientes según el grupo. Si se pertenece al Régimen General de la Seguridad Social la cuota que corresponda, según la contingencia.

GRUPO / SUBGRUPO

(Ley 7/2005 de 24 de mayo)

C

C1

734,71

10.285,94

26,84

375,76

D

C2

600,75

8.410,50

17,94

251,16

E

Agrupaciones Profesionales

548,47

7.678,58

13,47

188,58

Complemento de destino NIVEL

30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16

(ver cuadro)

RETENCIONES IRPF La nueva tabla de retenciones, así como los nuevos límites para aplicar las retenciones figura en la página 7: (Retenciones IRPF)

MENSUAL

1.019,73 914,66 876,21 837,73 734,94 652,07 613,60 575,16 536,67 498,26 462,84 439,21 415,56 391,92 368,34

Pagas Extras Jun/Dic

1.019,73 914,66 876,21 837,73 734,94 652,07 613,60 575,16 536,67 498,26 462,84 439,21 415,56 391,92 368,34

ANUAL

NIVEL

14.276,22 12.805,24 12.266,94 11.728,22 10.289,16 9.128,98 8.590,40 8.052,24 7.513,38 6.975,64 6.479,76 6.148,94 5.817,84 5.486,88 5.156,76

15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

MENSUAL

Pagas Extras Jun/Dic

344,67 321,06 297,39 273,75 250,12 226,51 214,70 202,85 191,05 179,23 167,41 149,69 132,02 114,28 96,57

344,67 321,06 297,39 273,75 250,12 226,51 214,70 202,85 191,05 179,23 167,41 149,69 132,02 114,28 96,57

ANUAL

4.825,38 4.494,84 4.163,46 3.832,50 3.501,68 3.171,14 3.005,80 2.839,90 2.674,70 2.509,22 2.343,74 2.095,66 1.848,28 1.599,92 1.351,98

DESCUENTOS BASE DE COTIZACIÓN, CUOTA MUFACE Y DERECHOS PASIVOS

Régimen General de la Seguridad Social MENSUAL

BASES DE COTIZACIÓN. CONTINGENCIAS COMUNES

DIARIA

Grupo 1 2 3 4 al 7 8 al 11

Mínimas 1.031,70 855,90 744,60 738,90 24,63

Máximas 3.198,00 3.198,00 3.198,00 3.198,00 106,60

MUFACE

HABER REGULADOR ANUAL (H.R.)

CUOTA MENSUAL 1,69% del (H.R.)

CUOTA DERECHOS PASIVOS 3,86% del (H.R.)

Grup/Subgr A1 Grup/Subgr A2 Grup/Subgr B Grup/Subgr C1 Grup/Subgr C2

38.769,75 30.512,77 26.718,88 23.434,34 18.540,45

46,80 36,83 32,25 28,29 22,38

106,89 84,13 73,67 64,61 51,12

Agrupaciones Profesionales

15.807,20

19,08

43,58

TIPOS DE COTIZACIÓN ( % ) DESEMPLEO

Contingencias Comunes Empresa Trabajador TOTAL

TIPO GENERAL

23,60 4,70 28,30

5,50 1,55 7,05

DURAC. DETERMINADA TIEMPO COMPLETO

DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL

6,70 1,60 8,30

7,70 1,60 9,30

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

FOGASA

FORM. PROF.

0,20 0,00 0,20

0,60 0,10 0,70

4

Complemento específico a percibir por el factor “A” NIVEL

30-A 29-A 28-A 27-A 26-A 25-A 24-A 23-A 22-A 21-A 20-A 19-A 18-A 17-A 16-A 15-A 14-A 13-A 12-A 11-A 10-A 9-A 8-A 7-A

PERIODO

A1

A1/A2

Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

529,44 6.353,28 497,68 5.972,16 465,93 5.591,16 434,18 5.210,16 402,39 4.828,68 370,61 4.447,32 342,59 4.111,08 318,26 3.819,12 311,92 3.743,04 307,08 3.684,96 307,08 3.684,96

402,39 4.828,68 370,61 4.447,32 338,87 4.066,44 307,08 3.684,96 284,67 3.416,04 275,35 3.304,20 275,35 3.304,20

A2

346,43 4.157,16 282,93 3.775,92 282,96 3.395,16 251,12 3.013,44 219,38 2.632,56 200,69 2.408,28 187,98 2.255,76 181,12 2.173,44 174,24 2.090,88 97,85 1.174,20 97,85 1.174,20

A2/B/C1

298,78 3.585,36 267,01 3.204,12 235,23 2.822,76 214,07 2.568,84 196,62 2.359,44 192,90 2.314,80 192,90 2.314,80

B/C1

B/C1/C2

297,15 3.565,80 265,40 3.184,80 233,61 2.803,32 212,45 2.549,40 191,28 2.295,36 175,26 2.103,12 158,25 1.899,00 151,95 1.823,40 148,22 1.778,64 127,72 1.532,64 127,72 1.532,64 127,72 1.532,64

191,28 2.295,36 170,08 2.040,96 156,37 1.876,44 127,72 1.532,64 124,69 1.496,28 106,57 1.278,84 106,57 1.278,84 106,57 1.278,84

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

C2

Agrupación Profesional

165,58 1.986,96 144,39 1.732,68 132,54 1.590,48 125,69 1.508,28 109,86 106,59 1.318,32 1.279,08 83,89 80,49 1.006,68 965,88 81,61 77,07 979,32 924,84 76,53 76,03 918,36 912,36 76,53 74,99 918,36 899,88 76,53 54,70 918,36 656,40 54,70 656,40 54,70 656,40

5

Cuantía del importe mensual del complemento específico “FACTOR A” a incorporar en cada paga extraordinaria A1/A2

A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupación Profesional

NIVEL

A1

30-A

529,44

29-A

497,68

28-A

465,93

27-A

434,18

26-A

402,39

402,39

346,43

25-A

370,61

370,61

314,66

24-A

342,59

338,87

282,93

23-A

318,26

307,08

251,12

22-A

311,92

284,67

219,38

298,78

297,15

21-A

307,08

275,35

200,69

267,01

265,40

20-A

307,08

275,35

187,98

235,23

233,61

19-A

181,12

214,07

212,45

18-A

174,24

196,62

191,28

191,28

165,58

17-A

97,85

192,90

175,26

170,08

144,39

16-A

97,85

192,90

158,25

156,37

132,54

15-A

151,95

127,72

125,69

14-A

148,22

124,69

109,86

106,59

13-A

127,72

106,57

83,89

80,49

12-A

127,72

106,57

81,61

77,07

11-A

127,72

106,57

76,53

76,03

10-A

76,53

74,99

9-A

76,53

54,70

8-A

54,70

7-A

54,70 CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

6

Complemento específico

Complemento específico Factores “B”, “C” y “D”

Factores “B”, “C” y “D”

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

CUANTÍA MENSUAL (1)

En cada extra de Jun. y Dic. (2)

17

808,85

808,85

11.323,90

32

251,05

251,05

3.514,70

16

707,80

707,80

9.909,20

31

258,47

258,47

3.618,58

15

649,44

649,44

9.092,16

30

247,34

247,34

3.462,76

14

494,17

494,17

6.918,38

29

411,47

411,47

5.760,58

13

410,84

410,84

5.751,76

28

54,31

54,31

760,34

12

292,41

292,41

4.093,74

27

161,56

161,56

2.261,84

11

273,66

273,66

3.831,24

26

99,87

99,87

1.398,18

10

230,60

230,60

3.228,40

25

418,90

418,90

5.864,60

9

219,51

219,51

3.073,14

24

407,77

407,77

5.708,78

8

209,79

209,79

2.937,06

23

168,98

168,98

2.365,72

7

202,82

202,82

2.839,48

22

157,86

157,86

2.210,04

6

186,15

186,15

2.606,10

21

177,69

177,69

2.487,66

5

177,50

177,50

2.485,00

20

101,55

101,55

1.421,70

4

166,58

166,58

2.332,12

19

17,83

17,83

249,62

3

96,36

96,36

1.349,04

18

26,77

26,77

374,78

2

88,30

88,30

1.236,20

1

427,59

427,59

5.986,26

CÓDIGO

CUANTÍA ANUAL [(1) x 12] + [(2) x 2]

CUANTÍA MENSUAL (1)

CÓDIGO

En cada extra de Jun. y Dic. (2)

CUANTÍA ANUAL: [(1) x 12] + [(2) x 2] =

Los complementos cuya cuantía, a 31 de diciembre de 2009, no estuviera relacionada en la presente tabla, experimentarán, a partir de 1 de enero de 2010, un incremento del 0,30%.

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA GRUPO

CUANTÍA MENSUAL

Consolidación Punto 4º Acuerdo 21-12-2000

CUANTÍA ANUAL

RETENCIONES IRPF Las retenciones se aplican descontando a los ingresos el mínimo personal y familiar, así como el importe de la seguridad social o de la mutualidad

ESCALA PARA CALCULAR LA CUOTA DE RETENCIÓN Base hasta

A1

373,77

22,50

4.755,24

A2

269,97

21,02

3.491,88

B y C1

253,74

18,87 17,71

2.198,04

Agrupaciones Profesionales

160,24

17,28

2.130,24

%

0,00 17.707,20 33.007,20

0,00 4.249,73 8.533,73

17.707,20 15.300,00 20.400,00

24 28 37

53.407,20

16.081,73

en adelante

43

Situación del contribuyente

165,46

Resto Base Hasta

LÍMITES DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER (*)

3.271,32

C2

Cuota de retención

N.º de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes (1)

(2) (3)

0 --13.335

1 13.662 14.774

2 o más 15.617 16.952

(4)

11.162

11.888

12.519

(1) Hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.

(2) Contribuyente soltero, viudo divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor. (3) Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas 4) Otras situaciones. (*) Cualquier otra situación familiar distinta de la (2) y la (3)

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

7

-PERSONAL FUNCIONARIO PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer la relación de permisos, excedencias y demás licencias a las que tienen derecho los empleados públicos funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La normativa aplicable es el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril, BOE 13/04/2007), la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/05/2005) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24/12/2008).

PERMISOS Y LICENCIAS Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 3º grado. Traslado de domicilio sin cambio de residencia. Concurrir a exámenes oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centro Oficial. Realización de exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto.

NORMA Art. 48.1.a) Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público (EBEP). Art. 59.1.b) Ley Función Pública de Castilla y León 7/2005 (LFPCyL). Art. 48.1.a) Ley 7/2007 (EBEP) Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 59.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 48.1.d) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.e) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 48.1.e) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 61.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

DURACIÓN 3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en localidad distinta.

2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles si se produce en localidad distinta. 1 día natural en la misma localidad, y 2 naturales si se produce en localidad distinta (Art. 59.1.c) Ley 7/2005. 2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días naturales si hay cambio de localidad. Durante los días de su celebración. El día completo en que se realicen Ley 7/2005. Por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Lactancia de hijo menor de 12 meses.

Art. 48.1.f) Ley 7/2007 (EBEP).

1 hora de ausencia de jornada de trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Podrá sustituirse por reducción de la jornada normal en 1 hora al principio o al final (o 2 fracciones de media hora al inicio y al final de la jornada laboral).En caso de parto múltiple incremento proporcional (1 hora por hijo). La funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Nacimiento de hijos prematuros o que deban continuar hospitalizados tras el parto.

Art. 48.1.g) Ley 7/2007 (EBEP).

Ausencia del trabajo durante 2 horas (retribución íntegra) o reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de haberes.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

Guarda Legal de menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Cuidado directo de familiar hasta 2º grado que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiares y cuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

Art. 48.1.i) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Art. 48.1.j) Ley 7/2007 (EBEP).

Por el tiempo indispensable.

Art. 59.h) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Lo previsto en la norma general o específica al efecto.

Art. 48.1.c) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.d) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 48.1.k) Ley 7/2007 (EBEP).

Art. 48.2) Ley 7/2007 (EBEP).

Asuntos particulares.

Art. 59.1.g) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 59.1.i) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Matrimonio de familiar hasta 2º grado. Reducción de jornada previa a la jubilación.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Reducción de jornada empleado público en proceso de recuperación de enfermedad.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 49) Ley 7/2007 (EBEP).

Funcionarias víctimas de violencia de género.

Art. 59.5) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Permiso por parto.

Art. 49.a) Ley 7/2007 (EBEP).

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Art. 49.b) Ley 7/2007 (EBEP).

En los términos que se determine. El tiempo que se determine reglamentariamente. 6 días. En el Art. 48.2 del EBEP se establece que además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Un mínimo de 6 días. Subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio. 1 día hábil, 2 días naturales si se produce en localidad distinta. Los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes. Igual que el anterior. Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que establezca los servicios sociales. También tendrán derecho a reducción de jornada (proporcional de haberes) o a la reordenación del tiempo de trabajo. Duración de 16 semanas ininterrumpidas (debiendo ser 6 posteriores al parto). Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato se ampliará el permiso en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas). (Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración) Además del permiso anterior. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por cada hijo a partir del 2º, en caso de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario desplazamiento previo a país de origen del adoptado se tendrá derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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Adopción o acogimiento internacional.

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento.

LICENCIAS

Art. 60.6) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder en ningún caso las 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras cuatro semanas percibiendo las retribuciones básicas (por la entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP).

Art. 49.c) Ley 7/2007 (EBEP).

15 días a disfrutar por el padre o por el otro progenitor, a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Disposición Adicional Sexta. Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

20 días para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan en una familia numerosa cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

NORMA

DURACIÓN

Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Art. 62.1.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 69) Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Lo que establezca la normativa aplicable.

Por riesgo durante el embarazo.

Art. 62.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos y condiciones previstos en la normativa básica.

Matrimonio.

Art. 62.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

15 días naturales ininterrumpidos.

Por asuntos propios.

Art. 62.2.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Tres meses cada dos años. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a las necesidades del servicio)

Para la realización de estudios sobre materias de la Función Pública.

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes. Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas.

Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

Art. 62.2.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 72) Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Máximo 12 meses. Previo informe del superior jerárquico. Retribuciones básicas Si se trata de orden o comisión de servicio totalidad de retribuciones. (subordinada a las necesidades del servicio)

Art. 62.2.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. Retribuciones íntegras. (subordinada a las necesidades del servicio)

Art. 62.2.d) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Máximo tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Se requiere informe del superior jerárquico. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a necesidades del servicio)

Art. 69) Ley de Funcionarios Civiles del Estado. (modificación efectuada por la Ley 3/2007 de Paridad)

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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VACACIONES

NORMA

Vacaciones.

Art. 58) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Distinciones.

Art. 6, 9, 12 y 15) Decreto 15/1998, Reglamento de Distinciones.

EXCEDENCIAS

DURACIÓN 22 días hábiles, 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir, los 20, 25 y 30 años de servicio. Hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Art. 50 de la Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: 15 años de servicio: 1 día hábil. 20 años de servicio: 2 días hábiles. 25 años de servicio: 3 días hábiles. 30 o más años de servicio: 4 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

NORMA Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Voluntaria por interés particular. Art. 88) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP). Voluntaria por agrupación familiar.

Art. 91.3) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Por razón de violencia de género.

Art. 89.5) Ley 7/2007 (EBEP).

Por cuidado de familiares hasta el 2º grado.

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Voluntaria por incompatibilidad: Cambio a otro puesto en cualquiera de las administraciones públicas.

Art. 91.1) Ley 7/2005 (LFPCyL).

DURACIÓN Se requiere haber trabajado para la Administración 5 años inmediatamente anteriores. Pérdida de destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años. Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos … Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la Seguridad Social. Mínima de 2 años máximo de 15 años No se requiere servicios previos y no se exige plazo de permanencia en la misma. Reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18) computables a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Retribuciones íntegras los dos primeros meses. Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación. Reserva del puesto de trabajo durante dos años. Puede asistir a cursos de formación. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios cuando se encuentren en la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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PERSONAL LABORAL Las retribuciones del Personal Laboral tienen el carácter de “A CUENTA”, hasta que la aprobación del nuevo Convenio Colectivo fije las mismas de modo definitivo

GRUPO

RÉGIMEN RETRIBUTIVO 2010 CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRA EQUIVALENTE AL COMPLEMENTO DE DESTINO “a cuenta”

CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRA EQUIVALENTE AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO “a cuenta”

564,26 438,71 381,77 381,77 310,60 281,50 281,50

508,67 373,07 329,67 306,30 243,29 235,31 221,31

I II III (a) III (b) IV V (a) V (b)

SALARIO BASE

PLUS DE CATEGORÍA

“a cuenta”

“a cuenta”

MENSUAL 1.585,77 1.361,62 1.122,42 1.122,42 919,16 880,96 880,96

ANUAL 22.200,78 19.062,68 15.713,88 15.713,88 12.868,24 12.333,44 12.333,44

MENSUAL 703,57 359,35 353,90 309,62 195,05 195,37 148,58

TOTAL ACUMULADO ANUAL 2010 “a cuenta”

ANUAL 8.442,84 4.312,20 4.246,80 3.715,44 2.340,60 2.344,44 1.782,96

32.789,48 24.998,44 21.383,56 20.805,46 16.316,62 15.711,50 15.122,02

CPTO. NOCTURNIDAD

TURNICIDAD

ATENCIÓN DIRECTA

JORNADA PARTIDA

“a cuenta”

“a cuenta”

“a cuenta”

“a cuenta”

MES DIA HORA

233,46 11,74 1,61

MES

53,80

MES

66,46

DÍA

2,91

ATENCIÓN CONTINUADA

COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGüEDAD

“a cuenta”

“a cuenta”

DÍA

33,40

MENSUAL

31,30

ANUAL

438,20

COMPLEMENTO ESPECÍFICO CÓDIGO

MENSUAL “a cuenta”

ANUAL “ a cuenta”

CÓDIGO

MENSUAL “a cuenta”

ANUAL “ a cuenta”

63 62 61 60 59 58 57 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32

445,24 411,72 384,05 314,49 265,96 264,29 188,49 104,54 541,69 508,17 438,73 410,84 410,54 382,73 346,54 282,88 278,09 268,39 257,42 248,23 243,26 227,50 226,78 218,85 208,47 183,59 178,78 173,79 158,24 150,17 147,74 144,29

5.342,88 4.940,64 4.608,60 3.773,88 3.191,52 3.171,48 2.261,88 1.254,48 6.500,28 6.098,04 5.264,76 4.930,08 4.926,48 4.592,76 4.158,48 3.394,56 3.337,08 3.220,68 3.089,04 2.978,76 2.919,12 2.730,00 2.721,36 2.626,20 2.501,64 2.203,08 2.145,36 2.085,48 1.898,88 1.802,04 1.772,88 1.731,48

31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01

142,86 140,92 139,05 123,30 123,28 123,02 122,56 115,22 112,84 104,54 93,51 88,86 87,36 85,49 80,17 71,45 69,66 69,60 65,52 62,40 61,02 54,95 53,80 53,05 45,70 39,80 37,16 33,72 31,86 26,54 20,62

1.714,32 1.691,04 1.668,60 1.479,60 1.479,36 1.476,24 1.470,72 1.382,64 1.354,08 1.254,48 1.122,12 1.066,32 1.048,32 1.025,88 962,04 857,40 835,92 835,20 786,24 748,80 732,24 659,40 645,60 636,60 548,40 477,60 445,92 404,64 382,32 318,48 247,44

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

12

SALARIO DÍA DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO

Código

COMPLEMENTO SINGULAR CUANTÍA MENSUAL "a cuenta"

CUANTÍA ANUAL "a cuenta"

GRUPO

CUANTÍA “a cuenta”

01

10,99

131,88

I

140,73

02

11,64

139,68

II

106,73

03

12,28

147,36

III

91,36

04

25,91

310,92

IV

86,60

05

27,04

324,48

V

67,05

06

31,24

374,88

07

34,18

410,16

08

34,83

417,96

09

44,35

532,20

RETRIBUCIONES DEL PEÓN ESPECIALIZADO DE MONTES Cuantía

10

50,50

606,00

11

51,19

614,28

SALARIO BASE MENSUAL PLUS CATEGORÍA MENSUAL

664,68

INCREMENTO EN CADA EXTRA C. DESTINO

866,52

COMPLEMENTO ESPECÍFICO INCREMENTO EN CADA PAGA EXTRA C. ESPECÍFICO

12 13

55,39 72,21

Cuantía Anual

880,96

12.333,44

148,58

1.782,96

281,50

563,00

69,60

835,20

221,31

442,62

14

80,29

963,48

15

102,92

1.235,04

16 17

134,99 157,78

1.619,88 1.893,36

18

158,81

1.905,72

GRUPO

19

180,65

2.167,80

I

Titulado Superior

85,50

20

166,50

1.998,00

I

Director Técnico

85,50

21

294,13

3.529,56

I

Médico

85,50

22

402,27

4.827,24

II

Titulado Grado Medio

71,48

23

18,71

224,52

II

Director de Actividades

71,48

24

44,35

532,20

III

Coordinador

66,50

25

69,93

839,16

III

Animador ocio y t. libre

56,62

26

80,15

961,80

IV

Monitor ocio y t. libre

53,32

27

108,04

1.296,48

PERSONAL DE FOMENTO. Complemento de Vialidad

28

113,76

1.365,12

COMPLEMENTO DE VIALIDAD por unidad de actuación Art. 57 A) C.C. “A cuenta”

29

186,73

2.240,76

30

258,98

3.107,76

31

289,92

3.479,04

32

382,64

4.591,68

33

796,69

9.560,28

34

966,15

11.593,80

35

517,63

6.211,56

SALARIO DÍA

62,32

CAMPAÑA DE VERANO RETRIBUCIÓN DIARIA “a cuenta”

PUESTO DE TRABAJO

DIA

63,82

Campaña Especial de Vialidad Invernal. Cpto. Pte. Disponibilidad.

MES

Art. 57 B) C.C. “A cuenta”

69,57

Campaña Especial de Vialidad Invernal. Cpto. De Vialidad (Restablecimiento de la red viaria). Art. 57 B) párrafo segundo C.C. “A cuenta”

Personal con participación directa en trabajos de restablecimiento de la Red

DIA

63,82

Personal de vigilancia

DIA

53,18

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

13

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

I I I I I I I I I I I I I I I I I I

Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado Titulado

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I I

Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I

Técnico Superior de Informática

I I I I I I

Técnico Superior de Informática Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir)

I

Analista (a extinguir)

I

Analista (a extinguir)

Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado Superior/Asimilado

a a a a a a a a a a a a a a a a a a

T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S. T.S.

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual “a cuenta"

Disp. (*)

Director Res. Arturo Duperier (Ávila) Director Res. Gregorio Santiago (Burgos) Director Res. Los Molinos del Tormes (Salamanca) Director Res. Diego Torres Villarroel (Peñaranda Brac.) Director C. San Juan Bosco Director Hogar Personas Mayores Técnico Editorialista Téc. Doc. e Inform. Doc. Técnico Ordenación Administrativa Físico Químico Profesor F.P. Agraria Técnico Director Publicaciones Técnico Document. Automatizada Técnico Bibliotecario Técnico de Archivo Técnico Actividades Deportivas Técnico Actividades Juveniles Técnico Actividades Culturales Etnólogo Titulado Superior Profesor Centro de Enseñanza no Universitaria Jefe del Servicio de Informática Corporativa Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento Responsable de Desarrollo y Mantenimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Responsable de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asist. a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest. Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Jefe de Proyecto

44

248,23

2.978,76

3

39

208,47

2.501,64

3

39

208,47

2.501,64

3

37

178,78

2.145,36

3

29 1 1 1 12 1 1 1 1 54 6 1 1 6 36 1 41 1

139,05 20,62 20,62 20,62 62,40 20,62 20,62 20,62 20,62 508,17 39,80 20,62 20,62 39,80 173,79 20,62 226,78 20,62

1.668,60 247,44 247,44 247,44 748,80 247,44 247,44 247,44 247,44 6.098,04 477,60 247,44 247,44 477,60 2.085,48 247,44 2.721,36 247,44

3

1

20,62

247,44

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

2

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

2

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

61

384,05

4.608,60

3

Analista de Sistemas de Información Responsable de Seguridad y Sistemas Supervisor del Centro de Atención a Usuarios Integrador de Sistemas Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa Técnico de Apoyo al Servicio de Informática Técnico de Planificación y Control Jefe C.P.D. (Centro Proceso de Datos) Jefe Proyecto Jefe Explotación Analista Responsable Área Desarrollo Responsable Área Sistemas y Normalización Técnico Comunicaciones

60 63

314,49 445,24

3.773,88 5.342,88

3 2

63

445,24

5.342,88

2

63

445,24

5.342,88

2

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

60 50 43 43 36 43

314,49 382,73 243,26 243,26 173,79 243,26

3.773,88 4.592,76 2.919,12 2.919,12 2.085,48 2.919,12

1 3 3 3 3 3

43

243,26

2.919,12

3

36

173,79

2.085,48

Puesto

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

3 3

3 3 3

3

14

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

I I I I I I

Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Periodistas Periodistas

I

Periodistas

I I I I I I I I I I I

II II II II II II

Periodistas Periodistas Titulado Superior/Asimilado a T.S. Médico General Médico Geriatra Médico Rehabilitador Médico de Trabajo Médico Especialista Pedagogo Psicólogo Psicólogo Titulado Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica Investigador Superior Medioambiental Técnico Superior Especialista en el Manejo del Fuego Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II II II II II II II II II

Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II II II II

Tit. Tit. Tit. Tit.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II II II II II II II II

Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit. Tit.

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

I I I

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Grado Grado Grado Grado

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado

Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado

Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado Medio/Asimilado

a a a a a a a a a

a a a a

a a a a a a a a

T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M.

T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M.

T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M. T.Gr.M.

Puesto Jefe Unidad Informática Técnico Sistemas Técnico Base Datos Jefe Área Desarrollo y Mantenimiento Jefe de Prensa Jefe de Redacción Periodista (10534) Anterior Presidencia y A.T. Periodista Documentalista de Prensa Médico General Médico General Médico Geriatra Médico Rehabilitador Médico de Trabajo Médico Especialista Pedagogo Psicólogo Sección Protección Infancia Resto de Psicólogos

Administrador C.A.M.P. (Soria) Subdirector Res. José Montero II Subdirector C.M. Fuente Clara Director Hogar Personas Mayores Educador-Coordinador Titulado Grado Medio Técnico (Sanidad) 05.01.008.001.000.2001(modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202 Técnico Técnico Medio Ambiente Técnico Práctico Radioteléfono Técnico Práctico Obras Técnico Práctico Técnico Práctico Topografía Técnico Laboratorio Fotomecánico Técnico Cartográfico Informático Técnico Combustibles Aparejador (22697) Gerencia Regional de Salud Aparejador Topógrafo Jefe Acopios y Almacenes Profesor F.P. Agraria Maestro Centro Enseñanza no Universitaria Técnicos de Calidad Director Albergue Encargados Bibliobús Técnico Ayudante Bibliotecas Técnico Medio Bibliotecas Técnico Medio Archivos Técnico Gestión Técnico Gestión Actividades Turísticas Jefe del Servicio de Informática Corporativa Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest. Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual “a cuenta"

Disp. (*)

50 36 36 43 55 51

382,73 173,79 173,79 243,26 541,69 410,54

4.592,76 2.085,48 2.085,48 2.919,12 6.500,28 4.926,48

3 3 3 3 3 3

46

268,39

3.220,68

3

41 47 17 17 17 17 17 17 1 10 1

226,78 278,09 80,17 80,17 80,17 80,17 80,17 80,17 20,62 54,95 20,62

2.721,36 3.337,08 962,04 962,04 962,04 962,04 962,04 962,04 247,44 659,40 247,44

3 3

1

20,62

247,44

1

20,62

247,44

1

20,62

247,44

52 29 29 1 14 1

410,84 139,05 139,05 20,62 69,60 20,62

4.930,08 1.668,60 1.668,60 247,44 835,20 247,44

17

80,17

962,04

1 1 42 36 1 36 7 7 9

20,62 20,62 227,50 173,79 20,62 173,79 45,70 45,70 53,80

247,44 247,44 2.730,00 2.085,48 247,44 2.085,48 548,40 548,40 645,60

58

264,29

3.171,48

3

33 40 53 1

147,74 218,85 438,73 20,62

1.772,88 2.626,20 5.264,76 247,44

3

1

20,62

247,44

9 32 1 1 1 1 1 1

53,80 144,29 20,62 20,62 20,62 20,62 20,62 20,62

645,60 1.731,48 247,44 247,44 247,44 247,44 247,44 247,44

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

3 3 3

3

3

15

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II II II

Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II

Técnico de Gestión Informática

II II II II II

Técnico de Gestión Informática Programador (a extinguir) Programador (a extinguir) Programador (a extinguir) Programador (a extinguir)

II

Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva

II

Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva

II

Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva

II

Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva

II

Maestro de Taller

II

Maestro de Taller

II

Maestro de Taller

II

Maestro de Taller

II

Téc. Atención al Menor en Institución

II

Téc. Atención al Menor en Institución

II II II II II II

Téc. Atención al Menor en M. Abierto Téc. Atención al Menor en M. Abierto Téc. Atención al Menor en M. Abierto Restaurador Educador Educador

II

Educador

II

Educador

II

Educador

II

II II II II

Educador Res. Nocturno Internado para Centros de Menores Res. Nocturno Internado para Centros de Menores Res. Centros de Educación Preescolar Educador de Discapacitados Fisioterapeuta Enfermero/a

II

Enfermero/a

II II II II II II II II

II II III (a) III (a) III (a)

Enfermero/a de Empresa Trabajador Social Téc. en Orientación Profesional Psicomotricista Estimulador Logopeda Terapeuta Ocupacional Investigador Forestal de Grado Medio Técnico Medio Especialista en Manejo del Fuego Responsable de Residencia (a extinguir) Administrador de Hogar (a extinguir) Encargado Encargado Encargado

III (a)

Encargado

III (a) III (a) III (a)

Encargado Encargado Encargado

II II

II

Puesto Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa Técnico Funcional de Aplicaciones Técnico en Diseño de Aplicaciones Técnico de Base de Datos Técnico de Sistemas Operativos y Redes Técnico de Sistemas Operativos y Redes PAC Programador de Aplicaciones Analista Programador Programador Responsable Instalación C.P.D. Técnico Redes Locales Técnico Gestión Actividades Deportivas Técnico Gestión Actividades Juveniles Técnico Gestión Actividades Culturales (SS.CC.) Técnico Gestión Actividades Culturales Maestro de Taller (Zambrana) En Unidad de Intervención Educativa y en Zambrana Maestro de Taller Centro Enseñanza no Universitaria Resto no incluido en el apartado anterior Téc. Atención al Menor en Institución en Zambrana Resto no incluido en el apartado anterior En Unidad de Intervención Educativa En Sección Protección Infancia Resto de puestos Todos Educador Coordinador de Zambrana Educador (Zambrana) Educador (en CC. De Menores de Gerencia SS.SOC.) Educador Sección Protección Infancia Educador Centro Enseñanza no Universitaria Resto Educadores Res. Nocturno Internado CC.MM. (en Zambrana) Resto no incluido en el apartado anterior Todos Todos Todos Enfermero/a (en Zambrana) Resto no incluido en el apartado anterior Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos

Encargado Encargado Encargado Encargado Mecánico Encargado Encargado Encargado

de de de de

Obra Obra Obra Taller

de Laboratorio de Laboratorio Agrario

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual “a cuenta"

Disp. (*)

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

63

445,24

5.342,88

3

62 59 62

411,72 265,96 411,72

4.940,64 3.191,52 4.940,64

1 1 2

62

411,72

4.940,64

1

62

411,72

4.940,64

1

57 39 29 39 39

188,49 208,47 139,05 208,47 208,47

2.261,88 2.501,64 1.668,60 2.501,64 2.501,64

1 3 3 3 3

1

20,62

247,44

1

20,62

247,44

4

33,72

404,64

1

20,62

247,44

20

88,86

1.066,32

9

53,80

645,60

9

53,80

645,60

1

20,62

247,44

15

69,66

835,92

10

54,95

659,40

28 10 1 21 34 20

123,30 54,95 20,62 93,51 150,17 88,86

1.479,60 659,40 247,44 1.122,12 1.802,04 1.066,32

16

71,45

857,40

10

54,95

659,40

5

37,16

445,92

1

20,62

247,44

20

88,86

1.066,32

16

71,45

857,40

43 1 1 38

243,26 20,62 20,62 183,59

2.919,12 247,44 247,44 2.203,08

22

104,54

1.254,48

35 11 1 1 1 1 1 1

158,24 61,02 20,62 20,62 20,62 20,62 20,62 20,62

1.898,88 732,24 247,44 247,44 247,44 247,44 247,44 247,44

1

20,62

247,44

Todos Todos Obra Obra (a extinguir) Explotación

1 1 49 22 48

20,62 20,62 346,54 104,54 282,88

247,44 247,44 4.158,48 1.254,48 3.394,56

Taller

35

158,24

1.898,88

Laboratorio (C. Fomento) Laboratorio (C. Industria) Medio Natural

36 20 34

173,79 88,86 150,17

2.085,48 1.066,32 1.802,04

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

3

3

3

3

2 2

3

16

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a) III (a) III (a)

Encargado Servicios Generales Animador Cultural y/o Deportivo Delineante Proyectista

III (a)

Jefe Administración

III (a)

Jefe Administración

III (a)

III (a)

Jefe Administración Monitor Actividades Docentes (a extinguir) Técnico de Soporte Informático

III (a)

Técnico de Soporte Informático

III (a)

Técnico de Soporte Informático

III (a)

Técnico de Soporte Informático

III III III III III

Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Operador Consola (a extinguir) Jefe de Cocina

III (a)

(a) (a) (a) (a) (a)

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b) III (b)

Oficial 1ª de Oficios Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III (b)

Oficial 1ª de Oficios

III III III III III III III III III

Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial

(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)

1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª

de Oficios de Oficios de Oficios de Oficios de Oficios de Oficios de Oficios Mecánico-Mantenimiento Mecánico

III (b)

Oficial 1ª Conductor

III (b)

Oficial 1ª Conductor

III (b)

Oficial 1ª Conductor

III III III III

Oficial 1ª Conductor Oficial 1ª Conductor Conductor Maquinista Conductor Maquinista Oficial 1ª Maquinista de Unidades de Almacenamiento (a extinguir) Oficial 1ª Especialista en tabaco Tractorista Sondista

(b) (b) (b) (b)

III (b) III (b) III (b) III (b)

Especialidad Encargado Agrario Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Parque (Mantenimiento) Encargado de Taller de Imprenta

Puesto

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual “a cuenta"

Disp. (*)

Campañas Fitosanitarias

15

69,66

835,92

Mantenimiento y Seguridad

36

173,79

2.085,48

3

Acopios

40

218,85

2.626,20

3

Reportero Gráfico

39

208,47

2.501,64

3

Vehículos y Maquinaria

18

85,49

1.025,88

3

Inspector

15

69,66

835,92

E. Parque (Mantenimiento)

35

158,24

1.898,88

Taller Imprenta

15

69,66

835,92

Todos Todos Todos Jefe Administración (10164) Anterior Presidencia y A.T. Jefe Adm. (Resp. Clubs Anc. y Comedores Sociales) Resto

36 9 9

173,79 53,80 53,80

2.085,48 645,60 645,60

60

314,49

3.773,88

3

16

71,45

857,40

3

9

53,80

645,60

Todos

35

158,24

1.898,88

Técnico en Desarrollo Ofimático Responsable de Operación e Inventario Jefe de la Unidad Territorial de Informática Operador del Centro de Atención a Usuarios Operador de Consola Técnico de Sistemas Cliente Técnico de Informática Territorial Todos Todos Electricista (10113) Anterior Presidencia y A.T. Resto electricistas Carpintero (C. Fomento) Resto carpinteros no incluido en el apartado anterior Albañil Fontanero. Hospital E.T. Monte San Isidro Resto fontaneros no incluido en el apartado anterior Pintor Mantenimiento (28567) Educación Mantenimiento (24200) C. Zambrana Gerencia Servicios Sociales Mantenimiento (10157) Hacienda Resto no incluido en el apartado anterior Tornero Jardinero (24199) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales Resto Jardineros no incluido en el apartado anterior Calefactor Soldador Revisor de Maquinaria Peluquero (Sanidad) Cortadora Marcador de Metales Prec. Radioteléfono Todos Mecánico Conductor. Sección Control Calidad (C. Fomento) Conductor. Sección Conserv. Explotac. (C. Fomento) Conductor (no incluidos en otros apartados) Conductor Presidente Conductor Consejero Conductor Maquinista Conductor Maquinaria Pesada

56

104,54

1.254,48

1

58

264,29

3.171,48

1

58

264,29

3.171,48

2

58

264,29

3.171,48

1

58 58 58 22 36

264,29 264,29 264,29 104,54 173,79

3.171,48 3.171,48 3.171,48 1.254,48 2.085,48

1 1 1 3

13

65,52

786,24

3

1 9

20,62 53,80

247,44 645,60

1

20,62

247,44

1

20,62

247,44

11

61,02

732,24

1

20,62

247,44

1

20,62

247,44

10

54,95

659,40

9

53,80

645,60

14

69,60

835,20

1

20,62

247,44

9

53,80

645,60

9

53,80

645,60

1

20,62

247,44

1 9 1 9 1 1 27 9 9

20,62 53,80 20,62 53,80 20,62 20,62 123,28 53,80 53,80

247,44 645,60 247,44 645,60 247,44 247,44 1.479,36 645,60 645,60

14

69,60

835,20

3

14

69,60

835,20

3

14

69,60

835,20

3

14 14 27 28

69,60 69,60 123,28 123,30

835,20 835,20 1.479,36 1.479,60

3 3

9

53,80

645,60

7 7 48

45,70 45,70 282,88

548,40 548,40 3.394,56

Todos Todos Todos Sondista

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

3

3

3

3

17

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo III III III III III

(b) (b) (b) (b) (b)

Categoría Sondista Oficial Pecuario Oficial de 1ª de Imprenta Ebanista Fotógrafo Técnico de Microfilmación (Oficial de 1ª Fotógrafo de Microfilmación) Especialista Fruticultor-Horticultor Socorrista Almacenero Delineantes Analista Laboratorio Administrativo Capataces Capataces Capataces

Agraria Agraria Agraria

III (b)

Capataces

Agraria

III III III III III

Capataces Capataces Práctico Topografía Práctico Topografía Técnico Auxiliar

Agraria De obra (a extinguir)

III (b) III III III III III III III III III

(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)

(b) (b) (b) (b) (b)

III (b) III (b)

Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar

III III III III III III III

Técnico Auxiliar Gobernante Gobernante Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo Cocinero

III (b)

Cocinero

III (b) III (b)

Celador Medio ambiente Celador Medio ambiente Operador del Centro Provincial / Autonómico de Mando Controlador Pecuario Operador de Ordenador (a extinguir) Conserje Mayor Agente Auxiliar de Inspección de Transporte Terrestre Ayudante Técnico Educativo Auxiliar Biblioteca Técnico Superior Educación Infantil Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales Auxiliar enfermería Auxiliar enfermería Verificador Técnico Especialista en Rama Sanitaria Técnico Especialista en Rama Sanitaria Técnico Especialista en Rama Sanitaria Auxiliar Administrativo Auxiliar Laboratorio

III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) IV IV IV

Telefonista

IV

Telefonista

IV

Telefonista

IV IV IV

Oficial 2ª de Oficios Oficial 2ª de Oficios Oficial 2ª de Oficios

IV

Oficial 2ª de Oficios

IV IV IV

Oficial 2ª de Oficios Oficial 2ª de Imprenta Ayudante Cocina

IV

Ayudante Cocina

IV IV IV IV

Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar

IV

Auxiliar Carretera

IV

Auxiliar Carretera

Carretera Carretera Carretera Carretera

14 9 7 8 2

69,60 53,80 45,70 53,05 26,54

835,20 645,60 548,40 636,60 318,48

2

26,54

318,48

Todos Todos Todos Delineantes Todos Todos Capataces Agrarios Capataz Vivero Capataz Medio Natural Capataz Medio Natural (C. Agricultura) Capataz establecimiento Jefe de Equipo Práctico Topografía Práctico Topografía (a extinguir) Vigilante de Obras (en laboratorio) Vigilante de Obras (resto no incluido en apartado anterior) Técnico Auxiliar de Obras Técnico Auxiliar Explotación

7 1 1 3 9 1 14 24 24

45,70 20,62 20,62 31,86 53,80 20,62 69,60 115,22 115,22

548,40 247,44 247,44 382,32 645,60 247,44 835,20 1.382,64 1.382,64

14

69,60

835,20

14 26 38 14 35

69,60 123,02 183,59 69,60 158,24

835,20 1.476,24 2.203,08 835,20 1.898,88

22

104,54

1.254,48

48 38

282,88 183,59

3.394,56 2.203,08

Técnico Auxiliar C. Directa Gobernante Subgobernante Monitor Cultural Monitor Cultural y/o Deportivo Monitor Ocupacional Cocinero (en C. Zambrana) Resto no incluido en el apartado anterior Celador Mayor Celador 1ª

31 17 1 1 9 9 9

142,86 80,17 20,62 20,62 53,80 53,80 53,80

1.714,32 962,04 247,44 247,44 645,60 645,60 645,60

Todos

Técnico Auxiliar

III (b)

Cuantía Mensual "a cuenta"

Puesto Sondista (a extinguir) Todos Todos Todos Todos

III (b)

(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)

Código

Especialidad

Vigilante de Obra Vigilante de Obra Vigilante Explotación

Cuantía Anual “a cuenta"

7

45,70

548,40

35 27

158,24 123,28

1.898,88 1.479,36

Todos

1

20,62

247,44

Controlador Pecuario

9

53,80

645,60

Todos

1

20,62

247,44

Conserje Mayor

1

20,62

247,44

Agente Auxiliar I.T.T.

29

139,05

1.668,60

Todos Auxiliar Biblioteca Técnico Jardín de Infancia En Hospitales Resto de Cuidadores En Centros Hospitalarios Resto de Auxiliares de Enfermería Verificador Técnico Especialista Radiología Técnico Especialista Laboratorio Técnico Especialista Quirófano Todos Todos Telefonista (24237) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales Telefonista ESAUM II Resto no incluido en el apartado anterior Electricista Mecánico Almacenero Mantenimiento (17484) Hacienda Mantenimiento Oficial Reprografía Ayudante Cocina (en C. Zambrana) Resto no incluido en el apartado anterior Auxiliar Carreteras (V.O.) Vigilante de Obras Vigilante Explotación Aux. Carreteras (Información) Auxiliar Carreteras (en Parque de Zona) Auxiliar de Carretera

5 2 13 9 1 9 1 23 9 9 9 1 9

37,16 26,54 65,52 53,80 20,62 53,80 20,62 112,84 53,80 53,80 53,80 20,62 53,80

445,92 318,48 786,24 645,60 247,44 645,60 247,44 1.354,08 645,60 645,60 645,60 247,44 645,60

9

53,80

645,60

9

53,80

645,60

1

20,62

247,44

9 9 1

53,80 53,80 20,62

645,60 645,60 247,44

14

69,60

835,20

1 7 9

20,62 45,70 53,80

247,44 548,40 645,60

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

7

45,70

548,40

35 45 35 1

158,24 257,42 158,24 20,62

1.898,88 3.089,04 1.898,88 247,44

1

20,62

247,44

9

53,80

645,60

Disp. (*)

2 3

3 1

3 3

3

3

3

2 3 1

18

COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DISPONIBILIDAD / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo IV IV IV IV V (a) V (a)

Categoría

V (a)

Auxiliar Carretera Auxiliar Sanitario Auxiliar Sanitario Auxiliar Sanitario Grabador (a extinguir) Oficial 2ª Carreteras (a extinguir) Aux. Ayuda a Domicilio (a extinguir) Conserje (a extinguir) Oficial 2ª Conductor ( a extinguir) Oficial 2ª Agrario (a extinguir) Oficial 2ª Lavado, C. y Plancha extinguir) Basculero (a extinguir)

V (b)

Personal no Cualificado

V (b)

Personal no Cualificado

V V V V V V V V V

Personal Personal Personal Personal Personal Personal Personal Personal Personal

V (a) V (a) V (a) V (a) V (a)

(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)

Personal Servicios

V (b) V (b)

Personal Servicios Personal Servicios

V (b)

Personal Servicios

V (b)

Personal Servicios

V (b) V (b) V (b)

Personal Servicios Personal Servicios Personal Subalterno

V (b)

Personal Subalterno

V (b)

Personal Subalterno

V V V V V V V V V V

Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Peón Especializado Montes Celadores Celadores Celadores

(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)

Cuantía Mensual "a cuenta"

9 9 5 9 1 11

53,80 53,80 37,16 53,80 20,62 61,02

645,60 645,60 445,92 645,60 247,44 732,24

Todos

11

61,02

732,24

Todos Todos Todos

9 14 7

53,80 69,60 45,70

645,60 835,20 548,40

Todos

9

53,80

645,60

Todos Peón (24210) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales Peón (E.C.A./C.TEG./INV.AGR./C.DIIAG./ SEC.SEMI) Peones de silos a extinguir Peón (C. Medio Ambiente) Resto de Peones Mozo de Almacén Ayudante Imprenta Auxiliar Internado Personal Servicios de Hospitales Personal Servicios (en C. Zambrana) Personal Servicios "La Mota" Personal Servicios en Residencias Juveniles Personal Servicios Albergues Personal Servicios C.E.I. Personal Servicios Centro Enseñanza no Universitaria Personal Servicios Centro Internado de Enseñanza no Universitaria Mozo Resto Ordenanza (en C. Zambrana) Ordenanza (Victoria Adrados de Salamanca) Ordenanza (resto no incluido en los apartados anteriores) Vigilante (todos) Vigilante Nocturno (todos) Portero Subalterno de Laboratorio Operario de Reprografía Personal Subalterno Peón Especializado de Montes Celador Encargado - Celador Coordinador - Celador Resp. Área RR.CAMPs y COs Director Hogar Personas Mayores

9

53,80

645,60

9

53,80

645,60

12

62,40

748,80

7 12 1 1 7 7 9 9 7

45,70 62,40 20,62 20,62 45,70 45,70 53,80 53,80 45,70

548,40 748,80 247,44 247,44 548,40 548,40 645,60 645,60 548,40

7

45,70

548,40

7 2

45,70 26,54

548,40 318,48

2

26,54

318,48

7

45,70

548,40

2 1 9

26,54 20,62 53,80

318,48 247,44 645,60

9

53,80

645,60

1

20,62

247,44

1 1 1 9 25 1 14 9 35 27 29 1

20,62 20,62 20,62 53,80 122,56 20,62 69,60 53,80 158,24 123,28 139,05 20,62

247,44 247,44 247,44 645,60 1.470,72 247,44 835,20 645,60 1.898,88 1.479,36 1.668,60 247,44

20 20 13 18

88,86 88,86 65,52 85,49

1.066,32 1.066,32 786,24 1.025,88

Puesto Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Todos Todos

(a

no Cualificado no Cualificado no Cualificado no Cualificado no Cualificado Servicios Servicios Servicios Servicios

V (b)

Código

Especialidad

de Carreteras (en taller) Sanitario Puericultura Farmacia

Cuantía Anual “a cuenta"

Disp. (*)

3

3

Personal fijo discontinuo operativo de incendios III (b) III (b) V (b) V (a)

Capataz Oficial de 1ª Conductor Peón de Montes Escucha Incendios

Disponibilidad (*)

1 = Mínima 2 = Media 3 = Máxima

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

19

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

Puesto

Código Sanidad

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual "a cuenta"

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

Técnico (23955)

2

11,64

139,68

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

Director C. San Juan Bosco

16

134,99

1.619,88

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Servicio de Informática Corporativa

34

966,15

11.593,80

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Servicio de Informática

33

796,69

9.560,28

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Área de Explotación y Sistemas

35

517,63

6.211,56

I

Técnico Superior de Informática

Responsable de Explotación y Sistemas

25

69,93

839,16

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Área de Planificación y Control

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Gestión Tributaria

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Gestión de Personal

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Ventanilla Única

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Contratación Administrativa

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Ayudas

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Evaluación Ambiental

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyectos de Teleeducación

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC)

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyecto de Registros Agrarios

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación

32

382,64

4.591,68

I

Técnico Superior de Informática

Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa

32

382,64

4.591,68

I

Titulado Superior/Asimilado a T.S.

Periodista (10534) Presidencia y A.T.

19

180,65

2.167,80

I

Periodista

Servicios Periféricos

14

80,29

963,48

I

Médico de Trabajo

Servicios Centrales

22

402,27

4.827,24

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Jefe Acopios

32

382,64

4.591,68

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

C.R.F.E.S. (Gerencia Serv. Soc.)

10

50,50

606,00

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Técnico (14749) Agricultura y Ganadería

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Técnico (18017)

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Anterior

2

11,64

139,68

17

157,78

1.893,36

Técnico (Sanidad) 05.01.008.001.000.2001 (modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202

29

186,73

2.240,76

Técnico (Servicios Centrales Gerencia Servicios Sociales)

10

50,50

606,00

2

11,64

139,68

21

294,13

3.529,56

17

157,78

1.893,36

Técnico Gestión (28235) Educación Técnico Gestión (28236) Turismo

Sanidad

Cultura y

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Técnico Práctico Obras (17143)

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Servicio de Informática Corporativa

34

966,15

11.593,80

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Servicio de Informática

33

796,69

9.560,28

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Área de Explotación y Sistemas

35

517,63

6.211,56

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Área de Planificación y Control

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Gestión Tributaria

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Gestión de Personal

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Ventanilla Única

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Contratación Administrativa

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Ayudas

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Evaluación Ambiental

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyectos de Teleeducación

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC)

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyecto de Registros Agrarios

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación

32

382,64

4.591,68

II

Técnico de Gestión Informática

Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa

32

382,64

4.591,68

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

Fomento

20

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

Puesto

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Cuantía Anual "a cuenta"

31

289,92

3.479,04

8

34,83

417,96

II

Técnico de Gestión Informática

Técnico de Base de Datos

II

Programador

Téc. Redes Locales (Medio Ambiente)

II

Educador

Educador Coordinador Zambrana

12

55,39

664,68

II

Educador

Educador (C. Zambrana)

12

55,39

664,68

II

Téc. Atención menor en Institución

Téc. Atención Menor en Institución. (C. Zambrana)

12

55,39

664,68

II

Responsable Nocturno Internado

Responsable Nocturno Internado. (C. Zambrana)

12

55,39

664,68

II

Maestro de Taller

Maestro Taller. (C. Zambrana)

12

55,39

664,68

Reportero Gráfico. Anterior Presidencia y A.T.

19

180,65

2.167,80

Encargado Acopios. Anterior Presidencia y A.T.

25

69,93

839,16

Encargado Personal de Oficios Encargado Personal de Oficios

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración. Anterior Presidencia y A.T.

30

258,98

3.107,76

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración (17842). Fomento

17

157,78

1.893,36

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración (17837). Fomento

17

157,78

1.893,36

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración (11489). Economía y Empleo

14

80,29

963,48

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración (48614). Economía y Empleo

14

80,29

963,48

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Administración (23915). Sanidad

14

80,29

963,48

III (a)

Jefe de Administración

Jefe Admón. (RR., CAMPs y COs)

5

27,04

324,48

III (a)

Técnico de Soporte Informático

Responsable de Operación e Inventario

24

44,35

532,20

III (a)

Técnico de Soporte Informático

Jefe de la Unidad Territorial de Informática

27

108,04

1.296,48

III (a)

Técnico de Soporte Informático

Operador del Centro de Atención a Usuarios

26

80,15

961,80

III (a)

Técnico de Soporte Informático

Técnico de Sistemas Cliente

23

18,71

224,52

III (a)

Técnico de Soporte Informático

Técnico de Informática Territorial

23

18,71

224,52

III (b)

Oficial 1ª de oficios

Mantenimiento (Fomento)

7

34,18

410,16

III (b)

Administrativo

Administrativo (11804) Agricultura y Ganadería

9

44,35

532,20

III (b)

Administrativo

Administrativo (RR., CAMPs y COs)

III (b)

Técnico Auxiliar

Técnico Auxiliar Obras (supervisor instalación radiactiva)

IV

Auxiliar Administrativo

Auxiliar Administrativo (48671) Treviño Anterior Presidencia y A.T.

5

27,04

324,48

14

80,29

963,48

9

44,35

532,20

IV

Auxiliar Administrativo

Aux. Admvo. (RR., CAMPs y COs)

1

10,99

131,88

V (a)

Conserje (a extinguir)

Conserje - Archivos (Cultura y T.)

12

55,39

664,68

V (a)

Conserje (a extinguir)

Conserje (a extinguir). (Gerencia Serv.Soc.)

3

12,28

147,36

V (b)

Personal no Cualificado

Peón - Piscifactorías

4

25,91

310,92

V (b)

Personal no Cualificado

Peón - Instalaciones Deportivas

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios - Archivos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios - Instalaciones Deportivas

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios - Monumentos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Servicios

Camarero Limpiador

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Bibliotecas

12

55,39

664,68

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Archivos

12

55,39

664,68

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (15389) Agricultura y Ganadería

7

34,18

410,16

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (19819). Sanidad

7

34,18

410,16

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Albergues

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (Centro Enseñanza no Universitaria)

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (C.E.I.)

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Monumentos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Instalaciones Deportivas

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza, excepto sede SS.CC. (Gerencia Serv.Soc.)

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza - Residencias Juveniles

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Museos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Albergues

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Yacimientos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Monumentos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Instalaciones Deportivas

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Campamentos

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante - Residencias Juveniles

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante (Gerencia Serv.Soc.)

4

25,91

310,92

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante (C. Educación y C. Cultura y Turismo)

4

25,91

310,92

Director Hogar Personas Mayores

18

158,81

1.905,72

Coodinador de U.P.S. (funciones de)

16

134,99

1.619,88

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

21

COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Código

Cuantía Mensual "a cuenta"

Resp. Área Asistencial-Residencial

29

186,73

2.240,76

Coord. CC. Día en los Camps y CC. Ocup.

15

102,92

1.235,04

Coord. Residencia en Camps y CC. Ocup.

15

102,92

1.235,04

Coordinador de Enfermeros y Aux. de Enfermer. (funciones de)

15

102,92

1.235,04

6

31,24

374,88

Especialidad

Puesto

Cajero (funciones de)

Cuantía Anual "a cuenta"

- PERSONAL LABORAL PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer la relación de permisos, excedencias y demás licencias a las que tienen derecho los empleados públicos (Personal Laboral) de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. La normativa aplicable es el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril, BOE 13/04/2007), la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/05/2005), el Convenio Colectivo para el Personal Laboral y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24/12/2008).

PERMISOS Y LICENCIAS Nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 3º grado.

NORMA Art. 48.1.a) Ley 7/2007 Estatuto Básico Empleado Público (EBEP). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 Función Pública de Castilla y León (LFPCyL). Art. 77.1.b) Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Castilla y León (CCPLCyL). Art. 48.1.a) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.b) (CCPLCyL). Art. 59.1.b) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.b) (CCPLCyL). Art. 48.1.b) Ley 7/2007 (EBEP).

Traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Art. 59.1.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Realización de exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto.

3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en localidad distinta.

2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles si se produce en localidad distinta. 3 días naturales en la misma localidad y 4 días naturales si se produce en localidad distinta. 1 día natural en la misma localidad, y 2 naturales si se produce en localidad distinta. 1 día. 2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días si hay cambio de localidad.

Art. 48.1.d) Ley 7/2007 (EBEP).

2 días naturales si no hay cambio de residencia, 3 días naturales si hay cambio de localidad. Durante los días de su celebración.

Art. 59.1.e) Ley 7/2005 (LFPCyL).

El día completo en que se realicen Ley 7/2005.

Art. Art. Art. Art.

El día completo en que se realicen. Por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 1 hora de ausencia de jornada de trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Podrá sustituirse por reducción de jornada normal en 1 hora (o 2 fracciones de media hora al inicio y al final). En caso de parto múltiple incremento proporcional (1 hora por hijo). La empleada laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Ausencia del trabajo durante 2 horas (retribución íntegra) o reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de haberes.

Art. 77.1.d) (CCPLCyL). Concurrir a exámenes oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centro Oficial.

DURACIÓN

77.1.j) (CCPLCyL). 48.1.e) Ley 7/2007 (EBEP). 61.1.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). 77.1.k) (CCPLCyL).

Lactancia de hijo menor de 12 meses.

Art. 48.1.f) Ley 7/2007 (EBEP).

Nacimiento de hijos prematuros o que deban continuar ingresados tras el parto.

Art. 48.1.g) Ley 7/2007 (EBEP).

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

22

Cuidado directo de de familiar hasta 2º grado que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Deber inexcusable de carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y personal. Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiares y cuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen. Acudir a consulta médica por necesidades propias o familiar hasta 1º grado.

Art. 48.1.h) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de jornada con disminución de sus retribuciones.

Art. 48.1.i) Ley 7/2007 (EBEP).

Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Art. 48.1.j) Ley 7/2007 (EBEP).

Por el tiempo indispensable.

Art. 59.h) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Lo previsto en la norma general o específica al efecto.

Art. 48.1.c) Ley 7/2007 (EBEP).

En los términos que se determine.

Art. 59. h) Ley 7/2005 (LFPCyL).

El tiempo que se determine reglamentariamente. El tiempo indispensable cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir e ellos fuera de las horas de trabajo. 6 días. En el 48.2 del EBEP se establece que además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Un mínimo de 6 días. Subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio. Hasta 6 días laborales. Se disfrutarán a lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. 1 día hábil, 2 días naturales si se produce en localidad distinta. 1día natural, 2 días naturales si se produce en localidad distinta al de residencia. Los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes.

Art. 77.1) (CCPLCyL). Art. 48.1.k) Ley 7/2007 (EBEP). Art. 48.2) Ley 7/2007 (EBEP).

Asuntos particulares. Art. 59.1.g) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 78) (CCPLCyL).

Matrimonio de familiar hasta 2º grado.

Art. 59.1.i) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 77.1.c) (CCPLCyL).

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Reducción de jornada previa a la jubilación. Art. 81.1) (CCPLCyL). Reducción de jornada empleado público en proceso de recuperación de enfermedad. Personal laboral víctima de violencia de género.

Los empleados a quienes falte menos de 5 años para cumplir la edad forzosa de jubilación pueden solicitar reducción de jornada (hasta el 50%) con reducción proporcional de haberes.

Art. 59.2) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 81.1) (CCPLCyL). Art. 49). Ley 7/2007 (EBEP). Art. 59.5) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 49.a) Ley 7/2007 (EBEP).

Permiso por parto.

Art. 60.1) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Art. 83.e) (CCPLCyL).

Igual que el anterior. Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que establezca los servicios sociales. También tendrán derecho a reducción de jornada (proporcional de haberes) o a la reordenación del tiempo de trabajo. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato se ampliará el permiso en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas). Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas por cada hijo, a partir del 2º, en casos de parto múltiple. En caso de parto prematuro u hospitalización de neonato el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. (se excluye de dicho computo las primeras 6 semanas posterior al parto)

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

23

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Adopción o acogimiento internacional.

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento.

Art. 49.b) Ley 7/2007 (EBEP).

Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por cada hijo a partir del 2º, en caso de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen del adoptado se tendrá derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas.

Art. 60.6) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder en ningún caso de las 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras cuatro semanas percibiendo las retribuciones básicas (por la entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP.

Art. 49. c) Ley 7/2007 (EBEP).

15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Disposición Adicional Sexta. Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

20 días para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan en una familia numerosa cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible cuya parte principal, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las nueve y las catorce horas.

Flexibilidad en el Horario.

LICENCIAS

Art. 65.6) (CCPLCyL).

La parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo y a efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada ordinaria establecida y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario, se deberá realizar, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, entre las siete horas y cuarenta y cinco minutos y las quince horas y quince minutos de lunes a viernes y entre las dieciséis y veinte horas de lunes a jueves.

NORMA

DURACIÓN

Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Art. 62.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Lo que establezca la normativa aplicable.

Por riesgo durante el embarazo.

Art. 62.a) Ley 7/2005 (LFPCyL).

En los términos y condiciones previstos en la normativa básica.

Matrimonio.

Art. 77.1) (CCPLCyL).

15 días naturales por matrimonio, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador.

Licencia sin retribución/Por asuntos propios.

Art. 62.2.a) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 82.1) (CCPLCyL).

Tres meses cada dos años. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a las necesidades del servicio) Máximo 12 meses.

Para la realización de estudios sobre materias de la Función Pública.

Art. 62.2.b) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Previo informe del superior jerárquico. Retribuciones básicas.

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes.

Máximo 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. Art. 62.2.c) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Retribuciones íntegras. (subordinada a las necesidades del servicio)

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

24

Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas.

Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

VACACIONES

Máximo tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. Art. 62.2.d) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Se requiere informe del superior jerárquico. No retribuciones. Computa a efectos de Antigüedad. (subordinada a las necesidades del servicio)

Ley 3/2007, de Paridad.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo.

NORMA Art. 50) Ley 7/2007 (EBEP).

Art. 58) Ley 7/2005 (LFPCyL). Vacaciones.

Art. 71) (CCPLCyL).

DURACIÓN Derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 22 días hábiles, 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir, los 20, 25 y 30 años de servicio. Hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio. 22 días hábiles. 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose 1 día hábil adicional al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años de servicio. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

Distinciones.

15 años de servicio: 1 día hábil. 20 años de servicio: 2 días hábiles. 25 años de servicio: 3 días hábiles. 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.

Art. 80) (CCPLCyL).

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

EXCEDENCIAS

NORMA Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Voluntaria por interés particular.

Art. 88) Ley 7/2005 (LFPCyL). Art. 84) (CCPLCyL). Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Voluntaria por agrupación familiar. Art. 91.3) Ley 7/2005 (LFPCyL).

DURACIÓN Se requiere haber trabajado para la Administración 5 años inmediatamente anteriores. Pérdida de destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años. Mínimo 2 años, pero sólo se requiere 1 año de servicio en la Administración. Sin retribuciones y sin cómputo de antigüedad. Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos… se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínima de 2 años máximo de 15 años.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

25

No se requiere servicios previos y no se exige plazo de permanencia en la misma. Reserva puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18) computables a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Art. 89.5) Ley 7/2007 (EBEP). Por razón de violencia de género. Art. 93) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Retribuciones íntegras los dos primeros meses. Reserva puesto de trabajo durante los 6 primeros meses siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación. Reserva del puesto de trabajo durante dos años. Puede asistir a cursos de formación. Duración no superior a 3 años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación y derechos pasivos. Reserva del puesto de trabajo durante un año.

Art. 84) (CCPLCyL).

Art. 89) Ley 7/2007 (EBEP).

Art. 92) Ley 7/2005 (LFPCyL).

Por cuidado de familiares.

Puede asistir a cursos de formación. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años. Computable a efectos de antigüedad. Reserva de puesto de trabajo durante tres años, salvo que éste fuera objeto de amortización. Puede asistir a cursos de formación. De oficio, o a instancia de parte a aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hayan obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo. Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud de participación en el concurso de traslados regulado en el Art. 14, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del cese, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el trabajador haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos. No reconocimiento de antigüedad, pero sí reserva de puesto de trabajo. Si no se reingresa pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

Art. 84) (CCPLCyL).

Voluntaria por incompatibilidad: Cambio a otro puesto en cualquiera de las administraciones públicas.

Art. 84) (CCPLCyL).

Otros supuestos de excedencias.

Art. 84) (CCPLCyL).

PARENTESCOS GRADO

TITULAR CONYUGE

PRIMER

SEGUNDO

TERCER

Padre - Madre

Abuelos - Abuelas

Bisabuelos

Suegro - Suegra

Hermanos - Hermanas

Tíos - Tías

Hijos - Hijas

Cuñados - Cuñadas

Sobrinos - Sobrinas

Yerno - Nuera

Nietos - Nietas

Biznietos - Biznietas

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

CUARTO

Primos/as Hermanos/as

26

JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS • Edad • Período mínimo de cotización • Hecho causante ™ Edad Regla General: Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Excepciones: La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: • • • • • •

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. Jubilación parcial. Jubilación especial a los 64 años. Jubilación flexible. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas. ™ Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada: • •

Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días). Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

• •

Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

• •

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Aplicación gradual del período de cotización genérico:



Se aplicará de forma gradual por períodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre, a partir del segundo, desde el 1 de enero de 2008.

Período Enero a junio 2008 Julio a diciembre 2008 Enero a junio 2009 Julio a diciembre 2009

Días 4.700 4.777 4.854 4.931

Período Enero a junio 2010 Julio a diciembre 2010 Enero a junio 2011 Julio a diciembre 2011

Días 5.008 5.085 5.162 5.239

Período Enero a junio 2012 Julio a diciembre 2012 A partir de enero 2013

Días 5.316 5.393 5.475

™ Hecho causante Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: • •

El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.



El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta. CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

27

CUANTÍA • • •

Base Reguladora Porcentaje Trabajadores con 65 o más años

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años. ™ Base Reguladora Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior. Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que: •



La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada. A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

™ Porcentaje El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el décimo sexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

28

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

A los 15 años A los 16 años A los 17 años A los 18 años A los 19 años A los 20 años A los 21 años A los 22 años

50% 53% 56% 59% 62% 65% 68% 71%

A los 23 años A los 24 años A los 25 años A los 26 años A los 27 años A los 28 años A los 29 años A los 30 años

74% 77% 80% 82% 84% 86% 88% 90%

A los 31 años A los 32 años A los 33 años A los 34 años A los 35 años

92% 94% 96% 98% 100%



Porcentajes / coeficientes reductores El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores: o

Cuando el trabajador, acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo o cuando acredite 30 o menos años de cotización, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falta para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala: -

o

Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes: -



Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%. Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0%. Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%. Con 40 años o más de cotización acreditados: 6,0%.

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados: o o o o o o o



A los 60 años de edad: 0,60. A los 61 años de edad: 0,68. A los 62 años de edad: 0,76. A los 63 años de edad: 0,84. A los 64 años de edad: 0,92.

Al Régimen General de la Seguridad Social. A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social. A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral. A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas. A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración. Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1 de enero de 1959 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

Reglas para el cómputo de los años de cotización: Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo. Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes: • • •

Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-1967. Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-1960 y el 31-12-1966, siempre que no se superpongan. Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-1967, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN Edad en 1-1-1967 65 años 64 años 63 años 62 años 61 años 60 años 59 años 58 años 57 años 56 años 55 años 54 años 53 años 52 años 51 años

Años

Días

30 30 29 28 28 27 26 26 25 24 24 23 22 21 21

318 67 182 296 46 161 275 25 139 254 4 118 233 347 97

Edad en 1-1-1967 50 años 49 años 48 años 47 años 46 años 45 años 44 años 43 años 42 años 41 años 40 años 39 años 38 años 37 años 36 años

Años

Días

20 19 19 18 17 17 16 15 15 14 13 13 12 11 10

212 326 76 191 305 55 169 284 34 148 263 12 127 242 356

Edad en 1-1-1967 35 años 34 años 33 años 32 años 31 años 30 años 29 años 28 años 27 años 26 años 25 años 24 años 23 años 22 años 21 años

Años

Días

10 9 8 8 7 6 6 5 4 4 3 2 2 1 0

106 220 335 85 199 314 64 178 293 42 157 272 21 136 250

™ Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años A partir de 01-01-2008, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años (reales), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. •

Porcentaje adicional: o

El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.

o

El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, cuarenta años de cotización al cumplir 65 años.



El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.



Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá: o

La pensión por el importe máximo.

o

Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.



La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.



Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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JUBILACIÓN PARCIAL REQUISITOS • • •

Jubilación parcial con 65 años, con o sin contrato de relevo. Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo. Trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008, mediante convenios y acuerdos colectivos. Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: ™ Jubilación parcial con 65 años, con o sin contrato de relevo: •

Edad mínima: 65 años reales (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).



Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.



La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.



Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, que se exigirá de forma gradual.



Antigüedad en la empresa: no se exige.



Contrato de relevo: no se exige.

™ Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo: •

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.



Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.



Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): o

Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.

o

Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Período transitorio de aplicación: En 2008, 60 años de edad. En 2009, 60 años y 2 meses de edad. En 2010, 60 años y 4 meses de edad. En 2011, 60 años y 6 meses de edad. En 2012, 60 años y 8 meses de edad. En 2013, 60 años y 10 meses de edad. En 2014, 61 años de edad.

o



Si en el momento del hecho causante, se acreditan 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización, se podrá acceder, hasta el 31-12-2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa por tiempo indefinido.

La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% en los supuestos del párrafo anterior). El límite de la reducción máxima se implantará de forma gradual: CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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En 2008, el 85% (25% a 85%). En 2009, el 82% (25% a 82%). En 2010, el 80% (25% a 80%). En 2011, el 78% (25% a 78%). En 2012, el 75% (25% a 75%). •

Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras), que será exigido de forma gradual: En 2008, 18 años cotizados. En 2009, 21 años cotizados. En 2010, 24 años cotizados. En 2011, 27 años cotizados. En 2012, 30 años cotizados.



Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, que será exigido de forma gradual: En 2008, 2 años de antigüedad. En 2009, 3 años de antigüedad. En 2010, 4 años de antigüedad. En 2011, 5 años de antigüedad. En 2012, 6 años de antigüedad.

™ Trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008, mediante convenios y acuerdos colectivos: Se les aplicará la normativa anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09): •

Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.



Edad mínima: 60 o más años (reales o por aplicación de las reducciones de la edad de jubilación).



Reducción de jornada: estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%.



Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 años deberán estar dentro de los últimos 15.



Contrato de relevo: se exige si el trabajador es menor de 65 años.

CUANTÍA La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional del 2%. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los 65 años, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. •

En los casos en que resulte procedente el incremento del porcentaje de reducción de jornada, solicitado por el jubilado parcial con la conformidad del empresario: o Se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada.

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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La nueva pensión será objeto de actualización con las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha de efectos de la pensión inicial de jubilación parcial hasta la de efectos del nuevo importe de pensión. Para poder ampliarse la cuantía de la pensión en los términos indicados, en los casos en que, para el percibo de la pensión de jubilación parcial, resulte necesario el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa: o Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial. Si la jornada de trabajo del relevista fuese superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal. o Si el relevista no acepta la ampliación de su jornada, deberá contratar, por la jornada reducida por el jubilado parcial, a otro trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. o



En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.



Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

HECHO CAUSANTE, EFECTOS ECONÓMICOS, OTROS EFECTOS ™ Hecho causante El día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo. ™ Efectos económicos •

El día siguiente al del hecho causante, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el correspondiente contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el de relevo, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.



En los casos en que se solicite un incremento de la reducción de jornada, los efectos del nuevo importe de pensión se producirán en la misma fecha en que se inicie la realización de la nueva jornada de trabajo por el jubilado parcial y, en su caso, por el relevista.



Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde el cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada o desde la fecha en que surta efectos la nueva reducción de jornada, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de solicitud.

™ Otros efectos •

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.



Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta: o Las bases de cotización correspondientes "al período de trabajo a tiempo parcial" en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. o Lo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100% de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo. CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

33

En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, para determinar la base reguladora, el interesado puede optar entre computar las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la base reguladora se determine en una fecha anterior a la del hecho causante, se aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde la fecha de cálculo de la base reguladora hasta el hecho causante de la misma. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate. o Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo. o Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta: ƒ Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. ƒ Lo establecido en el punto anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100% de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo. ƒ En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el interesado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante. o



SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES

S.M.I. ( 2010)

IPREM (2010)

DÍARIO MENSUAL ANUAL (14 PAGAS)

21,11 633,30 8.866,20

DÍARIO MENSUAL ANUAL (14 PAGAS)

17,75 532,51 7.455,14

El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, (B.O.E. 26-6-04), en su artículo 2.1, estableció la creación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de su entrada en vigor, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del ESTADO, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el párrafo anterior. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €. (Disposición adicional Decimonovena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE. 24-12-2009, pag. 108960).

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

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SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. (STACyL)

FICHA DE AFILIACIÓN

------------------------------------------c/ Pozo Hilera, 5 1º A. 37002 SALAMANCA c/ Miranda, 17 1º izda. Local 2. 09002 BURGOS

ALTA

c/ Pasión, 5 – 7 6º D. 47071 VALLADOLID

MODIFICACIÓN

BAJA

c/ Covadonga, 5 1º. 24004 LEÓN

Nombre: ............................................................................

N.I.F.: ...................................

Apellidos: ............................................................................................................................ N.R.P.: ………………………………… Domicilio: …………………………………………… Nº: …..... Esc: …. Piso: ….

Pta: …..

C.P.: …........ Localidad: .................................

Provincia: ............................. Teléf.: .................. Móvil: ................... correo electrónico: .............................................................................................................. Clasificación

Situación

Grupo Funcionarios

Grupo Personal Laboral

P. Laboral

Fijo/a

A1

I

Funcionarios

Definitivo/a

A2

II

Universidad

Interino/a

C1

III

Otros. Indicar:

En paro

C2

IV

Agrupac. Profesionales

V

CENTRO DE TRABAJO ................................................................................................................................... DIRECCIÓN ...................................................................................................................................................... LOCALIDAD …………………………………................ PROVINCIA …………………………….. C.P.……….… TELÉFONO ................................

FAX ...........................................

E-MAIL ..............................................................................................................................................................

EJEMPLAR PARA EL BANCO O CAJA DE AHORROS (a enviar por STACyL) BANCO / CAJA DE AHORROS ........................................

Les ruego que con cargo a mi C/C o AGENCIA / SUCURSAL …................................................. LIBRETA y hasta nueva orden, atiendan los recibos presentados por el Sindicato de DIRECCIÓN ...................................................................... Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León (STACyL) LOCALIDAD …………………………………………………. ………………………………… TITULAR ............................................................................ C/C. o LIBRETA ENTIDAD

OFICINA

En ..........................................., a ...... de ............................. de .............. CONTROL

Firma del titular / de la titular

Nº DE CUENTA

Con arreglo al artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, AUTORIZO el tratamiento de los datos que figuran en la presente ficha, en el Fichero automatizado del registro de afiliación al STACyL.

BD

F

EM

GN

EH

CL

FED

STA

CUADERNO n.º 7. STACyL - ENERO 2010 -

35

CALENDARIO LABORAL 2010 Festivo en el territorio nacional

Festivo en las comunidades autónomas

ENERO LU

MA

MI

JU

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

VI 1 8 15 22 29

FEBRERO SA 2 9 16 23 30

DO 3 10 17 24 31

LU 1 8 15 22

MA 2 9 16 23

MI 3 10 17 24

ABRIL LU

MA

MI

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

JU 1 8 15 22 29

VI 2 9 16 23 30

Festivo en la Comunidad de Castilla y León

JU 4 11 18 25

VI 5 12 19 26

MARZO SA 6 13 20 27

DO 7 14 21 28

DO 4 11 18 25

LU

MA

MI

JU

VI

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

MA 2 9 16 23 30

MI 3 10 17 24 31

SA 1 8 15 22 29

DO 2 9 16 23 30

LU 7 14 21 28

MA 1 8 15 22 29

MI 2 9 16 23 30

17. Galicia

9. Murcia y La Rioja

23. Castilla y León y Aragón

31. Castilla-La Mancha y Canarias

24. Cataluña

JULIO MI

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

JU 1 8 15 22 29

VI 2 9 16 23 30

AGOSTO SA 3 10 17 24 31

DO 4 11 18 25

SA 6 13 20 27

DO 7 14 21 28

JU 3 10 17 24

VI 4 11 18 25

SA 5 12 19 26

DO 6 13 20 27

3. Madrid

5. Baleares, Cataluña, C. Valenciana, Navarra y País Vasco

MA

VI 5 12 19 26

JUNIO

1. En todas las comunidades excepto Cataluña y C. Valenciana

LU

JU 4 11 18 25

1. Baleares y Andalucía 19. Castilla-La Mancha, Castilla y León, C. Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y

MAYO SA 3 10 17 24

LU 1 8 15 22 29

SEPTIEMBRE

LU

MA

MI

JU

VI

SA

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

DO 1 8 15 22 29

28. Cantabria

LU

MA

6 13 20 27

7 14 21 28

MI 1 8 15 22 29

JU 2 9 16 23 30

VI 3 10 17 24

SA 4 11 18 25

DO 5 12 19 26

SA 4 11 18 25

DO 5 12 19 26

2. Ceuta 16. Andalucía, Aragón y Asturias

8. Asturias y Extremadura 11. Cataluña 15. Cantabria

OCTUBRE LU

MA

MI

JU

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

9. Comunidad Valenciana

VI 1 8 15 22 29

NOVIEMBRE SA 2 9 16 23 30

DO 3 10 17 24 31

LU 1 8 15 22 29

MA 2 9 16 23 30

MI 3 10 17 24

JU 4 11 18 25

VI 5 12 19 26

DICIEMBRE SA 6 13 20 27

DO 7 14 21 28

LU

MA

6 13 20 27

7 14 21 28

MI 1 8 15 22 29

JU 2 9 16 23 30

VI 3 10 17 24 31

17. Ceuta y Melilla

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