REUNIDOS. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato. ANTECEDENTES

CONTRATO PARA LA OBRA DE TRATAMIENTO TERCIARIO CON DESFOSFATACIÓN (VERANO) 1ª FASE DEL PLAN DE REUTILIZACIÓN DE AGUA REGENERADA DE VITORIA-GASTEIZ Y T

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CONTRATO PARA LA OBRA DE TRATAMIENTO TERCIARIO CON DESFOSFATACIÓN (VERANO) 1ª FASE DEL PLAN DE REUTILIZACIÓN DE AGUA REGENERADA DE VITORIA-GASTEIZ Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS PLUVIALES EN LA EDAR DE CRISPIJANA.

En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 14 de agosto de 2009. REUNIDOS De una parte DON JOSÉ MANUEL BULLY ESPINOSA, en calidad de Presidente, actuando en nombre y representación de la empresa municipal “AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA, S.A., con C.I.F. nº A-01007376, y con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, la calle Puerto Rico nº 10. Y de otra, D. IÑAKI SAN MARTIN MINGO, mayor de edad, con DNI. - 14.706.160Y, en representación de la empresa ACCIONA AGUA S.A. con domicilio social en Vizcaya, calle Ramón Rubial nº 2 48950 Erandio, con NIF.- A95113361. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato.

ANTECEDENTES I.

Tras la valoración de las ofertas realizada por la Mesa de Contratación de AMVISA el 30 de junio de 2009, el Consejo de Administración de fecha 7 de julio de 2009 efectúa la adjudicación provisional.

II.

La adjudicación definitiva ha sido adoptada por Resolución del Consejo de administración de fecha 30 de julio de 2009.

CLAUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. IÑAKI SAN MARTIN MINGO en representación de la empresa ACCIONA AGUA S.A., como acredita por escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui con nº de protocolo 1237, de fecha 2 de junio de 2009, se compromete a la realización de la oferta fechada el 8 de mayo de 2009. Manifiesta que conoce y acepta todas las condiciones descritas en el pliego administrativo y técnico del concurso para la realización de las obras Tratamiento Terciario con Desfosfatación (verano) 1ª fase del plan de reutilización de agua regenerada de Vitoria-Gasteiz y tratamiento de las aguas pluviales en la EDAR de Crispijana.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO ACCIONA AGUA S.A. se compromete a la realizacion de las obras de Tratamiento Terciario con Desfosfatación (verano) 1ª fase del plan de reutilización de agua regenerada de Vitoria-Gasteiz y tratamiento de las aguas pluviales en la EDAR de Crispijana, según los pliegos de Condiciones Técnicas y de Condiciones Administrativas que forman parte inherente al presente contrato. TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO ACCIONA AGUA S.A. se compromete a la realización de los trabajos descritos por un precio de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMOS, 5.160.254,35 € (IVA excluido) de conformidad con su oferta de fecha 8 de mayo de 2009. En el precio se incluyen todos los conceptos que integran o pueden integrar el costo de la obra, tales como el replanteo, salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales, maquinaria, herramientas y equipos, seguros, etc.

CUARTA.- FORMA DE PAGO El Director de obra emitirá certificaciones mensuales a cuenta de obra ejecutada, en base a las cuales se emitirán las facturas correspondientes que serán abonadas a 90 días. Las fechas de pago serán el 10 y el 25 de cada mes, se realizará mediante transferencia bancaria a la finalización y previa conformidad de cada uno de los trabajos parciales. No se realizarán abonos a cuenta de las operaciones preparatorias. La financiación de esta obra se realizara mediante subvención finalista recibida: - 20% de la Agencia Vasca del Agua según resolución de 16 de Diciembre de 2008. - 80% de Fondos Europeos asignados al Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz (por el programa operativo Fondo de Cohesión – FEDER 2007 – 2013 de la Unión Europea en un 80% de su presupuesto total).

QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato es de dieciocho meses contados a partir del día de la firma del Acta de Replanteo. ACCIONA AGUA S.A. ajustará la ejecución de la obra al plan de trabajo ofertado de conformidad con la propuesta metodológica presentada.

SEXTA.- FIANZA DEFINITIVA ACCIONA AGUA S.A. para responder de posibles incumplimientos frente AMVISA deposita una fianza por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato referenciado por importe de doscientos cincuenta y nueve mil euros ( 259.000 € ) Dicha fianza tendrá como fin primordial el Fiel Cumplimiento de las obligaciones contractuales, por ello, responderá de las penalidades impuestas a ACCIONA AGUA S.A. en razón de la ejecución del contrato, obligaciones derivadas del contrato e incautación en caso de resolución. La devolución y cancelación de la misma quedará condicionada a la recepción y aceptación de la obra, previo informe favorable del jefe de obra, transcurridos dos años desde la finalización del contrato.

SEPTIMA.- PENALIDAD POR DEMORA ACCIONA AGUA S.A. está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El recargo por demora será 0,5 por mil sobre el presupuesto total sin incluir el IVA, por cada día natural de demora en la entrega de las obras, hasta un máximo de la cuarta parte del plazo de ejecución ofertado por el adjudicatario, fecha en la que se rescindirá el contrato. OCTAVA.- PLAZO DE GARANTIA El plazo de garantía será de dos años, a partir del Acta de Recepción de las obras.

NOVENA.- RELACIONES ENTRE AMVISA Y EL CONTRATISTA En la ejecución de los trabajos ACCIONA AGUA S.A. seguirá en todo momento las instrucciones que dicte la Jefatura del Área de Explotación, Producción y Mantenimiento. ACCIONA AGUA S.A. nombrará a un Director de Proyecto que actuará de interlocutor entre ambas mercantiles. AMVISA interpretará y resolverá cualquier duda que surja en relación al objeto contratado, y en general, todos los problemas que se planteen derivados de los trabajos Las peticiones de información dirigidas a ACCIONA AGUA S.A. en ningún caso supondrán una injerencia de AMVISA en la ejecución del contrato, ni entrañarán una participación de ésta en la responsabilidad del contratista. En todo caso, el contratista es el único responsable del ejercicio de la función que le es propia, en orden a cumplir con las obligaciones del contrato.

DÉCIMA.- CALIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de ACCIONA AGUA S.A. por lo tanto, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle con continuidad durante el periodo de duración del contrato y de la garantía. Así deberá responder de las consecuencias que se deduzcan para AMVISA, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas que se deriven en la ejecución del mismo. Serán a cargo de ACCIONA AGUA S.A. todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. ACCIONA AGUA S.A. no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras. Será de cuenta de ACCIONA AGUA S.A. indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. ACCIONA AGUA S.A. estará obligado a contratar una póliza de todo riesgo de construcción que cubra los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación derivados de los riesgos convencionales y la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo. DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el Pliego técnico, al proyecto que sirve de base al mismo, al programa de trabajo presentado por el contratista y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el redactor del mismo y, a su vez, Director de las obras, que serán de obligado cumplimiento. ACCIONA AGUA S.A. estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. Será de cuenta de ACCIONA AGUA S.A. los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación de replanteo. Serán de cuenta y a costa de ACCIONA AGUA S.A. la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte de ACCIONA AGUA S.A. este responderá de daños y perjuicios por el período de quince años a contar desde la recepción.

DECIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO En el supuesto que ACCIONA AGUA S.A. hubiese incurrido en un incumplimiento reiterado el programa de trabajo o de las ordenes emitidas por el Jefe de Área de Explotación, Producción y Mantenimiento, AMVISA tendrá la facultad de optar por la resolución del mismo con la incautación automática de la fianza definitiva depositada para garantizar el cumplimiento del presente contrato. Constituyen causas de resolución del contrato las contenidas en los Arts. 1594, 1595 y 1596 del Código Civil. DECIMO TERCERA.- REGIMEN JURIDICO El presente contrato tiene naturaleza privada y la jurisdicción competente para conocer del mismo es la jurisdicción civil. DECIMO CUARTA.- SUMISION EXPRESA Las partes contratantes se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, y/o terminación del contrato se dilucidarán en la Jurisdicción competente. Ambas partes con renuncia expresa al fuero propio, se someten a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil de Vitoria-Gasteiz, para cualquier reclamación judicial derivada de la suscripción del presente contrato. DECIMO QUINTA.- LEY DE PROTECCION DE DATOS Los datos personales recogidos en el presente documento, serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a un fichero automatizado, denominado PROVEEDORES, previamente notificado a la Agencia Española de Protección de datos con el código de inscripción nº 2040850355 propiedad de AMVISA, con el fin de dar cumplimiento a la relación negocial que en él figura. Les informamos que dichos datos no serán compartidos, ni suministrados a terceros y que AMVISA ha adoptado las medidas de seguridad indicadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y en Real Decreto 994/1999 (Reglamento de Medidas de Seguridad). Igualmente y en conformidad con lo establecido en dicha ley les informamos que responsable del fichero es AMVISA, en cuyo domicilio social podrá ejercer sus derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición a los mismos. Y para su debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados.

POR AMVISA

POR ACCIONA AGUA S.A.

JOSÉ MANUEL BULLY ESPINOSA

IÑAKI SAN MARTIN MINGO

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