Revisión. Valoración del daño. Valuation of corporal damage in physiotherapy

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Revisión

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Valoración del daño corporal en fisioterapia

J.L. Bartolomé Martín1 J. López Andrino 2

1

Fisioterapeuta. Socio AEF 1990. Profesor Colaborador Universidad de San Pablo-CEU. 2 Fisioterapeuta. Profesor Colaborador. Universidad de San Pablo-CEU.

Correspondencia: José Luis Bartolomé Martín Departamento Fisioterapia. Facultad de Medicina. Universidad de San Pablo-CEU Matín de los Heros, 60 28008 Madrid E-mail: [email protected]

Valuation of corporal damage in physiotherapy

Fecha de recepción: 4/3/05 Aceptado para su publicación: 26/10/05

RESUMEN

ABSTRACT

En el siguiente artículo se evidencia cómo las características laborales y los hábitos de vida actuales generan una serie de accidentes que obligan a la sociedad a crear procedimientos de cara a valorar los daños causados por esos procesos traumáticos y para resarcir los perjuicios causados por esos daños. Los fisioterapeutas que, gracias a su formación académica, están capacitados para realizar labores de valoración del daño corporal a nivel del sistema músculo-esquelético, deben conocer y estar familiarizados con el concepto de daño, con la regulación que el código civil hace de los derechos y obligaciones que las personas tienen respecto a la causa de daños y al resarcimiento de sus secuelas, así como de los diferentes baremos que se usan en la labor de peritación de daños. Por último deben conocerse también las líneas generales a seguir a la hora de redactar un informe de VDC.

The following article demostrates how the features of everyday life and work provoke accidents that oblige society to create procedures to assess the injuries caused by these traumatic events and to compensate those harmed. Physiotherapists, because of their academic training, are authorized to carry out assessment of the muscular-skeletal system. They must know and be familiar with the concept of injury, with the regulations of the civil code regarding the rights and obligations the person has in respect to the cause of the injury and the various criteria used by the injury assessor to assess compensation. Lastly, they must also know the guideliness to follow in the completion of an injury assessment report.

PALABRAS CLAVE

Valuation; Corporal damage; Sequel; Traffic accident; Handicaps.

Valoración, daño corporal; Secuela; Accidente de circulación; Minusvalía; Baremo.

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KEY WORDS

Fisioterapia 2005;27(6):343-50

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INTRODUCCIÓN

comprueba que a nivel del sistema musculoesquelético, coinciden plenamente y en menor cantidad de horas, con los programas de formación de los fisioterapeutas. Por lo que creemos que éstos están perfectamente cualificados para realizar una valoración del daño corporal a nivel del aparato locomotor, aún sabiendo que esto puede ser discutido por otros profesionales. La valoración del daño corporal parte de lesiones ya consolidadas, esto es, secuelas, lesiones en un principio fueron diagnosticadas por un médico

Debido a la industrialización, automoción, prácticas deportivas, etc, han aumentado el número de accidentes, incrementando los procesos traumáticos, y por consiguiente, aumentando su adecuada atención sanitaria. Será necesario atender al derecho del lesionado a recibir una reparación del daño sufrido (responsabilidad civil) y sus repercusiones finales de toda índole, como posibles discapacidades o minusvalías (ámbito administrativo). Por lo tanto será necesario realizar un estudio sobre la alteración de la salud o integridad de la persona en ese determinado momento, utilizando en el estudio el método pericial que servirá de base para la reparación, dando lugar a la valoración del daño corporal, actividad laboral creciente en España a la que no podemos estar ajenos los fisioterapeutas. Se conoce como valoración del daño corporal (VDC) a la serie de actuaciones dirigidas a conocer las consecuencias que un suceso traumático o no tiene sobre la integridad psicofísica de la persona y su repercusión desde el punto de vista penal, laboral, económico, familiar, moral, etc. Para posteriormente y teniendo en cuenta otros factores no médicos, se traduzca en un resarcimiento, normalmente económico. El aumento de los procesos traumáticos ha influido en el campo profesional de los fisioterapeutas, realizando un diagnóstico de fisioterapia con el objetivo de elaborar una valoración del paciente y establecer un tratamiento acertado, siendo cada vez más consultados para que actúen como profesionales de valoración selectiva en pacientes ortopédicos1. En el campo de la V.D.C. no se ha entrado prácticamente, posiblemente por ser éste controvertido. Según la Ley de Enjuiciamiento Español no existe especialidad para la valoración del daño corporal, entrando en ella diferentes especialidades. Se define como perito valorador a aquella persona que poseyendo determinados conocimientos teóricos y prácticos sobre cuestiones que sólo él y los que como él las han adquirido, informan sobre ellas siguiendo el método pericial y poseyendo ciertos requisitos personales como: objetividad, prudencia, imparcialidad y veracidad. Repasando los programas de las diferentes Universidades de especialista en valoración del daño corporal se Fisioterapia 2005;27(6):343-50

CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. En términos jurídicos podemos definir genéricamente el daño como “Menoscabo que a consecuencia de un evento determinado sufre una persona en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o en su patrimonio”. Con el nombre de daño corporal se conoce “cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional” es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana 2. Para Hinojal 3 es “toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no”. Más recientemente Hernández Cueto 4, lo define como “las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona”. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso administrativo. La reparación del daño personal significa el resarcimiento íntegro, esto es, de todos los daños y perjuicios sufridos. Siendo determinada por el Tribunal o el Juez competentes, que lo llevarán a cabo con la información objetiva aportada sobre el daño existente, facilitada por el profesional valorador o perito valorador. 56

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El objetivo de la valoración es conocer los efectos concretos que cada una de las patologías determina en una persona concreta de forma única, individualizada e irrepetible. Además de conocer las limitaciones que generan las lesiones. La valoración debe de ser completa, clara, precisa, veraz, objetiva e imparcial De la valoración del daño corporal dependiendo del campo de actuación, se va a derivar una indemnización económica en mayor o menor cuantía, con cargo al patrimonio del responsable del hecho lesivo o a una compañía de seguros; unas garantías laborales; y, unas compensaciones sociales y económicas en el campo de las minusvalías.

La técnica de los baremos pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de los daños corporales, donde se producían carencias de armonización, garantizando un trato igual para los casos iguales, además de una certeza y una seguridad jurídica (fines esenciales del derecho) y una disminución de la litigiosidad. Frente a estas ventajas, los baremos presentan inconvenientes, por amplio que sea, un baremo siempre será incompleto, además valoraran la secuela concreta, no la consecuencia de ésta sobre la persona, sin tener en cuenta edad, sexo, nivel de formación, actividad laboral, ocio, obligaciones familiares, etc.. Para paliar este último problema, se han articulado una serie de factores de corrección que permiten teóricamente aproximar la indemnización al caso concreto, cuando las circunstancias económicas, o personales o morales, causen un mayor daño que el que resulta de los puntos asignados a las secuelas correspondientes 7. Una correcta valoración del daño corporal requiere por parte del valorador un adecuado ejercicio de valoración, la utilización del baremo que se corresponda a la materia en la que se esta realizando la valoración y la plasmación en un informe. La valoración ha de estar en relación con la materia que se valora y la legislación que se aplicará, (lesión, incapacidad, minusvalía, accidente de trabajo o de circulación, etc.) ya que existen diferentes criterios legales para las mismas lesiones o secuelas y hay distintos baremos a aplicar según cada caso, no siendo homologados entre sí, salvo algunos casos concretos, porque cada uno esta concebido para un marco de actuación particular. Los resultados de la valoración con los distintos baremos nunca pueden equipararse de modo automático, pues los valores asignados para una misma secuela son distintos según los distintos baremos, al aplicar diferentes conceptos indemnizatorios. En España se utilizan un número importante de baremos, unos publicados en el B.O.E. y de obligado cumplimiento, otros publicados en el B.O.E. pero no de uso vinculante u otros no publicados oficialmente pero de uso amplio entre los profesionales de la valoración. En la actualidad, hablar de baremos es referirse casi exclusivamente a dos:

BAREMOS Una correcta valoración de los daños a las personas exige conocer la cantidad del daño existente y la finalidad concreta que persiga. La cuantificación del daño corporal es la labor esencial del valorador, que será comunicada al juzgador para que éste tome la correspondiente decisión prevista en la Ley. El cálculo de las indemnizaciones por la vía tradicional conlleva el problema del desglose de las distintas cuantías y el de la motivación de la sentencia, lo cual puede conducir a una uniformidad en la valoración de los aspectos no pecuniarios del daño corporal. A la vez que conlleva una enorme disparidad de criterios y cuantías de la indemnización a la hora de valorar el daño corporal, lo cual, determinó el surgimiento de la idea de cambiar el sistema y baremizar el daño corporal. Para poder realizar la cuantificación del daño se han desarrollado los baremos, teniendo como referencia al hombre en sentido general o abstracto totalmente válido y asignar valores a cada una de las pérdidas que ese hombre teórico pueda sufrir 5. Un baremo no es más que una relación de daños al ser humano o de secuelas, en la que se asigna un valor a cada una de dichas secuelas, valor que puede ser estipulado en una cantidad económica concreta (p. ej., Euros) o en cualquier otra unidad como puntos, porcentajes, etc. Al final, sea cual fuere la cantidad de daño medida, la cifra será transformada en dinero al ser éste el único medio previsto y posible de compensación 6. 57

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– Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en la personas en los accidentes de Circulación. Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, Ley 34/2003 (modificación de la Ley 30/1995). – Ley de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Real Decreto 1971/1999.

ce el sistema de baremación para la reparación de daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor 9. Como cualquier otro baremo, ha recibido gran cantidad de críticas por su elaboración como por su aplicación, aunque ha supuesto un gran avance en la valoración de daños y secuelas en los accidentes de circulación. No refleja todas las posibles secuelas que se pueden originar y otras deben de ser eliminadas de éste por no poder ser calificadas como secuelas. Pese a los errores, el sistema tiene la ventaja de unificar criterios a la hora de realizar la valoración del daño corporal, ya que, como hemos mencionado anteriormente, es de carácter vinculante y de obligado acatamiento por parte de Juzgados y Tribunales10-13. Este baremo dará lugar a indemnización por muerte, lesiones permanentes invalidantes o no y las incapacidades temporales. Al mismo tiempo se satisfarán gastos de asistencia médica y hospitalaria. En la determinación de lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como la sanidad del perjudicado. El sistema se articula a través de unas tablas que regulan unas indemnizaciones básicas, sobre las que se aplican después unos factores de corrección aumentativa o disminuidora.

Otros baremos utilizados son: – Seguro Obligatorio de Viajeros. Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. del 28/12/1989). Se abonan el fallecimiento y las lesiones corporales, las cuales las divide en 14 categorías. – Valoración médica de lesionados en accidentes de caza. Baremo preferente Ley 340/2003. – Valoración del lesionado por Responsabilidad Civil (en general). A efecto orientativo Ley 34/2003. BAREMO ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN En la valoración que se efectúa para la determinación de indemnizaciones que surge por el uso de los automóviles, en nuestro país se puede diferenciar tres etapas de duración diversa. Hay una primera etapa centenaria que llega hasta 1991 con ausencia de regulación legal, desarrollándose bajo la reparación íntegra, dando lugar a una jurisprudencia dispar, dando lugar a una enorme disparidad en los criterios ponderativos. La segunda etapa, con duración de cinco años, se caracteriza por la existencia de unos baremos administrativos de carácter puramente orientador. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991 8. Durante su vigencia la mayor parte de los jueces prescinden de él, en cuanto a la valoración de daños y perjuicios causados por las lesiones simples teniendo más en cuenta la valoración de secuelas. Finalmente se crea un baremo de carácter vinculante con la Ley 30/95, de 9 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, introducido por la Disposición Adicional Octava de la primera citada Ley, estableFisioterapia 2005;27(6):343-50

– Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte. – Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte. – Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. – Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. – Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal. – Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas. Se puede afirmar que se trata de un sistema integrado, dentro del cual la tabla VI es un baremo sobre secuelas14 . Las secuelas son el resultado final del proceso de curación cuando el mismo no ha sido ad integrum. Siendo importante ordenar las mismas en función de sus conse58

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cuencias, ya que una secuela anatómica puede dar lugar a varias secuelas funcionales. En la Ley 30/95 son clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial referente a al perjuicio estético (tabla 1). Estos baremos han sido modificados, con la intención de subsanar algunos fallos, en la Ley 34/2003 del 4 de noviembre de 2003 15. En esta modificación han sido cambiadas algunas normas de aplicación, al mismo tiempo que se han suprimido algunas secuelas y se han introducido otras nuevas, logrando una mejora de la equidad y fijando en forma de ley lo que ya era sentido común y correcta técnica pericial14,16. En la actualidad se esta trabajando sobre un proyecto de baremo único europeo que unifique la legislación de los diferentes países de la Comunidad Económica Europea. DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUISVALÍA Como se ha venido repitiendo en este artículo en VDC, no se trata de conocer la causa y poner tratamiento a la enfermedad o las consecuencias de las mismas en términos terapéuticos conocidos, sino de relacionar la enfermedad y sus consecuencias con el enfermo y su entorno en su vida de relación. Es decir, se trata de estudiar las modificaciones que en la vida personal, familiar, laboral, profesional y social puede sufrir ese enfermo. La sociedad trata todas esas modificaciones de manera que, por el sistema que sea bien se reduzcan al mínimo esas consecuencias o bien el enfermo pueda ser indemnizado o gozar de unas ventajas sociales. Cuando las manifestaciones de la enfermedad pueden dar lugar a una situación de desventaja que le va a restar capacidad de trabajo y ganancias o relación social, estas deben de ser valoradas para su posible resarcimiento. En la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía (CIDDM) 17-18 tenemos las siguientes definiciones: – Deficiencia. Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una 59

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Tabla 1. Parte de las secuelas relativas al hombro incluidas en la tabla VI del baremo de la Ley 34/2003, para accidentes de circulación Desarticulación/amputación del hombro: Unilateral Bilateral Hombro oscilante (seudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral) Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis): En posición funcional En posición no funcional

55-60 90 30-40

20 25

Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible): Abducción (N: 180°): Mueve más de 90° Mueve más de 45° y menos de 90° Mueve menos de 45° Adducción (N: 30°)

1-5 5-10 10-15 1-3

Flexión anterior (N: 180°) (se valorará el arco de movimiento posible): Mueve más de 90° Mueve más de 45° y menos 90° Mueve menos de 45° Flexión posterior (extensión) (N: 40°)

1-5 5-10 10-15 1-5

Rotación: Externa (N: 90°) Interna (N: 60°)

1-5 1-6

estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. – Discapacidad. Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. – Minusvalía. Dentro de la experiencia de la salud, minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales). Fisioterapia 2005;27(6):343-50

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La OMS aprobó el 22 de mayo de 2001, en su 54.ª Asamblea Mundial de la Salud, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” conocida como CIF19, clasificación que es la heredera de la de 1980 y que tendrá segura repercusión sobre la futura legislación española. Dicha nueva clasificación ha pasado de ser una clasificación de “consecuencias de enfermedades” a ser una clasificación de “componentes de salud”. La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía es el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre20, Dicho Real Decreto utiliza formalmente la terminología de la CIDDM (Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de 1980 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aunque conceptualmente no sigue sus criterios. Por razones prácticas, en esta exposición nos ceñiremos a la CIDDM (versión 1980) en la que se basa la legislación española en vigor, aunque sin dejar de observar que la estructura y orientación de la CIF de 2001 es mucho más adecuada a la hora de establecer los apoyos que necesita cada persona con discapacidad y que una revisión de la normativa española es imprescindible por haberse quedado obsoleta. En este decreto se definen los grados de discapacidad, divididos en cinco grupos, desde el grado 1 o discapacidad nula hasta el grado 5 o discapacidad muy grave.

Esta declaración de discapacidad se ve complementada con el Real Decreto del BOE n.º 22 del 26 de enero de 2000 y BOE n.º 62 del 13 de marzo de 2000 en los que se establecen las formas de determinar el porcentaje de discapacidad, definiéndose las categorías o clases según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados mediante baremos y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos, a la cual se sumará los factores sociales complementarios para hallar el grado de minusvalía. Los baremos, basados en las tablas AMA 21, constan de un Anexo 1A donde están incluidas la discapacidad producida por las diversas deficiencias (tabla 2) y un Anexo 1B con los factores sociales. El grado de minusvalía se determinará sumando el porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo contenido en el 1A del que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales 1B. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 %. Y se otorgará el Certificado de Minusvalía, a aquella que alcanzan como mínimo el 33 %.

Tabla 2. Deficiencia de la cadera por limitación del movimiento. Baremo Ley 71/99 de Declaración de minusvalía % deficiencia extremidad inferior Movimiento

Flexión Extensión: Contractura en flexión de: Rotación interna Rotación externa Abducción Aducción Contractura en abducción (1)

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Leve (5 %)

Moderada (10 %)

Grave (20 %)

< 100°

< 80°

< 50°

10-19° 10-20° 20-30° 15-25° 0-15° 0-15°

20-29° 0-9° 0-19° 5-14°

30° < 5°

6-10°

11-20°

INFORME El objetivo de la valoración es dar a conocer al indemnizador en profundidad algo que no le es conocido y solicita, por la valoración se debe de conocer los efectos concretos que cada una de las patologías determina en una persona concreta de forma única, individualizada e irrepetible, es decir conocer la limitaciones que generan los padecimientos. Es por ello que, toda valoración del daño corporal debe finalizar con la emisión de un informe escrito en el que se recojan todos los extremos de interés para la persona u organismo que tenga que valorar las consecuencias de un acto lesivo sobre el individuo; esto es, el alcance real del daño, posibilidades de re60

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cuperación, tratamientos recibidos hasta llegar a la curación o estabilización y por último, las secuelas. El informe debe de ser claro, conciso y concreto, eliminando datos superfluos y destacando los importantes 22. Debe de llevar una estructura formal, dividida en diferentes apartados, para poder ser consultado con brevedad, incluyendo los siguientes apartados: Preámbulo, antecedentes, tratamiento, estado actual y conclusiones, estas últimas serán sintetizadas, claras, concretas, objetivas, cortas e inteligibles, deben de numerarse y realizarse en párrafos independientes 23.

eclosión importante de la valoración del daño corporal, que no puede ser ignorada por los fisioterapeutas. La función de éstos como peritos valoradores, permite la realización de Informes Periciales, valorando las secuelas del aparato locomotor, refiriéndose siempre a secuelas fisioterápicas. La valoración ha de estar en relación con la materia que se valora y la legislación que se aplicará, al existir diferentes criterios legales para las mismas lesiones o secuelas y distintos baremos a aplicar que no son homologados entre sí. En nuestro país los dos baremos más utilizados son, el sistema de valoración de secuelas en accidentes de circulación, Ley 34/2003 (modificación de la Ley 30/1995) y la Ley de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, Real Decreto 1971/1999.

CONCLUSIONES El aumento de los procesos traumáticos, especialmente debidos a los accidentes de tráfico, ha originado una

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causados en los accidentes de circulación. Madrid: La Ley-Actualidad; 1996. p. 15-34.

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19. Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud (CIF). Madrid: Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño, 2001.

22. Miró F. Documentos médico-legales. En: Miralles RC, editor. valoración del daño corporal en el aparato locomotor. Barcelona: Masson; 2001. p. 373-80.

20. Real Decreto 1971/1999 sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. De 23 de diciembre de 1999. Boletín Oficial del Estado n.º 22 de 26 de enero de 2000.

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MIEMBROS DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA REVISTA FISIOTERAPIA QUE HAN PARTICIPADO EN LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS PUBLICADOS EN LOS EJEMPLARES DEL VOLUMEN 27 EN EL AÑO 2005 Agradecemos a los revisores que a continuación se citan su trabajo independiente, riguroso e imparcial en la valoración de los artículos publicados en la Revista Fisioterapia durante el año 2005. Esperamos no haber omitido a ninguno de ellos, en cuyo caso nos excusamos por adelantado. José Manuel Pérez Lugo José Miguel Amostegui Azcue Juan A. Armenta Peinado Luz González Dóniz Manuel A.Valls Barberá Mariano Martínez González Orlando Mayoral del Moral Reyes Pérez Fernández Tomás Alías Aguiló Tomás Gallego Izquierdo

Beatriz Rodríguez Romero Berta Paz Louriño Carmen Moreno Lorenzo Celedonia Igual Camacho Encarnación Abril Belchi Fausto José Barbero Iglesias Isabel Salvat Salvat Jesús Seco Calvo José Antonio Martín Urrialde José Luis Aristín González

AVISO IMPORTANTE La revista Fisioterapia está preparando la publicación dos monográficos sobre los temas: “EL PIE”, coordinado por la Profesora Miriam Barcia Seoane, de la Universidad de A Coruña (e-mail: [email protected]), y “ONCOLOGÍA”, coordinado por el Profesor Gustavo Paseiro Ares, de la Universidad de A Coruña (e-mail: [email protected]) La recepción de manuscritos se extenderá hasta el 30 de Enero. Los interesados deben enviar sus trabajos siguiendo las actuales normas de publicación de la revista Fisioterapia a la siguiente dirección web: htpp:/external.doyma.es/espacioautores

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