Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana Programa de Estudios de la Ciudad. ISSN: Mayo 2007 No.1

Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana Progr ama de Estudios de la Ciudad ISSN: 1390-3691 • Mayo 2007 No.1 URVIO, Revista Latinoameric

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Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana Progr ama

de

Estudios

de

la

Ciudad

ISSN: 1390-3691 • Mayo 2007 No.1

URVIO, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana No. 1, Mayo 2007 Quito Ecuador ISSN: 1390-3691

URVIO, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana es una publicación internacional

especializada del Programa Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador fundada en el año 2007. La revista busca ser una herramienta para la reflexión crítica, debate, actualización de conocimientos, investigación y consulta, tanto como para la comunidad científica como aquellos actores involucrados en la temática de la violencia y seguridad ciudadana en América Latina. Su publicación es cuatrimestral y monotemática. Comité asesor internacional María Isabel Gutierrez (Instituto CISALVA Universidad del Valle Colombia) , Rodrigo Guerrero (Colombia), Jaime Curbet (España), Roberto Briceño (CLACSO Venezuela), Hugo Früling (CESC Universidad de Chile), Michel Wieviorka (Francia). Comité Editorial Fernando Carrión, Alfredo Santillán, Jorge Núñez Vega, Daniel Pontón C, Gustavo Lalama, Edison Hurtado. Director de FLACSO Sede Ecuador: Dr. Adrián Bonilla. Director de URVIO: Fernando Carrión. Editor de URVIO: Daniel Pontón. Colaboradores Manuel Dammert Guardia, Alicia Torres, Gustavo Durán, Andreina Torres, Jenny Pontón, Rocío Jaramillo, Nilma Martins, Marco Córdova. Diseño y diagramación: Santiago Ávila S. Impresión: Ekseption. Fotos: Francois Lazo. Correcciones: María Pessina. Envío de artículos: [email protected], [email protected] Comentarios y sugerencias escribir a Daniel Pontón C. o comunicarse al teléfono 593-2-3238736 ext. 2602 [email protected] ©FLACSO Sede Ecuador. Casilla: 17-11-06362 Dirección: Calle Pradera E7-174 y Av. Diego de Almagro, Quito-Ecuador. www.flacso.org.ec Telf: 593-2-3238888 fax 593-2-3237960

URVIO: Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.- Quito: FLACSO- Ecuador, 2007V: il;25 cm. Cuatrimestral ISSN: 1390-3691 1. Seguridad Ciudadana. I. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Ecuador) CDD-363.105/ LC- Hv6419.U85

Presentación

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a seguridad ciudadana es un concepto que se viene discutiendo con enorme interés en América Latina en los últimos 25 años debido, principalmente, al incremento de la violencia y la inseguridad ciudadana en la región. Esta situación generó un despunte importante de trabajos académicos relacionados a este complejo tema, los cuales si bien es cierto constituyen un importante referente de investigación y consulta de actores/ as involucrados, carecen aún de una producción suficiente debido especialmente a dos razones: por un lado, a que este es un problema polimórfico tanto en sus causas como en sus consecuencias; y por otro lado, a que mucho del material producido no ha podido ser difundido satisfactoriamente por causa de diversos factores logísticos de acceso y de información, entre otros. En el Ecuador, los esfuerzos por integrar una red de producción local, nacional e internacional en materia de seguridad ciudadana han sido casi inexistentes. Esto se presenta como un desafío pendiente de realizar por parte de la academia. En este contexto, el Programa de Estudios de la Ciudad de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Sede Ecuador), presenta la Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana URVIO cuyo objetivo es constituirse en una herramienta especializada de debate, actualización, investigación y consulta para personas académicas, decidoras de políticas y opinión pública en general, tanto a nivel nacional como internacional. Esta revista está compuesta por varias secciones que profundizaran sobre un tema central en cada edición; se iniciará con un editorial, se realizarán reseñas y artículos, luego se difundirán investigaciones correspondientes a la realidad de diversos países latinoamericanos, seguidas de estadísticas a nivel regional, entrevistas a expertos/as en cada problemática, para finalizar con sugerencias de libros y bibliografía recomendada en cada tema. Este primer número está enfocado exclusivamente a la problemática de las cárceles en América Latina, cuya publicación la presentamos tanto en modalidad virtual como física, para lo cual circulará un tiraje de 500 ejemplares por edición. Con este antecedente, anhelamos que la revista URVIO se convierta en una herramienta eficaz de aporte a la comunidad en materia de seguridad ciudadana. Esperamos que sea de su agrado. Atentamente, Fernado Carrión Director de URVIO

Daniel Pontón Editor de URVIO

Editorial ¿Por qué todos los

caminos conducen a la miseria del panóptico1? panóptico1 Fernando Carrión M.2

Carcelera, toma la llave que salga el preso a la calle.

Que vean sus ojos los campos y tras los campos, los mares, el sol, la luna y el aire.

Que vean a su dulce amiga, delgada y descolorida sin voz, de tanto llamarle.

Que salga el preso a la calle.

Rafael Alberti

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as libertades públicas y la seguridad ciudadana son dos caras de una misma moneda y son – a su vez- requisitos fundamentales para la convivencia social. Esto significa que son inseparables la una de la otra, en el sentido que hay una relación en la que “la seguridad y el orden son valores subordinados a las libertades” (Agirreazkuenaga, 1995). Pero también quiere decir que el respeto a la precedencia permite la tolerancia y la convivencia. La seguridad ciudadana, como política pública, no puede limitar las libertades individuales. De allí que ninguna de las tres instituciones públicas como dispositivos disciplinarios (Foucault, 1989) –policía, justicia y cárcel- puedan violar ningún derecho y mucho menos el de la libertad, porque éste prevalece sobre la seguridad, tanto que es un derecho

1  “Dicho de un edificio: Construido de modo que toda su parte interior se pueda ver desde un solo punto”. RAE. 2  Coordinador del Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO-Ecuador, Concejal del Distrito Metropolitano de Quito, Editorialista Diario HOY.

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El Prisionero

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humano que debe ser protegido legal e institucionalmente. Sin embargo, el sistema penal lo hace y al hacerlo trastoca la ecuación: pone la seguridad por sobre la libertad; la carreta delante de los bueyes… Adicionalmente, la privación de la libertad mediante la cárcel termina siendo la expresión máxima de la exclusión social, porque se trata del mayor aislamiento o marginación posible. Aquí nace una primera pregunta: ¿Por qué la exclusión social extrema –privación de la libertad- puede ser un paso de re-socialización o inclusión social, si es su antítesis? ¿No sería mejor intentar la re-socialización y la rehabilitación mediante otros métodos y en una fase anterior a la cárcel? En otras palabras, hay un problema estructural inherente a la cárcel: difícilmente puede ser rehabilitadora porque parte de su negación (el secuestro); razón por lo cual tampoco puede ser parte de una política preventiva. Por eso, en la realidad, la cárcel requiere de políticas rehabilitaras posteriores a la prisión -que muy pocos países las tienencuando se suponía que ella debía hacerlo por sí sola. Esta realidad añade un paso más dentro de las políticas de seguridad; después de la cárcel –que se ha mostrado ineficientese requiere una instancia de re-socialización, rehabilitación y reinserción. En ese contexto, la privación de libertad es, por un lado, una medida que tiende a privilegiar la seguridad sobre la libertad y, por tanto, a ser contraria al derecho y, por otro, ha demostrado ser una medida poco eficiente para mejorar la seguridad. El concepto de encerrar –de privar de libertad al delincuente- no ha funcionado ni ha sido una solución al delito. Las condiciones del encarcelamiento para el delincuente son inhumanas (hacinamiento, alimentación, salud) y la lógica del encarcelamiento termina oprimiendo al interno, generando una mayor reincidencia y desarrollando con más fuerza el crimen. Sin embargo, se sigue insistiendo en ella y cada vez con más fuerza. En ello mucho ha abonado el denominado “populismo punitivo” (Sozzo, 2005), que nace de la legitimación

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desde debajo de las estrategias de represión del delito; de las demandas de los afectados por medio de multitudinarias marchas; de la función de los medios de comunicación por construir un sentimiento público; de las campañas electorales (sobre todo en este último año) que se disputan el incremento de la represión (la mano dura o la guerra al delito) y del incremento de la violencia de la calle (es decir, del delito menor). Este “populismo punitivo” ha llevado a que en América Latina la población carcelaria crezca muy por encima de las tasas de crecimiento de la población (más de seis veces)3 y lo haga, paradójicamente, por factores vinculados a la misma cárcel y no al delito o a la eficiencia administrativa: la reincidencia, el incremento y extensión de las penas, los nuevos delitos y las nuevas políticas carcelarias. Situación que va de la mano con el deterioro de las infraestructuras, la degradación de las condiciones carcelarias y los escuálidos presupuestos que se destinan para este fin4. Lo cierto es que en Latinoamérica la cárcel vive uno de sus peores días. Esta situación empieza a perfilarse con rasgos propios y dra3  Según estudios de Bergman (2003) en México y Sozzo en Argentina el crecimiento de la población carcelaria en los dos países estaría en el 9% anual. En el Ecuador, según Carrión, habría superado esa cifra y Chile con uno de los índices de violencia más bajas de la región crece en 8%, pero tiene una de las tasas más altas de presos en la región (Universidad Diego Portales 2005). En otras palabras, se podría pensar que la población carcelaria en América Latina está creciendo cerca del 10% anual. 4  Prevalece el escaso peso de los actores, la deslegitimación de los presos y el concepto de que la cárcel es el eslabón final de la cadena. No se entiende que pueda ser una “causa” de la violencia y por ello no es entendida como parte de una política de prevención, porque la prevención hace referencia a los momentos iniciales del hecho delictivo. ¿Cómo entender que un buen sistema carcelario pueda ser parte de una política preventiva si es el último eslabón de la cadena y, además, el más débil?

Los casos emblemáticos En Brasil con el caso ejemplar en Sao Paulo, donde el llamado Primer Comando de la Capital (PCC) -fundado en 1993 por sus dirigentes presos- coordina desde las cárceles las acciones y operativos delincuenciales, no solo para hacer valer sus demandas sino también para implantar el terror en la ciudad. El PCC nació como una necesidad de “combatir la opresión dentro del sistema presidiario” y como respuesta al asesinato de 111 presos, el 2 de octubre de 1992, en la cárcel de Carandirú5. Entre el 9 y 20 de mayo del 2006 estalló el mayor conflicto carcelario porque las autoridades del gobierno de Sao Paulo trataron de desarticular la organización mediante el traslado de los jefes a una prisión de máxima seguridad. El resultado de la violencia fue más que aterrador: no menos de 300 muertos, millones de dólares en pérdidas y la ciudad de Sao Paulo paralizada. Actualmente, en el Ecuador el sistema carcelario está compuesto por 34 recintos penitenciarios que se distribuyen a lo largo del territorio nacional y en todos ellos hay una concentración de alrededor de 16.500 internos que año a año crecen a una tasa del 10% (más de 7 veces del crecimiento de la población nacional). El hacinamiento se expresa en el hecho de que los presos son más del doble de lo permitido; que cerca del 70% de presos se encuentran sin sentencia; que el presupuesto para la alimentación de cada recluso no llega a un dólar diario; que las condiciones sanitarias y de salud son inhumanas; que los recursos del sistema carcelario son deficitarios y que en los últimos tres años hayan sido asesinados 18 5  Esta es la versión oficial, porque según los presos la cantidad fue cercana a los 300 muertos. Ninguno de ellos pertenecía a la policía... (Varella, 2000).

directivos del sistema carcelario nacional por las bandas organizadas al interior de los reclusorios. Esta es la situación más común en el conjunto de los países de la región. En Chile prevalece un modelo carcelario de privatización del sistema penitenciario -sustentado en la lógica de concesión de la infraestructura- que permitiría construir y luego gestionar las cárceles. Los privados financian, construyen y mantienen la infraestructura; y, además, proveen de los servicios penitenciarios (alimentación, salud, reinserción). El Estado se encarga de la vigilancia y del pago de los subsidios por construcción, operación y número de reclusos a los privados. El resultado hasta ahora ha sido: no se han construido las cárceles previstas y las que se han hecho han tenido retrasos, los costos no son más bajos a los reclusorios públicos y la población carcelaria ha crecido menos por los delitos y más por los estímulos privados (Universidad Diego Portales, 2005). En Centroamérica hay un total de 200 mil presos. Honduras es la que mayor población aporta y la que tiene más reos sin condena. El Salvador tiene un densidad de 167, seguido por Honduras con 157. Nicaragua cuenta con 104. En todas las naciones la tasa de presos por 100 000 habitantes muestra un incremento con respecto a 1996: de 74 al 126 en Costa Rica; de 99 a 136 en Honduras, de 178 a 274 en Panamá; de 99 a136 en El Salvador y de 65 a 87 en Nicaragua (ILANUD). En todos estos casos la población carcelaria está compuesta de manera predominante por jóvenes vinculados a pandillas regionales (maras), provenientes de la repatriación desde los EE.UU. gracias a las políticas migratorias. Hay otro elemento común: los continuos amotinamientos han tenido resultados verdaderamente trágicos (en San Pedro Sula murieron 105 reos6; hay 6  En muchos de estos casos la impresión que queda, por los tipos de operativos que se realizan y por los resultados de las víctimas que se producen, que se trata de políticas explícitas de exterminio, muy a la manera clásica de las acciones de “limpieza o profilaxis social” que se impulsaron en

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máticos desde la década de los años noventa, cosa que se puede evidenciar bajo dos perspectivas:

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secuestros) y la existencia de organizaciones ilegales que mantienen vinculaciones con el exterior.

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Las condiciones carcelarias

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En las cárceles se recluye a los delincuentes pobres y no a los más peligrosos (Bergman, 2003) y son, generalmente, los que están asociados con los delitos menores o de la calle; con lo cual, una vez que entran a la cárcel el ciclo del delito se multiplica. Una persona que ha estado 5 u 8 veces a la cárcel tiene que haber sido sometida por la policía y la justicia el mismo número de veces. Es decir: todas instituciones trabajan más. Los presos sin sentencia llenan cada vez más las prisiones de América Latina, sea porque la administración de la justicia es ineficiente o corrupta. Este tipo de detención abarrota las cárceles de manera innecesaria y establece una inserción socialmente diferenciada a la justicia. El hacinamiento ha llegado a niveles intolerables, producto del incremento de la población carcelaria y del estancamiento en la construcción de nuevas infraestructuras. Cuando hay la posibilidad de construir nuevos pabellones el tema inmobiliario privado prevalece sobre el objetivo del sistema correccional. La calidad de vida de los internos es absolutamente inhumana. Las condiciones sanitarias, la alimentación, la salud, las celdas, el equipamiento, entre otros, son totalmente precarios, insuficientes y de pésima calidad. Lo extremo: la tortura, sea para la fase de investigación o como elemento disciplinador. Al interior de la cárcel –en unas más que en otras- prevalecen sistemas de corrupción que se expresan principalmente, por un lado, en la existencia de mercados ilegales que perla década de los años ochenta en la sub región. La diferencia está en que ahora son masivos y en el contexto de la cárcel, mientras antes eran selectivos y en el ámbito de la ciudad.

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miten introducir servicios (prostitución), alimentación (comida), droga; así como definir precios por los equipamientos de la cárcel (celdas, colchones, tratos), por el trato personal. Y, por otro, el control de las cárceles por las mismas organizaciones delictivas y por encima de la administración pública. La organización delictiva existente al interior de las cárceles es tan poderosa que es capaz de implantar su ley dentro y fuera de ellas. Hoy este es uno de los elementos más complejos y responde a la nueva realidad del delito: la organización. La administración carcelaria es, dentro de la escala del sector público, el último escalón. Poco profesional, mala formación, pocos elementos, estructura institucional débil y escasamente legítima. A ello se suma, la poca capacidad que tiene de contrarrestar a la estructura paralela que le ha montado la delincuencia. Con una situación carcelaria como la descrita es imprescindible encararla de manera global y urgente. Frente a ello se han delineado tres caminos posibles: el primero, que viene de la imposición de una visión única y central (panóptico, en el sentido de una visión central única de la problemática) compuesto por: la construcción de nuevas cárceles, la imposición de mayor mano dura (pena de muerte) y la introducción de factores normativos y quienes los llevan a cabo. La segunda, que se inscribe en la visión de la Reforma del Sistema Carcelario. En este caso se pone énfasis en los factores rehabilitadotes con base a la educación, el trabajo, la familia; pero en un contexto de infraestructura moderna que requiere un presupuesto más alto. Y el tercero, que busca abrir nuevos causes a la cárcel, de tal manera que no todos los caminos conduzcan a ella: penas alternativas, multas, trabajos comunitarios, arrestos domiciliarios, vigilancia electrónica, rehabilitación social ex ante y despenalización de los delitos menores, entre otros. En todo caso, es el momento de diseñar nuevas políticas carcelarias, porque las crisis son momentos de oportunidades. Lo actualmente existente termina siendo más caro, menos efi-

revista, que se complementa con una bibliografía e información cuantitativa. Bibliografía AGIRREAZKUENAGA, Iñaki, (1995) “Contexto de la Ley de Seguridad Ciudadana”, en: Muñagorri, Ignacio, La protección de la Seguridad Ciudadana, Ed. Oñate, San Sebastián. BERGMAN, Marcelo, (2003) et. al: “Delincuencia, Marginalidad y desempeño Institucional”, Ed. CIDE, México. CARRIÓN, Fernando “La recuerrente crisis carcelaria”, en: Ciudad Segura, Ed. FLACSO, Quito, 2006. FOUCAULT, Michel, (1989). “El ojo del poder”. En: El panóptico. Madrid: Ediciones La Piqueta. ILANUD: “Sistema Penal y Derechos Humanos”, San José. SÁNCHEZ, M. Teresa, (2006): Para acabar con la prisión, Ed. Icaria, Barcelona. SOZZO, Máximo (2205ª): “Metamorfosis de los discursos y prácticas sobre la seguridad urbana en la Argentina”, en Dammert, Lucía y Bayley, John (eds): Reformas policiales en las Américas. Experiencias y desafíos, Siglo XXI, México. Universidad Diego Portales (2005), Informe anula sobre Derechos Humanos en Chile 2005, Ed. Salesianos S.A., Santiago. VARELLA, Drauzio (2000), Estaçao Carandiru, ed. Compañía Das Letras, San Pablo.

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ciente y genera más violencia. Actuar sobre las cárceles es una de las mejores políticas de prevención de la violencia, sin embargo existe un elemento que todavía es insuficiente: es necesario empezar a producir más y mejor información sobre el sistema carcelario para poder analizar con más justeza la situación en que se encuentra. Adicionalmente, también se ve con importancia el requerimiento de espacios de debate académico sobre este tema: seminarios, talleres y congresos; así como medios de divulgación y socialización de los resultados de las investigaciones realizados. Por eso, este primer número de URVIO quiere aportar al conocimiento y a la discusión de esta importante problemática, trayendo textos hechos por especialistas sobre la situación en las cárceles en los países más importantes de la región y con aportes provenientes de cada una de sus realidades. Así tenemos que el estudio de Chile -Espinosa y Martínez- introduce la problemática de la reinserción post penitenciaria, lo cual evidencia las limitaciones que tiene la cárcel para la rehabilitación (objetivo central de la misma). Sozzo nos presenta los cambios vividos y por vivir en el sistema penitenciario argentino, para extraer conclusiones generales para la región respecto de los modelos de cárceles existentes. Para México, Bergman y Azaola, describen la situación carcelaria que se manifiesta como un espacio de castigo principalmente para los pobres. Pontón y Torres traen la experiencia ecuatoriana con dos elementos distintivos: la criminalización de la droga impuesta desde la agenda de seguridad de los EEUU y, dentro de ella, la también criminalización de las mujeres. Matsuda introduce, para el caso de San Pablo en Brasil, el sentido de las políticas carcelarias y como las mismas deben legitimarse socialmente al interior del penal como en la sociedad en general. Para redondear el contenido de la revista, se tiene una entrevista a Loic Wacquant, quien hace una reflexión de la cárcel no desde los casos sino más bien desde lo general. Esto permitirá tener una buena síntesis respecto a la totalidad del contenido de la

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Índice Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana Progr ama

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Estudios

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Ciudad

ISSN: 1390-3691 • Mayo 2007 No.1

Editorial ....................................................................................................................................................................... 5-9 Resumen .................................................................................................................................................................. 15-20 Artículo La detención en firme: Crítica de un continuo fraude a la Constitución y a la Ley de la República del Ecuador ....................................................................................... 23-30 Xavier A. Flores Aguirre La fragilidad de la política criminal y los derechos fundamentales en el sistema penitenciario peruano ........................................................................................... 31-37 Manuel Bermúdez Tapia

Reseña Comentario de Lila Caimari: Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Siglo XXI Editores Argentina, Buenos Aires, 2004 .............................................................................................................................................................................. 41-44 Máximo Sozzo Volver a Confiar. Guía de apoyo post penitenciario ............................................................... 45 Fernando Martínez Mercado

Estadística Las cárceles de América Latina ....................................................................................................... 47-51 Daniel Pontón y Gustavo Durán

Investigación Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas ........................ 55-73 Jenny Pontón y Andreina Torres Cárceles en Mexico: Cuadros de una Crisis ............................................................................. 74-87 Marcelo Bergman y Elena Azaola ¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo punitivo y “prisión-depósito” en Argentina ................................................................................................ 88-116 Máximo Sozzo Políticas de reinserción post penitenciaria Eliminación de antecedentes penales en chile ................................................................. 117-134 Olga Espinoza Mavila y Fernando Martínez Mercado La urgencia de castigar Las políticas penitenciarias en el Estado de São Paulo ............................................... 135-150 Fernanda Matsuda

Entrevista “La cárcel es una institución fuera de la ley” Conversación acerca de Las Cárceles de la miseria ....................................................... 153-160 Loïc Wacquant

Libros Recomendados Castigo y civilización .................................................................................................................................. 163 Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios

John Pratt Cacería de brujos: drogas “ilegales” y sistema de cárceles en el Ecuador ............. 163 Jorge Nuñez-Vega

Bibliografía .............................................................................................................................................................. 167-170 Política Editorial .............................................................................................................................................................. 171-172

Contents Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana Progr ama

de

Estudios

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Ciudad

ISSN: 1390-3691 • Mayo 2007 No.1

Editor’s note ....................................................................................................................................................................... 5-9 Summary .................................................................................................................................................................. 15-20 Article The firm detention: A criticism of the continual fraud of the Constitution and the Law of the Republic of Ecuador ..................................................................................................... 23-30 Xavier A. Flores Aguirre The fragility of criminal policies and fundamental rights in the Peruvian penal system ............................................................................................................................................................. 31-37 Manuel Bermúdez Tapia

Book Reviews Commentary by Lila Caimari: Barely a Delinquent. Crime, Punishment and Culture in Argentina (1880-1955). XXI Century Publishers, Argentina, Buenos Aires, 2004 ............................................................................................................................................................................... 41-44 Maximo Sozzo Regaining Trust: a Post penitentiary Support Guide ........................................................... 45 Fernando Martínez Mercado

Statistics Prison Systems in Latin America .................................................................................................. 47-51 Daniel Pontón y Gustavo Durán

Investigation Jails in Ecuador: the effects of the criminalization of drugs ....................................... 55-73 Jenny Pontón y Andreina Torres Jails in Mexico: Snapshots of a Crisis .......................................................................................... 74-87 Marcelo Bergman y Elena Azaola Metamorphosis of a prison? Standardizing projects, punitive populism and “prison-warehouse” in Argentina .............................................................. 88-116 Máximo Sozzo The Politics of post-prison reentry: the Elimination of penal records in Chile ............................................................................ 117-134 Olga Espinoza Mavila y Fernando Martínez Mercado The urgency of punishing: Penal politics in the State of São Paulo ................... 135-150 Fernanda Matsuda

Interview “The prison is an institution outside the law” Conversation on Les Prisons de la Misère .......................................................................... 153-160 Loïc Wacquant

Recommended Reading Punishment and Civilization ................................................................................................................163 Critical Readings on Prisons and Penitentiary Regimes John Pratt The Witch Hunt: “Illegal” Drugs and the Prison System in Ecuador ........................163 Jorge Núñez Vega

Bibliography .............................................................................................................................................................. 167-170 Editorial Politic .............................................................................................................................................................. 171-172

Resumen / Summary

La detención en firme: Crítica de un continuo fraude a la Constitución y a la Ley de la República del Ecuador The firm detention: A criticism of the continual fraud of the Constitution and the Law of the Republic of Ecuador Resumen El presente ensayo critica la institución procesal de la detención en firme y resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declaró su inconstitucionalidad. El ensayo se divide en una exposición de la naturaleza de la detención en firme, una crítica a su existencia principalmente desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, una descripción de la resolución del TC que declaró su inconstitucionalidad y una crítica a la parte aclaratoria de esta resolución que, en mi opinión, constituye un fraude a la ley, la Constitución Política (CP) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en la medida en que escamotea a la sociedad ecuatoriana la posibilidad de recibir una sentencia lógica y respetuosa de los derechos humanos y solapa precisamente todos los defectos que la resolución del TC en su parte resolutiva ponía en evidencia Palabras claves: detención en firme, prisión preventiva, Tribunal Constitucional, inconstitucionalidad, derechos humanos, sistema penitenciario.

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Abstract This essay criticizes the legal institution called firm detention as well as the decision of the Constitutional Tribunal that declared it unconstitutional. The essay is divided into an explanation of the nature of firm detention, a criticism of its existence, principally from the standpoint of international humanitarian law, a description of the TC resolution that declared it unconstitutional, and a criticism of the explanatory section of that same resolution, a section that, in my opinion, constitutes fraud of the law, of the Political Constitution (CP), and of the international treaties concerning human rights, in the sense that they take away from Ecuadorian society the possibility of logical sentences, ones respectful of norms of human rights, and carefully hides away all the defects that the TC decision outlined in the conclusion of the decision. Key words: firm detention, preventative imprisonment, Constitutional Tribunal, unconstitutionality, human rights, penal system.

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La fragilidad de la política criminal y los derechos fundamentales en el sistema penitenciario peruano The fragility of criminal policies and fundamental rights in the Peruvian penal system Resumen En los Estados de Derecho se suele tener como premisa básica una línea de discrecionalidad de la defensa de los bienes jurídicos importantes de la sociedad, sobre la base de la defensa de los derechos fundamentales de la persona, el debido proceso y una serie de garantías constitucionales, todas ellas traducidas en una Política Criminal. Sin embargo, la realidad peruana dista de esta situación, por cuanto ni en el Congreso de la República, ni en las instituciones que administran e importen justicia existe un mecanismo que garantice a la sociedad la defensa de sus derechos como miembros de la sociedad y de sus bienes ni proteja los derechos de aquellas personas que han delinquido. La fragilidad de un sistema vinculado más a un ámbito de actuación populista legislativo, no sólo perjudica a los individuos de la comunidad, sino que terminan cuestionando el concepto de Estado democrático y tuitivo de derechos fundamentales. Palabras claves: política criminal, realidad penitenciaria peruana, sistema penitenciario peruano, populismo legislativo, derechos fundamentales y cárcel, política pública y derecho penal, sistema judicial punitivo peruano.

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Abstract In states governed by the rule of law, it is a basic premise that there is a discretionary limit when defending important societal rights, based upon the defense of people’s fundamental rights and a just process comprising a series of constitutional guarantees, all of which are expressed in a given state’s Criminal Policies. Nevertheless, Peruvian reality is distant from this framework, insofar as neither in the Congress of the Republic, nor in the institutions that administrate or are involved with the judicial process, exists a mechanism that could guarantee the defense of the population’s basic human rights as members of society and its assets, nor one that could protect the rights of persons that have broken the law. The fragility of a system increasingly related to the actions of a populist legislature not only prejudices the individuals that compose the community, but places them in a situation where they end up questioning the concept of a democratic State that protects fundamental rights. Key words: criminal policies, the reality of the Peruvian prison, the Peruvian penal system, legislative populism, fundamental rights and the prison, public policy and legal rights, the punitive Peruvian judicial system.

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Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas Jails in Ecuador: the effects of the criminalization of drugs Resumen Este artículo muestra los principales hallazgos de una investigación multidisciplinaria realizada en el año 2005 sobre la realidad penitenciaria ecuatoriana, cuyo eje articulador fue el análisis de los impactos que la criminalización por delitos de estupefacientes ha ocasionado en las cárceles del país. En esta línea, el presente trabajo muestra datos históricos y actuales sobre la situación poblacional e institucional de los centros de rehabilitación ecuatorianos, profundizando sobre los efectos de la política antinarcóticos en la cotidianidad carcelaria, especialmente en el caso de las mujeres. Palabras claves: sistema penitenciario ecuatoriano, perfiles de población detenida, política antidroga y criminalización, cotidianidad carcelaria, mujeres y encierro. Abstract This article summarizes the principal discoveries of a multidisciplinary investigation carried out in 2005 concerning the Ecuadorian penitentiary system. The chief line of investigation was an analysis of the impact the criminalization of narcotics crimes has had on Ecuadorian prisons. Along these lines, this work uses historical and contemporary data on the population and the institutional situation of Ecuadorian rehabilitation centers to cast light on the effects of antinarcotics policies on everyday life in the prisons, especially women’s lives. Key Words: Ecuadorian penitentiary system, profile of the imprisoned population, anti-drug policies and criminalization, everyday prison life, women, and confinement.

Cárceles en México: Cuadros de una Crisis Jails in Mexico: Snapshots of a Crisis

Abstract This article gives an overview of the general situation of the Mexican penal system. It documents the burgeoning overflow that the prison population has experienced during the past years and the deterioration of living conditions in the prisons. Based on facts gathered through two polls taken among the imprisoned, it offers a detailed review of the prison population and the main traits of the penal establishments of the center of the Mexican Republic. It also analyzes political mistakes that have indiscriminately increased the prison population. Key words: prisons, Mexico, prison overcrowding.

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Resumen El artículo ofrece un panorama amplio acerca de la situación general del sistema penitenciario mexicano. Documenta el crecimiento desbordado que ha tenido la población penitenciaria durante los últimos años y el deterioro que se observa en las condiciones de vida en prisión. Con base en los datos que arrojan dos encuestas levantadas entre los reclusos, ofrece un panorama detallado sobre la población penitenciaria y las características de los establecimientos penitenciarios del centro de la República Mexicana y opina sobre los desaciertos de las políticas que han incrementado de manera indiscriminada la población en reclusión. Palabras claves: cárceles, México, sobrepoblación carcelaria.

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¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo punitivo y “prisión-depósito” en Argentina Metamorphosis of a prison? Standardizing projects, punitive populism and “prison-warehouse” in Argentina Resumen En este trabajo se analizan las transformaciones actuales de la institución penitenciaria en la Argentina tomando como escenarios privilegiados de observación los contextos de la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe y el Servicio Penitenciario Federal. Se explora en detalle el crecimiento de los volúmenes de encarcelamiento, el porcentaje de presos sin condena, la superpoblación, el hacinamiento, las condiciones de vida inhumanas y el ejercicio de la violencia. A partir de esta información empírica se plantea una discusión de la lectura de las trasformaciones contemporáneas de la prisión en términos del pasaje de aquel viejo modelo normalizador, a un modelo de la “prisión-jaula” o “prisión-depósito”. Se concluye con una breve nota normativa acerca de los riesgos en el debate político y ético contemporáneo sobre la prisión “normalizadora” como una “edad de oro” a la que habría que retornar y se plantea la necesidad de recuperar la mirada crítica desarrollada desde las ciencias sociales acerca de los mecanismos de sometimiento y degradación que tal lógica comporta. Palabras claves: institución penitenciaria, transformaciones, proyecto normalizador, populismo punitivo, prisión depósito.

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Abstract This work analyzes transformations in Argentine penal institutions, using observations from the Province of Buenos Aires and Santa Fe and the Federal Prison Service. It explores in detail increases in the volume of the incarcerated, as well as the percentage of those arrested without being convicted, prison overpopulation, overcrowding, inhuman living conditions, and the use of violence. Using these empirical data, I posit a reading of the contemporary transformations of the prison in terms of the passing of the old standard model, toward a model of the “prison-cage” or “prison-warehouse.” I conclude with a brief normative note concerning the risks of the contemporary political and ethical debate about the prison “normed” as a “golden age” to which to return, and asserting the necessity of recovering the critical perspective developed in the social sciences concerning mechanisms of submission and degradation that such a logic entails. Key words: penitentiary institution, transformation, standardizing projects, punitive populism, warehouse prison.

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Políticas de reinserción post penitenciaria: Eliminación de antecedentes penales en chile The Politics of post-prison reentry: the Elimination of penal records in Chile Resumen El artículo expone la política post penitenciaria vigente en Chile a partir de una investigación realizada por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) en el año 2006, sobre programas estatales y no gubernamentales de asistencia post penitenciaria, con énfasis en la caracterización de quienes acceden a la eliminación de antecedentes penales, indagando particularmente sobre la situación de las mujeres y de aquellos que no logran concluir el proceso. Asimismo, muestra que la asistencia postpenitenciaria estatal se encuentra focalizada en la eliminación de antecedentes penales y que la limitada cobertura de otros programas de reinserción más integrales no responde a las necesidades de los beneficiarios y a las propias de una política de seguridad ciudadana, destacando la urgencia de diseñar programas de soporte para quienes han cumplido penas privativas de libertad, por tratarse del segmento más expuesto a consolidar una carrera delictual. Palabras claves: política, post penitenciario, programas, hacinamiento, medidas alternativas, privación, encarcelamiento, deserción, reincidencia, estado de ebriedad.

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Abstract This article analyzes the current Chilean post-imprisonment policies through an investigation carried out by the Center for Studies of Citizen Security (CESC) in 2006, concerning state and non-governmental programs of post-imprisonment assistance. It also profiles those who agree with the elimination of penal records, and additionally investigates the situation of women and those who did not manage to finish the process. Simultaneously, it shows that state post-penal assistance has limited its focus to the elimination of penal records and that other, more important reinsertion programs have had limited coverage, and do not respond adequately to the needs of the beneficiaries nor to the broader need for policies to ensure citizen security, thus highlighting the urgency of implementing programs that can support those who have finished their terms of imprisonment, in order to move them away from exposure to those committed to a life of crime. Key words: policies, post-penal, programs, overcrowding, alternative measures, privation, imprisonment, desertion, recidivism, state of drunkenness

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La urgencia de castigar: Las políticas penitenciarias en el Estado de São Paulo The urgency of punishing: Penal politics in the State of São Paulo Resumen El presente artículo trata de analizar la trayectoria de las políticas penitenciarias del Estado de São Paulo, desde la década de los ochenta hasta la actualidad, tomando en cuenta los diversos factores que han contribuido a su fracaso y al poco éxito de la anunciada reinserción social de los encarcelados. Palabras claves: sistema carcelario, legislación de emergencia, crimen organizado, violencia institucional.

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Abstract This article analyzes the trajectory of prison policies in the State of São Paulo, from the 1980s to the present, taking account of the diverse factors that have contributed to its failures and the scanty successes of the announced social reinsertion of the imprisoned Key Words: prison system, emergency legislation, organized crime, institutional violence

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Artículo

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 23-30 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

La detención en firme:

Crítica de un continuo fraude a la Constitución y a la Ley de la República del Ecuador

Fecha de recepción: diciembre 2006 Fecha de aceptación y versión final: febrero 2007 Resumen El presente ensayo critica la institución procesal de la detención en firme y resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declaró su inconstitucionalidad. El ensayo se divide en una exposición de la naturaleza de la detención en firme, una crítica a su existencia principalmente desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, una descripción de la resolución del TC que declaró su inconstitucionalidad y una crítica a la parte aclaratoria de esta resolución que, en mi opinión, constituye un fraude a la ley, la Constitución Política (CP) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en la medida en que escamotea a la sociedad ecuatoriana la posibilidad de recibir una sentencia lógica y respetuosa de 1  Xavier A. Flores Aguirre. Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Abogado, Diploma de Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Director de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

los derechos humanos y solapa precisamente todos los defectos que la resolución del TC en su parte resolutiva ponía en evidencia. Palabras claves: detención en firme, prisión preventiva, Tribunal Constitucional, inconstitucionalidad, derechos humanos, sistema penitenciario. Introducción

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l presente ensayo constituye una crítica a la institución procesal de la detención en firme y a la manera como el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la inconstitucionalidad de las normas que crearon esa figura jurídica. Al efecto, el ensayo se divide en una parte expositiva de la naturaleza de la institución procesal in comento, una crítica a su existencia principalmente desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, una descripción de la resolución del TC que declaró su inconstitucionalidad y una crítica a la parte aclaratoria de esta resolución que, en mi opinión, constituye tanto un fraude a la ley, a la Constitución Política (CP) y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la institución procesal que

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esa misma resolución declaró inconstitucional. El ensayo concluye con un resumen de mi posición sobre la detención en firme y su declaratoria de inconstitucionalidad. La Detención en Firme

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La medida cautelar de carácter personal llamada detención en firme se implementó en la República del Ecuador el 13 de enero del 2003 con la entrada en vigor de la Ley 2003-1012. Esta figura jurídica es parte de un proceso político sostenido “por el cual se busca consolidar un modelo penal caracterizado por el endurecimiento de las penas, la restricción de los derechos de los detenidos y la legitimación social de la privación de la libertad como único mecanismo efectivo para la lucha contra la delincuencia”3, encabezado por partidos y representantes de la derecha ecuatoriana4. El propósito de introducir en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la detención en firme era mantener en prisión a los procesados a quienes las medidas cautelares de carácter personal les caduque de conformidad con la garantía constitucional del artículo 24 numeral 85. Lo reconoce la propia ley que la

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2 Ley No 2003-101, Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, a las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público, Considerando Cuarto. (En adelante, “Ley No 2003-101”), publicada en el Registro Oficial No 258, del 23 de enero del 2004, disponible en: http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/R.O.Enero.13.2003.htm#anchor480794 3 Cfr. Informe Alternativo al Informe Presentado por el Estado Ecuatoriano ante el Comité contra la Tortura, noviembre del 2005 (en adelante, “Informe Alternativo”), Pág. 6, disponible en: http:// www.apt.ch/cat2005_35/Informe%20alternativo% 20ONG%20Ecuador.pdf 4 En particular, el Partido Social Cristiano (PSC). La principal promotora de la Ley 2003-101 fue la (en ese entonces) diputada del PSC y ex candidata presidencial, Ab. Cynthia Viteri. 5 El mencionado artículo expresa: “Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse

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crea: “Que la caducidad de medidas cautelares de orden personal, hacen indispensables la introducción de reformas a la legislación nacional en las disposiciones de carácter procesal penal y judicial; a través de la implementación de la figura jurídica de la detención en firme […]”6 De acuerdo con la Ley 2003-101 la detención en firme era un instituto procesal de obligatoria aplicación cuando el juez dictaba el auto de llamamiento a juicio de un acusado. Las únicas excepciones eran cuando se calificaba al acusado como presunto encubridor y cuando se lo juzgaba por una infracción que no exceda de un año de prisión7. La institución se mantuvo en vigor hasta que el 23 de octubre del 2006 el TC declaró su inconstitucionalidad. Las críticas a la detención en firme Para criticar la medida cautelar de la detención en firme es necesario referirse a los criterios que desde el derecho internacional de los derechos humanos se vertieron hacia la medida análoga y previa, la prisión preventiva, que resultan aplicables mutatis mutandis a la detención en firme. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador, de 1997, consideró que “el problema más grave que la Comisión ha identificado con respecto al derecho a la libertad, es la aplicación arbitraria e ilegal las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: […] 8.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. 6  Ley No 2003-101, Considerando Cuarto. 7  Cfr. Ley No 2003-101, en particular, los artículos 10, 16, 28 y 34.

8  Comisión I.D.H., Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador, Capítulo VII: Derecho a la Libertad Personal, 24 de abril del 2005, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%207.htm Haré solo una breve mención de este punto porque hago una más detallada referencia al mismo cuando trato la resolución del Tribunal Constitucional. 9  Flores Aguirre, Xavier, 20 de setiembre del 2005, “Presos Políticos”, Diario “El Universo”, Guayaquil. La situación carcelaria tiene una descripción detallada en la comunicación que el Comité Nacional de Prisioneros del Ecuador le dirigió al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas. Cfr. Informe Alternativo, Pág. 49-52.

detención en firme del Código de Procedimiento Penal, figura en relación con la cual hay pendiente un recurso de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, que va a nombrarse en un futuro”10. Por su parte la CIDH en su Informe del año 2005 observó con preocupación su existencia, en los siguientes términos: “La Comisión ha recibido información sobre la creación, mediante ley, de la figura de la detención firme [sic]. Sin ánimo de interferir en el ordenamiento jurídico interno del país, la Comisión observa con alta preocupación que los presupuestos de Ley 2003-101, permitan un encierro de los individuos que exceda el plazo razonable entre el auto de acusación hasta el juicio”11. Estas críticas, las que se expresaron desde la sociedad civil y la demanda de inconstitucionalidad que se planteó en contra de la Ley 2003-101 allanaron el camino para fundamentar la parte resolutiva de la futura decisión del TC a este respecto. La resolución de inconstuticionalidad La resolución del TC, en la parte en que contrasta la figura jurídica con las normas constitucionales, hace lo correcto. El TC principia por reconocer que la Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico y que “tiene como fin la protección de los derechos, libertades y garantías del ser humano”12. A 10  Cfr. Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Tercer Informe Periódico del Ecuador sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 8 de febrero del 2006, § 19, disponible en: http://www. acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf 11  Cfr. Comisión I.D.H., Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, 26 de febrero del 2006, § 187, disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/ cap.4b.htm 12  Cfr. Resolución No 002-2005-TC, publica-

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de la detención preventiva”8, que provocaba que alrededor del 70% de los detenidos carezcan de condena. Esta situación se mantiene hasta la fecha, y aunada a la demora en los trámites, la venalidad de los jueces y la miserable situación del sistema carcelario ecuatoriano “consolid[an] de clara manera el atroz panorama de nuestra demacrada institucionalidad”.9 En este contexto, el 13 de enero del 2003 se introdujo la detención en firme, que recibió numerosas críticas de parte de miembros de la sociedad civil y de órganos internacionales de derechos humanos. Con relación a estos últimos, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus recomendaciones y conclusiones al Tercer Informe Periódico que presentó el Estado ecuatoriano, se expresó sobre esta institución en los siguientes términos: “El Comité nota con preocupación la aplicación de la figura de la “detención en firme”, medida por la cual el juez que conoce la causa, al momento de dictar auto de llamamiento a juicio, debe obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado con el supuesto fin de contar con la presencia de éste en la etapa del juicio y evitar la suspensión del proceso”. “El Estado debería impulsar avances legislativos que contribuyan al acortamiento de los plazos de prisión preventiva, inclusive a la eliminación de la figura de la

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continuación cita las normas pertinentes en derecho internacional en materia de libertad personal que obligan a los Estados a juzgar a las personas detenidas o retenidas en un plazo razonable o a ponerlas en libertad13 y recalca las obligaciones que le imponen los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”14. En efecto, una Resolución del TC constituye una de las “medidas de otro carácter”, distinto del legislativo, que un Estado puede adoptar para garantizar los derechos y libertades que reconoce la CADH. El TC transcribe entonces las opiniones que la CIDH emitió con ocasión de su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador de 1997, citado supra. En el Capítulo VII del mencionado Informe, referido a la libertad personal, el TC destacó inter alia las siguientes consideraciones en relación con la detención preventiva que, insisto, son mutatis mutandis, aplicables a la figura jurídica de la detención en firme: “Bajo el artículo 7.5 de la Convención Americana, una persona detenida de acuerdo con la ley, ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso’. Por lo tanto, la detención preventiva debe ser consistente con la Convención sólo mientras su duración no se vuelva ‘irrazo-

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da en el Registro Oficial Suplemento 382, del 23 de octubre del 2006 (en adelante, “Resolución No 002-2005-TC), Considerando Octavo, disponible en: http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/R.O.Octubre.23.2006.Sup. htm#anchor83118 13  A saber, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Resolución No 002-2005-TC, Considerandos Décimo y Décimo Primero. 14  Cfr. Resolución No 002-2005-TC, Considerando Décimo Segundo. Las negrillas son del original, siempre que no exista indicación en contrario.

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nable’. Cuando la detención preventiva se prolonga en forma irrazonable, ‘se incrementa el riesgo de invertir la presunción de inocencia [y] se viola el derecho a la libertad. […C]orresponde a las autoridades judiciales nacionales proceder con especial diligencia para asegurar que la duración de la detención no se torne irrazonable”15. La CIDH concluye este capítulo de su informe con la siguiente recomendación: “El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas que se hallan justificadamente en situación de detención preventiva sean sometidas a un juicio con una sentencia final sin una demora indebida, o a que sean puestas en libertad sin perjuicio de la continuación del procedimiento”16. El TC afirmó entonces que la única raison d’être (razón de ser) de la detención en firme era “interrumpir la caducidad de la prisión preventiva”17 que consta como una garantía en el artículo 24 de la Constitución; criticó que el legislador no haya optado “como solución resolver las causas penales de manera ágil”18 y consideró que la implementación de la detención en firme constituyó “un fraude al espíritu constitucional contenido en el numeral 8 del Art. 24 de la Carta Magna”19. El TC concluyó que las normas que introdujeron la detención en firme son inconstitucionales porque violan la norma de derecho constitucional antes citada y los artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 CADH20. 15  Cfr. Resolución No 2003-101, Considerando Décimo Cuarto. Las negrillas son del original. 16  Ídem. Las negrillas son del original. 17  Cfr. Resolución No 2003-101, Considerando Décimo Octavo. 18  Ídem. Como las mencionadas en el Voto Razonado del Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en: Resolución s/n. 19  Ídem. 20  Cfr. Resolución No 2003-101, Considerando Décimo Noveno.

Las críticas a la resolución de inconstitucionalidad La resolución del TC provocó la crítica de varios representantes de la derecha ecuatoriana. El mismo bloque legislativo que introdujo la figura jurídica de la detención en firme, el Partido Social Cristiano, presentó de nuevo un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal con el supuesto propósito de “solucionar la grave y muy justificada alarma social que se ha producido en los últimos días, luego de conocerse la írrita resolución del TC, declarando inconstitucional la figura de la detención en firme”23, a través de 21  Cfr. Comisión IDH, Comunicado de Prensa No 37/06,27 de octubre del 2006, disponible en: http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2006/37-06esp.htm 22  Cfr. las opiniones del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sociales y del jurista Jorge Zavala Egas en la propia ciberpágina del TC, disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gov. ec/actividades.asp?ss=20 y del jurista Farith Simon, disponible en: http://www.lexis.com.ec/lexis/archivosNoticiasHome/SOBRE%20EL%20FALLO%2 0DEL%20TRIBUNAL%20CONSTITUCIONAL. htm 23  Oficio No 040-JBSC-06 del 06 de octubre del 2006, firmado por el Jefe del Bloque Legislativo Social Cristiano (e), Sr. Galo Ordóñez Gárate, disponible en: http://www.congreso.gov.ec/documentos/pro_presentados/27-1285.pdf. En este mismo enlace se puede consultar el Proyecto de Ley presentado.

reformas al Código de Procedimiento Penal que eviten las ilegítimas dilaciones procesales provocadas por los propios imputados. Este Proyecto de Ley es demostrativo de la opinión de la derecha ecuatoriana sobre la resolución del TC y también es un síntoma de la presión política a la que éste se sometió cuando se conoció de manera pública que declararía inconstitucional la detención en firme. Puede que esta presión sea la causa para que en la aclaración a su resolución el TC sostenga que la declaratoria de inconstitucionalidad “no modifica las situaciones procesales surgidas durante la vigencia de la norma”24. Con esta interpretación, en mi opinión, el TC “borró con su codo lo que había hecho bien con su mano. Vale aclarar que en el contexto de esta página la palabra ‘codo’ significa ‘con claro sesgo político y poco criterio jurídico”25. En efecto, sobran las razones para no aceptar la interpretación de irretroactividad que el TC hizo en la aclaración de marras. El análisis literal de las normas que regulan esta irretroactividad autoriza una interpretación distinta. Así, el artículo 278 de la Constitución Política (CP) establece que esa declaratoria “no tendrá efecto retroactivo”, lo que concuerda con el artículo 22 de la Ley de Control Constitucional (LCC) que amplía ese postulado y expresa que “no [se] afectar[án] las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas y antes de la declaratoria de su inconstitucionalidad”. Una interpretación literal de esas normas impediría, por supuesto, que a partir de la vigencia de la resolución del TC se reclame por la aplicación de una detención en firme que haya sucedido en el ínterin entre la entrada en vigor de la Ley No 2003-101 que la creó y la entrada en vigor de la resolución del TC que la derogó, porque en ese caso sí se trata de una 24  Cfr. Resolución No 002-2005-TC, Providencia del 17 de octubre del 2006, Considerando Segundo. 25  Flores Aguirre, Xavier, 9 de diciembre del 2006, “Detención en Fraude”, Diario “El Universo”, Guayaquil.

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A raíz de esta resolución del TC, la CIDH la reconoció como un “ejemplo de aplicación de normas internacionales de derechos humanos a la normativa interna”21. La resolución recibió también elogiosos comentarios de órganos nacionales de derechos humanos y juristas locales22. No es difícil, en efecto, coincidir con todos ellos en que en su parte resolutiva la decisión del TC es acertada. El error de análisis del TC, como a continuación sostendré, aconteció en la parte aclarativa de su fallo.

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situación jurídica que aconteció (sea porque concluyó el proceso con la condena o la absolución) antes de la Resolución en cuestión. Pero no es éste el caso de las detenciones en firme que se mantienen actualmente en vigor, que no se encuadran en el presupuesto que establece el artículo 22 LCC (“y antes”) porque se mantienen vigentes durante la declaratoria de inconstitucionalidad del TC y, entonces, al borrar éste la detención en firme del ordenamiento jurídico ecuatoriano, necesariamente debería dejar insubsistentes estas detenciones en firme que se mantuvieran en vigor. Es así, porque no de otra forma puede entenderse el “y antes” que consta en el artículo 22 LCC. Si la intención del legislador hubiera sido que la única condición para la irretroactividad de las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de una norma sea que surjan al amparo de las normas que se declaran inconstitucionales le bastaba solo con la primera parte de la oración, i.e., “no afectará a las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas” porque el consiguiente “y antes”, para efectos de esta interpretación, es totalmente superfluo: es evidente que las situaciones jurídicas que surgieron al amparo de tales normas son anteriores a la resolución, porque por lógica no podrían surgir estas situaciones jurídicas en momento distinto al pasado en virtud de que el efecto propio de la declaratoria de inconstitucionalidad, como lo reconoce el primer inciso del artículo 22 LCC es que tales normas “ces[en] en su vigencia […] desde que tal resolución se publique en el Registro Oficial”. Con fundamento en lo anterior, es lógico que los términos “y antes” del artículo 22 LCC deban interpretarse de manera distinta a la hecha por el TC. La interpretación lógica para esos términos es que la irretroactividad se aplica solo en los casos de situaciones jurídicas que surgieron al amparo de las normas cuya inconstitucionalidad se declara cuando tales situaciones han sucedido de manera íntegra con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad, con lo cual se excluye, por Urvio

supuesto, todas las situaciones jurídicas que tengan vigor al momento de la declaratoria, i.e., durante la entrada en vigor de la misma. Esta interpretación tiene la ventaja de ser congruente con el primer inciso del artículo 22 LCC primer inciso que establece los efectos de cesación de vigencia e inaplicabilidad judicial de las normas que la resolución del TC decide expulsar del ordenamiento jurídico. El TC incumple también con su obligación de “asegurar la eficacia de las normas constitucionales en especial de los derechos y garantías establecidos en favor de las personas” que le impone el artículo 1 LCC. El TC la incumple porque no motiva debidamente, tal cual es su obligación constitucional de conformidad con el artículo 24 numeral 1326, la interpretación irretroactiva que tomó y con la que priva actualmente del derecho a la libertad personal a miles de personas detenidas sin sentencia. Para vergüenza de la razonabilidad jurídica que debe acompañar a todas las decisiones que toman las autoridades públicas, el TC despachó su decisión de irretroactividad en un solo párrafo en el que a duras penas cita dos normas jurídicas y un principio, los que son la base de una conclusión que no explica los caminos argumentativos que se recorrieron para alcanzarla. Esta falta de razonabilidad es todavía más grave en una decisión como ésta en la que se hallaba en juego la libertad de miles de detenidos sin sentencia. El TC decidió el asunto como si se tratara de una cuestión de mero trámite cuando, en realidad, un aná26  El mencionado artículo expresa: “Art. 24.Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: […] 13.- “Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. […]

Conclusión La detención en firme es una institución aberrante y violatoria de los derechos humanos de quienes la padecen; la interpretación irretroactiva de su declaratoria de inconstitucionalidad comparte esos atributos. La resolución del TC escamoteó a la sociedad ecuatoriana la posibilidad de recibir una sentencia lógica y respetuosa de los derechos humanos (sea como sea que resolviera la ponderación de los derechos en juego; aunque tengo para mí, que la mejor manera de hacerlo era a favor del derecho a la libertad personal et al. en este caso concreto) y que tiene el triste efecto de solapar precisamente todo aquello que en su parte resolutiva el TC ponía, de manera implícita, en evidencia: “el mal funcionamiento del sistema procesal penal, la ausencia de una verdadera defensoría pública, el mal manejo 27  Cfr. Resolución No 002-2005-TC, Providencia del 17 de octubre del 2006, Considerando Segundo. Una consideración (muy lejana y tenue, por cierto) a ese tipo de análisis que el TC soslayó, se mencionó en el Voto Concurrente del Dr. José García Falcón, en la Providencia de Aclaración.

del sistema acusatorio, el poco manejo de las herramientas de la oralidad por parte de todos los actores del sistema, las formalidades excesivas de los procesos, las prácticas abusivas de los abogados defensores, el abuso de la prisión preventiva, la lentitud de fiscales, jueces y tribunales, etc.”28. En definitiva, el TC con su resolución borró con el codo lo que bien había hecho con la mano y mantuvo el fraude a la Constitución, a la ley y a los tratados internacionales de derechos humanos que la introducción de la detención en firme, en enero del 2003, empezó. Bibliografía Normas y Resoluciones Judiciales Ley No 2003-101, Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, a las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público, Considerando Cuarto, publicada en el Registro Oficial No 258, del 23 de enero del 2004, disponible en: http://www.dlh.lahora. com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/ R.O.Enero.13.2003.htm#anchor480794 Resolución No 002-2005-TC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 382, del 23 de octubre del 2006, disponible en: http:// www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/ PAGINAS/R.O.Octubre.23.2006.Sup. htm#anchor83118 Publicaciones Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador, Capítulo VII: Derecho a la Libertad Personal, 24 de abril del 2005, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%207.htm Comisión Interamericana de Derechos 28  Cfr. la opinión del jurista Farith Simon, vid. supra.

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lisis adecuado implicaba cuando menos una cuidadosa ponderación entre, por una parte, los derechos consagrados en los artículos 23 numerales 4 y 27 CPE relativos a la libertad personal y al derecho a una justicia sin dilaciones, y 24 numerales 7 y 8 CPE relativos a la presunción de inocencia y a la caducidad de la prisión preventiva y los principios de interpretación de los artículos 3 numeral 2, 16 y 18 CPE que obligan al Estado a realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos y la aplicación del principio pro homine en los casos en que éstos se hallen en juego, y por otro, el derecho a la seguridad jurídica que consagra el artículo 23 numeral 26 CPE, que el propio TC entendió como la raison d’être de la irretroactividad de su declaratoria de inconstitucionalidad27.

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Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, 27 de febrero del 2006, disponible en: http://www.cidh. org/annualrep/2005sp/cap.4b.htm Comisión IDH, Comunicado de Prensa No 37/06, 27 de octubre del 2006, disponible en: http://www.cidh.org/comunicados/ spanish/2006/37-06esp.htm Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Tercer Informe Periódico del Ecuador sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 8 de febrero de 2006, disponible en: http://www.acnur. org/biblioteca/pdf/4503.pdf Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Informe Alternativo al Informe Presentado por el Estado Ecuatoriano, noviembre del 2005, disponible en: http:// www.apt.ch/cat2005_35/Informe%20 alternativo%20ONG%20Ecuador.pdf FLORES AGUIRRE, Xavier, “Presos Políticos”, Diario “El Universo”, 20 de septiembre del 2005, Guayaquil. FLORES AGUIRRE, Xavier, “Detención en Fraude”, Diario “El Universo”, 9 de diciembre del 2006, Guayaquil. Oficio No 040-JBSC-06 firmado por el Jefe del Bloque Legislativo Social Cristiano (e), Sr. Galo Ordóñez Gárate, 06 de octubre del 2006, disponible en: http:// www.congreso.gov.ec/documentos/pro_ presentados/27-1285.pdf. SIMON, Farith,”Sobre el Fallo del Tribunal Constitucional Respecto a la Detención en Firme”, disponible en: http://www. lexis.com.ec/lexis/archivosNoticiasHome/ SOBRE%20EL%20FALLO%20 DEL%20TRIBUNAL%20CONSTITUCIONAL.htm ZAVALA EGAS, Jorge, “Opinión de Jurista Respecto del Fallo del TC sobre ‘La Detención en Firme’”, disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gov.ec/ actividades.asp?ss=20 Urvio

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 31-37 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

La fragilidad de la política criminal y los derechos fundamentales en el sistema penitenciario peruano

Fecha de recepción: diciembre 2006 Fecha de aceptación y versión final: Febrero de 2007 Resumen En los Estados de Derecho se suele tener como premisa básica una línea de discrecionalidad de la defensa de los bienes jurídicos importantes de la sociedad, sobre la base de la defensa de los derechos fundamentales de la persona, el debido proceso y una serie de garantías constitucionales, todas ellas traducidas en una Política Criminal. Sin embargo, la realidad peruana dista de esta situación, por cuanto ni en el Congreso de la República, ni en las instituciones que administran e importen justicia existe un mecanismo que garantice a la sociedad la defensa de sus derechos como miembros de la sociedad y de sus bienes ni proteja los derechos de aquellas personas que han delinquido. La fragilidad de un sistema vinculado más a un ámbito de actuación populista legislativo, no sólo perjudica a los individuos de la comunidad, 1  Abogado. Maestro en Derecho. Profesor de la Maestría de Derecho con Mención en Derecho Penal de la UPAO. Email [email protected]. pe

sino que terminan cuestionando el concepto de Estado democrático y tuitivo de derechos fundamentales Palabras claves: política criminal, realidad penitenciaria peruana, sistema penitenciario peruano, populismo legislativo, derechos fundamentales y cárcel, política pública y derecho penal, sistema judicial punitivo peruano. La política criminal como política de Estado

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a Política Criminal (PC) es entendida como un área dentro del Sistema Jurídico Judicial en todo Estado Moderno, el cual desde su percepción ideológica la diseñará sobre la base de su propia línea de Administración Pública, esto es como Política de Estado. Como Política de Estado, la PC tendrá sentido y dirección a efectos de generar una línea de sistematización de corrientes filosóficas y jurídicas respecto de la protección de determinados bienes jurídicos. Tendrá, por tanto, una característica de temporalidad prolongada frente a situaciones coyunturales, así como una fundamentación acorde con la protección y garantía de los derechos fundamentales de toda persona. Todo Estado de Derecho Democrático tendrá una PC perma-

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nente, como regla general y en forma excepcional será modificado en esencia sólo cuando existan causas justificantes para una modificación o adecuación de nuevos lineamientos. Para entender cómo se fundamenta la PC en un Estado de Derecho, pasaremos a señalar algunas definiciones, empezando por la de Feuerbach (1803) quien define a la PC como aquel conjunto de métodos represivos por los cuales el Estado reacciona frente al crimen”. Frente a esta primera clásica definición, Del Mas-Marty (1983: 148) realiza una interpretación moderna, al considerar “la reacción” de Feuerbach como una “respuesta” estatal a situaciones de criminalidad que se presentan en la sociedad. Von Liszt, desde su percepción, califica a la PC como aquel conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen. Christine Lazerges (1991: 77) realiza una definición multidisciplinaria al señalar que la “la Política criminal es una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una descodificación del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desviados o delictivos; la política criminal es, igualmente, una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas, para responder con pragmatismo a los problemas planteados por la prevención y la represión del fenómeno criminal, entendido en toda su extensión”. Los profesores Silva (1997) y Diez Ripollés conciben una PC más integral, donde el Derecho Penal determina los lineamientos que guían al legislador en la modificación de la ley penal (tanto en su forma sustantiva, procesal, de procedimientos), el mismo que es complementado por Muñoz Conde (1978: 70 y ss) respecto a la obligación de que la PC debe “elaborar el concepto de conducta criminal, merecedora de pena en el caso concreto”. Definiciones sustantivas que, sin embargo, deben ser complementadas, sobre la base de las características de la PC en su ámbito de ejecución en un Estado de Derecho DemoUrvio

crático. Por ello, se debe decir que la PC aglutina a todas las ciencias penales, penitenciarias, policiales y finalmente, al aparato jurisdiccional punitivo del Estado, así como a todas las políticas de intervención social de control. Este aglutinamiento organizado, permitirá al legislador optar por una mejor determinación de los máximos y mínimos de punición respecto a la imposición de una pena en caso de la comisión de un ilícito, así como también le permitirá definir mejor su rol de promotor de la legalidad penal y ordenador del sistema penal, para que finalmente el juzgador, cuando tenga que aplicar la ley, la pueda adecuar a una situación en particular y procurar la paz social. El legislador, por tanto, contará con una línea de proyección cuando requiera modificar la norma penal en todos sus ámbitos, mejorando no sólo los niveles de aplicación de la norma, sino también generando una mejor situación de estabilidad legal, propia de un Estado de Derecho Democrático. Para el caso peruano, esta proyección permitiría que el legislador no cometa ni “pecados”2 ni errores como el sucedido con la Ley Nº 28568 (Ley denominada “Wolfenson”3), promovido por el legislador de Unidad Nacional, Kuennen Franceza Marabotto y respaldado por los legisladores Xavier Barrón (Abogado), Gilberto Díaz Peralta, Juan Figueroa, Luis Gonzáles, Alcides Llique, Jacques Rodrich, Doris Sánchez, José Taco, Emma Vargas de Benavides, Rafael Aíta, Jesús Alvarado, Marcial Alvarado, Alberto Cruz, Carlos Chávez, Tito Chocano, Luis Gasco, Gonzalo Jiménez, Michel Martínez, Gerardo 2  El término de pecado legislativo fue imputado por los parlamentarios de profesión letrada, quienes fundamentaron sus excusas en la promulgación de la mencionada norma. 3  Esta norma según la prensa escrita peruana, se denominó “Wolfenson”, porque fue a los hermanos Wolfenson (propietarios y ex parlamentarios de la bancada del Fujimontecinismo) a quienes beneficiaba de modo directo.

4  Por increíble que parezca el 09/07/2005, se publicó la Ley que derogaba la Ley 28568 (03/07/2005), cuando se aprobó un dictamen que consensuaba los Proyectos de Ley Nº 13223, 13231, 13238, 13274, 13300, 13303, 13307, 13314, 13315, 13316, 13320, 13321, 13322, 13324, 13326, 13328, 13329, 13343, 13331, 13348, 13335. Paradojas o contradicciones del Parlamento, firmaron estas propuestas los congresistas Kuennen Franceza, Xavier Barrón y Alcides Llique, la propuesta de Ley que derogaba una Ley propuesta por ellos mismos, una semana antes.

nacionales que el Perú se ha comprometido a respetar, en particular en aquellos casos que involucran la imposición de Pena de Muerte para casos de violación a menores de edad y terrorismo. El Populismo punitivo y el endurecimiento de penas (el afianzamiento de la intolerancia) Frente a la posición ambigua del Estado respecto a la delimitación de sus parámetros de elaboración una PC uniforme y coherente, debemos mencionar que esta se encuentra en una situación temporal de cuestionamiento a sus fundamentos, tanto por su parámetro de prevención, de “resocialización” como de protección de derechos fundamentales. La “resocialización” del delincuente ya no constituye un elemento que la justifique en el ámbito de su proyección social, debido sobre todo a la reincidencia como una constante en las estadísticas de criminalidad. Adicional, las características actuales de todo el sistema penitenciario que traduce y expresa la PC, no garantiza una función protectora de derechos fundamentales en los internos, ni promueve otra posición a la clásica imposición de sanción limitativa de libertad. Muy por el contrario, se ha degenerado al nivel de ocasionar un mayor daño a la sociedad, por cuanto al delincuente se le asigna un valor peyorativo y estigmático, que le impedirá tener una reinserción social deseable. En el ámbito de la prevención del delito, la PC se ha encontrado en una situación vulnerable debido a la presión política para desarrollar populismo punitivo legislativo, que ha (de)generado el incremento de las penas, sin un sustento criminológico o social, como queriendo emular las “políticas de tolerancia cero” americanas. Y es que el legislador peruano, sin una mayor asesoría técnica jurídica y sociológica, ha optado por desarrollar la parte más fácil del sistema penal: sancionar y si ya hay una

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Saavedra, Víctor Velarde y Mario Ochoa, quienes por dolo o culpa, promovieron la aprobación del Proyecto de Ley Nº 12952CR (11/05/2005) el cual, en líneas generales, beneficiaba a determinadas personas con ayudas penitenciarias que desvirtuaban la sanción penal, sobre todo en procesos penales por corrupción de personajes vinculados al Fujimorato. La Ley Nº 28568, fue finalmente promulgada por facultad del Legislativo y aplicada inmediatamente por la Corte Suprema de Justicia a los casos en trámite, en un acto que sorprendió a la opinión pública por su rapidez. En las dos semanas siguientes fueron derogadas primero por el CR, con la Ley 28577 (09/07/2005)4 y luego por el Tribunal Constitucional. Situaciones particulares, de modificaciones legislativas a la PC para casos puntuales (sin importar sus consecuencias) impiden ver una Política de Estado uniforme, centrada y sobre todo coherente con los postulados de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual es necesario que los órganos del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior), el Poder Judicial, el Ministerio Público y sobre todo el Legislativo, tengan niveles de coordinación interinstitucional para efectos de modificar una ley penal cuando sea necesaria y hacerla bajo los parámetros de exigibilidad social y no so sobre la base de un Populismo Legislativo, el cual por sus réditos políticos a veces no es consecuente con las obligaciones inter-

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sanción, incrementarla. El objetivo es finalmente alcanzar una dualidad: dar la impresión de estar en un Estado que atiende las necesidades de protección de la sociedad respecto al avance de la criminalidad y con respecto a la prevención del delito, para que no “avance”. En forma complementaria, las deficiencias económicas del Estado y la pobreza extrema de cerca el 45% de la población peruana5, se conjugaron para que a partir del Gobierno de Fujimori la cultura del welfare 6 desaparezca del país, incrementándose lo que Young (1996) definió como la Criminología de la Intolerancia, con ejemplos como la Legislación Antiterrorista (que finalmente fue declarada inconstitucional y violatoria de Derechos Humanos, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la legislación de prevención de la delincuencia juvenil (pandillaje). La sobrecriminalización

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Las políticas de intolerancia si bien tienen un origen que puede ser entendible, no puede limitar derechos ciudadanos, por cuanto estos no pueden tener como premisa limitativa una situación aún precedente a un acto delictivo. Bajo una PC de naturaleza de derecho penal del enemigo, el legislador peruano ha ido a lo máximo en cuanto a la prevención del delito, con la reciente aprobación en el Congreso7 de la Ley (aún sin número) que otorga facultades al Ministerio Público (Fiscal) para la intervención y control de comunicaciones y de documentos privados

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5  Instituto Peruano de Estadística. Censo Nacional 6  Welfare (financial assistance paid by the government). Programa social de asistencia social 7  A la fecha, el proyecto aprobado vía Dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, se basa en la formula que el Ejecutivo envió al Parlamento y por ello no dudamos en su próxima aprobación (que tiene un plazo de 15 días naturales)

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en casos excepcionales. Si bien, la ola de delincuencia en el ámbito de terrorismo, pandillaje, delincuencia organizada, secuestros ha originado la intervención de los políticos de las más altas esferas, la propuesta analizada, en sí, podría originar más de una acción de inconstitucionalidad, debido a la fragilidad de los derechos ciudadanos respecto a las situaciones que la ley describe como “excepcionales”. Problema que se incrementa a niveles ya de exageración, por cuanto se incluyen en la nómina de “excepcionalidad”, los siguientes delitos: secuestro agravado, tráfico de menores, pornografía infantil, robo agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para delinquir, delitos contra la humanidad, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo y delitos tributarios y aduaneros. (Artículo 1) Un análisis detallado arrojaría lo siguiente: que el fiscal y Ministerio Público tendrían facultades de investigación, previa a la comisión de un ilícito penal, en casos de delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual (pornografía infantil), delitos contra la Administración Pública (peculado, corrupción de funcionarios), delitos contra el Estado (terrorismo, delitos tributarios y aduaneros), delitos contra el patrimonio (robo agravado). En suma, la mayor parte de ilícitos regulados en el Código Penal y con márgenes de punición superior a los 10 años con pena privativa de libertad. Por ello, cuando señalamos la peligrosidad de esta norma, próxima a entrar en vigencia, radica en el hecho de situaciones aleatorias y que no implica una gavedad social, como en los casos de delitos tributarios y aduaneros (las facultades de la administración fiscal y administrativa, se incrementarán). No es lo mismo entonces, prevenir delitos vinculados al tráfico

La ausencia de Think Tank idóneos El problema de la direccionalidad de la PC en el Perú, responde en primer lugar a una situación compleja que involucra a todas las instituciones con injerencia en el tema, pero en particular respecto a los niveles de asesoría que cada uno recibe. Y esta situación se traduce en el hecho que no existen “think tanks” idóneos, que puedan difundir políticas en materia criminal, penal o de control social. En el Perú a diferencia de los Estados Unidos o Europa no tenemos ni la Manhattan Institute, la Heritage Foundation, el Adam Smith Institute, que pudieran de algún modo delinear o irradiar pensamientos de contenido económico, social o jurídico jurisdiccional. Las universidades se han quedado en su atmósfera alejada de la realidad nacional y sus Centros de Postgrado no han generado ninguna línea de pensamiento en materia Criminal o Penal. Los Organismos Gubernamentales no Estatales, en este sentido tampoco han generado un pensamiento uniforme respecto a la política de reforma de la PC, máxime si estas se han limitado a la política de reforma constitucional del Sistema de Impartición de Justicia en un ámbito de administración de instituciones. La Comisión Andina de Juristas (CAJ), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Consorcio Justicia Viva, poco o nada han formulado líneas de pensamiento en el ámbito

de la PC. Los colegios profesionales igualmente no han generado ninguna posición relevante respecto de la administración de justicia en el país. Instituciones de índole mixta como Institutos de Investigación, como la Asociación Peruana de Ciencias Penales, la Asociación Peruana de Derecho Procesal Penal y el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, se han avocado más a la reforma Procesal Penal, en el ámbito de la implementación del Sistema Acusatorio Oral que al seguimiento de las propuestas legislativas en materia de PC en el Congreso de la República. La arrogancia del Congreso de la República Adicional al hecho de no contar con instituciones que puedan garantizar una asesoría de nivel o generar una línea de pensamiento en materia criminal y penal, el Perú adolece de un Parlamento Unicameral que se ha arrogado una función legislativa sin considerar la necesidad de solicitar información a instituciones académicas y profesionales y sobre la base de los dictámenes de las Comisiones Especializadas, en particular la de Justicia y la Constitución y Derechos Humanos, han trabajado en forma unilateral y hasta en forma prepotente. Las últimas modificaciones al articulado de los delitos contra el honor sexual del Código Penal, son una muestra de esta situación, en particular porque se ha derogado de facto la capacidad relativa de los jóvenes de 14 a 18 años, de realizar disposiciones respecto a su voluntad y a su capacidad. Rodríguez Hurtado (2006) define que estas situaciones responden a la insensatez del legislador que sobre carga la labor del Juez y criminaliza situaciones que bien pudieran estar fuera de un ámbito punitivo estatal. Si bien las diferentes instituciones y abogados de prestigio que prestan sus servicios como asesores de las Comisiones de Justicia y Constitución y Derechos Humanos, sus

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humano y pornografía infantil, que casos de peculado, que fueron cometidos por funcionarios públicos de niveles medios e inferiores, porque los principales funcionarios tienen derecho a la Inmunidad y a un antejuicio político en el Congreso de la República. Este Congreso será el que decida si se apertura un proceso judicial en su contra. En términos sencillos, esta sobrecriminalización está dirigida a los delincuentes de poca monta, y es una garantía para aquellos que delinquen con millones de dólares.

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informes no son vinculantes y será el Pleno del Congreso (la sesión en la cual asisten todos los parlamentarios) quienes terminen por modificar una propuesta legislativa con sus acertadas intervenciones, como si una modificación no pudiera vulnerar la naturaleza la propuesta legislativa.

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La sobre carga judicial

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Adicional a los problemas clásicos que aquejan al Sistema de Impartición de Justicia en el Perú, la sobre carga judicial de expedientes en materia penal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público es una situación insalvable que relativiza la garantía de protección de derechos fundamentales de toda persona, que estuviera involucrada en un proceso penal, tanto como procesado o como tercero civil. Si bien la legislación penal no ha permitido al juzgado aligerar su carga procesal, este magistrado tampoco ha sabido emplear mecanismos procesales existentes para evitar el seguimiento de un proceso judicial innecesario. El principio de oportunidad, no ha sido siquiera bien implementado por el Ministerio Público y los niveles de exigibilidad de presentar denuncia de parte de la sociedad o de los afectados por un hecho criminal, ha motivado inclusive que el Tribunal Constitucional disponga en una sentencia normativa que el único titular de la acción penal sea el Ministerio Público. El magistrado peruano igualmente no escapa de su responsabilidad cuando no ha podido hacer un correcto uso de los tipos de penas que el Código Penal lo faculta a imponer, según sea el caso. Las condenas privativas de libertad, son empleadas casi en forma exclusiva y sin un criterio vinculante tanto en su nivel jerárquico jurisdiccional como a nivel de predictibilidad en el Poder Judicial. Las consecuencias de estas conductas de irresponsabilidad social son el incremento de la población penitenciaria, la escasez de Urvio

recursos económicos para la atención de la sobre demanda poblacional y el deterioro de los niveles de credibilidad de la justicia peruana, a niveles de desaprobación de escándalo.8 La fragilidad de los derechos fundamentales del internado en un centro de reclusión El entrecruzamiento de las citadas tendencias político criminales en el Perú, que han provocado la sobrecriminalización y un derecho penal del enemigo en el ámbito de la criminalidad, han generado el debilitamiento del principio garantísta del derecho penal y por ende la vulneración de los principios democráticos del Estado de Derecho. Basta con observar la siguiente relación de situaciones en las cuales se han vulnerado principios de protección de derechos fundamentales: a. Debido proceso Los plazos para la investigación fiscal, la imposición de la pena en el órgano judicial son elementos que vulneran todo principio garantista de un proceso judicial, agravándose con el hecho de que las resoluciones judiciales no tienen un carácter de previsibilidad. b. Presunción de inocencia Durante la mayor parte del proceso judicial, el imputado de un ilícito se encuentra detenido o en un Centro de Reclusión Penitenciario o en su domicilio (detención domiciliaria). La regla para estar en un estado o en otro, es el tipo de delito y la calidad de argumentación de la defensa. Por lo general, los imputados por delitos contra el Estado por pertenecer a la mafia fujimontecinista están en detención domiciliaria. c. Derechos políticos Sobre este punto, en un año electoral en el Perú se han suscitado una serie de situaciones 8  El diario “El Comercio” publicó encuestas en las cuales sólo el 2% de la población tenía confianza plena en el Poder Judicial.

que han mellado más la pobre imagen de la PC. Sobre la base de la presunción de inocencia se ha permitido que detenidos por comisión de delitos contra el Estado (corrupción de funcionarios y sedición) participen a cargos políticos en las elecciones parlamentarias. En tal sentido están los casos del actual parlamentario José Luna Gálvez y de Antauro Humala Tasso (hermano del candidato presidencial Ollanta Humala) Se llegado inclusive al nivel de que al segundo mencionado, se le ha permitido realizar “audiencias y conferencias de prensa” en el Centro de Reclusión de más alta seguridad del país (CRAS Piedras Gordas).

Bibliografía

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Reseña

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 41-44 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

Comentario de Lila Caimari: Apenas un delincuente.

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Por Máximo Sozzo

ste libro representa una contribución fundamental al desarrollo de una historia de la cuestión criminal en la Argentina. Algunos precedentes habían realizado aportes significativos en este sentido -focalizando, grosso modo, el mismo período y privilegiando el mismo contexto, es decir, Ciudad y Provincia de Buenos Aires- pero en el marco de unas exploraciones más generales que hacían de la cuestión criminal una “estación” más en su desenvolvimiento (Zimmerman, 1995; Salessi, 1995; Scarzanella, 1999). Sin embargo, el libro de Caimari al hacer de la cuestión criminal el terreno medular por el que transita no posee demasiados antecedentes en el formato de libro, aun cuando sí se inscribe en una creciente literatura que se ha venido manifestando en los últimos quince años a través de artículos en revistas y libros colectivos de historia y ciencias sociales -en la que se ha destacado el trabajo de Ricardo Salvatore (1992, 1993, 1996, 2001a, 2001b, con Carlos Aguirre, 1996; 2001). “Apenas un delincuente” tiene el mérito medular de ser el producto de una indagación que ha recorrido un archivo inmenso y com-

plejo, compuesto por una gran diversidad de fuentes históricas; las cuales se ubican en un período muy amplio, que inclusive en el primer capítulo se ensancha con un “paso hacia atrás”. Sin embargo, la autora justifica esta periodización “larga”, reconociendo simultáneamente que la opción implica ciertas “perdidas”. Ahora bien, Caimari interroga este archivo inmenso y complejo guiada por una serie de claves teóricas que nacen del entrecruzamiento de los importantes aportes a la historia y la sociología del castigo de Michel Foucault, Peter Spierenburgh y David Garland. Aun cuando tal vez dicho cruce resulta menos explícitamente discutido que lo que desearían sus lectores más inclinados teóricamente, es el que lleva a Caimari a otorgarle un fuerte peso en su exploración a la “cultura”. El libro está estructurado en dos partes que se articulan sobre los dos ejes fundamentales de la indagación. En la primera parte se abordan los discursos “expertos” –en el sentido de aquellos que reclaman un nexo privilegiado con la verdad y se construyen desde el lugar de la autoridad- sobre el delito y la pena producidos por juristas y criminólogos, confrontándolos con las prácticas penales y penitenciarias en la Argentina desde la primera mitad del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX. En el primer capitulo se analiza, la circulación en el Río de la Plata desde los años 1820 de ideas sobre la “civilización” del

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Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Siglo XXI Editores Argentina, Buenos Aires, 2004

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“castigo”, fundamentalmente en torno a dos puntos de la reforma penal: la abolición de la pena de muerte y la codificación penal. La autora aborda algunas de las tesis presentadas sobre estos temas en la Universidad de Buenos Aires desde 1827 -trabajo ya iniciado por Levaggi (1972) y Barreneche (2001)- y enfatiza la tarea de adaptación al contexto y a los problemas locales que llevan adelante. Resulta interesante la indicación –a profundizar en futuras indagaciones- de la presencia en estos textos de un argumento general con respecto a la evolución diferencial de las sociedades, del que se deriva que “aún no ha llegado la hora” en nuestro contexto para tal o cual medida concreta, instalando una consideración divergente y paralela del “deber ser” y el “ser” que puede considerarse que en gran medida caracteriza lo que podríamos denominar el “liberalismo penal” en nuestro contexto (cfr. pistas al respecto en Sozzo, 2001; Marteau, 2003). La autora contrasta este debate académico con las prácticas penales de la era de Rosas y luego de la “caída del Tirano”, durante dos décadas, con unas sustanciales continuidades en materia de castigo –pena de muerte, servicio de armas, ausencia de codificación, etc (recuperando en parte lo planteado por Salvatore, 1993, 2001b). Seguidamente analiza cómo se produce la instalación en el campo de los saberes “serios” de la prisión como forma central de pena a partir de la década de 1870, retomando los discursos y experiencias penitenciarios gestados en Europa y Norteamérica, en la discusión de toda una serie de detalles técnicos para la gestación de un “sistema penitenciario moderno” en el contexto local. En el Capítulo 2 se abordan las transformaciones sociales que se produjeron en la ciudad de Buenos Aires a partir de 1880 y como se vincularon al aumento de la criminalidad al cambio en las representaciones de la misma. En este escenario se inscribe el nacimiento de la “criminología” como “nueva disciplina” de matriz médica e higienista. Es sugestivo en este punto como la autora pone de manifiesto el vinculo entre la difusión de las ideas “crimiUrvio

nológicas” y la celebración de la “cultura científica”, como un forma de entender porque las representaciones positivistas sobre el delito y la pena fueron compartidas –aun cuando con ciertos matices - por actores que poseían posiciones políticas diferentes y, a menudo, antagónicas (pp. 94-98). Luego se analiza como se generaron prácticas y discursos estructurados en base a la matriz de la criminología positivista en el espacio penitenciario y como, de reflejo, la prisión ocupo un lugar central en la criminología argentina. Sin embargo, la autora se encarga de señalar –contribución fundamental de este capítulo- que el influjo de la “prisión-laboratorio” de los criminólogos positivistas no debe ser exagerada, pues tuvo sus límites y nunca desplazó completamente a la “prisión-fábrica” del proyecto penitenciario, generándose equilibrios inestables entre ambas, en torno a los puntos de coincidencia, que no impedía que subsistieran elementos de discordia (pp. 103-107). El capítulo 3, uno de los mas innovadores de la primera parte del libro, aborda la “otra historia de la prisión” (p. 110), la historia de las “cárceles-pantano” (pp. 116) en la Argentina. Se trata de revelar como el avance cultural y político del proyecto penitenciario y criminológico sólo alcanzó en nuestro contexto a un puñado de instituciones penitenciarias -y en forma limitada-, subsistiendo múltiples espacios que permanecieron intocados por esta vocación reformista, perpetuando prácticas tradicionales durante décadas. Por último, se exploran algunos aspectos de las experiencias de los “presos políticos” en las primeras décadas del siglo XX. En el capítulo 4 presenta una original indagación de la construcción de la relación entre el “perito” –casi siempre médico psiquiatra o abogado- y el preso, a partir del análisis de los boletines médico-psicológicos e historias clínicas elaborados en el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional, La segunda parte del libro es la que genera la innovación más radical en este campo de estudios en nuestro país -algunas pistas previas pueden encontrarse en Scarzzanella (1999);

de la obra de Roberto Pettinato, actor fundamental con respecto al castigo legal en este período. Resulta interesante el vínculo que la autora traza entre la carrera, las ideas y el estilo de gestión penitenciarios de Pettinato y la construcción del régimen político peronista –anti-intelectualismo, ejecutividad, devoción al líder, etc. (pp. 250-253). “Apenas un delincuente” ha abierto una serie de rutas en este vasto territorio en gran medida desconocido. La autora ha elegido en sus propias palabras- “no detenerse todo lo necesario” en cada una de ellas, deliberadamente no ha buscado explorarlas exhaustivamente sino generar un “mapa”, toda una serie de guías e indicaciones fundamentales para quienes en el futuro deseen emprender recorridos particulares que en gran medida podrán ser realizados gracias a su labor precedente. Referencias -BARRECHE, Osvaldo (2001), “Dentro de la Ley Todo. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno”, AL Margen, La Plata. -AGUIRRE, Carlos y Salvatore, Ricardo (2001) “Writing the History of Law, Crime and Punishment in Latin America”, en Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Joseph Gilbert: Crime and Punishment in Latin America, Duke University Press, Durhem y London, pp. 1-32. -AGUIRRE, Carlos y Salvatore, Ricardo (1996b): “The birth of the penitentiary in Latin America: Toward and interpretative social history of prisions”, en Salvatore, Ricardo y Aguirre Carlos (Ed), The Birth of the Penitentiary in Latin America, University of Texas Press, Austin, 1996b, 1-43. -CAIMARI, Lila (2004b) “Pasiones punitivas y denuncias justicieras: la prensa y el castigo del delito en Buenos Aires (1890-1910)”, en Alonso, Paula (comp.),

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Saitta (2002), Marteau (2003), pero el precedente mas relevante proviene del campo de la crítica literaria (Ludmer, 1999). Aquí se abordan, en forma declaradamente “exploratoria” (pp. 166) las representaciones “profanas” sobre el delito y la pena que circularon en la ciudad de Buenos Aires desde 1880 hasta mediados del siglo XX, a través del examen de diversos soportes. En los capítulos 5 y 6 se examinan las representaciones “profanas” sobre el delito en los períodos 1880-1910 y 1920-1930, respectivamente. La hipótesis que articula esta tematización es que desde el inicio del proceso de modernización penal en nuestro contexto hubo un divorcio en las representaciones culturalmente más difundidas entre la figura del “delincuente” y la figura del “castigado” (pp. 167; cfr también, Caimari, 2004). En el capitulo 7 se abordan las representaciones “profanas” del castigo y el castigado. Inicialmente se analizan las nacidas de las “visitas a prisiones” de fines del siglo XIX, movidas en gran parte por el “espíritu científico” de la mirada criminológica, pero se observa como en ellas ya se cuelan elementos contradictorios, de compasión frente a los sufrimientos del preso. Luego se muestra como a partir de las primeras décadas del siglo XX se va produciendo progresivamente un “descubrimiento del preso” como sujeto que genera una cierta simpatía -a diferencia del “delincuente”- que abre el camino a una imagen mas radical del preso como sujeto de derechos, como ciudadano, que va a estar presente sobretodo en “Critica” en la década de 1930. El capitulo 8 es tal vez uno de los más trascendentes del libro, por dos razones: en primer lugar, aborda el castigo en el “peronismo clásico”, un tema prácticamente intocado por la literatura especializado; y en segundo lugar, este tema escasamente indagado resulta crucial para comprender la historia reciente del control del delito –y su presente- en la Argentina. Se analizan los discursos y practicas penales puestas en marcha por el “penitenciarismo peronista” desde 1946 a 1955, a partir

Urvio

43

R e s e ñ a 44

Construcciones impresas. Panfletos, diarios y revistas en la formación de los estados nacionales en América Latina, 1820-1920, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, pp. 297-320. -LUDMER, Josefina (1999), “El Cuerpo del Delito”, Buenos Aires, Perfil, 1999. - MARTEAU, Juan Félix (2003), “Palabras del Orden. Proyecto Republicano y Cuestión Criminal en Argentina (Buenos Aires, 1880-1930)”, Editores del Puerto, Buenos Aires. - SAITTA, Silvia (2002) “Pasiones privadas, violencias públicas. Representaciones del delito en la prensa popular de los años veinte”, en Gayol, Sandra y Kessler, Gabriel: Violencias, delitos y justicias en la Argentina, UNGS-Manantial, Buenos Aires, pp. 65-86. -SALESSI, Jorge (1995), “Médicos, maleantes y maricas”, Beatriz Viterbo Editora, Rosario. -SALVATORE, Ricardo (1992), “Criminology, prision reform and the Buenos Aires working class”, Journal of Interdisciplinary History, 23, n.2, 279-299. -SALVATORE, Ricardo (1993), “El imperio de la ley. Delito, Estado y sociedad en la era rosista”, Delito y Sociedad, Buenos Aires, 4-5, pp. 93-118. -SALVATORE, Ricardo (1996), “Penitentiaries, visions of class and export economies: Brazil and Argentina compared”, en: Salvatore, Ricardo y Aguirre Carlos (Ed), The Birth of the Penitentiary in Latin America, University of Texas Press, Austin, 194-223. -SALVATORE, Ricardo (2001a), “Sobre el surgimiento del estado médico legal en la Argentina (1890-1940)”, en: Estudios Sociales, Año XI, pp. 81-114. -SALVATORE, Ricardo (2001b), “Death and Liberalism. Capital Punishment after the fall of Rosas”, en: Ricardo Salvatore, Carlso Aguirre y Joseph Gilbert: Crime and Punishment in Latin America, Duke University Press, Durhem y London, Urvio

2001b, pp. 308-241. -SCARZANELLA, Eugenia (1991), “Italiani malamente. Inmigrazione, criminalità, razzismo in Argentina. 1890-1940”, Franco Angeli, Milano. -SOZZO, Máximo (2001), “Traduttore Traditore”. Importación Cultural, Traducción e Historia del Presente de la Criminología en America Latina”, en: Máximo Sozzo (coord.): Reconstruyendo las Criminologías Críticas, CJDyP, 13, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, pp. 353-431. - ZIMMERMAN, Eduardo (1995), “Los Liberales Reformistas. La Cuestión Social en la Argentina 1880-1916”, Editorial Sudamericana-Universidad de San Andres, Buenos Aires.

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 45 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

Volver a Confiar. Fernando Martínez Mercado. Colección Materiales de Capacitación Nº 2, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC), Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile, 56 págs., Santiago, 2006.

D

urante el año 2006 el Área de Estudios Penitenciarios del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana desarrolló –con apoyo de la Fundación Ford- dos proyectos de investigación, uno sobre beneficios intra penitenciarios y otro que aborda los programas de soporte para quienes egresan de la cárcel, con énfasis en la caracterización de las personas que acceden al procedimiento de eliminación de antecedentes penales luego de cumplir su condena. Volver a Confiar desarrolla y otorga identidad propia a parte importante de la información recopilada en la investigación sobre programas de atención post penitenciaria. En efecto, entre las constataciones relevantes de este trabajo se pudo determinar que en Chile el apoyo estatal a quienes han abandonado la cárcel es mínimo y carece de sostenibilidad en el tiempo, lo que afecta drásticamente sus posibilidades de impacto real, salvo escasas excepciones. De ahí la relevancia de las iniciativas impulsadas por iglesias, organismos no gubernamentales y el sector privado, cuya verdadera importancia no se encuentra en la cobertura

numérica, siempre insuficiente por lo demás, sino en el acompañamiento humano y técnico que brindan a esa parte de la población que se ve enfrentada al desafío de reinsertarse en la sociedad. Volver a Confiar identifica organizaciones y sistematiza información proporcionada por los mismos actores -entre ellos la administración penitenciaria, agrupaciones de ex presos, sociedad civil, iglesias, gremios empresariales, municipalidades- respecto de programas del ámbito público y privado que trabajan con una perspectiva post penitenciaria. En este sentido, su objetivo es doble. Por una parte, la guía pretende servir como instrumento de consulta y orientación para todas aquellas personas egresadas del sistema penitenciario que requieren apoyo para su reinserción; por la otra, se espera que constituya un aporte para los operadores de la política criminal en materia penitenciaria, quienes podrán encontrar una descripción actualizada de los principales programas de atención post penitenciaria que se ejecutan en Chile. Adicionalmente, en lo que se refiere al diseño de políticas públicas en este ámbito, la guía aporta datos para que el lector interesado dimensione la importancia de contar con adecuados programas de reinserción social, tanto intra como post carcelarios, en tanto éstos pueden contribuir de manera significativa a mejorar la seguridad ciudadana a través de la disminución de la reincidencia y facilitar condiciones más favorables para que los egresados puedan reiniciarse en el ejercicio de sus derechos.

R e s e ñ a

Guía de apoyo post penitenciario

Urvio

45

Estadística

LAS CARCELES DE AMERICA LATINA (1)

E s t a d í s t i c a

PAIS

POBLACION TOTAL CARCELARIA

% Aumento 1992/1999

POBLACION TOTAL CARCELARIA (5)

1992

1996

1999

200n

Argentina

21016

34,228

38604

(2003) 51998 (8)

Bolivia

n/a

(1997)6,235

8,315

(1999) 8057

Brasil

114,377

148,76

194,074

(2002) 240107

Chile

20,989

23,567

30,852

(2001) 33635

Colombia

33,491

46,747

57,068

(2001) 54034

Costa Rica

3,346

4,722

8,526

(2002) 6613

Cuba

n/a

n/a

n/a

Rep. Dominic

10,8

10,387

14,188

(1999) 11416

Ecuador

7,998

10,957

8,52

(2001) 7859

El Salvador

5,348

7,996

6,868

(2002) 10278

Guatemala

n/a

6,387

8,169

(1999) 8169

Haití

n/a

n/a

n/a

Honduras (2)

5,717

9,48

10,869

(1999) 10938

Mexico

87,723

101,2

39,707

(2000) 151662

Nicaragua

n/a

n/a

n/a

(2002) 5555

Panamá

4,428

7,322

8,517

(2002) 9607

Paraguay

n/a

3,427

4,088

(1999) 4088

Perú

17,35

23,174

27,452

(2002) 27493

Uruguay

3,037

3,268

4,012

(2001) 5107

Venezuela (4)

n/a

22,791

14,196

(2002) 23147

n/a

n/a

n/a

% Aumento 1999/200n

n/a

(1999) 3694

(1) Cuadro tomado del texto: CARCELES EN CRISIS: Entiendo el Problema más explosivo de América Latina Fundación Ford - Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA) http://darkwing.uoregon.edu/~caguirre/prisoncrisis_spa.pdf Apendice A - Página 10 (2) Mauricio Guardado, Administrador, Centro Penal de San Pedro Sula; entrevista, 1 de marzo de 2004 (3) Mucho de este dinero va a la administración. Más de la mitad de las cárceles peruanas no tiene el mínimo legal de servicios de salud, con sólo un médico para cada 885 internos. Ximena Sierralta, Instituto Nacional Penitenciario; Entrevista, Junio 21, 2001. (4) Oficina de Seguridad Penitenciaria y la Oficina de Defensa y Civil Protección, Ministerio de Justicia. Aproximadamente 70% de internos tiene entre

18 y 25 años de edad, y casi 70% no han egresado de escuela primaria (Mirna Yépez, Directora de Información del Ministerio de Justicia; Entrevista, 20 48 Urvio de abril de 1994.)

CAPACIDAD CARCELARIA 200n (5)

POBLACION TOTAL DEL PAIS 200n (6)

INDICE DE ACINAMIENTO (7)

136

33.764

38.226.051

154

94

4.959

8.600.000

163

136

181.865

176.300.000

132

216

22.448

15.600.000

147

124

39.591

43.500.000

137

161

6.032

4.100.000

110

n/a

n/a

n/a

n/a

133

4.460

8.600.000

256

61

6.831

12.800.000

115

161

6.137

6.400.000

168

68

7.233

12.000.000

113

45

2.000

8.200.000

185

161

5.235

6.800.000

209

149

119.972

102.000.000

126

105

5.348

5.300.000

104

310

7.036

3.100.000

137

72

2.707

5.700.000

151

103

19.949

26.800.000

138

150

3.386

3.400.000

151

92

20.449

25.200.000

113

1. % de la Capacidad Oficial 2. % Sin sentencia 1. Prov.Average 140% 2. Promedio 70%

Gastos por interno $26 por interno por mes

1. 162 % 2. 70% 1, Promedio estatal 181% 2.45 % 1. 150% 2. 51% 1. 137% 2. 43% 1. 167% 2. menos de 50% 1. Aprox. 175% 2. Menos de 50% 1. 215 % 2. 74% 1. 143% 2. Mas de 50% 1. 135% 2. Mas de 50% 1. 101% 2. 62% n/a 1. 109% 2. 80% 1. Promedio estatal 133% 2. Depende del estado 1. 113% 2. menos de 50% 1. 126% 2. grave 1. 212% 2. 80-90% 1. 141% 2. 65% 1. 125% 2. 70% 1. 160% 2. 70%

Depende del Estado

n/a

$1.44 (solo comida)

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a n/a $0,30 (comida)

Depende del Estado

$0,58 (solo comida)

n/a

n/a $0,75 (solo comida) (3) n/a

$1,86 (total)

(5) Fuente ILANUD (6) Fuente PNUD 2004 (7) Elaboración propia (8) Elaboración propia

Urvio

E s t a d í s t i c a

Internos x 100.000 habitantes 200n (7)

49

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN CARCELARIA EN AMÉRICA LATINA1 PAIS

1992

%var

1996

%var

1999

%var

Argentina

21016

62,9

34228

12,8

38604

41,1

del 2000 en adelante2 No.

año

54474

2004

Bolivia

n/a

6235

33,4

8315

-18,6

6768

2003

Brasil

114377

30,1

148760

30,5

194074

70,4

330642

2004

Chile

20289

16,2

23567

30,9

30852

110,1

64828

2005

Colombia

33491

39,6

46747

22,1

57068

19,2

68020

2004

Costa Rica

3346

41,1

4722

80,6

8526

-22,4

6613

2002

Rep. Dominic

10800

-3,8

10387

36,6

14188

Ecuador

7998

24,5

9961

-14,5

8520

33,3

11358

2004

El Salvador

5348

49,5

7996

-14,1

6868

49,7

10278

2002

34,0

191300

2004

Guatemala

n/a

6387

27,9

8169

Honduras

5717

65,8

9480

14,7

10869

Mexico

85700

20,4

103200

38,4

142800

65,4

7322

16,3

8517

Nicaragua

n/a

Panamá

4428

n/a

n/a

5555

2002

12,8

9607

2002

Paraguay

n/a

3427

19,3

4088

Perú

17350

33,6

23174

18,5

27452

17,0

32129

4088 2004

Uruguay

3037

7,6

3268

22,8

4012

27,3

5107

2001

Venezuela

n/a

22791

-37,7

14196

63,1

23147

2002

1: Datos tomados del texto: CARCELES EN CRISIS: Entiendo el Problema más explosivo de América Latina. Fundación Ford-Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA).www.darkwing.uoregon.edu/-caguirre/prisioncrisis_spa.pdf. Apendice A - Página 10 2: Argentina: El dato es del Sistema de Ejecución Penal, DNPC,MJDDHH. Bolivia: Datos a Diciembre del 2003. Primer Censo efectuado por la Dirección de Régimen Penitenciario e Internacional Centre for Prision Studies (ICPS) www.prisionstudies. org. Brasil: Datos a Junio del 2004. International Centre for Prision Studies (ICPS) www.prisionstudies.org. Chile: Datos a Enero del 2005. Gendarmería de Chile www.gendarmeria.cl/estadisticas/estadisticas.htm. Colombia: Datis a Diciembre del 2004. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Ecuador:Dirección Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador. Boletín estadístico 2004-2005. Perú: Datos a Octubre del 2004. International Centre for Prison Studies (ICPS). México: Secretaría de Seguridad Pública. Venezuela: Datos a Junio de 2003. International Centre for Prison Studies (ICPS) www. prisonstudies.org. Los demás datos son del ILANUD.

E s t a d í s t i c a

Elaboración: Daniel Pontón y Gustavo Durán (2007)

50

Urvio

LAS CÁRCELES EN AMÉRICA LATINA Población penitenciaria1

Número de presos x cien mil hab. 3

Capacidad Carcelaria 4

Índice de hacinamiento 5

No.

año

Total población x país 2

Argentina

54474

2004

38767651

140,5

33764

61,34

Promedio 70%

$26 por interno por mes

Bolivia

6768

2003

8747450

77,4

4959

36,48

70%

1999 $ 26,3 mensual (9)

Brasil

330642

2004

179861496

183,8

181865

81,81

45%

Depende del Estado

Chile

64828

2005

16123388

402,1

22448

188,79

51%

n/a

PAIS

% Sin sentencia 6

Gastos por interno 7

Colombia

68020

2004

44735212

152,1

39591

71,81

43%

1999 $ 224,5 mensual (9)

Costa Rica

6613

2002

4100000

161,3

6032

9,63

menos de 50%

1999 $ 477,9 mensual (9) n/a

Rep. Dominic

11416

1999

8099175

141,0

4460

155,96

74%

Ecuador

11358

2004

12640082

89,9

6831

66,27

Mas de 50%

n/a

El Salvador

10278

2002

6400000

160,6

6137

67,48

Mas de 50%

1999 $ 145,5 mensual (9)

Guatemala

8169

1999

11099573

73,6

7233

12,94

62%

n/a

Honduras

10938

1999

6214732

176,0

5235

108,94

80%

1999 $ 43,9 mensual (9)

Mexico

191300

2004

104477612

183,1

119972

59,45

Depende de cada estado

Depende del Estado

Nicaragua

5555

2002

5300000

104,8

5348

3,87

menos de 50%

1999 $ 79,7 mensual (9)

Panamá

9607

2002

3100000

309,9

7036

36,54

grave

n/a

Paraguay

4088

1999

5225059

78,2

2707

51,02

80-90%

n/a

65%

$0,75 (solo comida) (3) / 1999$ 107 mensual (9)

Perú

32129

2004

27561004

116,6

19949

61,06

Uruguay

5107

2001

3379661

151,1

3386

50,83

70%

n/a

Venezuela

23147

2002

25200000

91,9

20449

13,19

70%

$1,86 (total)

1: Fuentes: Argentina: El dato es del Sistema de Ejecución Penal, DNPC,MJDDHH. Bolivia: Datos a Diciembre del 2003. Primer Censo efectuado por la Dirección de Régimen Penitenciario e Internacional Centre for Prision Studies (ICPS) www.prisionstudies.org. Brasil: Datos a Junio del 2004. International Centre for Prision Studies (ICPS) www.prisionstudies.org. Chile: Datos a Enero del 2005. Gendarmería de Chile www.gendarmeria.cl/estadisticas/estadisticas.htm. Colombia: Datis a Diciembre del 2004. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Ecuador: Dirección Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador. Boletín estadístico 2004-2005. Perú: Datos a Octubre del 2004. International Centre for Prison Studies (ICPS). México: Secretaría de Seguridad Pública.Venezuela: Datos a Junio de 2003. International Centre for Prison Studies (ICPS) www.prisonstudies.org. Los demás datos son del ILANUD.

E s t a d í s t i c a

2: Población calculada en base al año de referencia de la población penitenciara en cada país. Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano (2004) 3: Cálculo propio: Daniel Pontón C. 4: Fuente: ILANUD

5: Cálculo propio: Daniel Pontón. Si bien es un error metodológico comparar poblaciones carcelarias por país y capacidad carcelaria en años distintos, se ha procedido al cálculo del índice con el objetivo de tener datos aproximativos. 6: Datos tomados del texto: CARCELES EN CRISIS: Entiendo el Problema más explosivo de América Latina. Fundación Ford-Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA).www.darkwing.uoregon.edu/-caguirre/prisioncrisis_spa.pdf. Apendice A - Página 10 7: Fuente: Algunos datos son tomados de la fuente de la cita anterior (No.6). Otros datos son tomados de E. Carranza, ILANUD. Elaborado con información presupuestaria brindada por las autoridades penitenciarias de cada país y con el dato de la línea de pobreza (presupuesto mensual por persona) de CEPAL. La brecha de la equidad: una segunda evaluación, Santiago de Chile, mayo 2000. En: El Costo de Encarcelar. por Lucía Dammert y Javiera Díaz. Observatorio Nº9, noviembre, 2005. Programa de Seguridad y Ciudadanía FLACSO-Chile Elaboración: Daniel Pontón y Gustavo Durán (2007)

Urvio

51

Investigación

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 55-73 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas Fecha de recepción: febrero 2007 Fecha de aceptación y versión final: febrero 2007 Resumen Este artículo muestra los principales hallazgos de una investigación multidisciplinaria realizada en el año 2005 sobre la realidad penitenciaria ecuatoriana, cuyo eje articulador fue el análisis de los impactos que la criminalización por delitos de estupefacientes ha ocasionado en las cárceles del país. En esta línea, el presente trabajo muestra datos históricos y actuales sobre la situación poblacional 1  Jenny Pontón. Comunicadora Social y Master en Estudios de Género, es investigadora del Programa Estudios de la Ciudad de Flacso sede Ecuador, trabaja temas relacionados con  género y desarrollo, género y criminalización, seguridad ciudadana y, violencia en los medios de comunicación. 2  Andreina Torres (MA FLACSO Ecuador, BA Universidad de McGill) investigadora del Programa de Estudios de la Ciudad, trabaja temas relacionados con género, violencia y seguridad ciudadana y ha desarrollado investigaciones sobre el funcionamiento de las cárceles de mujeres, la criminalización femenina por drogas y la interrelación entre el género, la pobreza y el funcionamiento del sistema judicial.

e institucional de los centros de rehabilitación ecuatorianos, profundizando sobre los efectos de la política antinarcóticos en la cotidianidad carcelaria, especialmente en el caso de las mujeres. Palabras claves: sistema penitenciario ecuatoriano, perfiles de población detenida, política antidrogas y criminalización, cotidianidad carcelaria, mujeres y encierro.

E Introducción

ste artículo pretende describir la situación actual que enfrentan las cárceles ecuatorianas en base a un análisis institucional y poblacional del sistema penitenciario ecuatoriano. Para ello, hemos tomado como fuente los principales hallazgos de una amplia investigación en este tema realizada durante el 2005 por el Programa Estudios de la Ciudad de FLACSO, Sede Ecuador titulada “La Cárcel en Ecuador: vida cotidiana, relaciones de poder y políticas públicas”. Esta investigación tuvo como objetivo estratégico elaborar un diagnóstico del sistema penitenciario ecuatoriano en términos históricos, económicos, sociales y de género; con el fin de identificar problemas críticos que permitieran diseñar políticas acordes con las

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Jenny Pontón1 y Andreina Torres2

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necesidades actuales del modelo de rehabilitación social. Los productos de este proyecto fueron informes de investigación de cada categoría estudiada que contribuyeron a elaborar un diagnóstico integral del sistema de cárceles ecuatoriano. Escribimos este artículo en un esfuerzo por difundir los resultados de este proyecto, y dada nuestra participación en el componente de género del mismo, le daremos peso a la situación particular que viven las mujeres privadas de libertad. El eje articulador de todas las investigaciones del proyecto “La Cárcel en Ecuador” fue la criminalización por delitos de drogas, fenómeno que ha transformado, a nivel estructural, la realidad penitenciaria ecuatoriana en las últimas dos décadas, exacerbando los problemas carcelarios pre existentes en el país, como la deficiente infraestructura, la ineficaz administración y gestión de recursos, las inhumanas condiciones de vida de internos/as, y, la corrupción por parte del personal penitenciario en los diferentes centros de rehabilitación social a nivel nacional. En este escenario, las preguntas que han guiado este trabajo son: ¿Qué efectos ha acarreado la criminalización por delitos de drogas en la institución y población penitenciaria ecuatoriana?, ¿En qué condiciones se encuentra el sistema penitenciario ecuatoriano?, ¿Qué efectos particulares ha tenido la política antidroga adoptada en el país con respecto a la criminalización de las mujeres?, ¿Cómo sobreviven las mujeres, privadas de libertad, la reclusión por delitos de estupefacientes?. Estos cuestionamientos los hemos planteado considerando que el responder a ellos permitirá brindar una idea integral de la realidad carcelaria que afronta el país, en el contexto descrito anteriormente. Metodológicamente hemos realizado una revisión de todo el material producido en el marco del proyecto cárceles, el cual incluye siete informes de investigación; una encuesta aplicada en los presidios de hombres y mujeres de Quito y Guayaquil; y, un documental titulado “El comité”, cuya realización Urvio

se efectuó en el Ex penal “García Moreno” de Quito. Además, nos remitiremos a los últimos datos estadísticos publicados por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social – DNRS, y a información recopilada sobre el tema de cárceles en los diarios más representativos de la Costa y Sierra ecuatoriana. Por otro lado, nuestra experiencia etnográfica en los centros de rehabilitación femeninos de Quito y Guayaquil, y la colaboración de la realización de la encuesta sobre cárceles, son dos aspectos que aportan a las reflexiones planteadas en este artículo; el cual está divido en cinco secciones: en la primera, realizaremos una breve reseña histórica del nacimiento y evolución de las prisiones en el Ecuador; en la segunda parte, detallaremos los datos existentes sobre la composición y situación poblacional e institucional de los centros penitenciarios, incluyendo la gestión presupuestaria de los mismos; en tercer lugar, analizaremos el contexto de la criminalización por delitos de drogas en el Ecuador y sus efectos particulares sobre las mujeres; para finalizar, con una última sección, en la cual profundizaremos sobre esta realidad en la cárcel femenina más numerosa del país. Antecedentes históricos En el Ecuador el origen de un sistema penitenciario constituyó un proceso planificado y funcional al surgimiento de un Estado-Nación moderno (Goetschel, 199:205) y a su vez tuvo un carácter ambiguo e improvisado dado que la institucionalidad carcelaria fue surgiendo de manera precaria, accidentada y manteniendo rezagos de instituciones antes utilizadas para la beneficencia y/o la represión. Según Goetschel (1999:2005), en el Ecuador el surgimiento de un sistema penitenciario puede ser situado en el contexto más amplio del proyecto de nación del presidente García Moreno (1859-1875). El garcianismo, afirma la autora, se caracterizó por impulsar reformas que contribuyeran a la formación de una “civilización católica” moderna

3  Para una explicación ver p.e. Thomas W. Wright. Escaping the Panopticon: Protecting Data Privacy in the Information Age. http://gsulaw.gsu. edu/lawand/papers/su98/panopticon/ 4  Aunque se piensa que el diseño del edificio estuvo inspirado en la propuesta panóptica de Bentham no puede ser llamado “panóptico” ya que no es totalmente fiel a la idea de un edificio circular en cuyo centro se ubica una torre de vigilancia. 5  Para una descripción detallada de la historia de las cárceles de mujeres en el país ver Torres (2005) y Pontón (2006).

más bien a las “casas de guarda” europeas en las que se internaba los pobres, mendigos y vagabundos cuya función era “ambiguamente ubicable entre asistencia, beneficencia y represión” (Graziosi, 2000: 156). Para 1982-1983, doce de los centros carcelarios entraron en la categoría de “casas adaptadas para prisión” (construidas con materiales como adobe, bareque, caña guadúa, tela, zinc, etc.), mientras que 14 establecimientos fueron clasificados como “construidos para fines de reclusión y/o prisión” (Estudio del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador; Vega Uquillas et. al., 19821983: 179). Entre estas últimas edificaciones encontramos los centros más importantes del país en la actualidad, como el penal “García Moreno”, la Penitenciaria Modelo del Litoral y las cárceles de mujeres de Quito y de Guayaquil. Gran parte de estos edificios, pensados desde su diseño como prisiones, fueron ejecutados a raíz de la creación en 1970 de la Dirección Nacional de Prisiones como dependencia del Ministerio de Gobierno y Cárceles6 (Vega Uquillas et. al., 1982-1983: 176) y que reemplaza la administración municipal del sistema carcelario que se pensaba estaba obstaculizando la modernización y tecnificación del mismo. Sin embargo, la construcción de la penitenciaría Modelo de Guayaquil (que actualmente alberga el mayor número de internos en el país), a pesar de haber concluido en 1976, se hizo bajo un modelo (llamado de teléfono, espina o peine doble) que data del siglo XIX, obedeciendo a ideas ya caducas de la arquitectura penitenciaria (Vega Uquillas et. al., 1982-1983: 181). Como es evidente las anomalías del sistema penitenciario ecuatoriano son de larga data y han sido visibles y criticadas desde sus inicios. En los años ochenta, se comienza a reconocer problemas que no son del todo ajenos al contexto actual: la ausencia de una política peni6  Hoy la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, adscrita al Ministerio de Gobierno y Policía del Ecuador.

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(Goetschel, 1999: 34). La construcción del Penal “García Moreno” en el corazón de la ciudad capital de país, llevada a cabo entre 1869 y1874 y tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estadounidense (Goetschel, 2005) es, tal vez, el ejemplo más evidente de este proceso. Aunque existen dudas sobre la verdadera capacidad que tuvo el Estado ecuatoriano en ciernes para llevar un régimen penitenciario (con todos los dispositivos de vigilancia y control que supone la idea del panoptismo3 en la cual estuvo inspirado) no cabe duda que el proyecto ambicioso del “panóptico”4 García Moreno se convirtió en un símbolo del proyecto de Estado-Nación moderno de la época garciana. No obstante, no todas las prisiones en el Ecuador fueron planificadas de la misma manera, en efecto, muchas resultaron de la adecuación de casas a las cuales se “dotaron de ciertas medidas de seguridad” (Vega Uquillas, 1982-1983: 176). Un ejemplo claro, del carácter improvisado de lo que se conoce hoy como el sistema penitenciario del Ecuador, se observa en el tratamiento de la delincuencia femenina, pues como anotan las fuentes, “entrando al siglo XX todavía el Ecuador no contaba con una cárcel de mujeres” propiamente dicha (Maldonado, 1960: 7) y el manejo de las mujeres transgresoras no sólo tuvo múltiples y precarias localidades sino que estuvo a cargo de las religiosas del Buen Pastor hasta bien entrado el siglo XX5, asemejándose

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tenciaria; el fracaso de la labor rehabilitadora de las cárceles del país; la precariedad de las instalaciones carcelarias; el hacinamiento; lo inapropiado de las instalaciones para generar un ambiente tendiente a la rehabilitación, la escasez de trabajo para los/as detenidos/as; el fracaso de los sistemas de clasificación (o la ausencia de los mismos); la poca preparación del personal penitenciario, etc. (Vega Uquillas et. al., 1982-1983). Todos son problemas que persisten hoy en día a pesar de los cambos históricos que han afectado las dinámicas de la institucionalidad penitenciaria actual (como los graves efectos que ha tenido la guerra contra las drogas sobre el sistema penitenciario). En este sentido, cuando se discute el “problema de las cárceles” en el contexto ecuatoriano, sorprende la reiteración de viejos señalamientos. Como se refleja en el documental “El Comité”7, quizás la expresión más cruda de la “crisis” carcelaria actual (que podría ser caracterizada más bien como una enfermedad crónica) la constituye los constantes amotinamientos y “medidas de hecho” que adoptan los y las internos/as para reclamar no sólo mejores condiciones en las prisiones del país sino también reivindicaciones en el campo legal. La situación de las cárceles se agrava al no existir opciones realmente “alternativas” a la prisión moderna y al no poder resolverse el angustioso problema del hacinamiento carcelario, producto de políticas que finalmente criminalizan fenómenos sociales, como la precariedad económica y el consumo de drogas.

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El sistema penitenciario actual

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Según el último boletín estadístico de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social – DNRS 2004 -2005, en el Ecuador existen 7  Dirigido por Mateo Herrera con el apoyo investigativo de Jorge Núñez. Este documental se realizó en el marco del proyecto “La cárcel en Ecuador: vida cotidiana, relaciones de poder y políticas públicas” (2005) del Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO, Sede Ecuador.

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35 centros de rehabilitación social en 18 de las 21 provincias en que se divide el país; 15 de ellos están ubicados en cinco provincias de la Costa, 18 en diez provincias de la Sierra y dos en dos provincias de la región Oriental. De estos centros, cinco son de mujeres, ocho de varones, 19 son mixtos y tres de detención provisional. Hasta octubre del 2005, el número de personas privadas de libertad en el Ecuador eran 11.971, de las cuales 10.721 eran hombres y 1.250 mujeres. Del 2002 al 2004 el crecimiento de esta población subió en un 4,16 %, lo cual nos da una idea de la fuerte tendencia que existe en el Ecuador de los últimos años de sancionar los delitos con prisión (DNRS, 2005). A nivel nacional 73,82% de las personas encarceladas tienen entre 18 y 39 años edad, una población joven casi en su totalidad. Según la encuesta realizada por FLACSO, Sede Ecuador, en el 20058 (Gallardo y Núñez 2006), la edad más representativa de hombres y mujeres en los cuatro centros encuestados en Quito y Guayaquil, se encuentra entre los 31 y 45 años de edad; en éstos existe también entre un 3% y un 6% de personas de la tercera edad, lo cual es inconstitucional ya que ancianos/as tienen el derecho a ser detenidos bajo arresto domiciliario. Por otro lado, con respecto al nivel educativo de la población penitenciaria ecuatoriana, un 42,68% de ella tiene instrucción primaria, un 42,23% secundaria, un 7,99% superior y un 7,10% no tienen ningún nivel de instrucción. En este sentido, vemos que el porcentaje de estudios primarios y secundarios es prácticamente el mismo; mientras el porcentaje de estudios superiores 8  Esta encuesta se realizó en el marco del Proyecto “La cárcel en Ecuador: vida cotidiana, relaciones de poder y políticas pública”, y se aplicó en los centros de rehabilitación social de hombres y mujeres más numerosos del país; es decir, en el Ex penal “García Moreno” de Quito, en la Cárcel de Mujeres del Inca de Quito, en la Penitenciaría de Varones de Guayaquil y en la Penitenciaría de Mujeres de Guayaquil.

cárcel de mujeres de Guayaquil el porcentaje de negros y negras en prisión (18,73%) es inferior al de personas blancas (25,26%). En el Ecuador el 12,62% de la población penitenciaria es extranjera, de ésta el 18% son mujeres y el 81% son hombres. El grupo más numeroso de extranjeros/as está representado por colombianos/as 63,31%, seguido por peruanos/as 8,22%, y en tercer lugar por españoles/as 3,41% (DNRS: 2005). En el gráfico 1 podemos observar que es, precisamente, en las cárceles de hombres y mujeres de Quito donde se concentra la gran parte de internos/ as de nacionalidad colombiana. En el año 2004 las tendencias delictivas a nivel nacional en los centros de rehabilitación de varones, ubicaron en primer lugar a los delitos contra la propiedad 36,4%, en segundo lugar a estupefacientes 33,5%; y en tercer lugar los delitos contra las personas 15,8%; en el caso de las mujeres la principal razón de encarcelamiento fue: los delitos de estupefacientes con el 77%. Seguido de los delitos contra la propiedad 11%, y luego los delitos contra las personas 6,4% (DNRS: 2005). Estos datos demuestran que la criminalización por drogas es un factor que ha elevado, en gran

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Cuadro elaborado por las autoras de este artículo.

es bastante reducido, equiparándose al porcentaje de quienes no tienen ningún tipo de educación formal (DNRS: 2005). Según la DNRS, la distribución de la población de acuerdo al estado civil no ha variado con respecto a años anteriores. El 69% de ella se encuentra soltera o en unión libre. Así, observamos que el 33% de los hombres son solteros; el 32,39% en unión libre; el 20,93% casado; y tan solo el 7,97% divorciado, viudo o separado. En el caso de las mujeres confinadas llama la atención que el porcentaje más bajo es el de casadas con un 11,60%; mientras que el de divorciadas o separadas es de 15,23%; el de solteras es de 28,96%; y el de unión libre es 37,90%. Es decir, que la mayoría de mujeres se encuentra en unión libre mientras la mayoría de los hombres son solteros. Por otro lado, la composición étnica de las cárceles a nivel nacional está conformada por un 75% de mestizos, un 12% de negros, un 9% de blancos, y un 4% de indígenas; a nivel de los 4 centros de rehabilitación estudiados en la encuesta de FLACSO, Sede Ecuador, este mismo ordenamiento se mantiene en el caso de la penitenciaría de varones de Guayaquil, sin embargo, en los centros de Quito y en la

Gráfico 1 Fuente: FLACSO, Sede Ecuador. Encuesta a Centros de Rehabilitación Social, 2005.

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En el cuadro 1 es posible apreciar que la capacidad de infraestructura de los centros de rehabilitación social a nivel nacional es de 7.463 internos/as; sin embargo, el promedio existente es de 11.427. Es decir, las cárceles del país están sobrepobladas con 3.964 personas que viven completamente hacinadas, considerando que la norma internacional establece que el área mínima por recluido/a es de 20 metros cuadrados (Piedra 2003, cit. en Gallardo y Núñez, 2006). En el Ecuador el área construida por interno/as es de 10,89, por lo tanto, el déficit es de 9,11 metros por persona. A este hacinamiento hay que sumarle el número de niños/ as viviendo en las cárceles principalmente con sus madres, los cuales en el año 2004 aumentaron en un 43% en relación al año anterior, sumando un total de 392 menores de edad. Toda esta población mencionada es custodiada por 1673 funcionarios/as que existen en el sistema penitenciario ecuatoriano; de los cuales el 61,81% es personal de seguridad. Éstos últimos, más conocidos como guías penitenciarios, distribuyen sus funciones en dos turnos diarios, con una cobertura de vigilancia de un guía para 10 internos/as a nivel nacional, una cifra aceptada dentro de los indicadores globales según la DNRS. En la encuesta realizada por FLACSO, Sede Ecuador, cuando se preguntó a internos/as su percepción sobre el trato que los guías penitenciarios y personal administrativo les otorgan al interior del centro, la apreciación general fue que reciben un trato regular; sin embargo, llama la atención que existe un alto porcentaje de personas que se consideran maltratadas por funcionarios/as de los centros, especialmente en las cárceles de varones; lo cual nos da una pauta de la necesidad de capacitación y entrenamiento en derechos humanos que requieren quienes manejan y custodian las

Capacidad Diferencia Área instalada para No. Internos/as entre instalada construida no. internos/as promedio y ocupada Área total m2 por interno/a 7.463 11.427 -3.964 124,386 10,89 Cuadro 1 Fuente: DNRS 2005.

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Déficit m2 -9,11

Cuadro elaborado por las autoras de este artículo.

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medida, el número de personas privadas de libertad en el país, en la población masculina está casi a la par con delitos contra la propiedad, mientras que en las mujeres existe una diferencia abismal del 66% con el delito que ocupa la segunda razón de encarcelamiento. En este contexto, es posible afirmar que las mujeres están siendo recluidas fundamentalmente por actividades vinculadas al negocio de drogas ilegales, situación que analizaremos más adelante. La situación legal de la población penitenciaria en el Ecuador es bastante crítica, el 59,89% se encuentran procesados/as y tan solo el 40,11% condenados/as; es decir, que en el Ecuador la mayoría de las personas recluidas no han sido sentenciadas. Este fenómeno tiene varias causas, una de ellas es la crisis de la función judicial; sin embargo, el principal motivo que ha exacerbado esta situación es la figura de la detención en firme, la cual implica mantener a las personas procesadas detenidas, asegurando así su presencia en las investigaciones y audiencias de los juzgamientos. Aunque ésta figura ya fue abolida en septiembre del 2006, rige únicamente para las personas que a partir de esa fecha han sido detenidas, no así para quienes ya se encontraban cumpliendo sentencia bajo esa medida. Según Gallardo y Núñez (2006) la defensa pública en nuestro país no es una práctica común en la atención a detenidos/as; la razón principal es que solo existen 32 abogados de oficio en el sistema de justicia del Ecuador, los/as cuales deben repartirse la defensa de las personas en prisión, por lo que el número de profesionales es insuficiente para cubrir la gran demanda de internos/as existentes en los distintos centros de rehabilitación (Gallardo y Núñez 2006: 29)

De acuerdo al estudio sobre la política presupuestaria del sistema penitenciario ecuatoriano realizado por Carla Calero (2005), los recursos asignados a Rehabilitación Social son parte del sector Asuntos Internos dentro del Presupuesto General del Estado – PGE9, el cual destina el 5,82% de sus asignaciones al régimen carcelario, proporción que a nivel del PGE implica tan solo el 0,32%. No obstante, el monto fijado al sistema penitenciario fue incrementado considerablemente durante el período 2000-2004, ya que pasó de USD 6,73 millones en el año 2000 a USD 27,15 millones en el 2004; es decir, aumentó 4,03 veces (Calero, 2005: 4 - 6). Estos datos aparentemente revelan que han existido grandes avances en la distribución de recursos al interior del sistema penitenciario ecuatoriano. Sin embargo, la asignación de fondos no es el único requisito para que mejoren las condiciones de una institución, ya que de igual o mayor importancia es la gestión que se le de a esos recursos, y es ahí precisamente donde el sistema de cárceles presenta mayores falencias. De acuerdo a lo que Calero (2005) demuestra en su estudio, la DNRS no planifica su presupuesto de manera técnica, es decir, en base a un diagnóstico de las necesidades del régimen penitenciario; sino que lo hace de manera improvisada, ocasionando que en la etapa de ejecución del ciclo del presupuesto el gasto sea ineficiente. Es así que el porcentaje de ejecución del presupuesto de cárceles del 2000 al 2004 fue de solo el 72,84%, lo que implica que se registró

un sobrante de USD 15 millones, los cuales en la etapa de cierre del presupuesto debieron ser reembolsados automáticamente al Ministerio de Economía y Finanzas – MEC. Esta situación comprueba que no tiene sentido el incremento de recursos sin la existencia de una política presupuestaria que disminuya la brecha entre lo programado y lo ejecutado. Por otro lado, es importante conocer cuáles son los ingresos y gastos que recibe y efectúa el sistema penitenciario ecuatoriano; al respecto llama la atención que durante el período estudiado más de un 60% de las asignaciones provienen de las multas de los cheques protestados; es decir, que paradójicamente en el Ecuador las cárceles se financian de fondos provenientes de una actividad penada por la ley. En cuanto a los gastos efectuados por el sistema penitenciario entre el 2000 y 2004, más de la mitad de éstos se orientaron a gastos en personal 58,68%, el 27,8% a bienes y servicios de consumo, el 10,24% a obras públicas, el 2,17% a bienes de larga duración, el 0,57% a transferencia y donaciones corrientes y el 0,53% a otros gastos corrientes; de manera que, según Calero (2006: 18), el destino de los fondos se dedican principalmente a gastos de remuneración a personal, mientras los rubros destinados a la población penitenciaria se centran básicamente en la provisión de “ranchos”10. Esto implica que la inversión del Estado en la población penitenciaria está limitada exclusivamente a la alimentación (Calero, 2005). Ésta es en términos generales la situación que envuelve al sistema penitenciario ecuatoriano, tanto en lo institucional como en la composición de quienes se encuentran privados/as de libertad. Situación que, como veremos seguidamente, está determinada en gran medida por los efectos de la política antinarcóticos adoptada en el país.

9  El PGE es un instrumento con el cual se visualiza la planificación y programación de los recursos del Gobierno Central y sus prioridades para la asignación de recursos públicos. (Calero 2005).

10  El rancho consiste en las tres comidas diarias que entregan los Centros de Rehabilitación Social a internos/as, cuyo valor diario por persona es de USD 1.

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diferentes cárceles del país, una demanda prácticamente inalcanzable por motivos de la ineficiente planificación presupuestaria del sistema de penitenciario ecuatoriano.

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El presupuesto de las cárceles

Drogas y población penitenciaria

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Adopción de la política antidroga en el Ecuador11 Aunque el término “guerra contra las drogas” comienza a utilizarse en la década de los setentas, la conformación de una institucionalidad global tendiente a combatir el “problema de las drogas” tiene una larga historia. En 1912 se llevó a cabo la primera Convención Internacional del Opio en la Haya -con antecedentes en las conferencias de Hong Kong en 1903 y Shanghai en 1909- donde se propusieron recomendaciones para el control internacional del tráfico de opio12. En 1914 los Estados Unidos, en un esfuerzo por operativizar la convención de 1912, aprobó el Acta de Harrison que progresivamente criminalizó el consumo y tráfico de los opiáceos, sus derivados y la cocaína. En la actualidad existe un sistema complejo que incluye instrumentos internacionales13, agencias de interdicción y un sistema de cooperación bilateral y multilateral para la fiscalización de la producción y tráfico de drogas14. En América

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11  Estas ideas se desarrollaron inicialmente en el marco del proyecto de tesis “Drogas y criminalidad femenina en Ecuador: el caso de las mujeres mulas” desarrollado por Andreina Torres entre 2004-2006. 12  A History Of Drug Use & Prohibition. Documento electrónico, http://www.lectlaw.com/files/drg09.htm 13  En el Sistema de las Naciones Unidas se cuenta con tres instrumentos internacionales importantes:1) la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; 2) el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972 y; 3) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. A esto se le puede sumar un instrumento más reciente: la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Trasnacional Organizado aprobada en noviembre del 2000 (Arriagada y Hopenhayn, 2000:8). 14  En el sistema ONU y en la OEA existen una variedad de instancias que han sido creadas para la fiscalización de narcóticos a nivel internacional y hemisférico.

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Latina los Estados Unidos han liderado la lucha contra las drogas a través de una infraestructura y un aparato militar complejos, liderados por el Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affaires (INL) del Departamento de Estado. En torno al combate del mercado internacional de las drogas no sólo se ha construido un intrincado aparato burocrático y de control trasnacional sino también un discurso hegemónico que tiene un fuerte impacto en la valoración cultural y moral (en este caso de orden negativo) de las substancias que han sido definidas como “ilegales”. Este discurso está fuertemente influido por un enfoque que enfatiza la prohibición y la reducción de la oferta, concentrándose principalmente en las tres primeras etapas de la cadena producción-consumo: cultivo, procesamiento y tráfico. Si bien se hace alusión a los esfuerzos por reducir la demanda, éstos se consideran como asuntos domésticos y son vistos desde una óptica médica. La atención principal de instituciones como el INL recae en los esfuerzos de interdicción y control pues como se afirma en uno de sus informes anuales “[el] objetivo principal es reducir y finalmente eliminar el flujo de drogas ilegales a los Estados Unidos” (INCSR, 2004, traducción propia). En este sentido, la influencia de la “visión” estadounidense del problema ha definido la agenda de la guerra contra las drogas en torno a la defensa de la seguridad nacional norteamericana. A pesar de que numerosos analistas han señalado el fracaso y los efectos contraproducentes15 de la política antidrogas liderada por 15  Algunos de estos efectos contraproducentes son: “el efecto globo” en los cultivos (Bagley, 2003) es decir, que los cultivos eliminados en una zona simplemente se han traslado a otras áreas geográficas y se han diversificado (la reducción dramática de cultivos en Bolivia y Perú ha convertido a Colombia en el primer país productor de coca en el mundo); constantes cambios en las rutas de tráfico y una diversificación de los países que están sirviendo de lugares de tránsito para el mercado de las drogas; y, por último, el vacío dejado por el

desmantelamiento de los Carteles de Cali y Medellín ha sido llenado por “cartelitos” (Bagley, 2003) que, como argumenta Jacobo (2003) “implica luchar contra muchos más actores menos visibles” (Jacobo, 2003: 2). 16  A diferencia del término “narco-guerrillas” que se comenzó a utilizar a principios de los años ochenta para caracterizar al caso colombiano, el “narcoterrorismo” genera una asociación indiferenciada entre traficantes y terroristas en Colombia y en otros países de la región (Youngers, 2002: 11). 17  Jelsma y Metaal (2004) afirman que “actualmente no existe ningún otro tema sobre el cual se haya desarrollado un discurso universal que a su vez ha sido traducido en legislaciones casi idénticas a nivel mundial” (Jelsma y Metaal, 2004:3). 18  Ver trabajos de Adrián Bonilla, Alexei Páez y Xavier Andrade en Bagley, Bonilla y Páez eds, (1991).

al no definir claramente la distinción entre tráfico, consumo19 y tenencia, además reduce los derechos de los/as detenidos/as y sentenciados/as por delitos de drogas (ver Edwards, 2003; Núñez, 2006). Sandra Edwards (2003) ha estudiado el carácter inconstitucional de la primera versión de esta ley (de lo cual aún quedan rezagos según la autora) (Edwards, 2003:5, traducción propia) mientras que Núñez (2006) afirma que la aplicación de esta ley en el país supone una suerte de “subsistema penal paralelo” (Núñez, 2006: 41). La presencia de la base de Manta, que constituye un centro de operaciones para el control del tráfico de narcóticos (o FOL20) da cuenta también de la militarización de la lucha antidrogas en el Ecuador, un fenómeno común a todos los países de la región andina (Núñez, 2006). Actualmente, los Estados Unidos siguen monitoreando el compromiso del Ecuador en la lucha antidrogas, prueba de ello es la firma en el año 2005 de un convenio bilateral con los Estados Unidos, en el que se estipula una inversión de 15,7 millones de dólares en el incremento de seguridad en el país y se exige un aumento de 12% en la captura y procesamiento de narcotraficantes y de 10% en las incautaciones de drogas, en relación al año 2004 (El Comercio, 30/03/2005; 31/03/2005). Estas exigencias se fundamentan en una preocupación, por parte de los Estados Unidos, de un aparente descenso en los esfuerzos antidrogas en el país (El Comercio, 30/03/2005). Sin embargo, este financiamiento está sujeto a la cantidad de detenciones e incautaciones de drogas que reporte la policía21. 19  A pesar de que el consumo fue despenalizado en 1998, aún hay personas que son detenidas por consumo aunque son acusadas de tenencia o tráfico. Estas arbitrariedades se deben a las dificultades (económicas, logísticas y legales) para comprobar que una persona detenida por posesión de drogas sea un/a consumidor/a o un distribuidor. 20  Siglas en inglés de las Foward Operating Locations. 21  En general el cumplimiento o no de estos convenios tienen repercusiones materiales en nu-

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Estados Unidos en la región (ver p.e. Walsh, 2004; Bagley, 2003; Bagley et.al., 1991; Jelsma y Metaal, 2004; Youngers, 2002; Núñez, 2006) el enfoque prohibicionista está muy lejos de ser abandonado. En el contexto luego de los atentados ocurridos en EE.UU. el 11 se septiembre del 2001 (9/11) la alerta general que existe ante las amenazas trasnacionales ha confluido los esfuerzos (y discursos) antinarcóticos y antiterroristas confundiéndose en una estrategia común. Se aprovecha entonces la infraestructura creada para el control del tráfico de drogas para mantener una presencia y un control en la región con el propósito de combatir posibles brotes terroristas o “narcoterroristas”16. Ecuador, a pesar de no ser un país productor de drogas se ha adherido firmemente y de manera indiferenciada a los requerimientos de los Estados Unidos frente a la llamada lucha contra las drogas. Además de la adscripción a las distintas convenciones y tratados internacionales, una de las muestras más claras de esta “obediencia” se reflejó en la aprobación la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas en 199117 (conocida como la Ley 108). Esta ley, altamente criticada en su tiempo18 y en el presente, representa un endurecimiento de las penas, se presta a ambigüedades e injusticias

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La naturaleza misma de la política antinarcóticos adoptada en la región hace que prevalezca una “lógica de cuantificación” en la lucha antidrogas pues el “número” de personas detenidas y condenadas por delitos de drogas y la cantidad de kilos incautados se consideran indicadores importantes de eficiencia en los esfuerzos de interdicción, por lo que además estos “números” adquieren una importancia política. En este contexto, no cabe duda que la política antidrogas liderada por Washington en la región andina ha tenido un impacto significativo en la definición de la agenda de seguridad local, la caracterización de la población penitenciaria, el funcionamiento de las prisiones, y ha generado fenómenos particulares como la sobre representación de los “delitos de estupefacientes” entre las mujeres encarceladas.

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Política antidroga y cambios en los perfiles de la población penitenciaria

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Es claro que la definición del delito y los énfasis de las políticas criminales están mediados por procesos sociales, políticos, económicos e históricos específicos. De allí que en el caso ecuatoriano, y en Latinoamérica en general, la llamada guerra contra las drogas ha tenido un impacto significativo en la caracterización actual de la población penitenciaria pues no es casual que con la aprobación de la Ley 108, a principios de los años noventa, los delitos de estupefacientes comiencen a predominar entre la población penitenciaria del país. Esto ha significado un cambio histórico en el perfil de las personas condenadas a prisión en el Ecuador, pues los énfasis de las políticas de control han cambiado históricamente. Datos del período1841-1850 revelan que a mediados del siglo XIX los delitos más importantes eran aseestros países, como la garantía (o suspensión) de las preferencias arancelarias bajo el ATPDEA, y son adoptados bajo ciertas presiones como la “certificación” unilateral que hace los Estados Unidos a los países que cumplen o no con las expectativas de Washington en la lucha antidrogas.

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sinatos (19%), robos (16,5%) y heridas (14%), también encontramos delitos como el abigeato y las calumnias que representaban alrededor del 8% de los delitos (Castro Proaño, 19861987:97)22. Durante el período garciano (finales del siglo XIX) se hace un énfasis en los “delitos morales” que atentaban contra el orden y la moral pública, como la embriaguez, el ocio y el concubinato, llegando a convertirse éste último en el delito más perseguido en el país (Goetschel, 2005). El siglo XX nos presenta un panorama radicalmente distinto. Mientras en 1980 vemos nuevamente que los delitos contra la propiedad y contra las personas son los más importantes (cada uno representa alrededor del 34% de las detenciones), ya se empieza a notar la presencia de los delitos de “estupefacientes”, que aparecen de manera abrupta en la década de los años setenta, alcanzando el 17% de las detenciones en 1980 (Vega Uquillas et. al., 1982-1983: 195). Así, se destaca como una tendencia preocupante el acelerado crecimiento de estos delitos pues “mientras en el año 1972 apenas representaban el 3,5%, en el año 1984 llegan al 27%” (Vega Uquillas, 1986-87:106). Entre 1972 y 1985 la población penitenciaria del país casi se duplica, pasando de un promedio de internos/as de 3.744 a una población total de 6.582 (Vega Uquillas, 1986-1987: 104-105). Las primeras explicaciones de esta tendencia ya hacen referencia a los efectos de una política antidroga que comienza a tener un peso significativo en la definición de los énfasis en los mecanismos del control punitivo y al hecho de que esta criminalización no afecta a los “grandes narcotraficantes” sino más bien a “trabajadores desempleados” que ven en el mercado de las drogas una salida a su difícil situación económica (Vega Uquillas, 1986-87: 106). En la década de los noventas los delitos de estupefacientes se convierten en la principal causa de criminalización de hombres y mujeres 22  En este estudio Rosa Castro Proaño hace una revisión de los juicios de la sección “Criminales” del Archivo Nacional de Historia de Quito del período 1841-1850.

Cuadro elaborado por las autoras de este artículo.

en el país. La población penitenciaria sigue creciendo aceleradamente alcanzando un pico en 1996, año en que los delitos de estupefacientes se ubican muy por encima de otros tipos de delitos. Como se muestra en el gráfico 2, a partir del año 1997 se comienza a observar un decrecimiento en la población penitenciaria total del país. No obstante, antes de que se trate de una disminución de los esfuerzos de interdicción, este descenso se atribuye principalmente a diversas reformas legales como rebajas de penas como el “dos por uno”23, convenios de repatriación, despenalización del consumo de drogas, entre otras (DNRS, 2000:13-15). Asimismo, el incremento de la población penitenciaria que se observa a partir del año 2002 se debe a la eliminación de algunos de los beneficios jurídicos mencionados anteriormente, con la aprobación, por ejemplo, de la detención en firme24, y la eliminación del

“dos por uno” en el año 200125. Actualmente se observa un repunte en la población de detenidos por delitos de narcotráfico y nuevamente su preponderancia entre los/as internos/as del país. Estos efectos en la población penitenciaria se reflejan también en el perfil de las personas que permanecen en este momento en las cárceles del país. Como afirma Núñez (2006), la composición socioeconómica de la cárcel ha cambiado en los últimos veinte años: …el perfil del preso pasó de ser una persona de sexo masculino, de origen rural, con instrucción primaria o analfabeta, casado, de familia grande, agricultor o artesano de preferencia, pobre y detenido por robar; a un sujeto, masculino y femenino, urbano, con estudios secundarios y/o universitarios, casado/a o soltero/a con pareja estable, de

23  El “dos por uno” es una reforma legal al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, la cual consiste en aumentar los días de rebaja por año, de 120 días a 180 días, para que internos/as que han tenido buena conducta logren la reducción de su pena (DNRS 2000). 24  La detención en firme se crea a través del Artículo 160 del nuevo Código de Procedimiento Penal vigente desde 2003. (CEDHU, s/f) y fue

derogada en el 2006 pero solo beneficiará a las personas que sean detenidas a partir de la fecha de su aprobación. 25  Con la reforma del Artículo 33 del Código de Ejecución de Penas en el año 2001 el “dos por uno” fue reemplazado por un mecanismo que establece una rebaja de seis meses por cada cinco años de cumplimiento de condena (DNRS, 2003: 10).

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Gráfico 2 Fuente: DNRS. Boletín estadístico 2004-2005.

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familia pequeña, comerciante o profesional, de estrato social medio y/o bajo, y preso generalmente por delitos relacionados con drogas ilegales. (Núñez, 2006:20). Como afirma Jacobo (2003) los nuevos “cartelitos” que remplazaron a los grandes carteles han planteado un cambio radical en el perfil de los traficantes porque “[m]uchos cuentan con educación universitaria, provienen de los estratos medios y, además de [traficar] cocaína, [se dedican a] negocios lícitos” (Jacobo, 2003:10) lo cual explica también los cambios en los perfiles de las personas en prisión, que en su mayoría son acusadas de delitos de drogas. Estos nuevos perfiles en la población carcelaria más de reflejar el fuerte peso de la lucha antidroga en las prácticas de criminalización del país, plantean nuevos retos sobre la capacidad que puede tener la cárcel para “rehabilitar” a personas que no cumplen con el perfil “antisocial” que el positivismo instaló como imagen por excelencia del “criminal”.

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Drogas y criminalización de las mujeres

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Aunque el porcentaje de mujeres detenidas es bajo en relación a la población total de internos/as del país (10% en el año 2004) es necesario destacar que el desarrollo de la industria de las drogas en la región y la adopción de una política antidroga eminentemente prohibicionista, sin duda, ha tenido un impacto particular en la criminalidad femenina. Los delitos de drogas no siempre predominaron entre las mujeres, pues éstos más bien desplazaron recientemente aquellos que por mucho tiempo fueron considerados como delitos “propios” de las mujeres (infanticidio, fratricidio, uxoricidio, etc.) (Kalisnky, 2004: 154). En una revisión de 39 fichas de mujeres encarceladas entre 1936 y 1941, registradas en el Instituto de Criminología, el 82% de los delitos cometidos por ellas eran delitos contra la persona, mientras que el 18% eran delitos Urvio

contra la propiedad. Entre los delitos contra la persona el 31% eran uxoricidios (asesinato del esposo), 20% homicidios, 15% asesinatos, 13% infanticidios y 2.5% fratricidios. Entre otros datos que señala el estudio cabe destacar los siguientes: el 63% estaba entre 20 y 35 años de edad, la mayoría (33%) eran casadas y 31% viudas, el 72% vivía una situación económica “difícil”, la mayoría de los delitos (el 36%) fueron catalogados como “pasionales”, el 74% de las mujeres trabajaban en el servicio doméstico y el 72% de ellas eran analfabetas (Barrera, 1942-43), lo cual contrasta en gran medida con los datos observados anteriormente de la población penitenciaria femenina en la actualidad. Para el primer trimestre de 1980 el 38,24% de las mujeres eran detenidas y encarceladas por delitos de drogas, mientras que los delitos contra las personas representaban el 21,75% y los delitos contra la propiedad el 20,35% (Vega Uquillas et.al., 1982: 107). Es decir, en los ochentas, los delitos de estupefacientes ya constituían la principal causa de criminalización femenina en el Ecuador, mientras que los delitos contra la propiedad todavía eran la principal causa delictiva en el país. A raíz de ello la población penitenciaria femenina experimentó un rápido crecimiento, si en 1973 las mujeres representaban el 4% de la población recluida en el país, en 1985 su proporción se duplicó, llegando al 8% (porcentaje que ha tendido a subir). Si en 1960 se hablaba de 32 internas en la Cárcel “Velasco Ibarra” (Maldonado, 1960), ya para 1980 la población de mujeres recluidas en el país llegaba a aproximadamente 296 internas (Vega Uquillas et al. 1982-1983: 197) mientras que el año 2005 la población de mujeres recluidas ascendió a 1.250 (DNRS, 2005). Durante el tiempo que hicimos el trabajo etnográfico en la cárcel de mujeres de Quito (CRSFQ26) fuimos testigos del rápido crecimiento de la población de internas y sobre todo de los estragos que ello 26  Centro de Rehabilitación Femenino de Quito.

las experiencias de violencia (material y simbólica), explotación y engaño que sufren, sobre todo, aquellas que se ubican en los eslabones más bajos (como las mulas) evidencian que las mujeres son utilizadas en el tráfico precisamente por ofrecer un perfil de “vulnerabilidad” que está determinado por su condición de género (ver Torres, 2006a). En este sentido, la función estratégica de las mujeres, está dada más por ser piezas “prescindibles” en la industria que por su capacidad de ser exitosas en las actividades del tráfico. En un estudio demográfico realizado en Gran Bretaña sobre traficantes detenidos/as en el aeropuerto de Hearthrow se llega a la conclusión de que las mujeres están asumiendo las posiciones de mayor riesgo y menor estatus, basados en el hecho de que una mayor proporción de mujeres están participando como mulas (Harper, Harper y Stockdale, 2002). Actualmente, existen otros indicios de que las mujeres se están involucrando en el tráfico desde posiciones subordinadas y en condiciones de especial vulnerabilidad. En un informe de la CEPAL se hace una breve mención a la incorporación de mujeres (junto con niños/ as y ancianos/as) al “microtráfico”, actividad en la cual se ven más expuestas a situaciones peligrosas (que pueden involucrar violencia) y a ser detenidas más fácilmente (Arriagada y Hopenhayn, 2000: 18). Como revelan los datos anteriores, el grupo de las “mulas” es el más numeroso y visible dentro de la cárcel de mujeres de Quito, sugiriendo que ésta es la modalidad más común de participación de las mujeres en el tráfico de drogas. En esta cárcel existe un fuerte sentimiento de “utilización” de las mujeres en el tráfico internacional de drogas por las actividades que están realizando y las razones por las cuales están asumiendo estas posiciones: “…prácticamente de todos los casos que hay acá por tráfico, todas, todas son utilizadas, ¿por qué?, por necesidad, por hambre y por conseguir ingresos para su familia…”[Entrevista a interna realizada

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causaba en la convivencia dentro de la cárcel. Los delitos de drogas aún son la principal causa de criminalización de las mujeres en el Ecuador, alcanzando una proporción alarmante (77% en el 2005 porcentaje que está muy por encima del promedio nacional que es de 37,9 %-DNRS, 2005). Históricamente la proporción de delitos de estupefacientes ha tendido a ser mucho más alta entre las mujeres que entre los hombres y esta diferencia se sigue acentuando. Situar a las mujeres en el contexto actual de las dinámicas del tráfico de drogas requiere una consideración de las dinámicas actuales del mercado y el contexto de “democratización”, fragmentación, proliferación y creciente trasnacionalización del tráfico. Denton y O´Malley (1999) proponen que la creciente inserción de mujeres en actividades relacionadas al tráfico de drogas responde a la expansión del mercado a nivel global y a una mayor demanda tanto de hombres como de mujeres en esta industria, aunque sus estudios sobre mujeres traficantes al menudeo de heroína en Australia también muestran que algunas mujeres, precisamente por su condición de género están siendo “exitosas” en la industria y están introduciendo nuevas formas de lidiar con el riesgo en el tráfico. Por otra parte, la detención de mujeres contribuye a engrosar los “números” o indicadores de eficiencia de las políticas antidrogas adoptada en la región. En los datos arrojados por la encuesta realizada por FLACSO, Sede Ecuador en la cárcel de mujeres de Quito (CRSFQ), el 16,4% del total de internas afirmó haber incursionado en el tráfico internacional de drogas; el 13,4% se dedicaba al tráfico nacional/regional, el 13,1% afirma haber sido detenida por consumo (a pesar de la despenalización del consumo en el país desde 1998) y es claro que el grupo de “mulas” es el más grande alcanzando un 27,5% . Aunque es evidente que las mujeres se están involucrando en el tráfico de drogas en distintos niveles y desde distintas posiciones,

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en enero de 2005 en el CRSFQ]. También fue posible constatar, a través de las trayectorias de vida de mujeres que trabajaron omo “mulas”, que la incursión de las mujeres en el tráfico de drogas está, en gran parte, mediada por sus relaciones de pareja y sus identidades de género (Torres, 2006a). El mismo hecho de que las mujeres, en su mayoría, están siendo detenidas como mulas pone en cuestión el papel de la cárcel para resolver el “problema de las drogas” dado el hecho de que (por la sobrepoblación e incapacidad institucional) su función se ve reducida al castigo penitenciario a través del encierro, no hay una necesidad clara de “rehabilitación” entre esta población, otras personas las reemplazarán en el tráfico de drogas y la “reinserción” social antes que ser facilitada es obstaculizada y truncada27. Una funcionaria del centro lo explica mejor: “hay un sinnúmero de personas que no necesitan rehabilitarse y que circunstancialmente han venido a caer aquí… [es necesario más bien que se] reinserten, tanto en su vida familiar como en su vida social [Entrevista a funcionaria del CRSFQ, marzo 2005]”. A continuación se verá que esta realidad afecta la cotidianidad que viven las internas en los “centros de rehabilitación” en general y en esta cárcel de mujeres en particular28.

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Reclusión por drogas y sobrevivencia femenina

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En esta sección abordaremos a breves rasgos las implicaciones de la política antinarcóticos en la cotidianidad de las mujeres recluidas, tanto en su clasificación, rela27  Especialmente en el caso de las mujeres, el estigma de la prisión hace que sus relaciones familiares y sociales se debiliten y en algunos casos desaparezcan. 28  Para una examen de los efectos que ha tenido la política antidrogas entre la población penitenciaria masculina ver Núñez (2006), un estudio que se centra en la realidad del ex penal “García Moreno” de Quito.

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ciones, y prácticas al interior de este centro; basándonos en los resultados del trabajo etnográfico realizado en la cárcel de mujeres de Quito (CRSFQ) (Pontón, 2006 y Torres, 2006b). Clasificación y relaciones en el CRSFQ En la cárcel del Inca29, la sobrepoblación es evidente, este centro tiene una capacidad para 384 internas, y el promedio de personas recluidas es de 434 (DNRS 2005). En esta cárcel las mujeres están clasificadas en tres tipos de pabellones: nuevos, intermedios y viejos; en donde, de acuerdo a la información brindada por funcionarios/as del centro, se ubica a las internas por su nivel de peligrosidad. Así, en los pabellones nuevos se encuentran las mujeres que tienen cumplida más de la mitad de su condena o que están encarceladas por delitos leves, en los intermedios están las acusadas por delitos de drogas, mientras que en los antiguos se sitúan las personas reincidentes y las detenidas por robo o estafa. Por el contrario, las internas consideran que la distribución de los pabellones obedece a prejuicios de clase y etnia que operan en el sistema; para ellas a los nuevos e intermedios van quienes tienen más dinero, mejor nivel de instrucción o quienes son extranjeras, mientras que a los antiguos van las mujeres más pobres y de raza negra; en los cuales viven más de tres internas por celda con sus respectivos hijos/as. El número de integrantes de cada tipo de pabellón da cuenta del criterio que opera en la clasificación de las internas, pues refleja que en la escala de nuevos a antiguos, los primeros son más exclusivos y los últimos más populares (y por lo tanto más poblados). En abril del 2005 la cantidad de personas que residían en los pabellones nuevos oscilaba entre 29 y 29  Se le denomina así al Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito, por encontrase ubicado en el Barrio El Inca de la capital ecuatoriana.

30  Datos proporcionados por las representantes de cada pabellón en abril del 2005.

blecen entre ellas; es decir, se maternan31 unas a otras, recreando el espacio familiar a través de la protección y los afectos. De esta manera, unas son las abuelas, otras la madres y otras las hijas; con lo cual crean vínculos muy fuertes al compartir la experiencia de estar en prisión. Sin embargo, el CRSFQ es también el espacio de la rivalidad, ya que al congregar personas tan diversas, surgen pleitos y conflictos por la dureza misma de la reclusión, donde el chisme32 juega un papel clave que determina las relaciones cotidianas de las internas, quienes al estar sujetas a un orden punitivo altamente sexista (como se demuestra en Pontón 2006 y Torres 2006b), viven un ambiente donde tarde o temprano todas se ven involucradas en fuertes disputas. En este sentido, las mujeres presas, acumulan sentimientos contradictorios que, por un lado, las lleva a desarrollar entre ellas lazos muy profundos de amistad y solidaridad; y por otro lado, a descargar sus preocupaciones, frustraciones, e irritabilidad con sus mismas compañeras e incluso con sus propios hijos/as, pues la cárcel es también un espacio de odio y violencia. En este contexto de relaciones vulneradas por el encierro, un nuevo factor que está ocasionando serios conflictos entre las internas es la medida de la detención en firme (ver sección 4.2); no solo por el hacinamiento que ha generado, sino también porque ha vuelto objeto de rechazo y malos tratos tanto a las recién llegadas como a las que permanecen 31  Maternar es un término que implica cuidar de otros/as, una actividad atribuida biológica y simbólicamente a las mujeres, a quienes socialmente se les delega maternar aunque no tengan hijos/as; es decir, es a ellas a quienes les recae la responsabilidad de cuidar de los demás en el ámbito privado y muchas veces hasta en el ámbito público, debido su condición genérica (Pontón 2006). 32  El chisme trabaja eminentemente sobre el orden moral, evaluando permanentemente la sujeción a él por parte de sus miembros, donde se juegan el honor y el prestigio individuales y grupales (Fasano y otros 2003: 29 -34, cit. en Pontón 2006)

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34, en los intermedios entre 41 y 47, mientras que en los antiguos entre 50 y 5930. Esta clasificación ha creado internamente otro tipo de categorizaciones sociales que se han constituido en estigmas a la hora de relacionarse al interior del centro. Así, vivir en los nuevos o intermedios es ser aniñada y mohína, esto implica tener o aparentar tener más dinero, cumplir con el estereotipo de feminidad delicada y recatada, pero al mismo tiempo ser hipócrita y mojigata; mientras que vivir en los antiguos es pertenecer al barrio rojo donde están las pobres, las vulgares y/o las ladronas, quienes al mismo tiempo son consideradas personas más sinceras. De esta manera, es posible afirmar que el hecho de que esta cárcel esté constituida por una mayoría de detenidas por delitos de estupefacientes (74.63%), cuyo comportamiento es considerado no violento, donde además existe un 40% de recluidas con instrucción secundaria, y un 13% con educación superior (Gallardo y Núñez 2006); ha creado en el ambiente dividido y sectario en el interior del centro, principalmente por diferencias de clase, raza y nacionalidad. Al estar separadas de su entorno habitual y de su pasado, las mujeres presas se relacionan de acuerdo al pabellón donde las ubican y a las actividades que realizan; ellas crean amistades y vínculos de acuerdo a si son ecuatorianas o extranjeras, antiguas o nuevas, jóvenes o mayores, en fin, según sus afinidades. Esto significa que las relaciones entre las internas están determinadas por condiciones de clase, raza, nacionalidad, nivel de instrucción, orientación sexual, etc.; lo cual también sucede en el resto de la sociedad, con la variante de que la cárcel es un espacio sumamente reducido donde las circunstancias se magnifican (Pontón 2006). De acuerdo a lo que constatamos en nuestras visitas a la cárcel del Inca, las internas de este centro tienden a reproducir el rol de mujeres cuidadoras en las relaciones que esta-

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largo tiempo sin ser enjuiciadas; ya que en este centro existe una mayoría de detenidas en situación de procesadas 68,96%, frente a tan solo un 31,04% de condenadas.

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Quehaceres carcelarios

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En la cárcel del Inca las mujeres están siempre muy ocupadas realizando todo el tiempo diversas actividades; debido a que tienen horarios impuestos por la institución, ellas organizan su día en base a esos tiempos. A través de la etnografía realizada en el CRSFQ, fue posible observar que las mujeres del Inca realizan un sinfín de actividades con el propósito de “no pensar”, ya sea esto voluntario o por necesidad económica. Es decir, ellas se mantienen permanentemente ocupadas con el objetivo de contrarrestar el encierro; por lo que el “no pensar” se ha convertido en un mecanismo de resistencia a la reclusión y a la institución penitenciaria. Sin embargo, si bien estas prácticas cotidianas permiten a las mujeres evadir la prisión, al estar basadas principalmente en actividades de tipo doméstico, se está replicando el “rol femenino” asignado culturalmente a las mujeres en sistemas androcéntricos. De este modo, las internas están doblemente presas, en la cárcel y en su condición genérica, pues no dejan de ocuparse de las labores reproductivas que les han sido delegadas socialmente (Pontón 2006). Marcela Lagarde (2003) llama a esto “cautiverios”, los cuales expresan falta de libertad en las diversas formas de ser mujer de cada sociedad y cultura (Lagarde 2003: 36); de manera que, quienes se encuentran confinadas viven física y simbólicamente esta realidad. Las internas del Inca se encuentran cautivas en los trabajos domésticos, ellas se ven obligadas a aceptar tareas que reproducen los roles de género, porque es la única opción que brinda el centro para generar ingresos, y a la vez obtener certificados de buen comportamiento que les permitan acceder a rebajas en sus sentencias. Una explicación de esto, es que Urvio

el CRSFQ pese a que es parte de la DNRS (una institución estatal y por tanto laica), continúa aplicando un trato conservador y basado en preceptos religiosos a las mujeres recluidas, sin dejar atrás la herencia del trabajo doméstico impuesto por la filosofía de las Monjas del Buen Pastor, quienes durante años ejercieron la custodia de las cárceles de mujeres en el Ecuador (Anthony 2004; Torres, 2006b; Goetschel, 1999). Para Elena Azaola (2004) estas actividades son denigrantes, puesto que desconocen que las internas pueden tener otras aptitudes y no las capacita para ingresar al mercado laboral al salir en libertad (Azaola 2004:12). De esta forma, el cautiverio de lo doméstico está presente en la vida de las mujeres presas aún viviendo fuera del hogar, no sólo en el momento de realizar actividades laborales sino también en la organización de la vida dentro de cada pabellón; en ellos las reglas más importantes a seguir son las de aseo, y el no cumplirlas implica multas, críticas e incluso expulsión por parte de las compañeras. Así, la cotidianidad en el centro del Inca está determinada por dos factores: evadir la realidad a través de mantenerse ocupadas con prácticas domésticas para “no pensar” y la lucha por la supervivencia33. Este análisis de la cotidianidad carcelaria de las mujeres recluidas en la ciudad de Quito, nos ha permitido conocer con mayor detalle el confinamiento femenino desde adentro, el cual está ocurriendo al interior de un sistema penitenciario que se ve rebasado en sus posibilidades de sostener la sobrecriminalización por delitos de estupefacientes que existe al momento (principalmente en el caso de la mujeres); ya que carece de condiciones físicas, y en especial, de una política de rehabilitación (trabajo digno y capacitación) que permita a internos/as sobrellevar la reclusión y potencializar su reinserción al mundo exterior. 33  Para un análisis exhaustivo de la supervivencia carcelaria desde un enfoque económico consultar Vásconez (2006).

Si bien la “crisis” es definida como un “cambio brusco” o una “mutación” en el desarrollo de ciertos procesos y/o enfermedades, es claro que la “crisis del sistema penitenciario” ecuatoriano, de la cual se habla actualmente, puede ser vista más bien como una enfermedad crónica cuyos síntomas acompañan los inicios mismos de la institucionalidad penitenciaria. El carácter improvisado de la infraestructura y el mal manejo de los “centros de rehabilitación” (que se refleja por ejemplo en las inconsistencias presentes en la administración y el presupuesto carcelarios) explican en gran medida las dificultades que se observan hoy en su funcionamiento, el más evidente es, tal vez, la incapacidad para alojar a las miles de personas encarceladas en el país. Más allá de ello, la función de la cárcel en las condiciones actuales es cada vez más cuestionable. En un contexto de debilidad institucional la función de la institución penitenciaria se reduce meramente al castigo a través del encierro, y antes que resolver los conflictos sociales que actualmente están siendo criminalizados, los agrava. El fuerte peso que ha tenido la lucha antidrogas en los énfasis y las prácticas de criminalización en el país ha definido perfiles entre la población que se alejan de la imagen de aquel sujeto “antisocial” y “rehabilitable” que nace paralelamente a la cárcel moderna, poniendo en duda la función “rehabilitadota” de la cárcel, sobre todo, cuando quienes están siendo encarcelados/as cumplen funciones marginales en el negocio internacional de las drogas. En el caso de las mujeres, la proporción de encarceladas por delitos de drogas históricamente ha tendido a ser más alta que entre los hombres, lo cual nos permite observar los efectos diferenciados que tienen las políticas de control sobre mujeres y hombres. Este fenómeno debe ser entendido en el marco de una política prohibicionista con una “lógica de cuantificación” que otorga una importancia política al número de detenciones por drogas.

Por otro lado, la incursión de las mujeres en el tráfico internacional de drogas no puede ser disociada de su condición y relaciones de género, lo cual no es tomado en cuenta en el funcionamiento de las cárceles de mujeres del país, que ante todo refuerzan la posición tradicional y vulnerable de las mujeres en la sociedad. Asimismo, las implicaciones de la política antinarcóticos en la cotidianidad de las mujeres recluidas ha afectado significativamente la manera en que ellas cumplen su condena. El nivel de hacinamiento existente y la diversidad de procedencia de las personas confinadas (clase social, nacionalidad, etnia, edad e incluso orientación sexual), han tornado el ambiente carcelario dividido y sectario, tanto en la clasificación como en las relaciones que establecen las internas al interior de un régimen que no les brinda opciones dignas de sobrevivencia. Ante esta situación, una salida propuesta por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal - ILANUD (cit. en Rodríguez 2004: 17) es evitar en lo posible el ingreso de personas a la justicia penal, desviando de ella los casos que no deberían ser motivo de esa respuesta, para lo cual es necesario introducir en los códigos penales sanciones no privativas de libertad, reservando la cárcel para los delitos violentos y para los que causen grave daño social. Una posibilidad que según Zaffaroni (1993), tendría eficacia únicamente si existe la decisión política de los gobiernos de poner límite al número de presos/as, adaptando la población penal a la capacidad física y de atención de los sistemas penitenciarios, para a partir de ahí dar efectividad a las penas alternativas.

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Conclusiones

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Urvio

73

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Cárceles en México: Cuadros de una Crisis Marcelo Bergman1 Elena Azaola2 Fecha de recepción: enero 2007 Fecha de aceptación y versión final: febrero 2007 Resumen

I n v e s t i g a c i ó n

El artículo ofrece un panorama amplio acerca de la situación general del sistema penitenciario mexicano. Documenta el crecimiento desbordado que ha tenido la población penitenciaria durante los últimos años y el deterioro que se observa en las condiciones de vida en prisión. Con base en los datos que arrojan dos encuestas levantadas entre los reclusos, ofrece un panorama detallado sobre la población penitenciaria y las características de los establecimientos penitenciarios del centro de la República Mexicana y opina sobre los desaciertos de las políticas que han incrementado de manera

74

1  Marcelo Bergman es doctor en Sociología Jurídica. Universidad de California (San Diego) en EE.UU. Profesor/Investigador. 2  Elena Azaola es doctora en Antropología Social y Psicoanalista. Cuenta con una larga trayectoria de investigación en temas relacionados con establecimientos penitenciarios, delincuencia y violencia. Ha publicado más de 100 trabajos en México y otros países que han merecido distintos reconocimientos. Es investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. ([email protected]).

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indiscriminada la población en reclusión. Palabras claves: cárceles, México, sobrepoblación carcelaria

E Introducción

ste artículo presenta algunos de los datos más sobresalientes de la crisis carcelaria en México. El propósito es describir un cuadro de la situación y analizar alguno de los determinantes de la crisis. Para la elaboración de este trabajo se ha utilizado distintas fuentes, que incluyen estadísticas oficiales y dos encuestas realizadas a más de 1600 internos en el Distrito Federal, Estado de México y el Estado de Morelos en el año 2002, y 1200 internos en el DF y el Estado de México en 2005. Los objetivos de esta investigación son: explicar las razones del crecimiento explosivo de la población carcelaria. Además pretende iluminar las razones de las carencias de infraestructura adecuada, y examinar, a la luz de la evidencia empírica, los problemas más relevantes de las instituciones penitenciarias. El argumento central es que el crecimiento de la población carcelaria en la última década obedece a un endurecimiento de las penas más que a un incremento de la capacidad de detección de delincuentes peligrosos por parte de las autoridades. A pesar que el delito creció, no se observa un significativo aumento en el

Al igual que en todo el continente, la población carcelaria en México ha venido creciendo en las últimas décadas. Las siguientes son algunas estadísticas generales del sistema

Federal

Total

En Proceso

66,071

15,876

81,947

Sentenciados

76,598

33,345

109,943

Total

142,669

49,221

191,890

Fuente: SSP.

Común

Tabla 1: Número total de internos según estado del proceso y fuero (2004)

La distribución por sexo es similar a la de la mayoría de los países de la región. Del total en 2004 182.500 (95.5%) son hombres y 9.300 son mujeres (4.5%) La densidad de población carcelaria de la República está más asociada a la población urbana que a la población total en términos absolutos. Las entidades con mayor número de internos son: Entidad

Internos

Por 1,000 habitantes

Distrito Federal

27,128

3.01

Estado de México

14,818

1.03

Baja California

13,486

4.70

Sonora

13,094

5.35

Como se observa el 23% de la población carcelaria se concentra en el Distrito Federal

I n v e s t i g a c i ó n

El sistema de readaptación social en cifras

de readaptación social mexicano. De acuerdo con las cifras oficiales, la población total hacia fines de 2006 supera los 250.000 reclusos en todo el país siendo el Distrito Federal la entidad que concentra el mayor número de internos (32.500). Los datos más desagregados son de 2004, aunque cabe mencionar que en los últimos dos años hubo un incremento importante en la población carcelaria. Un dato importante que muestra la Tabla 1 es que a diferencia de muchos otros países de América Latina (ver Ungar 2003), la mayoría de los internos ya están sentenciados y no en proceso.

Fuente: Elaboración propia con base a SSP (2005). No incluye los reclusos en centros federales.

número de sentencias. La estructura burocrática de la administración de Justicia ha sido estable, sin embargo, la actividad delictiva no lo fue. El incremento en las condenas y la extensión de las mismas provocó una explosión en la población carcelaria que no ha podido ser subsanada a pesar de un ligero aumento de la infraestructura carcelaria. La precariedad de los programas de readaptación social se profundizó con el aumento de reclusos. Así, la corrupción parece haber aumentado los recursos por interno disminuyeron, el control interno de las cárceles está cada vez más en manos de pandillas y liderazgos de algunos reclusos, los programas de educación y reentrenamiento son poco efectivos, y la desolación es cada vez mayor. Sin embrago, a pesar que los presupuestos no alcanzan para cubrir las necesidades mínimas, el problema no es sólo de recursos sino de administración y control efectivo hacia dentro de los reclusorios. La falta de coordinación institucional, el endurecimiento de castigos para delitos menores, y la falta adecuada de planificación y recursos convierten a las cárceles de México en un espacio de castigo para pobres y marginados en centros de abuso donde los derechos humanos no parecen ser claramente respetados. El efecto disuasorio de la privación de la libertad es limitado ya que quienes terminan en la cárcel no son, por lo general, los delincuentes más peligrosos y sofisticados, sino mayoritariamente quienes no pudieron corromper a las autoridades o no pudieron montar una defensa adecuada. En un ambiente social de creciente inseguridad, no parece haber la voluntad política ni social para revertir esta situación.

Urvio

75

Jalisco

10,667

1.58

Tamaulipas

8,625

2.78

Veracruz

8,220

1.13

Chihuahua

8,187

2.43

Tabla 2: Población en cárceles de algunos Estados (2004)

Fuente: SSP.

y el Estado de México. Sin embargo, lo que más resalta es la alta proporción de internos en las cárceles del norte del país. Por ejemplo, Tamaulipas en la frontera con Texas es un estado menos poblado que Veracruz, y lo mismo Sonora en la frontera con Arizona tiene menos población que Jalisco, sin embargo, Tamaulipas y Sonora, tienen una mayor densidad de internos, tanto en términos absolutos como proporcionales. Baja California, en la frontera con California (EE.UU.), tiene una alta densidad de población y también una alta tasa de encarcelamiento. Esto se debe a la incidencia de los delitos contra la salud y el narcotráfico en la zona norte del país. Entre algunos datos destacables se menciona que hay en los reclusorios más de 9.800 internos discapacitados; hay más de 6.900 indígenas; 1.800 de los internos son de origen extranjero y, de acuerdo a las estadísticas oficiales, hay 2.832 enfermos mentales e inimputables. A pesar que no tenemos evidencia sólida para refutarlo, es posible que, debido a discrepancias y falta de claros lineamientos extra legales en el diagnóstico, esta última cifra esté considerablemente subestimada. Existían en 2004, en todo el país, 453 centros de reclusión con la siguiente distribución: Distrito Federal Federal Estados Municipios Cárceles (453)

6

Población

2.400

10

367

27.000 159.000

70 3.000

I n v e s t i g a c i ó n

Tabla 3: Centros de Reclusión por nivel de Gobierno

76

Cabe destacar que la gran mayoría de los internos que purgan sentencias del fuero federal lo hacen en centros que pertenecen a los Estados o al DF. Existen convenios entre el gobierno federal y los Estados para facilitar tal operación. Como se observa, el Distrito Federal tiene un promedio de 2,700 internos por institución. En realidad, la situación es mucho más grave ya que dos de esas cárceles (el Reclusorio Norte y el Oriente) albergan más de 9,000 internos Urvio

cada una convirtiéndolos en los reclusorios más grandes y, a la vez, más complejos de la República. Las instalaciones son, a su vez, muy diversas, tanto en infraestructura como en capacidad operativa. De los 430 centros que se tiene información, 176 fueron inaugurados antes de 1970 (incluyendo 2 del siglo XVII y 2 del siglo XVIII aún en operación), otros 176 entre 1971 y 1990, y otros 78 entre 1991 y 2004. Como se verá luego, el crecimiento explosivo de la población carcelaria se produce en la década de los noventa. Mientras que en las décadas de los años setenta y ochenta el ritmo de construcción y mejoras se iba adecuando al crecimiento de la población, esto ya no ocurre en los años noventa lo que derivará en una crisis, muy marcada, de hacinamiento y deterioro de infraestructura. Además de la población carcelaria para mayores de edad, existen también 57 Centros de Diagnóstico y Tratamiento para Menores Infractores. En estos centros hay recluidos 2,532 jóvenes menores de 18 años de los cuales el 95.5% son hombres (Fuente: SSP). Incremento de la población carcelaria Durante la última década, la población en prisión se ha incrementado en México a un ritmo sin precedente. En efecto, como lo muestra el cuadro siguiente, en poco más de diez años la población en prisión se ha duplicado, lo que nunca antes había ocurrido en un período tan corto. De hecho, México tiene hoy en día una tasa que alcanza a 250 presos por 100 mil habitantes mientras que, hace 12 años, tenía una de 100 internos por 100 mil. El gráfico 1 muestra el ascenso de la población penitenciaria tanto en términos absolutos como por 100,000 habitantes. Como se observa, dicha población se incrementó a un ritmo de 9% anual en promedio. El crecimiento más pronunciado se observa, de manera constante, a partir de 1996. Sólo en 2002 pareciera que el ritmo de crecimiento habría comenzado a descender, posiblemente

Año - Población

1992 - 85.7

1998 - 128.9

1993 - 91.3

1999 - 142.8

1994 - 92.7

2000 - 154.7

1995 - 93.5

2001 - 165.6

1996 - 103.2

2002 - 172.8

1997 - 114.3

2003 - 182.5 2004 - 191.3 2006 - 250.0

Tabla 4: Población Penitenciaria en México, 1992 – 2003 (En miles de personas)

Fuente: Elaborado por los autores de este trabajo, basado en las cifras proporcionadas por la Secretaría de Gobernación 1992- 2000; Secretaría de Seguridad Pública 2001 – 2003.

debido a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios. Las prisiones mexicanas tienen hoy en día un sobre cupo, en promedio, de 35%;3 sin embargo, hay estados cuya población penitenciaria supera en más del 100% su capacidad instalada. Particularmente difícil, de acuerdo

Gráfico 1 Población carcelaria

Gráfico 2 Tasa de variación de la Población carcelaria (%)

3  Hacia 2004 la capacidad legalmente disponible en los 453 centros era de 151.000 personas, mientras que la población excedía en 40.000 internos. Hacia finales de 2006 el sobre cupo alcanzaba 58.000 personas.

con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la situación de las prisiones de: Baja California, Nayarit, Chiapas, Sonora, Tamaulipas, Oaxaca, Puebla y el Distrito Federal. Abordaremos algunos de los factores que inciden en el significativo incremento que ha tenido la población penitenciaria durante la última década. Factores que inciden en el incremento de la población penitenciaria Entre los factores que han incidido en el incremento del 100% que ha tenido la población penitenciaria del país, cabe referir los siguientes:4 a) incremento en los índices delictivos; b) reformas a los códigos que han endurecido las penas y, c) medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión. Analizaremos brevemente cada uno de ellos. a) Incremento en los índices delictivos. El número de delitos que se denunciaron en el país aumentó de 809.000 delitos en 1991 a 1.517.000 en 2001, lo que representa un incremento del 88% en sólo diez años. En cuanto al número de delitos denunciados por cada mil habitantes, el punto máximo se alcanzó en 1997 con 16.18, bajando a 14.26 en el 2000 y volviendo a subir a 15.1 en el 2002. Las entidades con los índices de delincuencia más elevados, son: Baja California, Distrito Federal y Quintana Roo. Vale la pena destacar que este incremento en el número de delitos denunciados ha tenido lugar a pesar de que, de acuerdo con todas las encuestas de victimización que se han levantado, el porcentaje de los delitos que no se denuncian también se habría incrementado, durante los últimos siete años, año tras año. En efecto, de acuerdo con estas encuestas, entre 70% y 80% de los delitos que 4  En algunas entidades el incremento ha sido todavía mayor. En el Distrito Federal, por ejemplo, la población en prisión se triplicó entre 1993 y 2002 al pasar de 7.800 internos a 23.000 (Tenorio, 2002b).

I n v e s t i g a c i ó n

Fuente: Secretaría de Gobernación 1992- 2000; Secretaría de Seguridad Pública 2001 – 2003.

Año - Población

Urvio

77

I n v e s t i g a c i ó n 78

No existen estudios que demuestren cuál de estos u otros factores tienen un mayor impacto sobre el crecimiento de la población penitenciaria. Los datos apuntan, no obstante, a que más que un crecimiento de flujo nos encontramos frente a un típico aumento de stock. Es decir, la evidencia inicial apunta a que la población creció más por la extensión de las condenas que por el número de ingresos. Para apoyar esta hipótesis basta observar el número total de sentencias que se presenta en el siguiente cuadro:

5  Nos referimos a las encuestas que han levantado el periódico “Reforma”, la revista “Este País”, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y la empresa ACNielsen.

6  A partir de 1998, recién se cuenta con datos judiciales con este nivel mínimo aunque las series son discontinuas. Utilizamos estos tres años como ejemplo.

Urvio

Fuente: INACIPE (2003) e INEGI (2006).

han tenido lugar durante dicho período no han sido denunciados a las autoridades.5 De igual modo conviene tomar en cuenta que 93% de los delitos quedan impunes dado que sólo 7% de los delitos que son denunciados dan lugar a que se inicie un proceso ante el poder judicial (Secretaría de Seguridad Pública, 2003; Zepeda, 2002). b) Reformas que han endurecido las penas. Otro factor que ha contribuido a incrementar la población en prisión, es el de las reformas a los códigos penales que tuvieron lugar a partir de 1994 mediante las cuales se tipificaron como graves una gran cantidad de delitos dando como resultado que se elevaran las penas. Asimismo, diversos delitos quedaron exentos de la posibilidad que se otorgaran beneficios de preliberación a quienes los cometieran, incrementándose, considerablemente, su permanencia en prisión. Es el caso de los delitos contra la salud (tráfico de drogas) para los que no se admite reducción de la pena impuesta por los jueces. c) Medidas administrativas. De igual forma, debe tomarse en cuenta que quienes finalmente resuelven sobre la permanencia de los internos en prisión no son los jueces, sino el personal técnico de los centros penitenciarios que cuenta con amplias facultades para conceder o negar los beneficios de preliberación. Ello ocasiona que las penas efectivas no necesariamente guarden proporción con la gravedad del delito y que los beneficios se otorguen de manera arbitraria e inoportuna, sobre todo si se considera que dicho personal tiene a su cargo la revisión de muchos más expedientes de los que puede tramitar. Es el caso, por ejemplo, del Distrito Federal donde cada uno de los funcionarios facultados para conceder beneficios tiene entre 400 y 2,000 expedientes a su cargo, lo que explica que no logren otorgarlos oportunamente.

Gráfico 3 Total de sentencias (del fuero común) Nota: en miles.

Es decir, el aumento de la actividad delictiva no se refleja en el número total de sentencias que permanece estable. Esto sugiere que el aumento de la población está más asociado al aumento y extensión de las condenas. Al respecto, puede observarse la tabla 5 elaborada a partir de las estadísticas judiciales del período 1998-2000.6 Éste contiene el número de sentencias condenatorias por año y tipo de delito. A pesar que durante dicho período la población penitenciaria aumentó más del 20%, el número total de condenas sólo creció 1.8%. Si bien las sentencias condenatorias por delitos violentos y por delitos contra la salud tuvieron un significativo incremento por encima del promedio (9%), los datos muestran que, en la mayoría de los delitos, las condenas no han aumentado en proporción con el crecimiento de las denuncias ni con el de la población en prisión.

1999

2000

Total

7.487

8.719

23.890

Uso de armas de fuego

1.687

1.879

3.566

Homicidio

5.006

4.988

4.938

14.932

Lesiones

20.918

22.316

22.809 66.043

Violación

2.513

2.596

2.589

7.698

Abuso sexual

438

564

762

1.764

Robo

41.991

43.463

41.133 126.587

Fraude

1.791

1.618

1.592

5.001 11.838

Daños en propiedad 6.074

5.979

5.859

Despojo

2.027

1.509

1.628

5.164

Allanamiento

1.823

1.775

1.837

5.435

Amenazas

910

951

937

2.798

Uso armas prohibidas

11.267

10.538

8.404

30.209

Otros

18.278

19.233

19.496 57.007

Total

120.720 124.704 122.582 368.006

Tabla 5: Sentenciados por tipo de delito, 1998-2000

Las estadísticas judiciales también muestran que entre 1998 y 2000 se incrementó el número de sentencias condenatorias de 3 años o más y se redujeron las de 3 años o menos (INACIPE, 2003). Estos datos no parecen haber cambiado con los años. En el 2004 el total de sentencias condenatorias en el fuero común fue de 120,552 y en el 2005 de 122,908 (INEGI 2006). Esta evidencia señala que el aumento de las conductas delictivas no se refleja en el número de aprehensiones ni en el de sentencias condenatorias. Existe una marcada estabilidad en el número de casos procesados y de condenas. El endurecimiento de las penas por parte de los jueces podría, de manera indirecta, ser un resultado del crecimiento de la criminalidad. La población carcelaria y el tipo de delito Como se verá, la distribución de los internos por delito que encontramos en las prisiones, obedece a la capacidad de los sistemas de procuración de justicia de aprehender a los sospechosos y a la de los tribu-

nales de imponer sanción a los culpables. Es decir, la composición de la población por delito no corresponde sólo a la distribución de los delitos que efectivamente se cometen multiplicados por la duración de las penas que les corresponden, sino, más bien, a la capacidad que tienen las instituciones del sistema de justicia para aprehender y condenar a los responsables. Como lo muestra el cuadro siguiente, los internos detenidos por delitos violentos constituyen el grupo mayoritario. Esto no sólo se debe a que sus condenas son más prolongadas, sino también refleja el incremento que este tipo de delitos ha tenido durante los últimos años.

Delito

2002 2002 2005 2005 (total) (recientes) (total) (recientes)

Robo simple

27.7

29.6

29.9

37.1

Robo con violencia

31.2

26.8

28.1

31.0

Lesiones

1.9

2.6

1.8

3.1

Homicidio doloso

10.6

7.1

10.0

5.5

Homicidio culposo

5.0

3.7

6.2

3.3

Secuestro

4.2

4.0

4.7

1.9

Delitos sexuales

8.9

6.8

7.3

3.8

Portación de arma prohibida

1.6

3.1

1.7

1.2

Fraude peculado

1.7

2.3

1.6

0.4

Delitos contra la salud

5.5

11.7

7.2

9.8

Otro

1.7

2.3

1.5

2.9

Total 100.00 100.0 100.00 100.00 Tabla 6: Distribución de la población carcelaria por delitos de acuerdo con la encuesta de eeclusos 2002 y 2005 (% de internos detenidos por tipo de delito)*

Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002 y 2005.

1998 7.684

7  La razón por la cual se pondera por género se debe a que esta sub muestra está sobre represen-

I n v e s t i g a c i ó n

Fuente: INACIPE 2003.

Delitos por drogas

Urvio

79

* Nota: Estos resultados son ponderados por género7 y utilizan para 2002 sólo la distri-

bución de las poblaciones del Distrito Federal y el Estado de México, lo que permite la comparación con la encuesta de 2005. El delito que más se ha incrementado durante la última década es el robo con violencia. De acuerdo con los datos de las encuestas, 57% de los acusados por robo con violencia admitió haber utilizado un arma, así como 56% de los acusados por delitos contra las personas, también lo hizo. La imposición de condenas más severas, y por lo tanto, el incremento en el número de internos, también refleja una incidencia mayor de delitos violentos. Las diferencias entre 2002 y 2005 dan señal del tipo de delito que explica el incremento de la población carcelaria. Cuando comparamos la población sentenciada y que fue recientemente admitida, es decir aquellos internos que habían sido detenidos en los dos años anteriores al levantamiento de la encuesta (tercera y quinta columnas), se observa el crecimiento de los robos simples y robo con violencia. Todos los demás permanecen relativamente estables. En la encuesta de 2005, 2 de cada 3 internos admitidos en los últimos dos años, purgan condenas por robo, la mayoría por robo simple.8 Una dimensión de los delitos

I n v e s t i g a c i ó n

Dado que no existen encuestas de victimización que puedan medir en el tiempo la tendencia delictiva, los datos de los delitos reportados representan, hasta ahora, el mejor índice de la criminalidad. Algunas encuestas

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tada. En efecto, fueron entrevistadas 200 mujeres de un total de 1264 entrevistas efectuadas, mientras que su peso real en la población penitenciaria es de sólo 5%. En este caso la ponderación ajusta y nos aproxima a los resultados de la población real en reclusión. 8  En los hechos este número debería ser más alto aún dada la alta rotación de internos que purgan condenas cortas por robo simple. Para un análisis más detallado ver: Azaola, Bergman y Magaloni (2007).

Urvio

parciales ubican la cifra negra en 75%, o sea, que sólo 1 de cada 4 delitos son reportados, y para 2001 se registraron 4,400 delitos por cada 100.000 habitantes (ICESI 2002). Sin embargo, en esta encuesta, la mayoría de los delitos registrados no son de alta gravedad dónde la cifra negra sería seguramente mucho menor. Según distintas fuentes oficiales (INEGI 2006), la delincuencia alcanzó su pico máximo en 1997 y a partir de entonces habría comenzado a descender moderadamente. Este descenso habría sido más notorio en algunos delitos que en otros. El número de denuncias por robo, por ejemplo, descendió 10% entre 1997 y 2001. Sin embargo, las denuncias por robo de vehículo se incrementaron 2%. Lo mismo puede observarse en relación con los delitos violentos: mientras que el homicidio descendió 11%, las lesiones, en cambio, se incrementaron 12%. Así también, mientras que el rubro de otros delitos descendió, los daños, amenazas, fraude y abusos de confianza, se habrían incrementado. Lo mismo ocurrió con las violaciones que aumentaron 12%. En conjunto, se habría producido un descenso sólo del 4% en el número de casos denunciados en 2001 respecto a los reportados en 1997. Del total de delitos reportados en 1998, 43% fueron robos; 18% lesiones; 10% daño en propiedad ajena; 5% delitos contra la salud (tráfico de drogas); 4% amenazas; 4% fraude y 3% homicidio. En cuanto al robo, el promedio fue de 583 robos por 100 mil habitantes. De acuerdo con otra clasificación, en 2001 los delitos se distribuyeron de la siguiente manera: robo 37.2%; lesiones 17.9%; daños a bienes de las personas 9.8% y otros delitos 35.1% (Secretaría de Seguridad Pública, 2003). Como se observa, la denuncia de delitos ante las autoridades muestra un fuerte sesgo en el que prevalecen los delitos menores a los que se imponen sentencias cortas. De ser así, la población carcelaria dista mucho de reflejar la distribución de la actividad delictiva que realmente tiene lugar en la sociedad.

De acuerdo con estos datos, la mayoría de quienes están presos por comercialización de drogas, lo están por cantidades muy pequeñas. Aunque la composición varió modeGráfico 5. El monto de lo robado radamente en 2005 respecto a 2002, más de la mitad de los que se Es decir, que el sistema de justicia se encuentran detenidos en 2005 lo están por concentra mayoritariamente en la sanción daños menores de 3.000 pesos (280.00USD de delitos contra la propiedad de quienes aproximadamente), y el promedio fue de cometen robos de poca cuantía. De hecho, 1168 pesos (120.00 USD), y en sólo menos según las encuestas, sólo 5% de los reclusos del 20% de los casos los montos excedían los que están por delitos contra la propiedad han 3.900 pesos (410 USD aproximadamente). robado montos superiores a los 75 mil pesos Esto indica que la gran mayoría de quienes (7.100 USD), lo que refuerza la idea de que cumplen una sentencia por delitos contra la las instituciones encargadas de indagar, persalud purgan sentencias por tráfico de drogas seguir y sancionar delito, fallan, claramente, de muy baja cuantía. Entonces, lo que abunda en castigar a este segmento de delincuentes. en las prisiones no son los traficantes de Lo anterior permitió concluir que, en los mayor envergadura sino los pequeños comercentros penitenciarios de las entidades estuciantes o probablemente consumidores que diadas, no se encuentran los delincuentes más fueron detenidos con cantidades que apenas peligrosos sino aquéllos cuya detención ofrece superaban las permitidas y toleradas para el menos dificultades. El acceso diferencial a os consumo personal. recursos como la defensa o la posibilidad de Urvio

I n v e s t i g a c i ó n

Gráfico 4. Montos por tráfico de drogas

Robo. La gran mayoría de la población carcelaria cumple condenas cortas por robos simples. De acuerdo con los datos que arrojaron las encuestas, en las prisiones estudiadas hay un número considerable, (24% en 2002 y 40% en 2005) que habría robado menos de 500 pesos (menos de 50 dólares) De igual modo, la mitad de los internos presos por robo simple, habrían robado menos de 4,500 pesos (menos de 410.00 USD). Dado que más de 70% de los internos por este delito sostuvo que, de haber tenido recursos para sobornar a las autoridades en el momento que lo detuvieron, habría logrado evitar ir a prisión, ello permite inferir que, quienes cometen robos mayores y disponen de más recursos, efectivamente logran eludir la sanción punitiva.

Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002 y 2005.

Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002 y 2005.

Delitos contra la salud. Algunos de los datos que obtuvimos mediante las encuestas, son los siguientes: 8% de los internos se halla cumpliendo una sentencia por este tipo de delito, en su mayoría, por comercio de drogas. En 2002, 56% de los casos se les acusó por comercio de marihuana y en 34% de cocaína, mientras que para 2005 los resultados fueron 46% y 42% respectivamente. Es importante hacer notar que 10% de los acusados por comerciar con substancias prohibidas señaló que había actuado en complicidad con autoridades, principalmente, policías.

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que algunos tienen de sustraerse a la justicia mediante el soborno, ocasiona que exista un gran número de pobres en las prisiones mientras que una elevada proporción de delincuentes profesionales queda impune. Homicidios. En ambas encuestas aproximadamente un 10% de los internos se encuentra cumpliendo una sentencia por homicidio doloso y 5% por homicidio culposo. Debe tomarse en cuenta, sin embargo, que los presos por este delito aparecen sobre representados en la muestra ya que, por la gravedad del mismo, permanecen por más tiempo en prisión. Secuestro. Con respecto al número de secuestros, en el año 2005 los tribunales procesaron 556 casos por privación ilegal de la libertad, 428 de ellos con sentencias condenatorias. Claramente, existe un número mucho mayor de casos, por lo que los registros de procuración y sentencia por este tipo de delito están severamente sub representados. Sólo 4% de la población carcelaria se halla cumpliendo una sentencia por privación ilegal de la libertad (secuestro).

I n v e s t i g a c i ó n

Infraestructura y condiciones de vida en los centros penitenciarios

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Al igual que la mayoría de los sistemas carcelarios de América Latina, los centros penitenciarios de México tienen marcadas carencias organizacionales y serias deficiencias funcionales. En los centros penitenciarios existe una infraestructura para conformar una red de datos que se emplea en menos del 10% de su capacidad existiendo, por tanto, una ausencia grave de información técnica, adecuada y actualizada. No se cuenta, por ejemplo, con las huellas de todos los procesados por delitos del fuero común. Tampoco se cuenta con información verificable sobre los detenidos, sea que estén en proceso o que ya hubieran obtenido sentencia (Gertz Manero, 2001). De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y 2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la consUrvio

trucción de 62 nuevos centros penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos. La misma fuente indica que, durante dicho período, se han invertido 40 millones de dólares en capacitación, armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan incrementándose. Según este programa: “la falta de recursos financieros y de personal calificado, repercute en la carencia de sistemas de seguridad confiables y en la ineficiencia de las funciones de custodia, ya que éstas no se efectúan conforme a las leyes y reglamentos en vigor, propiciando altos niveles de corrupción en todas sus formas y modalidades: tráfico de influencias, rezago en la revisión de expedientes, introducción, venta y consumo de drogas, extorsión, prostitución, impunidad, violencia y hacinamiento” (2003). La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el organismo externo encargado por ley de monitorear el adecuado funcionamiento de la readaptación social, registró más de 1.800 quejas por la violación de diferentes derechos que presentaron los internos en centros penitenciarios de la ciudad durante 2004 (véase también Organización de las Naciones Unidas, 2003). En las encuestas de internos se obtiene una rica información que permite documentar algunos de los problemas antes señalados y efectuar un análisis más puntual y detallado acerca de las condiciones de vida de los internos en centros penitenciarios en el país. Algunos de los resultados son muy indicativos. El hacinamiento, como en otros países, es un serio problema. En los penales comprendidos en el estudio, hay celdas para 3 internos en donde duermen más de 10 y otras que, teniendo lugar para 5, son habitadas por más de 20. En promedio, los internos reportan que la última semana durmieron en un mismo cuarto con otros 9 reclusos. Es de

Ropa

Sábanas

Cobijas

La institución

3%

6%

10%

La familia

76%

58%

69%

Tabla 7: Porcentaje de internos que responde quién le proporciona los siguientes bienes (2005)

Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002.

Es preciso destacar que, comparados con los datos que obtuvimos en la primera encuesta, en la segunda se obtuvieron, en todos los renglones, porcentajes más elevados para los artículos que la familia provee a los internos; es decir, para los que la institución ha dejado de proveer. En relación con la dotación de bienes de consumo básico, 61% de los internos entrevistados considera que los alimentos que les proporcionan son “insuficientes” mientras que 42% los considera de “mala” o “muy mala” calidad. Asimismo 29% señaló que no cuenta con agua suficiente para beber. Además, el 98% dice que la institución no le da jabón, al 99% no lo proporcionan pasta dental y al 98% no le dan cepillo de dientes. Un capítulo importante acerca de la corrupción al interior de los reclusorios se describe con la paga por servicios elementales. Cada servicio tiene una “cuota”, especialmente debido a la carencia en la provisión de bienes básicos. Así, la familia por lo general se hace cargo de esta provisión y además tiene que pagar sobornos a los guardias de seguridad para poder introducirlos a la institución. Los siguientes cuadros describen tal situación (para 2005 los porcentajes son similares o aún “más preocupantes”). Comida Medicinas Dinero 90%

49%

64%

Ropa o Calzado

Venta de Productos

85%

62%

Tabla 8: Porcentaje de internos que reporta recibir los siguientes bienes de sus familiares (2002)

35%

Traer Visita Traer ropa comida Conyugal 29%

33%

14%

Tabla 9: Porcentaje de internos que reportan que sus familiares tuvieron que “pagar” para poder proveerles de los siguientes bienes y servicios (2002)

Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002.

Mandarlos llamar

Otro tema de gran importancia es la seguridad interna en el penal. Debido a que los internos en ciertas instancias se sienten intimidados o sus respuestas pueden no ser correctas, el problema es en todo caso mayor. Es decir, las siguientes cifras pueden estar subestimadas. En 2005 el 72% dijo que se sentía menos seguro en la prisión que en el lugar donde residía antes de ingresar y un 20% de los internos afirmó que no se sentía seguro en su celda. 56% refirió haber sufrido robos en la institución, algunos hasta en más de diez ocasiones, y 10% reportó haber sido golpeado por custodios o por otros internos durante los últimos seis meses. De acuerdo a la constitución mexicana y a la perspectiva oficial, los reclusorios son centros de readaptación social. Por lo tanto, el objetivo de la condena es en primera instancia la reforma de la conducta de los internos. Para ello existen programas de educación, entrenamiento y trabajo. De las encuestas se deriva que para 2002 sólo 37% de los entrevistados reportó que participan en actividades laborales y un 55% en educativas, ello a pesar de que las normas consideran a estas actividades como requisitos para poder otorgar a los internos beneficios de preliberación. Al respecto, un resultado interesante es lo que opinan los reclusos acerca de cómo obtener tales beneficios. Sólo un 37% considera que lo que prima es la buena conducta y la participación en programas de rehabilitación. Sin embargo, un 49% considera que lo que importa es tener dinero y tener influencias. Finalmente, un tema de suma importancia es el consumo de droga. Si bien en 2002 sólo el 17% reportó haber consumido droga el último mes, es muy probable que esta cifra esté considerablemente subestimada (muchos

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Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2005

destacar que por la carencia de colchones y camas muchos duermen en el suelo (el 20% reporta que tuvo que pagar para recibir un colchón, en promedio 40 pesos o algo menos de 4 USD).

Urvio

83

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internos no confiaron que tal información no sería reportada a las autoridades. Las autoridades estiman que un 50% consumen droga regularmente). Sin embargo, entre quienes sí manifestaron haber consumido, el promedio de lo que gastaron fue de 585 pesos en el último mes (unos 55 USD - también una cifra probablemente subestimada). Los recursos para la compra de la droga se generan en redes de corrupción y extorsión y hasta una escalada de la violencia. En las entrevistas previas a la encuesta con varios directores de los reclusorios, éstos dieron la impresión, sin manifestarlo abiertamente, que la actitud hacia la droga era tolerante. Debido a que su mayor preocupación es la tranquilidad de los internos y evitar motines en penales muy sobre poblados, el consumo de drogas pareciera ser aceptado informalmente. Sin embargo, es altamente probable que guardias y autoridades sean cómplices de las redes y circuitos de tráfico interno que produce ganancias económicas considerables. Pero, tal hipótesis no pudo ser probada con la encuesta. A pesar que sólo disponemos de datos representativos para reclusorios de 3 entidades federativas en dos períodos distintos, es altamente probable que la varianza en los resultados no sea muy grande, es decir, que no hay razones para sostener que el resto del país o algunos estados en especial presenten modalidades muy distintas a las que mostraron los resultados para tres entidades federativas. Por lo tanto, estos datos y otros que derivan de las encuestas, como se señala en el estudio original (Bergman et. al. 2003), permiten arribar a las siguientes conclusiones en torno de los principales problemas que enfrentan los centros penitenciarios: 1. En términos generales, casi todos los establecimientos penitenciarios, incluidos en el estudio muestran un deterioro y carencias importantes en lo que se refiere al acondicionamiento de sus espacios, al estado de las instalaciones y el mobiliario, así como en la disponibilidad y el acceso universal por parte de Urvio

los internos a bienes y servicios básicos. Estas deficiencias tienen, no obstante, un indudable impacto negativo sobre la calidad de vida de los internos y, consecuentemente, sobre el tipo de relaciones e intercambios que se generan entre ellos y con el personal. 2. El rol de los familiares es determinante para el bienestar del interno. Las familias asumen con frecuencia, y de diferentes maneras, una parte importante de los costos de reclusión del interno. Esto significa que la institución impone, o admite de facto que se impongan, penas que incluyen a la familia, que trascienden al interno. Además de que esta situación es jurídicamente inadmisible, coloca en una situación de desventaja a aquellos internos que carecen de familia o cuyas familias no están dispuestas o no tienen la posibilidad de asumir dichos costos. 3. El orden, la legalidad y la seguridad al interior de la institución, contribuyen a fortalecer la hipótesis de que la institución carcelaria tiende a conformar un universo propio de relaciones que se caracteriza por el predominio de un régimen “para-legal”. El hecho de que los internos convivan durante un cierto tiempo dentro de un régimen con estas características, constituye un argumento más en favor de emprender una revisión a fondo acerca del papel que, en la práctica, desempeña hoy en día la institución penitenciaria. 4. El incremento de la población carcelaria, la falta de infraestructura adecuada, y los niveles de corrupción interna y falta genuina de readaptación, denotan la baja inversión en recursos humanos y recursos materiales para resolver la crisis penitenciaria. No existe la voluntad político-administrativa para enfrentar tales desafíos. Es decir, esta situación general indica que las prisiones no se consideran un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda política de México como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones no son vistas, en otros términos, como un renglón en el que es preciso invertir, sino, más bien, como un gasto que siempre sería deseable poder economizar.

La reclusión es el último eslabón de la cadena llamada el Sistema de Justicia Penal. A las cárceles llegan quienes fueron detenidos, acusados y condenados. En distintas instancias existen filtros y sistemas que van moldeando el tipo de delincuente que terminará cumpliendo una condena, es decir estas instituciones inciden directa o indirectamente en la institución penitenciaria. Algunos datos que arrojaron las encuestas ilustran aspectos que omiten las estadísticas oficiales. Las siguientes son algunos datos del proceso de procuración penal que se inicia con la detención, generalemente en manos de la policía preventiva, el traslado al Ministerio Público (MP) que en México tiene un enorme poder, y que acaba en el Juzgado que en los hechos rubrica los datos provistos por el MP. A. Tipo de Lo amenazó autoridad o lo humilló

Lo golpeó o lastimó

2002 2005

2002

2005

Policía Preventiva

16%

17%

24%

21%

Policía Judicial

32%

29%

41%

35%

Ministerio Público

6%

9%

3%

4%

Juez

1%

2%

1%

0%

B. Información a los detenidos

2002

2005

No le explicaron la diferencia entre la fase de acusación y la de juicio.

91%

92%

No le informaron de su derecho a no declarar.

80%

72%

No le informaron de su derecho a hacer una llamada telefónica.

72%

70%

C. Al momento de rendir su declaración…

2002

2005

No estuvo presente su abogado, o la persona de confianza, cuando rindió su declaración

70%

70%

Se declaró culpable ante el Ministerio Público

34%

28%

Tabla 10: Respuestas de los internos ante acciones

Un significativo 71% de los sentenciados reportó que el juez no estuvo presente cuando rindió su declaración preparatoria y un 80% reportó que nunca tuvo la oportunidad de hablar con el juez. Una parte de los encuestados percibe que, de haber sobornado a las autoridades, podría haber eludido la prisión. Sin embargo, esta percepción de corruptibilidad no se distribuye de manera uniforme entre los distintos tipos de autoridades que intervinieron desde que el interno fue detenido hasta que recibió sentencia. Mientras que 52% de los sentenciados considera que pudo haber quedado en libertad de haber sobornado a los policías que los detuvieron. Esta proporción se reduce a 37% al referirse al Ministerio Público y disminuye al 27% con relación a los secretarios de acuerdo o los jueces. Al preguntarles expresamente a los internos si alguna autoridad les pidió dinero o pertenencias a cambio de su libertad, los encuestados respondieron que las autoridades más susceptibles de ser extorsionadas, son: en primer lugar, la Policía Judicial y en un cercano segundo lugar, la Preventiva. Aquí la tendencia que se observa sobre la percepción de corruptibilidad se mantiene conforme a lo observado en el párrafo anterior, es decir, que a medida que se avanza en el proceso, las puertas de la corrupción se van reduciendo. En este caso la distribución de la corrupción reportada por tipo de autoridad quedó como sigue:

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Los reclusos y el sistema de administración de justicia

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Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002.

Tipo de autoridad

Le pidió dinero o pertenencias al interno

Policía Preventiva

19%

Policía Judicial (procuraduría)

22%

Ministerio Público (procuraduría)

7%

Custodio (prisión)

6%

Secretario de Acuerdos (juzgado)

4%

Juez

3%

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Tabla 11: Corrupción reportada por los internos (% que respondió afirmativamente-2002)

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En la encuesta de 2005 el 67% de los encuestados señaló haber sido detenido en el momento o a escasas horas de haberse cometido el delito. La elevada proporción de detenidos en flagrancia permite también inferir que la mayor parte de las detenciones las realiza la Policía Preventiva. Es previsible que la mayoría de los delitos que se castigan sean de escasa complejidad y, probablemente de escasa gravedad. De manera similar, es probable que por parte de las procuradurías en la mayor parte de los casos que llegan a juicio no exista una investigación a fondo. La información de la encuesta permitió arribar a las siguientes conclusiones por lo que se refiere al desempeño de las instituciones de procuración y administración de justicia. a) El momento en que el delincuente es detenido por la Policía, es al que se señala con los mayores niveles de corrupción percibida y reportada. Representa por ello la puerta de salida informal más importante para que un delincuente logre sustraerse de la acción penal. b) La investigación a cargo de las procuradurías logra identificar sólo a una proporción muy reducida de sujetos responsables. La mayor parte de los sentenciados fueron detenidos en flagrancia. c) La mayoría de los delitos que se sanciona son de escasa gravedad y complejidad. d) Existe una violación sistemática de los estándares mínimos del debido proceso legal, desde el momento de la detención hasta el de Urvio

la sentencia. Esta violación es más aguda en las agencias del Ministerio Público. e) La mitad de los sentenciados informó haber confesado su participación en el delito debido a que se ejerció sobre ellos intimidación o tortura. f) Existe un desequilibro importante durante el juicio entre acusado y acusador en detrimento del primero. Éste desequilibrio se explica, tanto por la falta de una defensa adecuada, como por la ausencia del juez en la conducción del juicio. g) Todo ello da como resultado que el acusado se perciba, la mayoría de las veces, como injustamente castigado. Conclusiones. Reflexiones finales La institución carcelaria en México no ocupa un lugar de importancia en el esquema social de contención y lucha frente al incremento de la criminalidad. Parece responder más a una estrategia de castigo diferencial dirigida hacia quienes no pudieron evitar ser procesados y sentenciados, que a una política articulada y consistente que enfrente la criminalidad dentro de un marco de respeto a la legalidad y a las garantías constitucionales. Las conclusiones más relevantes que, de este modo, obtuvimos tanto del análisis de los datos oficiales como de los que arrojaron las encuestas, son las siguientes: 1. Durante la última década, la población en prisión en México se duplicó al pasar de 87 mil internos en 1992 a 191 mil en 2004. La evidencia inicial sugiere que este incremento obedece más al aumento en la severidad de los castigos y la negativa en concederles beneficios de preliberación, que a la detención de un mayor número de delincuentes peligrosos. 2. La provisión de servicios básicos dentro de las presiones, el mantenimiento de la higiene y la seguridad, así como los programas de rehabilitación se encuentran en un estado de profundo deterioro. Los internos dependen de sus familias para servicios básicos, la corrupción es rampante, y la arbitrariedad y abusos violan

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los mínimos derechos humanos dentro de las cárceles. 3. En los centros penitenciarios del país no habitan, en general, los delincuentes que han cometido los delitos más peligrosos, sino los pobres. La gran masa de la población penitenciaria está compuesta por internos responsables de delitos relativamente menores, lo que contrasta con la magnitud y gravedad de la creciente criminalidad. La proporción de internos recluidos por delitos graves es muy baja mientras que existen evidencias de que este tipo de delincuentes logra eludir con mayor frecuencia las sanciones penales. 4. Existe un incumplimiento de estándares básicos en todos los niveles del sistema de procuración y administración de justicia. En cada una de las instancias, desde la aprehensión del detenido hasta su confinamiento en la prisión, existe una alarmante falta de apego a estándares mínimos del debido proceso legal que minan la credibilidad del sistema de justicia penal en su conjunto.

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Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 88-116 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo punitivo y “prisión-depósito” en Argentina Máximo Sozzo1 Fecha de recepción: febrero 2007 Fecha de aceptación y versión final: marzo 2007

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Resumen

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En este trabajo se analizan las transformaciones actuales de la institución penitenciaria en la Argentina tomando como escenarios privilegiados de observación los contextos de la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe y el Servicio Penitenciario Federal. Se explora en detalle el crecimiento de los volúmenes de encarcelamiento, el porcentaje de presos sin condena, la superpoblación, el hacinamiento, las condiciones de vida inhumanas y el ejercicio de la violencia. A partir de esta información empírica se plantea una discusión de la lectura de las trasformaciones contemporáneas de la prisión en términos del pasaje de aquel viejo modelo normalizador, a un modelo de la “prisión-jaula” o “prisión-depósito”. Se concluye con una breve nota normativa acerca de los riesgos en el debate político y ético contemporáneo sobre la prisión “normalizadora” como una “edad de oro” a la que habría que retornar 1  “Docente e investigador en sociología y criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe Argentina”

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y se plantea la necesidad de recuperar la mirada crítica desarrollada desde las ciencias sociales acerca de los mecanismos de sometimiento y degradación que tal lógica comporta. Prisión y proyecto normalizador, disciplinario o correccional. Esbozo de un “tipo-ideal”

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a prisión como institución fundamental del castigo moderno desde su nacimiento en el contexto europeo y norteamericano entre los siglos XVIII y XIX ha estado atravesada por un “proyecto normalizador”, analizado clásicamente por Michel Foucault hace más de treinta años en su libro “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión” (Foucault, 1989). Este proyecto de normalización se inscribe, en clave foucaultiana, en la emergencia de la “disciplina” como “tecnología de poder” desde los siglos XVII y XVIII, aun cuando sus filiaciones y procedencias se extiendan hacia la antigüedad y la edad media. Esta tecnología gubernamental tiene como centro de referencia el “cuerpo” de los individuos y aspira a singularizarlos para transformarlos en “dóciles y utiles”: “La disciplina aumenta las fuerzas del cuerpo (en términos económicos de utilidad) y disminuye esas misma fuerzas (en

entre los cultores de los “saberes serios” sobre el delito y la pena (Foucault, 1989, 118-136; Pires, 1998a, 6). La prisión nunca fue mera “privación de la libertad”. La finalidad correccional importó asumir que el individuo que ha cometido un delito debe ser castigado con la privación de la libertad por un tiempo mas o menos prolongado para que dicha duración sea empleada útilmente a los fines de su transformación en un individuo que no cometerá delitos en el futuro, es decir, en un “no-delincuente” en tanto vía para la producción del “no-delito”. Por ello, inherente a la lógica de la prisión desde su mismo nacimiento ha sido la configuración de una serie de ensambles de discursos y prácticas “normalizadores”, “disciplinaros” o “correccionales” que buscan moldear la vida secuestrada. Dichos ensambles no surgieron simultáneamente. En la historia de la prisión es posible observar sus diferentes momentos de emergencia. Tampoco tuvieron siempre el mismo peso. Y a su vez se fueron transformando en el tiempo, de la mano de las nuevas maneras de pensar el delito y la pena que se fueron desenvolviendo a lo largo de la modernidad y que impactaron más o menos significativamente en la prisión, a su vez complejamente enraizadas en toda una serie de variables políticas, económicas y sociales. Una observación semejante también es válida para una “geografía” de la prisión, ya que en ciertos contextos espaciales estos ensambles de discursos y prácticas no se desarrollaron o no lo hicieron de la misma manera que en otros. Es posible, más o menos artificialmente, diferenciar estos ensambles que constituyen el proyecto “normalizador”, “disciplinario” o “correccional” en la prisión moderna, pero es preciso tener en cuenta siempre que sus fronteras son flexibles y que resulta frecuente su intersección. Procederemos esquemáticamente, en forma “típico-ideal”, sin precisar demasiado las variadas coordenadas temporales y espaciales de estas diversas dimensiones. La imagen que de este modo pretendemos

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términos políticos de obediencia)” (Foucault, 1989, 142). Esta “forma general de la dominación” emergió en hospitales, fábricas, cuarteles y escuelas, operando detalladamente sobre la distribución de los individuos en el espacio y la delimitación de funciones y jerarquías, la organización del tiempo y de cada gesto que compone una actividad, la ordenación de una formación a través de la cual el cuerpo es transformado en sujeto (Foucault, 1989, 139-174). Esta tecnología de poder, alcanza su expresión paroxística en términos discursivos en “El Panóptico” (1787) de Jeremy Bentham, a partir del cual se imagina ya no como una forma excepcional sino generalizable en función de su automatismo –el “panoptismo” (Foucault, 1989, 203-212). Y justamente hacia fines del siglo XVIII comienza esta “generalización”, a través de la “multiplicación”, “destinstitucionalización” y “nacionalización” de los dispositivos disciplinarios –ejemplo, la policía moderna (Foucault, 1989, 214-218)- dando lugar a “lo que podría llamarse una sociedad disciplinaria” (Foucault, 1989, 212). En este marco, la prisión implica en clave del autor francés la vía central –aún cuando no es la única- de introducción de la disciplina como tecnología de poder al interior de la justicia penal (Foucault, 1989, 226, 233, 259). Y al mismo tiempo se erige como modelo de institución disciplinaria en la modernidad, pues lleva a su mayor intensidad cada uno de los procedimientos que caracterizan a las demás instituciones disciplinarias (Foucault, 1989, 238). Desde el mismo nacimiento de la prisión como institución fundamental del castigo moderno se instala como su finalidad declarada la “corrección del criminal” (Foucault, 1989, 235, 274). Se trata de una finalidad un tanto marginal en el grueso de los discursos ilustrados sobre la cuestión criminal en Europa en la segunda mitad del siglo XVIII pero que rápidamente, de la mano de la concreción legislativa y práctica de la prisión como forma de castigo predominante fue instalándose

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reconstruir del proyecto normalizador/disciplinario/correccional que atraviesa la historia y la geografía de la prisión moderna tiene intencionadamente este carácter general y desenraizado. Se piensa más bien como el esbozo de un inventario diversamente movilizado en distintos escenarios que tiene por finalidad erigirse en un instrumento para reflexionar sobre el presente de la prisión –en particular, en el contexto argentino.2 1. El encierro y el aislamiento. La separación del cuerpo social fue visualizada desde el nacimiento de la prisión como un principio de corrección del criminal. El secuestro del preso se supone que corta las influencias sociales que ya son consideradas frecuentemente como las causas del delito en el campo de los saberes serios en las primeras décadas del siglo XIX. A su vez, esta separación se vincula con el aislamiento del preso, más o menos marcado, al interior de la prisión que se presume permite su individualización, impide la formación de una multitud confusa de la que puedan nacer desórdenes y conflictos y al mismo tiempo, asegura una condición para la reflexión y el arrepentimiento –allí se cifra su intersección frecuente con la religión- y posibilita que el personal especializado –en sus diferentes variantes a lo largo del tiempo- incida en su corrección. La relevancia de esta dimensión se observa en la fuerza que tuvo durante todo el siglo XIX en diferentes contextos culturales, el debate en torno a las diferentes formas de aislamiento propuestas por los dos grandes modelos penitenciarios norteamericanos de Auburn y Philadelphia. 2. El trabajo. Desde la era del “gran encierro” –hospitales generales, casas de trabajo, casas de pobres, etc.- el trabajo ha estado asociado a la “corrección” mediante el secuestro de aquellos que es preciso corregir. La prisión moderna actualiza este legado. El 2  También en este ejercicio seguimos, pero en forma más libre, la inspiración foucaultiana (Foucault, 1989, 239-251).

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trabajo de los presos –además de las utilidades económicas que puede traer aparejado, valencia tan acentuada en las instituciones de la “época clásica”- se supone en sí mismo un método para su corrección, pues se presume que instaura hábitos regulares, evita el ocio y la posibilidad que nace de este de la aglomeración que genera desórdenes y conflictos, entrena en el acatamiento de órdenes y en el respeto de una jerarquía y prepara desde el punto de vista de las habilidades y capacidades, pero también -y aún más esencialmente- desde el punto de vista de los deseos y aspiraciones para un futuro trabajo asalariado en el cuerpo social. 3. La religión. Desde el mismo nacimiento de la prisión moderna -y también como una herencia de la era del “gran encierro”- la práctica de la religión, por parte de los presos, ha estado constantemente asociada a la finalidad declarada de la corrección, tanto en los contextos protestantes como en los contextos católicos. Esto a su vez ha estado conectado al rol de los religiosos como parte del personal especializado en la corrección del criminal que tuvo, sin dudas, su “edad de oro” en el primer siglo de historia de la prisión moderna, llegando en muchos contextos y situaciones a transformarse en los encargados de la administración o el gobierno de este tipo de institución, pero que subsistió transformándose posteriormente. La reconciliación del pecador con la divinidad es visualizada como un camino para la reconciliación del preso con la sociedad. La finalidad declarada de la corrección del criminal mantiene vigente así durante toda la modernidad sus raíces religiosas vinculadas a la enmienda y penitencia del pecador de la tradición cristiana. 4. La educación. Desde las primeras décadas del siglo XIX en adelante la educación se integró a la finalidad declarada de la corrección del criminal en la prisión, inicialmente en su faceta de instrucción básica previa a la generalización de la institucionalización escolar en la vida social, pero luego

3  También han estado presente desde el siglo XX en el proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna otras dimensiones de menor importancia, en gran medida cercanas a la educación, pero que en las últimas décadas han adquirido una mayor visibilidad. Por un lado, la participación de los presos de actividades culturales de distinta índole –talleres de teatro, coros, producción de publicaciones periódicas, ciclos de cine, etc-. Por el otro, la realización por parte de los presos de actividades deportivas.

claves para alcanzar su corrección. Una parte de dichas reglas internas han sido dictadas frecuentemente por los poderes ejecutivo o legislativo pero siempre han debido ser complementadas con la producción reglamentaria por parte de las autoridades de las prisiones. A su vez, siempre estas reglas internas para regular la vida secuestrada, han sido materia de interpretación por parte del personal especializado encargado de aplicarlas, al estar caracterizadas por altas cuotas de vaguedad y ambigüedad, que hacen que persista en ellas un cierto grado de indefinición. Al mismo tiempo, la aplicación de estas reglas han exigido desde el mismo nacimiento de la prisión moderna el desenvolvimiento de una vigilancia jerárquica, constante y meticulosa, exigencia fundamental en torno a la cual han girado sus diseños arquitectónicos y la configuración de las características de su personal especializado –en sus diversas variantes. Ante la detección del incumplimiento de estas reglas internas más o menos indefinidas por parte del preso, este personal especializado es el encargado de la imposición de sanciones que también siempre han tenido una importante cuota de indefinición en su formulación escrita, complementada por los usos y costumbres administrativos –característica que no han podido revertir sustantivamente los intentos de judicialización de la prisión desde el último cuarto del siglo XX. Estas sanciones han adquirido, a lo largo de su historia, las formas más diversas, desde la permanencia durante un tiempo en una celda de aislamiento al cese de la participación en una determinada actividad considerada “deseable” por parte del preso. La relación conformista del preso con las reglas internas de la prisión se presume que anticipa y prepara una relación conformista con las reglas externas de la vida social, es decir, el “no-delito”. Las reglas internas totalizan la vida secuestrada. Al hacerlo interceptan este ensamble de discursos y prácticas con el resto de los aquí identificados. 7. La observación, la clasificación y

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a través de la progresiva instalación de instancias escolares especiales de diverso tipo al interior de la prisión. La educación se supone que transmite “sentido moral”, “valores” al preso –de allí su intersección inicial con la religión. Pero también se presume que el preso instruido o educado tiene más posibilidades de, una vez liberado, reintegrarse a la vida social “honesta” a través de la obtención de un trabajo asalariado. A partir del siglo XX estas instancias se han complementado en distintos escenarios con diversos tipos de esquemas de educación no formal– alfabetización, capacitación en oficios, etc.3 5. La familia. En el marco de la doble y paradójica consideración del medio familiar simultáneamente como una de las causas del delito del preso –todas las referencias diversas a los “desajustes” y “malfuncionamientos” familiares en el proceso de “socialización”- y como uno de los potenciales mecanismos de control informal del preso una vez liberado para que no vuelva a cometer delitos, al menos desde fines del siglo XIX se promueve el contacto del individuo secuestrado con su familia, tanto en el interior como en el exterior de la prisión. Este contacto familiar se ha ido estructurando a través de diversos mecanismos en los distintos escenarios: las visitas semanales de familiares al preso, las visitas “íntimas” para parejas, las salidas del preso para visitar a los familiares, etc. 6. La reglamentación, la vigilancia y la sanción. Desde el mismo nacimiento de la prisión moderna que el preso acate sus reglas internas ha sido visualizada como una de las

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el tratamiento. Desde las primeras décadas del siglo se le adosó a la finalidad declarada de la corrección del criminal una impostación medicalizante. Inicialmente desde el saber médico y alienista, se reivindicó la necesidad de observar en forma pretendidamente “científica” al individuo secuestrado, en tanto espécimen de una categoría especial de seres humanos, el “homo criminalis”, que empezaba a dibujarse dentro de la familia de los “anormales” en los saberes serios. Esta tendencia se fortaleció a partir del nacimiento de la “antropología criminal” y la “criminología” desde el último cuarto del siglo XIX en adelante. Esta observación constante se presume que debe producir un conocimiento “científico”, un “diagnóstico” para la toma de decisiones acerca de cómo “tratar” al preso para lograr su corrección -las ideas iniciales de “tratamiento penitenciario” en la primera mitad del siglo XIX se moldearon en torno a la idea del “tratamiento moral” de la alienación en los asilos modernos. Para la toma de esas decisiones, a su vez, se considera indispensable –y se supone posible- pronosticar cuales son las tendencias o inclinaciones del preso hacia el futuro, a los fines de generar intervenciones que prevengan aquellas consideradas negativas –el concepto de “peligrosidad” jugó desde el último cuarto del siglo XIX un rol central en este sentido. Estas decisiones implican clasificar a los presos de acuerdo a criterios que han ido variando en el tiempo, otorgándoles un cierto destino espacial al interior de la prisión y prescribiéndoles o posibilitándoles la participación en ciertas actividades –de allí su intersección con la educación, la religión, el trabajo, la familia. Esta clasificación se articula con una idea de progresión, muy importante al menos desde la segunda mitad del siglo XIX, que toma al transcurso del tiempo como el pasaje entre fases diferentes del tratamiento hacia la corrección. A su vez, sobre todo desde fines del siglo XIX en adelante, el tratamiento se nutre de ciertas técnicas de intervenciones psiquiátricas o psicológicas, Urvio

de diverso tipo, destinadas a realizar la finalidad de la corrección. La observación, la clasificación y el tratamiento se encuentran, en tanto ensamble de discursos y prácticas, fuertemente entrelazado con la reglamentación, la vigilancia y la sanción. Y a su vez ambos están fuertemente articulados con la flexibilización del encierro. 8. La flexibilización del encierro. Desde el mismo nacimiento de la prisión moderna a través de diversas vías en los distintos contextos la prisión reivindicó la posibilidad de que la pena privativa de la libertad impuesta en sede judicial pudiera ser flexibilizada. Inicialmente permitiendo que parte del tiempo previsto judicialmente de privación de la libertad sea “pagado” por el preso en libertad, bajo ciertas condiciones –las salidas transitorias en sus diversas especies, la libertad condicional, etc.- y luego, en forma mas ambiciosa, a través de la posibilidad de que directamente se decrete la finalización anticipada de la pena privativa de la libertad prevista en sede judicial –la redención de pena. Ahora bien, también bajo los auspicios de la “antropología criminal” y la “criminología” desde el último cuarto del siglo XIX se alentó una flexibilización del encierro que no era en un sentido “favorable” al preso, que ya no estaba dirigido a acortar el tiempo de prisión, sino que transportados por las ideas en torno a la “incorregibilidad”, apuntaba a la posibilidad de perpetuarlo en la medida en que no se lograra la finalidad declarada de la prisión, es decir la corrección del preso– la pena indeterminada. En ambos casos la determinación de cuándo esta flexibilización debía ser posible fue reclamada por la prisión para su personal especializado, logrando en las diversas jurisdicciones mayor o menor éxito. El proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna ha sido calificado como un fracaso desde su mismo nacimiento. Como bien ha mostrado Foucault se difunden desde inicios del siglo XIX argumentos críticos acerca de

de nuevos actores y prácticas, estatales y no estatales (Garland, 2005, 179-233). Estas transformaciones constituyen el centro de los debates en el campo criminológico contemporáneo. Dar cuenta de ellos excede los objetivos de este trabajo. Este trabajo pretende interrogar en que medida en el terreno particular de la prisión en Argentina es posible visualizar discontinuidades con respecto al proyecto normalizador/disciplinario/correccional y, en todo caso, que significado poseen. En esta dirección pretende dialogar con estos análisis producidos con respecto a otros contextos para generar claves de lectura que puedan interrogar críticamente ciertas formas de comprensión que tienen una fuerte capacidad de “viajar” internacionalmente en el campo criminológico. “Prisión legal” y proyecto normalizador/disciplinario/ correccional en Argentina La República Argentina es un estado federal. La legislación penal es competencia del Estado nacional, pero la legislación procesal penal es competencia de los Estados provinciales, con excepción de la legislación procesal penal aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que es de carácter “nacional” -como legado de que dicha jurisdicción era federal hasta la reforma constitucional de 1994 y a pesar de que la misma le otorgara un estatuto jurídico diverso, en muchos aspectos similar al de los estados provinciales- y aquella aplicable al sector de la legislación penal considerado de competencia “federal”. La administración de la justicia penal y de la ejecución de las penas –entre ellas, las privativas de la libertad- es competencia de los estados provinciales, salvo en lo que se refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a aquél sector de la legislación penal considerado de carácter federal. En el año 1996 el Congreso Nacional sancionó un nuevo texto legal sobre la ejecución

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que la prisión no sólo no reduce las tasas de criminalidad sino que produce reincidencia, “fabrica” criminales a través del encierro, en función de sus características –existencia aislada contra-natura, trabajos inútiles, coacciones violentas, contagio de los más jóvenes por los mas viejos, etc. (1989, 269-273). Sin embargo, frente a esta “crítica monótona”, la respuesta ha sido invariablemente, en todas partes, la misma –al menos hasta hace unos treinta años-, la perpetua y omnipresente “reforma penitenciaria” que ha ido a lo largo del tiempo y del espacio gestando mutaciones en este proyecto normalizador/disciplinario/ correccional, modificando ciertos ensambles de discursos y prácticas que lo componen, agregando otros, pero sin generar ninguna ruptura con respecto a sus principios fundacionales: “Desde hace siglo y medio, se ha presentado siempre la prisión como su propio remedio; la reactivación de las técnicas penitenciarias como la única manera de reparar su perpetuo fracaso; la realización del proyecto correctivo como el único método para superar la imposibilidad de hacerlo pasar a los hechos” (Foucault, 1989, 273-4). La fecha de esta última frase del autor francés, 1975, resulta significativa. Desde la década de los setenta es posible observar, especialmente en los Estados Unidos pero también en otros países centrales, la emergencia de un juego de respuestas diversas frente a la percepción de fracaso del proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna, que ya no apuntan en la dirección de su reforma para su reforzamiento, que no consisten en reafirmar sus principios fundacionales, que rompen con este marco consensuado y dado por descontado. (Garland, 2005, 35-38) A su vez las mismas se enraízan en unas transformaciones de las estrategias de control del delito que van mucho mas allá de las mutaciones de la prisión e implican desplazamientos no sólo en las maneras de actuar y pensar en el resto de las instituciones del sistema penal sino también el nacimiento en este campo

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de las penas privativas de la libertad que se encuentra actualmente en vigencia, la Ley 24660. La cuestión de qué instancia estatal tiene competencia para legislar, sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad ha sido debatida desde la sanción en 1921, del Código Penal actualmente vigente. El criterio jurídico imperante en la actualidad es que la legislación “penitenciaria” –en el plano federal, la ley 11833 de 1933, luego desplazada por el Decreto-Ley 412 de 1958 y por último, por la Ley 24660 de 1996- combina reglas de carácter administrativo, procesal y penal y, por ende, esto implica que los dos primeros sectores de la misma no sean inmediatamente aplicables en la jurisdicción de los estados provinciales. Este criterio ha llevado a que las legislaturas provinciales dicten leyes sobre la materia luego de la sanción de la Ley 24660, pero en la mayor parte de los casos las mismas se limitan a incorporar al ordenamiento jurídico provincial la totalidad de la legislación nacional. De esta forma procedió, por ejemplo, la Provincia de Santa Fe, a través de la Ley 11661 en 1998. En un sentido diverso se dirigió la Provincia de Buenos Aires que sancionó en 1999 la Ley 12256 de Ejecución Penal que en ciertos aspectos sustantivos entra en colisión con ley 24660 generando una serie de dilemas acerca de su aplicabilidad (Bombini, 2004, 304-310).4

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4  Dada la complejidad de la realidad de la prisión en un contexto múltiple como el de la Argentina, en el que conviven 24 escenarios diversos –el sistema de ejecución de penas privativas de la libertad federal y los 23 sistemas provinciales, a su vez de muy diversas características- las observaciones empíricas que realizaremos en este trabajo estarán limitadas fundamentalmente a tres ámbitos: el sistema penitenciario federal, el sistema penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y el sistema penitenciario de la Provincia de Santa Fe. Como veremos, los dos primeros son los que mayor importancia poseen desde el punto de vista cuantitativo, en función del volumen de población encarcelada. Y el tercero, resulta la cuarta jurisdicción desde el punto de vista cuantitativo –después de la provincia de Córdoba-, pero además

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La ley 24660 se inscribe claramente en el marco del proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna. En el mensaje del Poder Ejecutivo que introducía el proyecto de ley en el Congreso Nacional se lee que el mismo pretende fijar “pautas directrices que sustenten la posibilidad de cambio para una adecuada reinserción social del condenado…procurando la armónica integración de una concepción humanista con el resguardo de la sociedad” (Ministerio de Justicia de la Nación, 1996, 11). El art. 1 del texto legal señala: “La ejecución de las penas privativas de la libertad…tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social”. Para ello, el “régimen penitenciario deberá utilizar todos los medios de tratamiento interdisciplinar que resulten apropiados para la finalidad enunciada”. Este tratamiento deberá ser “programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo” (art. 5). El “régimen penitenciario se basara en la progresividad” hacia menores niveles de restricción de la libertad (art. 6), estableciendo cuatro periodos diversos –“observación”, “tratamiento”, “prueba”, “libertad condicional” (art. 12). En el primer período el “organismo técnico-criminológico” deberá realizar “el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el diagnóstico y pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una Historia Criminológica… que se mantendrá actualizada”, deberá buscar la colaboración del condenado para “proyectar y desarrollar su tratamiento”, indicar la sección en la que el condenado deber ser incorporado y fijar un es aquél al que mayor acceso directo he tenido como consecuencia de diversas tareas de investigación y extensión realizadas desde la Universidad Nacional del Litoral en las dos prisiones más importantes de este contexto provincial. En total estas tres jurisdicciones reunían en el año 2004 el 65% de la población encarcelada del país.

5  También la ley 24660 prevé otras posibles atenuaciones de la privación de la libertad para situaciones muy excepcionales, como la “prisión domiciliaria” (Art. 32-34), la “prisión discontinua” y la “semidetención”, tanto “prisión diurna” como “prisión nocturna”, así como los “trabajos para comunidad” (Art. 35-53). E incorpora la posibilidad de la “libertad asistida” que posibilita al condenado el egreso anticipado seis meses antes del agotamiento de la pena (Art. 54-56)

propia celda o en otra –todas estas medidas por lapsos que van entre 10 y 15 días- trasladarlo a otra sección del establecimiento o a otro establecimiento (art. 87). También se prevé legalmente la necesidad de establecer un “sistema de recompensas” para “los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento” (art. 105). Trimestralmente todo interno deberá ser calificado en cuanto a su “conducta” -en qué medida el condenado observa “las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento” (art. 100)- y a su “concepto” –“la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social” (art. 101). La calificación de la conducta incidirá en la determinación de la frecuencia de las visitas y la participación en actividades recreativas o de otro tipo (art. 103). La calificación del concepto es la “base para la progresividad del régimen” (art. 104). Se aclara que el trabajo “es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación” (art. 106), que a través de él se “propondrá a la formación y al mejoramiento de hábitos laborales” y a la “capacitación para desempeñarse en la vida libre” (art. 107) y que “estará basado en criterios pedagógicos y psicotécnicos” (Art. 112). También se establecen reglas sobre la educación (Art. 133 y 134), la religión (Art. 154 y 155) y los contactos con las familias (art. 168). Como se observa sin demasiado esfuerzo todos los componentes del proyecto normalizador/disciplinario/correccional se encuentran articulados –aun cuando con un lenguaje actualizado, en algunos casos - en este texto legal, en plena continuidad con sus precedentes a nivel nacional. La “prisión legal” en la Argentina aparecía hacia 1996 fuertemente vinculada a esta tradición del “reformismo penitenciario” al que nos referíamos hacia el final del apartado precedente, que responde a

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“tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización” (art. 13) –que se realizará “como mínimo, cada 6 meses” (art. 27). El período de tratamiento a su vez puede ser subdividido en fases que impliquen una “paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena” (art. 14). El período de prueba implica sucesivamente la incorporación del condenado a un establecimiento o sección regido por el “principio de la autodisciplina”, la posibilidad de obtener “salidas transitorias” y la incorporación al “régimen de semilibertad” –salidas laborales en los días hábiles durante el día- (arts. 15 y 23). Luego de este período de prueba, el condenado puede acceder a la libertad condicional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código Penal (art. 28).5 Se establece una regulación detallada de la “disciplina”: “El interno está obligado a acatar las normas de conducta que, para posibilitar una ordenada convivencia, en su propio beneficio y para promover su reinserción social, determinan esta ley y los reglamentos que se dicten” (art. 79). Las faltas con respecto a estas reglas pueden ser graves, medias y leves. La legislación solo establece las graves dejando a la reglamentación la determinación de las medias y leves. Dentro de las primeras se incluye: “resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legítimamente impartidas por funcionario competente” (art. 85). Y dentro de las sanciones a estas faltas se prevé la posibilidad de excluir al condenado de actividades recreativas, deportivas o “comunes”, suspender parcial o totalmente derechos, asilarlo en su

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la perpetua crisis de la prisión moderna invirtiendo en este proyecto presentado como “su propio remedio” (Rivera Bieras, 2006, 727728).

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Ascenso del “populismo punitivo”, reformas legales e incremento de la población encarcelada en Argentina

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Ahora bien, casi inmediatamente después de la sanción de la Ley 24660 es posible observar en el contexto argentino el nacimiento de diversas iniciativas legislativas, penales, procesales y penitenciarias, que parecen explícitamente abrirse en direcciones diversas a las del proyecto normalizador/disciplinario/correccional. Sobre el telón de fondo de una drástica transformación económica y social que implicó una expansión extraordinaria de la exclusión y la precariedad sociales y el ascenso de una alianza gubernamental que integraba elementos de la tradición peronista con componentes neoconservadores y neoliberales –el “menemismo”-, desde los años 1990 se fue produciendo un marcado crecimiento de la tasa del “delito de la calle” –es decir, aquel comúnmente registrado y perseguido por las instituciones del sistema penal- y de la sensación de inseguridad en torno a él, sobretodo en los centros urbanos grandes y medianos (Sozzo, 2005a). Éste crecimiento de la inseguridad urbana se presentó como una “emergencia” en el discurso de los actores políticos y de los medios masivos de comunicación. Esta “emergencia” se encontraba fuertemente ligada a la centralidad que esta cuestión comenzó a adquirir en las percepciones y demandas de los ciudadanos hacia el mundo de la política –y que reflejaban constantemente las encuestas de opinión pública. Dicha centralidad estuvo ciertamente vinculada a un componente “material” -el crecimiento del “delito de la calle”. Pero también a una forma particular de codificación de este problema, que nace de la interacción con el discurso de los actores políticos y de los Urvio

medios de comunicación. Es decir, la mayor presencia cotidiana de delitos de ese tipo en los centros urbanos medianos y grandes de la Argentina no es un “hecho bruto”, sino que va acompañado de una cierta manera de darle sentido, que hace que la reacción de los ciudadanos exceda ampliamente una lectura “espontánea” de “lo que esta pasando”, implicando una manera de comprender que no es nunca la única posible. Las demandas de los ciudadanos no fueron –ni son-, por ende, el mero producto de una imposición desde el mundo de la política y de los medios de comunicación, pero tampoco nacieron –ni nacen- independientemente de ellos; son el resultado de una especie de complejo mecanismo circular, plagado de transacciones. El carácter de “emergencia”, progresivamente enfatizado un poco por todos lados, presentaba a la inseguridad urbana como una cuestión sobre lo que se debía actuar “ya”, rápida y decididamente, especialmente desde las competencias de los actores estatales -pero también más allá de los mismos, incorporando apelaciones a la movilización de los individuos y la “comunidad” (Sozzo, 2005ª, Sozzo, 2007). Y esas acciones “urgentes” debían producir, en esta perspectiva, resultados inmediatos, en el corto plazo. La lógica de la “emergencia” impulsaba, por ende, una forma de codificación de la inseguridad urbana en una temporalidad breve (Garland, 2005, 227). La inseguridad urbana se fue transformando así en un objeto de intercambio político, una “mercancía política”, a través de la cual se buscaba la producción de consenso político y en el límite, electoral. Se trata de un nuevo tipo de “politización” de una materia ya reconocida desde los más variados puntos de vista como “política”. Tal vez se podría pensar como una “electoralización”. Las medidas destinadas a enfrentar la inseguridad urbana -en el centro de las demandas de los ciudadanosse instalaron como un elemento fundamental en la tarea de “hacer política”, especialmente en las campañas electorales, uno de los terri-

si el tono racionalista que primaba daba lugar a la expresión de algún tipo de sentimiento o emoción, se trataba de aquellos de contenido positivo con respecto al delincuente –“compasión”, “solidaridad”, etc. En la búsqueda de reflejar el “sentimiento público”, en cambio, reaparecen en estas esferas de las elites políticas y sociales los sentimientos o emociones negativas con respecto al delincuente, aumentando la “temperatura emotiva” de las estrategias de control del delito (Garland, 2005, 43-45; 224-228; Pratt, 2006a; Hallsworth, 2006). Emergencia, electorización, “legitimación desde abajo”, “emotividad”. En este marco, el incremento de la severidad del castigo legal se transformó progresivamente en una receta fundamental para las estrategias de control del delito, alimentando una tendencia al “endurecimiento” de la política penal y penitenciaria, tanto en el plano de los discursos como de las prácticas. De esta forma, se observa en la Argentina –como en otros contextos culturales- el ascenso de un “populismo punitivo” (Bottoms, 1995, 39-41; Ryan, 2005, 141146; Johnstone, 2000, 171-173; Sparks, 2001, 197-200, Garland, 2005, 48-50, 239243; Pratt, 2005, 266-267). En esta tendencia, se construye discursivamente una representación del delincuente que estructura lo que David Garland ha llamado una “criminología del otro”. Esta representación “comercia con arquetipos, imágenes y ansiedades, en lugar de estar fundada en un análisis meticuloso y en los descubrimientos de la investigación científica”. No es la voz del “experto” la que habla privilegiadamente en esta representación –aun cuando puede estar presente, sobretodo en el caso de los “nuevos expertos” a los que hacíamos referencia más arriba- sino más bien la del “político”, la “gente”, la “víctima”. Se representa al delincuente como a un “otro”, más o menos inasimilable al “nosotros”, como una “especie diferente” (Garland, 2005, 228-233). De esta forma se “esencializa” aquello que separa a ese tipo de individuos del resto –en términos “biológicos” o, mas frecuentemente, “cultu-

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torios privilegiados en el cual los actores políticos se juegan la posibilidad de transformarse en “Príncipe” o seguir siéndolo (Garland, 2005, 48-50; 222-223; 239-243: Pavarini, 2006, 122-125). Esta “electoralización” de la “emergencia” de la inseguridad urbana implicó que las medidas propuestas –y eventualmente puestas en marcha- para enfrentar este problema fueran deliberadamente concebidas como el reflejo de lo que piensa o siente “la gente”. Esta referencia a los pensamientos o sentimientos de “la gente” constituyó un elemento de validación fundamental y catapultó a un nuevo tipo de “saber experto” al primer plano en el terreno del diseño de las estrategias de control del delito, el de los “expertos” en opinión pública trasformados en “consultores” y “asesores” de los actores políticos. (Haggerty, 2004; Garland, 2005, 48-50). Este origen de las medidas propuestas así como la búsqueda constante y multifacético de su “aclamación popular” -que va desde el mecanismo formal de las elecciones, a la realización de marchas masivas de apoyo a tal o cual iniciativa política, pasando por la inclusión de individuos que representan a “la gente”, especialmente si pueden investir la calidad de “victimas”, en el momento de su diseño o, al menos, de su anuncio público (Garland, 2005, 46-47; 240243)- da lugar al paradójico nacimiento de lo que Mássimo Pavarini ha llamado una necesidad de legitimación “desde abajo”, “democrática”, de las estrategias de control del delito –in primis, la pena (Pavarini, 2006, 122-125). Y por otro lado, le daba una nueva relevancia a una dimensión que modernamente fue medianamente contenida en el debate público sobre las estrategias de control del delito: los sentimientos, las emociones. La expresión de emociones o sentimientos abiertamente negativos sobre el delincuente -venganza, odio, indignación- existía socialmente, por supuesto, pero se consideraba en el pasado reciente como algo a ser excluido en el discurso al respecto del mundo de la política y de los medios de comunicación. En su lugar,

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rales”- lo que permite su “demonización”, que posibilita a su vez el despliegue de mayores o menores niveles de “atrocidad” (Young, 1999, 96-120). El “populismo punitivo” apela recurrentemente a metáforas bélicas -la “guerra contra el delito”- que evidentemente, en Argentina tienen unas particulares resonancias en nuestro contexto cultural y político, en función de las experiencias políticas autoritarias de las dictaduras militares recientes que, en buena medida, implementaron una “militarización” de las estrategias de control del delito (cfr. García Mendez, 1987; TiscorniaOliveira, 1998; Sozzo, 2005b, 161-208). La “criminología del otro” es una “criminología de la guerra” (Young, 1999, 116-117). El “populismo punitivo” articula propuestas y medidas que se presentan claramente como reflejo de esta “criminología del otro”, “de la guerra” y en tanto tales, abren el terreno del control del delito a la resurrección de una “economía del exceso”, a su “descivilización” (Hallsworth, 2002, 2006; Pratt, 2005; 2006a; 2006b, 205-268; Pavarini, 2006, 131-133). Se han dado dos momentos “fuertes” de ascenso del “populismo punitivo” recientemente en Argentina. El primero se abre con las campañas electorales del año 1999 para la elección de Presidente de la Nación y de Gobernadores provinciales y la campaña electoral para elegir Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2000.6 El segundo se abre con el nacimiento de la “Cruzada Axel”, como consecuencia del secuestro y asesinato del joven Axel Bloomberg en marzo de 2004, que generó a partir del activismo

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6  Sólo para brindar un ejemplo, en ese marco, Carlos Ruckauf, en ese entonces Vicepresidente de la Nación y candidato a Gobernador de la Provincia de Buenos Aires por el Partido Justicialista proclamaba: “A los asesinos que matan a nuestra gente, no hay que tenerles piedad, los quiero ver muertos. Voy a ser absolutamente duro contra el delito. Entre un ciudadano indefenso y un delincuente armado el que tiene que caer es el delincuente. No tengo dudas. Hay que optar entre la gente y los delincuentes” (La Nación, 6/8/1999).

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de su padre Juan Carlos Blomberg una fuerte movilización masiva desde ese momento en adelante marcada por la elaboración de un petitorio a las autoridades ejecutivas y legislativas del gobierno nacional y de la Provincia de Buenos Aires para la realización de ciertas reformas penales y penitenciarias –en torno al cual se habían reunido en agosto de 2004 mas de 5 millones de firmas- y que fue acompañado de la constante presencia de Blomberg en los medios masivos de comunicación y de diversas manifestaciones públicas multitudinarias para presionar a las autoridades políticas –dentro de las que se destaca la primera, realizada frente al Congreso Nacional el 1 de abril de 2004 que reunió alrededor de 150000 personas.7 A continuación haremos unas breves síntesis de algunas de las medidas legislativas más significativas en el campo del control del delito, tomadas a partir de estos dos momentos “fuertes” de ascenso del “populismo punitivo”. a) En marzo de 2000, el Gobierno de Ruckauf del Partido Justicialista impulsó una reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que se sancionó a través de la Ley 12405 restringiendo severamente la posibilidad de que el imputado preserve su libertad durante el proceso penal. La excarcelación procede cuando el delito que se imputa tiene prevista una pena cuyo máximo no supere los seis años de prisión, siempre que de las circunstancias del hecho y de las características personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele la condena de ejecución 7  Dentro de los reclamos realizados en dicho petitorio, se solicitaba, entre otras medidas: “Legislar un sensible aumento en las penas mínimas y máximas para los delitos de homicidio, secuestro y violación (mínimo 20 años)... Las penas deben ser siempre de cumplimiento efectivo y total. Sin salidas anticipadas en ningún caso. Modificación del régimen de imputabilidad penal de los menores”; “Modificar la pena en condenas por dos o más hechos. Las penas deben sumarse sin límite máximo.”; “Que la pena perpetua sea perpetua. No más 25 años de máximo” (www.fundacionaxel.org.ar).

de “egresos transitorios” de las personas privadas de libertad. Por otro lado, se prohibió la concesión de “salidas transitorias”, la introducción en el “régimen abierto”, el otorgamiento de la “libertad asistida”, de la “prisión discontinua”, de la “semidetención” y de las “salidas a prueba”, para las personas presas por homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual en sus formas agravadas; violación seguida de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo e incendio y otros estragos seguidos de muerte. En la misma dirección, en el segundo momento “fuerte” del ascenso del “populismo punitivo”, en marzo de 2004, se sancionó la Ley 13177 que extendió esta prohibición a todos los delitos contra la integridad sexual. d) En mayo del 2001, el Congreso Nacional, a instancias del Gobierno Nacional del Presidente De La Rúa y con el apoyo de la oposición, sancionó la Ley 25430 que modificó sustantivamente la Ley 24390, llamada “ley del dos por uno”, pues establecía que cada día de prisión preventiva que sufriera un imputado que excediera el plazo mínimo establecido legalmente –dos años, prorrogables hasta 3 años y medio en circunstancias excepcionales- debía computarse como dos días de ejecución de la pena de prisión que se le impusiese en su caso. La reforma justamente anula este computo a favor del preso preventivo. e) Entre abril y agosto del 2004 el Congreso Nacional, con el apoyo del Gobierno Nacional del Presidente Kirchner –y de buena parte del espectro político- sanciona toda una serie de leyes que aumentan las penas para diversos tipos de delitos. La mas sintomática de estas fue la Ley 25928 que establece que cuando el imputado fuere autor de varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la misma tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma aritmética de las penas máximas correspondientes que no podrá exceder de 50 años. f ) En mayo de 2004 el Congreso Nacional

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condicional (art. 169, inc. 1). Y directamente se impide cuando los delitos imputados hayan sido cometidos por una pluralidad de intervinientes y en forma organizada, cuando intervenga al menos una persona menor de 18 años, cuando el imputado estuviere gozando de libertad condicional, cuando se hiciere con armas de fuego o de cualquier otro tipo de arma, cuando en el caso del robo simple hubiese mediado violencia contra las personas, cuando se emplearen vehículos automotores, cuando existan razones fundadas para entender que el detenido representa un peligro cierto de lesiones de bienes jurídicos o de reiteración delictiva (art. 171). Dichas restricciones se hicieron aun mas fuerte con la sanción de las leyes 13177 y 13183 de marzo y abril del 2004, en el marco del segundo momento “fuerte” al que hacíamos referencia mas arriba, que volvieron a reformar el art. 171 prohibiendo la excarcelación en los casos en los que se imputa un delito contra la integridad sexual en sus formas agravadas o en los que presuntamente resultare víctima una persona menor de edad y en los casos en que se imputa la portación de arma de fuego no declarada y sin la debida autorización, cuando el imputado cuente con antecedentes por la comisión de delitos dolosos. b) En agosto del 2000 el Congreso Nacional, con el impulso del Gobierno Nacional del Presidente de la Rúa –de la Alianza por el Trabajo, la Educación y la Justicia- y el consenso de la oposición, sanciona la ley 25297 de reforma al Código Penal incluyendo un nuevo agravante en el art. 41 bis, estableciendo que cuando se lleve adelante un delito con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego el mínimo y el máximo de la pena correspondiente se elevará en un tercio. c) En diciembre del 2000, también con el impulso del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se produjo una reforma del Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 12543. Por un lado, se restringió al máximo los supuestos

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sanciona la Ley 25892 que reforma la libertad condicional, haciendo más exigentes los requisitos para su obtención, al requerir en todos los casos un informe de peritos e incrementar el tiempo establecido para su solicitud en los casos de prisión o reclusión perpetúa a 35 años. También se establecen nuevas condiciones a cumplir por el liberado condicionalmente. Por otro lado, se prohibió la concesión de la libertad condicional a los autores de una serie de delitos (homicidio agravado del art. 80 inc. 7 CP; abuso sexual cuando resultare la muerte de la persona ofendida; privación ilegal de la libertad si se causare intencionalmente la muerte de la victima; secuestro extorsivo cuando resultare intencionalmente la muerte de la persona ofendida; homicidio en ocasión de robo). g) En octubre del 2004 el Congreso Nacional sanciona la Ley 25948 que reforma la Ley 24660 negando la posibilidad de gozar de salidas transitorias, prisión discontinua o semidetención y libertad asistida a las personas condenadas por determinados delitos –los mismos señalados en la reforma de la libertad condicional. Uno de los emergentes más visibles del ascenso del “populismo penal” en la Argentina ha sido el crecimiento sostenido e impresionante de la población encarcelada en los últimos años. A nivel nacional, desde el 2002 comenzó a funcionar el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal en la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que procede sobre una base censal a relevar toda una serie de datos de cada una de las personas privadas de su libertad en unidades de ejecución penal, a partir de solicitudes anuales al Servicio Penitenciario Federal y a las autoridades equivalentes a nivel provincial. Este sistema no incluye a las personas privadas de su libertad –como procesados o condenados- en alcaidías y comisarías policiales. Por otro lado, no cuenta en la actualidad con un sistema de monitoreo que permita controlar adecuadamente la validez de la información Urvio

que le es suministrada, pese a que en su diseño existen ciertos recaudos para fortalecer su confiabilidad, como ser la necesidad de incluir la referencia al DNI de cada una de las personas encarceladas censadas. Con respecto al período precedente al inicio del SNEEP, existía una Estadística Penitenciaria Nacional muy deficitaria en cuanto a su confección que era llevada adelante por otro organismo del mismo Ministerio. Por lo tanto, la pregunta acerca de la evolución de la población encarcelada en la Argentina en los últimos diez años no resulta en absoluto sencilla de responder, debiendo necesariamente confrontarse distinto tipo de fuentes. El SNEEP ha producido una curva de evolución de la población encarcelada desde 1997 a 2004, a nivel del país que es preciso considerar, con la salvedad de la debilidad de los datos previos al 2002 y de la no inclusión de las personas privadas de libertad en sede policial. Se puede observar (ver Gráfico 1) un impactante incremento de la población encarcelada del 83% en sólo 8 años, que ha sido inicialmente menos pronunciado pero que a partir del 2000 escala en forma extraordinariamente significativa con un promedio de crecimiento anual en el período del 9,1%. En términos relativos, tomando en consideración las estimaciones poblaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (www.indec.gov.ar) se registraría entre 1997 y 2004 un crecimiento del 71% de la tasa de encarcelamiento que la haría pasar de 83 cada 10 0000 habitantes a 142 cada 10 0000 habitantes.8 Siempre de acuerdo a la misma fuente, si tomamos en cuenta exclusivamente la 8  Esta tasa, aún sin tener en cuenta el volumen de personas privadas de su libertad en sede policial, es mayor a la de buena parte de los países de Europa Occidental (Rivera Beiras, 2006, 759) y la evolución implica un nivel de crecimiento sensiblemente mayor a aquel considerado como “alarmante” en el contexto europeo para un período incluso mayor (1992/2003) (Rivera Beiras, 2006, 760).

Fuente: Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal, DNPC, MJDDHH. Fuente: Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal, DNPC, MJDDHH.

Gráfico 1

población alojada en el Servicio Penitenciario Federal –con unidades de ejecución penal en la ciudad de Buenos Aires y en el interior del país- incluyendo el año 1996 –de sanción de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad- y el año 2005 –con datos a septiembre de ese año provistos por el SPF (Borda, 2005, 171)- la evolución tiene un sentido similar (ver Gráfico 2), aun cuando el volumen de crecimiento no sea equivalente. En esta década se registra un crecimiento del 59, 6%. El ritmo de crecimiento anual promedio ha sido del 5,3%, destacándose los años 2001 y 2002 en los que superó la barrera de los diez puntos porcentuales y el 2005 en donde se observa un estancamiento de la curva ascendente. Seguramente, el caso más dramático de crecimiento de la población encarcelada en la Argentina en estos últimos años ha sido la Provincia de Buenos Aires. En ello mucho ha tenido que ver que los dos momentos “fuertes” del ascenso del “populismo punitivo” tuvieron

en gran medida en este territorio su contexto de formación y en él se observan especificidades en cuanto a los discursos y prácticas vinculados a esta tendencia. Con respecto a esta jurisdicción se observan diferencias entre las diversas fuentes estadísticas –lo que ya implica algunas dudas acerca de su confiabilidad. En el gráfico incluimos la información del Servicio Penitenciario Bonaerense y del SNEEP, aclarando que en ambos casos no se tienen en cuenta las personas que se encuentran privadas de su libertad en sede policial. La primera se extiende desde 1996 a 2005, mientras que la segunda lo hace sólo desde 1997 al 2004. Como se observa la divergencia se da en los años 1997, 1998, 1999 y 2004. Si tomamos en cuenta la información producida por el SPB que es la que nos ofrece la curva mas prolongada es posible observar que en esta década la cantidad de población encarcelada ha crecido el impresionante porcentaje de un 164%. El volumen de crecimiento es casi tres veces el observado en el SPF. Para la totalidad Urvio

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Gráfico 2

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acuerdo a Ales-Borda-Alderete Lobo (2005, 19), a partir de información oficial del Ministerio de Seguridad provincial la evolución de esta población privada de la libertad en sede policial ha sido la siguiente: año 2000: 5293 personas; año 2001: 6113; año 2002: 7204 persona; año 2003: 5223 personas; año 2004: 5506 personas; año 2005 (al 30 de junio): 4899 personas. Como se observa, el mayor volumen de población privada de la libertad en sede policial se ha dado en los años 2002 y 2003. Si se toman en consideración estos datos, sumándolos a la información oficial provista por el SPB el volumen de población privada de la libertad en la provincia de Buenos Aires crece muy significativamente en el período 2000/2005, como se observa en el Gráfico 3, llegando en el 2004 a superar la frontera de las 30000 personas. Teniendo en cuenta estos números la tasa de encarcelamiento de la provincia de Buenos Aires es aún más alta, experimentándose un pasaje de 143 personas privadas de su libertad cada 10 0000 habitantes en el 2000 a 202 cada 10 0000 habitantes en el 2005.

Fuente: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires / Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal – DNPC – MJDDHH / AlesBorda-Alderete Lobos (2005, 19).

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del período el crecimiento anual promedio de la población encarcelada ha sido del 11,6%, siendo los años con mayor crecimiento el 2000 -25,1%- y 2003 -21,4%. Se destaca el último año de la serie que seria el primero en presentar un levísimo decrecimiento del 0.4% en la población encarcelada. En términos relativos y tomando en consideración los datos poblacionales del INDEC se observaría un pasaje de una tasa de 71 presos cada 100 000 habitantes en 1996 a 169 presos cada 100 000 habitantes en 2005. De esta forma se registraría entre 1996 y 2005 un nivel de crecimiento del 138% de la tasa de encarcelamiento, que sería mas del doble de los considerados “alarmantes” en el contexto de la Unión Europea en el período 1992-2003 (Rivera Beiras, 2006, 760) y del registrado en los Estados Unidos entre 1990 y 2000 (Wacquant, 2005, 5). Ahora bien, en paralelo a la población encarcelada en unidades dependientes del SPB en la Provincia de Buenos Aires existe una gran cantidad de personas privadas de su libertad en alcaidías y comisarías, en condi-

Gráfico 3

ciones inhumanas e ilegales, que en muchos casos transcurren hasta meses y años en dicho tipo de espacios, independientemente de su condición de procesados o condenados. De Urvio

En la Provincia de Santa Fe, a partir de la información del Servicio Penitenciario Provincial y del SNEEP es posible observar la evolución de la población encarcelada en el

también se caracterizan por mantener un volumen muy importante de personas privadas de su libertad, -fundamentalmente, procesados pero excepcionalmente condenados- en alcaidías y comisarías policiales (Lewis, 2005, 204-205). No existe una producción de información oficial sistemática al respecto, pero de acuerdo al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe al 31 de diciembre de 2002 eran 2100 las personas privadas de su libertad en alcaidías y comisarías provinciales, al 30 de junio del 2004 ese número ascendía a 2279 y en febrero de 2006 a 1852. Como se observa el volumen de población detenida en sede policial es muy cercano al de la población encarcelada en las unidades de ejecución penal por lo que las cantidades, las tasas y las evoluciones calculadas sólo a partir de esta última población resultan ser sólo indicaciones débiles acerca de lo que efectivamente sucede con el fenómeno de la privación de la libertad en este contexto provincial. Si sumamos ambas cifras, en el año 2002, había 4389 personas privadas de su libertad en la provincia de Santa Fe, lo que implica una tasa de privación de la libertad de 140 personas cada 100 000 habitantes -frente a los 182 cada 100000 habitantes de la Provincia de Buenos Aires en ese año, calculados sobre la misma base. En el 2004, se trataría de 4744 personas, lo que implicaría una tasa de privación de la libertad de 150 personas cada 100 000 habitantes -frente a los 209 cada 100000 habitantes de la Provincia de Buenos Aires en ese año. La cifra de febrero de 2006 se podría sumar la referida a las unidades de ejecución penal al 31 de diciembre de 2005, llegando a la cifra estimativa de 4119, lo que implicaría una tasa de 128 personas cada 100000 habitantes -frente a los 202 cada 100 000 habitantes de la Provincia de Buenos Aires en ese año. Como se observa de esta manera, el fenómeno de la privación de libertad si bien sigue presentando volúmenes desiguales, en términos relativos muestra una mayor aproximación entre ambos contextos. Urvio

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período que va de 1996 al 2006. También aquí se dan algunas divergencias –en el período en el que se cuenta con información de ambasentre las diversas fuentes, por lo que en el Gráfico 4 incluimos ambos datos. La distancia entre ambas fuentes, en este caso, es más grave que en la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose las cifras del SPSF siempre más elevadas que aquellas del SNEEP. Si tomamos en cuenta las primeras que nos brindan una curva más prolongada, también en este contexto se ha dado una tendencia ascendente desde 1997 –con una cierta meseta en el 2000- hasta el año 2003, pero luego se experimenta un descenso progresivo hasta el año 2006. En el período 1996/2006 se ha experimentado un crecimiento de la población encarcelada de un 59,7%, es decir, idéntico al observado en el SPF y mucho menor al experimentado en el SPB en el período 1996/2005. El crecimiento anual promedio para la totalidad del período sería del 5,19%, destacándose como los años de mayor crecimiento el 2001 (18,1%) y el 2003 (16,2%). Por otro lado desde el 2004, como decíamos, se ha experimentado una tendencia descendente que fue muy pronunciada en el año 2005, con una disminución del 11,3%. En términos relativos y tomando en consideración los datos poblacionales del INDEC se observaría un pasaje de una tasa de encarcelamiento de 48 presos cada 100 000 habitantes en 1996 a 69 presos cada 100 000 habitantes en 2006, habiendo alcanzado su máximo nivel en 2003 con 87 presos cada 100 000 habitantes. En el 2005 la tasa era de 71 presos cada 100 000 habitantes, sensiblemente menor a la del SPB en ese mismo año de 169 presos cada 100 000 habitantes. De esta forma se registra un nivel de crecimiento de la tasa de encarcelamiento en el período 1996/2006 del 43%, acercándose a los niveles de crecimiento considerados alarmantes en Europa en el período 1992-2003 -como el experimentado por Portugal (+47%) (Rivera Beiras, 2006, 760). Ahora bien, como en la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Santa Fe

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Fuente: Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe - Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal, Dirección Nacional de Política Criminal, MJDDHH.

Gráfico 4

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¿Hacia una “prisión-depósito” o “prisión-jaula”?

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En las antípodas de un tipo-ideal de prisión organizada en torno al proyecto normalizador/disciplinario/correccional sería posible construir otro tipo ideal de prisión atravesada por un “proyecto securitario”. Una prisión que abandona completamente como finalidad declarada la “corrección del criminal”, abrazando otros objetivos como legitimación de su propia existencia. Por un lado, la retribución del daño generado por el delito a través de la producción intencionada de dolor en el preso. Por el otro, y en forma mucho más central, la incapacitación o neutralización del preso, durante un lapso de tiempo más o menos prolongado –en el límite, perpetuamente-, de forma tal que no pueda volver a producir delitos, “protegiendo al público”, generando “seguridad”. Objetivos relativamente fáciles de realizar, en todo caso menos ambiciosos que aquél en torno al cual se organizaba el proyecto normalizador/disciplinario/correccional. Y que hacen innecesarios buena parte de los ensambles discursivos y prácticos ligados al proyecto normalizador/disciplinario/correccional que atravesaron la prisión moderna. Una prisión sin trabajo, sin educación, sin religión, sin familia, sin observación, clasificación y tratamiento, sin flexibilización del encierro. Ni una “prisión-fábrica”, ni una “prisión-escuela”, ni una “prisión-monasterio”, ni una “prisión-familia”, ni una “prisión-asilo” o Urvio

“prisión-hospital”. Una prisión sólo encierro y aislamiento, reglamentación, vigilancia y sanción. Una prisión “segura”. Una “prisiónjaula” o “prisión-depósito”. En el presente, la materialización paroxística de este tipo ideal son las prisiones de “súper-máxima seguridad” en los Estados Unidos (cfr. King, 1991, 1999). En Argentina existen síntomas, en el marco del ascenso del populismo punitivo, las reformas legales y el impactante incremento de la población encarcelada, que parecen mostrar un cierto acercamiento de la “prisión real” (Rivera Beiras, 2006) a este “tipo-ideal” de la “prisión-depósito” o “prisión-jaula”. Veamos. A. Porcentaje enorme de presos sin condena. En estos últimos diez años en las prisiones argentinas se ha observado la presencia preponderante de presos sin condena –que pasan cada vez mas tiempo con ese estatus como consecuencia de la prolongación desmedida de los procesos penales-, en la mayor parte de las veces confundidos al interior de las mismas instituciones con los condenados, violando disposiciones constitucionales y legales (art. 5.4 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 179 Ley 24660, etc). Esto ha estado ligado en forma directa a las medidas legislativas tomadas tanto a nivel nacional como en la Provincia de Buenos Aires reseñadas más arriba, pero también a una marcada tendencia de los operadores de la justicia penal a recurrir en forma acentuada a la denegación de la excarcelación durante el proceso penal,

de aquel y. por ende, hace innecesarios con respecto a esta población muchos de sus ensambles discursivos y prácticos característicos. En principio, por ende, si tomamos en cuenta los últimos datos disponibles en cada jurisdicción, 5,4 de cada 10 presos en el SPF, 8,2 de cada 10 presos en el SPB y 3,3 de cada 10 presos en el SPSF se encontrarían por definición más allá de los alcances del proyecto normalizador/disciplinario/correccional. 9 B. Superpoblación y hacinamiento. Una consecuencia del crecimiento veloz e impactante de la población encarcelada en nuestro país ha sido el agravamiento de la situación de sobrepoblación y hacinamiento. Resulta siempre complejo establecer cuando estamos frente a una situación de sobrepoblación pues esto depende de la forma en la que se determina el número de plazas disponibles en una unidad de ejecución penal. En la Provincia de Buenos Aires, ha habido en los últimos años tres criterios empleados por diversas autoridades estatales en este sentido; a medida que se pasa de un 9  Decimos en principio, por que la Ley 24660 establece en su art. 11 su aplicabilidad a los procesados a condición de que “sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten mas favorables y útiles para resguardar su personalidad” y el art. 178 establece que el régimen de las instituciones para procesados posibilitará que trabajen y se vinculen al grupo familiar, “e incluirá programas y actividades que permitan evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización que pueda generar la privación de la libertad”. Esto ha llevado al Reglamento General de Procesados del SPF (Dec. 303/96) a regular la posibilidad de “ejecución anticipada voluntaria” que consiste en que el procesado –dadas ciertas condiciones- pida su incorporación anticipada al régimen de ejecución penal (arts. 35-40). Algo similar funciona en las prisiones santafesinas. Pese a que no se posee información estadística al respecto, la incorporación a esta “ejecución anticipada voluntaria” de los procesados no es completamente excepcional en esta jurisdicción. Sobre este problema en la Provincia de Buenos Aires, ver Bombini (2004, 318-325).

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utilizando los espacios de discrecionalidad conferidos legalmente, en el marco del clima político y cultural marcado por el ascenso del populismo punitivo (Litvachky, 2005, 145147). De acuerdo al SNEEP, en la esfera del Servicio Penitenciario Federal en el año 1996 los presos sin condena alcanzaban el 55% de la población encarcelada, mientras en el año 2005 –al mes de septiembre- llegaban al 54,3% (Litvachky-Zayat, 2005, 156 sobre la base de información oficial). En la Provincia de Buenos Aires –sin tener en cuenta la importante cantidad de personas privadas de su libertad en sede policial, dentro de las que existe una mayoría de procesados- de acuerdo al SPB en 1996 el 80% de la población encarcelada estaba constituida por procesados. En el año 2005 ese porcentaje ascendió a 82,7%, pero en este período se han registrado años en los que dicho crecimiento fue aun mayor, como en 1998 en el que alcanzaron el 90% y 1999 en que alcanzaron el 92,5%. En la Provincia de Santa Fe sólo contamos con información oficial sólo a partir del 2002 y hasta el 2006 -combinando los datos provenientes del SNEEP con aquellos provenientes del SPSF-, siempre dejando de lado la población privada de su libertad en sede policial que, como vimos, en esta jurisdicción alcanzaba volúmenes equivalentes a aquella alojada en unidades de ejecución penal y en la cual predominan ampliamente los procesados. En el año 2002, el porcentaje de procesados ascendía al 44,8%, mientras en el 2006 dicho porcentaje bajó al 33,4%. Por definición, desde el punto de vista jurídico, la prisión preventiva debería ser una medida cautelar excepcional al interior del proceso penal, a los fines de asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la eventual sanción penal (Litvachky-Zayat, 2005, 152; Bombini, 2004, 321). De allí que desde su misma fundación, la prisión preventiva se encuentre alejada del proyecto normalizador/disciplinario/correccional ya que en sí misma no parte de la finalidad declarada

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criterio a otro la cantidad de plazas va aumentando y la superpoblación disminuyendo –además, claro esta, de que ninguno de ellos toma en cuenta la población encerrada en sede policial- (Secretaría de Derechos Humanos; 2005; Borda, 2005, 176-177). Sin perjuicio de lo señalado, aun tomando en consideración los datos oficiales del SPB –con las obvias suspicacias que despiertan- en el caso de la Provincia de Buenos Aires, en febrero de 2005 se observaría una sobrepoblación del 7,2%, solo 13 de las 39 unidades alojarían una población inferior a su capacidad y en algunas unidades la superpoblación llegaría a niveles extraordinarios –unidad 25 (126%); unidad 5 (50%); unidad 8 (40%); unidad 3 (37%), etc.– (Borda, 2005, 172; ver también, Secretaria de Derechos Humanos, 2005 y Comité contra la Tortura, 2005, 31-55). Ahora bien, en la primera audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia generada a partir de un habeas corpus correctivo y colectivo sobre la situación de la población privada de su libertad en la Provincia de Buenos Aires presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, en diciembre de 2004 el Ministerio de Justicia provincial reconoció que la sobrepoblación era del 36,53%. En la segunda audiencia pública en ese mismo proceso judicial en abril de 2005, el CELS tomando en consideración un criterio restrictivo de determinación de la cantidad de plazas disponibles e incluyendo a la población privada de su libertad en sede policial, en cambio, calculó el volumen de sobrepoblación en un 90,7% (Borda, 2005, 177; ver también Comité contra la Tortura, 2006, 41-42).10 En el caso del Servicio Penitenciario Federal, siempre de acuerdo a datos oficiales, a septiembre de 2005, la superpoblación llegaría al 4,9%, destacándose su volumen en las uni10  La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este caso ha sentado un importantísimo precedente para todo el país, fijando estándares básicos acerca de las condiciones de detención y pronunciándose contra el uso abusivo de la prisión preventiva (Borda, 2005, 182-188).

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dades 3 (90%), 20 (58%) y 2 (28%) y en las alcaidías de Jujuy (66%) y Salta (42%) (Borda, 2005, 171; Mugnolo, 2005, 173-175). En la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta los últimos datos disponibles del SNEEP, a diciembre de 2004 no se registraría superpoblación carcelaria –ya que incluso había, siempre según el cálculo oficial, 200 plazas disponibles en las unidades de ejecución penal.11 Sin embargo, el mismo director del Servicio Penitenciario provincial, Fernando Rosúa reconocía en un informe oficial en noviembre de 2004 que las dos prisiones mas grandes de la Provincia estaba superpobladas (La Capital, 19/11/2004). Y en junio de 2005 la Corte de Suprema de la Justicia provincial elevó un informe al Poder Ejecutivo provincial haciendo alusión a la situación alarmante que se vivía en los lugares de detención en el territorio provincial y marcando las situaciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Unidad Penitenciaria I en la que había 1400 internos pese a su capacidad alcanzaba sólo a 1080 plazas y en la Unidad Penitenciaria II en donde había 600 presos, pese a que su capacidad era de 481 plazas (La Capital, 23/10/2005) –en el 2004 el SPSF informaba al SNEEP que la capacidad era, en el primer caso, de 1600 plazas y en el segundo, de 606 plazas. El hacinamiento y la superpoblación son un obstáculo tan evidente para el desarrollo del proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna, en sus propios términos, que hace 11  En este caso, es evidente que cobra un extraordinario significado el hecho de que exista un volumen de personas privadas de su libertad en sede policial prácticamente idéntico al de la población encarcelada. En los últimos años, las sedes policiales han sido consideradas recurrentemente como extraordinariamente degradantes, con situaciones de hacinamiento y sobrepoblación, por diversos actores de la sociedad civil -la Coordinadora de Trabajo Carcelario de Rosario presentó un habeas corpus colectivo al respecto en septiembre de 2004- pero también por algunas autoridades judiciales y por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (2004) (Lewis, 2005, 205).

ponente fundamental el profuso empleo de la violencia. Por un lado, la violencia entre los presos, en la mayor parte de los casos alentada o tolerada por las administraciones penitenciarias. Por el otro, la violencia del personal penitenciario sobre los presos, que adquiere diversas formas, desde los golpes a la tortura. Ambas cuestiones han sido materia frecuente de los relevamientos y denuncias señalados precedentemente. El conocimiento detallado de su fenomenología resulta difícil pues comúnmente las administraciones penitenciarias logran oscurecer o directamente ocultar su existencia y características. En la Provincia de Buenos Aires, la Defensoría de Casación dio un paso muy trascendente creando una base de datos en el año 2000 sobre torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en cárceles y comisarías provinciales que a junio de 2005 registraba 848 casos en prisiones bonaerenses (Coriolano, 2005, 124, ver también, los relevamientos del Comité contra la Tortura, 2005, 57-74; 2006, 136152; para un análisis de este fenómeno y de las respuestas judiciales frente al mismo, ver Martínez-Litvachky, 2005). Un dato importante para analizar esta cuestión es el número de personas presas que son lesionadas o mueren en las prisiones argentinas. Estas cifras poseen la limitación -como muchos de las otros hasta aquí analizadas- de ser generadas por una fuente oficial y esto da lugar a la posibilidad de ocultamiento o manipulación. Sin embargo, pueden mostrar una imagen que, en todo caso, es el producto de una infrarrepresentación de lo que efectivamente sucede con la integridad física y la vida de las personas presas. En el SPF de acuerdo a información oficial, se produjeron 46 muertes en el año 2004. De ellas, 13 fueron calificadas de violentas –heridas de arma blanca, heridas punzocortantes, suicidio, muerte dudosa y quemaduras. El número global implica una tasa de mortalidad de 4,7 cada 1000 presos (Borda, 2005, 188, ver también Mugnolo, 2005,182-185 y Procuración Penitenciario, 2003, Cap. IV, 2). En la Provincia de Buenos Urvio

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superfluo cualquier comentario ulterior. B. Condiciones de vida inhumanas, violencias y muertes. El rápido e impactante crecimiento de la población encarcelada, con situaciones de superpoblación y hacinamiento incluso en los permisivos términos del lenguaje penitenciario oficial, han gestado una degradación de las condiciones de vida en muchas de las prisiones argentinas, especialmente en las tres jurisdicciones a las que venimos haciendo referencia. Estas inhumanas condiciones de vida han sido materia durante toda esta década de relevamientos y denuncias públicas y judiciales realizadas por organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad como el Centro de Estudios Legales y Sociales de la ciudad de Buenos Aires (ver sus informes anuales en el período 1996-2005), el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (2005, 2006), la Coordinadora de Trabajo Carcelario de la ciudad de Rosario, etc. Pero también ha sido constatadas y denunciadas por numerosos actores estatales como la Procuración Penitenciaria de la Nación (ver los informes anuales de este organismo en el período 1996-2005), la Defensoría del Pueblo de la Nación (ver informe con el Observatorio Internacional de Prisiones, 2006), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (2004), la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires (Coriolano, 2005), etc. Resulta imposible en este espacio reproducir las observaciones empíricas realizadas en cada contexto por estos numerosos actores. Sólo un elenco, por rubros: condiciones edilicias precarias e insuficientes (desde la falta de agua caliente a la falta de vidrios), ausencia de condiciones de salubridad e higiene (desde la ruptura de caños cloacales a la ausencia de baños), mala calidad y escasez de la alimentación, deficiencias en la atención de la salud física y mental (desde la ausencia de médicos a la falta de medicamentos), etc. En este escenario, se destaca como un com-

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Aires estos datos son mucho más significativos en términos absolutos, en 2003 murieron 139 personas y en 2004 esta cifra ascendió a 169 personas -y también en términos relativos, ya que este último número implica una tasa de mortalidad de 6,7 cada 1000 presos (Borda, 2005, 189). El SPB califica a ciertas muertes como “traumáticas” –lo que incluye oficialmente heridas de arma blanca, ahorcamiento, asfixia, quemaduras, etc. En el año 2000 hubo 26 muertes de este tipo, en el 2001 27, en el 2002, 19, volumen que se repitió en 2003, para aumentar fuertemente en el 2004 a 63 (Litvachky-Martinez, 2005, 68). No se cuenta con datos sobre las personas muertas en las prisiones en la Provincia de Santa Fe. En cuanto a las lesiones, el SNEEP recoge información sistemáticamente distinguiendo entre aquellos presos que las padecen a partir de hechos de violencia con otros presos y aquellos que las padecen a partir de hechos de violencia con personal penitenciario, pero luego incluye otra categoría vaga y ambigua, “otros motivos” –nótese que la unidad de análisis es en este caso no las lesiones sino los presos lesionados. En el 2004 la cantidad de lesionados del primer tipo ha sido en el SPF de 104 (el 1% de la población encarcelada), en el SPB ha sido de 1207 (5%) y en el SPSF ha sido de 15 (0,5%). La cantidad de lesionados por agentes penitenciarios ha sido en ese mismo año en el SPF de 327 (3% de la población encarcelada), en el SPB de 236 (1%) y en el SPSF de 6 (0,2%). Por último, la cantidad de lesionados “por otro motivos” -¿accidentes?- fue en el SPF de 645 (7% de la población encarcelada), en el SPB de 941 (4%) y en el SPSF de 4 (0,1%). Salvando el caso del SPSF en donde los números son tan bajos que hace pensar en la posibilidad de un gran ocultamiento deliberado, sorprende negativamente que en el año 2004 en el SPF, de acuerdo a las fuentes oficiales, el 11% de la población encarcelada fue lesionada, mientras en el SPB el porcentaje de lesionados ascendió al 10.7% -pero es preciso señalar que no se obtuvieron datos sobre 5533 presos que repreUrvio

sentaban el 25% de la población encarcelada de acuerdo a los datos del SNEEP en ese año. Durante el año 2005 se han registrado en estas jurisdicciones importantes hechos de violencia en los que han resultado una cantidad extraordinaria de personas muertas. Así, en la Provincia de Santa Fe el 11 de abril, en el marco de un motín iniciado en el pabellón 7 de la Unidad Penitenciaria 1 de la ciudad de Coronda, ante la sospechosa inacción del SPSF, un grupo de presos tomaron toda un ala de la unidad y realizaron asesinatos selectivos de otros presos en los pabellones 1 y 11, muriendo en total 14 personas (Lewis, 207208, Borda, 2005, 194-196). En la Provincia de Buenos Aires, el 15 de octubre murieron en el marco de un incendio desatado en el pabellón 16 de la Unidad Penitenciaria N. 28 de la localidad de Magdalena 33 personas, ante el abandono del personal penitenciario que mantuvo cerradas las puertas del mismo (Borda, 2005, 199-203, Comité contra la Tortura, 2006, 95-110). Si consideramos toda esta información como la “punta del iceberg” del fenómeno de la violencia en las prisiones argentinas y a ello le sumamos las denuncias públicas y judiciales acerca de las inhumanas condiciones de vida en las prisiones en estas jurisdicciones, parecería ser completamente aplicable el razonamiento de Iñaki Rivera Beiras sobre el carácter de “pena corporal” que posee contemporáneamente la pena privativa de la libertad (2006, 825-829). Y nada parecería estar más alejado de los sueños que abrigaba el proyecto normalizador/correccional/disciplinario de la prisión moderna que esta “corporalidad” del castigo legal. En la literatura criminológica producida actualmente en el contexto de los países centrales - especialmente en ciertos países de habla inglesa como Estados Unidos o Gran Bretaña- no resulta infrecuente encontrarse con una clave de lectura de las transformaciones actuales de la prisión que, a partir del tema de la “declinación del ideal de la rehabilitación”, entiende al presente como el escenario de una deriva de una forma de prisión

Por un lado, esta clave de lectura parte de un supuesto dado por descontado pero en parte falso en este contexto –y tal vez también en otros (ver para el caso canadiense O´MalleyMeyer, 2005, 203-4). La historia de la prisión en Argentina aún se encuentra en su infancia. Pero existen buenos trabajos en este campo que permiten poner en cuestión la imagen de un pasado uniformemente estructurado en torno al proyecto normalizador/disciplinario/ correccional. Como ya señalamos en el primer apartado de este trabajo, mas allá del compromiso retórico con la finalidad declarada de “corregir al criminal” los diferentes ensambles discursivos y prácticos que pretenden realizar dicho objetivo no se pusieron en marcha en todos los contextos ni lo hicieron de la misma manera. La reciente investigación de Lila Caimari ha mostrado como en la misma Penitenciaria Nacional de Buenos Aires inaugurada en 1877 como un monumento a dicho proyecto del “modernismo penal”, durante sus primeras tres décadas se observaban marcados límites a su puesta en marcha -la convivencia de adultos y menores, la preponderante presencia de procesados por sobre los condenados o la superpoblación- que no se traducían en su abandono pero si en su marginación a “una porción menor de reclusos y a algunos rincones de la institución” (2004, 58-62). También ha llamado la atención sobre el hecho de que, en las primeras décadas del siglo XX, esta Penitenciaria Nacional era sólo una de las 65 prisiones en donde se alojaba la población encarcelada en el país y que la mayor parte de ellas se alejaban ampliamente -de acuerdo a las mismas voces oficiales- del proyecto normalizador/disciplinario/correccional, constituyendo verdaderas “cárcelespantano” en donde convivía la represión física y el abandono (Caimari, 2004, 109-123) –también en la misma dirección, ver el interesante trabajo de Bohoslavsky (2005, 49-60) sobre las prisiones de la Patagonia entre 1890 y 1930. Parecería ser mas plausible pensar que los componentes que hemos definido como propios del tipo-ideal de la “prisión-depósito” Urvio

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atravesada por el proyecto de normalización/ disciplinario/correccional a una forma de prisión atravesada por el proyecto securitario, una “prisión-jaula”, una “prisión-depósito”. Así, por ejemplo, tomando como punto de partida –como lo hace este trabajo- el análisis de Michel Foucualt acerca del nacimiento de la prisión moderna, Pratt et al. (2005, xiii) en la introducción de uno de los libros más importantes publicados recientemente sobre los cambios penales, sostienen que el auge de lo que denominan la “nueva punitividad” ha borrado el rostro “disciplinario” de la mayor parte de las penalidades que es posible asociar a ella y en particular, con respecto a la prisión, señalan: “que ninguna mejora del preso es buscada o esperada. De ser un laboratorio social diseñado con el propósito del mejoramiento, la prisión ha renacido como un contenedor de bienes humanos ahora reciclados sin fin a través de que lo que se ha transformado en un sistema de control transcarcelario”. Esta clave de lectura sugestiva resulta afín a un ejercicio bastante común en la perspectiva crítica en el campo criminológico que Pat O´Malley ha definido, con un tono irónico, como la inclinación hacia la detección de grandes transformaciones que implican “catástrofes”, no tanto por la connotación de valoración negativa que dicha palabra posee –aunque, sobretodo en la literatura actual, también por ello- sino por el sentido de colapso que implica, el desplazamiento de una coherencia estratégica por otra coherencia estratégica, el anuncio de la gestación de una nueva era -la de la “nueva penología”, la de la “penalidad postmoderna”, la de la “economía del exceso penal”, la de la “penalidad descivilizada”, etc. (O´MalleyMeyer, 2005, 201-202; O´Malley, 2006, 232252). Los síntomas que más arriba hemos descrito sobre la “prisión real” en Argentina en los últimos años parecen invitar a utilizar esta clave de lectura tan presente en la literatura internacional actual y proclamar la existencia también aquí de esta “gran transformación”, “catastrófica”. Pero es posible plantear algunos reparos.

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o la “prisión-jaula” han estado siempre presentes en la “prisión real” en la Argentina, en el marco de lo que podríamos denominar una “economía mixta”, junto con los componentes asociables al tipo ideal de la “prisión-fábrica”, la “prisión-escuela”, la “prisión-monasterio”, la “prisión-asilo”, la “prisión-familia”. Esta “economía mixta” ha tenido balances diferentes, en los distintos momentos, en las diferentes jurisdicciones e incluso, en las diferentes instituciones concretas. Esto hace muy difícil la construcción de generalizaciones sobre el pasado -sobre el que decididamente hace falta mayor investigación. Ahora bien, sobre esta plataforma se puede plantear que esta “economía mixta” de la prisión real, en nuestro presente, se está desbalanceando, acentuándose en forma marcada los componentes asociados con la “prisión-jaula” o “prisión-depósito”, tal como lo muestran los “síntomas” que hemos aislado mas arriba. Sin embargo, es preciso al mismo tiempo tener en cuenta que esto no implica abruptamente la “muerte” del proyecto normalizador/disciplinario/correccional. Y esto en dos sentidos. a. En primer lugar, en términos retóricos. En el plano legal, judicial, político e institucional, el proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna aún posee una cierta fuerza. En el plano legal, si bien las reformas comentadas en el apartado anterior se han dirigido, como decíamos, en un sentido distinto, las mismas no han destruido la arquitectura de la “prisión legal” tal como se gestó en la Ley 24660 o en la Ley 12256 de la Provincia de Buenos Aires, vinculadas en forma clara al proyecto normalizador/ disciplinario/correccional. Incluso aquellas personas condenadas a las que se apliquen las penas privativas de la libertad más elevada, con nulas posibilidades de flexibilidad del encierro, estarían sometidas desde el punto de vista normativo durante su secuestro a todas las otras dimensiones típicas de aquel proyecto. Además es preciso tener en cuenta que en función de los criterios legales establecidos en cuanto a los tipos de delitos cometidos y demás caracterísUrvio

ticas se trata sólo de una parte de los presos condenados en las prisiones argentinas. En el plano judicial, se han observado ejemplos de defensa de los elementos fundamentales del proyecto normalizador/disciplinario/correccional de la prisión moderna, especialmente la finalidad declarada de “corregir el criminal”, en numerosas actuaciones de defensores y jueces penales en las diferentes jurisdicciones abordadas, en gran medida en función de su persistencia a nivel de los textos legales, pero en muchos casos haciéndose eco de un parecer en el campo doctrinario que recurre a un afianzamiento de los principios de este proyecto como una base para legitimar el reclamo de obligaciones a autoridades estatales para con las personas privadas de su libertad y sus condiciones de vida –esto se ha observado, por ejemplo, frecuentemente en las intervenciones judiciales para hacer cesar condiciones de superpoblación y hacinamiento (Bombini, 2004,310-314). En el plano político, la persistencia del proyecto normalizador/disciplinario/correccional tal vez no pueda observase fácilmente en los debates electorales que han atravesado estos últimos diez años en la Argentina y, en general, en la “gran política” reflejada en los medios de comunicación, pero si en muchos circuitos discursivos ligados al diseño e implementación de políticas públicas, es decir en el terreno en el que el “político” se intercepta con el “administrador”. Un ejemplo de ello –entre muchos otros- ha sido el discurso de los funcionarios políticos que han ocupado el cargo de Director del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe desde diciembre del 2003 hasta la actualidad –Fernando Rosúa y Jorge Bortolozzi. Ambos en innumerables manifestaciones han expresado un discurso político acerca de la prisión que enfatiza el ideal de la rehabilitación o resocialización y señala la importancia del desarrollo al interior de la misma de los ensambles discursivos y prácticos asociados al proyecto normalizador/disciplinario/correccional –trabajo, educación, etc. Así, se observa claramente en el docu-

tampoco debe ignorarse “el significado social y la eficacia práctica de la retórica política y de las representaciones oficiales”, no debemos “dar por supuesto que lo que se dice no tiene importancia”, pues “a veces hablar es actuar”. Lo que se dice y escribe moldea formas de pensar que se traducen en formas de actuar –aunque por supuesto esto no necesariamente sucede siempre (Garland, 2005, 63-64, ver también Pavarini, 1994, 14). b. En segundo lugar, en “lo que esta pasando” en las prisiones en estas tres jurisdicciones abordadas también es posible observar la persistencia, más o menos acotada en cada una de ellas, del proyecto normalizador/ disciplinario/correccional. Es decir, la vida secuestrada de una porción de la población encarcelada en estas tres jurisdicciones –en principio, una parte variable de los condenados- sigue estando organizada efectivamente en los términos de aquél proyecto y atravesada por los ensambles discursivos y prácticos que lo constituyen y que aislamos en el primer apartado de este texto. El SNEEP nos brinda algunos datos estadísticos para observar esta persistencia, aún cuando al fundarse en fuentes oficiales y no tener ningún esquema de monitoreo, su confiabilidad deba ser puesta en duda. En el SPF en el año 2004 el 67% de la población encarcelada no llevaba adelante ningún tipo de trabajo remunerado, 3% trabajaban hasta 10 horas, 6% hasta 20 horas, 9% hasta 30hs y 15% hasta 40 hs.12 El 13% de la población había recibido durante ese año algún tipo de capacitación laboral. El 62% participaba de alguna instancia educativa -23% EGB, 8% 12  En algunas de estas variables, en las diferentes jurisdicciones, es constante la presencia de un cierto volumen de la población encarcelada sobre la que no se poseen datos. Lo tomamos en cuenta para calcular los porcentajes -cosa que no hace el SNEEP- cuando el mismo supera el 3% del total. Lamentablemente el SNEEP no brinda esta información desagregada entre condenados y procesados que sería muy útil a los fines de este argumento.

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mento “Política Penitenciaria de la Provincia de Santa Fe. Informe de Gestión” (Gobierno de la Provincia de Santa Fe, 2006) en cuya introducción se lee que “la función de la pena debe ser la de prevenir que los sujetos que la sufran cometan nuevos delitos o sea la prevención de la reincidencia” y se declara explícitamente la adhesión a “la Teoría de la Prevención Especial Positiva”, para lo que el Gobierno provincial: “proyecta y aplica políticas que brindan a las personas privadas de la libertad elementos para la reflexión, el crecimiento personal , el fortalecimiento de los lazos sociales y familiares, la capacitación y la inserción en el mundo laboral, todo ello en un estricto respeto de los derechos humanos”. Luego el documento detalla las acciones emprendidas en el período 2004/2005 en el marco del “Programa de Fortalecimiento del Régimen Penitenciario Progresivo” y del “Programa de Desarrollo Humano de las Personas Privadas de su Libertad” que en su mayor parte se inscriben en la dirección del proyecto normalizador/disciplinario/correccional. Por último, también es muy visible en las administraciones penitenciarias de las jurisdicciones abordadas la subsistencia retórica del proyecto normalizador/disciplinario/correccional, sobretodo en el discurso que sus autoridades presentan públicamente –basta a tales fines visitar los sitios web del Servicio Penitenciario Federal (www.spf.go.ar, ver especialmente apartados referidos a “Tratamiento” y “Trabajo Carcelario”) o del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (www.spb.gba.gov.ar, ver especialmente apartado “La Institución”). Pero también esta presente en una parte importante de lo que los funcionarios penitenciarios “dicen” cotidianamente al interior de las prisiones –sobretodo en aquello que “escriben”- especialmente aquellos funcionarios ligados primordialmente al “tratamiento penitenciario” –por lo general, profesionales del campo de las ciencias humanas y sociales. Como bien señala David Garland, no debemos “confundir lo que se dice con lo que se hace”, pero

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Polimodal, 1% Universidad, 30% Educación No Formal. El 82% había participado de actividades recreativas y deportivas durante el año y el 83% había recibido visitas familiares. El 70% de los condenados encerrados se encontraban en “período de tratamiento” y el 14,9% en “período de prueba” –pero había un 7,7% de los condenados sobre los que no se tenían datos. Sólo el 8% gozaba durante el año de “salidas transitorias” –pero no se tenían datos sobre el 13,3% de la población condenada-, el 7% de “prelibertad”, el 2% de “prisión discontinua”, el 0,7% de “semilibertad” –pero no se tenían datos sobre el 8,2% de la población condenada- y el 0,1% de “semidetención”; es decir que de la totalidad de los condenados encerrados menos del 18% gozaba de alguna forma de flexibilización del encierro. En el SPB en idéntico año y de acuerdo a la misma fuente oficial, el 61% no trabajaba, el 4% lo hacía hasta 10 horas, el 14% hasta 20 horas, el 8% hasta 30 horas y el 13% hasta 40 horas. El 17,7% de la población había recibido algún tipo de capacitación laboral –pero no se cuenta con información sobre el 8,4% de la población encarcelada. El 29% participaba de alguna instancia educativa -17% EGB, 9% Polimodal, 1% Universidad, 2% Educación No Formal. El 90% participó de actividades recreativas y el 80.9% recibió visitas familiares –no se contaba con información sobre el 7,8% de la población encarcelada. El 59% de los condenados se encontraba en “período de tratamiento” y el 6,8% en “período de prueba” –pero hay un alto volumen de “sin datos”, 16,5% del total de la población condenada. Sólo el 2,3% gozaba en ese año de “salidas transitorias”, el 16% de “prelibertad”, el 8,6% de “prisión discontinua”, el 5,3% de semidetención y el 0,5% de semilibertad –es preciso tener en cuenta que en todos estos datos, entre un 9% y un 10% de los condenados sobre los que no se poseen datos. Es decir que, de la totalidad de los condenados, al menos un 32,7% gozaba de alguna forma de flexibilización del encierro. Urvio

En el SPSF, en el año 2004 el 2,7% trabaja hasta 10 horas, el 34,3% hasta 20 horas, el 24,8% hasta 30 horas y el 1,9% hasta 40 horas –no se tienen datos sobre el 7.9% de la población encarcelada. El 23,4% participó de alguna experiencia de capacitación laboral –pero no se tenían datos sobre el 7,9% del total. El 49% de los presos participaron de alguna instancia educativa durante este año -23% EGB, 5% Polimodal, 1% Terciario, 1% Universidad, 19% Educación No Formal. El 85 % participaba de actividades recreativas y deportivas y el 95% recibió visitas familiares. Siempre de acuerdo a las fuentes oficiales, el 84% de los condenados se encontraba en “período de tratamiento” y el 12% en período de prueba”. El 10,3% de los condenados gozaron durante este año de “salidas transitorias”, aun cuando no se poseía información sobre el extraordinario volumen del 45% de la población. En los datos sobre estos beneficios penitenciarios en el SPSF se observa siempre este problema de una enorme cantidad de presos sobre los que no se tiene información. Así, el 12% de los presos están incorporados al régimen de “semilibertad” pero no se tiene datos sobre el 47,9%; 1,8% gozan de la “prisión discontinua” pero no se tienen datos sobre el 27% y el 0,1% goza de la “semidetención” ni tampoco sobre 27% de la población condenada. Menos del 1% goza del programa de “prelibertad”. Pero a pesar de la falta de información sobre algunos de estos beneficios penitenciarios, podemos afirmar que al menos el 25% de la población condenada gozaba de alguna forma de flexibilización del encierro de acuerdo a la fuente oficial. Estos datos, como decíamos, deben ser tomados con muchísima cautela. Pero nos brindan una ventana para conjeturar la persistencia, más o menos acotada, de los ensambles del proyecto normalizador/disciplinario/correccional en la organización de una parte de la vida secuestrada en estas tres jurisdicciones. Se podría arriesgar incluso la hipótesis que esta persistencia no tiene la

13  En el caso de la Provincia de Santa Fe que es aquél con el que estoy mas familiarizado directamente, esto resulta obvio cuando se compara la Unidad Penitenciaria N. 10 con sólo 74 presos en 2005, con la Unidad Penitenciaria N. 1, la prisión más grande de la provincia, con 1145 presos en 2005. En la primera, dónde sólo hay alojados condenados, los componentes del proyecto normalizador/disciplinario/correccional son predominantes e incluso los funcionarios penitenciarios se animan a declarar públicamente su “éxito”. En la segunda, con alto volumen de presos sin condena, situaciones de sobrepoblación –aún cuando no reconocidas oficialmente- llevaron durante varios años –especialmente el período 1999/2003- a cerrar muchos espacios de actividad para convertirlos en espacio de alojamiento, predominando la preocupación por la seguridad sobre cualquier otro tipo de intervención –expresado en los “cortes de tránsito” ante cualquier inconveniente que dejaban a los presos sin ir a las escuelas, a los talleres, etc. Se trata –junto con las comisarías y alcaidías policiales- del escenario más importante de violencia y muerte en la población privada de su libertad. Evidentemente, el balance de esta “economía mixta” de la prisión arroja resultados diferentes en ambos casos.

A modo de conclusión Sólo dos comentarios finales. En primer lugar, una aclaración. Sostener la persistencia en “lo que está pasando” en la prisión en estas jurisdicciones, en forma más o menos acotada, del proyecto normalizador/disciplinario/correccional no quiere decir, por supuesto, que el proyecto realice en sus efectos su finalidad declarada. Las valoraciones producidas al respecto por las perspectivas críticas en el campo criminológico desde la década de 1970 en adelante resultan tan apropiadas hoy como en aquél entonces. Tampoco quiere decir que los diversos ensambles discursivos y prácticos que efectivamente se ponen en marcha al interior de las prisiones lo hagan en la forma en que son “soñados” por sus diseñadores –a nivel legislativo e institucional-, ni siquiera por sus operadores en la cotidianeidad de la vida secuestrada. Existen múltiples y constante desplazamientos en este sentido. ¿Qué tiene que ver el sueño del diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento construido desde el paradigma de la criminología clínica positivista con la práctica en la que el gabinete criminológico sólo se encuentra con el preso una vez a las pocas semanas de su ingreso y luego no vuelve siquiera a verlo durante meses e incluso años, contestando a los diversos requerimientos de evaluación mediante la consulta de documentos producidos por la misma administración penitenciaria? ¿Qué tiene que ver el trabajo soñado como herramienta fundamental de la “corrección del criminal” con las tareas de limpieza de un aula o de una capilla que son encomendadas como trabajo “remunerado” en las prisiones actuales? ¿o la educación, también soñada como herramienta fundamental de la “corrección del criminal”, con una escuela que funciona pocas horas durante el día, que muchos días hábiles no lo hace por “corte de transito” en función de la preocupación por la seguridad, en la que para asistir es preciso tener buena “conducta” tal como es evaluada Urvio

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misma fuerza en las diferentes jurisdicciones. Esta hipótesis podría contar con los diferentes ritmos y volúmenes de crecimiento de la población encarcelada, los distintos porcentajes de “presos sin condena”, los diferentes niveles de superpoblación y hacinamiento, así como también el distinto grado de deterioro de las condiciones de vida intramuros y de difusión de la violencia y la muerte. E incluso, podría extenderse a las diferentes prisiones en una misma jurisdicción.13 Sobre esta base, se podría hipotetizar que la Provincia de Buenos Aires plausiblemente aparece como el escenario en el que es más marcado el predominio de la “prisión-depósito” o “prisión-jaula”. Pero en todo caso, la única manera de profundizar en estas conjeturas es a través de la investigación empírica. A partir de una incursión de ese tipo las diferencias –de existir- nos resultarían más claras y nuestros juicios podrían hacerse sobre bases más firmes.

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por la administración penitenciaria y en la que no hay materiales de estudio? Y un largo etcétera. En segundo lugar, es obvio que no debe buscarse la razón fundamental de la persistencia del proyecto normalizador/disciplinario/correccional en las prisiones argentinas contemporáneas en su supuesto éxito ni en el hecho de que su implementación respete su diseño. Una vía para comprenderla radica en su reproducción cultural, el peso más o menos fuerte que este proyecto posee en el plano legal, político, judicial y administrativo al que hacíamos referencia más arriba. Pero también es necesario reconocer que en su actualidad, esta “cultura normalizadora/disciplinaria/correccional” no esta rodeada de optimismo, de una fe exacerbada acerca de la posibilidad de su realización efectiva. Igualmente importante ha sido y es la capacidad de este proyecto, al menos en el dominio limitado al que se extiende, de producir una “prisión quieta”, brindado un variado arsenal de herramientas para gobernar la prisión contemporánea (García Bores, 1997, 159160; Bergalli, 1999, 75-76; Rivera Beiras, 2006, 738-740, 785-786). Parecería ser que en términos prácticos al proyecto normalizador/disciplinario/correccional le basta para subsistir –al menos limitadamente- no la realización de su ambiciosa meta externa a la prisión misma y orientada hacia el futuro –hacer que los presos cuando dejen de serlo no produzcan delitos- sino la realización de una meta mucho más humilde, interna a la prisión misma y orientada hacia el presente, hacer que los presos no alteren el orden de la prisión. Y de esta manera disminuir la conflictividad de la prisión, hacia adentro y hacia fuera de sus muros. Una “disciplina negativa”, por decirlo así, orientada menos a la transformación del “delincuente” en “no-delincuente”, que a su “bloqueo” momentáneo, mientras el mismo se encuentra secuestrado en la prisión. En fin, una “disciplina” sin “normalización” o “corrección” (ver la frase incidental de Foucault, 1989, 212). Urvio

Para concluir, una breve nota normativa. Mucha de la literatura contemporánea que se refiere a las transformaciones actuales de las estrategias penales y que enfatiza la crítica a la “nueva punitividad” corre el riesgo de caer en un gesto ético y político, muchas veces no querido, pero seguramente infundado histórica y sociológicamente. De alguna manera, reinventan una “edad de oro”, plagada de valores y realidades positivas, anterior a los cambios contemporáneos que incrementan la severidad penal y penitenciaria. En el terreno de la prisión esto puede llevar a la paradójica revalorización el proyecto normalizador/disciplinario/correccional como la antítesis de aquello a lo que nos enfrentamos en el presente, la “prisión-depósito”, la “prisión-jaula”. En nuestro contexto –aún cuando sospecho que, en cierta medida, en todos, incluso en los países centrales- este es un error fatídico, ya que dicho proyecto fue y sigue siendo –en su implementación pero ya desde su diseño- un productor sistemático de sometimiento y humillación. El desbalance actual en buena parte de las prisiones argentinas de la “economía-mixta” que las ha caracterizado -y aún caracteriza en cierta medida-, hacia los componentes asociables con el tipo ideal la “prisión-depósito” o la “prisión-jaula” no es una buena noticia para los presos y para todos aquellos preocupados en la lucha contra su degradación y exclusión. Pero tampoco lo es la persistencia del proyecto normalizador/disciplinario/ correccional de la prisión moderna. Simplemente se trata de un elemento empírico, descriptivo, que debe ser necesariamente tenido en cuenta para pensar los carriles mas viables para alentar la única política de la prisión admisible éticamente, la búsqueda constante de la reducción de los daños que la misma cotidianamente genera.

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Políticas de reinserción post penitenciaria Eliminación de antecedentes penales en chile Fecha de recepción: diciembre 2006 Fecha de aceptación y versión final: Febrero 2007 Resumen El artículo expone la política post penitenciaria vigente en Chile a partir de una investigación realizada por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) en el año 2006, sobre programas estatales y no gubernamentales de asistencia post penitenciaria, con énfasis en la caracterización de quienes acceden a la eliminación de antecedentes penales, indagando particularmente sobre la situación de las mujeres y de aquellos que no logran concluir el proceso. Asimismo, muestra que la asistencia postpenitenciaria estatal se encuentra focalizada en la eliminación de antecedentes 1  Abogada. Coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, de la Universidad de Chile. Magíster en Derecho por la Universidad de Sao Paulo – Brasil. 2  Abogado. Investigador del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile. Profesor de la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

penales y que la limitada cobertura de otros programas de reinserción más integrales no responde a las necesidades de los beneficiarios y a las propias de una política de seguridad ciudadana, destacando la urgencia de diseñar programas de soporte para quienes han cumplido penas privativas de libertad, por tratarse del segmento más expuesto a consolidar una carrera delictual. Palabras claves: política, post penitenciario, programas, hacinamiento, medidas alternativas, privación, encarcelamiento, deserción, reincidencia, estado de ebriedad.

A Introducción

partir de la recuperación de la democracia en Chile, el contexto en que se ha desenvuelto la política criminal ha estado fuertemente marcado por la importancia atribuida a la incorporación en la normativa interna de los estándares internacionales y de las nuevas concepciones en materia penal. Sin duda alguna, las iniciativas más trascendentes hasta ahora han sido aquellas que, paulatinamente, han dado cuerpo a la reforma procesal Urvio

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Olga Espinoza Mavila1 Fernando Martínez Mercado2

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en material criminal, vigente en todo el país desde el 16 de junio de 2005. La Reforma Procesal Penal ha introducido cambios drásticos respecto de multiplicidad de aspectos inherentes al derecho de acceso a la justicia, a la forma en que se tramitan los juicios y a los criterios que ordenan la persecución penal en un Estado democrático, con especial atención al respeto de las garantías de los procesados y a la protección de las víctimas. Estas innovaciones se han plasmado en profundas modificaciones legislativas que incluyen desde la reforma de la Constitución Política hasta la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal3. No solo se modernizaron las reglas procesales, adaptándolas a los estándares internacionales contenidos en instrumentos suscritos y ratificados por Chile4, sino que paralelamente se crearon instituciones como el Ministerio Público5, la Defensoría Penal Pública6 y una nueva estructura de juzgados7, a los que se encomendó la responsabilidad y competencia legal para llevar adelante los principios inspiradores de la Reforma. Por otro lado, la política seguida en el sector justicia no se ha limitado al proceso penal, sino que también ha cubierto otros temas sensibles, entre los cuales cabe citar la creación e implementación de los Tribunales de Familia8, el nuevo sistema penal juvenil9 y la reforma del procedimiento laboral10. Sin embargo, existen aspectos que hasta ahora no han sido abordados, entre ellos la reforma de

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3  Ley 19.696, de 12 de octubre de 2000. 4  Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5  Ley 19.519, de 16 de septiembre de 1997. 6  Ley 19.718, de 10 de marzo de 2001. 7  Ley 19.665 que reforma el Código Orgánico de Tribunales y crea los juzgados de garantía. 8  Ley 19.968, de 30 de agosto de 2004, y su Reglamento (Decreto Nº 957), de 23 de agosto de 2005. 9  Ley 20.084, de 7 de diciembre de 2005, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. 10  Ley 20.087, de 3 de enero de 2006.

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la normativa penal sustantiva y del sistema de cumplimiento de penas. Parte importante de la legislación que regula el régimen penitenciario se encuentra obsoleta y se basa en criterios que, pese a estar superados, siguen ocupándose (como por ejemplo, en tareas tan importantes como la clasificación de la población penal). En esta perspectiva, el Gobierno reconoce que “se hace necesario entonces contar con un instrumento de mayor jerarquía que reúna de manera coherente todo lo relativo a la ejecución de penas”11. En consecuencia, se prevé que durante el primer semestre de 2007 el Gobierno presente a trámite legislativo un proyecto de ley con el objeto de otorgar rango de ley a las normas que regulan la fase de ejecución penal y establecer el control jurisdiccional del cumplimiento de las mismas, adecuando así la normativa doméstica a los instrumentos internacionales sobre la materia12. La creciente importancia que adquiere el tema penitenciario en Chile está intrínsecamente relacionada con la magnitud de los problemas que lo afectan, lo que ha llevado a que, desde hace varios años, se la considere en crisis13. Esta situación no es nueva en Chile ni en el mundo, pero es evidente que en los últimos años las condiciones de reclusión han empeorado, particularmente por la sobrepoblación existente en las cárceles, cuya consecuencia directa es el hacinamiento de los internos14 y el deterioro de sus condiciones de vida, no solo en aspectos materiales, sino en 11  Disponible en Internet: http://www.minjusticia.cl [02.12.2006]. 12  A modo de ejemplo cabe mencionar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos Para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas de Tokio de Naciones Unidas. 13  Prado, F. “La Crisis del Sistema Penitenciario”, en “Revista Mensaje”. Santiago, octubre de 2001. 14  Para observar el incremento de las tasas de hacinamiento consultar la página web de Prison Studies Institute. Disponible en Internet: http:// www.prisonstudies.org/ [20.08.2006].

15  Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2006 (Hechos de 2005). Santiago: Universidad Diego Portales, 2006. 16  La Ley 18.216 de 14 de mayo de 1983 estableció que las medidas alternativas a la reclusión son la libertad vigilada, la reclusión nocturna y la remisión condicional de la pena. 17  Gendarmería de Chile, Departamento de Tratamiento en el Medio Libre: “Situación actual de las medidas alternativas a la reclusión y centros de reinserción social del país”, documento no publicado, Santiago, octubre de 2006. 18  Gendarmería de Chile, Estadísticas, Población Penal según Sistema. Disponible en Internet: http://www.gendarmería.cl [21.09.2006]. 19  Desde 1995 se construyeron penales nuevos en Arica, Tocopilla, Yumbel, Valparaíso, Puerto Aysén, Santiago, Algol y Porvenir, a la vez que se amplió la capacidad de otros recintos en Concepción, Antofagasta, Santiago e Iquique. 20  Cubrirán 16.000 nuevas plazas, pero su entrega ha sufrido considerables retrasos.

sadas por el crecimiento de la población penal, pronosticándose desde hace tiempo que, en caso de mantenerse la tasa de crecimiento registrada entre 1995 y 2003 (6.3 promedio anual)21, resulta previsible que al momento en que culmine su entrega progresiva, la demanda nuevamente habrá superado su capacidad. De hecho, en la actualidad Chile es uno de los países con más alta tasa de encarcelamiento en América Latina22, llegando a 238 presos por cada cien mil habitantes23, sin que esté claro que se vaya a producir un cambio en la tendencia. Por el contrario, la iniciativa legislativa gubernamental conocida como “agenda corta antidelincuencia” ha permitido augurar la agudización del problema24. Partiendo de la base que los problemas más notorios se presentan en el medio cerrado, resulta evidente que durante la etapa post carcelaria y post penitenciaria, en general, la participación del Estado se reduzca considerablemente, lo que resulta ser bastante grave tomando en cuenta que sólo el año 2005 egresaron de las cárceles chilenas 39.677 personas25. Por lo tanto, resulta indispensable que en las definiciones de política criminal que atañen al tema penitenciario, esté claro que la 21  Williamson, B. Políticas y Programas de Rehabilitación y Reinserción de Reclusos: Experiencia comparada y propuestas para Chile. Santiago, Fundación Paz Ciudadana, 2004. 22  El promedio de la región varía entre 100 y 150 internos por 100 mil habitantes y entre 60 y 100 en Europa. Dammert, L. y Díaz, J. “Cárceles privadas. ¿Modelo de gestión penitenciaria o inversión inmobiliaria?”, en Observatorio Nº 5. Santiago: FLACSO, 2005. 23  Esta situación es resultado del incremento progresivo del número de reclusos durante los últimos veinte años, cuyo crecimiento fue de 232% en igual período. Compendio Estadístico de Gendarmería de Chile, 2005. 24  Informe elaborado por la Defensoría Penal Pública señalando un drástico aumento de la población penal, en caso de aprobarse la “agenda corta” contra la delincuencia. 25  Compendio Estadístico de Gendarmería de Chile, 2005.

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la precariedad del respeto de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica15. Hasta ahora la reforma procesal penal no ha sido suficiente para revertir este fenómeno, entre otras razones porque de manera incoherente o contradictoria con los principios orientadores de la misma, el sistema judicial ha sido presionado por sectores sociales y políticos para responder con mayor privación de libertad efectiva a la percepción pública de inseguridad. A pesar de ello, cabe reconocer que desde 1983, año de promulgación de la Ley 18.216 que estableció las medidas alternativas a la reclusión16, el uso de éstas “ha ido aumentando de manera sostenida, con la sola excepción del año 1990”17, encontrándose en septiembre de 2006 el 45.6% de la población penitenciaria beneficiado con alguna de ellas18. Entretanto, las respuestas gubernamentales, básicamente orientadas al aumento del número de plazas, por la vía de construcción de nuevas cárceles, ampliación de otras19 y el inicio de un programa de construcción de diez cárceles concesionadas20, han sido sobrepa-

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gran mayoría de personas condenadas a penas privativas de libertad egresarán del sistema en algún momento y, cuando lo hagan, saldrán con poca -o ninguna- destreza social ni laboral debido al escaso o nulo acceso a programas que los preparen para la etapa post carcelaria o post penitenciaria, lo que dificultará su reintegración a la sociedad. Asimismo, tampoco contarán con un soporte que les brinde acompañamiento durante el primer tiempo fuera de la cárcel, con los consiguientes riesgos que ello implica. Mientras la inversión global en el sector justicia ha crecido en el marco de la Reforma Procesal Penal, los recursos destinados a programas de reinserción, entendidos éstos en su conjunto, es decir, tanto los que se ejecutan al interior de las prisiones como los post penitenciarios, han alcanzado en promedio “apenas al 1% del presupuesto penitenciario”26. Peor aún, si se consideran las cifras hasta el año 2005, éstas han decrecido, toda vez que en 1990 la inversión alcanzaba a 1.6%, en 1995 a 1.5%, en 2000 a 0.9% y en 2002 a 0.8% del presupuesto total27 de Gendarmería de Chile28. Sin embargo, la aprobación del presupuesto fiscal para el año 2007 permitiría que el monto destinado a reinserción suba al 3% del total institucional29, lo que revertiría esta tendencia

respecto de sí misma, pero la mantendría en relación al sector Justicia en general, cuyo crecimiento sería de un 11.8%30, en su gran mayoría destinado a otros organismos. En lo que a Gendarmería concierne, la inversión en reinserción se ha focalizado en “la población condenada o procesada que ha estado bajo su dependencia (de Gendarmería), en tanto que las personas que han cumplido condena y egresado del sistema, han recibido menor atención, no obstante que el período inmediatamente siguiente al egreso del sistema constituye una etapa crítica en relación con la opción de reincidencia delictual”31. Así las cosas, en buena medida, hasta ahora la actividad de asistencia post penitenciaria ha quedado entregada a lo que pueda hacer el Patronato Nacional de Reos (PANAR) -organismo que depende de Gendarmería de Chile y dispone de escaso presupuesto- y a un conjunto más o menos reducido de organismos no estatales –siendo los eclesiásticos los más consolidados- cuyos programas y acciones son extremadamente modestos en consideración a las vastas necesidades de reinserción social, especialmente laborales, de las personas egresadas del sistema penitenciario32. En tanto instancia pública responsable de ejecutar la política post penitenciaria, el

26  Subsecretaría de Justicia, Oficio Ordinario 2863, 28 de junio de 2005. 27  Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2005 (Hechos de 2004). Santiago, Universidad Diego Portales, 2005. 28  Institución encargada de la administración penitenciaria en Chile y dependiente del Ministerio de Justicia. Disponible en Internet: http://www. gendarmeria.cl [21.09.2006]. 29  Alfredo Bañados, Director de Gendarmería de Chile, diario “La Nación” y otros medios de comunicación. Santiago, 6 de octubre de 2006. Según Bañados, si se aprueba la propuesta el presupuesto de Gendarmería crecería un 6% en total respecto de 2006, en tanto que los programas de reinserción y rehabilitación aumentarían un 78% en consideración a la suma asignada para el presente año.

30  Isidro Solís, Ministro de Justicia, diario “La Nación” y otros medios. Santiago, 6 de octubre de 2006. 31  Ministerio de Justicia, Patronato Nacional de Reos: “Sistematización Programa Hoy es mi tiempo”, pág. 7, Chile, Santiago, documento sin fecha. 32  Pese a la escasez de recursos, la impresión de la gran mayoría de los usuarios respecto a la calidad de los servicios otorgados por los Patronatos Locales de Reos -unidades operativas del PANARdurante el proceso de eliminación de antecedentes penales, una de las tareas más importantes encomendadas a este organismo, es “que lo atendieron bien o muy bien”, coincidiendo en esta opinión el 97.2% de los encuestados. “Diagnóstico y Evaluación de la Asistencia Post penitenciaria para la Reinserción Social. Informe final de Investigación. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile. Santiago, 2006.

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33  La imposición de una pena puede implicar, en determinados casos, la pérdida de la calidad de ciudadano de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de 1980. El Art. 17 de la Constitución señala que la calidad de ciudadano se pierde (…) Nº 2: Por condena a pena aflictiva (más de tres años y un día); y 3º: Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Para recuperar la calidad de ciudadano, en el primer caso, se deberá seguir el procedimiento administrativo que corresponda una vez extinguida la responsabilidad penal y, en el segundo, se deberá solicitar la rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

mentos que los hagan optar por reincidir. Por ello, es necesario observar la prevención social en forma integral atendiendo no sólo a la primera etapa del problema de la criminalidad, sino entendiendo el fenómeno como un proceso complejo que se extiende luego de la condena, pasando por el tratamiento intra carcelario y concluye e intensifica durante la etapa post penitenciaria. Legislación Durante el año 2006, en el marco de una investigación más amplia denominada “Diagnóstico y Evaluación de la Asistencia Post penitenciaria para la Reinserción Social”, el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, a través de su Área de Estudios Penitenciarios, efectuó un estudio de campo para determinar el “perfil” de las personas que eliminan antecedentes penales en Chile mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ley 409 (del año 1932). Pese a su antigüedad, esta norma ha permanecido casi sin modificaciones hasta la fecha y continúa siendo el mecanismo más utilizado por los egresados del sistema penitenciario para suprimir las anotaciones prontuariales originadas por la sentencia que les fue impuesta, debido a la amplitud de sus beneficios y a que éstos pueden ser planteados por todos quienes han cumplido condena34. Teniendo presente la época en que fue dictado, el espíritu del Decreto Ley 409 (entiéndase DL 409) -expresado en sus Considerandos- no sólo se ha mantenido vigente, sino que ha resultado futurista, pues resalta la importancia de que el egresado no quede 34  Otros mecanismos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo 64 de 1960 que faculta al Director del Registro Civil e Identificación para omitir o borrar anotaciones prontuariales en ciertos casos, la Ley 18.216 de 1983 para personas condenadas a penas no privativas de libertad y otras leyes sobre situaciones especiales, todos los cuales permiten el acceso de un universo más reducido.

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Patronato Nacional de Reos brinda apoyo a la población que egresa del medio cerrado y del medio libre, desarrollando actividades en las siguientes áreas: 1. Eliminación de antecedentes, 2. Atención psicosocial, 3. Prestaciones asistenciales y programas culturales, y 4. Ejecutando el programa “Hoy es mi tiempo”. A través de este último desarrolla un proyecto de atención post penitenciaria integral, pero que sólo consigue dar cobertura al 2% de potenciales usuarios. Si bien todas las áreas de intervención son fundamentales para facilitar la reinserción de una persona, en este artículo restringiremos nuestra atención a la eliminación de antecedentes penales, pues consideramos que todos los ámbitos en los que un individuo pueda avanzar en su proceso de reintegración se verán obstaculizados si no logra borrar las huellas de su paso por el sistema criminal. La permanente expectativa o temor a no ser reconocido como una persona reinsertada o, como es el caso chileno, no haber readquirido la condición de ciudadano, perdida luego de la obtención de una condena33, obran como una traba que afecta objetiva y subjetivamente al complejo y al difícil proceso de reinserción post penitenciaria. Si uno de los objetivos primordiales de la política criminal estatal es alcanzar la reinserción social es necesario incidir previniendo que quienes egresen encuentren impedi-

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“marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario” y agrega que “es innecesario mantener esta anotación en el prontuario de aquellos ex penados que han demostrado fehacientemente estar regenerados y readaptados a la vida colectiva”, insistiendo en que al liberado “debe dársele la seguridad de que, una vez cumplida su condena y después de haber llenado ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella y que no quedará el menor recuerdo de su paso por la prisión”35. En concreto, el DL 409 establece un procedimiento administrativo que, una vez cumplido, permite la eliminación de los antecedentes contenidos en el “extracto de filiación”, incluyendo la destrucción material de dichos antecedentes, independientemente del tipo de condena y de la gravedad del delito. El beneficio se otorga mediante Resolución Exenta del Secretario Regional Ministerial de Justicia (SEREMI), quien es el representante del Ministro de Justicia en cada una de las regiones36. Los requisitos contemplan un tiempo de control del postulante, esto es, la firma mensual ante una unidad de Gendarmería de Chile –generalmente el Patronato Local de Reos37- durante dos o cinco años, dependiendo de que si la persona ha sido condenada una o más veces, respectivamente; la manutención de buena conducta durante el cumplimiento de la condena; el conocimiento

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35  Decreto Ley 409, Considerandos 1º, 3º, 4º y 5º. Disponible en la Internet: www.bcn.cl/leyes/pdf/ actualizado/170285.pdf [21.09.2006]. 36  Para efectos político administrativos, Chile se encuentra dividido en doce regiones y una región Metropolitana, en todas las cuales hay Secretarios Regionales Ministeriales de los distintos ministerios. Disponible en Internet: http://www.gobiernodechile.cl [21.09.2006]. 37  Unidad operativa del Patronato Nacional de Reos (PANAR), organismo dependiente de Gendarmería de Chile entre cuyos objetivos se encuentra el control y asistencia de todas aquellas personas que eliminan antecedentes a través del DL 409.

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de un oficio o profesión; haber aprobado el primer ciclo de enseñanza básica38 y no registrar nuevas condenas durante el período de control. Cumplidos estos requisitos el egresado “tendrá derecho (a que) se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”39. Adicionalmente, aquellas personas que hayan perdido la calidad de ciudadanos podrán obtener su restitución, puesto que “el decreto que conceda este beneficio se considerará como una recomendación del Supremo Gobierno al Senado para los efectos de la rehabilitación a que se refiere el número 2º del artículo 9º de la Constitución Política”40. Objetos y metodología La investigación ejecutada por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana tuvo un carácter exploratorio y descriptivo cuyo objetivo general fue efectuar un diagnóstico de la asistencia post penitenciaria que se desarrolla en Chile, así como caracterizar la población que accede a la eliminación de antecedentes penales. Los objetivos específicos fueron: 1) determinar la oferta actual –pública y privada- de asistencia post penitenciaria; 2) caracterizar la población que inició el año 2004 el proceso de eliminación de antecedentes penales, en los Patronatos Locales de Reos de Santiago, Melipilla y Valparaíso (cuyo plazo de control no había concluido a la fecha de inicio de la investigación: mayo 2006); y 3) explorar las percepciones de los profesionales de dichos Patronatos acerca de la realidad y perspectivas del post penitenciarismo en Chile. Para efectos 38  Cuarto año básico aprobado. 39  Decreto Ley 409, Art. 1º, inciso 1º. 40  La referencia debe entenderse hecha al Art. 17 Nº 2 y Nº 3 de la actual Constitución de 1980, a la que se puede acceder en la Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en Internet: http:// www.bcn.cl [07.10.2006].

Resultados La aplicación de la encuesta permitió recolectar una cantidad de información valiosa que fue procesada con el objeto de permitir su sistematización y formular las interpretaciones pertinentes. Debido a que en Chile la Ley sobre Protección de Datos de Carácter

Personal41 impide revelar la identidad de quienes se encuentran eliminando antecedentes penales, se optó por avanzar en su caracterización, dividiendo la información en tres áreas: la primera destinada a mostrar las características generales que se presentan con mayor frecuencia en el conjunto de población encuestada; la segunda busca profundizar en la comparación entre hombres y mujeres para determinar la real situación de estas últimas; y la tercera pretende identificar aquellos aspectos que inciden con más fuerza en la deserción de quienes no llegan a completar el proceso de eliminación de antecedentes. Respecto de la caracterización general Para identificar cómo se compone la población que inició el proceso de eliminación de antecedentes en 2004, se identificaron variables de carácter personal como sexo, edad, escolaridad, ingresos del grupo familiar y situación laboral, a las cuales se sumaron aquellas que podrían calificarse como procesales, entre las cuales cabe mencionar el sistema de cumplimiento de condena, el tipo de pena y la calidad de primerizos o reincidentes. Al atender a la variable sexo se puede apreciar que el grupo que respondió la encuesta presenta gran similitud con el resto de la población penitenciaria que cumple condena, puesto que la primera se encuentra formada en su gran mayoría por hombres (91%) y en la proporción restante por mujeres (9%), lo que constituye una distribución por sexo bastante parecida a la segunda, es decir, a la población penal general42. Asimismo, la distribución territorial de esta población presenta algunas características particulares, dependiendo del Patronato Local de Reos en el cual se encon41  Ley 19.628 de 1999. Disponible en Internet: http://www.bcn.cl [13.06.2006]. 42  Ver estadísticas de Gendarmería de Chile de octubre de 2006. Disponible en Internet: http:// www.gendarmería.cl [29.11.2006].

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de este artículo se sintetizarán los resultados correspondientes al objetivo específico en el No. 2. Para el logro del objetivo Nº 1, se aplicó una entrevista semi estructurada a directivos y encargados de organizaciones estatales y no estatales que brindan apoyo a la población que egresa del sistema penitenciario a nivel nacional, como a directivos y profesionales de los Patronatos Locales de Reos de las jurisdicciones indicadas. Por su parte, para el logro del objetivo Nº 3, se utilizaron entrevistas semi estructuradas dirigidas a los jefes de cada Patronato y al encargado del Programa “Hoy es mi tiempo”, además de la observación participante en dos eventos de reflexión acerca de la política penitenciaria con el Patronato Nacional de Reos (PANAR). Para la caracterización de la población que inició el proceso de eliminación de antecedentes durante el año 2004 (según fue planteado en el objetivo Nº 2), se trabajó sobre la base de una población total de 1.248 personas que cumplían con los requisitos de la investigación. A partir de un muestreo estratificado con afijación proporcional, se obtuvo una muestra representativa de 189 personas, a las cuales se les aplicó una encuesta de carácter mixto con énfasis en lo cuantitativo. Asimismo, la información respecto de quienes habían abandonado el proceso de eliminación de antecedentes se obtuvo a partir de estadísticas del PANAR. El análisis de la información se realizó a base a técnicas cuantitativas y cualitativas, como los programas SPSS y Atlas-ti, respectivamente.

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43  Según el tipo de cambio denominado “dólar observado”, calculado diariamente por el Banco Central de Chile, en noviembre de 2006. La equivalencia de un dólar de Estados Unidos era de cerca de 522 pesos chilenos.

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Sistema de cumplimiento

Total Fuente: CESC, 2006.

traban cumpliendo el trámite de control de firma, y se debe señalar que su volumen es proporcional al tamaño de la población penitenciaria de cada ciudad, razón por la cual la mayor parte de los encuestados corresponde a Santiago (82%), en tanto que los porcentajes resultan ser mucho más bajos en Valparaíso (13,8%) y Melipilla (4,2%). En cuanto a la situación socioeconómica, aunque la mayoría de las personas que elimina antecedentes integra grupos familiares de escasos recursos, con ingreso promedio inferior a USD 670 mensuales43 (51.3% de los encuestados señaló encontrarse en esta situación, concentrándose 23.5% del total en un segmento que gana entre USD 191 y 383 al mes), llama la atención que -conforme sus propias declaraciones- poco menos de la mitad se podría considerar de estrato medio, pues indica pertenecer a familias que perciben un ingreso promedio mensual superior a esa cifra (más aún, entre éstas casi un tercio 32.6% de los encuestados- indicó provenir de familias que en conjunto ganan más de USD 950 al mes). Al observar la tabla Nº 1 lo primero que llama la atención es que la mayoría de quienes eliminan antecedentes estuvo condenado a penas no privativas de libertad (Medidas Alternativas), lo que debe tenerse en consideración al estudiar los cruces de variables, pues su incidencia en el conjunto de la población es distinta y, por tal razón, los cálculos porcentuales corresponden normalmente a cada uno de estos segmentos (penas privativas y no privativas) por separado. Así, al efectuar un cruce entre el monto de los ingresos y sistema de cumplimiento de la sentencia se puede apreciar que las personas condenadas a penas privativas de libertad pertenecen, casi en su totalidad, a los estratos socioeconómicos más pobres (96% de aquellos vive en grupos

No Privativa privativa de de libertad libertad Ingreso promedio del hogar (en USD)

menos de USD 191

entre USD 191 y 383 entre USD 383 y 670 entre USD 670 y 957 más de USD 957

Total

6

17

23

24,0%

10,5%

12,3%

10

34

44

40,0%

21,0%

23,5%

8

21

29

32,0%

13,0%

15,5%

0

30

30

,0%

18,5%

16,0%

1

60

61

4,0%

37,0%

32,6%

25

162

187

100,0%

100,0% 100,0%

Tabla Nº 1: Ingreso promedio del hogar v/s sistema de cumplimiento de pena

familiares con ingresos inferiores a USD 670 mensuales), en tanto que más de la mitad de las personas sentenciadas a medidas alternativas a la reclusión (55.5%) forma parte de familias con ingresos superiores a dicha cifra y, en consecuencia, podrían considerarse dentro de un estrato económico medio. De la misma manera, al considerar el nivel de escolaridad, también según el sistema de cumplimiento, se observa que, en general, las personas que han cumplido penas no privativas de libertad cuentan con un mayor nivel educacional que aquellos condenados a penas de presidio efectivo. Para establecer la incidencia del delito cometido respecto al total de población, fue necesario construir algunas categorías que agrupan distintos tipos penales que afectan a un mismo bien jurídico protegido, debido a la escasa frecuencia que algunos de ellos pre-

Válidos

Manejo en estado de ebriedad

101

53,4

54,3

Delitos contra la propiedad

33

17,5

17,7

Delitos contra las personas

27

14,3

14,5

Delitos sexuales y contra la familia1

5

2,6

2,7

Delitos de fraude 2

10

5,3

5,4

Otros delitos3

10

5,3

5,4

Total

186

98,4

100,0

9,00

3

1,6

189

100,0

Perdidos Total

Tabla Nº 2: Categorías de delito

sentaban por separado. Así, se puede observar que más de la mitad de quienes elimina antecedentes debió cumplir condena por el delito de manejo en estado de ebriedad (54,3%), en segundo lugar están quienes cumplieron condenas por delitos contra la propiedad (17,7%), seguidos de los egresados por delitos contra las personas (14,5%), entretanto que los otros grupos de delitos reflejan porcentajes bastante menores. Cabe destacar que dentro de los tres grupos mayoritarios pueden detectarse diferencias significativas, no sólo respecto de la naturaleza jurídica del hecho, sino también de cómo puede interpretarse su influencia en la motivación para eliminar antecedentes, atendido el compromiso delictivo que cada uno conlleva. En primer lugar, el delito de manejo en estado de ebriedad (en adelante MEE) consiste en conducir un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, independientemente de que se haya producido un resultado de lesiones o muerte y aún cuando no haya existido intención de cometer el delito, san-

44  Ley 18.290, artículo 115-A inciso 2º, introducido por la Ley 19.925 de 2004. 45  Los delitos de mayor connotación social (robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, robo con fuerza, hurto, lesiones, homicidio y violación) son considerados prioritarios por el Ministerio del Interior en la política de seguridad ciudadana, debido a su mayor incidencia e impacto en la sensación de seguridad de la población. Disponible en Internet: http://www.seguridadciudadana.gov.cl [13.06.2006].

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Fuente: CESC, 2006.

cionándose esta conducta en la Ley de Tránsito44 con el propósito de evitar la reiteración de hechos de este tipo y, con ello, 54,3 la multiplicación de accidentes por esta causa. De esta suerte, 72,0 por lo general, los autores de esta infracción suelen ser personas que, a lo menos, disponen 86,6 de un vehículo motorizado –generalmente un automóvily un cierto nivel de educación 89,2 que les ha permitido obtener la licencia de conducir, por lo que no suele tratarse de personas que 94,6 se encuentren en alguna etapa de una carrera delictiva, circuns100,0 tancia que explicaría su alta participación en el proceso de eliminación de antecedentes. Distinta es la situación de los delitos contra la propiedad, considerados por el Gobierno –en el marco de su política de seguridad ciudadanaentre aquellos ilícitos a los que atribuye mayor connotación social45, por cuanto los autores son concientes de que están realizando un acto ilícito, existiendo habitualmente una víctima cuyo patrimonio resulta afectado. Desde un punto de vista criminológico, los delitos contra la propiedad, como hurtos y robos con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, se asocian a las primeras etapas de la carrera delictual, como imitación del grupo de pares o como respuesta

Categorías de Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje delito válido acumulado

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46  Mettifogo, D. y Sepúlveda, R. “Trayectorias de Vida de Jóvenes Infractores de Ley”. Santiago, CESC, 2005. 47  Ibídem.

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los grupos que perciben menos de USD 191 mensual (27.3% de todos los delitos dentro de ese segmento) y en los que ganan entre USD 670 y USD 957 (23.3% del total en el tramo respectivo), lo que en principio podría atribuirse a que se trata de delitos (como lesiones y homicidios) que no tienen que ver Sistema de cumplimiento de pena

Total

No Privativa privativa de de libertad libertad Año de cumplimiento

antes de 1999 entre 1999 y 2001 entre 2002 y 2003 2004

Total

4

5

9

16,0%

3,0%

4,8%

1

9

10

4,0%

5,5%

5,3%

7

16

23

28,0%

9,8%

12,2%

13

134

147

52,0%

81,7%

77,8%

25

164

189

100,0%

100,0% 100,0%

Tabla Nº 3: Año en que terminó de cumplir v/s Sistema de cumplimiento de pena

necesariamente con motivación económica48. En esta tabla se aprecia que 87% de los encuestados fue condenado a penas no privativas de libertad y 77.8% terminó de cumplir su sentencia el año 2004. Asimismo, el gráfico 48  Para los motivos de este estudio, se consideró delitos contra las personas solo lesiones y homicidios. Asimismo, los delitos de robo con violencia o intimidación contra las personas se consideraron como delitos contra la propiedad, dado que la motivación inicial es apropiarse de dinero y/o especies.

Fuente: CESC, 2006.

ante necesidades inmediatas46. Sin embargo, también se ha planteado que no todas las veces estos delitos implican el inicio de una carrera delictual, sino que en muchas ocasiones se trata de conductas exploratorias que no se fijan como identidad delictual47, interpretación que permitiría entender que también exista un considerable interés de parte de este grupo en el proceso de eliminación de antecedentes. Por último, los delitos contra las personas, como homicidios y lesiones, son asociados a una fase más avanzada en las carreras delictivas. En estos casos suele producirse además el ilícito de porte y tenencia de arma de fuego o de arma blanca, como medio para conseguir el objetivo perseguido, lo que agrava el hecho o refuerza la intencionalidad de producir daño a una tercera persona. Dadas estas características, en este grupo existiría menor motivación por iniciar el proceso de eliminación de antecedentes y mayor riesgo de abandonarlo una vez comenzado, particularmente cuando se trata de personas que han hecho del delito su profesión, su modo de vida y su forma de sustento. Adicionalmente, al cruzar las variables “tipo de delito” y “nivel de ingresos” se pudo comprobar que el MEE tiene presencia importante en todos los grupos socioeconómicos y que su incidencia tiende a aumentar conforme asciende este nivel. Los ilícitos contra la propiedad, en cambio, tienden a concentrarse en las personas que provienen de familias de menores recursos (ingresos de menos de USD 383 mensuales), lo que indica que probablemente estos últimos transgredieron la ley para satisfacer necesidades producidas por su situación de pobreza. Respecto a los delitos contra las personas, la clasificación, según ingresos, se presenta más distribuida, dado que se detectan porcentajes importantes en

quienes iniciaron el proceso de eliminación de antecedentes en el año 2004; por otra, una cuarta parte del total (25.6%) mantiene empleos precarios, esto es, sin contrato o de auto subsistencia, estos últimos principalmente en el ámbito del comercio informal, desenvolviéndose en el límite de la legalidad. Si se aprecia la baja incidencia de desempleados, amas de casa y pensionados se observa, con claridad, que, de una u otra forma, la gran mayoría se encontraba generando ingresos durante el trámite de eliminación. Sin embargo, al atender a la situación laboral de quienes eliminan antecedentes es necesario tener presente que entre ellos se encuentran los condenados por conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad (MEE), los cuales en buena medida presentan una mejor situación social y económica Porcentaje Porcentaje Frecuencia que aquellos responsables de otros válido acumulado delitos, lo que permite comprender Válidos Desempleado 9 11,0 11,0 el alto porcentaje que declara tener Autoempleo de 17 20,7 31,7 empleo dependiente con contrato. subsistencia Ahora bien, al comparar el tipo Empleo de trabajo al que acceden las personas dependiente 33 40,2 72,0 con contrato que eliminan antecedentes con el Empleo sistema de cumplimiento al que estudependiente sin 4 4,9 76,8 vieron sujetas (privativa o no privativa contrato de libertad), se puede detectar que los Microempresa 13 15,9 92,7 primeros se desempeñan con mayor Dueña de casa 1 1,2 93,9 frecuencia en auto empleos de subsisPensionado 5 6,1 100,0 tencia, mientras que los segundos trabajan en microempresas en un mayor Total 82 100,0 porcentaje. Al respecto, es necesario Perdidos 9 3 tener presente que una microempresa Total 85 es una industria que debe cumplir con Tabla Nº 4: Situación laboral todas la formalidades legales para su funcionamiento, independientemente junto, alcanza sólo 8.5%. de su tamaño, a diferencia de lo que ocurre Esta tabla presenta datos que permiten con los autoempleos de subsistencia que, deducir algunas cuestiones importantes. Por habitualmente, se encuentran en el límite de una parte están aquellos que al momento la legalidad o infringiéndola abiertamente de responder la encuesta se encontraban en (comercio ambulante, “piratería” de música una situación relativamente segura y estable o videos, etc.), lo que pone a quienes desempor tener empleo dependiente con contrato peñan estas actividades en un alto riesgo de o trabajar en una microempresa (56.1%), reincidencia. En consecuencia, este análisis los cuales además representan la mayoría de permite plantear la hipótesis de que un grupo Urvio

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Fuente: CESC, 2006.

permite ver que entre los que estuvieron en el sistema cerrado existe mayor tendencia a atrasarse en iniciar la eliminación de antecedentes, pudiendo apreciarse que la proporción de los que iniciaron el proceso en 2004 es mayor entre quienes cumplieron penas no privativas de libertad; luego, al observar sólo aquellos que estuvieron en sistema cerrado se puede observar que 28% inició el trámite con un año de retraso y 20% (sumando los que terminaron de cumplir desde antes de 1999 hasta 2001) demoró más de un año en iniciarlo. En comparación, los que cumplieron penas alternativas y se atrasaron un año llegan a 9.8%, en tanto que los que demoraron más de un año en iniciar el proceso de eliminación representan una cifra aún menor que, en con-

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Fuente: CESC, 2006.

significativo de quienes han cumplido penas privativas de libertad, tienen dificultades para conseguir empleo y se ven obligados a subsistir por sus propios medios, pero esto no es válido para todos los que han cumplido condenas, porque se presenta la paradoja de que la proporción de éstos, que ha encontrado empleo dependiente con contrato, es un poco mayor que entre los que estuvieron sujetos a penas alternativas, ambos considerados dentro de su Frecuencia Porcentaje Válidos

Porcentaje válido

Básica incompleta

11

5,8

5,9

Básica completa

27

14,3

14,5

Media incompleta

19

10,1

10,2

Media completa

55

29,1

29,6

Superior incompleta

6

3,2

3,2

Superior completa

68

36,0

36,6

Total

186

98,4

100,0

Perdidos

9

Total

3

1,6

189

100,0

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Tabla Nº 5: Escolaridad

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respectivo grupo. La tabla Nº 5 permite apreciar que más de un tercio (36%) de quienes eliminan antecedentes ha cursado educación superior completa, incluyéndose en esta categoría a quienes han cursado educación universitaria o enseñanza técnico profesional superior. Otro grupo cercano a un tercio dispone de educación secundaria completa (29%) y un porcentaje menor (poco más de 3%) ha accedido a algún tipo de educación superior sin llegar a terminar sus estudios. En conjunto, estos tres grupos alcanzan a 69.4% del total, surgiendo la hipótesis de que esto se relacionaría con la alta cantidad de encuestados condenados por MEE. Al desagregar por sistema de cumplimiento de pena se confirmó que, en general, Urvio

las personas que han cumplido penas no privativas de libertad cuentan con un mayor nivel educacional que aquellos condenados a penas de presidio efectivo. La tabla Nº 6 muestra que la mayoría de las personas que elimina antecedentes se concentra entre los 30 y 49 años (65.9% del total). Al distinguir según sistema de cumplimiento se observa que la proporción más alta de quienes estuvieron en sistema cerrado se ubica entre los 30 y 39 años (40% de ese Porcentaje grupo), en tanto que la mayor acumulado parte de los que cumplieron en sistema abierto se halla en 5,9 el tramo que abarca desde 40 a 49 años (35%). Si se considera 20,4 además que el grupo que sigue en volumen comprende de 50 30,6 a 59 años (16.5% del total) y que la menor participación en 60,2 el proceso está representada 63,4 por los menores de 29 años, se puede señalar que el interés 100,0 por eliminar antecedentes y reinsertarse socialmente estaría relacionado con un nivel de madurez suficiente para asumir una mayor responsabilización por los propios actos. En el ámbito de las consideraciones procesales, la encuesta permitió averiguar la proporción de primerizos o reincidentes que eliminan anotaciones prontuariales, resultando que 87,3% realiza el procedimiento por primera vez. Al mismo tiempo se pudo detectar una importante cantidad de opiniones en el sentido de que el tiempo de firma sería demasiado largo y actuaría como factor disuasivo, especialmente para los reincidentes, respecto de su interés en iniciar el trámite. En cuanto a la necesidad de apoyo post penitenciario para lograr una efectiva reinserción social, 88.4% de los encuestados señaló que no había necesitado apoyo extraordinario y 11.6% manifestó que sí lo ha requerido. Al desglosar las respuestas por Patronato Local de

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Fuente: CESC, 2006.

nible según sistema de cumplimiento de la pena, resultando que los condenados a penas priTotal vativas de libertad requieren más No Privativa privativa apoyo que las personas somede libertad de tidas a medidas alternativas a la libertad reclusión. Recuento 3 4 7 Una cuestión que no deja menos de % de de sorprender es que 89.4% de 29 años sistema de los encuestados señaló no haber 12,0% 6,7% 8,2% cumplimiento recibido ningún tipo de apoyo de pena del Patronato de Reos y, entre Recuento 10 20 30 quienes indicaron lo contrario, 30 a 39 % de la mayor parte corresponde a años sistema de 40,0% 33,3% 35,3% condenados a penas privativas cumplimiento de pena de libertad y delitos contra la propiedad, habiendo recibido en Recuento 5 21 26 40 a 49 estos casos asistencia intra peni% de Grupos de años sistema de tenciaria, en preparación para el edad 20,0% 35,0% 30,6% cumplimiento egreso. A su vez, en la etapa post de pena penitenciaria se pudo establecer Recuento 5 9 14 que existe una tendencia al apoyo 50 a 59 % de de los más jóvenes, de quienes años sistema de desempeñan autoempleos de 20,0% 15,0% 16,5% cumplimiento subsistencia y dependientes sin de pena contrato, lo que presenta coinRecuento 2 6 8 cidencias con la política general 60 y más % de sustentada por Gendarmería de años sistema de 8,0% 10,0% 9,4% Chile, la cual apunta a focalizar el cumplimiento de pena apoyo intramuros –y los escasos recursos disponibles- en los conRecuento 25 60 85 denados de mejor pronóstico. Por % de Total sistema de el contrario, 88.3% recibió apoyo 100,0% 100,0% 100,0% cumplimiento familiar durante el cumplimiento de pena de su sentencia, proviniendo éste Tabla Nº 6: Grupos de edad v/s sistema de cumplimiento de pena de su propia familia (esposa e hijos) en mayor cantidad de casos Reos se pudo ver que 65.2% de los encues(56.5%) y de su familia de origen (padres, tados de Melipilla declaró requerir apoyo extra hermanos y otros) en los restantes (31.8%). para su reinserción, contra 92% de Santiago y 80 % de Valparaíso que indicó lo contrario. Respecto de las mujeres que Al respecto se podría estimar que las caracteeliminan antecedentes rísticas rurales de amplios sectores de Melipilla incidirían en la menor disponibilidad y El análisis de los resultados de la encuesta estabilidad laboral, ocasionando una mayor se realizó considerando un enfoque de género, demanda de asistencia post penitenciaria. con el objeto de poner especial atención en la También se desagregó la información disposituación de las mujeres que acceden al proceso Sistema de cumplimiento de pena

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de eliminación de anotaciones prontuariales. En lo que se refiere a sus características personales, cabe señalar que 70.6% de las mujeres que eliminan antecedentes tienen entre 30 y 49 años, pero 41.2% de las mismas se encuentran en el tramo entre 40 a 49 años; en cambio, 50% de los hombres tiene menos de 39 años, registrándose 35.3% de mujeres en este mismo tramo. En cuanto al nivel de educación, las mujeres reportan encontrarse en una situación más desmedrada que los hombres (35.3% declara tener básica incompleta o básica completa, en tanto que los hombres suman 18.9% en los mismos niveles), lo que podría traducirse en mayor vulnerabilidad de las primeras, por cuanto limita sus posibilidades laborales y las hace propensas a la dependencia económica. De conformidad con los ingresos que declaran, las mujeres tendrían menores recursos económicos que los hombres y, si son sostenedoras de hogar con varios hijos (cuestión bastante común en sectores populares) corren serio riesgo de quedar bajo la “línea de pobreza”. Ilustrativo de lo anterior es la situación laboral que declaran las mujeres, puesto que 29.4% trabaja en autoempleos de subsistencia, 23.5% se declara desempleada y 17.6% tiene empleo dependiente sin contrato, todas situaciones laborales de alta vulnerabilidad, que reúnen al 70.7% de las encuestadas. En cambio, la mayor parte de los hombres (66.6%) tiene un empleo dependiente con contrato (47.6%) o trabaja en una microempresa (19%). Asimismo, las mujeres dicen sentirse más afectadas que los hombres por tener antecedentes, lo que influiría negativamente en su búsqueda de trabajo. De hecho, ante la pregunta “cuando tienes antecedentes nadie te da trabajo”, 11.8% de las mujeres estuvo “en desacuerdo” (contra 28.8% de los hombres que respondió “muy en desacuerdo” o “en desacuerdo”) y 23.5% estuvo “muy de acuerdo”, proporción que cuadruplica a los hombres que sustentan similar opinión (sólo 8.8% estuvo “de acuerdo” o “muy de acuerdo”). Además, como se puede apreciar, las opiniones femeUrvio

ninas están más concentradas en el mismo tipo de respuesta, en tanto que las masculinas están más disgregadas. Sin perjuicio de ello, una cuestión definitoria de la situación de la población femenina es el rol que les corresponde desempeñar en la familia, indicando 47.1% que son madres sin pareja estable y, en consecuencia, sostenedoras del hogar, lo que hace que sus perspectivas de reinserción sean más complicadas. Por otro lado, 41.2% de las encuestadas tienen hijos y pareja estable y 11.8% son solteras sin hijos, lo que permitiría suponer, sobre todo en el último caso, mejores posibilidades de reinserción. Respecto de las primeras existirían más probabilidades de reincidencia debido a los múltiples roles que deben desempeñar y a las exigencias que los mismos conllevan, especialmente de carácter pecuniario. En cuanto al tipo de delito, los hombres eliminan antecedentes principalmente por MEE (58%) y en segundo término por delitos contra la propiedad (16.6%), en cambio las mujeres aparecen más vinculadas a este último ilícito (29,4%), tratándose en su mayoría de hurtos en grandes centros comerciales o supermercados. Al respecto hay que mencionar que tanto el tipo de delito como la mayor posibilidad de persecución –guardias privados, vigilancia por circuito cerrado de televisión, abogados particulares, etc.- que tienen estas grandes tiendas pueden explicar la mayor proporción de mujeres condenadas a penas privativas de libertad. Por lo que dice relación con el sistema de cumplimiento, aunque la diferencia no es grande, la proporción de mujeres sentenciadas a penas privativas de libertad (17.6%) es superior a la de los hombres (12.8%). Por último, debe mencionarse que las mujeres cumplen sentencias más largas. En efecto, aunque la mayoría de hombres y mujeres cumplió condenas de uno a tres años, entre estas últimas es mayor el porcentaje que sufrió pena aflictiva (29.4% de todas las mujeres, contra 9.4% entre los hombres), esto es, más de tres años y un día, por delitos de tráfico de

Respecto de las personas que abandonan el proceso Como se vio al comienzo, los requisitos que establece el DL 409 para acceder a sus beneficios no son pocos y, muchas veces, requieren de gran perseverancia, pues no se remiten únicamente al extenso plazo de

control, sino que incluyen exigencias de otra índole que contribuyen a dificultar el proceso y ocasionan que un porcentaje no despreciable de interesados lo abandone a medio camino. A pesar de ello, 75.7% de los encuestados considera que se trata de un procedimiento “fácil” o “muy fácil”, en tanto que sobre el trámite de firma en particular 73% lo considera “fácil” y 24.9% lo califica como “desagradable”, proviniendo esta opinión en su mayoría de quienes tienen más altos ingresos y más edad, acentuándose con el aumento de cada una de ellas. Estas opiniones evidencian que la mayoría de los interesados ignora la posibilidad de que, eventualmente, pudiera instaurarse la eliminación automática, lo cual se deduce de la amplia mayoría (89.4%) que estima correcto que el proceso sea iniciado por el egresado. En cuanto al alcance de la deserción, éste fue de 28.2% entre quienes iniciaron el trámite el año 2004, concentrándose en Melipilla (38%), seguida de Valparaíso (36,5%) y Santiago (26.4%). Si a los exigentes requisitos se agregan las dificultades y costos de traslado, más comunes y onerosos en Valparaíso y Melipilla que en Santiago49, se puede comprender que en estos sectores lleguen a afectar negativamente la continuidad del proceso. Por otra parte, el abandono se concentra en los menores de 40 años (31.1% son menores de 24 años, 31.5% tiene entre 25 y 29 años, y 33.3% entre 30 y 39 años), lo que puede deberse a una mayor propensión entre los más jóvenes a perseverar en la carrera delictual o –alternativa más improbable- a que en estos segmentos exista una mayor cantidad de personas trabajando y, por razones laborales, les sea más difícil concurrir a firmar mensualmente. Otra característica frecuente entre quienes desisten de continuar 49  Pues las oficinas donde se efectúa la firma están ubicadas en las ciudades, proviniendo los firmantes de diversos pueblos aledaños a Valparaíso y Melipilla.

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estupefacientes e ilícitos contra la propiedad. En lo que concierne a la motivación para eliminar antecedentes, mujeres y hombres coinciden en que la principal razón es la optimización de sus posibilidades laborales (35.3% de las primeras y 40.1% de los segundos opinaron en este sentido), pero luego las mujeres privilegiaron en mucha mayor proporción a la familia como motivación esencial (29.4%) y en tercer lugar atribuyeron importancia a limpiar su imagen (23.5%), razón que también puede ser vinculada con preocupaciones familiares. Los hombres mencionaron en segundo término limpiar la imagen (33.1%) y en tercer lugar a su familia (14%). En general, las cifras expuestas permiten colegir que para las mujeres sentirse discriminadas a nivel laboral y la preocupación por el efecto que los antecedentes penales pueda tener sobre su familia, se traducirían en mejor disposición que los hombres para eliminar anotaciones penales. Además, la totalidad de las mujeres encuestadas considera que el DL 409 contribuye efectivamente a la reinserción, lo que también debe tenerse en cuenta para analizar la buena disposición de las mujeres a iniciar el proceso de eliminación de anotaciones prontuariales, mientras que entre los hombres existe un 13% que considera lo contrario. De la misma manera, la totalidad de las mujeres tiene una noción positiva respecto a la posibilidad de eliminar antecedentes, dividiéndose las opiniones entre aquellas que lo entienden como un beneficio y las que lo consideran un derecho, mientras que 7.6% de los hombres le confiere un sentido puramente burocrático al estimar que se trata de un trámite más.

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el proceso es la falta de educación, puesto que a mayor nivel educacional las personas tienen mayor conciencia de sus derechos y de los beneficios positivos que implica la eliminación de antecedentes. Así, la deserción oscila entre 37.3% y 39.1% de los que no tienen educación o no han completado el primer ciclo de enseñanza (de 1º a 4º año básico), desciende a 26.6% en los que han completado la educación media (12 años de escolaridad en total) y a 22.4% en aquellos que cuentan con estudios superiores (más de 12 años de escolaridad). En lo concerniente al estado civil de los eventuales beneficiarios, se registra más abandono del proceso entre las personas que no tienen una relación estable, como los separados (61.5%) y los solteros (31.6%), en comparación con los casados (24.9%), lo que reafirma la importancia del apoyo de la pareja para la continuidad del proceso. Llama la atención que el porcentaje de deserción de los separados, prácticamente duplique a los solteros, lo que sugiere que se trata de un grupo de alta inestabilidad. Los aspectos procesales también refieren elementos de juicio para desentrañar las condicionantes de los que desertan, pudiendo apreciarse que ésta es más alta entre los que cumplieron penas privativas de libertad (37.9%) que en aquellos sometidos a medidas alternativas (24.1%). Sobre el particular habría que tener en consideración las difíciles condiciones intra carcelarias y la incidencia de éstas en los egresados, lo que permitiría comprender que ellos intenten evitar la relación con el sistema penitenciario, automarginándose de la eliminación de antecedentes. Por otro lado, en los Patronatos de Melipilla y Valparaíso los reincidentes mostraron mayor tendencia a abandonar el proceso (42.1% en Melipilla y 50.7% en Valparaíso) que los primerizos (37.3% en Melipilla y 30.9% en Valparaíso). En Santiago se detecta el mismo fenómeno (33.2% de reincidentes contra 25.5% de primerizos), pero ambas proporciones son considerableUrvio

mente menores. Lo anterior podría deberse a que los reincidentes tienen un mayor compromiso delictivo y el largo tiempo de firma (cinco años) los desanimaría para completar el proceso. Otra explicación posible es que quienes purgaron penas privativas de libertad, por lo general, han cometido delitos que implican un mayor compromiso delictual, es decir, para muchos de ellos delinquir sería un oficio y, en consecuencia, no estarían dispuestos a dejar de “trabajar” por eliminar antecedentes. Finalmente, los condenados por robo con violencia o intimidación en las personas exhiben más propensión a abandonar el proceso (52.9% de los penados por este ilícito), seguidos de aquellos condenados por otros delitos contra la propiedad sin esta agravante (36,3%). Conclusiones 1. La proporción de mujeres y hombres que elimina antecedentes penales es similar a la que presenta la población penitenciaria que cumple condena. 2. Más de la mitad de la población encuestada (54.3%) había cumplido condena por manejo en estado de ebriedad, ilícito de muy bajo compromiso delictivo. 3. La mayoría estuvo condenada a penas no privativas de libertad (Medidas Alternativas), comúnmente aplicadas a los responsables del delito de manejo en estado de ebriedad, sobre todo cuando de éste no han resultado lesiones o muerte. 4. Poco más de la mitad forma parte de grupos familiares de escasos recursos (51.3%) y el resto correspondería a estrato medio. 5. Las personas que han cumplido penas no privativas de libertad cuentan con un mayor nivel educacional que aquellos condenados a penas de presidio efectivo. 6. Una amplia mayoría (87.3%) realiza el procedimiento por primera vez, es decir, se trata en general de su única condena. 7. El interés por eliminar antecedentes sería inversamente proporcional a la menor

15. En mayor proporción que los hombres las mujeres han cumplido condenas aflictivas en el medio cerrado, por delitos contra la propiedad y microtráfico de drogas. 16. La principal motivación para eliminar antecedentes se vincula con las perspectivas laborales, cuestión en la que se encuentran contestes mujeres y hombres, pero luego de ello las mujeres expresan una motivación familiar, especialmente por los hijos, mucho mayor que los hombres. 17. La confianza femenina en la institucionalidad jurídica de la reinserción (vía el DL 409) es mayor que la que ostentan los hombres y de ahí, entre otros factores, su mejor disposición para iniciar el trámite. 18. Los mayores índices de abandono del proceso de eliminación se registran en zonas con características más rurales. 19. El abandono se presenta con mayor frecuencia entre los más jóvenes, con menor educación, sin relación de pareja estable y egresados del medio cerrado. 20. Atendiendo a los aspectos procesales, el desistimiento se produce con mayor frecuencia entre los reincidentes, egresados del medio cerrado y en los condenados por robo con violencia o intimidación en las personas, respecto de quienes se considera más consolidada la opción delictiva. Bibliografía Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales (2005), “Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2005” (Hechos de 2004), Santiago, Universidad Diego Portales. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales (2006), “Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2006” (Hechos de 2005), Santiago, Universidad Diego Portales. DAMMERT, L. y Díaz, J (2005), “Cárceles privadas. ¿Modelo de gestión penitenciaria o inversión inmobiliaria?”, en: Observatorio, Nº 5, FLACSO, Santiago. Urvio

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gravedad del delito y al involucramiento delictivo del autor. Sin perjuicio de ello, destaca que aquellos que han cometido delitos contra la propiedad se interesen por reinsertarse en la sociedad mediante la eliminación de antecedentes penales. 8. Entre los que cumplieron penas privativas de libertad es mayor la tendencia a atrasarse en iniciar la eliminación de antecedentes, al igual que entre los reincidentes. Entre las hipótesis que explicarían esta situación se puede mencionar que la población que ha pasado por la experiencia de cárcel tiene más reticencia a acercarse al sistema penitenciario; otra explicación posible es el menor nivel cultural y de acceso a información en este grupo; y, por último, que el extenso tiempo de firma actúa como un factor disuasivo para reiniciar y mantener el contacto con el sistema. 9. La mayor demanda de apoyo post penitenciario es manifestada por quienes cumplieron penas privativas de libertad y se relaciona estrechamente con la disponibilidad y estabilidad en el empleo. Mientras más precario el tipo de empleo (autoempleo de subsistencia, dependiente sin contrato, etc.) más necesidad de apoyo extraordinario. 10. La escasa cobertura de la política post penitenciaria desarrollada por el Estado de Chile queda de manifiesto en la reducida cantidad de beneficiarios del DL 409 que declara haber recibido este tipo de apoyo. Asimismo, las respuestas recibidas confirman la focalización del apoyo intra penitenciario en los condenados de mejor pronóstico. 11. La importancia del apoyo familiar es fundamental para una adecuada reinserción social, pudiendo éste paliar la lentitud que suele acompañar a la reinserción laboral. 12. Las mujeres delinquen a edad más avanzada que los hombres. 13. Las mujeres que se encuentran en eliminación de antecedentes declaran menos ingresos que los hombres. 14. Las perspectivas de reinserción social y laboral de las mujeres que son madres sin pareja estable son más difíciles.

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Gendarmería de Chile, Departamento de Tratamiento en el Medio Libre (2006), “Situación actual de las medidas alternativas a la reclusión y centros de reinserción social del país”, documento no publicado, Santiago. Gendarmería de Chile, “Estadísticas, Población Penal según Sistema”, Disponible en Internet, http://www.gendarmería.cl [21.09.2006]. METTIFOGO, D. y Sepúlveda, R (2005), “Trayectorias de Vida de Jóvenes Infractores de Ley”, Santiago, CESC. PRADO, F (2005), “La Crisis del Sistema Penitenciario”, en: “Revista Mensaje”, Santiago. WILLIAMSON, B (2004), “Políticas y Programas de Rehabilitación y Reinserción de Reclusos: Experiencia comparada y propuestas para Chile”, Santiago, Fundación Paz Ciudadana.

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Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 135-150 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

La urgencia de castigar

Las políticas penitenciarias en el Estado de São Paulo

Fecha de recepción: diciembre 2006 Fecha de aceptación y versión final: abril 2007 Resumen El presente artículo trata de analizar la trayectoria de las políticas penitenciarias del Estado de São Paulo, desde la década de los ochenta hasta la actualidad, tomando en cuenta los diversos factores que han contribuido a su fracaso y al poco éxito de la anunciada reinserción social de los encarcelados. Palabras-claves: sistema carcelario, legislación de emergencia, crimen organizado, violencia institucional.

1  Fernanda Matsuda es Abogada y Licenciada en Ciencias Sociales en la Universidad de S. Paulo (USP). Ha participado como evaluador y coordinadora en varios proyectos relacionados al sistema penitenciario en Brasil y actualmente es consultora e investigadora de ILANUD/Brasil.

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n el Brasil, la urgencia es la base sobre la cuál se asientan las políticas orientadas hacía a la seguridad pública y a las prisiones. La cuestión carcelaria está relegada y solo cobra interés gubernamental cuando un terrible acontecimiento moviliza a los medios de comunicación y a la opinión pública, los cuales, luego ejercen presión sobre los gestores exigiendo soluciones. El evento que más recientemente ubicó los ojos de la sociedad brasileña a los problemas que afligen las cárceles fue la serie de ataques – y contra-ataques – ocurridos más centradamente en el Estado de São Paulo. Los atentados, que se atribuyen a una organización criminal llamada Primer Comando de la Capital (PCC), cuyos líderes estarían entre los detenidos de distintas unidades carcelarias, fueron encaminados ya sea a órganos y agentes de seguridad pública y del sistema de justicia criminal, a establecimientos comerciales y al transporte público, trayendo el temor a gran parte de la población. Cerca de cuarenta funcionarios del poder público fueron muertos y la respuesta impetuosa del aparato represivo, que declaró guerra contra el PCC, resultó en el saldo de 188 personas muertas por policías militares en el segundo trimestre de 2006, Urvio

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lo que representó un aumento de 262% en relación al mismo período de 20052. Sobre esa acción policial, actualmente en investigación, recae la sospecha de abusos y de exterminio. Sin embargo, este episodio, aunque de forma extrema, sirve para ilustrar el tono de las políticas adoptadas por los aparatos policiales y carcelarios en lo que concierne a su administración y a la crisis que padece desde hace varios años.

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La legislación progresista y el retroceso

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La situación carcelaria en el estado de São Paulo exige un paréntesis que nos permita identificar los cimientos sobre la cual está estructurada. Como primer punto, se debe analizar la reforma de la Parte General del Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, en 1984, época en que se vivía el optimismo alimentado por la redemocratización del país. En el transcurso de la transición, las movilizaciones tuvieron un papel destacado a favor de los presos políticos y su amnistía que, a pesar de reivindicar los derechos de determinados segmentos que se encontraban privados de libertad en razón de circunstancias específicas, transparentó por primera vez el problema carcelario en su interior. Al inicio de la década de los ochenta, se organizaron algunas asociaciones, sobre todo en São Paulo, para denunciar las violaciones de los derechos fundamentales sufridas por los presos comunes, donde se destacan las denuncias dirigidas al tipo de política criminal destinada, principalmente, a perseguir a los sectores más pobres de la población. En base al movimiento registrado, entre 1950 y 1970, en buena parte de los llamados países desarrollados, que ganaba fuerza, no solamente con el avance de teorías como el garantismo penal, la criminología progresista y el abolicionismo penal, y también 2  O Estado de S. Paulo (18/08/2006), Caderno Especial Aliás Debate: H12.

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con el cuestionamiento de la pena de muerte y de prisión perpetua, el Brasil, aunque tardíamente en comparación con los Estados Unidos y Europa, fue receptivo a los cambios en su ordenamiento destinados a la garantía de los derechos de los presos. En términos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos aprobada en 1955 se acataba la idea de que era necesario aplicar en el ejercicio de la pena la retribución del crimen cometido con la perspectiva de que la persona condenada, al salir de la prisión, debe estar apta para retornar a la convivencia social. Sin embargo, como consecuencia del crecimiento del miedo y de la inseguridad en un mundo globalizado, que tiene como resultado el endurecimiento de la legislación penal y el uso intensificado de la prisión (Bauman, 1998:122), el paradigma de la reinserción social se alteró, asumiendo la neutralización como el fin del castigo. De este modo, cuando el propósito re socializador de la prisión estaba cuesta abajo y en desuso en muchas naciones desarrolladas (Garland, 2001:54), el Brasil, en los años ochenta comenzaba el delineamiento de nuevas directrices para la cuestión carcelaria de acuerdo con el modelo aplicado en otros países. La legislación fue modificada con el fin de generar un conjunto de garantías individuales de aquella persona sometida al sistema de justicia criminal. La presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley penal, la necesidad de apreciación judicial de la prisión, los límites para la prisión temporaria, la prescripción y la individualización de las penas, el desarrollo del régimen de privación de libertad y la jurisdicción de la ejecución, son algunos de los puntos estudiados. La jurisdicción de la ejecución penal, esto es, la participación de los operadores del derecho en la etapa de cumplimiento de la pena, fue una forma de reconocer al preso como portador de derechos, consagrando el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además posibilitaría la fiscalización de la dinámica carcelaria por los órganos de la justicia criminal. Por otro lado, el discurso de

3  Corresponde a la suspensión de la pena condicional aplicada a la ejecución de la pena privativa de libertad no superior a 2 años, pudiendo ser suspendida por 2 a 4 años, siempre que el condenado no sea reincidente en crimen doloso; la culpabilidad, los antecedentes, la conducta social y personalidad del agente, así como los motivos y las circunstancias autoricen la concesión del beneficio; no sea indicada o encuadrada la substitución por penas restrictivas de derechos. Su reglamentación está en los artículos 77 a 82 del Código Penal y los artículos 156 a 163 de la Ley de Ejecución Penal.

conservado el lado positivista al mantener el principio de la “peligrosidad”, englobado por los principios de culpabilidad. No obstante, aunque pueda haber criticas, no cabe la menor duda que las leyes de 1984 trajeron un programa extremadamente innovador y muy a fin a la democracia que se planeaba construir. La pura inserción, en el orden jurídico de leyes llenas de “buenas intenciones”, sin embargo, no promovió la brusca transformación que se pretendía en los mecanismos de control social formal. En los años posteriores a los cambios en el plan legislativo se verificó no solo la ausencia de medidas que viabilizarían la aplicación de la ley, sino también, la condescendencia frente a la persistencia de una realidad aparentemente intangible y a la violencia presente en la actividad policial y en las prisiones. Aunque se constató todo el esfuerzo para realizar los ajustes intrínsecos a tan grande transformación política, fue necesario resaltar que el paso de la dictadura militar, que se inició en 1964, al Estado Democrático de Derecho, fue un proceso en que la formación se dio por un movimiento interno al régimen (Gaspari, 2003) que, aunque junto a la constitución de nuevos movimientos sociales, acabó por instaurar un gobierno que no era diferente al anterior. Por el contrario, se presenció la instalación de gobiernos basados en la continuidad autoritaria (Pinheiro, 1991), pues persistieron las prácticas institucionales arbitrarias, características de la administración llevada a cabo por los militares. Salla (2003b), al realizar un examen de las políticas de seguridad pública en el Brasil, apunta la existencia de un conflicto entre dos procesos. Por una parte, el avance de las formas democráticas de vida social y política, que culminó en la promulgación de la Constitución Federal en 1988 y, por otra parte, la resistencia a la interiorización de patrones de conducta democráticos por los policías y por el sistema carcelario. La constatación de lo ocurrido ofreció elementos para comprender los motivos por los cuales la armadura legisUrvio

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la ley desmitificaba la prisión al admitir sus efectos criminales y al afirmar que el encarcelamiento sería el último recurso y solo se aplicaría en casos extraordinarios. De acuerdo con la idea de aplicar la prisión de manera excepcional, establecieron en el Código Penal nuevos conjuntos de sanciones alternativas a la privación de la libertad como la prestación de servicios a la comunidad, la prestación pecuniaria, la interdicción temporaria de derechos y la limitación de los fines de semana. Según Martins (2004), la aplicación del sistema de sustitutos penales en 1984 tenía como objetivo, al mismo tiempo, no hacer común la intervención penal y no permitir su vaciamiento, dando mayor rigor penal al cumplimiento efectivo de las penas en detrimento de modalidades llamadas inoperantes como el sursis3, sin que eso signifique mayor privación de libertad. En síntesis, el adviento en 1984 de la parte General del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal, que se reiteraron por la Carta de 1988, generó un cambió al exaltar al individuo preso a la condición de sujeto de derechos que estarían asegurados contra el Estado y por el Estado. Debido a la nueva legislación de la década de los ochenta, que alteró profundamente el sistema de aplicación y ejecución de las penas, Fry y Carrara (1986) identificaron el conjunto de fuerzas entre los clásicos y positivistas: el Código Penal anterior de 1940, propuso una solución híbrida que intentó conciliar los dos paradigmas políticos; y la reforma de 1984, aunque revestida por el liberalismo, había

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lativa no logró transformar al sistema vigente. En los primeros años de vida democrática, el Brasil se enfrentó con el problema del aumento de los índices de criminalidad. Esto llevó al descrédito del proyecto de carácter progresista propuesto e inició el clamor social por una reforma que impusiera el recrudecimiento en el tratamiento de los crímenes. Luego que los militares se apartaron del poder en el siguiente período se constató la persistencia e incluso el agravamiento de las violaciones de los derechos humanos. Las instancias encargadas del control social permanecieron impermeables a los nuevos parámetros democráticos. A pesar del fracaso en la contención de la creciente criminalidad, el aparato represivo dio respuestas superficiales y reactivas como la utilización de ejecuciones sumarias. La actuación de los escuadrones de la muerte, el uso cotidiano de la tortura, los linchamientos, las masacres y, de manera general, la resolución violenta de conflictos interpersonales (Adorno, 1996) eran el triste escenario que el Estado democrático enfrentaba. Este se mostraba inerte frente a la obligación de ofrecer seguridad y justicia bajo la protección de los recién conquistados derechos fundamentales. Entre los numerosos proyectos de ley propuestos en el periodo para enfrentar la criminalidad la gran mayoría estaban relacionados con el populismo punitivo (Larrauri, 2005:67). En este sentido, la utilización del derecho penal por los gobernantes y legisladores, se concentró en la convicción de que mayores penas pueden reducir el delito y de que las estas ayudan a reforzar el consenso moral existente en la sociedad preocupada porque los índices de criminalidad aumentaban en grados jamás vividos y muchos creían que la legislación en vigor era incapaz de controlarlos. Los proyectos de ley presentaban la supresión de derechos y garantías de los acusados, la restricción del margen decisivo de los jueces en relación a determinados crímenes y el incremento de las penas, con el veto de derechos y beneficios en la esfera de la ejecución. Urvio

Entre de las leyes represivas que transformaron el ordenamiento jurídico a partir de la década de 90, la Ley de los Crímenes Hediondos4, merece un reconocimiento especial. Esta ley fue creada para hacer frente a los alarmantes índices de criminalidad y para dar respuestas que otorgaran duros castigos a los criminales. Si por un lado se sustentaba la necesidad de la Ley de los Crímenes Hediondos como instrumento en la “guerra contra el crimen”, por otro se presenta la descompensación introducida por el texto legal en relación a los demás dispositivos constitucionales e infraconstitucionales, frente a la imposibilidad de progresión del régimen y de la individualización de la pena – principios de la ejecución penal inscritos en la Constitución Federal de 1988 y en la Ley de Ejecución Penal. Esta práctica legislativa forjó una dinámica que, aunque sea aparentemente una paradoja, tuvo como objetivo reprimir 4  La ley 8.072/90 calificó como “hediondas” algunas conductas previstas por el ordenamiento jurídico penal (homicidio practicado en actividad típica de grupo de exterminio, homicidio calificado, latrocinio, extorsión calificada por la muerte, extorsión mediante secuestro, estupro y atentado violento al pudor). Los autores de conductas denominadas “hediondas” no son susceptibles de amnistía, gracia e indulto, de fianza y libertad provisoria. El legislador, por lo tanto, procedió a la selección de determinados crímenes que serían más graves que los demás, destinándoles un tratamiento diferenciado. Franco (2000:78), al realizar un examen de las circunstancias que hicieron emerger la preocupación con determinadas categorías de crímenes, identifica en el Movimiento de la Ley y del Orden las directrices político- criminales que orientaron al legislador constituyente. El Movimiento de la Ley y del Orden consiste en una vertiente cuyo origen (década de los 70) remonta al aumento de la criminalidad violenta en dirección a segmentos sociales antes inmunes a hacer victimados, al terrorismo político, al crecimiento de índices de crimen de tráfico ilícito de drogas, al avance del crimen organizado, a la percepción de la violencia como fenómeno ubicuo, al creciente sentimiento de inseguridad y al uso político de todos esos factores.

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Fuente: ILANUD, 2006.

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Fuente: ILANUD, 2006.

y neutralizar criminales. Esto se confirmó especialmente en la pérdida de la importancia de reinserción social como propósito y fundamento de la pena, sobre todo cuando no hay posibilidad de progresión del régimen. La aprobación de esa ley inauguró en el país una nueva forma de legislar en el área criminal Gráfico 1: Evolución del índice de encarcelamiento por 100 mil habitantes en el Brasil (1995, 1997, 1999, 2001 e 2003) que, de acuerdo con el análisis a los casos estadounidenses e ingleses de Garland (2001:151), prescinde del conocimiento profundo de la temática, pues urgía proporcionar una respuesta rápida y de aparente eficacia al problema del crimen. La Ley de los Crímenes Hediondos no obtuvo los resultados Gráfico 2. Evolución del índice de encarcelamiento por 100 mil habitantes esperados en materia de en Estado de São Paulo (1985, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999, prevención y represión 2001 e 2003) del crimen. Las estadísticas evidenciaron que, en ciertos momentos, de los noventa (gráfico 2). los índices de criminalidad se han mantenido Según los datos del último Censo Penitenestables, y en otros momentos han aumentado ciario realizado en el Estado de São Paulo, en después de la edición de la ley (ILANUD, el año 2002, el robo, con un 46,5% del total 2006). Al mismo tiempo, se observa un cre(un delito no calificado como hediondo), cimiento considerable de la población carceseguido por el hurto con un 12% (un delito laria en los años posteriores a la entrada, en cometido sin violencia y que se prevé la apliel año 1990, de la ley en el ordenamiento, cación de pena alternativa), constituyeron los empeorando los problemas de la deficitaria ejes principales sobre la cual recae el aparato estructura del Estado en el tema de prisiones. represivo de São Paulo. Los condenados por A nivel nacional, como se observa en el gráfico tráfico de drogas corresponden a 11% de la 1, los índices de encarcelamiento prácticapoblación carcelaria, lo que pone en cuestión mente se duplicaron en un espacio de ocho la noción cultivada por la sociedad de que años. El Estado de São Paulo, que alberga casi el crimen organizado, financiado por el la mitad de la población carcelaria del país, comercio de drogas, es el que más demanda sufrió con más intensidad, el aumento de las la justicia criminal. Sin embargo, el estudio tasas de encarcelamiento a partir de la década del funcionamiento del sistema de justicia

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de São Paulo reveló que hay selectividad con relación al tráfico que se penaliza: el tráfico de gran cantidad con patrones empresariales indicativos de una nueva criminalidad, escapa de las estructuras de la aplicación de la ley, mientras que se castiga, efectivamente el tráfico de pequeña monta, que consagra una representación social ya dominante – el tráfico en las favelas, asociado a la pobreza (Raupp, 2005). Los homicidios constituyen el 9% de los detenidos, a pesar de las repercusiones que este delito tiene en una sociedad con cultura de miedo. En realidad, los índices relacionados al homicidio, aunque permanezcan muy altos, están decreciendo en los últimos años en São Paulo: en 2000 eran 43 por 100 mil habitantes, en 2004, eran 28,4 por 100 mil habitantes5. De esa manera, más importante que establecer una relación de causa y efecto entre el surgimiento de la Ley de Crímenes Hediondos y el aumento de tasas de encarcelamiento, es necesario comprender la inserción de ese dispositivo legal en el contexto de una nueva orientación política criminal que vulgariza la legislación precedente al atribuir a la prisión y al preso otro estatuto. La investigación realizada en el Tribunal de Ejecuciones Criminales de la capital de São Paulo, a partir de procesos de ejecución en trámite antes de la aplicación de la Ley de Crímenes Hediondos, demostró que solo 22% de los presos conseguían la progresión de régimen y que menos de 8%, la libertad condicional (Bordini y Teixeira, 2003). Esta misma investigación apuntó una clara predisposición de los jueces en denegar beneficios, una vez que se identificó un aprovechamiento ideológico de las sentencias, entonces previstas por la Ley de Ejecución Penal. Cuando la opinión de los técnicos era desfavorable a la concesión, 87% de las decisiones se basaban en el para no aceptar el beneficio y, cuando el parecer se demostraba favorable al preso, solamente 5  O Estado de São Paulo (18/08/2006), Caderno Especial Aliás Debate: H12

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45% de las decisiones concedían el beneficio, aceptando el fallo. Del mismo modo, el lapso temporal para la progresión del régimen era muy extenso, teniendo 75% de los presos cumpliendo más de 1/3 de la pena y no 1/6 como dispone la Ley de Ejecución Penal. La Ley de Crímenes Hediondos encontró también en la esfera de ejecución penal un campo en que la atribución de derechos ya era reiteradamente negada. Por lo tanto, era necesario encarar la legislación criminal de los años noventa a partir de su fuerza simbólica y de su influencia en la conformación de un nuevo patrón punitivo, puesto que se propagó y se consolidó una nueva operación a la intervención criminal. Se cree que la sutil presencia de leyes de esa categoría en el ordenamiento jurídico tuvo el efecto de difundir la tendencia punitiva más allá de las sentencias referentes a crímenes tildados de “hediondos”. El camino de las políticas carcelarias en São Paulo Un año antes de que se incorporaran las leyes de 1984 al ordenamiento jurídico brasileño, empezó en el Estado de São Paulo (durante el gobierno de Franco Montoro) el intento de implementación de una política de humanización de los presidios por parte del Secretario de Justicia José Carlos Dias, quien era muy sensible a la cuestión ligada a los movimientos a favor de los presos políticos. Estas acciones se relacionaban a la prestación de asistencia jurídica, a la ampliación de vacantes en el sistema carcelario, a las intervenciones para la contención de tensiones en las prisiones y al reconocimiento de la ciudadanía del preso, con el fin de ofrecer medios de representación e interlocución con las autoridades y la sociedad. Esas medidas enfrentaron fuerte oposición por parte de los agentes del sistema carcelario, de grupos políticos contrarios a la concesión de derechos a los presos con una postura dura frente al crimen y también de la opinión pública.

28 presos y un empleado, y la muerte de 18 presos por asfixia, entre los 51 confinados en una celda de 6 m2 sin ventilación, en el 42º Distrito Policial de São Paulo, en 1989 (Salla, 2003b:424). Ese segundo evento expone los horrores experimentados por millares de presos que se depositan en las cárceles de los distritos policiales y en las prisiones públicas del Estado, que sin ninguna estructura y sin fundamento en la disposición legal, albergan individuos con condena definitiva, lo cuál fue objeto de denuncia a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El apogeo de las prácticas de violencia fue, sin duda, la masacre en la Casa de Detención del Carandiru en 1992, cuando murieron, según los datos oficiales, 111 presos. De acuerdo con declaraciones de los supervivientes, la rebelión se inició en el Pabellón 9, tras una pelea entre presos. Para poner fin a algunas enemistades entre los presos, ellos tomaron el control del sitio, que fue abandonado por los agentes. Cuando llegó la Policía Militar, los presos dejaron sus objetos cortapunzantes, pidieron tregua, pero, sin intento de negociación, la fuerza de choque invadió la Casa de Detención y aniquiló la crisis a través de la fuerza. La mayoría de los presos murieron de un disparo en la cabeza y pecho, lo que hace indicar que hubo ejecución. Sin embargo, las pruebas que potencialmente instruían los procesos contra los autores de esos crímenes fueron destruidas, de manera que los peritos declararon que el local se encontraba “violado”, y por lo tanto, no apto para la investigación. Entre los muertos, 80% aguardaban sentencia definitiva y gran parte había cometido el crimen de robo. En el plano de la política penitenciaria local, el gobierno fue obligado a realizar cambios. Así, se sustituyó al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Pedro Franco Campos, responsable por la operación de la Policía Militar y se creó la Secretaría de Administración Penitenciaria, que pasó a tener las atribuciones respectivas al sistema carcelario en el Estado de São Urvio

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Como se esperaba, el período de optimismo en el proceso de redemocratización en Brasil, fue frustrante debido a la supervivencia de la violencia policial e institucional. Sin contradecir esa tendencia, el tratamiento de la cuestión de la seguridad pública, en el plano de la elaboración y de la aplicación de la ley, se hizo cada vez más riguroso. En la década de ochenta, hasta la mitad de los años noventa, la policía de São Paulo actuaba a través procedimientos arbitrarios y violentos en sus tareas cotidianas, debido a la declarada guerra al crimen. Esto implicó un aumento importante de los índices de letalidad de civiles en acciones de la Policía Militar, que se justificaba diciendo que se estaba más actuante y que eso es el resultado de más situaciones de confrontación entre criminales y policías. Un ejemplo claro de esa modalidad de acción fue la represión a un intento de fuga que se transformó en un motín, en 1986, en la penitenciaría de Presidente Venceslau ubicada en interior del Estado de São Paulo. El saldo de la acción del poder público fue la muerte de 13 presos por violencia física producida por policías militares y agentes de seguridad después de la contención de la crisis, y sin que hubiera la responsabilidad de los involucrados (Salla, 2003b:423). Durante los gobiernos de Quércia (19871991) y Fleury (1991-1995), no solamente la actuación policial causó la eliminación discriminatoria de civiles; sino también, se pautó el patrón de intervención en los presidios por la misma rutina de tortura y violencia, muchas veces letales. Los gobiernos, que no ocultaban su filiación a intereses ultra conservadores en relación a la seguridad pública en detrimento de la preservación y de la garantía de los derechos humanos, adoptaron esa orientación como discurso oficial, a través del significativo apoyo popular para legitimar sus prácticas (Caldeira, 2003). Dos episodios sirven para mostrar esa orientación: la intervención de la Policía Militar para suprimir un motín ocurrido en la Penitenciaría del Estado en 1987, que resultó con la muerte de

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Paulo, que antes pertenecían a la Secretaría de Seguridad Pública. A pesar de estas reformas, en la práctica, al Secretario de Administración Penitenciaria se le designó un papel secundario, pues se mantuvo la Coordinación de los Establecimientos Penitenciarios, cuya estructura burocrática y administrativa concentraba las decisiones en la imagen del coordinador a quien se reportaban todos los funcionarios del sistema carcelario. De ese modo, no hubo de hecho una ruptura. Esto originó la permanencia de los vicios y deficiencias estructurales del funcionamiento del sistema. Esa ruptura de las competencias, aunque no radical, contribuyó a la crisis de gestión que se verificaría años más tarde con la institución, donde se verificó una verdadera disputa de poder entre las dos Secretarías del Estado. A pesar de que la masacre de Carandiru trajo otra vez la cuestión carcelaria al debate público, especialmente en cuanto al tema de los derechos humanos, no se alteró la conducción de las políticas, ni tampoco la percepción de la población, que reiteraban un discurso beligerante frente al crimen y su autor. Según Teixeira (s/d), el proceso de legitimación de la masacre de Carandiru contó con la participación de distintas esferas del poder del Estado. El Poder Ejecutivo no alejó los oficiales involucrados en la masacre, tampoco a las autoridades que comandaron la ejecución. Se instauró una Comisión Parlamentaria de Averiguación en la Asamblea Legislativa del Estado para investigar y castigar por los hechos ocurridos, cuyo trabajo finalizó con un informe que se limitó a reconocer el inevitable ingreso de la Policía Militar en el presidio, apuntando solo la ocurrencia de excesos y haciendo una indicación en cuanto a la imposibilidad de determinar responsabilidades individuales debido a la ausencia de elementos técnicos. El Poder Legislativo pudo envolver de sentido político el episodio, incluyendo en el debate la cuestión carcelaria y las formas de enfrentamiento de los problemas practicados Urvio

por el poder público. Sin embargo, al reducir la dimensión de los acontecimientos atribuyendo la responsabilidad individual a los ejecutores materiales de la operación, transformó la masacre en una simple fatalidad, sin poner en jaque la conducción de la política carcelaria y de seguridad pública. En cuanto a sus repercusiones, se puede afirmar por una parte que la masacre, no sólo por el número de muertos, sino también por la crueldad de la acción de la Policía Militar, contribuyó al perfeccionamiento de los instrumentos para el procesamiento de las violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del Estado. Resultado de esto fue la aprobación de la ley que cambió la Justicia Militar a la Justicia común en materia de juzgamiento de crímenes dolosos contra la vida, practicados por Policías Militares en el ejercicio de su función. Por otra parte, la historia demostró que esa propia ley se topó con la complicidad del Poder Judicial, que decidió por la impunidad del comandante de la operación que provocó la masacre, Coronel Ubiratan Guimarães en 20066. Pero la mayor legitimidad se le atribuye a aquella dada por la aceptación social. Fleury, el gobernador que dio la orden para contener a cualquier costo la rebelión de la Casa de Detención de São Paulo, fue posterior y sucesivamente elegido a la Cámara Federal, que se destacó como un influyente parlamentario en las cuestiones relacionadas a la temática de la seguridad. El Coronel Ubiratan también ingresó a la vida política después de la masacre: fue dos veces posicionado como suplente de 6  La resolución judicial, emitida por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo, anuló la decisión condenatoria que había sido tomada en el 2001, por el Tribunal del Jurado. La decisión absolutoria hirió la soberanía del tribunal, una vez que declaró nueva decisión en el lugar de aquella escogida por los jurados, cuando en la realidad debió haber determinado la realización de otro juzgamiento, que es el procedimiento previsto cuando existe contradicciones en las respuestas dadas por los jurados a las cuestiones formuladas en el plenario.

la sospecha de un irregular funcionamiento con ultra facturación de los servicios y tratamiento favorable a algunas entidades con convenios, lo que revela la raíz del problema; es decir, la constitución de una forma de unidad carcelaria como una experiencia, en alguno grado, de privatización de servicios públicos que se sostiene solo por el argumento de que el Estado no tiene recursos para cumplir sus tareas de modo satisfactorio. Respecto a lo que se refiere a cambios organizacionales, Furukawa empezó una reforma administrativa que debió hacerse con la creación de la Secretaria de la Administración Penitenciaria en 1993. Con esto se buscó centrar las decisiones en manos del Secretario de Estado con el objetivo de promover la homogeneización de las acciones emprendidas en el campo de las prácticas carcelarias. En el 2000, la Coordinación de Establecimientos Penitenciarios desapareció, descentralizando con ello, el poder del coordinador. Evidentemente, la adopción del modelo de pequeñas penitenciarías mantenidas por el poder público y por la sociedad no excluyen las otras soluciones a un sistema que operaba con un déficit de centenas de vacantes, que demandaba una frenética expansión física para no entrar en colapso. Junto con esas iniciativas, la construcción de presidios en el interior del Estado de São Paulo mantenía el ritmo intenso, dando continuidad a las metas de desactivación de las cárceles y de la Casa de Detención, enviando los presos para ciudades distantes de la capital. Esa dispersión de presos por el interior del Estado consistió en la manifestación de una política de segregación, que quedó en evidencia no solo por la intención de ocultar aún más lo que ocurría en las prisiones; sino también que dificultó el acceso de órganos de la sociedad civil, familiares y defensores que podrían haber ejercido algún control. El segundo mandato de Mario Covas (1999-2001) fue marcado por su precario estado de salud, causando su alejamiento. Su ausencia fue cubierta por el vicegobernador Urvio

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diputado estatal y fue elegido diputado estatal de São Paulo con el código 14.111, en alusión al número de muertos en el Carandiru. Después de tantos años al final nadie ha sido castigado por la masacre, a pesar de varios procesos legales abiertos. En 2006, el Coronel Ubiratan fue asesinado en circunstancias aún no aclaradas, después de haber sido absuelto por la Justicia y por los electores. Mario Covas, en su primer mandato como gobernador del Estado de São Paulo (1995-1998), con relación al área de seguridad pública, condujo iniciativas que representaron, frente a la gestión anterior, un incipiente compromiso por la defensa y las garantías de los derechos humanos. Durante el primer mandato, fueron adoptadas acciones que buscaban un mayor control de la actividad policial y, en último período, se establecieron elementos básicos para la humanización de las policías. Con respecto al área de las prisiones, se presentó la ininterrupción del modelo ya consolidado, pero no se asumió la preocupación de tratar las prácticas de violencia cometidas por el aparato estatal en el interior de las cárceles. Con la elección del juez Nagashi Furukawa para la Secretaría de Administración Penitenciaria en 1999, se hizo una apuesta a la concepción de reintegración social en la cuestión carcelaria. Después de una aproximación inicial, tres años antes, con el gobierno Covas que concluyó con la implementación de la gestión compartida entre poder público y sociedad civil de una cárcel pública, Furukawa asumió el puesto con la intención de ampliar este modelo para unidades carcelarias de pequeño porte. Se elaboraron los instrumentos legales necesarios para elevar el modelo de gestión comunitaria de los presidios, de manera que el Estado fue autorizado a hacer convenios con entidades privadas sin fines lucrativos para la prestación de todos los servicios de asistencia al preso, con excepción a la seguridad y a la disciplina. En los años posteriores, recayó sobre esas unidades llamadas Centros de Reinserción Social,

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Fuente: Secretaría del Estado de la Seguridad Pública de São Paulo (www.ssp.sp.gov.br).

Geraldo Alckmin (2001-2002) en marzo de gestión de Alckmin, en 2002, fue una muestra 2001. Para responder la necesidad de vacantes de la nueva postura al frente de la cuestión de y la precariedad de los establecimientos carceseguridad. La desactivación de programas de larios, el gobierno estatal insistía con propuestas control de la actividad policial instalados en de construcción de cárceles, el desmontaje de el gobierno antecesor fueron providencias que las cárceles de los distritos policiales y la desabrieron camino para que la acción policial activación de la Casa de Detención de São pudiera excederse arbitrariamente en el uso de Paulo. Por lo tanto, se hizo una gran inversión, la fuerza. Esto no estableció, según la visión del a partir de recursos federales y estatales, para la Estado, motivo para la responsabilidad. Entre construcción de más unidades carcelarias en el los resultados de esa nueva cara institucional interior del Estado. Desde 2001, el proyecto está el incremento de los índices de civiles que priorizaba la adopción de los Centros de muertos por policías en acción. No obstante, Reinserción Social fue colocada en segundo un hecho ocurrido en marzo del 2002 resumió plano. La dirección impuesta a la temática de la concepción de política de seguridad pública la seguridad y de la justicia por Alckmin era llevada a cabo por el gobierno de esa época: distinta a aquella que fue escogida por su antela ejecución de 12 personas, consideradas soscesor, que fue el responsable por la reversión pechosas de integrar el PCC, en una carretera de la política de mayor control de la actividad del interior de São Paulo por policiales milipolicial. Los datos confirman la hipótesis de tares que habían previamente planeado una que la mayor permisividad del gobierno en emboscada. La Operação Castelinho, como relación a la actividad de sus agentes, especialfue conocido el episodio, resultó un proceso mente la Policía Militar, impulsó la violencia que fue archivado por el Tribunal de Justicia en el período registrado a partir del 2001, lo del Estado de São Paulo bajo el argumento de cual produjo un aumento en el número de insuficiencia de pruebas. mortalidad de personas por conflicto con la Policía. (gráfico 3). En base a la distribución del número de presos muertos por agresión en establecimientos carcelarios, se concluye que la misma tendencia de recrudecimiento verificada en las prácticas del Estado fuera de las prisiones también se constata dentro de ellas, por los propios agentes estatales, decurrentes de Gráfico 3.Violencia policial en números absolutos su omisión o fracaso de frente a la tarea legalmente instituida para En marzo del 2006, Alckmin interrumpió asegurar la vida de los presos bajo su tutela su mandato (2003-2006) para participar en (gráfico 4). las elecciones a la presidencia, sucediéndole El nombramiento de Saulo de Castro en el cargo Claudio Lembo. Este funcionario Abreu Filho, promotor de justicia “línea se podría decir, que empezó su cargo sentado dura”, para la Secretaría de Seguridad en la arriba de un barril de pólvora. Con la salida

La ascensión del Primer Comando de la Capital Entre todo el escenario de violencia instituGráfico 4. Muertes por agresión en prisiones en números absolutos cionalizada y de condescendencia frente a ella, de Alckmin, las tensiones existentes entre la el Anexo de la Casa de Custodia de Taubaté, Secretaría de Seguridad Pública y de Admiconocido como Piranhão, se consolidó como nistración Penitenciaria, iniciadas en 1993 un establecimiento donde la crueldad en el tracon la repartición de las atribuciones y, por lo tamiento de las personas privadas de libertad tanto, del poder, fueron más fuertes. Con la alcanzaba su máxima expresión (Teixeira, s/d). intensificación de los ataques a los policías y Construido en el interior del Estado de São comisarías que empezaron en enero de 2006 Paulo para la contención de presos de “alta peligrosidad”, allí se imponía la disciplina y las numerosas rebeliones que se arrastraron carcelaria de manera aún más rígida que lo por todo el sistema carcelario, el desentendicomún: los presos permanecían en completo miento entre los dos órganos del Estado se aislamiento y tenían derecho a una hora de hizo explícito ya que cada Secretaría buscaba alejarse de la responsabilidad y culpándose sol por día. El Piranhão funcionaba con el fin entre ellos por los acontecimientos. Según de servir como espacio para el cumplimiento Furukawa, Secretario de Administración Penide sanciones disciplinares, ignorando la Ley tenciaria, la policía no estaba interesada en de Ejecución Penal porque no había la posiinvestigar el PCC debido a motivos ocultos, bilidad de defensa tras la acusación de comecomo el envolvimiento de policías en activitimiento de faltas y tampoco se respetaba el dades criminales7. Para Abreu Filho, Secreplazo máximo de aislamiento celular. En este tario de Seguridad Pública, el fortalecimiento contexto (la casi incomunicabilidad con los del PCC solo fue posible porque el régimen familiares, defensores y el aislamiento comde las prisiones no había sido suficientemente pleto de los presos), surgió en 1993 el Primer riguroso8. En junio, las condiciones de vida Comando de la Capital (PCC), la organización al interior de la cárcel se hicieron aún más criminal que se asoció con integrantes de precarias a consecuencia de las rebeliones muchos presidios brasileños, de acuerdo con en los presidios. La situación degradante de lo que se sabe, ganando mucho poder en los establecimientos carcelarios como en la Peniestablecimientos carcelarios paulistas (Freire, tenciaria de Araraquara originó una condena 2005; Teixeira, s/d). En noviembre del 2000, por parte de la OEA. Esto trajo a la luz, una rebelión en el Piranhão provocó la muerte de nueve presos y la transferencia de muchos para otras unidades. Esto llamó la atención de 7  Entrevista a la Revista Caros Amigos, ano 10, las autoridades, los cuales admitieron la necen. 113, ago./2006, pp. 33-38. sidad de cambiar el cumplimiento de la pena, 8  Entrevista al periodico O Estado de S. Paulo incluso con una renovación de los agentes (21/05/2006). Urvio

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Fuente: Salla, 2003a.

una vez más, la completa incapacidad del gobierno de garantizar mínimamente la dignidad de los presos.

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penitenciarios para respetar los derechos de los presos9. En febrero del 2001, un fenómeno al cual se llamó mega rebelión concentró la atención pública acerca de la situación carcelaria en São Paulo al extenderse a partir del Piranhão a otras 29 otras unidades carcelarias e involucrar 28 mil presos, provocando la muerte de 19 detenidos (Salla, 2003b:425). Aunque el PCC trató de transmitir la una noble imagen en la lucha contra la opresión en las prisiones, la primera exigencia hecha tras la mega rebelión consistió en la transferencia de algunos líderes de la facción, removidos al Anexo de la Casa de Custodia de Taubaté, de nuevo a la Casa de Detención de São Paulo donde las reglas de disciplina resultaban menos rigurosas. Es necesario considerar también que las muertes de los presos fueron producto de una pelea entre facciones, de forma que uno de los objetivos de la rebelión era garantizar la hegemonía del PCC como grupo dirigente (Freire, 2005:150). Solamente después se presentó un manifiesto que denunciaba la tortura, los malos tratos y el no cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal. De cualquier modo, no es posible sustentar que el PCC estuvo comprometido a la lucha contra la violación de derechos de los presos, ya que la adhesión de sus integrantes no ocurría de forma voluntaria; sino más bien, motivada por el miedo debido al irrespeto o inobservancia del estatuto de la facción que en mucho de los caso se pagaba con la muerte. Según Salla (2001), la movilización del PCC tuvo el objetivo de ser una demostración de fuerza para el gobierno, y no de denuncia de las precarias condiciones de encarcelamiento, comúnmente invocadas por las rebeliones. Independientemente de la interpretación, no cabe la menor duda que el episodio ha generado que el gobierno tomara una serie de medidas de carácter urgente con el objetivo de probar al PCC y a la población que el Estado 9  Folha Online, 23/11/2000 (www.folha.uol. com.br).

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detenía el control de la situación. Las acciones implementadas se tradujeron en el desmonte proporcional y constante de los pilares que un día hicieron base a la ejecución penal. En mayo del 2001, la Resolución 26 de la Secretaría de Administración Penitenciaria inauguró el régimen disciplinar diferenciado (RDD), cuya aplicación, sin la apreciación judicial se refería a líderes e integrantes de facciones criminales y a presos que tuvieran comportamientos que exigiera un “tratamiento específico”. Por medio de la Resolución 49, el régimen impuso un completo aislamiento de los reclusos, se permitía una sola hora de sol al día, se aplicó la restricción del derecho a la visita y la conversación con los abogados defensores. No por casualidad, el RDD tenía la misma característica de las medidas disciplinares aplicadas, aunque no sin respaldo legal, como castigo en Piranhão (Teixeira, s/d). El RDD confirió a la dirección del presidio y al administrador público total discreción, puesto que las hipótesis de poner del preso bajo el régimen más severo eran en la práctica indefinidas, permitiendo el arbitrio que era aún más facilitado pues la determinación podría ser ejecutada sin la decisión judicial. Puesto el precedente, medida semejante se destinó a los presos provisorios que podrían ser sometidos al régimen disciplinar especial (RDE), caso ocurriese en una de las hipótesis previstas, entre las cuales la conducta bastante elástica de “subversión del orden”. Es cierto que la creación del RDD tradujo antes que nada, una opción en el tratamiento de la cuestión de las organizaciones criminales en las prisiones, de acuerdo con una lógica en que no fueron puestas en primer plano providencias que realmente combatiesen su existencia y, sí, dispositivos que intensificaron la violencia del estado, reforzando el lío entre seguridad y disciplina de las políticas para las cárceles. Los dispositivos solo resaltan la dimensión del castigo y no adoptan un conjunto de acciones que efectivamente acabe con las condiciones de actuación del crimen organizado adentro de las cárceles, como la

esta manera, se creía que alejando a los integrantes del crimen organizado del convivir carcelario, los demás presos estarían protegidos de la mala influencia y de la opresión ejercida por tales líderes. Esa diferenciación entre los presos “dóciles” y presos “peligrosos”, a los que se les atribuye participación en el crimen organizado y el fomento de la disciplina carcelaria, también está presente en la propia configuración que se presenta en los últimos años en el sistema de ejecución penal. En São Paulo, esa representación que da paso a una nueva categoría en la percepción y división del mundo entre personas “de bien” y “bandidos”, está concretizada en la existencia de dos modelos extremos de cumplimiento de pena: los Centros de Reinserción Social, con el propósito anunciado de ofrecer condiciones a la reiteración social del preso, y el RDD, cuyo motivo último es el de ofrecer condiciones de reintegración social del preso que hace parte de la facción criminal (Teixeira, s/d). Esa división refuerza la posibilidad de recuperación entre los recuperables y los que no serán recuperados en el universo de la cárcel. Entre ambos la gran cantidad de encarcelados permanece en medio de las deficiencias estructurales y de la violencia generalizada de un sistema que se asume a cada día, como segregador (Bauman, 1998) y neutralizador (Garland, 2001). Frente a eso se concluye que el Poder Público en la cuestión carcelaria, o peca por la ausencia – cuando no asume el papel de ejecutar la pena de acuerdo a los derechos de los presos, cuando no valoriza la carrera de los agentes penitenciarios, cuando no los capacita adecuadamente, cuando no se castiga a los funcionarios corruptos que hacen uso de la violencia en las prisiones –, o peca por la presencia, que se muestra de manera ilegítima, en la actuación siniestra que pone en riesgo las premisas del Estado de Derecho. Por estas razones es que después de cinco años de instalado el RDD, no se presenció el declive o el fin del PCC, tal cuál lo habían declarado las autoridades enfáticamente hasta el mayo del 2006. Al contrario, su expansión que va más Urvio

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red de comunicaciones interna y externa, la corrupción de los agentes encargados de la custodia de miembros de las organizaciones y la pésima infraestructura de las prisiones, que permite la obtención de los nuevos integrantes. Sin embargo, el RDD representa la continuidad de las políticas penitenciarias, demás de significar un cambio de status al cambiar lo que era marginal, el principal instrumento de contención con la finalidad de promover la defensa de la sociedad. Freire (2005:129) nos recuerda que también en el Estado de Río de Janeiro hubo un régimen disciplinar diferenciado, como el que se presentó en la cárcel de Bangu I en diciembre de 2002 después de una rebelión supuestamente liderada por uno de los miembros de una facción criminal, la cual fue seguido por otras unidades carcelarias desde julio del 2003. De esa manera, la idea de un régimen disciplinar diferenciado fue ganando cuerpo y se derramó para otros Estados de la Federación. Este sistema llegó a su punto más alto con el proyecto de ley 5.073/01 que pretendía instituir el RDD en todo el país. No obstante, enfrentó la resistencia de algunos sectores de la sociedad y del gobierno, incluso, del Consejo Nacional de Política Penitenciaria ligado al Ministerio de la Justicia, que llegó a formular una opinión contraria a la propuesta. De todas formas el proyecto de ley se concretizó y dio origen a la ley 10.792/03, en que se prevé el RDD como una especie de sanción centrando a la ejecución penal en los dispositivos de disciplina carcelaria. El discurso de los integrantes del poder público para fundamentar la adopción de un régimen diferenciado de cumplimiento de pena, contenía en realidad la concepción de que solo por medio del aislamiento de los líderes del crimen organizado (de alta peligrosidad e irrecuperables) sería viable asegurar a los demás presos (menos peligrosos y pasivos de retorno a la sociedad) el cumplimiento de la pena de acuerdo con las directrices de la Ley de Ejecución Penal (Freire, 2005:158). De

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allá de los muros de las prisiones demuestra insistentemente que la violencia institucional se mantiene como un factor de especial relevancia para la comprensión del aparecimiento y del fortalecimiento de esas organizaciones.

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Análisis y perspectivas

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En la busca de soluciones para el sistema carcelario, admitiendo su fracaso, se persiguen respuestas al crimen que se encuentra en la justicia criminal, o, incluso, sobrepasen el ámbito jurisdiccional de la actividad estatal. De la gran cantidad de opciones se destacan las penas alternativas, consideradas como un mecanismo eficiente de punición sin prisión, que puede contar con la participación de la sociedad civil, especialmente cuando se trata de la prestación de servicios a la comunidad. Con todo, la pena alternativa, tal como es prevista en el ordenamiento brasileño y aplicada por el sistema de justicia, no cumple la función de desocupar las prisiones, como se proclama, pues el perfil del individuo afectado por pena alternativa en cuanto al delito cometido no se identifica con el de la población carcelaria. Ese hecho es consecuencia de la destinación de las penas alternativas a delitos patrimoniales de repercusión más reducida. Los resultados de una investigación realizada en diez capitales brasileñas (ILANUD, s/d) indican que los jueces, en la mayor parte de los casos, deciden por la sustitución de penas privativas de libertad con duración de hasta un año, alcanzando porcentuales significativos solo hasta dos años, tiempo de pena que no se adapta a las modalidades penales de mayor incidencia en el sistema penal y a pesar de haber autorización legal para la sustitución por pena alternativa de penas de prisión de hasta cuatro años. Además, la ley 9.714/98 al restringir la aplicación de la pena alternativa a los delitos cometidos con amenaza y violencia, alejó la posibilidad de aplicar penas alternativas a los condenados por robo, aun cuando es compatible el tiempo de pena. Tomando en cuenta la inmensa proUrvio

porción de individuos condenados en el sistema carcelario por ese crimen y por otros delitos también excluidos de las posibilidades legales de sustitución, se llega a la conclusión de que es reducido el impacto de las penas alternativas para la disminución del contingente carcelario. A pesar de la mayor oferta de alternativas penales, la experiencia nacional tiene demostrado que las penas alternativas no logran sustituir la prisión de forma efectiva y lo que se verifica, al revés, es un crecimiento cada vez más rápido de la población carcelaria. Entre 1995 y 2003 el número de cupos en unidades carcelarias del país pasó de 68.597 para 180.726, un aumento de 163,4%. El incremento punitivo – efecto inverso al esperado cuando surgieron las penas alternativas – fue evidente: 75,8% de los presos cumplían pena en régimen cerrado, siendo que 64 % de los presos habían sido condenados a la pena de nueve años o más. En lo que se refiere a los derechos previstos en la Ley de Ejecución Penal, se supo que sólo 17,3% de los presos participaban de actividades educacionales, y solo 26% de los presos trabajaban en el período (ILANUD, s/d). Dada la impotencia del sistema penal para resolver satisfactoriamente el problema de las transgresiones a la ley, esa forma de control social pasa a ser cuestionada, abriendo espacios a nuevas posibilidades, como la justicia restauradora. Larrauri (2004), al señalar los antecedentes de la justicia restauradora, hace referencia al movimiento de las víctimas, que no tienen oportunidades para participar en el proceso penal y no reciben una respuesta adecuada a sus intereses. Recuerda también las ideas abolicionistas, que convergen en el pensamiento de Nils Christie, que según, el Estado se apropia de un conflicto que es de la víctima y del infractor, siendo parte ilegítima para interferir y, no obstante, menciona el reconocimiento de la falencia de la prisión. Con todo, de esas tres vertientes de pensamiento, resultó en una fórmula, en que no prevalece ningún de tales aspectos. Contrariamente a la concepción abolicionista de alejar

seguridad pública que no fueron vencidos con el cambio legislativo ocurrido en Brasil, en 1984, es una característica que persiste y que es reiterada por las políticas dirigidas al área. El breve examen del sistema de ejecución penal brasileño, que tiene como referencia las prácticas que compusieron la política carcelaria paulista en las dos últimas décadas, puede reflejar la falta de preocupación con la erradicación de problemas que abordan las prisiones, como la tortura, la corrupción y la ausencia de un proyecto exiguamente de reinserción social. De la efímera existencia del preso como sujeto portador de derechos se pasó a la falta de construcción de esa concepción, con la proporcional supresión de derechos, garantías y el recrudecimiento del tratamiento en materia criminal, hasta la legalización de la incapacidad del individuo encarcelado por medio del régimen disciplinar diferenciado. Señalada por otros episodios lamentables que demuestran el poco valor dado a la dignidad y a la vida de los presos, la propia vereda trillada por el sistema de justicia criminal y de ejecución penal conduce a la producción de una organización criminal que encuentra terreno fértil adentro y fuera de las prisiones. Bibliografía ADORNO, Sérgio (1996), “A gestão urbana do medo e da insegurança – violência, crime e justiça penal na sociedade brasileira”, tese de livre docência apresentada ao Departamento de Sociologia da Faculdade de Filosofia, Letras e Ciências Humanas da Universidade de São Paulo. BAUMAN, Zygmunt (1998), “Lei global, ordens locais”, in Globalização: as conseqüências humanas, trad. Marcus Penchel, Rio de Janeiro: Jorge Zahar, pp. 111-136. BORDINI, Eliana; TEIXEIRA, Alessandra (2003), “Mais punição para os punidos: as decisões judiciais da vara de execuções criminais do Estado de São Paulo”, Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, n. 44, jul./set. 2003, pp. 267-277. Urvio

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de la esfera penal la resolución del conflicto, es exactamente el contoneo del sistema de justicia penal que se encuentran a las iniciativas de implementación de la justicia restauradora, incluso en el Brasil. Un criterio para la evaluación del impacto de la justicia restauradora consistiría en la verificación de la cantidad de casos que dejan de ser procesados en la justicia común porque son tratados por medio de la vía restaurativa. Pero, lo que se verifica es que no hay esa preocupación, en la medida que las experiencias brasileñas traen o una etapa restauradora posterior al desenlace del proceso, ya que en la fase de ejecución, o peor, funcionan como mecanismo de ampliación de la red de control formal al abarcar conductas que anteriormente no pondrían en marcha el sistema de justicia penal. Sin embargo, un obstáculo que dificulta la implementación de la justicia restauradora es, sin duda, el fortalecimiento del discurso de la punición como solución para los crímenes, lo que se tiene observado, con el apoyo popular a las medidas como la pena capital y la reducción de la edad penal, a pesar de la imposibilidad de implementación de esas acciones tomando en cuenta la prohibición dispuesta en la Constitución Federal. Siguiendo el carácter de penalización, vale recordar que la ley 9.099/95, que instituyó los Juzgados Especiales Criminales, también contribuyó para la ampliación de la red de control social, como señala Karam (2004), al instituir una modalidad de punición anticipada, que rechaza la sentencia condenatoria para concretizarse. De ese modo, la comprensión de la prisión debe darse a la luz de una concepción más abarcadora de que la punición. Sin embargo, a partir del momento en que se instauran instrumentos que, anunciados como “discriminadores” o “alternativos”, ocasionan un incremento del espectro alcanzado por el control social formal, se legitima a la existencia de un régimen de privación de libertad tan rigurosa que no posibilita la observancia de la dignidad humana inherente al preso. Además de eso, el autoritarismo en los aparatos carcelarios y de

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CALDEIRA, Teresa Pires do Rio (2003), “Cidade de muros – crime, segregação e cidadania em São Paulo”, trad. Frank de Oliveira e Henrique Monteiro, São Paulo: Edusp/Editora 34, 2ª ed. FREIRE, Christiane Russomano (2005), “A violência do sistema penitenciário brasileiro contemporâneo – o caso RDD (regime disciplinar diferenciado)”, São Paulo, IBCCRIM. FRY, Peter; CARRARA, Sérgio (1986), “As vicissitudes do liberalismo no direito penal brasileiro”, Revista Brasileira de Ciências Sociais, São Paulo, v. 2, n. 11, pp. 48-54. GARLAND, David (2001), “The Culture of Control – crime and social order in contemporary society”, Chicago: The University of Chicago Press. GASPARI, Elio (2003), “A ditadura derrotada”, São Paulo: Companhia das Letras. ILANUD (2006). “A Lei de Crimes Hediondos como Instrumento de Política Criminal”, Revista Ultima Ratio, n. 0, Rio de Janeiro, pp. 3-72. ________ (s/d). “Levantamento Nacional sobre Execução de Penas Alternativas” – Relatório de pesquisa, mimeo. KARAM, Maria Lúcia (2004). Juizados Especiais Criminais – a concretização antecipada do poder de punir, São Paulo: Editora Revista dos Tribunais. LARRAURI, Elena (2005). “Nuevas tendencias en las penas alternativas”, Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, n. 53, mar./abr. 2005, pp. 66-87. ________ (2004). “Tendencias actuales de la justicia restauradora”, Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, n. 51, nov./dez. 2004, pp. 67-104. MARTINS, Sérgio Mazina (2004). “Execução Penal”, in FRANCO, Alberto Silva; STOCCO, Rui (orgs.), Código de Processo Penal e sua Interpretação Jurisprudencial, São Paulo: Editora Revista dos Tribunais. PINHEIRO, Paulo Sérgio (1991). “Autoritarismo e Transição”, Revista USP, n. 9, São Urvio

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Entrevista

Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 1, Quito, mayo 2007, pp. 153-160 ©Programa de Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

“La cárcel es una institución fuera de la ley” Conversación acerca de Las Cárceles de la miseria miseria1 Loïc Wacquant2

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Traducido por Francois Xavier Tinel3

n Francia, a veces, nos conmovemos por las condiciones de vida que hay en las cárceles: sobrepoblación, vetustez, miseria, violencia, violaciones… La publicación del libro de la doctora Véronique Vasseur generó muchos reportajes periodísticos y la creación de una comisión de investigación y algunas declaraciones apresuradas de los parlamentarios4. ¿Qué le inspiró este episodio?

1  Loïc Wacquant (2000) Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Editorial Manantial. 2  Wacquant es profesor de sociología de la Universidad de California, Berkeley (EE.UU). Ha publicado numerosos artículos y libro en temas relacionados con la sociología, criminología, teoría social, filosofía, estudios urbanos y culturales. 3  Versión original: Wacquant, Loic. (2000) « La prison est une institution hors-la-loi », R de réel 3 (Mayo-Junio): 33-38. 4  Véronique Vasseur (2001) Lo que yo he visto en la prisión de La Santé. Zaragoza: Hiru.

Quisiéramos convencernos de que es mejor hablar de la cárcel que no hablar de ella solo por romper la ‘ley del silencio’ que protege a esta institución. Pero existen maneras de hablar de ella que no cumplen este fin y que, al final, pueden ser contra-productivas y crean la ilusión de que se ha identificado y tomado el problema mientras que lo que se ha hecho es eludirlo. Podríamos preguntarnos desde ahora lo que quedará una vez que haya pasado esta tormenta mediática, sin hablar de lo más asombroso: ¡ver a un cuarterón de ejecutivos y políticos quienes hicieron estancias en prisión en condiciones totalmente atípicas, erigidos por los medias de Zolas5 de los penitenciarios! Tres meses después de la polémica generada por Lo que yo he visto en la prisión de La Santé de Véronique Vasseur, no fue tomada ninguna medida concreta y, extrañamente, las comisiones de investigación se asignaron tareas titánicas y esto retrasó, por seis meses, la entrega de sus conclusiones. Mientras que ya se sabe todo lo que se necesita saber. En la algarabía generada por la narración de acontecimiento de la vida cotidiana en La Santé, escenas que no habrán sorprendido a los que trataron de cerca la realidad del encierro, noto, en primer lugar, que ni los periodistas 5  El autor hace referencia al escritor francés Émile Zola quien escribió obras sobre la miseria social y la condición de la clase obrera.

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ni los responsables políticos –quienes, a decir verdad, debaten solamente entre ellos- no juzgaron valido leer las últimas investigaciones de las ciencias sociales sobre el tema, pese a que existan unos estudios excelentes basados en agudas observaciones de campo, más sobre impresiones fútiles y personales6. Esta situación nos hace pensar por qué, entonces, el Estado paga a los sociólogos para realizar estos estudios o investigaciones. Además de esto, me llama la atención la tonalidad moralizadora del debate. Se finge descubrir, para no escandalizarse, que las cárceles de Francia no son “dignas de la Patria de los Derechos del hombre” mientras que en virtud de la misma ley, la institución penitenciaria funciona al margen del derecho, en la ausencia del control democrático, en la arbitrariedad administrativa y la indiferencia general (pienso en esta encarnación banal del despotismo burocrático que representa el pretorio, el “tribunal interno” de la cárcel donde la administración sin control ni recurso juega con la vida de seres humanos con la única preocupación de mantener el orden interno). La cárcel, cuya función es, supuestamente, la de hacer respetar el orden, es, en realidad, por su organización misma, una institución fuera de la ley. Se supone que solventa la inseguridad y la precariedad, pero no hace más que concentrarlas e intensificarlas; empero, en tanto que les hace invisibles, no se le pide nada más.

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6  Dentro de las cuales encontramos a: Philipe Combessi (1996) Prisons des villes et des champs. Paris  : Editions de l’Atelier; Daniel Welter-Lang, Lilian Mathieu y Michael Faure (1996) Sexualités et violences en prison, Lyon  : Aléas Editeur; Anne-Marie Marchetti (1997) Pauvretés en prison. Ramonville Saint-Ange  : Cérès; Corinne Rostaing (1997) La relation carcérale. Identités et rapports sociaux dans les prisons de femmes. Paris : Presses Universitaires de France; Claude Faugeron, Antoinette Chauvenet y Phillipe Combessie (dir.) (1997) Approches de la prison. Bruxelles  : DeBoeck Université ; y Martine Herzog-Evans (1998) La Gestion du comportement du détenu. Essai de droit pénitentaire. Paris : L’Harmattan.

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Para los que se preocupan, realmente, de las condiciones de acogida y vida de los detenidos, no hacía falta esperar la publicación de la doctora Vasseur, solo era necesario revisar el estudio del Ministerio de la Justicia del año 1997 –o lo que le antecedió a lo lejos- y que resaltaba que uno de cuatro reclusos en la cárcel vive en condiciones “muy difíciles, hasta alarmantes”. Se encuentran encerrado 22 horas al día con uno, dos o tres co detenidos en menos de 9m2 y con unas condiciones espantosas de higiene. En numerosos centros penitenciarios, como el de Nantes, los condenados a penas que duran hasta cinco años se están pudriendo dos en celdas individuales que ofrecen menos de 2m2 disponibles después de que se metieran, con dificultad, los muebles adicionales: ¿cuándo llegará la “tolerancia cero” para estas violaciones sistemáticas del artículo 716 del Código de Procedimiento Penal que estipula el encarcelamiento individual? Todo lo demás: tratamientos brutales e insultos racistas, humillación a las familias y los visitantes, miseria material y violencias cotidianas, es algo bien documentado desde hace mucho tiempo. Pero, sobre todo, este debate eludió cuidadosamente el trasfondo del problema, a saber: ¿para qué sirve la cárcel en el siglo XXI? Sabríamos la respuesta, si se planteara aquella pregunta, que por qué encarcelamos a la gente, nadie lo sabe exactamente. Invocamos ritualmente a la filosofía terapéutica y seguimos haciendo (nos) creer que la cárcel tiene por misión la de “reformar” y “reinsertar” a sus ocupantes, mientras que todo, desde la arquitectura hasta la organización del trabajo de los vigilantes e incluso la indigencia de los recursos institucionales (trabajo, formación, escolaridad, salud); el agotamiento considerado de la liberación condicional y la ausencia de medidas concretas para la reinserción social a la salida del encarcelado; todo esto contradice la misión principal. Basta citar al guardia de prisión de Maison Centrale (Casa Central) que decía: “La reinserción da buena conciencia a algunos. No

7  Citado en Antoinette Chauvenet, Françoise Orlic y Georges Benguigui (1994) Le Monde des surveillants de prison. Paris: Presses Universitaires de France. p.36; subrayado de L.W. 8  Nota del traductor: los Rmistes son personas que reciben el RMI (Revenu Minimum d’Insertion) o Ingreso Mínimo de Inserción. 9  David Garland (2000) The Culture of Crime Control. Chicago: The University of Chicago Press.

voluntarista de des-encarcelación a través del desarrollo de penas alternativas a la privación de libertad. Francia podría bajar en dos años el número de sus rehenes de 54.000 a 24.000 sin que la seguridad de los ciudadanos fuese puesta en peligro, con la sola condición de que los gobernantes muestren un poco de coraje. En “Las Cárceles de la miseria”, se plantea la tesis en la cual existe un estrecho vínculo entre el ascenso del neoliberalismo y el fortalecimiento de las políticas de seguridad, principalmente en los EE.UU. y, luego, en Europa. Usted resume esta evolución por una fórmula lapidaria: “repliegue del Estado económico, debilitamiento del Estado social, fortalecimiento y glorificación del Estado penal”. Esta fórmula tiene por objetivo indicar que no se puede entender las políticas policiales y penitenciarias en nuestras sociedades sin reubicarlas en el cuadro de una transformación más amplia del Estado, la cual está vinculada a las mutaciones del empleo y la inversión de la relación de fuerzas entre clases y grupos que pugna por el control del Estado. Y, en esta lucha, es el gran patronato y las fracciones “modernizadoras” de la burguesía y la nobleza de Estado quienes, aliadas bajo la bandera del neoliberalismo, tomaron ventaja y emprendieron una vasta campaña de demolición de los poderes públicos. La desregulación social, el incremento del trabajo, el asalariado precario (en un contexto de desempleo masivo en Europa y de “miseria laboral” en Norteamérica), y la revitalización del Estado penal, son los elementos que van a la par. La “mano invisible” del mercado de trabajo precarizado encuentra su complemento institucional en el “puño de hierro” del Estado que se despliega al final de la yugular los desordenes generados por la difusión de la inseguridad social. A la regulación de las clases populares que Bourdieu califica de “mano izquierda” del Estado, simbolizada por la educación, la salud, la asistencia y vivienda social, Urvio

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a personas como yo sino a los políticos. En la prisión es igual. No sé a cuántos he visto decirme, “jefe, no se preocupe ¡nunca volveré!” y ¡puff! seis meses después… La reinserción, no se logra en la cárcel. Sería demasiado tarde. Hay que integrar a la gente dándole trabajo y una igualdad de oportunidades desde un principio, en la escuela. Hay que promover la inserción.”7. Pero hemos sido incapaces de “insertar” a los jóvenes desempleados y los Rmistes8, entonces imaginemos a ¡los que tienen a los que tienen un pasado judicial! En los EE.UU., a primera vista, las cosas parecen más claras: se excluyó totalmente el ideal de la rehabilitación. Luego se adoptó como mal menor el objetivo de “neutralización” de los criminales violentos. Sin embargo, ¿cómo justificar la rebeldía de un millón de pequeños delincuentes que no amenazan a nadie? Y como la retractación es un fracaso evidente que se vuelve hacia la retribución: “Hacer que el detenido sienta al detenido”, humillar; encerrar para lastimar; castigar por castigar. Pero cuando el público se da cuenta del costo humano y financiero de este “teatro del sufrimiento” penal, no está seguro de quererlo. Estamos en verdad enredados en lo que el sociólogo escocés David Garland llama la “crisis del modernismo penal”9, y no saldremos de ello sin emprender una reflexión a fondo política en el sentido noble de la palabra, sin restricciones ni tabú, sobre el sentido de la pena y, por ende, del encarcelamiento. El verdadero desafió, precisamente, no es tanto mejorar las condiciones de detención, a pesar de que sea evidentemente una necesidad urgente, sino despoblar rápidamente las cárceles emprendiendo una política

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se sustituye (en EE.UU.) o se sobreañade (en Europa) la regulación por su “mano derecha”, policía, justicia, y cárcel, cada vez más activa y penetrante en las áreas inferiores del espacio social. La obsesiva reafirmación del “derecho a la seguridad”, el interés y los medios crecientes atribuidos a las funciones del mantenimiento del orden, llegan afortunadamente para paliar el déficit de legitimidad del cual padecen los responsables políticos, por el hecho de que renegaron las misiones del Estado en el dominio económico y social. En suma, el enfoque hacia más seguridad adoptado por el gobierno de Jospin en Francia en 1997 (o por el de Tony Blair y de Masimo D’Alema el año anterior), no tiene mucho que ver con la supuesta “explosión de la delincuencia de los jóvenes”, cuya estadística oficial demuestra que no es más que un pequeño petardo10 - tampoco con las famosas “violencias urbanas” (término que es un sinsentido estadístico y sociológico) que invadieron recientemente los medios de comunicación. Al contrario, este enfoque hacia más seguridad mantiene un estrecho vínculo con la generalización del asalariado precario y la instauración de un régimen político que acceda a imponerlo. Régimen que califico de “liberal-paternalista” puesto que es liberal arriba, hacia las empresas y las categorías privilegiadas, y paternalista y punitivo hacia abajo, hacia los que se encuentran atenazados por la reestructuración del empleo y el retroceso de las protecciones sociales o su reconversión en instrumento de vigilancia.

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Usted relata el ascenso del Estado penitenciero en los EE.UU., donde la desregulación de la economía y el desmantelamiento de las ayudas sociales estuvieron acompañadas de un desarrollo 10  cf. Bruno Aubusson de Cavarlay: “Statistiques”, en C. Lazergues & J.P Balduyck (1998) Réponses à la délinquance des mineurs. Mission interministérielle sur la prévention et le traitement de la délinquance des mineurs. La Documentation française.

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prodigioso del sistema penitenciero, y eso en un período en el que la criminalidad se estancaba y luego decrecía. El estudio estadístico muestra que el crecimiento de las detenciones en los EE.UU. se explica por el encierro de pequeños delincuentes, y usted escribe al respecto: “Al contrario del discurso político y mediático dominante, las cárceles estadounidenses no están llenas de criminales peligrosos y endurecidos, sino más bien de vulgares condenados de derecho común por problemas de estupefacientes, robos, hurtos, o simples alteraciones al orden público, esencialmente provenientes de las fracciones precarizadas de la clase obrera” golpeados, directamente, por la flexibilización del trabajo asalariado y el retroceso social ¿Cómo los poderes públicos llegaron a justificar este cambio brusco de orientación? Tras el viraje político y racial de la década de los setenta que llevó a Ronald Reagan a la Casa Blanca, los EE.UU. se esforzaron por reemplazar su (semi) Estado de bienestar por un Estado policial y penal al seno de la ‘criminalización’ de la pobreza y el encierro de las categorías desheredadas que cumplían la función de la política social hacia los más necesitados. Se puede describir, brevemente, este advenimiento del Estado penal en Norteamérica tomando en cuenta cinco dimensiones. La primera es el crecimiento increíble de las poblaciones encarceladas: ellas se multiplican por cuatro en veinte años para alcanzar hoy en día la cifra de dos millones, en donde más de la mitad de los condenados se encuentran por delitos no violentos. Esta cifra representa a 740 detenidos por cada 100.000 habitantes, es decir, ocho veces más que en Francia, Italia o Alemania –era dos veces más en 1960- o aún dos veces más que la tasa de África del Sur al calor de la lucha contra el Apartheid. La segunda tendencia es la creciente extensión del control judicial mediante las condenas cuya sentencia están en suspenso y de la ‘libertad controlada’, tutela que se ejerce

última tendencia no es la menos reveladora en tanto que se trata del “ennegrecimiento” continuo de la población detenida que permitió que, en 1989, por primera vez en la historia, los afro americanos abastecieran a más de la mitad de los prisioneros mientras que no representaban más del 7% de la población del país. La cárcel se volvió un prolongamiento-sustituto del ghetto después de que este último entró en crisis tras la ola de sublevaciones urbanas de los años 196011. La política de seguridad llamada «Law and order» que se despliega a partir de los años setenta es, ante todo, una respuesta a los movimientos sociales de los años 1960 y, substancialmente, del movimiento de reivindicación afro. La derecha estadounidense se lanza, en ese entonces, en un vasto proyecto de re armamento intelectual creando think-thanks, estos institutos de consultores en políticas públicas que van a servir de rampa de lanzamiento ideológico en la guerra contra el Estado de bienestar, indisociable del rechazo a la integración de los afro americanos. (La atracción de las políticas de seguridad proviene en gran parte a su capacidad para expresar, en un idioma de apariencia cívica –asegurar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos-, el rechazo a los reclamos de negros que buscan la igualdad de derechos, como lo que ocurre, hoy en día, en Europa al rechazo xenófobo de los migrantes del Tercer-Mundo). Una vez ganada la batalla del “menos Estado” social y económico, estos institutos van a consagrarse a la promoción del “más Estado” policial y penal que es su consecuencia en términos de justicia. Por ejemplo, en Nueva York, es el Manhattan Institute creado en 1978 bajo el auspicio de Anthony 11  Más información sobre el encarcelamiento de masa en los EE.UU, ver Loïc Wacquant (2000) «The New “Peculiar Institution”: On the Prison as Surrogate Ghetto». Theoretical Criminology. número especial. Versión español: Loic Wacquant (2005) “Sobre la prisión como sustituto del ghetto”, Potlach. Antropología y semiótica (Buenos Aires), 2-2, (verano): 157-168.

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entonces sobre seis millones de estadounidense, o sea, uno de cada veinte hombres y uno de cada tres jóvenes negros, y que fomenta la proliferación tanto de los bancos de datos criminales que en parte están accesibles en la Internet, como del registro genético. Una nueva era del ‘panoptismo’ penal se abrió en 1994 con el voto del Congreso por el DNA Identification Act que instauró, bajo la supervisión del FBI, un banco nacional de datos genéticos que empezó a funcionar en 1998 y que, a largo plazo, contendrá todas las huellas de ADN de todos los condenados a prisión y, tal vez, del conjunto de las personas arrestadas por los servicios de policía. La tercera tendencia es la multiplicación por diez de los recursos que disponen las administraciones penitenciarias, honradas por ser el tercer empleador del país con más de 600.000 funcionarios por detrás de la primera empresa del mundo en cuanto a los ingresos, General Motors, y el gigante de la distribución Wal-Mart, mientras que, al mismo tiempo, los presupuestos de los servicios sociales, de salud y educación fueron víctimas de recortes drásticos: se redujeron en un 41% para la ayuda social y aumentaron en 95% para las cárceles, solamente en la década de los ochenta. No obstante, incluso talando los créditos consagrados a los servicios sociales, el “gran encerramiento” de los pobres en Norteamérica no habría sido posible sin la contribución del sector privado: el encarcelamiento con fines lucrativos reaparece así a partir de 1983 para acaparar rápidamente la duodécima parte del “mercado” nacional, es decir, a unos 150.000 reclusos (tres veces más que la población de las cárceles de Francia). Estas empresas cotizadas en la bolsa (en el mercado Nasdaq) gozan de tasas de crecimiento y ganancias record y son los ‘consentidos’ de Wall Street. La “nueva economía” estadounidense, no se puede resumir en la Internet y en las tecnologías de la información: ¡es también la industria del castigo! A modo de ejemplo, las cárceles del Estado de California emplean dos veces más asalariados que Microsoft… La

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Fischer, mentor de Margaret Thatcher, el que resucita y promueve la mencionada teoría de la “ventana rota” (a pesar de encontrarse científicamente desacreditada) a fin de legitimar la política de la ‘tolerancia cero’ promovida por el alcalde republicano Giuliani. Este política consiste en realizar una “limpieza de clase” del espacio público, reenviando a los ‘amenazadores’ pobres (o percibidos como tal) fuera de las calles, de los parques, de los trenes, etc. Para aplicarla, el jefe de la policía de Nueva York transformó su administración en una verdadera empresa de seguridad, con objetivos determinados de reducción mensual de tasas de criminalidad que se debían alcanzar a cualquier precio, a través del reclutamiento de 12.000 agentes adicionales para un total de 48.000. Cifra que se debe comparar con los 13.000 empleados de los servicios sociales que quedaron en la ciudad, luego de que se disminuyó al 30% de los efectivos, en un período de cinco años. Debido a los actos de violencia y discriminación policial que se originan constantemente, esta política agresiva del mantenimiento del orden está siendo fuertemente criticada, incluso por sus propios beneficiarios: la clase media blanca. ¡Ello no impide a algunos de nuestros políticos, perspicaces criminólogos, proponer su importación a Francia!

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En 1662, Colbert dirigía a los parlamentarios esta carta: “Su Majestad, anhelando reestablecer la integridad de sus galeras y fortalecer el presidio de la manera que sea, la intención es contribuir a que su compañía condene el más grande número de culpables que se pueda, y que incluso la pena de muerte se convierta en la de las galeras”12. Así la mano de obra gratuita de los condenados serviría al poder. En Vigilar y Castigar, Foucault debate que la cárcel, más aún que las galeras, sirve al poder económico. ¿Actualmente, la situación se ha regresado a este estado?

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Carta del 11 de abril de 1662.

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Pero no en el sentido de una explotación económica de los prisioneros que sería la causa y razón del aumento espectacular de la encarcelación en los EE.UU. y, en menor medida, en Europa Occidental. Esto es verídico en el origen histórico del encarcelamiento penal. En el siglo XVI, el Bridwell de Londres, la Zuchtaus de Ámsterdam y el Hospital general de París cumplían tres funciones principales: confinar, reformar y designar trabajo. Georg Rusche y Otto Kirschheimer muestran en su obra clásica, Peine et structure sociale, que el encarcelamiento debe entonces “volverse socialmente útil a la fuerza de trabajo de los que se niegan a trabajar” inculcándolos, a través de la imposición, a la sumisión al trabajo y de esta manera al momento de su liberación, “vayan voluntariamente a completar la categoría de los que buscan empleo”13. Sin embargo, esta tendencia ya no se observa al final del siglo XVIII, el período que interesó a Foucault, y es más bien en el fin del siglo XX: ante todo las cárceles amontonan más que a un ejército de reserva a los rechazados del mercado de trabajo, las fracciones des-proletarizadas y supernumerarias de la clase obrera. Uno de cada ocho detenidos condenados en Norteamérica cuenta con un trabajo y de este lado del atlántico, las proporciones son aún más débiles. Pese a lo que pueden decir las críticas del “complejo carcelario-industrial”, el encarcelamiento no es una “empresa” provechosa para la sociedad, por sus costos faraónicos (USD 25.000 por recluso en una penitenciaria del Estado de California y USD 70.000 en la cárcel de Nueva-York). Nos equivocamos queriendo encontrar un vínculo directo entre la encarcelación y la ganancia económica. Esto no significa que el encarcelamiento en masa no cumpla una función económica indirecta: la de disciplinar las fracciones más reticentes del nuevo proletariado de los servicios aumen13  Rusche George y Otto Kirschheimer (1984) Pena y Estructura Social. Bogotá: Temis. Traducción de Emilio García Méndez. (1era edición en francés, 1939).

¿Cuál puede ser el rol de los intelectuales para nutrir este debate sobre los problemas de fondo? ¿Por qué no intervenir, regularmente, en las páginas «Horizons débats» que usted condena por su tendencia a ceder al pánico acerca del tema de las “violencias urbanas”? ¿Esto, tal vez, le permitiría concienciar directamente a la opinión pública y, no, solamente, a los que tomaron el tiempo de leer Las Cárceles de la miseria? ¿Se necesita instruir más a los despreocupados que a los convencidos? Usted es un afamado profesor universitario y comparte este punto de vista con muchos de sus emi14  Nota del traductor: los “empleos-jóvenes” (emplois-jeunes en el texto) es una política manejada por el estado a fin de facilitar y promover el empleo en los estratos más jóvenes de la población.

nentes colegas, no veo la razón para que la prensa no reciba su punto de vista. Tengo que decirle que la última parte de su pregunta testimonia una gran ingenuidad acerca de los medios de comunicación masivos. Más allá del hecho de que los lectores de los grandes periódicos parisinos no constituyen por sí mismos a la «opinión pública», ¿usted cree que la calidad científica y la fuerza de las ideas son lo que determina lo que se publica o no en los periódicos, incluso en la rubrica «opinión»? Una sociología elemental de la profesión muestra, al contrario, que los periodistas aprecian y alaban, ante todo, a quienes piensan como ellos, de manera periodística, según las categorías de sentido común político y social de la coyuntura –no es una carencia individual, es un constreñimiento intelectual que pesa sobre ellos15. Todo lo que rompe con el murmullo de esta blanda pseudos politología, que les sirve de instrumento de análisis de la sociedad, tiene una fuerte propensión a ser percibido como una agresión, o de no ser siquiera percibido (pregunte a la redacción de Liberación por qué este periódico, que se define como progresista y crítico, y publica casi un artículo al día en torno a los temas de justicia y cárcel, ni siquiera mencionó la existencia de mi libro16, pese a que había sido traducido ya a ocho idiomas y muy leído por los activistas y reclusos -a propósito, tuve mi primer debate público tras su publicación con los prisioneros de La Santé). Hoy en día, los grandes medios de comunicación no son un instrumento del debate democrático sino un obstáculo que debe ser rodeado para poder promoverlo. Para ello, 15  Al respecto, más información se recomienda leer los trabajos compilados en el número de los Actes de la recherche en sciences sociales consagrado a los « Journaux et journalistes » (marzo 2000: 131-132). 16  Libération mencionó, a pesar de todo, la obra de Loïc Wacquant en un cuadro de su serie « 40 chantiers pour un nouveau siècle» dedicado a la prisión del siglo XXI, 25.III.2000. (NdE)

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tando el costo de las estrategias de espera o de huida en la economía informal e ilícita de la calle. Pero, sobre todo, no hay que pensar el advenimiento del “paternalismo- liberal” bajo la faceta única de la explotación y la represión. Se lo debe concebir también, como lo sugería Michel Foucault en su famoso estudio sobre la invención de la sexualidad, bajo la categoría de la producción. La transición del Estado providencia al Estado penitencia es eminentemente productiva: productiva de nuevos discursos, como el que martilla el Gobierno de la izquierda pluralista en Francia sobre la seguridad entendida en un sentido estrecho de seguridad física de los bienes y personas, intencionadamente mutilada de su zócalo social, productivo, finalmente, de nuevas instituciones y nuevos agentes, como lo son las empresas de “consultores en seguridad” y los “auxiliares de seguridad” (16.000 empleosjóvenes14 reclutados para ayudar a vigilar mejor las áreas peri urbanas socavadas por el desempleo y el trabajo precario), o aún de dispositivos jurídicos que, bajo el pretexto de la eficiencia burocrática, instauran una justicia diferencial según el origen étnico y de clase.

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hay que pasar por otros canales de comunicación, revistas, cartas de información, conferencias y, por tanto, encontrar ayudas de los sindicatos, asociaciones, coordinaciones y colectivos comprometidos en luchas sociales de diversa índole. Por su cuestionamiento crítico, fundado en la observación y la comparación, los investigadores tienen un papel motor que deben cumplir a fin de reformular en términos, a la vez, ambiciosos y realistas el problema del castigo y esforzarse, con todos los que obran en su alrededor y seno, jueces, abogados, participantes exteriores, activistas, prisioneros y familias de prisioneros, para permitir, por fin, que la cárcel entre en el debate público.

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Libros recomendados

¿La manera en que una sociedad trata a sus prisioneros refleja su grado de civilización? ¿Las sociedades civilizadas han llegado a tolerar nuevos límites de castigo, tales como las ejecuciones televisadas o el confinamiento solitario de algunos de sus prisioneros? ¿De hecho, a comienzos del siglo XXI, en el llamado mundo civilizado, protegemos nuestros prisioneros o los sometemos a la injusticia y a los malos tratos? En este texto trepidante, John Pratt examina tendencias históricas y contemporáneas sobre el castigo y los cambios en el lenguaje, la vestimenta, la dieta, los arreglos cotidianos, la higiene y la arquitectura penal para sacar algunas conclusiones preocupantes respecto de lo anónimo, remoto y secreto que se volvió el castigo en el curso de los siglos XIX y XX como consecuencias del proceso civilizador en marcha. Aún así, tal como se ha reconfigurado este proceso en las últimas dos décadas, las sociedades civilizadas han llegado a tolerar nuevos extremos de castigo, lo que plantea nuevos dilemas para la orientación del desarrollo penal. Con una amplia gama de ejemplos tomados del Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, John Pratt se introduce en el universo sórdido de las prisiones y nos muestra un aspecto casi olvidado de la teoría social. Escrito por uno de los mejores especialistas en la sociología del castigo, este libro revelador puede ser de lectura esencial para personas interesadas en el régimen carcelario, además de servirnos de guía para elaborar nuevas ideas y conceptos sobre el tema.

h t t p : / / w w w. g e d i s a . c o m / l i b r o i m p re s . asp?CodigoLibro=307002

Jorge Nuñez-Vega.

ISBN: 9978-67-113-7 Autor: Núñez Vega Jorge Editorial: FLACSO-Ecuador y Abya-Yala Edición: 2006 No. de páginas: 185

Dentro del episódico campo de estudios sobre drogas en el Ecuador, el autor hace un trabajo exhaustivo de rescate de las fuentes que más o menos sistemáticamente se produjeron a fines de los años ochenta y principios de los años noventa en el país, lo cual constituye un aporte en sí mismo. Adicionalmente, intenta por primera vez, articular discusiones macro provenientes de las teorías de relaciones internacionales y ciencias políticas, con las etnográficas, intentando trascender los particularismos de estas últimas e integrándolas a factores macro. Cabe destacar igualmente el estilo de redacción ágil y directo, inclusive cuando juega con fuentes teóricas. El universo de estudio está bien definido y el acceso a una red de informantes bajo condiciones problemáticas bien logrado. Finalmente, el autor hace bien en mantenerse al margen de heroisismos que, con alguna frecuencia al tratarse de economías ilegales, se encuentran en etnografías de este estilo. Xavier Andrade. Profesor investigador FLACSO-Ecuador.

http://www.flacso.org.ec/html/pub1.php?p_ number=LB_0000586

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r e c o m e n d a d o s

ISBN: 84-9784-115-8 Autores: Pratt, John Editorial: Celtia-Gedisa Edición: 2006 No. de páginas: 304

Cacería de brujos: drogas “ilegales” y sistema de cárceles en el Ecuador. 2.

L i b r o s

Castigo y civilización

1. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios John Pratt.

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Política editorial URVIO, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana es una publicación internacional especializada del Programa Estudios de la Ciudad de FLACSO Sede Ecuador fundada en el año 2007. La revista busca ser una herramienta de debate, actualización, investigación y consulta para académicos, decidores de políticas y opinión pública, tanto en el Ecuador, América Latina y el mundo en general. La revista URVIO es de publicación cuatrimestral. Cada número será monotemático; es decir, enfocado a un tema específico relacionado a la problemática de seguridad ciudadana en la región. Estará compuesto por cuatro secciones claves: investigaciones artículos, reseñas y entrevistas. Los trabajos a publicarse en esta revista provienen de distintas fuentes: a) Investigaciones inéditas de autores invitados de diversos países latinoamericanos previamente seleccionados por el comité editorial, b) Artículos, investigaciones y reseñas que participan en la convocatoria para cada número de URVIO y que cumplan con las normas de publicación establecidas. Las opiniones y comentarios expuestos en los trabajos son de responsabilidad estricta de los autores y no reflejan la línea de pensamiento de FLACSO Sede Ecuador. Los artículos publicados en URVIO son propiedad exclusiva de FLACSO Sede Ecuador. Normas de publicación de la revista URVIO Las personas interesadas en escribir en URVIO deberán enviar el documento original al correo electrónico [email protected] o al correo [email protected] y respetar las siguientes normas:

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